Decisión nº 033-2010 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 14 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 14 de octubre de 2010.

200º y 151º

SENTENCIA FUERZA DE DEFINITIVA Nº 033/2010

ASUNTO: KP02-U-2007-000154

Demandante: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Apoderados de la demandante: Abogados M.T. y N.J.E.E., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº. 45.780 y 34.596, con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela.

Demandada: HIDRO SUPLY YACAMBÚ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 5, Tomo 11-A, de fecha 16 de mayo de 1991, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-08534535-3, domiciliada en la Avenida 18 con calle 8, Barrio 1° de Mayo, Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara, representada por los ciudadanos J.A.N.G., A.M. CLIMENT NOGUERA Y M.L.G.D.N., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.116.258, V-4.722.788 y V-6.175.316, en su carácter Presidente, Vice-Presidente y Director General respectivamente, de la Sociedad Mercantil mencionada.

Objeto de la demanda: Cobro ejecutivo de las cantidades demandadas.

I

NARRATIVA

En fecha 18 de junio de 2007, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Civil del estado Lara, recibió el Juicio Ejecutivo, distribuido a este Tribunal Superior el 19 de junio de 2007, intentado por los abogados M.T. y N.J.E.E., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.064.425 y V-9.114.808, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.780 y 34.596, respectivamente, procediendo con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según poder autenticado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, en fecha 23 de enero de 2006, inserto bajo el N° 1, Tomo 5, de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría, en contra de la sociedad mercantil HIDRO SUPLY YACAMBÚ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 5, Tomo 11-A, de fecha 16 de mayo de 1991, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-08534535-3 y domiciliada en la Avenida 18, con calle 8, Barrio 1° de Mayo, Quibor del Municipio Jiménez del estado Lara, sociedad mercantil sancionada a través de las Resoluciones Nros. SAT-GTI-RCO-600-213 y SAT-GTI-RCO-600-958, la primera emitida por la División de Fiscalización de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el 19 de julio de 2002, notificada por un medio de comunicación impreso el 31 de agosto de 2004 y la segunda resolución emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 11 de marzo de 1999, notificada personalmente el 17 de febrero de 2000. Ahora bien, al presente juicio instaurado se acompaña la Intimación de Pago Nº SNAT-GRTI-INTI-RCO-UET-930-2006-RPL-44, de fecha 7 de septiembre de 2006, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria (SENIAT), mediante la cual se reseñan planillas de liquidación por concepto de multas e intereses, en este orden, la representación judicial de la República demandó el pago de Diez Millones Setecientos Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Tres Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 10.734.893,45), hoy expresados en Diez Mil Setecientos Treinta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 10.734,45), por concepto de multas e intereses moratorios, discriminados de la siguiente manera: La cantidad de Bolívares Un Millón Cincuenta y Dos Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.052.500,00), expresados actualmente en la cantidad de Un Mil Cincuenta y Dos Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 1.052,50), en razón de las multas impuestas y la cantidad de Nueve Millones Seiscientos Ochenta y Dos Mil Trescientos Noventa y Tres Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 9.682.393,45), hoy expresados en Nueve Mil Seiscientos Ochenta y Dos Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 9.682,39), adeudados por concepto de intereses moratorios, así como los montos originados en razón de los costos y costas del proceso. En fecha veintinueve (29) de junio de 2007, este Tribunal Superior le dio entrada al presente Juicio Ejecutivo, bajo el Nº KP02-U-2007-000154.

El 08 de abril de 2008, la Jueza Titular de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa, en este sentido, ordenó librar las correspondientes boletas de notificación, las cuales se consignaron el catorce (14) y veinte (20) de mayo de 2008.

En fecha 31 de octubre de 2008, mediante sentencia interlocutoria Nº 298/2008, se admitió la presente demanda por vía de juicio ejecutivo, en contra la Sociedad Mercantil “HIDRO SUPLY YACAMBÚ, C.A.”, en las personas de J.A.N.G., A.M. CLIMENT NOGUERA Y M.L.G.D.N., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.116.258, V-4.722.788 y V-6.175.316, con el carácter de Presidente, Vice-Presidente y Director General respectivamente de la sociedad mercantil demandada, asimismo, se decretó medida ejecutiva de embargo, ordenando comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Lara, a fin de practicar la intimación de la contribuyente. Por auto de fecha trece (13) de noviembre de 2008, este Tribunal acordó el desglose del libelo y otros documentos relativos a un asunto distinto al presente juicio, en consecuencia, ordenó rehacer la foliatura a los fines de ordenar esta causa.

