La sentencia y su ejecución en el contencioso-administrativo

AutorMiguel Ángel Torrealba Sánchez
Páginas249-319
VI
La sentencia y su ejecución
en el contencioso-administrativo*
Sumario: 1. El derecho a la ejecución del fallo como manifesta-
ción del derecho a la tutela judicia l efectiva 2. L a sustitución
declarativa y ejecutiva. Noción y límites 3. Med idas complemen-
tarias de stinadas a log rar la ejecución de las sentencias 3.1. Las
multas coercitivas, astricciones o astreintes ¿sanciones? 3.2. Las responsa-
bilidades disci plinaria, administrativa y civil del funcionario correspon-
diente 3.3. La responsabilidad penal 4. La «renuncia regulatoria» de
la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso -Administ rativa en
cuanto a contenido y ejecución de la sentenci a y el precario régimen
legal result ante 4.1. Lineamientos generales 4.2. La ejecución voluntaria
4.3. La ejecución forzada 4.3.1. Condenas a dar cantidades de dinero
4.3.2. Condenas a dar otros bienes 4.3.3. Condenas a hacer 4.3.4. Con-
denas a no hacer 5. Las prerrog ativas procesales de los entes públic os
en la ejecución de la sentencia y su indebida ex tensión, primero
legal y luego jurisprudencial 5.1. El procedimiento administrativo
previo o antejuicio administrativo 5.2 . Régimen especial de citación por
ocio para la contestación de la demanda 5.3. Lapso especial para dar con-
testación a la demanda 5.4. Excepción al principio de que las partes están
a Derecho en el caso de la noticación de sentencias y régimen especial de
ésta 5.5. Inaplicabilidad de la confesión cta 5.6. Realización optativa
de actuaciones mediante escrito, diligencia y ocio 5.7. Exigencia de au-
torización expresa por parte del Procurador General de la República para
* La primera parte del c apítulo se basa parcia lmente en el contenido de: «Conside-
raciones sobre la ejecución de sentencias en el proceso ad ministrativo venezolano».
En: Revista Aragonesa de Admin istración Pública (R ArAP ). N.os 43-44. Gobierno de
Aragón. Zar agoza, 2014, pp. 458-500.
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realizar modos de autocomposición procesal o d e solución alternativa de con-
ictos 5.8. Consulta obligatoria d e sentencias 5.9. Inexigibilidad de caución
5.10. Limitación a la prueba de posiciones juradas y juramento decisorio
5.11. Inembargabilidad de los bienes de los entes públicos 5.12. Régimen
especial en materia de medidas cautelares solicitadas por el ente público
interviniente en el proceso 5.13. Plazo especial para dar contestación a la
reconvención y a las citas de saneamiento y garantía 5.14. Prohibición
o limitación en la condenatoria en costas
1. E       
        
Hoy en día parece estar a salvo de polémica el que la ejecución de la sen-
tencia forma parte esencial del proceso judicial, al punto de que puede
armarse que esa ejecución o cumplimiento es tan fundamental que,
de no lograrse en caso de resultar necesarios, ese proceso judicial pierde su
última razón de ser1. Por ello, al margen de toda discusión respecto a si la
ejecución de la decisión judicial es un nuevo proceso o más bien una fase
adicional en el seno del mismo juicio2, lo cierto es que esta permite la
1 Al respecto, se ha señalado recientemente para el ca so del proceso administrativo
venezolano: «… se puede armar que todo el aparato judicial y todo el proceso ju-
dicial existen solo para que la sentencia sea cumplida, pues en su cumplimiento o
eje cución radica la realización de la justicia», K   L: El contencioso -
administrativo…, p. 204. Cabe precisar tal fra se destacando que la ejecución del
fallo no es el único n del proceso, pero es su propósito primordial en la hipótesis
de que el primero se dicte y requiera de ejecución. Sobre la relac ión entre ejecución
de la sentencia y derecho a la tutela judicial efectiva, véase, entre otros: G-
 P, Jesús: El Derecho a la tute la jurisdiccional. 3.ª, Civitas. Madrid, 2001,
pp. 337-348. Más recientemente en nuestro ordenamiento: C S,
Alejandro: «La sentencia y su ejecución en el contencioso-administrativo». En:
P -R , M. (coord.): Estudios de Derecho Administr ativo. Libro homenaje
a la Especializaci ón en Derecho Administrativo de la Universida d Católica del Táchira.
C-UCAT. Caracas, 2 020, edición Kindle, posiciones 1529-1595.
2 Véase, por ejemplo, la clásica obra de C: ob. cit., pp. 437-477. Al respecto,
un sector doctrina rio entiende que se trata de un único proceso, al señalar: «Para
la ejecución de la sentencia de condena no es necesario por lo general recurrir a u n
E  D P A 251
materialización de uno de los principales nes del Derecho adjetivo,
como lo es la adecuación de la realidad al marco jurídico aplicable, en el
supuesto de que la pretensión prospere y se compruebe el necesario res-
tablecimiento del orden jurídico. Restitución que, de ser el caso, incluso
ha de hacerse en contra de la voluntad del perdidoso y contra quien se
dirigió la interposición de esa pretensión3.
De tal suerte que la ejecución cabal del fallo, entiéndase ejecución in na-
tura o en especie como regla, esto es, con estricta sujeción a los términos
y modalidades establecidas en el dispositivo de la sentencia4, y solo excep-
cional y razonadamente cumplimiento por equivalente (que se traduce en
el pago de una cantidad de dinero, a título de lo que se regula en otras le-
gislaciones como una suerte de expropiación especial con justa indem-
nización respecto al derecho reconocido por el fallo)5, es un imperativo
proceso posterior y distinto, sino, por el contrario, se procede a su cumplimiento
por el mismo juez de primera o única i nstancia, sobre el mismo expediente, sea que
se trate de la entrega de bienes (…) de pago de sumas de dinero…», D E-
: Teoría General del Proceso, p. 428. Entretanto, un sector de la doct rina españo-
la se reere al proceso de ejecución como subsiguiente al de declaración, O
R: ob. cit., p. 14. Respecto al proceso venezolano, una parte de la doctrina,
por ejemplo, opta por referirse a fases de cognición y de ejecución, como dos mo-
mentos del ejercicio de la función jurisdiccional, M R, Fernando:
La sentencia judicial e n la teoría general del pr oceso (con especial referencia al proce so
civil venezolano). Ediciones Paredes. Carac as, 2011, pp. 56-59.
3 Y es que: «… ante la falta de cumpli miento voluntario de un determina do fallo judi-
cial procede la imposición forz osa a la parte vencida», P  J, Joan: Las garan-
tías constitucionales del proceso. José María Bosch Ed itor. Barcelona, 1997, p. 76.
4 Se ha destac ado al respecto la doctrina jurisprudencia l del Tribunal Constituciona l
español: «El derecho a la tutela judici al efectiva de los derechos e intereses legítimos
exige también que el fa llo se cumpla en sus propios términos, pues solo de esta ma nera
el Derecho al Proceso se hace real y efectivo, y se garantiza el pleno respeto a la paz
y seguridad juríd ica de quien se vio protegido judicialmente por una sentencia dicta da
en un proceso anterior entre las m ismas partes» (ídem).
5 Cfr. entre otros: B   F: ob. cit., pp. 233, 234, 323, 355 y 356, aunque
ese autor critica el término expropiación pa ra tal supuesto (p. 361).

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