Sentencia nº A-056 de Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, 26-04-2007

Date26 April 2007
Docket NumberC07-0110
Judgement NumberA-056

Caracas 26 de abril de 2007

Años: 197° y 148°

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, integrada por los ciudadanos jueces T.M. (ponente), Magüira Ordóñez y N.G., el 17 de enero de 2007, declaró sinlugar los recursos de apelación interpuestos por los ciudadanos abogados J.G.R.S. y M.A.G. Montilla, en contra de la decisión dictada el 15 de septiembre de 2004, por el Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano J.d.C.A.S., venezolano, mayor de edad, natural de S.B.d.B., con cédula de identidad Nº 9.362.253, a cumplir la pena de diez (10) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado Frustrado, tipificado en el artículo 408 (ordinal 1°) del Código Penal y al ciudadano F.A.G., venezolano, mayor de edad, natural de S.B.d.B., con cédula de identidad Nº 16.334.097, a cumplir la pena de diez (10) años y cuatro (4) meses de presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado Frustrado y Lesiones Personales Graves, tipificados en los artículos 408 (ordinal 1°) y 417 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos M.Á.M.C. y M.R. de Molina.

Contra la Sentencia de la Corte de Apelaciones, interpuso recurso de casación el ciudadano abogado M.A.G.M., defensor de los ciudadanos acusados.

El ciudadano abogado A.V.P., Fiscal Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, contestó el recurso de casación incoado. Vencido el lapso de ley, se remitió el expediente a la Sala de Casación Penal, el cual fue recibido el 6 de marzo de 2007, dándose cuenta en la Sala de Casación Penal y designándole la ponencia al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

LOS HECHOS

Los hechos establecidos por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, son los siguientes:

“…En fecha miércoles 07 de agosto de 2003, aproximadamente a las 7 a 7:30 de la mañana, el ciudadano M.Á.M.C., en compañía de su esposa Maribel R.d.M., cuando se dirigían a realizar el levantamiento de unas cercas deterioradas en linderos de su Finca denominada Mata de Coco, ubicada en el sector 7 de la Reserva Forestal Ticoporo, Socopó, del Municipio A.J. de Sucre del Estado Barinas, visualizan dentro de sus potreros colindantes al ciudadano J.d.C.A.S. y F.A.G., cuando pasaban para los predios de su propiedad unos estantillos de teca, que el señor Miguel había mandado a cortar para arreglar las cercas de los potreros, cuando les reclama que le digan porque (sic) le roban los estantillos, se le viene encima sin mediar mayores palabras el ciudadano J.A., con una machetilla (sic), diciéndole que ya estaba cansado y solucionaran de una vez ese problema, causándole múltiples heridas entre él y su hijo Franklin, tratándose de defender con un palín (sic) que cargaba la víctima M.M., con el cual le dio al acusado F.A., quien de manera agresiva le siguió dando en el piso con la machetilla (sic) al señor M.M., diciéndole al papá que lo matara ya que de todos modos iban a ir presos. Logrando irse del sitio el señor M.M. quien fue auxiliado por un vecino y después por otras personas y su papá que lo llevó a la Clínica Socopó y luego fue trasladado al Hospital Central del Estado Táchira, intervenido de urgencia, por cuanto presentó herida en la región pleural del pulmón, y en brazos y mano izquierda, con una hemoglobina en 5 gr./100. El motivo fue el aprovechamiento de unos estantillos de teca que no pertenecían ni tenían derecho sobre estos los acusados, ni a las víctimas…”.

RECURSO DE CASACIÓN

La defensa con fundamento en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal señaló:

“… El fallo dictado por el tribunal de alza (sic) Corte única de apelaciones del circuito judicial del estado Barinas (sic), en fecha 17/01/ 2007, es extemporáneo, ya que tras haberse celebrado la audiencia en fecha 13/12/2006, de conformidad con lo expuesto en el acta del tribunal de alzada el tribunal se reservó el lapso de diez días continuos siguientes previsto en el artículo 448 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, lo que significa en correcta aplicación de la ley, que el fallo a (sic) debido producirse a mas tardar el (sic) fecha 23/12/2006, siendo que el fallo fue dictado en fecha 17/01/2007, ha debido la corte de apelaciones ordenar la notificación del fallo, pero como tal supuesto no está dado en el Código Orgánico Procesal Penal, debe aplicarse el criterio de supletoriedad previsto en el artículo 371 ídem, que para las decisiones de las audiencias orales de juicio establece la ley, que no es otro que el de inmediación y concentración previsto en el 337 Ibídem, que prevé el criterio de interrupción de la labor de cognición que tiene el juez y la probabilidad de que este resulte influenciado por factores externos no traídos a su conocimiento en el debate oral y público, tal y como puede haber ocurrido en la oportunidad de la época decembrina…”.

