Sentencia nº 054 de Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, 29-02-2024
Date | 29 February 2024 |
Docket Number | A23-538 |
Judgement Number | 054 |
Ponencia de la Magistrada Doctora E.J.G. MORENO
En fecha 31 de agosto de 2021, la abogada E.A. Hernándezinscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.115, actuando como apoderada judicial del ciudadano CARLOS GONCALVES DE ABREU,titular de la cédula de identidad número V- 6.361.477 y el abogado Tutankamen Hernández Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.792, actuando como apoderado judicial del ciudadano antes mencionado y de la ciudadana M.C.C.A., titular de la cédula de identidad número V- 6.799.795, solicitaron mediante escrito consignado ante la Secretaria de esa Sala, la solicitud de avocamiento, en la cual la Sala Constitucional mediante sentencia número 1240, de fecha 14 de agosto de 2023, se declaró INCOMPETENTE, para conocer de la solicitud de avocamiento planteada por los abogados antes mencionados y DECLINÓ el conocimiento de la presente causa a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, recibió las actuaciones en fecha 5 de diciembre de 2023, procedente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el proceso seguido contra los ciudadanos M.C.C.A. y C.G. DE ABREU,titulares de las cédulas de identidad númerosV- 6.799.795 y V- 6.361.477, respectivamente, que cursaba ante el Tribunal Cuadragésimo Octavo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en razón a la querella interpuesta el 31 de diciembre del año 2020, por el apoderado judicial de la ciudadana I.d.J.P.G., por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ACCESO INDEBIDO, tipificado en el artículo 6 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, HURTO CALIFICADO, APROPIACIÓN INDEBIDA, FRAUDE, PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACÍFICA y AGAVILLAMIENTO, contemplados en los artículos 453, 468, 464, 472 y 286, todos del Código Penal.
En igual data (5 de diciembre de 2023), se dio entrada a la solicitud de avocamiento, asignándosele el alfanumérico AA30-P-2023-000538, y en igual data, se asignó la ponencia a la Magistrada Doctora E.J.G. MORENO, según lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
DE LA COMPETENCIA
La figura del avocamiento se encuentra prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 31, numeral 1 y en el artículo 106, que establecen, respectivamente, lo siguiente:
“Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia:
1.Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone la Ley.
“Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal”.
De lo anterior, se desprende que se atribuye a las Salas del Tribunal Supremo de Justicia la competencia para conocer de las solicitudes de avocamiento, sea de oficio o a instancia de parte, de una causa que curse ante cualquier tribunal, en las materias de su respectiva competencia, independientemente del estado o grado en que se encuentre la misma, para resolver si asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Siendo así, corresponde a la Sala de Casación Penal conocer de la presente solicitud de avocamiento por ser la causa de naturaleza penal.
DE LOS HECHOS
Revisada la pieza identificada como “anexo 1- 4”, específicamente en el capítulo tercero, de la querella interpuesta el 31 de diciembre de 2020, por el abogado L.C.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 203.557, en representación de la ciudadana I.D.J.P.G., se narraron los siguientes hechos:
“…CAPÍTULO III RELACIÓN ESPECÍFICA DE LAS CIRCUNSTANCIAS ESENCIALES DEL HECHO Y DESCRIPCIÓN DEL LUGAR, DÍA Y HORA DE SU PERPETRACIÓN.
En fecha 13 de Octubre del presente año, fallece el ciudadano JUAN ELIDODORO BATISTA GÓMEZ quien fuera titular la cedula de identidad Nro. V-5.972.081, quien se encontraba casado con la querellante la ciudadana IVONNE DE JESÚS PINTO GOMES, con quien procreo tres hijos de nombres JUAN MANUEL BATISTA PINTO, de 17 años de edad y JOSÉ A.B.P. y ANDRES GREGORIO BATISTA ambos de 14 años de edad; asimismo desde el punto de vista patrimonial el ciudadano JUAN ELIDODORO BATISTA GÓMEZ falleció siendo accionista del 50% de las acciones de una empresa denominada CARCLA MANTENIMIENTO J.C, C.A, la cual tiene entre otros bienes los siguientes vehículos son: … Dado a los 22 días del mes de mayo 2009; asimismo desde el punto de vista inmobiliario la empresa posee un deposito identificado de la siguiente forma: Deposito D-5, … siendo el otro copropietario el querellado C.G. DE ABREU; en este escenario continuando con la relación de objetos sobre los cuales recae la conducta punible de los querellados, debemos indicar que JUAN ELIDODORO BATISTA GÓMEZ era propietario del 50% de un inmueble Urbanización Loma Linda, Conjunto residencial Loma del Viento … siendo el otro copropietario la querellada MARÍA CLARA CÁMARA ANDRADE; a su vez también se tiene la existencia de un inmueble del cual la ciudadana IVONNE DE JESÚS PINTO GOMES, es propietaria del 50% ubicado en Urbanización la Carlota …
En virtud de los bienes discriminados los querellados han desplegado múltiples acciones extorsivas en contra de la querellante, refiriendo que tiene que cuidarse tanto ella como sus hijos, de seguir reclamando los bienes de su esposo, siendo que la misma inicio el proceso de la sucesión, y desde ese momento comenzaron los actos intimidatorios por parte de los querellados en contra de la querellante y su hijos, generando amenazas verbales que han incluido hasta causar la muerte de la querellante, todo esto a los fines de hacerse del patrimonio de la víctima; asimismo se han apoderado indebidamente de los bienes muebles pertenecientes a la empresa, dándole usos distintos a los destinados, así como de los activos generados por la referida empresa, hasta el punto de querer defraudar el patrimonio de la empresa al generar pasivos ficticios, relativos a la sociedad para desviar los ingresos de la empresa, y en el mismo efecto cambiaron las cerraduras de ingreso a la empresa y de los bienes inmuebles descritos para no permitir el ingreso de la querellante, debiendo destacarse que la sede donde se encuentra el domicilio de la empresa, nuestra poderdante es la propietaria del 50% del inmueble, ya que dicha sede es arrendada, violentándosele doblemente el derecho que le asiste sobre el bien.
En este escenario cabe destacar que antes de la muerte del SR. JUAN ELIDODORO BATISTA GÓMEZ, en el periodo comprendido desde mayo a junio del presente año, los querellados mediante un tercero aun por identificar, ingresaron dolosamente a la cuenta corriente correspondiente al Banco Mercantil signada con el nro. 1034249568, perteneciente al mismo con el ánimo de sustraer información y fondos, acto este último el cual no pudieron, en virtud que el mismo manifestó la anomalía al banco.
A su vez debe indicarse que bienes personales del SR J.E.B.G. que estaban en la empresa fueron sustraídos y se describen a continuación: …, desconociéndose su paradero, cabe destacar que dicha acción ha sido dirigida por parte de los querellados…”.
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO
Los solicitantes, en su escrito de avocamiento, señalaron entre otras cosas lo siguiente:
“…La presente solicitud de avocamiento, responde a un proceso penal que se inició mediante la interposición de una infundada y temeraria querella penal en fecha … de las cuales se pretende extraer la descabellada afirmación de que NUESTROS DEFENDIDOS incurrieron en los delitos de Extorsión, Fraude, Apropiación Indebida Calificada, Hurto Calificado, Acceso Indebido, Perturbación a la Posesión Pacífica y Agavillamiento, lo cual rechazamos categóricamente … y quedó distribuido en el Tribunal Cuadragésimo Octavo (48) …
La querella penal sin reunir los requisitos mínimos y sin sustento probatorio alguno fue admitida… y llama la atención que las Boletas de Notificación que cursan en el expediente, libradas al abogado querellante, a Fiscalía Superior y a nuestros hoy asistidos, y que fueron incorporadas (pero que nunca se cumplieron) tienen fecha 17 de enero de 2021, es decir, dos días antes de la admisión de la querella. Importante aclarar que nuestros defendidos fueron notificados de dicha admisión, en fecha 20-7-2021 cuando se realizó la audiencia de imputación, como se evidencia del folio 70 de la primera pieza del expediente principal. Y con esa misma fecha 17-1-2021 (dos días antes del auto de admisión de la querella, remite compulsa del expediente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público). Uno de los desordenes judiciales evidentes.
