Sentencia nº 020 de Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, 17-02-2022

Número de sentencia020
Fecha17 Febrero 2022
Número de expedienteA21-188
MateriaDerecho Procesal Penal

Magistrada Ponente: Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

El 9 de noviembre de 2021, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Oficio FMP-91NN-0187-2021, de la Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia Indígena a Nivel Nacional, la solicitud de AVOCAMIENTO del proceso penal seguido al ciudadano JOSE FRANCISCO ROJAS MEDRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.792.372, suscrito por los abogados Á.O.R.C. y Y.C.A.L., Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar respectivamente, adscritos a dicha fiscalía, causa penal identificada con el alfanumérico 17-J-1273-21, que cursa actualmente ante el Tribunal Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia Estadal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículo 409 del Código Penal, y USO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la ciudadana IRAIMA J.G.Z. (OCCISA)

El 11 de noviembre de 2021, se dio entrada a la Solicitud de Avocamiento, asignándole el N° AA30-P-2021-000188; en la misma fecha [11-11-2021] se dio cuenta a los Magistrados y Magistradas que integran la Sala de Casación Penal y, previa distribución de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual “... [en] los asuntos que sean sometidos al conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta de la Sala respectiva, designará un Magistrado o Magistrada ponente, dentro de los tres días hábiles siguientes, computables desde el momento en que se hubiere dado entrada al asunto...”, se asignó la ponencia de la causa a la Magistrada Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 25 de noviembre de 2021, esta Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 205, admitió la solicitud de avocamiento, en el expediente N° AA30-P-2021-000-188, nomenclatura de la Sala.

Cumplidos, como han sido, los trámites procedimentales del caso, esta Sala pasa a decidir con fundamento en las siguientes consideraciones:

I

COMPETENCIA

La Sala de Casación Penal debe previamente, determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de avocamiento y, al efecto, observa:

La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo está expresada en el artículo 31, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículo 106, 107 Y 108 de la misma ley, los cuales establecen lo siguiente:

“Competencias comunes de las Salas

Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley”.

“Competencia

Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el Estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal”.

Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.”

Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.”

De la normativa transcrita, se desprende que el avocamiento es una facultad excepcional que permite a las distintas Salas de este M.T., en las materias que le son afines, atraer para sí el examen y decisión de causas cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia, corresponde a otro tribunal. Esta potestad puede ser ejercida de oficio o a petición de parte, cuando son detectados elementos reales y de auténtica necesidad, cuya gravedad delimiten la convicción suficiente para adentrarse al estudio y pronunciamiento de determinadas causas.

Con relación a ello, la Sala Constitucional de esta M.I. en sentencia número 845 del 11 de mayo 2005 (caso: Corporación Televen, C.A.), ratificada en el fallo número 1210 del 14 de agosto de 2012 (caso: Agroindustrial Gigi, C.A.), sostuvo: “(...) ha justificado el ejercicio del avocamiento ante casos de manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia; en consecuencia, esta figura procesal exige tal tratamiento en virtud de su naturaleza excepcional, que permite excluir del conocimiento de una causa al juez que esté llamado ordinariamente a hacerlo y con ello limita los recursos que la ley le otorga a las partes para impugnar las decisiones que de este último emanen (...)”.

Del citado fallo se desprende que el avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad para conocer bien sea de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre.

Con relación al avocamiento la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido:

“...el avocamiento es una institución jurídica de carácter discrecional y excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, el derecho de solicitar un expediente a cualquier tribunal que esté conociéndolo y una vez que lo reciba, el derecho de resolver si se avoca o no al conocimiento del asunto y, si fuere el caso, el de poder decidir con cuál propósito se avoca y cuáles órdenes imparte. Así mismo, si bien es cierto que por vía jurisprudencial se han establecido determinadas condiciones para la procedencia del avocamiento, éste sólo deberá efectuarse por excepción y cuando los eventuales recursos o soluciones puedan resultar ineficaces para hacer Justicia, proteger el orden jurídico y los derechos colectivos e individuales...”. (Sentencia N° 369, de fecha 23 de julio de 2002)

Conforme con las normas precedentes y criterios jurisprudenciales citados, para que la Sala se avoque al conocimiento de un determinado asunto, requiere en principio, que la materia sea de su competencia y que las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia, mediante los recursos pertinentes practicados por las partes. Así mismo, debe disponer de los documentos indispensables para verificar su admisibilidad o no.

En lo que respecta a los requisitos de procedencia de la figura del avocamiento (artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 0063 del 1° de febrero de 2018 (caso: J.R.G.G.) dispuso que para poder avocarse al conocimiento de alguna causa deben concurrir los elementos siguientes:

“…i) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente, por el legislador, al conocimiento de los tribunales.

ii) Que un asunto judicial curse ante algún otro Tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre.

iii) Que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios…”

Precisadas las normas legales la Sala de Casación Penal, declara su competencia para conocer de la presente solicitud de avocamiento, y así se decide

II

DE LOS HECHOS

En el caso sub examine, la solicitud de avocamiento se sustenta en las siguientes denuncias:

“…Quienes suscriben, Á.O.R.C. y Y.C.A., actuando en esto acto en nuestro carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar en la Fiscalía Nonagésima primera (91°) Nacional del Ministerio Público con Competencia en Materia Indígena; en uso de las atribuciones que nos confiere el artículo 285 numerales 1, 2, y 6 de República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 111 numerales 9, 14 del Código Orgánico Procesal Penal, 37 numerales 7, 14 y 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, acudimos ante su competente autoridad, refiriéndonos s la causa penal signada bajo el N° 17-J-1273-21 (Nomenclatura del Tribunal 17° de Primera Instancia Estadal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas), seguida contra el imputado- J.F. ROJAS MEDRANO: titular de cédula de identidad Nro. V- 20.792.372, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le imputo en fecha 12 de Abril de 2011 el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo Nro. 406, numeral 1, 2, éste Representante Fiscal cambia ese delito a: AUTOR en la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perfecta correspondencia con la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia N° 490 de la Sala Constitucional, de fecha 12 de Abril del año 2011, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López la cual es de carácter Vinculante; en perjuicio de la hoy occisa I.J.G. ZARPA, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el Artículo N°. 115 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio al ESTADO VENEZOLANO, y el delito de OMISIÖN al SOCORRO, previsto y sancionado en el Artículo 438 último aparte del Código Penal Venezolano, ocurrimos ante ustedes, conforme a la previsión de los artículos 29 y 106 de la Ley del Tribunal…” (sic) [Mayúsculas del texto]

III

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO

Los abogados Á.O.R.C. y Y.C.A.L., Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar respectivamente, adscritos a la Fiscalía Nonagésima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia Indígena a Nivel Nacional, solicitaron el avocamiento de la causa penal identificada con el alfanumérico 17-J-1273-21, que cursa actualmente ante el Tribunal Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia Estadal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en los siguientes términos:

“…Los hechos que hoy nos ocupa, el cual tuvo su génesis a través de una transcripción de un Acta de investigación Penal, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Eje Nor Oeste de Investigaciones de Homicidios Caracas, Distrito Capital, en la que se deja constancia que el día 06 de Abril de 2021, en el Hospital Doctor Miguel Pérez Carreño (el pescozón) localizado en la urbanización la Yaguara Parroquia el Paraíso Municipio libertador se encuentra el cuerpo de una persona de sexo femenina, por presuntamente presentar herida por arma de fuego de nombre IRIMA J.G.Z., titular de la cedula (sic) de identidad 6.905.200.

En virtud de lo acontecido funcionarios adscritos al organismo policial antes identificado en conjunto con la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derecho Fundamentales del Ministerio Público, se trasladan hasta el lugar de los hechos, a los fines de practicar las pesquisas iniciares del caso, una vez en el sitio del suceso lo aborda un miembro de la zona quien se encontraba en la Urbanización la Paz, Torre A, Parroquia el paraíso Municipio Bolivariano Libertador, Caracas Distrito Capital, quien manifestó tener conocimiento de los hechos en el cual perdió la vida la ciudadana occisa IRIMA J.G. ZERPA, titular de la cédula de identidad 6.906.200.

Ahora bien, es el caso que en fecha seis (06) de Abril de 2021, el ciudadano J.F.R. MEDRANO se encontraba en el sitio de suceso Urbanismo la Paz, Torre A, Parroquia el Paraíso Municipio Bolivariano Libertador, Caracas Distrito Capital, en conjunto con el Inspector Agregado Engels LABRADOR, Detective Jefe M.V., Detective Agregado BERRIO, Detectives A.G. (sic) y C.S. todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación antimano con la finalidad de ubicar identificar y realizar la posible aprehensión de los sujetos apodados como: " CARA DE CURDA", "B.E. VIROLO" Y " EL CHURRY" ya que los mismos figuran como investigados en las actas procesales del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas signadas con la nomenclatura K-21-0473-00046, cumpliendo con sus funciones, observaron a una persona de nombre E.E. Mota Ojeda quien iba corriendo en dirección a la cancha, del urbanismo y les llevaba una distancia prudencial a los funcionarios, y es; en ese momento que él Detective Jefe José ROJAS accionó su arma de reglamento tipo PISTOLA, marca BERETTA, modelo 90TWO, calibre 9 milímetros, Serial TX2215Ü y dispara al aire, sin ningún motivo que justificara tal acción, en virtud de que para ese momento mantenían pleno dominio de la zona en el cual se estaba recitando el despliegue policial; es así como logra herir a la ciudadana que se encontraba a la ventana de su residencia en el piso 2, apartamento 4-A de la Torre "A", respondiendo al nombre de IRAIMA JOSEFINA GONZÁLEZ ZERPA, titular de la cedula (Sic) V- 6.905.200, de 60 años de edad, quien es trasladada por habitantes del sector en un vehículo tipo moto hacia el Hospital Doctor M.P.C., el cual es intervenida quirúrgicamente y posteriormente fallece a las 11:40 horas de la loche de ese mismo día, de acuerdo al protocolo te autopsia N.° 136-: 86139, de fecha 23 de Abril de 2G21, la hoy occisa recibió ‘una herida modificada por sutura por herida de arma de fuego de proyectil único disparo a distancia rodeando de 1.3 cm de diámetro con halo de contusión periférico de 2 cm de la comisura labial izquierda con orificio de salida en la región en la región cervical posterior izquierda. Trayecto; adelante…atrás, abajo-arriba y ligeramente de derecha a izquierda. CAUSA DE LA MUERTE Shock Hipovolémico por herida de arma de fuego de proyectil único a la cara’

Ante tal situación, los habitantes del sector tomaron una actitud enardecida encontra de la comisión policial lanzándoles diversos objetos como botellas, piedras y palos, asimos procedieron a trancar la calle e iniciar protestas adyancentes al sitio del suceso.

Las comisiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en conjunto con la Unidad de Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Público procedieron a realizar inspección técnica logrando ubicar, fijar y colectar evidencias de interés criminalística, las cuales al ser movidas de su posición original resultaron ser: Una (01) muestra de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hepática de la cual se colectó una muestra a través de un segmento de gasa, se logró observar y fijar un orificio en un (01) cuadro ubicado en la sala de la vivienda al mover el mismo, se logró fijar y colectar en la parte posterior del cuadro un (01) proyectil con núcleo de plomo, asimismo se realizó en el sitio Levantamiento planimetro y Trayectoria Balistica Diagramada, entrevistas a los testigos presenciales ante esta Representación Fiscal, obteniendo la convicción acerca de las circunstancias de tiempo, lugar; y modo en que ocurrieron los hechos.

II

DE LOS DELITOS QUE SE ATRIBUYEN CONSTITUVOS DE VIOLACIONES GRAVES A LOS DERECHOS HUMANOS

Tornando en cuenta los diversos Tratados y Pactos que han sido ratificados por Venezuela, con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les da un trato preferencial a los delito cometidos por funcionarlos policiales los cuales son considerados VIOLACIONES GRAVES A LOS DESECHOS HUMAMOS o de lesa humanidad, según el caso, con lo cual quedan excluidos de beneficios procesales tal y corno lo establece el propio texto constitucional. Así observamos que el artículo 29 ejusdem estableció imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra, asimismo, la prohibición del otorgamiento de medidas cautelares menos gravosas, ni de beneficios que puedan propender a la impunidad.

El preverte caso puede ser enmarcado dentro de la gama de delitos sociales por el impacto que generó en la comunidad del urbanismo la Paz, torre A, Parroquia el Paraíso Municipio Bolivariano Libertador, Caracas Distrito Capital y en tal sentido la sentencia 0869, expediente 010847, de fecha 10-12-2001, Sala de Casación Penal ha señalado que los delitos sociales:

‘Son los que afectan la paz social, la convivencia humana y las instrucciones sociales fundamentales, por lo que van contra la humanidad y en consecuencia contra todos los estados’

(Omissis)

Bajo este criterio jurisprudencial, debe acotarse que el ciudadano funcionario del Cuerpo de Investigaciones Penal J.F.R. MEDRANO, es un profesional preparado para ejercer de manera efectiva el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, sin embargo, en el caso que nos ocupa, EXISTIÓ POR PARTE DEL FUNCIONARIO ACTUANTE UNA EXTRALIMINATACIÓN EN SUS FUNCIONES QUE OCASIONO LA MUERT DE LA CIUDADANA IRAIMA J.G. (Sic) ZARPA, dejando en el sitio del suceso a la víctima sin presentarle el auxilio para trasladarla a un hospital más cercana del Urbanismo, sin brindarle los primeros auxilios en vista de las circunstancias del hecho.

III

DE LOS HECHOS QUE ORIGINARON LA PRESENTE SOLICITUD DE AVOCAMIENTO

(Omissis)

Así pues, en fecha 08 de Abril (Sic) de 2021, la Fiscalía Nonagésima Primera a Nivel Nacional de! Ministerio Público con Competencia en Materia Indígena, presentó ante el Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera instancia en Funcione de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al funcionario del Cuerpo de Investigación Penal: Detective Jefe J.F. ROJAS MEDRANO, titular de la cédula cié identidad Nro. V- 20.792.372, por les delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral I y 2 en relación al artículo 83 del Código Penal Venezolano. OMISIÓN AL SOCORRO previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 438 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA previsto y sancionado en el Articule 15 de la Ley para el Desarme y Control da Armas, y Municiones, siendo acordada la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad por el Tribunal de Control de conformidad con los artículos 233, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo admitida la precalificación jurídica por el Ministerio Público, quedando recluido en el Comando Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sede en Antímano, Distrito Capital.

En fecha 21 de Mayo de 2021, se presentó acto conclusivo de acusación por los delitos: AUTOR en la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perfecta correspondencia con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia N° 490 de la Sala Constitucional, de fecha 12 de Abril del año 2011, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, la cual es de carácter Vinculante; en perjuicio de la hoy occisa IRAIMA J.G. (Sic) ZERPA, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el Artículo Nro. 15 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio al ESATADO VENEZOLANO, y el delito de OMISÓN al SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 438 último aparte del Código Penal Venezolano.

En fecha 04/08/2021, fue fijada y celebrada la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Décimo Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Abogada M.N.N.A., en la cual dictó decisión de cambiar la calificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perfecta correspondencia con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia N° 490 de la Sala Constitucional, de fecha 12 de Abril del año 2011, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, la cual es de carácter vinculante, a HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y procedió a otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad, admite parcialmente acusación, mantiene el delito de calificación por el delito de Homicidio culposo, Uso Indebido de Arma Orgánica previsto y sancionado en el Articulo 115 (sic) de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Omisión al s.P. y sancionado en el artículo 438 último aparte del Código Penal Venezolano; en contra del ciudadano imputado: J.F.R.M. …en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de IRAIMA JOSEFIINA GONZALEZ (Sic) ZARPA (OCCISA) y el ESTADO VENEZOLANO ejerciendo esta defensa el recurso de efecto suspensivo de conformidad con el artículo 433 del código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 16 de Agosto (Sic) de 2021, ésta Representación fiscal interpuso escrito de Apelación Ejercido en efecto suspensivo de conformidad con el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 17 de Agosto (Sic) de 2021, la Sala Número 04 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por ésta Representación Fiscal, cabe señalar que los días Lunes 09-08-2021, Martes 10-08-2021, Miércoles 11-08-2021 y Jueves 12-08-2021, corresponden a la semana radical decretada por el Presidente de la República, en este sentido; es importante señalar Días Hábiles Articulo (sic) 156 (…)

Quedando de esta manera el representante del Ministerio Público en estado de indefensión, en virtud de la decisión de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, en detrimento de la justicia.

Es importante resaltar que los representantes de la víctima no estuvieron presente en la referida audiencia preliminar, realizada el 04 de Agosto (Sic) de 2021, lo que acarrea la nulidad absoluta de la misma, en virtud de que no se le notifico sobre la misma, cayendo el Tribunal en negación del derecho de la víctima tal como lo consagra el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ante esta situación nuestro Máximo Tribunal de la República ha señalado una serie de sentencias que marcan un criterio hacia la protección de estos derechos antes vulneraciones de esta índoles y que no pueden y que por ende, justifican la Medida Privativa Judicial Privativa de Libertad, donde no es procedente el recurso de apelación ya que ante una interpretación teleológica del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, está enmarcado en la legalidad de los delitos, tal como lo establece también el Código Penal en el artículo 108 que se refiere a la prescripción, pero los cuales NO APLICAN EN LOS CASOS DE VIOLACIONES GRAVES A LOS DERECHOS HUMNOS, YA QUE ELLO SERÍA UN TRATO DESIGUAL DE LA LEY, AL ENCONTARSE EN SITUACIONES DISTINTAS.

Así se puede apreciar en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al señalar

“Artículo 23. El estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.

(…)

Como Es por ello, que nuestro M.T. de la República, considera la VIOLACION de DERECHOS HUMANOS como un delito GRAVE, quien ha establecido que la gravedad de estos delitos no atiende al quantum de la pena sino a otros factores, entre los cuales está la cualidad del sujeto activo , siendo en este caso que el funcionario actuante, tiene la obligatoriedad de Respetar, Proteger y Garantizar el goce y ejercicio pleno de las Garantidas constitucionales, de los Derechos Humanos y del Orden de la Legalidad; y no empleando sus atribuciones en detrimento de mismo. Por lo que también es UN DELITO SOCIAL.., que es del interés mundial y que atenta las normas del IUS COGENS.

(Omissis)

…queremos significar que la decisión del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control se encuentra contraria a derecho, siendo cónsona con el espíritu, propósito y razón, tanto del constituyente, así como de nuestra jurisprudencia patria.

(Omissis)

En este sentido, de los elementos de convicción recabados y que constan en las actas investigativas, se desprende que el ciudadano J.F.R.M., haciendo uso indebida de las acciones oficiales destinadas para el orden interno vulneró arbitrariamente y sin motivo o razón suficiente, la Garantía Constitucional de respecto a la vida, establecida en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana…

(Omissis)

En fecha 02 de Noviembre(Sic) 2021, se recibe llamada telefónica por parte del secretario del Tribunal Decimo Séptimo de Primera Instancia Estadal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual informan la fecha para celebrar la apertura del juicio oral y público seguido en contra del funcionario J.F.R. MEDRANO… por la comisión de los delitos de HOMISICIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, Uso Indebido de Arma Orgánica, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Omisión de Socorro previsto y sancionado en el artículo 438 último aparte del Código Penal Venezolano. En perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de IRAIMA JOSEFINA GONZALES (Sic) ZARPA, (Sic) (OCCISA) y el ESTADO VENEZOLANO.

IV

PETITORIO

Ahora bien, visto lo plasmado solicitamos ante su digna autoridad:

PRIMERO: Honorables Magistrados, la pretensión de avocamiento que he formulado es admisible y así solicitamos sea declarado por cuanto cumple con los requisitos de admisibilidad, como se evidencia de lo siguiente:

1.- La pretensión formulada no es contraria al ordenamiento jurídico. En efecto esta tiene por objeto solicitar a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que se avoque al conociendo de la causa penal que cursa en contra del ciudadano J.F. ROJAS MEDRANO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Ciencias, Penales y Criminalísticas Bolivariana por ante el Tribunal Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL.., previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia N° 490 Sala Constitucional, de fecha 12 de abril de 2011, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de Ley para el Desarme y Control de Armas y uniciones (Sic), OMISION AL SOCRRO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 438 del Código Penal cometidos en agravio de la ciudadana IRAIMA J.C. (Sic) ZERPA.

2.- La solicitud recae sobre un proceso penal en curso, que puede ser objeto del procedimiento extraordinario de avocamiento en el cual no existe una sentencia la firme que le haya puesto fin al proceso, conforme a lo pautado en los artículos 106 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal supremo de Justicia, cuyo conocimiento corresponde actualmente a la Fiscalía Nonagésima Primera (91°) Nacional Plena del Ministerio Público con Competencia en Materia Indígena.

3.- La legitimación para solicitar el avocamiento se encuentra suficiente acreditada en el expediente de la causa, pues procedemos en nuestra condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Nonagésima Primera (91°) Nacional Plena del Ministerio Público con Competencia en Materia Indígena.

SEGUNDO:

En virtud de los razonamientos antes expuesto en este escrito, solicito a esta Honorable Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se Avoque al conocimiento de la causa N° 17-J-1273-21, recabe el referido expediente y ordene la suspensión inmediata del proceso, con la prohibición expresa de abstenerse a realizar cualquier clase de actuación luego de producida la sentencia avocatoria de la Sala de Casación Penal, para asumir consecuencialmente el conocimiento de la Sala de Casación Penal, para asumir consecuencialmente el conocimiento de la causa, constante objetivamente las violaciones constitucionales y legales que se han producido en la causa penal señalada.

TERCERO: Solicitamos declare la nulidad absoluta de la decisión dictada en audiencia preliminar celebrada en fecha 04 de Agosto (Sic) de 2021, por ante el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a cargo de la Abogada M.N.N.A., siendo publicado auto motivado en fecha 04 de Agosto (Sic) de 2021, por ese Tribunal mediante la cual se declaró la admisión parcial de la acusación y cambio de calificación de delitos, así como el cese de la medida Judicial Privativa de Libertad,

CUARTO: Solicitamos que por la falta de imparcialidad manifiesta por el Juez del Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sea reasignada a otro Juez de Control y se declare el error inexcusable de dicha Juez de Control…” (sic) [Mayúsculas y resaltados del texto]

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Sala de casación Penal que los Solicitantes fundamentaron su requerimiento en lo siguiente:

El 25 de noviembre de 2021, esta Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 205, admitió la solicitud de avocamiento, en el expediente N° AA30-P-2021-000-188, nomenclatura de la Sala.

