Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarbella Sanchez
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 13 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-014575

ASUNTO : EP01-P-2007-014575

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZA DE JUICIO N° 01: Abg. M.S..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. I.R.V..

ACUSADO: L.A.P., (no porta C.I.) Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-21.167.419, de 23 años de edad, grado de instrucción: cuarto grado de primaria, nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha 02/09/84, ocupación obrero, hijo de D.P. (V) y de padre desconocido, residenciado en L. deB.B.L.C., callejón detrás del Liceo E.I.G., casa de color azul; Barinas Estado Barinas.

DEFENSA: Abg. Omalvis Novoa

DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 31 segundo parte de con la agravante prevista en el numeral 5° del Art. 46 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

VICTIMA: Estado Venezolano.

SECRETARIA: Abg. X.S..

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, procede a dictar Sentencia Condenatoria en la presente causa EP01-P-2007-14575, seguida en contra del acusado: L.A.P., quien fue acusado por el Estado Venezolano, a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representada por el Fiscal Decimocuarto de ésta Circunscripción Judicial, Abogado J.I.R.; por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 31 segundo parte de con la agravante prevista en el numeral 5° del Art. 46 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; y para decidir este Tribunal observó:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

Constituido como fue el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en procedimiento Abreviado, de conformidad con él articulo 373 del COPP; en el cual la representación Fiscal acusa al Ciudadano: L.A.P., en el hecho ocurrido en fecha 26-10-07, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la mañana, se constituyó comisión policial integrada por los funcionarios Inspector Jefe A.M., Cabo Segundo A.T., Distinguido L.P. y Distinguido C.E., adscritos al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas (Zona Policial N° 07), a los fines de darle cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del tribunal segundo de control del circuito judicial penal del estado Barinas, signada con el N° EP01-P-2007-014486, de fecha 25-10-07, en un inmueble ubicado en el barrio punta brava, calle 19 de abril, entre calle el estadio y calle nutriacasa, sin número visible, donde reside un ciudadano conocido como el “Rojo” L.E.B., haciéndose acompañar de dos ciudadanos identificados como Y.D.C.S.M. y J.F.C.V., quienes sirvieron de testigos.

Una vez encontrándose en el inmueble, los funcionarios procedieron a tocar las puertas del mismo no recibiendo respuesta alguna, por lo que procedieron a utilizar la fuerza publica para ingresar en el mismo, observando que en su interior se encontraban dos ciudadanos quienes manifestaron ser los propietarios del inmueble e identificados como J.F.Q.S., de nacionalidad venezolana, natural de L.E.B., de treinta y seis (36) años de edad, nacido en fecha 30-05-1971, de profesión u oficio obrero de construcción , titular de la cédula de identidad N° V-13.832.616 y L.A.P., de nacionalidad venezolana, natural de Barinas estado Barinas, de veintitrés (23) años de edad, nacido en fecha 02-09-1984, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-21.167.419, le hicieron conocimiento de la orden de allanamiento, entregándole copia de la misma, y le hicieron la interrogante que si contaban con un abogado o persona de confianza para que los asistiera, manifestando no contar con dichas personas, seguidamente los funcionarios en presencia de los testigos y los dueños del inmueble, dieron inicio a la revisión encontrando el funcionario C.E., en una repisa al lado de un ventilador, un (01) pote de plástico de color amarillo transparente con su respectiva tapa de color amarillo, contentivo en su interior de tres (03) envoltorios confeccionados en material sintético transparente, de una sustancia que al ser sometida a experticia resulto ser una droga conocida como Cocaína, y diecisiete (17) envoltorios, tipo cebollitas, confeccionados en material sintético de color negro, contentivos en su interior de una sustancia que al ser sometida a experticia resulto ser una droga conocida como Cocaína, de igual manera en el mismo sitio se encontró la cantidad de ochenta y dos mil bolívares (82.000,oo) en dinero efectivo y varios objetos de los comúnmente utilizados para la elaboración de envoltorios, tales como un (01) plato llano de material sintético de color verde y blanco con flores de color morado, una (01) tijera pequeña y un (01) colador pequeño, posteriormente continuaron con la revisión del inmueble no encontrando mas evidencias de interés criminalisticos.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Declarado como fue el Juicio Oral y Publico, constituido por la Jueza Unipersonal de este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en procedimiento Abreviado; en la causa seguida al Ciudadano: L.A.P., por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 31 segundo parte de con la agravante prevista en el numeral 5° del Art. 46 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente el tribunal informa que en virtud que no comparecieron los posibles jueces escabinos, según información de la Oficina de Participación Ciudadana, la Juez se dirige a las partes para informarle de la posibilidad que existe, en aras de la celeridad procesal y la tutela judicial efectiva dejar sin efecto la competencia derivada en la participación ciudadana respecto de la constitución del Tribunal Mixto tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Primero, Titulo III, Capitulo III, De la Competencia por la Materia, Articulo 65 Del Tribunal Mixto, y de conformidad con el Artículo 376 primera parte de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. Seguido el Tribunal impone al acusado la Alternativa del Procedimiento por Admisión de los Hechos dada para la fase de juicio y establecida en la referida reforma antes mencionada y la cual es procedente ante de la constitución del tribunal en la categoría de mixto. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien manifestó; no tener ninguna objeción por cuanto esta en la reforma del COPP, según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de septiembre del 2009. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien expone: solicito se le seda el derecho de palabra a mi defendido a los fines de que manifieste su voluntad de admitir los hechos a los fines de que se le aplique el procedimiento establecido en el art. 376 del COPP, lo cual es procedente en este caso, Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado quien manifestó de manera separara:”Renuncio a la posibilidad de defenderme en juicio oral y público y en este acto admito los hechos. Es todo”. Verificada la presencia de las partes necesarias, la Jueza apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y el comportamiento que deben mantener las partes y el público presente; de conformidad con el artículo 344 del COPP. Seguidamente la defensa publica Abg. Omalvis Novoa, quien expone: “en razón de lo manifestado por mi defendido de admitir los hechos solicito que se aplique la pena de manera inmediata con las rebajas de ley. Es todo”. Acto seguido la Juez, procede de inmediato a informarle al acusado L.A.P., (no porta C.I.) Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-21.167.419, de 23 años de edad, grado de instrucción: cuarto grado de primaria, nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha 02/09/84, ocupación obrero, hijo de D.P. (V) y de padre desconocido, residenciado en L. deB.B.L.C., callejón detrás del Liceo E.I.G., casa de color azul; Barinas Estado Barinas; el derecho que tienen de declarar, explicándole claramente sobre el alcance de su declaración y las particularidades que trae consigo la misma, se le informa de manera amplia sobre el precepto constitucional previsto en el Art. 49 numeral 5° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y que de admitir los hechos acusados está renunciando a la posibilidad de defenderse mediante el contradictorio; por lo que se le concede el derecho de palabra al L.A.P., (no porta C.I.) Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-21.167.419, de 23 años de edad, grado de instrucción: cuarto grado de primaria, nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha 02/09/84, ocupación obrero, hijo de D.P. (V) y de padre desconocido, residenciado en L. deB.B.L.C., callejón detrás del Liceo E.I.G., casa de color azul; Barinas Estado Barinas; quien manifestó su deseo de declarar y expuso: “Admito los hechos por lo que me acusa la Fiscalia del Ministerio Publico. Es todo. Así se decide.