A pesar de la falta de notificación, LA PARTE QUERELLANTE siguiendo el patrón de realizar maliciosas imputaciones, continuó con el impulso del proceso penal … y procedió a solicitar el 14-5-2021, medidas preventivas cautelares de: 1) Medida Preventiva Nominada relativa a la Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes Inmuebles: …
El Tribunal vista la solicitud de la PARTE QUERELLANTE dictó auto … señalando que se pronunciaría en cuaderno separado, lo cual realizó en esa misma fecha … acordando el bloqueo de las cuentas personales de NUESTROS DEFENDIDOS, siendo que lo único que no acordó fue el bloqueo de las cuentas de las empresas, y la medida de secuestro sobre bienes de las empresas. Cursan en este sentido. Boletas de Notificación libradas en esa misma fecha pero nunca cumplidas, hasta el 20-7-2021 oportunidad de la celebración de la audiencia de imputación. Librándose además oficios en fecha 24-5-2021 URGENTES a todas las autoridades relacionadas.
En esa misma fecha y como se desprende del cuaderno de la causa principal, folios 155 al 163, el Tribunal … dictó la medida cautelar de prohibición de salida del país solicitada por la PARTE QUERELLANTE, la cual tampoco fue efectivamente notificada … hasta el día 20-7-2021 oportunidad de la celebración de la audiencia de imputación. Peticiones de medidas que no se solicitaron por intermedio del Ministerio Público, sino de manera directa por la PARTE QUERELLANTE ante el Tribunal Cuadragésimo Octavo …
Se reitera que todos esos actos judiciales NUNCA le fueron notificados a NUESTROS DEFENDIDOS.
Posterior a todos esos actos viciados de nulidad por su falta de notificación, en fecha 19 de julio de 2021 a través de una llamada telefónica, fueron ‘citados’ los ciudadanos … para un acto de imputación por un supuesto delito de estafa, … Es así como en fecha 20-7-2021 comparecimos ante el Tribunal … de donde emanó la llamada telefónica, y fuimos designados como abogados de confianza, entramos a una Sala de audiencia de una supuesta imputación por un delito de estafa, y fuimos sorprendidos en nuestra buena fe, pues sin permitirnos ver el expediente ni las actuaciones fiscales, el Ministerio Público … Fiscal Vigésimo Tercero (23) … transformando la audiencia en una audiencia de presentación, solicitó ante el Tribunal se siguiera el procedimiento ordinario (siendo que la causa se instruye desde enero de 2021 a espalda de nuestros defendidos), precalificó los hechos igual que el querellante por los delitos de Extorsión, Fraude, Apropiación Indebida, Hurto Calificado, Acceso Indebido, Perturbación a la Posesión Pacifica y Agavillamiento, sin elementos de prueba alguno, y solicitó se decretara medida privativa de libertad y orden de aprehensión inmediata. Y de manera inesperada y fuera de lo previsto en el Código … la Juez del Tribunal … en evidente aval a las actuaciones irritas … en cuanto a procedimiento, precalificación jurídica de hechos que ni siquiera describió en la audiencia y menos aún presentó elementos de prueba que acreditaran la comisión de los mismos, y ordenó que la detención se realizara en su domicilio, generando una grosera y escandalosa afectación al derecho a la l.p., al debido proceso, al derecho a la defensa, al derecho a la tutela judicial efectiva y al principio de presunción de inocencia, y en consecuencia, al orden público constitucional.
Es así como se observa que la PARTE QUERELLANTE, y el Representante del Ministerio Público de forma temeraria indican que NUESTROS DEFENDIDOS … cometieron unos presuntos hechos señalados en su querella y en la imputación fiscal, que ni describe de manera pormenorizada, ni indica tiempos, ni señala como lo hicieron, ni algún elemento que permita identificar de que se trata lo querellado e imputado, y que según alegan, le ha producido un perjuicio patrimonial a la ciudadana …
(…)
Dicha investigación, desde su inicio … se ha realizado en su totalidad a espaldas de NUESTROS DEFENDIDOS, por cuanto ni el Fiscal … ni el Tribunal … en ningún momento notificaron a NUESTROS DEFENDIDOS de la apertura de la investigación, … lo cual hacía apremiante el realizar el acto de imputación formal. Y el Ministerio Público, violentando sus atribuciones de garante y parte de buena fe que tiene como atribución constitucional, tampoco solicitó al Juez de Control que fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de imputación, sino que luego de seis meses de admitida la querella, solicita el acto de imputación … y el Tribunal … lo acordó … realizando llamada telefónica para la comparecencia de NUESTROS DEFENDIDOS … un día antes de la audiencia. Por lo que, se siguió la investigación a espaldas, y hasta le fueron decretadas medidas … sin que todos estos actos judiciales les fueran notificados.
Tan escandaloso ha sido el estado de indefensión en el cual se encuentran los ciudadanos … desde los inicios del proceso penal que aquí denunciamos, que aun y cuando quienes suscribimos fuimos juramentados y notificados en fecha … oportunidad de la celebración de la audiencia de imputación, de la admisión de la querella y de las medidas innominadas decretadas en su contra, el Juzgado … no nos facilitó el expediente el día de la audiencia, y nos impidió el acceso al expediente durante dos días de Despacho siguientes, debiendo acudir a la Oficina de la Inspectoría de Tribunales que se encuentra en el Edificio de Palacio de Justicia, a fin que intercediera a fin de poder revisar el expediente y presentar el escrito de oposición a la querella y medidas oportunamente (Conforme al CPC son 3 días para la oposición). Así mismo se presentó escrito ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal invocando la intercesión para poder acceder a las actas del expediente y ejercer el Derecho a la Defensa. Ello generó una situación incómoda, porque la Juez no se encontraba en el Despacho, y el secretario manifestó que el expediente se encontraba bajo llave dentro de la Oficina de la Juez y no podía entregarlo ni a la Inspectoría. Es así como se apersonó la Juez en horas del mediodía muy alterada, y se enfrentó a los funcionarios de la Inspectoría de Tribunales, con voz alta y posterior a ello, hizo una llamada a una de las abogadas de la Sala de Casación Penal y entregó su teléfono a la Coordinadora de Inspectoría ‘para que se entendiera con ella’. Todo ello quedó recogido en un acta levantada por los funcionarios de la Inspectoría de Tribunales, de la cual solicitamos copia certificada ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, para acompañar a esta solicitud de avocamiento. En este sentido adjuntamos el escrito presentado ante la Presidencia del Circuito … y la copia de la solicitud de la copia certificada requerida a la Inspectoría General de Tribunales, como prueba de lo acontecido, y que una vez nos sean entregadas las copias … las consignaremos ante esta D.I..
Es así como, continuando con el estado de indefensión en el proceso, luego de la audiencia de imputación, y ante ese Tribunal de la causa hemos solicitado permiso para que la Sra. … acuda a cita en consulado portugués, con su correspondiente soporte y fue negado. También se pidió permiso para que el ciudadano … acudiera a la firma de un contrato de trabajo, quien tiene empleados a cargo y obligaciones como empresario, y fue de igual modo negado. También solicitamos la revisión de la medida de arresto domiciliario en virtud que no hay elemento que la sustente, además que estos ciudadanos son esposos y requieren trabajar en su empresa para su propio sustento y el de los empleados de la misma, y además tienen a sus padres con avanzada edad y enfermos, y deben atenderlos y brindarles económicamente el sustento, y también nos fue negada. Por lo que entendemos, que no hay posibilidad de respeto por los Derechos Constitucionales en esta causa.
Pues bien, una vez revisado el expediente, por la intervención oportuna de la Inspectoría de Tribunales y el levantamiento del acta correspondiente, nos opusimos a la querella y a las medidas innominadas decretadas, y a la fecha no han sido resueltas, dejando esas incidencias en trámite. Por estas circunstancias, estimamos que cualquier otra solicitud que presentemos, será dilatada y no tramitada en detrimento de los derechos constitucionales de nuestros asistidos.
En el Ministerio Público ha sucedido situación similar. Solicitamos diligencias en … y el Ministerio Público no las ha acordado, ni negado, ignorando así toda solicitud de Defensa, procediendo a practicar solo diligencias del querellante. Por lo que tuvimos que solicitar el control judicial ante el Tribunal Cuadragésimo Octavo (48) … como se evidencia de copia con la recepción de dicho … De igual modo el Fiscal del Ministerio Público no permite el acceso a todas las actuaciones, sino que solo entrega una parte de la investigación. Tanto así, que solicitamos Copias Certificadas de las actas del expediente y remitió a Fiscalía Superior el expediente incompleto, aduciendo que no ha diarizado todo, por lo que debimos acudir a la Fiscalía Superior y colocar la queja para que le solicitaran todas las actuaciones que integran el expediente, so pena de violar el derecho a la defensa.
Lo más preocupante del caso, es que mientras transcurren estas actuaciones írritas, le fue presentada en papel una propuesta de negociación a nuestros representados, que reluce extorsiva y que adjuntamos al presente escrito, y el Ministerio Público manifestó que por tratarse de una medida de arresto domiciliario, se está guiando por el lapso de 45 días que vencen el día 3 de septiembre de 2021. Por lo que tememos que presente una acusación fiscal sin elemento alguno, porque no hemos accedido a las peticiones ilegales que le han realizado a nuestros defendidos, y que además, el Tribunal admita la acusación fiscal como ha sido hasta la presente fecha que admite todo lo del contrario, pero niega todo lo que le presentemos como defensa, y se dicte la orden de apertura a juicio, manteniéndose la medida privativa en el domicilio, lo cual es realmente violatorio a los derechos al debido proceso, … pues conocería el mismo Tribunal que ha vulnerado los derechos de manera reiterada. Lo cual a su vez viola lo indicado en la Sentencia … emanadas de esa misma Sala que indican que no se deben computar los lapsos de 30 días (hoy día 45) para presentar el acto conclusivo.
Ciudadanos Magistrados, se trata de una investigación penal que se ha desplegado por seis meses, sin brindarle a NUESTROS DEFENDIDOS posibilidad alguna de intervención en aquélla, en el sentido de que nunca les fue informado de su existencia, ni de las medidas decretadas en su contra. Y que ahora, conforme ha indicado el Ministerio Público, concluirá en 45 días, es decir el 3 de septiembre de 2021.
En este contexto de total indefensión en que se encontraban NUESTROS DEFENDIDOS, el Fiscal … se presenta ante el Tribunal … que había admitido la querella en enero 2021, y las medidas … y solicita el acto de imputación contra éstos, que el tribunal aún y cuando lo acordó y fijó por auto de fecha … notifica de un día para otro, a través de una llamada telefónica … y el Fiscal a sabiendas del desconocimiento por parte de nuestros asistidos de la investigación, y en esta audiencia, solicita en la audiencia la privación judicial preventiva de libertad.
(…)
Es así ciudadanos Magistrados, como en fecha 20 de julio de 2021, el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48) … al principio proporcionalidad que informa el régimen de las medidas de coerción personal, y sin tomar en consideración que a NUESTROS DEFENDIDOS se le sigue dicha investigación a sus espaldas, acordó la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, dictó una medida de arresto domiciliario que se equipara a la medida privación judicial preventiva de libertad, como lo ha indicado ese M.T. de la República, pero con un cambio en el sitio de reclusión.
Medida de arresto domiciliario equiparable a la medida de privación judicial preventiva de libertad que carece de toda legitimidad desde la perspectiva constitucional, por cuanto a todas luces resulta irracional y desproporcionada, y por tanto, no se corresponde, en modo alguno, con los fines de la privación preventiva de libertad ni con el contenido esencial del derecho a la defensa. El fundamento de esta afirmación estriba, en primer lugar, en que NUESTROS DEFENDIDOS no han perpetrado ninguno de los delitos que injustamente le endilgan la PARTE QUERELLANTE ni el Ministerio Público … como bien lo comprobará esta Honorable Sala Constitucional, una vez que efectué el estudio detallado de las actas que conforman el expediente … y en segundo lugar, se reitera, no se le permitió ejercer su defensa en la investigación llevada a sus espaldas.
En el caso de autos no existe ni puede existir elemento alguno que sustente la racionalidad y proporcionalidad de la mentada medida de arresto domiciliario que se equipara a la privación judicial preventiva de libertad, puesto que NUESTROS DEFENDIDOS no han desplegado ninguna conducta, que sea susceptible de ser subsumida en alguno de los tipos penales contemplados de nuestra legislación. Esta circunstancia impide, desde toda óptica, construir un razonamiento que justifique la procedencia y la legitimidad de dicha medida … razón por la cual resultaba imposible, al menos desde el punto de vista jurídico, que el Juzgado … acordara dicha Medida de Coerción gravosa.
El referido juzgado de control, … esgrimió un curioso argumento para fundamentar el decreto de la mentada medida de coerción personal de arresto domiciliario, señalando que el Fiscal entre otras cosas, indicó: ‘...A pesar que estos hechos revisten carácter mercantil, se configuraron unos tipos penales como son los delitos de EXTORSIÓN… ACCESO INDEBIDO... HURTO CALIFICADO... APROPIACIÓN INEDBIDA... FRAUDE... PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN PACÍFICA... AGAVILLAMIENTO... (Se deja constancia que el ministerio publico esbozo mediante lectura y consigno los elementos de convicción que sustentan el escrito de solicitud de imputación en sede judicial)...’ Vale decir, el propio Fiscal del Ministerio Público está consciente que se trata de un asunto de carácter mercantil…
Es importante destacar, que la sentencia nº. … se verifica, entre otros supuestos, cuando la controversia puede arreglarse por conducto de mecanismos extra penales, como son los aportados, … En estos casos, es innecesaria la intervención penal…Que tiene similar origen al que nos ocupa en este caso pues de lo que se trata el presente proceso incoado por la ciudadana … es pretender de manera anticipada, para obtener la propiedad de los bienes que dejó su esposo, sin la haber realizado todos los trámites para la obtención de la documentación sucesoral, …
Es así como se lee del acta levantada con ocasión a la audiencia de imputación, lo siguiente:
(…)
Primeramente debemos indicar, que tal como se evidencia del escrito de solicitud de imputación requerido por el Ministerio Público … no es cierto que el Ministerio Público haya establecido hechos ni individualizado conductas. No lo hizo en su escrito y menos aún en la audiencia, por lo que las afirmaciones de la decisión de instancia no tienen asidero en la realidad fáctica, y de la revisión de dicho escrito y del expediente se puede claramente evidenciar. Uno de los casos más visible, es que le imputan el delito de Acceso Indebido previsto … No existe ningún elemento de convicción ni individualización.
(…)
Es así como el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) … indicó textualmente en la decisión que decretó la medida, que faltaban múltiples diligencias por practicar a los fines de lograr el total esclarecimiento de los hechos, y que por ella declaraba que se siguiera la investigación por el procedimiento ordinario … Pero, en cuanto a la fundamentación en el caso concreto indica:
(…)
Y pasa a enumerar los siguientes:
(…)
Resulta importante destacar, Honorables Magistrados, que todo lo que señala la decisión para pretender motivar su decisión inconstitucional y avalar la actuación fiscal es una completa falacia, habida cuenta que el Ministerio Público ni en su escrito de solicitud de imputación, ni en su exposición en audiencia, realizó lo que la Jueza refiere que hizo. Primero, no existen elementos de convicción en todo el expediente de la comisión de delito alguno, menos aún se individualizaron las supuestas conductas fácticas que encuadran en cada tipo penal, ni se relacionaron con cada tipo penal. Por lo que la decisión con apariencia de motivación, se basa en un palabreo doctrinal, …
No basta llenar un expediente de documentos sin valor probatorio para las pretensiones desviadas de quienes instan procesos penales, y menos aún para que sean acogidos por los operadores de justicia, en este caso el Ministerio Público y el Tribunal … traen a colación actas de otro expediente que también fue un montaje, donde la ciudadana … se presentó en el inmueble donde se encuentran las oficinas de las empresas, con sus hijos … y comenzaron a insultar a la ciudadana … y le lanzaron un teléfono celular, a lo que tuvo que salir a defenderla el ciudadano … quien resultó lesionado de un mordisco, como se evidenciará de …
Queremos destacar Honorables Magistrados, que de la lectura de la entrevista de la víctima y de los hechos que originan esta irrita investigación, iniciada por querella, se desprende que no existe relación contractual ni de confianza entre la presunta víctima y nuestros defendidos, la juez dentro de sus elementos valorativos de su decisión incorpora … que a la viuda … le solicitaron cantidades de dinero bajo engaño, lo cual desvirtuaría entonces el delito de extorsión, lo cual también es absolutamente falso …
Tampoco podría haber apropiación indebida de bienes que pertenecen en comunidad a la sociedad mercantil Carcla Mantenimiento J.C., C.A. …
(…)
Luego de este listado de elementos que no guardan relación con la comisión de ningún delito, el Tribunal fundamenta su decisión gravosa en que, ‘es la medida idónea necesaria y proporcional a los efectos de asegurar las resultas del proceso, es decir, para someter a los presuntos autores o participes de la comisión de estos presuntos hechos punibles, a un juicio oral y público donde se demuestre su participación o no en tales hechos cometidos en contra…
Con lo cual el Tribunal… en la audiencia de imputación, asevera que nuestros defendidos tendrán esta medida para asegurar someterlos al juicio oral y público. Lo cual resulta totalmente parcializado, con un veredicto adelantado, …
Este Juzgado además invocó en su decisión … otro inmotivado argumento para fundamentar la mentada medida de coerción personal. Concretamente, adujo, sin más, que ‘el principio de necesidad se materializa en la presente causa con el hecho de considerar altamente probable una presunción de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, la cual si bien es cierto, es una presunción iuris tantum, es decir, que acepta prueba en contrario, … Con lo cual, sin elemento alguno que justificara el peligro de fuga, sustentó la necesidad de la medida … indicando que la defensa debía aportar los medios suficientes para desvirtuar la presunción de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Siendo que la regla es la libertad y la presunción de inocencia.
Es así como se puede ver que de las actas que integran la investigación y que rielan en el expediente, indicadas por el Tribunal como sustento de su decisión -concretamente, no se desprende ningún indicio racional de criminalidad, que involucre a NUESTROS DEFENDIDOS en los hechos punibles que injustamente se les pretende atribuir. El Ministerio Público no fundamentó su solicitud de privación de libertad que dieron a lugar con la medida de arresto domiciliario, en actos de investigación de los cuales se pueda derivar, inequívocamente, algún elemento de convicción …
Es evidente que nos encontramos frente a una decisión judicial que estructuró una motivación inadecuada para sustentar la medida de arresto domiciliario … toda vez que no contiene ninguna alusión a los fines que constitucionalmente legitiman la limitación de la l.p. de aquél.
De igual forma, no expresó el juicio de ponderación necesario para adoptar una medida tan gravosa, ni tampoco llevó a cabo la valoración de las circunstancias particulares del caso y de los investigados …
Es importante destacar que es tan evidente la voluntad de NUESTROS DEFENDIDOS de someterse a la persecución penal … y en esa primera oportunidad acudieron al tribunal a nombrar defensor y hacer acto de presencia en ese acto de imputación. Por voluntad propia y a la primera llamada.
De igual modo esta defensa ha evaluado las posibilidades de peticionar la nulidad de la decisión desde la perspectiva constitucional, y los demás actos violatorios de derechos, pero está negada dicha posibilidad en virtud que el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo lo que se le solicita a trámite es retrasado, no tramitado, y en el peor de los casos negado. Por lo que, no existe una vía procesal ejercitable que solvente la situación de manera oportuna y celera.
En este orden de ideas, denunciamos la violación del orden público constitucional, en sus manifestaciones del derecho a la l.p., consagrado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que la finalidad esencial de la presente solicitud de avocamiento, es la activación del Control Externo sobre la medida de arresto domiciliario equiparable a la medida de privación judicial preventiva de libertad antes reseñada, por parte de esta Honorable Sala Constitucional.
Significamos la circunstancia de que esta Sala ha señalado de forma pacífica y reiterada que, excepcionalmente, el Juez Constitucional está habilitado para ejercer el denominado Control Externo … Dicho Control Externo se traduce en supervisar que el acto jurisdiccional que acuerde cautelarmente la restricción de la l.p., se sustente en una motivación fundada, … neutralizando así cualquier posibilidad de que tal orden judicial sea dictada bajo el manto de la arbitrariedad.
En este orden la presente solicitud de avocamiento pretende denunciar la violación del orden público constitucional, mediante el cuestionamiento de la legitimidad de la medida de arresto domiciliario equiparado a la medida de privación judicial preventiva de libertad …
(…)
Así se observa que el auto publicado … mediante el cual se acordó el arresto domiciliario, ante la petición de medida privativa de libertad planteada por el Fiscal … que lo único que cambia es el sitio de reclusión pues se trata de una privación de libertad, el precitado juzgado de control se limitó a expresar, bajo una suerte de automatismo ciego, que dada la calificación jurídica de los hechos efectuada por dicha representación fiscal … La Jueza se limitó a transcribir de manera enumerativa lo señalado por el Representante Fiscal.
Consideramos de extrema gravedad que un Tribunal de la República, concretamente el Juzgado … siguió un proceso sumario, secreto, sin notificar ni permitir el sagrado Derecho a la Defensa, lo cual se evidencia con la Admisión de la Querella para luego sin notificar de su admisión … la Juzgadora in audita parte dicta un sin fin de medidas … y meses más tarde los citan de un día para otro para un acto de Imputación, en el que no fueron informados … es decir, dicho Juzgado escandalosamente cercenó el derecho a la defensa de estos dos ciudadanos NUESTROS DEFENDIDOS, lo cual fue refrendado con la actuación del Fiscal … quien de manera evidente ha desatendido e ignorado todas las solicitudes de la Defensa, limitándose a solo recibirlas y no tramitarlas … asunto muy curioso pues delata la postura del Fiscal sin que se concluya la investigación, sin que se practicara ninguna diligencia de la Defensa, sin que sea su competencia o facultad opinar sobre la admisión o no de una querella, pero si es claro en que adelantó opinión. Realizando una oposición contra nuestra oposición que no le compete hacer.
Resulta pertinente hacer mención, a que conforme a la Sentencia emanada de esta Honorable Sala, … el acto de imputación sigue siendo un acto del Fiscal del Ministerio Público, pero que se realizará en sede judicial, a los fines que el Juez garantice el respeto por la Constitucionalidad del acto, pues es el primer acto de defensa del imputado …
Así se observa de la revisión de las actas que el juzgado de control, en un manifiesto desacierto, emitió su decisión sólo sobre la base de ‘considerar altamente probable una presunción de fuga que por demás cobra fuerza por el dispositivo legal contenido en los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal’, pero sin hacer un análisis concienzudo de los supuestos elementos de convicción aportados por el Ministerio Público … Pero que en ningún caso, se trata de un asunto penal, sino de un asunto civil societario, que de manera indebida se ha estado tramitando ante la jurisdicción penal.
En este sentido advertimos que el Juzgado de Control no atendió al criterio asentado por esta Honorable Sala, en la sentencia Nro. 1998 del 22 de noviembre de 2006, en la cual se lee:
(…)
Llama poderosamente la atención, que el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48) … no hizo alusión al comportamiento de NUESTROS DEFENDIDOS, siendo que precisamente, éstos dieron muestras inequívocas de su férrea voluntad de someterse la persecución penal …
(…)
Por lo que, siendo que en el presente caso NUESTROS DEFENDIDOS poseen arraigo en el país, determinado por su domicilio fijo y su profesión que ejerce a través de dos empresas … e igualmente, la ubicación de su familia dentro del territorio de la República, padres ancianos a quienes le prestan asistencia, lo cual, a todas luces, le impediría abandonar este último. Para sustentar este alegato, invoco la decisión No. 138 del 11 de septiembre de 2020, en la cual esta D.S. indicó:
(…)
Todo lo expuesto demuestra, indubitablemente, que la antes mencionada medida de arresto domiciliario equiparable a la medida de privación judicial preventiva de libertad carece de la más mínima ponderación de los derechos e intereses en conflicto, del modo menos gravoso para la libertad. …
Que, conforme a los fallos invocados, y especialmente la sentencia … podemos afirmar, sin lugar a dudas, que la decisión dictada por el Juzgado … constituye la expresión de un automatismo ciego en la imposición de la medida de arresto domiciliario, resultando tal proceder abiertamente contrario a los principios de excepcionalidad, subsidiariedad, provisionalidad y proporcionalidad …
Destacamos que el Juzgado de Control no indicó, al menos mínimamente, las razones por las cuales, en su criterio, la medida de arresto domiciliario dictada contra NUESTROS DEFENDIDOS es útil o idónea para garantizar las resultas del proceso penal … En otras palabras, el juzgado de control, pudiendo haber conseguido tales fines con unas medidas cautelares sustitutivas menos gravosas, prefirió, de buenas a primeras, y sin necesidad ni justificación alguna, hacer uso de la medida de arresto domiciliario …
De la revisión de la causa se evidencia, que el Juzgado … no señaló en modo alguno, y por tanto, no llevó a cabo, un juicio de ponderación de los intereses en juego en el caso sub lite … Ello denota, de modo indubitable, la ligereza y falta de mesura con la que procedió, al momento de acordar la restricción de LA L.P. de NUESTROS DEFENDIDOS. Máxime, si de las actas del expediente no existe ningún elemento de prueba que sustente los delitos indicados …
Denunciamos de igual modo la violación de la garantía de la presunción de inocencia, consagrada en el artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por ende, el orden público constitucional, toda vez que en el presente caso, el empleo de la medida de arresto domiciliario equiparable a la privación preventiva de libertad … lejos de perseguir una finalidad cautelar, lo que busca, en realidad, es habilitar un castigo o pena anticipada contra éste, lo cual también es violatorio del principio …
(…)
Denunciamos la violación del orden público constitucional, en sus manifestaciones del debido proceso y del derecho a la defensa, consagrados en el artículo 49.1 de la Constitución … en virtud que NUESTROS DEFENDIDOS han estado injustamente sometidos a una clandestina investigación penal desde el mes … oportunidad en que fue admitida por el Juzgado … querella penal en su contra, con lo cual adquirieron la cualidad de imputados materiales, sin que se les notificara de tal actuación … Así mismo, y en contraposición a estos Derechos que debe garantizar el Estado, el querellante solicitó ante el Tribunal … medidas cautelares innominadas que ya fueron descritas en párrafos anteriores y las mismas le fueron acordadas … de lo cual tampoco fueron notificados NUESTROS DEFENDIDOS …
Es importante destacar, que el Tribunal … lejos de cumplir una función contralora de la actuación del Fiscal del Ministerio Público, y del querellante, lo que ha realizado es avalar y reeditar el cuestionable … comportamiento de estos últimos, al acordar todos los pedimentos tanto de la PARTE QUERELLANTE en cuanto a querella, medidas cautelares … en absoluto desprecio del debido proceso y del derecho a la defensa que a éstos le reconoce la Constitución, así como la jurisprudencia … y peor aún, sin ningún elemento de convicción que acredite algún delito.
Así se observa, que el Juzgado de Control luego de dictar la irrita medida cautelar gravosa … se negaba a prestar el expediente para proceder dentro del lapso de ley a la oposición de las medidas … lo cual generó una situación controversial al haber quedado al descubierto de que tenía el expediente bajo llave en su Despacho, y no permitirnos el acceso al mismo, siendo que no ha sido dictada una reserva de actas que podría en todo caso justificarlo. Todo lo cual consta en las actas levantadas que reposan en la Inspectoría General de Tribunales, ante nuestro reclamo, y de cuyas actas ya solicitamos copia certificada para ser consignada ante esta M.I. Judicial, de lo cual se adjunta copia del escrito introducido con la solicitud. Continuando en consecuencia, la actuación furtiva tanto del Tribunal … como del Fiscal …
Vistas las circunstancias expuestas, a NUESTROS DEFENDIDOS se les ha negado - por razones desconocidas por esta defensa- el acceso a las actas de la investigación …
En consecuencia, es evidente que el Juzgado de Control ha reeditado el estado de indefensión existente desde el principio de la mentada investigación, y mucho más grave, lo maximizó exponencialmente al decretar, de modo furtivo y sorpresivo, la medida de arresto domiciliario, … limitando abusivamente a éstos, del libre ejercicio de los medios o recursos procesales … que sólo puede ser conjurado de modo efectivo por vía de la presente solicitud de avocamiento.
(…)
Debemos reiterar que resulta absolutamente censurable, desde la perspectiva constitucional, que la medida de arresto domiciliario … haya sido el fruto de una investigación a la cual NUESTROS DEFENDIDOS no pudieron ni han podido acceder debidamente. El deber del Juzgado … era notificar de la decisión de la admisión de la querella de fecha … a los fines del ejercicio de los recursos legales, notificar de la decisión que acordó las medidas cautelares … para el ejercicio de los recursos correspondientes, fijar la oportunidad para la realización del acto de imputación formal, en virtud que la admisión de la querella que otorga cualidad de imputado material, por lo que, no permitirle el acceso a la investigación luego de ese acto constituye sin lugar dudas, una violación flagrante del derecho a la defensa …
Por lo que, al haber actuado el Juzgado de Control de este modo, colocó a NUESTROS DEFENDIDOS en una situación de incertidumbre y desamparo, frente a la avasallante y descontrolada persecución penal que, en el caso de autos, ha sido activada en sus contras.
Debemos denunciar el modo clandestino en que fue llevada esta investigación, y se continúa llevando, así como la forma en que se realizó la audiencia de imputación formal, desvirtuándose el sentido de la misma … Por lo que emitir la decisión de arresto domiciliario ante unas personas que acudieron voluntariamente al primer llamado, … sin elementos de convicción de la comisión de delitos, que es evidente que se trata de un asunto civil societario … desde el inicio de la investigación, y del querellante quien ha actuado a sus anchas en esta investigación. Importante sobre estos particulares es resaltar, que todo lo que la defensa pretende introducir en ese Tribunal, se le exige sea por la Oficina Receptora de Documentos. Por ende, nuestros escritos tienen dos sellos … Sin embargo, los escritos que introduce el querellante, solo tienen el sello del Tribunal, toda vez que se lo reciben de manera directa. Observación que le hicimos al Secretario del Tribunal y que se evidencia de la revisión del expediente que anexamos …
Por último, invocamos el Principio de Confianza Legitima, expectativa plausible o expectativa legítima, que tal y como ha quedado plasmado en las Sentencias …
En este orden, esta honorable Sala Constitucional, en los fallos antes citados, señaló la importancia de la preservación de los Criterios Jurisprudenciales como garantía de la confianza legitima, la seguridad jurídica y la igualdad. Por lo que, pedimos que siguiendo los criterios reiterados que ha explanado en sus fallos, admite el AVOCAMIENTO al conocimiento de la presente causa…” (sic).