De autos observa la Sala, que en el proceso penal signado con el alfanumérico 17-J-1273-21, que cursa actualmente ante el Tribunal Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia Estadal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el Ministerio Público sustentó el conclusivo acusatorio en los siguientes elementos:

“…1) Acta de investigación, de fecha Martes 06/04/2021, suscrito por el Investigador II A.M., adscrito a la Unidad Criminalística Contra i.V.d.D. Fundamentales del Ministerio Público. (Folios 04.05.05).

2) Acta de investigación, de fecha Martes 06/04/2021, suscrito por el Investigador II A.M., adscrito a ¡a Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Público. ( Folios 07,08,09).

3) Acta de investigación, de fecha Martes 07/04/2021, suscrito por el Investigador II A.M., adscrito a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Público. (Folios 10,11).

4.) Levantamiento Planimétrico bajo versión Número UCCVDF-AMC-DC-LP-074-M-2021, de fecha 06 de Abril de 2021, practicado por el experto Ovalles Gerson, adscrito a la Unidad Criminalística Contra i.V.d.D.F.Á.M.d.C. del Ministerio Público realizado a la ciudadana Meylin. ( Folio 15)

5.)Experticia Hematológica Número UCCVDF-AMC-DC-LB-Q84-M-2Q21, De Fecha 03 de Septiembre de 2021, suscrita por ia Experto Criminalística II Eiset Calzadilla, adscrita a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales Área Metropolitana de Caracas del Ministerio Público, realizado a la evidencia según el registro de cadena de custodia K~ 21017-00072 / N. PRCC: UCCVDF-AMC-019M-2021, de fecha 07/04/2021. (Folios 17,18,19).

6.) Experticia Hematológica Número UCCVDF-AMC-DC-LB-081-M-2021, De Fecha 03 de Septiembre de 2021, suscrita por la Experto Criminalística II Eiset Calzadilia, adscrita a ¡a Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales Área Metropolitana de Caracas del Ministerio Público, realizado a la evidencia según el registro de cadena de custodia K- 21017-00072 / N. PRCC; UCCVDF-AMC-020M-2021, de fecha 06/04/2021. ( Folios 23,24,25,28).

7.) Trayectoria Balística Díagramada número UCCVDF-AMC-DC-TB-048-M-2021, de fecha 08/04/2021, suscrita por el Experto Criminalística II J.R., adscrita a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales Área Metropolitana de Caracas del Ministerio Público, realizado en ei sitio de suceso: AVENIDA OHIGGIN CON PUENTE LOS LEONES. EDIFSCSO MISIÓN VIVIENDA. TORRE "A", APARTAMENTO 204. PARROQUIA LA PAZ, MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR CARACAS DISTRITO CAPITAL. (Folios 30, 31, 3233, 34, 35,36).

8.) Acta de Investigación de fecha jueves 13/06/2021, suscrito por el investigador il A.M., adscrito a i.U.C.C. la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Púbico, quien deja constancia de haber entrevistado a ia ciudadana N.° 01 (Diana). (Folio 51,52).

9.) inspección Técnica N.° UCCDVF-AMC-IT-051M-2021, MP-70141, de fecha 07 de Abril de 2021, suscrito por el funcionario GONZÁLEZ JESÚS, adscrito a la Unidad Criminal ¡SÍ l.C. la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, realizado en la siguiente dirección: AVENIDA SAN MARTIN. ESQUINA ROTARÍA. MORGUE DE LA FUNERARIA LA P.D.S., CARACAS - DISTRITO CAPITAL. (Folios 56, 57, 58, 59, 50, 61,62).

10.) Levantamiento Planimétrico Números: UCCVDF-AMC-DC-LP-082M-2021, de fecha 17/05/2021, UCCVDF-AMC-DC4P-094M-2021, UCCVDF-AMC-DC-LP-095M-2021. UCCVDF-AMC-DC-LP-096M-2021, UCCVDF-AMC-DC-LP-097M-2021, practicado por el experto Ovalles Gerson, adscrito a la Unidad Criminalística Contra ia Vulneración de Derechos Fundamentales Área Metropolitana de Caracas del Ministerio Público. (Folios 64, 65, 86, 67, 68).

II.) Experticia Hematológica N.° 9700-265-AB-0578, de fecha 07 de Mayo de 2021, suscrita por la Licenciada ORINA ROSALES, adscrita a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado a la evidencia según el registro de cadena de custodia K-21-0017-00072 / N.° PRCC: 0378-21. (Folio 71).

Elemento de convicción que a criterio de quien suscribe, es considerado como fundamento importante por cuanto del mismo se desprende que las referidas experticias en su contenido se evidencia la conducta predelictual del imputado.

(…) OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

(Omissis)

PRUEBAS DE EXPERTICIAS

Se estimarán de conformidad con lo establecido en el artículo 337 de Código Orgánico Procesal Penal las siguientes:

I.- OVALLES G.E.C. adscrito a la Coordinación de Criminalísticas de Campo de! Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto suscribió LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO GRÁFICO BAJO VERSIÓN del TESTIGO 1°. N.° UCCVDF-AMC-DC-LP-074-M-2021, de 03 de Mayo de 2021 y el LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO GRÁFICO BAJO VERSIÓN del TESTIGO DIANA. N.° UCCVDF-AMC-DC-LP-Ü82M-2021, de 17 cié Mayo de 2021, UCCVDF-AMC-DC-LP-094M-2021, UCCVDF-AMC-DC-LP-Q95M-2021, UCCVDF-AMC-DC-LP-096M-2021, UCCVDF-AMC-DC-LP~G97M-202I,reiacionadc con los hechos que hoy nos ocupa, tal fuente de prueba es ÚTIL para (legar a la verdad de los hechos por las vía jurídica, ya que la misma determinó la posición de cada persona en lugar de los hechos PERTINENTE en virtud de que se encuentra directamente relacionada al objeto de! proceso y NECESARIA, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico ía posibilidad de ofertar como órgano de prueba estos testimonios y se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado y será preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad, de inmediación y el derecho de control de la prueba por las partes.

2,- La Licenciada BSET CALZADILLA, Experta Criminalística ¡1, adscrito Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio Público, practicada a la evidencia colectada en fecha 6/04/2021, cuya pertinencia y necesidad es exponer en relación a lo apreciado en su condición de experta en la práctica de LA EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, ESPECIE, GRUPO SANGUÍNEO, SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD, N.° UCCVDF-AMC-DC-LB-Ü84M-2021, de fecha 03 de Septiembre de 2021 y UCCVDF-AMC-DC-LB-08iy-202i, de fecha 03 de Septiembre de 2021 relacionado con los hechos que hoy nos ocupa, cuyo contenido les serán expuestos en la audiencia de juicio ora!s para que lo reconozcan sn informe sobre el mismo. Tal fuente de prueba es ÚTIL para llegar a ¡a verdad de ios hechos por las vía jurídica, ya que la misma determino que las sustancias objeto de estudio eran de naturaleza hemática, PERTINENTE en virtud de que se encuentra directamente relacionada al objeto del proceso y NECESARIA, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba estos testimonios y se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho de! imputado y será preguntado y repreguntado, garantizándose ei Principio de Oralidad, de Inmediación y el derecho de control de la prueba por las partes.

3.-EI Funcionario JONATHAN RIVERO Experto Criminalística II, adscrito a la Coordinación de Criminalísticas de Campo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien realizó TRAYECTORIA BALÍSTICA N.° UCCVDF-AMC-DC-TB-048M-2021, de fecha 08 de Abril de 2021, en la siguiente dirección: el sitio del suceso en si Urbanismo la Paz, Torre A, Piso 02, Apartamento 4-A, Parroquia el Paraíso Municipio Bolivariano Libertador, Caracas Distrito Capital, relacionado con los hechos que hoy nos ocupa, cuyo contenido íes serán expuestos en la audiencia de juicio oral, para que se reconozcan en Informe sobre el mismo. Tal fuente de prueba es ÚTIL para llegar a la verdad de los hechos por las vía jurídica, ya que la misma determinó ¡as características del lugar donde recibió el disparo la hoy occisa Iriama J.G.Z., PERTINENTE en virtud de que se encuentra directamente relacionada al objeto de! proceso y NECESARIA, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba estos testimonios y se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado y será preguntado y repreguntado, garantizándose el Principie de Oralidad, de inmediación y el derecho de control de la prueba por las partes.

4,- Funcionario J.G., Experto Criminalística II, adscrito Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio Púbico, quien realizó INSPECCIÓN TÉCNICA N.°UCCVDF-AMC-DC-!T-0051M-2Ü21, de fecha 07/04/2021, en la siguiente dirección: el sitio de! suceso AVENIDA SAN MARTIN, ESQUINA ROTARÍA, MORGUE DE LA FUNERARIA LA P.D.S., CARACAS - DISTRITO CAPITAL, relacionado con los hechos que hoy nos ocupa, cuyo contenido les serán expuestos en la audiencia de juicio oral, para que lo reconozcan en informe sobre el mismo Tal fuente de prueba es ÚTIL para llegar a la verdad de los hechos por las vía jurídica, ya que la misma determinó las características de! lugar donde recibió e) disparo la hoy occisa Iriama J.G.Z., PERTINENTE en virtud de que se encuentra directamente relacionada a! objeto del proceso y NECESARIA, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico ¡a posibilidad de ofertar como órgano de prueba estos testimonios y se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho de! imputado y será preguntado y repreguntado, garantizándose ei Principio de Oralidad, de Inmediación y el derecho de control de la prueba por ¡as panes.

o.- Licenciada ORINA ROSALES, adscrita a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado a la evidencia según el registro de cadena de custodia K-21-0017-00072 / N.° PRCC: 0378-21, quien realizó Experticia Hematológica № 9700-265-AB-0573, de fecha 07 de Maye de 2021.

FUNCIOMARIO ACTUANTE

1.- Declaración del funcionario ADRIÁN MORALES, con el cargo de Investigador li, adscrito a la Unidad Crimininalística Contra la Vulneración tie Derechos Fundamentales del Área Metropolitana de Caracas, vale decir, ACTA DE INSTIGACIÓN PENAL, fecha 06 de Abril de 2021 y 13 de Mayo de 2021,en vista que el funcionarla realizó ia mencionada actuación policial y se trasladó a la siguiente dirección: Gran Misión Vivienda Venezuela, Urbanismo la Paz, Parroquia el Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas Distrito Capital, e iniciar las primeras diligencias de investigación. Ta! fuente de prueba es ÚTIL los fines de acreditar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue practicada, PERTINENTE en virtud de que se encuentra directamente relacionada al objeto de! proceso y NECESARIA, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba estos testimonios y se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado y será preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad, de Inmediación y el derecho de control de la prueba por las partes.

En relación a lo anterior, solicitamos que al momento de rendir declaración en la correspondiente Audiencia de Juicio Ora! y Público, el referido dictamen pericial sea leído, exhibido y reconocido por el experto, conforme a lo preceptuado en los artículos 322 numeral 2o, concatenado con el 341 y el 228 todos del Código Orgánico Procesal Pena!.

PRUEBA DOCUMENTAL

A tenor de lo dispuesto en ios artículos 228, 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece para su incorporación al juicio, mediante lectura el siguiente medio de prueba:

1) Acta de investigación, de fecha Martes 06/04/2021, suscrito por el investigador II A.M., adscrito a la Unidad Criminalística Contra í.V.d.D. Fundamentales del Ministerio Público. {Folios 04,05.06).

2) Acta de investigación, de fecha Martes 06/04/2021, suscrito por el investigador II ADRIAM MORALES, adscrito a í.U.C.C. la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Público. (Folios 07:08,09).

3) Acta de Investigación, de fecha Martes 07/04/2021, suscrito por el Investigador II ADRIAM MORALES, adscrito a !a Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales dei Ministerio Público. ( Folios 10,11).

4.) Levantamiento Planimétrico bajo versión Número UCCVDF-AMC-DC-LP-074-M-2021, de fecha 06 de Abril de 2021. practicado por el experto Ovalles Gerson, adscrito a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales Área Metropolitana de Caracas dei Ministerio Público realizado a ¡a ciudadana Meyün. (Folio 15).

5.) Experticia Hematología Número UCCVDF-AMC-DC-LB-084-M-2021, De Fecha 03 de Septiembre de 2021, suscrita por la Experto Criminalística ll Eiset Calzadilla, adscrita a la Unidad Criminalística Contra i.V.d.D.F.Á.M.d.C. dei Ministerio Público, realizado a ia evidencia según el registro de cadena de custodia K-21017-00072 / N. PRCC: UCCVDF-AMC-Q19M-2021, de fecha 07/04/2021. (Folios 17.18, 19).

6.) Experticia Hematológica Número UCCVDF-AMC-DC-LB-081-M-2021, de Fecha 03 de Septiembre de 2021, suscrita por la Experto Criminalística II Eiset Calzadilla, adscrita a la unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales Área Metropolitana de Caracas del Ministerio Público, realizado a la evidencia según el registro.de cadena de custodia K-21017-00072 / N. PRCC: UCCVDF-AMC-020M-2Q21, de fecha 06/04/2021. (Folios 23, 24, 25, 26).

7.) Trayectoria Balística Diagramada número UCCVDF-AMC-DC-TB-048-M-2021, de fecha 08/04/2021, suscrita por el Experto Criminalística I! J.R., adscrita a la Unidad Criminalística Contra ¡a Vulneración de Derechos Fundamentales Área Metropolitana de Caracas del Ministerio Público, realizado en eí sitio de suceso: AVEMIDA QHÍGG1N CON PUENTE LOS LEONES. EDIFICIO MISIÓN VIVIENDA. TORRE "A". APARTAMENTO 204. PARROQUIA LA PAZ. MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR CARACAS DISTRITO CAPITAL. (Folios 30, 31, 32, 33,34, 35, 36).

8.) Acta de investigación de fecha jueves 13/06/2021, suscrito por el investigador ií A.M., adscrito a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, quien deja constancia de haber entrevistado a la ciudadana N.° 01 (Diana). (Folio 51,52).

9.} inspección Técnica H UCCDVF-AMC-IT-051M-2021, MP-70141, de fecha 07 de Abril de 2021, suscrito por el funcionario G.J., adscrito a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, realizado en la siguiente dirección: AVENIDA SAN MARTÍN, ESQUINA ROTARÍA. MORGUE DE LA FUNERARIA LA P.D.S.. CARACAS - DISTRITO CAPITAL. (Folios 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62).

10.) Levantamiento Planimétrico Números: UCCVDF-AMC-DC-LP-082M-2021, de fecha 17/05/2021, UCCVDF-AMC-DC-LP-094M-2021, UCCVDF-AMC-DC-LP-095M-2021, UCCVDF-AMC-DC-LP-096M-2021, UCCVDF-AMC-DC-LP-G97M-2021, practicado por el experto Ovalles Gerson, adscrito a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales Área Metropolitana de Caracas del Ministerio Público. (Folios 64, 65, 66, 67, 68).

II.) Experticia He mato lógica H 9700-265-AB-0578. de fecha 07 de Mayo de 2021, suscrita por la Licenciada ORINA ROSALES, adscrita a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado a la evidencia según el registro de cadena de custodia K-21-0017-Q0072 / N° PRCC: 0378-21. (Folio 71).

Ciudadano Juez de Juicio, el medio de prueba ofrecido en el presente escrito, es un elemento importante que determina la conducta predelictual del ciudadano imputado J.F.R.M., titulare de la cédula de identidad № V- 20.792.372, el mismo necesariamente debe evaluarse y concatenarse con los medios de pruebas ofrecidos en el escrito de acusación presentado en fecha 21 de Mayo de 2021, ya que a través de los mismos el Ministerio Público fundamentará la responsabilidad penal del imputado de autos en los hechos por los cuales se presentó el acto conclusivo en cuestión, en cuanto a los indicios y presunciones, i.S.d.C.P.d.T.S.d.J., estableció en sentencia numero 81 de fecha 8/2/2000, bajo la ponencia del Magistrado JORGE L R.S., lo siguiente:

"... Los jueces (…) son soberanos para apreciarlos hechos y deducir de ellos indicios o presunciones, pero es rnenester destacar que esa soberanía de apreciación, no ¡os exime de la obligación de especificar en la sentencia, cuáles son ¡as presunciones o indicios que han servido de fundamento a su decisión; el juzgador además tiene la obligación de expresar y puntualizar en una motivación suficiente, cuáles son los actos humanos o circunstancias naturales que configuren ¡os indicios inducidos, único medio que permite establecer la c.c. y expresa de los actos que el tribunal considera probados; la sola mención de las pruebas de las que se induzcan los indicios no basta, hay que igualmente concatenarlas entre si..y. (Subrayado y resaltado por quienes suscriben)…” (sic) [Mayúsculas del texto] [Omissis y puntos suspensivos entre paréntesis de la Sala]

A su vez, durante la celebración de la audiencia preliminar el 04 de agosto de 2021, el Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resolvió, entre otros asuntos, lo siguiente:

“…PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 59° del Ministerio Público a nivel Nacional con Competencia Plena, en contra de el acusado JOSE FRANCISCO ROJAS MEDRANO, (…) desestimando la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en prefecta correspondencia con la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia N° 490, de la Sala Constitucional, de fecha 12 de abril de 2011 (…) en perjuicio de Iraima González y OMISIÓN AL SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 453 en su único aparte del Código Penal…” (sic) [Resaltado y mayúsculas del texto]

A su vez, en la misma fecha [4/08/2021] la instancia en funciones de Control dicta dos autos fundados, uno en relación a la resolutoria de excepciones opuestas por la defensa, admitiendo como prueba dos elementos probatorios; y en la segunda, al referirse al cambio de la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, por HOMICIDO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 eiusdem, dejó sentado lo siguiente:

“…percatándose quien aquí decide que es necesario citar la sentencia vinculante N° 1303, de fecha 20-06-2005, (…). En base a la Jurisprudencia antes mencionada es oportuno que este juzgador realice un análisis exhaustivo a la relación circunstancia de los hechos acaecidos y con los fundamentos de imputación de lo cual deja constancia en las presentes actuaciones. En consecuencia se subsume los hechos acaecidos en la precalificación jurídica en el tipo penal de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal (…), desestimando los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL (…) y OMISIÓN DE SOCORRO (…). De igual manera la representación fiscal en su escrito acusatorio, tomando en cónsona relación con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de noviembre de 2011 (…), indica: (…). Así mismo la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17/04/2007 (…), indica: (…), es por lo que de seguidas se pasa admitir parcialmente la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio…” (sic) [folios 327 al 340, pieza 2 – 3, Expediente N° AA30-P-2021-000-188] [Resaltado, subrayado y mayúsculas del texto]

De la lectura de las decisiones antes citadas, observa la Sala, que el a quo en función de control no indicó las razones de hecho y de derecho bajo las cuales sustentó la modificación de la calificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, a HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 eiusdem, solo indicó que iba a realizar, en ejercicio del control material de la acusación, “…un análisis exhaustivo a la relación circunstancia de los hechos acaecidos y con los fundamentos de imputación de lo cual deja constancia en las presentes actuaciones…”, y para ello citó una serie de decisiones de la Sala Constitucional y de la Sala Penal, que facultan al Juez o Jueza de Control para que realice el control material de la acusación establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, pero a la hora de fundamentar el cambio de la calificación jurídica simplemente guardó silencio, lo que a todas luces deja en indefensión a las partes, al conocer los motivos en que soportó el cambio de la calificación jurídica del delito, y afecta la seguridad jurídica de la decisión en cuestión, y por ende, al derecho de la tutela judicial efectiva, como atributo de ésta.

La inmotivación de las decisiones se constituye como violación del orden público, por incumplimiento y violación directa de lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 157 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un criterio reiterado de esta Sala.

Por consiguiente, siendo que existe un vicio de orden público que afectó al proceso, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, anula la audiencia preliminar de fecha 4 de agosto de 2021, y todas las actuaciones posteriores, incluyendo todas las decisiones que se generaron con posterioridad, salvo la presente, por lo que repone la causa al estado de que se vuelva a realizar la audiencia preliminar de la causa judicial 17J-1273-21, nomenclatura del Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, prescindiendo de los vicios señalados en la presente decisión, por un Tribunal en función de Control distinto al que celebró la referida audiencia y dictó las decisiones anuladas.

Por consiguiente se declara HA LUGAR la presente solicitud de avocamiento.

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Se AVOCA al conocimiento de la causa.

SEGUNDO: declara HA LUGAR la solicitud de AVOCAMIENTO presentada por la Fiscal adscrita a la Fiscalía Nonagésima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia Indígena a Nivel Nacional, del proceso penal seguido al ciudadano JOSÉ FRANCISCO ROJAS MEDRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.792.372, suscrito por los abogados Á.O.R.C. y Y.C.A.L., Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar respectivamente, adscritos a dicha fiscalía, causa penal identificada con el alfanumérico 17-J-1273-21, que cursa actualmente ante el Tribunal Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia Estadal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, y USO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la ciudadana IRAIMA J.G.Z. (OCCISA)

TERCERO: ANULA la audiencia preliminar de fecha 4 de agosto de 2021, celebrada por el Tribunal Décimo Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y todas las actuaciones posteriores, incluyendo todas las decisiones que se generaron con posterioridad, salvo la presente, por lo que REPONE la causa al estado de que se vuelva a realizar la audiencia preliminar de la causa judicial 17J-1273-21, nomenclatura del Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, prescindiendo de los vicios señalados en la presente decisión, por un Tribunal en función de Control distinto al que celebró la referida audiencia y dictó las decisiones anuladas.

CUARTO: ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, distribuir inmediatamente la causa penal 17J-1273-21, nomenclatura del Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal indicado, a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control distinto al que celebró la audiencia preliminar de fecha 4 de agosto de 2021 y dictó las decisiones anuladas en la presente sentencia, para que fije inmediatamente y celebre la audiencia preliminar.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

La Magistrada Vicepresidenta,

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

La Magistrada,

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

Ponente

El Magistrado,

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

La Magistrada,

YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

La Secretaria,

A.Y. CONCEPCIÓN DE GARCÍA

FCG

AA30-P-2021-000-0188

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