Decisión nº PJ602014000510 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 18 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-000524

Vista la Solicitud de Medida Cautelar, interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D.) Civil, en fecha 21/04/2014, por la Abogada EGLIS PARAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-8.238.730, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 45.586, actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la contribuyente EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, S.C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-30505492-4, domiciliada en la Avenida Mariño, Vía La Guarapera, Edificio Evertson, Piso PB, Sector La Guarapera, San J.d.G., Estado Anzoátegui.

En fecha 28-04-2014, se dicto autó mediante el cual se le dio entrada a la presente Solicitud de Medida Cautelar, Interpuesta por la Representación Fiscal contra la contribuyente EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, S.C.A. (Folio 128)

En fecha 30-04-2014, se dictó Sentencia Interlocutoria N° PJ602014000200, mediante la cual se declaró PROCEDENTE, la presente Solicitud de Medida Cautelar de Embargo Preventivo Sobre Bienes Muebles y Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes Inmuebles Sobre bienes pertenecientes a la Sociedad Mercantil EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, S.C.A. y se ordenó librar boleta de notificación dirigidas a la Procuraduría General de la República (Folios 129 al 135).

En fecha 21-05-2014, se dictó auto agregando diligencia presentada por la Representación Fiscal, mediante la cual solicita, se libre mandamiento de ejecución, siendo acordado por este Juzgado Superior y librado el mismo. (Folio 139 y 140).

En fecha 25-06-2014, se dictó auto agregando diligencia presentada por la Representación Fiscal, mediante la cual solicita a este Juzgado Superior, se sirva oficiar al Juzgado del Municipio S.R. a los fines de que practique el embargo sobre bienes de la contribuyente antes mencionada. Asimismo, este Juzgado se abstiene de proveer lo solicitado en virtud de que en fechas anteriores se hizo entrega del mandamiento de embargo a la Representación Fiscal. (Folio 144).

En fecha 04-08-2014, se dictó auto agregando diligencia presentada por la parte recurrente, mediante la cual consigna instrumento poder que acredita su Representación en autos. (Folio 152).

En fecha 04-08-2014, se dictó auto agregando diligencia presentada por la parte recurrente, mediante la cual presentó Solicitud de Sustitución de Medida Ejecutada por una Fianza. (Folio 162)

En fecha 06-08-2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal Superior, insta a la Representación Fiscal a los fines de que consigne las resultas correspondientes del mandamiento de embargo que le fuese entregado en fecha 08-07-2014. (Folio 163)

En fecha 06-08-2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de “NOTA DE ENTREGA” de fecha 01-07-2014, correspondiente al asunto BP02-U-2014-000098, por error material involuntario y corregir la foliatura del presente asunto. (Folio 164).

En fecha 16-09-2014, se dictó auto agregando diligencia presentada por la Representación Fiscal, mediante la cual consignó resultas del embargo preventivo practicado a la contribuyente EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, S.C.A. Asimismo, este Tribunal Superior observó que con las mismas fue remitido cheque de gerencia del Banco Venezolano de Crédito N° 00039322 de fecha 29-07-2014, por la cantidad de VEINTE Y TRES MILLONES CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.F. 23.041.225,18) y se ordenó su depósito en la cuenta correspondiente a este Tribunal Superior. (Folio 210)

En fecha 03-11-2014, se dictó auto agregando diligencia presentada por la parte recurrente, mediante la cual consigna Fianza Judicial N° 0081014-009782, otorgada por la empresa EUROFIANZAS, S.A. (Folio 211 al 327)

En fecha 07-11-2014, se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria N° PJ602014000448, mediante la cual se decretó IMPROCEDENTE, la solicitud de sustitución de medida cautelar decretada por este Juzgado Superior, en sentencia interlocutoria N° PJ602014000200 de fecha 30-04-2014.

Posteriormente, mediante diligencia de fecha 25-11-2014, la representación de la contribuyente EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, S.C.A., presentó nueva Fianza otorgada por la empresa EUROFIANZAS, S.A., a fin de su consideración por parte de este Tribunal, para levantar la medida de embargo practicada por el Fisco Nacional.

Visto lo anterior, este Tribunal Superior, pasa a analizar la Fianza presentada en su totalidad a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas que rigen la materia, y a tal efecto considera necesario citar lo dispuesto en el artículo 72 del Código Orgánico Tributario vigente:

Artículo 72. Cuando de conformidad con los artículos 70 y 71 de este Código se constituyan fianzas para garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria, sus accesorios y multas, éstas deberán otorgarse en documento autenticado, por empresas de seguros o instituciones bancarias establecidas en el país, o por personas de comprobada solvencia económica, y estarán vigentes hasta la extinción total de la deuda u obligación afianzada.

Las fianzas deberán ser otorgadas a satisfacción de la Administración Tributaria y deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

  1. Ser solidarias.

  2. Hacer renuncia expresa de los beneficios que acuerde la ley a favor del fiador.

A los fines de lo previsto en este artículo, se establecerá como domicilio especial la jurisdicción de la dependencia de la Administración Tributaria donde se consigne la garantía.

Cada fianza será otorgada para garantizar la obligación principal, sus accesorios y multas, así como en los convenios o procedimientos en que ella se requiera.

El artículo supra trascrito, establece el alcance de la fianza que se ha de constituir a satisfacción de la Administración Tributaria, y los requisitos concurrentes que debe cumplir el accionado, para garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria, multas y accesorios, mediante dicha garantía.

No obstante lo anterior, la fianza que se constituya para tal fin, tendrá una permanencia en el tiempo igual a la obligación tributaria pendiente, y se extinguirá una vez que se de cumplimiento a la obligación que garantiza.

Es oportuno señalar que los privilegios establecidos en este artículo a favor de la Administración Tributaria, son con la finalidad de resguardar sus intereses por razones de seguridad jurídica y beneficio social.

En ese sentido, analizada la fianza otorgada por la representación de la contribuyente, a los fines de establecer si cumple con los requisitos previstos en el artículo 72 del Código Orgánico Tributario, en virtud de la oposición presentada por los representantes judiciales de la Administración Tributaria, este Tribunal observa que en la misma se lee lo siguiente:

Yo, O.N.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.696.031, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° V- 03696031-7, procediendo en mi carácter de Director Ejecutivo de la Sociedad Mercantil EUROFIANZAS, S.A., empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 11 de Abril de 2000, bajo el N° 57, Tomo 408-A-QTO., y suficientemente autorizado para este otorgamiento según consta en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 17-06-2014 y Registrada en el mismo Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, de fecha 04 de septiembre de 2014, bajo el N° 38, Tomo 147-A, en lo adelante denominado “LA COMPAÑÍA”, declaro que: constituyó a mi representada en fiadora solidaria y principal pagadora de la Sociedad Mercantil “EVERTSON INTERNATIONAL DE VENEZUELA, C.A.” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Junio de 2000, bajo el N° 51, Tomo 6-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J- 30505492-4, hasta por la cantidad de VEINTITRES MILLONES CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 23.041.225,18). Monto total que comprende la suma de la eventual deuda tributaria existente por VEINTE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 20.946.568,30) y la suma de DOS MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.094.656,83), correspondiente al diez por ciento (10%) por concepto de las costas procesales; en virtud de la solicitud de medidas cautelares contra LA AFIANZADA presentada ante ese Juzgado por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Sustanciada en el expediente signado con el N° BP02-S-2014-000524, con el propósito de obtener la garantía a favor de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Entendida en lo sucesivo como EL ACREEDOR, por eventuales deudas tributarias en materia de Impuesto Sobre la Renta derivadas del Acta de Reparo SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/2014/ISLR/00998/081 de fecha 19 de febrero de 2014, notificada a LA AFIANZADA en esa misma fecha , mediante la cual la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT, levantó reparos en materia de Impuesto Sobre la Renta para los ejercicios 2011 y 2012, es decir, la presente fianza garantiza la obligación principal, accesorios y multas, así como los convenios y procedimientos en que ella se requiera. El monto antes estipulado de la presente fianza se establece de conformidad con lo estipulado en el artículo 70 del Código Orgánico Tributario, LA COMPAÑÍA se somete a la Jurisdicción del Tribunal que esta conociendo la presente causa y renuncia expresamente a los beneficios acordados en los artículos 1833, 1834 y 1836 del Código Civil. Dicha Fianza permanecerá vigente a favor de EL ACREEDOR por todo el tiempo que dure el presente juicio. Así mismo acompaño a este escrito los recaudos exigidos con respecto a la capacidad de LA COMPAÑÍA para actuar como fiador.

En relación al primero de los requisitos establecido en el numeral 1º del artículo 72 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal Superior observa que el mismo se encuentra satisfecho, por cuanto en la Fianza claramente la empresa EUROFIANZAS, S.A., se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora para responder al Fisco Nacional hasta por la cantidad de VEINTITRES MILLONES CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (BsF. 23.041.225,18), de las resultas del juicio intentado contra EVERTSON INTERNATIONAL DE VENEZUELA, C.A., y que riela ante esta Instancia Jurisdiccional bajo el Nº BP02-S-2014-000524. Así se declara.-

En cuanto al segundo de los requisitos previsto en el numeral 2 del mencionado artículo 72, se observa que la Fiadora EUROFIANZAS, S.A., hizo renuncia expresa de los beneficios que acuerda la Ley a su favor, cuando en el contenido de la Fianza se lee:

LA COMPAÑÍA se somete a la Jurisdicción del Tribunal que esta conociendo la presente causa y renuncia expresamente a los beneficios acordados en los artículos 1833, 1834 y 1836 del Código Civil.

En consecuencia, el anterior requisito también se encuentra satisfecho. Así se declara.-

En cuanto al requisito referido a que la Fianza debe ser otorgada a beneficio de la Administración Tributaria, observa este Tribunal Superior que la Fianza presentada por EUROFIANZAS, S.A., fue constituida a favor de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA GERENCIA GENERAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). En el caso de autos se evidencia que efectivamente, el acreedor de las obligaciones de la contribuyente EVERTSON INTERNATIONAL DE VENEZUELA, C.A., es la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SENIAT, por lo que el anterior requisito también se encuentra satisfecho en la referida Fianza. Así se declara.-

En relación al requisito de la vigencia de la Fianza, observa este Tribunal Superior que la misma se constituyó para que tuviera vigencia y eficacia por todo el tiempo que dure el presente juicio. Por lo que quien aquí decide considera, que este requisito también se encuentra satisfecho en el presente caso. Así se declara.-

En lo relativo al requisito referido a que en la Fianza debe constituirse como domicilio especial, la jurisdicción de la dependencia de la Administración Tributaria donde se consigne la garantía, este Tribunal observa que en la misma se lee:

LA COMPAÑÍA se somete a la Jurisdicción del Tribunal que esta conociendo la presente causa

Vista la anterior cita, este Despacho considera que el anterior requisito también se encuentra satisfecho en el presente caso. Así se declara.-

Por último en cuanto a la suficiencia de la Fianza, este Tribunal observa que la misma fue constituida hasta por la cantidad de VEINTITRES MILLONES CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (BsF. 23.041.225,18), para garantizar al Fisco Nacional las obligaciones tributarias demandas en la presente Medida Cautelar. Cabe destacar que éste fue el monto acordado por esta Instancia Jurisdiccional mediante auto de fecha 16-09-2014. Por lo que opina quien decide que el anterior requisito de suficiencia se encuentra dado en el presente caso. Así se declara.-

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, en la Solicitud de Medida Cautelar, interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D.) Civil, en fecha 21/04/2014, por la Abogada EGLIS PARAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-8.238.730, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 45.586, actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la contribuyente EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, S.C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-30505492-4, domiciliada en la Avenida Mariño, Vía La Guarapera, Edificio Evertson, Piso PB, Sector La Guarapera, San J.d.G., Estado Anzoátegui, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

PROCEDENTE LA FIANZA PRINCIPAL Y SOLIDARIA otorgada por la empresa EUROFIANZAS, C.A., empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 11 de Abril de 2000, bajo el N° 57, Tomo 408-A-QTO., y suficientemente autorizado para este otorgamiento según consta en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 17-06-2014 y Registrada en el mismo Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, de fecha 04 de septiembre de 2014, bajo el N° 38, Tomo 147-A, domiciliada en la Avenida Casanova con Avenida Las Acacias, Torres Banhorient, Piso 7, Oficina 7-A, Sabana Grande, Caracas, Venezuela, para garantizar las obligaciones tributarias que mantiene la contribuyente Sociedad Mercantil EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, S.C.A., hasta por la cantidad de VEINTITRES MILLONES CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (BsF. 23.041.225,18), a favor de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT.

SEGUNDO

SE SUSTITUYE la Medida Cautelar decretada en fecha Treinta (30) de abril de 2014, mediante Sentencia Interlocutoria Nº PJ602014000200, por la fianza principal y solidaria constituida mediante contrato de fianza Nº 00081014-009782, otorgada ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 14-11-2014, suscrita por el ciudadano O.N.R., actuando en representación de EUROFIANZAS, S.A., cuya identificación consta en actas. La cual a criterio de este Órgano Jurisdiccional es suficiente, eficaz y cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 72 del Código Orgánico Tributario. Y así se decide.

Se ordena notificar de la presente decisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.R. y San J.d.G.d.E.A., a los fines legales consiguientes; Igualmente se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense boletas de notificación y oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de diciembre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.R..

LA SECRETARIA ACC,

ABG. YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (18-12-2014), siendo la 03:26 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. YARABIS POTICHE.

PR/YP/lh

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