Finalizado lo anterior, los solicitantes en el capitulo denominado “DE LAS PRUEBAS”, indicaron lo siguiente:
“…Como sustento de la Urgencia y Necesidad de la tramitación de la presente solicitud de Avocamiento, adjuntamos los siguientes elementos de prueba:
1. Copia certificada de las actuaciones del expediente 48C-S-1411-20 que cursa ante el Tribunal Cuadragésimo Octavo (48) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, hasta la fecha 12-8-2021 oportunidad en la que fueron expedidas dichas copias.
2. Copia de la Boleta de Notificación de fecha 16 de agosto de 2021, mediante la cual se nos notifica que se ‘NIEGA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA’ y en su defecto se mantiene la Medida Judicial de Arresto domiciliario.
3. Copia de la Boleta de Notificación de fecha 27 de julio de 2021, mediante la cual se nos notifica que se ‘NIEGA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA SALIR DEL DOMICILIO solicitado por la defensa del ciudadano M.C.C.A..’
4. Boleta de Notificación de fecha 10 de agosto de 2021, mediante la cual se notifica a la Defensa de la solicitud del abogado L.C. que representa a la PARTE QUERELLANTE, en la cual solicita ‘se amplíen las medidas preventivas innominadas y que se oficie a un Cuerpo de Seguridad del Estado para la materialización de dichas medidas innominadas.’.
5. Copia de la primera hoja del escrito de diligencias promovidas ante el Ministerio Público, con sello de recibido del 28 de julio de 2021, y sobre las cuales no hubo pronunciamiento hasta el día viernes 27 de agosto de 2021, luego de introducido el escrito de control judicial ante los Tribunales.
6. Copia de la primera hoja del escrito de Control Judicial introducido el día viernes 27 de agosto de 2021 por ante la Oficina Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con sello de recibido.
7. Copia de la solicitud de fecha 24-8-2021 de copias certificadas de la decisión mediante la cual se negó la revisión de la medida, en espera de pronunciamiento. 8. Copia de documento escrito a mano donde hacen un planteamiento de los requerimientos de la PARTE QUERELLANTE para terminar con este proceso.
9. Copia de la solicitud de copia certificada presentada ante la Inspectoría General de Tribunales, sede en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de las actuaciones relacionadas con la violación constitucional ocurrida en el Tribunal Cuadragésimo Octavo (48) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de las actuaciones relacionadas con el acta levantada por la Inspectoría con ocasión a la negativa del Tribunal de prestar el expediente a la defensa de los imputados, a dos días de la audiencia de imputación, y notificación de la admisión de la querella y de las medidas cautelares innominadas decretadas en fecha 24-5-2021, y que presentaremos una vez obtengamos dichas copias. A todo evento, pedimos muy respetuosamente, que les sean solicitadas dichas actuaciones de manera directa
10. Copia del Inventario de Bienes de las empresas Carela Mantenimiento J.C., C.A c Inversiones Carcla C.M., C.A, realizado por una auditora colegiada.
11. Copia de las fotos de las lesiones sufridas por el ciudadano C.G. en el expediente que conoce el Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y por el Fiscal 101 del Área Metropolitana de Caracas, y que fue traído a colación por el Fiscal Vigésimo Tercero (23) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y por la Juez Cuadragésimo Octavo (48) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Actuaciones provocadas por la PARTE QUERELLANTE unos días antes del llamado a imputación por este último Tribunal
12. Copia de las fotos de los bienes que menciona la PARTE QUERELLANTE
13. Dos 2 Cd's de los hechos ocurridos el día 15 de julio de 2021, relacionado con las lesiones ocurridas, en el caso del Tribunal 7º de Control, y del día 5 de agosto de 2021 relacionado con el acoso por parte de funcionarios de la Policía, imágenes que fueron captadas por las cámaras privadas de las empresas Carcla Mantenimiento J.C, CA Inversiones Carela CM, CA
14. Copia de escrito presentado ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22 de julio de 2021, solicitando su intervención a fin que el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas permitiese revisar el expediente a fin de ejercer los recursos procesales ordinarios contra la admisión de querella y medidas notificadas en la audiencia de imputación de fecha 20-7-2021.
15. En el expediente constan los lapsos transcurridos desde que se interpuso la querella (la forma manual de distribución un 31 de diciembre y sin detenido), así como la fecha de admisión 19-1-2021) y la fecha de la notificación de dicha admisión, en la audiencia de imputación y de detención. (20-7-2021).
16. En el expediente constan los lapsos transcurridos desde que se acordaron las medidas cautelares innominadas pedidas de manera directa por el querellante (24-5-2021) y la fecha en que fueron notificadas a nuestros defendidos, en la audiencia de imputación y detención (20-7-2021)
17. En el expediente constan todas las violaciones constitucionales que se enmarcan dentro de violaciones del orden público constitucional.
Pedimos que este cúmulo probatorio sea admitido para ser considerado en la resolución del presente avocamiento…” (sic).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar en cualquier estado de la causa, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.
Asimismo, el avocamiento procede, de oficio o a instancia de parte, solo cuando no existe otro medio procesal capaz de restablecer la situación jurídica infringida, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática; debiendo ser ejercido con suma prudencia, lo cual está contemplado, tanto en el artículo 106, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, transcrito en el capítulo referido a la competencia, como en los artículos 107, 108 y 109 todos de la referida ley, los cuales, respectivamente,establecen:
“Procedencia
Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia, y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática”.
“Procedimiento
Artículo 108.La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida”.
“Sentencia
Artículo 109.La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro Tribunal competente en la materia, así como, adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido”.
En consonancia con las normas transcritas, el avocamiento será ejercido, bien de oficio o instancia de parte, en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, como en aquellos en los cuales sea evidente la violación del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De igual modo, para su procedencia se exige el cumplimiento, entre otros, de los requisitos siguientes:
1) Que, el solicitante esté legitimado para pedir el avocamiento por tener interés en la causa, salvo en los casos en los que esta Sala de Casación Penal lo hiciere de oficio.
2) Que, el proceso cuyo avocamiento se solicita curse ante un juzgado cualquiera sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre.
3) Que, la solicitud de avocamiento no sea contraria al orden jurídico, vale decir, opuesta a las normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) Que, la solicitud sea interpuesta una vez ejercidos los recursos ordinarios, ante la autoridad competente y sin éxito; esto es, que las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin el resultado esperado.
5) Referido a la alegación de graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz o la institucionalidad democrática.
En tal sentido, cabe acotar que las circunstancias de admisibilidad anteriormente mencionadas deben ser concurrentes, por lo que la ausencia de alguna de estas conllevaría a la declaratoria de inadmisibilidad del avocamiento.
Ello, es la razón por la cual esta Sala de Casación Penal reiteradamente ha establecido que “(…) el juicio de admisibilidad se dirige a verificar si la pretensión es jurídicamente apta para que el juzgador pase a estudiar el fondo del asunto, ya que si la materia o el objeto contenido en los planteamientos del solicitante no se adaptan a las exigencias del ordenamiento jurídico, el juez no podrá enjuiciar el fondo de la causa (…)” [Vid. sentencias números 672, del 17 de diciembre de 2009; 287, del 25 de julio de 2016; 351, del 11 de octubre de 2016; 451, del 14 de noviembre de 2016, y más reciente la, 021 del 18 de febrero de 2019].
Ahora bien, en el presente caso, se observa:
1.- La presente solicitud de avocamiento fue presentada por los abogados E.A. HernándezyTutankamen H.R.,inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.115 y 66.792, respectivamente, actuando como defensores de los ciudadanos, C.G. DE ABREU,titular de lacédula de identidadnúmeroV- 6.361.477 y M.C.C.A., titular de la cédula de identidad númeroV- 6.799.795; en tal sentido, se pudo constatar el acta de designación, aceptación y juramentación levantada ante el Tribunal Cuadragésimo Octavo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en los folios 178 y 179, de la pieza identificada como “anexo 1-4”, del presente expediente; razón por la cual, se encuentran facultados legalmente para ejercer la presente solicitud, considerando que el avocamiento puede ser ejercido a instancia de parte.
2.- En el caso bajo estudio, se solicita el avocamiento de las actuaciones cursantes ante el Tribunal Cuadragésimo Octavo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas,con motivo de la causa penal seguida contra los ciudadanos CARLOS GONCALVES DE ABREU,titular de lacédula de identidadnúmeroV- 6.361.477 y M.C.C.A., titular de la cédula de identidad númeroV- 6.799.795, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ACCESO INDEBIDO, tipificado en el artículo 6 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, HURTO CALIFICADO, APROPIACIÓN INDEBIDA, FRAUDE, PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN PACIFICA y AGAVILLAMIENTO, contemplados en los artículos 453, 468, 464, 472 y 286, todos del Código Penal; en consecuencia, se encuentra cumplida la exigencia prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, referida a que el asunto curse ante un tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en la cual se encuentre.
3.- En cuanto al tercer requisito, relativo a que la solicitud no sea contraria al ordenamiento jurídico, tal como dispone el artículo 341, del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procesos judiciales que cursen ante las distintas Salas de este M.T., de acuerdo con lo previsto en el artículo 98, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala de Casación Penal constata que la solicitud presentada por los referidos abogados, no es contraria a derecho, pues tiene por objeto el avocamiento de un proceso penal en el que, según sus dichos, se han cometido irregularidades que afectan el derecho a la libertad y a la tutela judicial efectiva.
4.- Por último, al respecto de la exigencia referida a que la solicitud de avocamiento debe ser ejercida previo agotamiento de los recursos ordinarios, oportunamente interpuestos ante la autoridad competente, sin el resultado esperado, esta Sala de Casación Penal ha establecido reiteradamente que las partes deben agotar los trámites e incidencias para reclamar las infracciones que consideren han sido cometidas por los órganos jurisdiccionales, y no pretender acudir a la vía del avocamiento para separar momentáneamente la causa de su juez natural, subvirtiendo así las formas del proceso.
No obstante, previo a determinar si en el presente caso, se agotaron los tramites e incidencias que el ordenamiento jurídico prevé para reclamar las infracciones que se consideran cometidas por los órganos jurisdiccionales, se procederá a examinar los planteamientos expuestos en la presente solicitud, para determinar, si los mismos se corresponden a los supuestos establecidos en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; es decir: “en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática”.
En tal sentido, en el presente caso, los solicitantes sustentan su petición en los siguientes términos:
En lo referente a la causa penal seguida contra sus defendidos, plantean una serie de alegatos, enfocados en el cuestionamiento de varios de actos procesales, los cuales a su juicio, fueron realizados en detrimento de los derechos constitucionales de sus representados.
En tal sentido, de forma reiterativa, hacen alusiones a varias situaciones, indicando en tal sentido:
1.Que sus defendidos no fueron notificados de varios actos procesales.
2.Que fueron sorprendidos en su buena fe, por cuanto, al acudir a una supuesta audiencia de imputación, sin permitirles ver el expediente ni las actuaciones fiscales, el mencionado acto, se transformó en una audiencia de presentación, donde se le requirió al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, que se siguiera el procedimiento ordinario y en donde precalificaron los hechos igual que en la querella interpuesta.
3.Que en relación a la precalificación jurídica de los hechos, no se presentaron elementos de prueba que acreditaran la comisión de los mismos, señalando además los solicitantes, que dado el caso particular, de existir una controversia la misma es de carácter mercantil; de igual forma, expresaron que se ordenó la detención de sus defendidos en su domicilio, generando una grosera y escandalosa afectación al derecho a la l.p., al debido proceso, al derecho a la defensa, al derecho a la tutela judicial efectiva y al principio de presunción de inocencia, y en consecuencia, al orden público constitucional.
4. Que no se les facilitó el expediente el día de la audiencia de imputación, así como también, se les impidió el acceso al mismo, durante los días de despacho siguientes.
5.Que en lo concerniente a la medida de arresto domiciliario, alegaron que el Juzgado de Control no indicó, al menos mínimamente, las razones por las cuales, en su criterio, consideró que la medida de arresto domiciliario dictada era útil o idónea para garantizar las resultas del proceso penal, siendo que a su entender, lo decidido se estructuró con una motivación inadecuada, toda vez que no contiene ninguna alusión a los fines que constitucionalmente legitiman la limitación de la l.p. de aquél.
6.Que tanto el Tribunal de Control como el Ministerio Público, se negaron a dar el trámite correspondientes a las solicitudes realizadas por la defensa.
7.Por último, se hizo hincapié en que el Tribunal de Control, lejos de cumplir una función contralora de la actuación del Fiscal del Ministerio Público y del querellante, lo que ha realizado es avalar y reeditar el comportamiento de estos últimos, al acordar todos los pedimentos de los mismos.
Precisado lo anterior, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a los planteamientos realizados y su configuración dentro de los supuestos establecidos en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, observa que los mismos están enfocados en procurar que se realice una revisión de los fallos dictados, en relación a la causa penal seguida a los ciudadanos C.G. DE ABREU y M.C.C.A., como lo fue la precalificación jurídica de los hechos imputados, alegando los solicitantes que el Tribunal de Primera Instancia no realizó una descripción cierta y concreta de los mismos, así como tampoco se presentaron elementos de prueba que acreditaran su comisión, también señalaron que de ser el caso, la controversia suscitada entre la querellante y los querellados debe ser dilucidada ante la jurisdicción civil.
Ahora bien, de lo previamente expuesto, se concluye que tales alegatos, los cuales radican en la apreciación de quienes acuden a la vía del avocamiento sobre las circunstancias que dieron lugar a la presente causa, deben ser dilucidados durante el desarrollo del proceso penal, ya que dejan en evidencia la intención de los peticionantes, de utilizar la presente solicitud, como un mecanismo ordinario de revisión de procesos o sentencias.
En consonancia con lo antes indicado, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 366, del 20 de octubre de 2020, expresó:
“…En efecto, lo antes transcrito, tal como ha sido desarrollado por la Sala de Casación Penal, se fundamenta en razón al carácter extraordinario del procedimiento de avocamiento siendo que la potestad que otorga la ley para ejercer la institución del avocamiento, no puede ser entendida como un mecanismo ordinario de revisión de procesos o sentencias, dado que su finalidad no radica en actuar como un remedio procesal ante cualquier acto o decisión que fuere adversa a las partes…”.
De lo narrado por los solicitantes, se desprende que si los hechos imputados constituyen o no un delito, deben ser ventilados ante el tribunal que actualmente conoce de la causa, siendo que de ser cierto, pueden oponerse las respectivas excepciones, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, tanto en la fase de control como en la fase de juicio, en cuanto resulte aplicable, en razón a lo manifestado por los solicitantes.
Asimismo, los solicitantes expresaron una serie de consideraciones en lo atinente a la medida de arresto domiciliario impuesta a sus defendidos; sin embargo, en relación al referido punto, la Sala de Casación Penal en sentencia número 224, del 16 de junio de 2017, expresó:
“…En relación a lo antes transcrito, observa la Sala, que la defensa privada pretende con la solicitud de avocamiento, que se le revise la medida judicial de privación preventiva de libertad, impuesta a su defendido, sin embargo, tal petición, no puede ser revisada por la vía del avocamiento, toda vez que la norma penal adjetiva establece el mecanismo para presentar tales alegatos, el cual está previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere:
(…)
De lo que se desprende, que las partes podrán solicitar al juez que esté conociendo de la causa, en cualquier etapa del proceso, el examen y revisión de la medida privativa de libertad, cuando lo consideren pertinente, por lo que al existir ese mecanismo de examen y revisión, no es aceptable, que la defensa utilice la institución del avocamiento para denunciar el mantenimiento de una medida coercitiva dictada contra sus defendidos, desvirtuando con ello, el orden legal establecido para la resolución de conflictos de esta naturaleza, omitiendo las formas sustanciales del proceso.
