Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, catorce (14) de Octubre del dos mil nueve

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000365

PARTE ACTORA: J.A.S.

PARTE DEMANDADA: PESQUERA PUERTO REY

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

Visto que, en el día de hoy, catorce (14) de Octubre del 2009, siendo las 03:00 p. m, ambas partes renunciaron al lapso de comparecencia de la audiencia preliminar en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se hicieron presente por la parte actora el ciudadano J.A.S., titular de la cédula 11.378.546, debidamente asistido por el ciudadano J.M., abogado inscrito en el i.p.s.a bajo el nro. 107.231, en su carácter de Procurador de Trabajadores, y por la parte demandada PESQUERA PUERTO REY, S.A. hizo acto de presencia su apoderado judicial L.D.B., abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo los Nos. 100.624 y , según poder que presenta original y copia en este acto para que previa su certificación de autos le sea devuelto el original, ofreciendo la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.,00) que comprende los conceptos demandados entre otros: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, de la siguiente manera el dia de hoy la cantidad de la cantidad de Bs 8.000,00 mediante cheque nro.64-32078570 Librado contra el banco Exterior El día 04 de Noviembre del 2009 la cantidad de Bs. 8.000,00 y el día 19 de Noviembre del 2.009 Bs. 9.000,00), en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la homologación de la presente transacción. Por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

El secretario

Abg. José Eduardo Núñez

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