De igual forma, continúa la defensa señalando lo siguiente:

“…el fallo recurrido (…) resuelve y provee un fallo (sic) en interpretación errónea de los artículos 350 y 351 idem, ya que del contenido del fallo del tribunal del alzada el juez ponente presenta a consideración de los magistrados de la sala, una situación de hecho, con criterio contradictorio al que la ley preceptúa, tal es cierto, que dentro del contenido del fallo se transcribe ‘QUE POR HABER ADVERTIDO DURANTE EL DEBATE A LA REPRESENTACIÓN DE LA DEFENSA LA SITUACIÓN DE UN CAMBIO DE CALIFICACIÓN SE ESTÀN LLENOS LOS EXTREMOS DEL ARTÍCULO 350 Y 351, citados, tal es el error, que el juez de alzada, al estimar los elementos en que fundamenta lo decidido toma el contenido del acta de debate y subraya, situaciones de que NO FUE ANUNCIADO DE MANERA FORMAL AL TIEMPO DE HABER TERMINADO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, EL DERECHO QUE TIENE EL FISCAL DE AMPLIAR FORMALMENTE SU ACUSACIÓN Y AGREGAR NUEVA CALIFICACIÓN CON LOS ELEMENTOS DEBATIDOS EN AUDIENCIA, Y LA OPORTUNIDAD QUE TIENE ESTA DEFENSA DE PRESENTAR NUEVOS ELEMENTOS PROBATORIOS Y LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS; este hecho unido con la constante y reiterada actitud que asumen los fiscales del ministerio público de pretender subvertir el orden e ingerir situaciones más allá de las ventiladas en las audiencias, como la situación acontecida en la audiencia donde el interés fiscal de pretender dar una calificación distinta no se planteó en la oportunidad legal prevista en el artículo 351 ídem. Esta apreciación errónea del contenido de las actas de la audiencia de juicio fue la que condujo al juez ponente a establecer BAJO FALSO SUPUESTO, que el malestar que fue expuesto por la para entonces representación de la defensa condujo a la suspensión de la audiencia para incorporar nuevas pruebas con ocasión a la presunta NUEVA CALIFICACIÓN (…) tal situación (…) puede ser verificada en el acta de la audiencia de juicio…”.

De lo expuesto se observa que aun cuando el recurrente no señaló de forma expresa los motivos de sus denuncias, la Sala infiere que del fundamento de las mismas se evidencia: violación de ley, por falta de aplicación, del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la oportunidad en que la Corte de Apelaciones debe dictar su fallo, pues esta norma contempla que “…La Corte de Apelaciones (…) decidirá al concluir la audiencia o, en caso de imposibilidad por la complejidad del asunto, dentro de los diez días siguientes…”; y violación de ley, por falta de aplicación de los artículos 350 y 351 ibídem (cambio de calificación).

Es oportuno destacar, que en el presente caso la supuesta violación del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal no fue denunciada por inmotivación de la sentencia recurrida, sino por la publicación de la sentencia fuera del lapso establecido en la norma,y por ello se admite el recurso de casación, de conformidad con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal y se convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Así se decide.

Convóquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas.

La Magistrada Presidenta,

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

El Magistrado Vicepresidente,

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

(Ponente)

La Magistrada,

BLANCA ROSA MÁRMOL de LEÓN

El Magistrado,

H.C. FLORES

La Magistrada,

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria

G.H. GONZÁLEZ

Exp. 2007-00110

ERAA/ icar

VOTO CONCURRENTE

Yo, B.R.M. de León, Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, suscribo el siguiente voto concurrente en la presente decisión, con base en las siguientes razones:

La sentencia aprobada por la mayoría de esta Sala, al declarar admisible el recurso de casación propuesto por la defensa de los imputados de autos, señaló lo siguiente:

“…aun cuando el recurrente no señaló de forma expresa el motivo de sus denuncias, la Sala advierte que del fundamento de las mismas se evidencia que los vicios denunciados son los siguientes: violación de ley, por falta de aplicación, del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, pues esta norma contempla que ‘…La Corte de Apelaciones (…) decidirá al concluir la audiencia o, en caso de imposibilidad por la complejidad del asunto, dentro de los diez días siguientes…’; y violación de ley, por falta de aplicación de los artículos 350 y 351 ibidem…”.