La solicitud del examen y revisión de la medida privativa de libertad del imputado y el otorgamiento de cualquier otra medida cautelar menos gravosa, corresponde a los jueces de Primera Instancia y Corte de Apelaciones, ante los cuales se tramita la causa penal…”.
Ciertamente, tomando en consideración la facultad del imputado de solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial preventiva de libertad, no resulta comprensible el empleo de la institución del avocamiento para denunciar el mantenimiento de una medida dictada contra los imputados, siendo que con ello, se estaría desvirtuando el orden legal establecido para la resolución de conflictos de esta naturaleza.
Una vez precisado lo anterior, cabe acotar que en relación al previo agotamiento de los medios judiciales que están a disposición de las partes, a los efectos de reclamar las infracciones atribuidas a los órganos jurisdiccionales, si bien los recurrentes hacen alusión a diferentes acontecimientos, como la falta de notificación, el impedimento de acceder al expediente, la falta de respuesta a los tramites solicitados y al accionar parcial del tribunal de control, no presentaron alegatos que permitan a esta Sala evidenciar que los solicitantes se hayan servido de los medios de impugnación conferidos en la ley, para denunciar los vicios relatados en avocamiento, antes las instancias correspondientes.
Los solicitantes a lo largo de su exposición, mencionan actuaciones que fueron denunciadas ante la Inspectoría General de Tribunales, lo cual les permitió solventar la mismas, así como también, indicaron que pudieron ejercer algunas acciones a favor de sus defendidos; no obstante, también expresan su desconfianza en los operadores de justicia, a saber:
“…Pues bien, una vez revisado el expediente, por la intervención oportuna de la Inspectoría de Tribunales y el levantamiento del acta correspondiente, nos opusimos a la querella y a las medidas innominadas decretadas, y a la fecha no han sido resueltas, dejando esas incidencias en trámite.Por estas circunstancias, estimamos que cualquier otra solicitud que presentemos, será dilatada y no tramitada en detrimento de los derechos constitucionales de nuestros asistidos…”. (Negrilla de la Sala)
En este mismo sentido y dirección, expresaron:
“…En el Ministerio Público ha sucedido situación similar. Solicitamos diligencias en … y el Ministerio Público no las ha acordado, ni negado, ignorando así toda solicitud de Defensa, procediendo a practicar solo diligencias del querellante. Por lo que tuvimos que solicitar el control judicial ante el Tribunal Cuadragésimo Octavo (48) … como se evidencia de copia con la recepción de dicho … De igual modo el Fiscal del Ministerio Público no permite el acceso a todas las actuaciones, sino que solo entrega una parte de la investigación. Tanto así, que solicitamos Copias Certificadas de las actas del expediente y remitió a Fiscalía Superior el expediente incompleto, aduciendo que no ha diarizado todo, por lo que debimos acudir a la Fiscalía Superior y colocar la queja para que le solicitaran todas las actuaciones que integran el expediente, so pena de violar el derecho a la defensa…”. (Negrilla de la Sala)
De igual forma, indicaron:
“…De igual modo esta defensa ha evaluado las posibilidades de peticionar la nulidad de la decisión desde la perspectiva constitucional, y los demás actos violatorios de derechos, pero está negada dicha posibilidad en virtud que el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo lo que se le solicita a trámite es retrasado, no tramitado, y en el peor de los casos negado. Por lo que, no existe una vía procesal ejercitable que solvente la situación de manera oportuna y celera…”, (negrilla de la Sala)
Señalado lo anterior, de los argumentos expuestos se corrobora que los solicitantes, han ejercidos las acciones correspondientes a los fines de solventar, a su entender, algunas irregularidades acaecidas durante el desarrollo del proceso, como el impedimento de acceder al expediente; sin embargo, manifiestan su intención de no ejercer otros mecanismos dispuestos en la ley, en razón a su desconfianza en los órganos de justicia, en lo concerniente a la debida tramitación de las mismas, no siendo dicho argumento, un planteamiento viable para estimar procedente una solicitud de avocamiento, dado que nuestra legislación garantiza la debida imparcialidad de los administradores de justicia, a través de una serie de normas a las cuales pueden recurrir las partes para hacer efectiva dicha imparcialidad.
Además, el proceso conforme a lo narrado por los solicitantes, se encuentra en la fase inicial del mismo, resultando evidente que en el presente caso, los solicitantes cuentan con los medios procesales ordinarios contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de hacer valer los derechos de sus defendidos durante el desarrollo del proceso penal, no evidenciándose la necesidad de subvertir así las formas del proceso.
En consecuencia, al no configurarse el avocamiento como un mecanismo de sustitución de los medios dispuestos en la ley, para la tutela de los derechos o intereses de los justiciables, dado que en razón a su naturaleza, solo procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, que procure la restitución de la situación jurídica presuntamente infringida, esta Sala de Casación Penal, conforme al contenido de lo invocado en la presente solicitud, concluye que no se encuentran satisfechas las condiciones delimitadas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para su admisión, razón por lo cual, resulta forzoso declarar INADMISIBLE la solicitud de avocamiento, suscrita y presentada por los ciudadanos E.A. HernándezyTutankamen H.R.,abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.115 y 66.792, respectivamente, actuando como defensores de los ciudadanos, la primera de C.G. DE ABREU,titular de lacédula de identidadnúmeroV- 6.361.477; mientras queel segundo, del ciudadano antes mencionado yde la ciudadana M.C.C.A., titular de la cédula de identidad númeroV- 6.799.795, de la causa penal seguida contra sus defendidos ante el Tribunal Cuadragésimo Octavo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en razón a la querella interpuesta el 31 de diciembre del año 2020, por el apoderado judicial de la ciudadana I.D.J.P.G., por los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ACCESO INDEBIDO, tipificado en el artículo 6 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, HURTO CALIFICADO, APROPIACIÓN INDEBIDA, FRAUDE, PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACÍFICA y AGAVILLAMIENTO, contemplados en los artículos 453, 468, 464, 472 y 286, todos del Código Penal, respectivamente, por no cumplir con lo establecido en los artículos 107 y 108, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaraINADMISIBLE la solicitud de avocamiento suscrita y presentada por los ciudadanos E.A. HernándezyTutankamen H.R.,abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.115 y 66.792, respectivamente, actuando como defensores de los ciudadanos, la primera de C.G. DE ABREU,titular de lacédula de identidadnúmeroV- 6.361.477; mientras queel segundo, del ciudadano antes mencionado y de la ciudadana M.C.C.A., titular de la cédula de identidad númeroV- 6.799.795, de la causa penal seguida en contra de sus defendidos, ante el Tribunal Cuadragésimo Octavo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en razón a la querella interpuesta el 31 de diciembre del año 2020, por el apoderado judicial de la ciudadana I.D.J.P.G., por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ACCESO INDEBIDO, tipificado en el artículo 6 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, HURTO CALIFICADO, APROPIACIÓN INDEBIDA, FRAUDE, PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACÍFICA y AGAVILLAMIENTO, contemplados en los artículos 453, 468, 464, 472 y 286, todos del Código Penal, por haberse constatado el incumplimiento de las regulaciones exigidas en el ordenamiento jurídico venezolano, para la procedibilidad de tal solicitud, delimitadas en los artículos 107 y 108, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Magistrada Presidenta,
E.J. GÓMEZ MORENO
(Ponente)
La Magistrada Vicepresidenta, El Magistrado,
CARMEN M.C. GILLY MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
La Secretaria,
ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA
EJMG/
Exp. AA30-P-2023-0000538
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