Decisión de Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMiguel Yilales Zurita
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009- 004378

PARTE ACTORA: J.S.

APODERADO DE LA PARTE DE ACTORA: P.G.G. y MINDI DE OLIVEIRA FIGUEIRA

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES B.C. C.A

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:.K.B.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Martes Dieciséis (16) de Noviembre de 2.010, siendo las 11:00 p,m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia preliminar, comparecieron a la misma las abogadas P.G.G. y DE OLIVEIRA MINDI MARIA, inscritas en el Impreabogado bajo los Nros 50.552 y 97.907, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora en el presente procedimiento según poder que consta a los autos. Igualmente comparecieron la ciudadana B.C. titular de la cédula de identidad N° 3.410.418, asistida en este acto por la abogada K.B., inscritaa en el Inpreabogado, inscrita en el IPSA bajo el N° 55.278, en su condición de parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, todo ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de dar por finalizado el presente proceso y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebra el siguiente acuerdo, como en efecto celebra una transacción general que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA : La parte demandada ofrece como único pago por todos los conceptos que pudieran corresponderle por la relación laboral que los unió, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.180.000,00), dicha suma como pago por todos los conceptos derivados de la relación laboral y para el supuesto negado que hubiere lugar a ello: prestación de antigüedad derivada del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestación de Antigüedad, Bonificación de Fin de Año, o Participación en las Utilidades Vencidas o Fraccionadas, Días de Descanso y Feriados, y la Incidencias de estos en Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Prestación de Antigüedad, Horas Extraordinarias, Vacaciones, Bono Vacacional, diferencias e incidencias por todos estos concepto, salarios, cantidad alguna por concepto de pago de porcentaje por servicios, (10%), y cualquier otro que pudiera tener vinculación con la relación laboral y la Seguridad Social, dicho pago se realizara de la siguiente manera. Un primer pago por la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.25.000,00), el cual recibe las apoderadas de la parte actora, en este mismo acto mediante dos (02) cheques, pertenecientes a las instituciones bancarias mediante cheque de gerencia N° 00600704, pertenecientes a la cuenta N° 01910038352538000380 y un segundo cheque N° 66001910, por la cantidad de Seis Mil Bolívares con cero Céntimos (Bs.6.000,00), correspondiente a la cuenta N° 01020545020000024374, N° de cheque 66001910. Un segundo pago por la cantidad de Quince Mil Bolívares Exactos (Bs.15.000,00) el cual se cancelará en fecha 28 de Diciembre de 2.010. Un tercer pago por la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs15.000,00) el cual se realizara el 15 de Enero de 2.011. Un Cuarto pago por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00) el cual se realizará el 28 de Febrero de 2.011. Un Quinto pago por la cantidad de Diez Mil Bolívares Exactos (Bs.10.000,00), el cual se realizará el 30 de Marzo de 2.011. Un Sexto pago por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00), el cual se realizará el día 30 de Abril de 2.011. Un Séptimo pago por la cantidad de Quince Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.15.000,00), el cual se realizará en fecha 30 de Mayo de 2.011. Un Octavo Pago por la cantidad de Diez Mil Bolívares con cero Céntimos (Bs.10.000,00), el cual se realizará el 30 de junio de 2.011. Un Noveno pago por la cantidad de Diez Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.10.000,00), el cual se realizará el 30 de Julio de 2.011. Un Décimo pago Por la cantidad de diez Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.10.000,00), el cual se realizará en fecha 30 de agosto de 2.011. Un Décimo Primer pago por la cantidad de Diez Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.10.000,00), el cual se realizará el día 30 de Septiembre de 2.011. Un Décimo Segundo pago por la cantidad de Diez Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.10.000,00), el cual se realizará el día 30 de Octubre de 2.011. Un Décimo Tercer pago por la cantidad de Diez Mil Bolívares Exactos (Bs.10.000,00), el cual se realizará el día 30 de Noviembre de 2.011. Un Décimo Cuarto pago por la cantidad de Diez Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.10.000,00), el cual se realizará el día 28 de Diciembre de 2.011 y un ultimo pago por la cantidad de Diez Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.10.000,00), el cual se hará el 30 de Enero de 2012. Dichos pagos se consignaran por ante la Unidad de recepción de este Circuito Laboral. SEGUNDA. en consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada, por los todos y cada uno de los conceptos supra señalados, que con el recibo de la cantidad antes mencionada ofrecida por la parte demandada ofreció por esta vía trasnacional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudiera tener con dicha empresa y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la forma de pago, por ante esta Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. TERCERA. Ambas partes en virtud de la transacción celebrada solicitan a este tribunal imparta la Homologación de la presente transacción dando por terminado el presente Juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada actor o a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia una vez conste en autos el cumplimiento total de dicho acuerdo, se dará por Terminado el presente procedimiento, y se ordenará el archivo del expediente.

El Juez

Abog. Miguel Yilales Zurita

Parte Actora La Secretaria.

Abg. Karina Contreras.

Parte Demandada

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR