Decisión nº PJ01020140000043 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 31 de Marzo de 2014
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo |
Ponente | Carola Rangel |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Treinta y uno (31) de marzo del año dos mil Catorce 2014
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DEMANDANTE: F.H.
APODERADO: W.C.
DEMANDADA: RUISALCA, C.A.
APODERADOS: J.V.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002478.
Nace la presente causa en fecha 18 de enero de 2013, con motivo del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano F.H., titular de la Cédula de Identidad N° 9.522.251, representado judicialmente por el Abogado W.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.539, contra la entidad de trabajo RUISALCA, C.A., representada judicialmente por el Abogado J.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.942.
A los folios “164” al “166”, se encuentra inserto escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, los Abogados W.C. y J.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 56.539 y 45.942 parte actora y parte demandada respectivamente. a los fines de celebrar Transacción Laboral para darle fin al juicio, en la cual la demandada acuerda otorgar al actor los beneficios y derechos demandados como consta en el libelo que riela del folio “01” al folio “03” del expediente de marras, propuesta esta que el actor conviene en recibir la cantidad de BOLÍVARES CUARENTA Y CINCO MIL EXACTOS 00/100 (Bs. 45.000, 00), los cuales le fueron cancelados en su totalidad en fecha 25 de febrero de 2014, como consta en instrumento cambiario recibido conforme que riela al folio “172”. Solicitando a demás la homologación de la transacción para darle fin a la causa. Verificadas las facultades otorgadas por las partes a sus abogados representantes y apoderados que suscribe en los poderes correspondientes donde se evidencian que tienen facultades para transigir, convenir y desistir (folios “12” (parte actora) y “13” (parte accionada), se pasa a homologar la transacción realizada por las partes.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, contenido en la demanda por PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano F.H., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.992.785, representado judicialmente por el Abogado W.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 56.539, contra la entidad de trabajo RUISALCA, C.A., representada judicialmente por el Abogado J.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.942.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los (31) de marzo del año dos mil Catorce 2014.
La Juez,
C.D.L.T.R.
La Secretaria,
S.A.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:45 pm.
La Secretaria,
S.A.
EXP: GPO2-L-2012-002478.- CTR/SA/DRM.