El 12 de diciembre de 2008, se libraron boletas de intimación dirigida a los ciudadanos J.A.N.G., A.M. CLIMENT NOGUERA Y M.L.G.D.N., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.116.258, V-4.722.788 y V-6.175.316, en su carácter Presidente, Vice-Presidente y Director General respectivamente de la sociedad mercantil “HIDRO SUPLY YACAMBÚ, C.A.”.

En fecha 06 de abril de 2009, la representación judicial de la República mediante diligencia solicitó a este Tribunal librar la comisión al Tribunal de Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de practicar la intimación del representante legal de la demandada, siendo la misma acordada por auto de fecha siete (07) de abril de 2009, en este orden, se libró en la misma fecha oficio Nº 293/2009, dirigido al Juzgado comisionado.

Asimismo, se aprecia al folio ochenta y uno (81) de este asunto, diligencia presentada por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, señalando: “…Consigno en este acto 15 copias de planillas de pago efectuada por la contribuyente demandada, así como reporte SIVIT donde se evidencia el pago efectuado…”. A la referida diligencia le acompaña desde el folio ochenta y dos (82) al noventa y siete (97) copias fotostática de planillas para pagar (liquidación) Forma 901, para abonar a la cuenta del T.N., así como copia fotostática del Reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT).

El 06 de julio de 2009, se ordenó agregar al presente asunto la resulta de la comisión librada por este Tribunal Superior, recibida mediante oficio N° 2640-488, emanado del Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha treinta (30) de octubre de 2009.

En fecha 23 de julio de 2009, el ciudadano J.A.N.G., titular de la cédula de identidad Nº V-5.116.258, asistido por la abogada S.U., inscrita en el Inpreabogado con el Nº 31.952, expuso: “…Me doy por intimado, citado y emplazado para todos los efectos de este juicio y me comprometo a cancelar la deuda señala de la siguiente manera: En el mes de agosto las planillas 3549,3541 y 3544 para un monto total de BsF 790,82, para el mes de Septiembre del presente año las planillas 3542, BsF 908,95 la planilla 3546 por Bsf 982,91 para el mes de octubre, Noviembre la planilla 3543 BsF 1154, Diciembre planilla 3545 por Bsf 1.194,18, Febrero 2.010 planilla Nro 3547 por BsF. 2.295,67 y Marzo 2.010 la planilla 3548 por BsF. 2.255,74 y Abril 2.010 para un monto total de BsF 9.584,39…”

El 28 de julio de 2009, por auto se acordó oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de la remisión de la copia certificada del Acta Constitutiva y Actas de Asambleas que determinen la representación de los ciudadanos demandados como representantes legales de la sociedad mercantil “HIDRO SUPLY YACAMBÚ, C.A.”, librándose en la misma fecha el correspondiente Oficio bajo el Nº 777/2009. En fecha 06 de agosto de 2009, se agrega copia simple del documento constitutivo de la sociedad mercantil “HIDRO SUPLY YACAMBÚ, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara y del Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 19 de octubre de 1999, inserta bajo el número 50, Tomo 39º. El diez (10) de agosto de 2009, este Tribunal Superior dejó constancia de la intimación de la parte demandada.

En fecha 21 de septiembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal agregó a la presente causa, el Oficio signado bajo el número 777/2009, dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En fecha veintidós (22) de septiembre de 2009, diligencia consignada por la representación de la República, solicitando pronunciamiento de este Tribunal respecto a la presente causa.

En fecha 30 de septiembre de 2009, el representante del fisco, consigna cuatro planillas de pagos. El 20 de octubre de 2009, se agregó al presente asunto Oficio SANT/INTI/GRTI/RCO/DT/1000-2009007574, enviado por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 11 de enero de 2010, mediante diligencia la representación de la República ratifica la diligencia de fecha veintidós (22) de septiembre de 2009, en el sentido que este Tribunal proceda a dictar sentencia.

El 13 de enero de 2010, la Doctora Xioely A.G.T., en su condición de Jueza Temporal, se abocó al conocimiento de la causa, ordenando notificar a las partes involucradas en el presente juicio, así como a la Procuraduría General de la Repúblicas, cuyas notificaciones se libraron en la misma fecha, siendo debidamente cumplidas las notificaciones concernientes al Procurador General de la República y a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el 21 y 26 de enero del año en curso. En fecha 19 de mayo de 2010, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para practicar la notificación destinada a la sociedad mercantil “HIDRO SUPLY YACAMBÚ, C.A.”.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal Superior pronunciarse respecto a la presente causa de conformidad con el contenido de las actas procesales que la componen, en este orden quien juzga observa de autos lo siguiente:

Señalan, los representantes de la República Bolivariana de Venezuela, que la recurrente fue sancionada mediante las resoluciones signadas con los números SAT-GTI-RCO-600-213 y SAT-GTI-RCO-600-958, la primera emitida por la División de Fiscalización de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el 19 de julio de 2002, notificada por un medio de comunicación impreso el 31 de agosto de 2004 y la segunda resolución emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 11 de marzo de 1999, notificada personalmente el 17 de febrero de 2000, las cuales originaron la emisión de diferentes planillas por concepto de multas e intereses, las cuales se detallan a continuación:

Planillas Fecha Monto Bs. Monto BsF. Concepto

031001227000736 27/08/2002 222.000,00 222,00 Multa

031028003527 11/03/98 30.000,00 30,00 Multa

031028003528 11/03/98 31.500,00 31,50 Multa

031028003529 11/03/98 33.000,00 33,00 Multa

031028003530 11/03/98 34.500,00 34,50 Multa

031028003531 11/03/98 36.000,00 36,00 Multa

031028003532 11/03/98 63.700,00 63,70 Multa

031028003533 11/03/98 66.300,00 66,30 Multa

031028003534 11/03/98 68.850,00 68,85 Multa

031028003535 11/03/98 71.400,00 71,40 Multa

031028003536 11/03/98 73.950,00 73,95 Multa

031028003537 11/03/98 76.500,00 76,50 Multa

031028003538 11/03/98 79.050,00 79.05 Multa

031028003539 11/03/98 81.600,00 81.60 Multa

031028003540 11/03/98 84.150,00 84.15 Multa

031028003541 11/03/98 138.999,84 138,99 Intereses

031028003542 11/03/98 908.951,39 908,95 Intereses

031028003543 11/03/98 1.154.124,17 1.154,12 Intereses

031028003544 11/03/98 500.025,82 500,02 Intereses

031028003545 11/03/98 1.194.179,06 1.194,17 Intereses

031028003546 11/03/98 982.907,59 982,90 Intereses

031028003547 11/03/98 2.295.674,81 2.295,67 Intereses

031028003548 11/03/98 2.355.738,74 2.355,738 Intereses

031028003549 11/03/98 151.792,03 151,79 Intereses

En tal sentido, señala la representación fiscal en su escrito libelar, que los prenombrados actos administrativos no fueron impugnados en sede administrativa o por vía jurisdiccional, lo cual según afirman, determinó su firmeza, indicando que “…en consecuencia son créditos ciertos, líquidos y exigibles por parte del Fisco Nacional…”.

Al respecto; es oportuno traer a colación el criterio expuesto por la Sala Político Administrativo en sentencia Nº 00926 de fecha 06 de agosto de 2008, mediante el cual indico “…otro requisito que debe cumplirse para la admisión del juicio ejecutivo es la tenencia de un título ejecutivo el cual comporta a su vez, la existencia de un acto administrativo contentivo de una obligación líquida y exigible cuyo acreedor sea el Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, esto es, que la obligación esté cuantificada y se haya vencido el plazo cierto para su pago….”, criterio que ha ratificado en reiteradas oportunidades, entre ellas, en sentencia Nº 00942 de fecha 25/06/2009, donde la Sala Político Administrativa igualmente expresó:

…Respecto del procedimiento intimatorio… ha entendido este Alto Tribunal que el mismo sólo apareja actuaciones de gestión extrajudicial de cobro, no determinativas de tributos, sanciones ni accesorios, pues el mismo se funda en actos contentivos de obligaciones tributarias previamente determinadas y definitivamente firmes…

(omissis).