EN CUANTO A LOS HECHOS Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO L.A.P..

Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del Acusado: L.A.P., los siguientes:

A.) ORDEN DE ALLANAMIENTO, emanada del Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas signada con el número EP01-P-2007-014486, de fecha 25-10-07, en un inmueble ubicado en el barrio punta brava, calle 19 de abril, entre calle el estadio y calle nutriacasa, sin número visible, donde reside un ciudadano conocido como el “Rojo” L.E.B..

B.) ACTA POLILCIAL N° 1689, de fecha 26-10-2007, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe A.M., Cabo Segundo A.T., Distinguido L.P. y Distinguido C.E., adscritos al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Barinas (Zona Policial N° 07), de cuyo contenido se desprende las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la realización del procedimiento policial en el cual incautaron en el curso de un procedimiento de allanamiento específicamente en el interior del inmueble antes señalado la cantidad de setenta y un gramos con setecientos miligramos (71,700 grs) de una droga conocida como Cocaína y dinero en efectivo.

C.) ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 26-10-2007, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe A.M., Cabo Segundo A.T., Distinguido L.P. y Distinguido C.E., adscritos al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, (Zona Policial N° 07), los testigos del procedimiento y los propietarios del inmueble, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la realización del procedimiento policial.

D.) EXPERTICIA QUIMICA N° 1026-07, de fecha 31-10-2007, suscrita por las Farmacéuticos-Toxicólogos ADELQUIS C. E.J. y B.R., funcionarias adscritas al Laboratorio de Toxicología y Criminalisticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Delegación del Estado Barinas, quienes concluyeron que la muestra idónea o alícuota correspondiente a la sustancia incautada y sometida a peritaje resultó ser para la muestra “A” y “B” una droga identificada como Cocaína, arrojando un peso neto total de setenta y un gramos con setecientos miligramos (71,700 grs).

E.) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-211-091, de fecha 27-10-2007, suscrita por el funcionario Agente ALMER RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Sabaneta del Estado Barinas, realizada al dinero y objetos incautados en el procedimiento.

F.) INSPECCION TECNICA, de fecha 26-10-2007, practicada por el funcionario Distinguido L.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Sabaneta del Estado Barinas, realizada en el lugar de los hechos.

G.) ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana Y.D.C.S.M., rendida por ante la Zona Policial N° 07 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, en fecha 26-10-2007, testigo presencial del procedimiento policial en el cual entre otras cosas expone: “…un funcionario me pregunto que si podía servir de testigo,…le dije que si,…trasladándome con los funcionarios hasta una casa ubicada en el barrio punta brava donde nos bajamos y entramos a la casa, con nosotros detrás de ellos y vi cuando sacaron a dos personas de sexo masculino de los cuartos y luego un funcionario les comunico que ellos traían una orden de allanamiento y la comenzó a leer, luego que la leyó comenzaron a revisar, comenzaron por el primer cuarto donde los funcionarios encontraron varios envoltorios pequeños envueltos en plástico, luego este mismo funcionario nos dijo que los mismos era supuesta droga , luego pasamos al resto de la casa donde los funcionarios no encontraron mas nada.

H.) ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano J.F.C.V., rendida por ante la zona policial N° 07 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, en fecha 26-10-2007, testigo presencial del procedimiento policial en el cual entre otras cosas expone: “…un funcionario me pregunto que si podía servir de testigo,…le conteste que si,…trasladándome con los funcionarios hasta una casa ubicada en el barrio punta brava, estando allí nos bajamos y ellos entraron a la casa y nosotros detrás estando dentro vi cuando sacaron a dos personas de sexo masculino de uno de los cuartos, luego un funcionario les comunico que ellos traían una orden de allanamiento y la comenzó a leer, luego que la leyó comenzaron a revisar comenzando por el primer cuarto donde los funcionarios encontraron en una repisa al lado de un ventilador un pote plástico transparente que al abrirlo uno de los funcionarios nos enseño lo que contenía y vi varios envoltorios pequeños de color negro y otros de color blanco, también los funcionarios nos enseñaron un dinero que había conseguido al lado de donde estaba el pote con los envoltorios, luego pasamos al resto de la casa donde los funcionario no encontraron más nada,…es todo”.

CALIFICACIÓN JURIDICA

De todos estos elementos de convicción se desprende que el Acusado L.A.P., por su actitud en los hechos del día 26/10/2007, el cual fue acusado por la representación Fiscal, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 31 segundo parte de con la agravante prevista en el numeral 5° del Art. 46 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; esta Juzgadora comparte y admite dicha calificación jurídica, solicitada por la representación Fiscal; ya que de los hechos narrados y los elementos de convicción y la responsabilidad del acusado hace concluir que la acción misma, encuadra perfectamente en el hecho del Injusto penal ya señalado.

En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal acuerda, comparte y tipifica los hechos realizados por los acusados de autos; como el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 31 segundo parte de con la agravante prevista en el numeral 5° del Art. 46 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide.

PENALIDAD

En cuanto a los hechos admitidos por el acusado: L.A.P., por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 31 segundo parte de con la agravante prevista en el numeral 5° del Art. 46 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; se observa que el mismo establece una pena de Prisión de Seis (06) A Ocho (08) AÑOS; cuyo término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del código penal, es de siete (07) años de prisión.- y por la Agravante prevista en el artículo 46 ordinal 5° del Ley Especial que rige la materia se aumenta una tercera parte (1/3) a la pena aplicable, (2 años, 4 meses), lo que suma la cantidad de Nueve(09) años y cuatro (04) meses, pero motivado al hecho de que el acusado se acogió al procedimiento especial de admisión de hechos; se hace la disminución de la mitad de la pena por mandato facultado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta la cantidad CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08 MESES DE PRISIÓN; quedando entonces la pena EN DEFINITIVA; ha aplicar en CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION , más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 31 segundo parte de con la agravante prevista en el numeral 5° del Art. 46 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del COPP. SEGUNDO: SE CONDENA al acusado L.A.P., (no porta C.I.) Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-21.167.419, de 23 años de edad, grado de instrucción: cuarto grado de primaria, nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha 02/09/84, ocupación obrero, hijo de D.P. (V) y de padre desconocido, residenciado en L. deB.B.L.C., callejón detrás del Liceo E.I.G., casa de color azul; Barinas Estado Barinas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más de las accesorias de Ley; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 31 segundo parte de con la agravante prevista en el numeral 5° del Art. 46 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se le condena a las penas accesorias establecidas en el Art. 16 del Código Penal. CUARTO: Se exonera del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se mantiene la Medida de Privación de libertad en el internado Judicial del estado Barinas. Líbrese boleta de Encarcelación. SEXTO: De conformidad con el artículo 365 ejusdem se realizará la Publicación de la presente decisión al décimo (10) día hábil siguiente a la presente fecha, quedando las partes presentes notificadas. Diarícese, regístrese y publíquese. Dada, firmada sellada en la sala de Juicio N° 1 del Circuito del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los Trece (13) días del mes de Octubre de 2010. Así se decide.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° O1

Abg. M.S.

LA SECRETARIA.

Abg. X.S.

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