Decisión de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 7 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMariela Morgado
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, siete (07) de octubre de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: AP21-L 2007-005862

PARTE ACTORA: J.G.J.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nº V-13.564.045.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: B.I.T.L. y M.B.R.S., y A.M.N., abogadas en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.389, 24.377 y 130.765, respectivamente.-.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 09 de diciembre de 1955, bajo el Nro. 12, Tomo 23-A-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.C. PRO-RISQUEZ, R.A.S., E.C. BLONDET SERFATY, Y.C. AGUIAR, EIRYS MATA MARCANO, M.F.E., A.C.S., N.M. CHAFARDET GRIMALDI, V.T.P., B.W.H., A.R.N., T.N.A.L., I.B.T. y J.D.P., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.184, 26.304, 70.731, 76.526, 76.888, 83.742, 95.070, 99.384, 66.383, 81.406, 92.670, 98.663, 117.854, y 117.237, respectivamente.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

HOMOLOGACION TRANSACCION

SINTESIS

Se inicia el presente el juicio que por motivo de Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales que intentara el ciudadanos J.G.J.C. arriba identificado en contra de la COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, en fecha 19 de diciembre de 2007, siendo admitida por auto de fecha 20 de diciembre de 2007, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 19 de febrero de 2008, se celebro dicha audiencia preliminar, siendo culminada en fecha 15 de mayo de 2008. Ahora bien, no obstante que el Juez trató de mediar personalmente las posiciones de las partes, éstas no llegaron al avenimiento, por lo que se declaró concluida la Audiencia Preliminar, en consecuencia, se agregaron las pruebas de las partes, se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Tribunal, quien suscribe por auto de fecha 03 de junio de 2008, procedió a dar por recibida la presente causa, en fecha 06 de junio de este mismo año, admite las pruebas promovidas de las partes y subsiguientemente en fecha 11 de junio del presente año, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 01 de agosto de 2008, Así las cosas, por auto de fecha 30 de julio del presente año se fija una nueva oportunidad en v.d.D.N.. 54, el cual se acordar no despachar el día viernes primero de agosto el presente año, siendo fijada la nueva oportunidad para el 07 de octubre del presente año, llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio ambas partes de común acuerdo presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito Transaccional del cual pasa este Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

DE LA TRANSACCION

Visto el escrito Transaccional presentado por ambas partes ciudadanos A.M.N. arriba identificado en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano J.G.J.C., arriba identificado y por la otra parte la ciudadana EIRYS MATA MARCANO, arriba identificada actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A. A en la cual establecen en su CLAUSULA TERCERA los términos de la Transacción y formas de pago, fijando como arreglo total y definitivo la cantidad de VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES, (BsF. 24.000,00) los cuales será cancelado por la demandada COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A. en un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del día 07 de octubre de 2008, mediante la entrega de un cheque a nombre de la parte actora, asimismo ambas partes conviene que los honorario de abogados serán por cuenta y a cargo de cada parte que efectivamente los utilizo. Ahora bien, vista la aceptación de esta Transacción por parte del demandante de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que el hubieren correspondido y visto que no se esta violentando ningún derecho al trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y visto que el escrito transaccional cumple con detalle pormenorizado de todos y cada uno de los acuerdos por las partes. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en consecuencia este Tribunal señala a las partes que una vez que consta en autos del expediente el cumplimiento por parte de la demandada de dicho pago, es decir la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES, (BsF. 24.000,00), este tribunal procederá a dar por terminada el presente asunto. Se acuerda con lo solicitado en relación a las copias certificadas CÚMPLASE.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008) Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

M.M.R.

LA JUEZ

Abog. TOMAS MEJIAS EL SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR