Sentencia nº 048 de Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, 20-01-2004
| Date | 20 January 2004 |
| Docket Number | 03-640 |
| Judgement Number | 048 |
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas,20deenerodelaño2004. Años:193° y 144°
En el juicio que por solicitud de calificación de despido sigue el ciudadano E.A.P., representado judicialmente por el abogado J.K.H.C. contra la empresa PROMOCIONES INMOBILIARIAS CARVAJAL, S.A. (PROINCASA), representada judicialmente por los abogados O.J.G.B., O.P.G.d.F., H.J.H.P., M.G.M.d.A. y Obdimar Mazzey de Matheus; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo, conociendo en apelación, dictó sentencia definitiva en fecha 22 de abril del año 2003, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, y en consecuencia con lugar la demanda contentiva de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.
Contra esta decisión de alzada, la parte demandada, solicitó el recurso de control de la legalidad del fallo señalado, el cual fue admitido por esta Sala de Casación Social en fecha 06 de octubre del año 2003, fijándose audiencia oral, pública y contradictoria para el día 25 de noviembre del mismo año, en sujeción a lo regulado por el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual diferida para el día 16 de diciembre del año 2003.
Celebrada la audiencia oral y habiendo esta Sala pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
DEL RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD
ÚNICOSeñala el recurrente en su escrito de solicitud del recurso de control de la legalidad, que el Juez Superior incurrió en la violación de los artículos 110 de la Ley Orgánica del Trabajo y 12 del Código de Procedimiento Civil, al ordenar el reenganche y pago de los salarios caídos, cuando existe entre las partes un contrato laboral a tiempo determinado, por lo que, a su decir, sólo debió condenar el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 110 ut supra mencionado, para así no convertir la relación de trabajo contractual de tiempo determinado a tiempo indeterminado.
En consecuencia, solicita a esta Sala de Casación Social que mediante este recurso de control de la legalidad, resuelva la presente controversia.
Una vez expuestos los alegatos de las partes, esta Sala de Casación Social, pasa a decidir sobre las siguientes consideraciones:
La sentencia proferida por el Juzgado Superior, en fecha 22 de abril del año 2003, en su parte pertinente expresa:
“(...) A los fines arriba señalados encuentra este Sentenciador que al folio 54, cursa un contrato de trabajo suscrito entre la empresa mercantil PROMOCIONES INMOBILIARIAS CARVAJAL, S.A. (PROINCASA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 29 de abril de 1997, bajo el número 184, Tomo 2-A, del Libro Primero, por una parte, y por otra, el demandante E.A.P., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Pampanito Estado Trujillo e identificado con la cédula número 5.785.138, por medio del cual el prenombrado ciudadano realizaría trabajos de vigilancia en la obra urbanización La Muralla, a partir del 17 de julio de 2000, por un término de tres (03) meses prorrogables.
Este documento no fue desconocido, ni tachado, ni en ninguna otra forma impugnado por la parte demandada a quien le fuera opuesto, razón por la cual el mismo adquirió el carácter de documento reconocido y, por ende, con pleno valor probatorio del contenido del mismo. En tal razón considera este Tribunal que ciertamente para el momento cuando ocurre el despido alegado por el trabajador, dicho contrato se encontraba vigente en razón de su prórroga, en oposición a lo afirmado por la representación de la demandada ante esta Alzada, en su escrito de fecha 25 de febrero del corriente año; y de ahí que tal contrato hace plena prueba de la relación laboral existente entre la demandada PROMOCIONES INMOBILIARIAS CARVAJAL, S.A. (PROINCASA) y el demandante; así como del inicio de la relación laboral y de su vigencia.
(Omissis)
III
DISPOSITIVAEn fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, de Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito, de Trabajo y de Estabilidad Laboral de esta Circunscripción Judicial, el 13 de agosto de 2002. En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud cabeza de este proceso y, en tal virtud, injustificado el despido que la empresa PROMOCIONES INMOBILIARIAS CARVAJAL, S.A. (PROINCASA), ya identificada, hizo del ciudadano E.A.P., igualmente identificado. Por tanto, se ordena a dicha empresa reenganchar al prenombrado trabajador y pagarle los salarios caídos que se hayan causado y se causen hasta la reincorporación del mismo a sus labores habituales, salario ese que es el que devengaba el trabajador para el momento del despido y cuyo monto quedó demostrado en este proceso. (...).”
Aprecia la Sala, que efectivamente tal y como lo alega el recurrente, entre las partes existe una relación de trabajo por contrato a tiempo determinado, cuya prestación de servicios fue interrumpida por el despido injustificado del trabajador antes de la expiración del término del referido contrato de trabajo.
Pero es el caso, que en el transcurso del presente procedimiento de estabilidad laboral venció el término del contrato laboral a tiempo determinado y ya no se requiere su ejecución, por lo tanto, la demandada se encuentra ante la imposibilidad real de cumplir con el reenganche y pago de salarios caídos.
De allí pues, que esta Sala de Casación Social concluye que cuando sea declarada con lugar la solicitud de calificación del despido por la finalización de la relación laboral sin justa causa habiendo un contrato de trabajo a tiempo determinado no debe ordenarse el reenganche y el pago de los salarios caídos, sino el pago de la indemnización prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, más la indemnización por daños y perjuicios representada por los salarios que devengaría hasta el vencimiento del término del contrato, con la correspondiente corrección monetaria, de conformidad con el artículo 110 eiusdem. Así se decide.
El en caso bajo análisis, el Juez Superior ordenó el reenganche y pago de salarios caídos causados hasta la reincorporación del mismo a sus labores habituales, aún cuando consta en autos que el presente asunto se trata de un trabajador contratado a tiempo determinado, para desempeñar funciones de vigilante en una obra específica, cuyo contrato de trabajo -el cual riela al folio 54- tiene una duración de tres (03) meses prorrogables contados a partir del 17 de julio del año 2000, lo cual implica que en el transcurso del presente procedimiento de estabilidad laboral venció el término del mismo y, en consecuencia es de imposible cumplimiento el efectivo reenganche y pago de los salarios caídos. Por lo que considera esta Sala de Casación Social que dicha sentencia incurrió en la violación del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo -que establece la indemnización por rescisión de contrato por tiempo determinado- al calificar el despido como injustificado y, no ordenar el pago de la indemnización estipulada en el artículo 108 eiusdem, más la indemnización por daños y perjuicios representada por los salarios que devengaría hasta el vencimiento del término del contrato, con el cálculo de la correspondiente corrección monetaria.
No obstante, de un análisis exhaustivo de la sentencia recurrida, extrae la Sala, que la misma –a excepción de la violación ut supra constatada- resolvió la controversia ajustada a derecho y acorde a la equidad y la justicia.
De manera que, considera suficiente esta Sala a los fines de pronunciarse sobre el fondo del presente juicio, acoger la motivación acreditada en dicha sentencia en cuanto a la existencia de la relación laboral entre las partes, al salario mensual de doscientos cinco mil doscientos bolívares (Bs. 205.200,oo) como base para el cálculo de las indemnizaciones correspondientes; con excepción del reenganche ordenado y el pago de los salarios caídos que se hayan causado y se causen hasta la reincorporación del mismo a sus labores habituales.
Por lo que, en virtud de la improcedencia del reenganche y pago de los salarios caídos, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, esta Sala ordena pagar a la parte demandante la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 108 eiusdem, más la indemnización por daños y perjuicios, cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta el vencimiento del término del contrato, tal y como se ordenará en la dispositiva del presente fallo.
En consecuencia, se declara con lugar el recurso de control de la legalidad propuesto. Así se decide.
DECISIÓNEn virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1)CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ANULA el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En consecuencia, se deja sin efecto el reenganche ordenado y el pago de los salarios caídos que se hayan causado y se causen hasta la reincorporación del mismo a sus labores habituales, y 2) CON LUGAR la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano E.A.P. contra la empresa Promociones Inmobiliarias Carvajal, S.A. (PROINCASA). Por consiguiente, de conformidad con el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena pagar a la parte demandante la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 108 eiusdem, equivalente a 25 días de salario por cada mes trabajado sobre la base del salario diario de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 6.840,00), más la indemnización por daños y perjuicios, cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta el vencimiento del término del contrato, contados a partir del 29 de diciembre del año 2000 (fecha del despido injustificado) hasta el 17 de enero del año 2001 (fecha de vencimiento del contrato), es decir, 19 días de trabajo por la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 6.840,00) de salario diario, con la correspondiente corrección monetaria sobre el monto que resulte de la indemnización por daños y perjuicios, el cual será calculado mediante experticia complementaria del fallo, realizado por un experto contable, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas del proceso a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Remítase directamente este expediente a los fines de la ejecución de la sentencia por haber quedado la misma definitivamente firme, al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con sede en la ciudad de Trujillo, participándole de esta remisión al Tribunal Superior de origen, antes mencionado.
El Presidente de la Sala,
____________________________
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente,
________________________
J.R. PERDOMO
Magistrado-Ponente,
______________________________
ALFONSO VALBUENA CORDERO
La Secretaria,
____________________________
B.I. TREJO DE ROMERO
RCL N° AA60-S-2003-000640
Nota: Publicada en su fecha a las
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