Finalmente, cabe destacar que este Alto Tribunal ha venido delineando los requisitos de admisibilidad del juicio ejecutivo conforme a lo previsto en el “Capítulo II Del Juicio Ejecutivo” del “Título IV De los Procedimientos Judiciales” del Código Orgánico Tributario de 2001, estableciendo al respecto como presupuesto necesario para la interposición de la demanda por ejecución de créditos fiscales, que no se encuentren suspendidos los efectos del acto impugnado, señalando que debe contarse además con la tenencia de un título ejecutivo el cual comporta a su vez, la existencia de un acto administrativo contentivo de una obligación líquida y exigible cuyo acreedor sea el Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, esto es, que la obligación esté cuantificada y se haya vencido el plazo cierto para su pago. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 00238 del 13 de febrero de 2007, caso: Operadora Binmariño, C.A. Bingo Valencia)”. Negrillas de este Tribunal

Así pues, de los criterios supra señalados, se colige que las condiciones que deben cumplir los créditos fiscales para que pueda demandarse su pago mediante juicio ejecutivo, no son otros que los indicados por la Administración Tributaria en su escrito libelar, vale decir, que sean ciertos, líquidos y exigibles, ello en virtud de que dicho procedimiento -para el caso de que no se verifique el pago o cualquier otro medio de extinción- culmina con una sentencia, a través de la cual se ejecutan forzosamente los bienes del intimado hasta por el monto demandado.

Así las cosas; en el presente juicio ejecutivo se observa que se acompaña el acta de Intimación de Pago Nº SNAT-GRTI-INTI-RCO-UET-930 de fecha 10 de abril del 2004, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria (SENIAT), debidamente notificada a la contribuyente, mediante la cual se reseñan planillas de liquidación por concepto de multas e intereses. En este orden, la representación judicial de la República demandó el pago de Diez Millones Setecientos Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Tres Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 10.734.893,45), hoy expresados en Diez Mil Setecientos Treinta y Cuatro Bolívares con ochenta y nueve Céntimos (Bs. 10.734,89), por concepto de multas e intereses moratorios, discriminados de la siguiente manera: La cantidad de Bolívares Un Millón Cincuenta y Dos Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.052.500,00), expresados actualmente en la cantidad de Un Mil Cincuenta y Dos Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 1.052,50), en razón de las multas impuestas y la cantidad de Nueve Millones Seiscientos Ochenta y Dos Mil Trescientos Noventa y Tres Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 9.682.393,45), hoy expresados en Nueve Mil Seiscientos Ochenta y Dos Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 9.682,39), adeudados por concepto de intereses moratorios, así como los montos originados en razón de los costos y costas del proceso.

Ahora bien; observa este tribunal que el 19 de junio del 2009 la representación fiscal consigno 15 copias de planillas de pagos que fueron demandadas, así como su respectivo reporte SIVIT, lo que determina un pago parcial en vía administrativa de la deuda demandada judicialmente, aùn antes de que constara en auto la intimación de la demandada; lo cual ocurrió el 30 de junio del 2009 y el 23 de julio del 2009, fecha ésta ultima cuando el ciudadano J.A.N.G., no sólo se dio por intimado, sino que se comprometió a cancelar la deuda, en consecuencia se considera que ese pago parcial de mil cincuenta y dos bolívares con cincuenta céntimos 1.052,50, por concepto de multa deben descontarse de la deuda demandada inicialmente, lo que también viene a significar que no puede ver condenatoria en costa por la aceptación del pago administrativo. Así se establece.

Así se tiene; que al folio 81 de este expediente cursa diligencia de la representación judicial de la República, consignando las planillas de pago todas por concepto de multa, signadas con los siguientes números:

• 0500663771, por la cantidad de doscientos veintidós bolívares (Bs. 222,00), según planilla de liquidación Nº 031022700000736, pagada por ante la entidad bancaria el 18 de junio de 2009. (Folio 82).

• 0500663760, correspondiente a la cantidad de setenta y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 76,50), según planilla Nº 031028000003537, pagada el 18 de junio de 2009. (Folio 83).

• 0500663761, por la cantidad de setenta y nueve bolívares con cinco céntimos (Bs. 79,05), según planilla Nº 031028000003538, cuyo pago se efectuó el 18 de junio de 2009. (Folio 84).

• 0500663758, por el monto de ochenta y un bolívares con sesenta céntimos (Bs. 81,60), liquidada mediante planilla Nº 031028000003539, pagado por la contribuyente en el ente bancario el 18 de junio de 2009. (Folio 85).

• 0500663759, por la cantidad de ochenta y cuatro bolívares con quince céntimos (Bs. 84,15), planilla Nº 031028000003540, pagado el 18 de junio de 2009. (Folio 86).

• 0500663764, por la cantidad de sesenta y seis bolívares con treinta céntimos (Bs. 66,30), según planilla Nº 031028000003533 de fecha 21 de mayo de 2009. (Folio 87).

• 0500663766, por la cantidad de treinta y seis bolívares (Bs. 36,00), según planilla de liquidación Nº 031028000003531, del el 21 de mayo de 2009. (Folio 88).

• 0500663768, por cantidad de treinta y cuatro bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 34,50), planilla Nº 031028000003530, satisfecha por la contribuyente el 21 de mayo de 2009. (Folio 89).

• 0500663772, por treinta y tres bolívares (Bs. 33,00), según planilla Nº 031028000003529 de fecha el 21 de mayo de 2009. (Folio 90).

• 0500663763, por cantidad de setenta y tres bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 73,95), liquidada mediante la planilla Nº 031028000003536, pagada el 21 de mayo de 2009. (Folio 91).

• 0500663770, por la cantidad de treinta y un bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 31,50), liquidada en la planilla bajo el número 031028000003528 de fecha 21 de mayo de 2009. (Folio 92).

• 0500663762, por el monto de setenta y un bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 71,40), pagado ante el ente receptor el 21 de mayo de 2009, por concepto de multa liquidada según planilla Nº 031028000003535. (Folio 93).

• 0500663769, por la cantidad de treinta bolívares (Bs. 30,00), pagada el 21 de mayo de 2009, planilla Nº 031028000003527, (Folio 94).

• 0500663765, por la cantidad de sesenta y ocho bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 68,85), pagada el 21 de mayo de 2009, planilla Nº 031028000003534, (Folio 95).

• 0500663767, por el monto de sesenta y tres bolívares con setenta céntimos (Bs. 63,70), cuyo pago se efectuó el 21 de mayo de 2009 liquidada a través de la planilla Nº 031028000003532. (Folio 96).

• Al Folio 97 consta Reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), mediante el cual sòlo se evidencia el pago de 10 planillas por concepto de multa ( desde la 3527 hasta 3536 inclusive).

Asimismo, riela al folio 143 de este asunto, la diligencia presentada el 30 de septiembre de 2009, por la representante de la República, consignando las copias simples de las planillas de pago por concepto de intereses que se identificaran a continuación, así como copia fotostática del Reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), mediante el cual se evidencia los pagos realzados en este orden, se aprecia:

• Planilla Nº 0500663750, folio 145, por el monto de ciento treinta y nueve bolívares (Bs. 139,00), pagada el 24 de septiembre de 2009, liquidados a través de la planilla Nº 031028000003541, que riela en copia simple al vto 145.

• Planilla Nº 0500663751, folio 146, por la cantidad de quinientos bolívares con tres céntimos (Bs. 500,03), pagada el 24 de septiembre de 2009, liquidados a través de la planilla Nº 031028000003544.

• Planilla Nº 0500663757, folio 147, por el monto de ciento cincuenta y un bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 151,79), siendo este monto pagado el 24 de septiembre de 2009, liquidados a través de la planilla Nº 031028000003549, vto del folio 147.

• Planilla Nº 0500663749, folio 148, por la cantidad de novecientos ocho bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 908,95), cuyo monto fue pagado el 24 de septiembre de 2009, liquidados a través de la planilla Nº 031028000003542, vto del folio 148.

• Reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), que refleja todas las cantidades que se describieron con antelación.

(Folio 144).

Finalmente, se observa que riela al folio 197 de este asunto, la diligencia presentada el 30 de julio del 2010, por la representante de la República, consignando las copias simples de las planillas de pago por concepto de intereses que se identificaran a continuación, así como copia fotostática del Reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), mediante el cual se evidencia los pagos realzados en este orden, se aprecia:

• Planilla Nº 0500111182, folio 200, por el monto de mil ciento noventa y cuatro bolívares con dieciocho céntimos (Bs.1.194,18 ), pagada el 28 de julio del 2010, liquidados a través de la planilla Nº 031001228003545.

• Planilla Nº 0500111181, folio 2002, por el monto de novecientos ochenta y dos bolívares con noventa y un céntimo (Bs.982,91 ), pagada el 28 de julio del 2010, liquidados a través de la planilla Nº 031001228003546.

• Planilla Nº 0500111180, folio 2004, por el monto de mil ciento cincuenta y cuatro bolívares con doce céntimos (Bs.1.154,12 ), pagada el 28 de julio del 2010, liquidados a través de la planilla Nº 031001228003543.

Ahora bien en este contexto se observa que la contribuyente “HIDRO SUPLY YACAMBÚ, C.A.”, ha realizado una series de pagos que alcanza las cantidades siguiente: Por concepto de multa fue pagada la cantidad de mil cincuenta y dos bolívares con cincuenta céntimos 1.052,50, cantidad ésta demandada por el fisco nacional; y por concepto de intereses la cantidad de cinco mil treinta bolívares con noventa y ocho centimos (5.030,98), siendo demandada la cantidad de bolívares Nueve Millones Seiscientos Ochenta y Dos Mil Trescientos Noventa y Tres Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 9.682.393,45), hoy expresados en Nueve Mil Seiscientos Ochenta y Dos Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 9.682,39), quedando pendiente la cantidad de bolívares cuatro mil seiscientos cincuenta y un bolívares con cuarenta y un centimos (4.651,41) por concepto de intereses moratorios, discriminada de la forma siguientes:

• Dos mil doscientos noventa y cinco bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 2.295,67), contenida en la planilla Nº 031028003547, de fecha 11 de marzo de 1999, notificada el 17 de febrero de 2000, según se desprende de la constancia de recibo H-90 Nº 0654569, inserto al folio 42 del presente asunto.

• Dos mil trescientos cincuenta y cinco bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 2.355,73), contenida en la planilla Nº 031028003548, de fecha 11 de marzo de 1999, notificada el 17 de febrero de 2000, conforme a la constancia de recibo H-90 Nº 1188211, que riela al folio 43 de esta causa.

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal advierte que los pagos parciales por un total de Bs. F.6.083,48, realizado por la contribuyente “HIDRO SUPLY YACAMBÚ, C.A. por concepto de multa e intereses y que fueron traídos a los autos por la representación fiscal, no corresponde a la totalidad de la cantidad que adeuda como ya se decidió anteriormente, por lo tanto se constata que no se ha verificado la extinción total de la deuda y en consecuencia, esta juzgadora considera que la contribuyente o el responsable solidario está obligados a efectuar el pago del monto restante de la suma demandada, que quedó reducida a la cantidad de bolívares cuatro mil seiscientos cincuenta y un bolívares con cuarenta y un céntimos (4.651,41) por concepto de intereses moratorios. Así se decide.

En razón de todo lo anterior, este Tribunal debe declarar parcialmente con lugar la demanda de ejecución de créditos fiscales intentada y consecuencialmente no hay condenatoria en costas y costos procesales y asimismo se decide limitar la medida de embargo ejecutivo a la suma que adeuda la demandada.

III

DISPOSITIVA

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar la demanda por juicio ejecutivo intentada por los abogados M.T., y N.J. EID ECHETO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 45.780 y 34.596 respectivamente, en su carácter de representantes de la Republica Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SENIAT en contra de la firma mercantil HIDRO SUPLY YACAMBÚ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 5, Tomo 11-A, de fecha 16 de mayo de 1991, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-08534535-3, domiciliada en la Avenida 18 con calle 8, Barrio 1° de Mayo, Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara, representada por los ciudadanos J.A.N.G., A.M. CLIMENT NOGUERA Y M.L.G.D.N., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.116.258, V-4.722.788 y V-6.175.316, en su carácter Presidente, Vice-Presidente y Director General respectivamente, de la Sociedad Mercantil mencionada en su carácter de accionista y/o socio de la demandada y por lo tanto, responsable solidario, por lo que se le ordena pagar la suma bolívares cuatro mil seiscientos cincuenta y un bolívares con cuarenta y un céntimos (4.651,41), por concepto de intereses moratorios; conforme se evidencia de la planilla Nº 031028003547, de fecha 11 de marzo de 1999, notificada el 17 de febrero de 2000, por la cantidad de Dos mil doscientos noventa y cinco bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 2.295,67) y la planilla Nº 031028003548, de fecha 11 de marzo de 1999, notificada el 17 de febrero de 2000 por la cantidad de Dos mil trescientos cincuenta y cinco bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 2.355,73). En consecuencia, se limita la medida ejecutiva de embargo decretada en fecha 31 de octubre del año 2008 sobre bienes propiedad de la demandada o de su representante legal como responsable solidario que no exceda del doble del monto de la ejecución, sólo hasta cubrir la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS ( 9.302,80) y si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero en efectivo, hasta por la cantidad de cuatro mil seiscientos cincuenta y un bolívares con cuarenta y un céntimos (4.651,41), por concepto de intereses moratorios

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, así como a la Procuraduría, Contraloría y Fiscalía General de la República.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. M.L.P.G.

El Secretario,

Abg. F.M.

En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las dos y treinta y seis minutos de la tarde (02:36 p.m.), se publicó la presente Decisión.-

El Secretario,

Abg. F.M.

ASUNTO: KP02-U-2007-0000154

MLPG/FM.

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