En primer lugar considero pertinente aclarar que el vicio denunciado no corresponde a la falta de aplicación de los artículos 350 y 351 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo ha interpretado la sentencia de esta Sala. De la propia decisión se lee perfectamente que la denuncia se fundamenta en la “...interpretación errónea de los artículos 350 y 351...” del Código Orgánico Procesal Penal, que constituye de conformidad con lo establecido en el artículo 460 del citado Texto Procedimental un motivo distinto a lo indicado en este fallo. Sin embargo, a la luz del modelo desformalizado de justicia y en virtud de que de la fundamentación del recurso de casación propuesto se entiende que la infracción versa sobre violación de los artículos 350 y 351 ibidem, comparto el criterio de admitir dicho recurso, a los fines de no incurrir en excesivo formalismo.

En segundo lugar, y dado que la mayoría de esta Sala admite el presente recurso de casación por la supuesta violación del artículo 456 eiusdem, pero estableciendo expresamente que no es por el vicio de inmotivación, sino que lo hace como una excepción de lo contemplado en dicha norma, reitero en esta oportunidad el criterio que he venido sustentado en relación a la violación de tal disposición legal, en el sentido de que las C.d.A. sí pueden infringir la norma “in comento” por vicios de inmotivación, no sólo cuando no resuelvan motivadamente con las pruebas y testigos que se incorporen en el momento de la celebración de la audiencia ante dichas Cortes, sino también cuando no se presente el supuesto señalado expresamente en el segundo aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal.

Esto es así, porque tal como lo he explicado en otros votos, en el capítulo II correspondiente “De la Apelación de la Sentencia Definitiva”, no existe una norma expresa que se refiera a los requisitos que debe contener la sentencia que resuelve la apelación, sin embargo, no puede haber dudas de que dichos pronunciamientos son considerados sentencias, conforme al artículo 173 del citado Texto Procedimental, y por ello deben ser debidamente fundadas. Por ende, es obvio considerar que las decisiones de las C.d.A. cumplan con una serie de requisitos que se ajusten a lo que toda decisión debe contener, como por ejemplo, expresión del lugar y fecha en que se dicta la sentencia, los nombres de los jueces o magistrados de la Corte de Apelaciones, el tribunal de donde proviene, la naturaleza del juicio o causa contra la cual se haya interpuesto el medio de impugnación, entre otros..., e indudablemente los fundamentos de Derecho de la resolución que se dicte con los razonamientos que, según las C.d.A. los hacen aplicables y una dispositiva en la que se declare como se acoge el recurso.

Asimismo he explicado que, si analizamos gramaticalmente el segundo aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dice así: “La Corte de Apelaciones resolverá, motivadamente, con la prueba que se incorpore y los testigos que se hallen presentes”, la expresión motivadamente va separada de una coma, cuya función en este caso, sirve para aclarar o ampliar lo dicho. De modo que esa motivación no puede ser exclusiva cuando se incorpore la prueba y los testigos, sino que siempre deben motivar sus decisiones, y más aún, cuando se hayan incorporado pruebas y testigos.

Es por ello que, quien aquí discrepa opina, que si bien al legislador le faltó articular expresamente los requisitos que deben contener las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones, como bien lo hizo con respecto a las dictadas por el tribunal de juicio (artículo 364 del COPP), se entiende que las decisiones deberán ser resueltas motivadamente según lo dispone el propio artículo 456 eiusdem, siendo entonces posible su infracción por parte de las C.d.A..

En virtud de lo anterior concurro parcialmente con la decisión que antecede, por no compartir en su totalidad la argumentación acogida por la mayoría de esta Sala, y en defensa de la correcta aplicación de las leyes. Fecha ut supra.

La Magistrada Presidenta,

Deyanira Nieves Bastidas

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Disidente,

E.A. Aponte Blanca Rosa Mármol de León

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores Miriam Morandy Mijares

La Secretaria,

G.H. González

BRMdeL/hnq.

VS. Exp. N° 07- 0110 (EAA)

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT