Sentencia nº 065 de Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, 04-03-2022

Fecha04 Marzo 2022
Número de sentencia065
Número de expedienteC22-18
MateriaDerecho Procesal Penal

Magistrada Ponente: Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

El 24 de enero de 2022, se dio entrada en la Secretaría de la Sala de Casación Penal al expediente remitido por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, contentivo del RECURSO DE CASACIÓN interpuesto el 11 de noviembre de 2021, por el abogado WILIEM ASSKOUL SAAB, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano EDGAR ALBERTO PRADA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.183.448, contra la decisión dictada el 22 de octubre de 2021, por el referido Juzgado Colegiado, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de mayo de 2018, por el abogado S.C.F., en su condición de defensor privado del precitado imputado, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de enero de 2018, en la cual fueron declaradas sin lugar las excepciones expuestas por la defensa, durante la audiencia preliminar celebrada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. de Violencia, correspondiente a la causa judicial N° AP01-S-2017-000-144, quedando confirmada la decisión recurrida.

En esa misma fecha [24 de enero de 2022], se dio cuenta en la Sala del expediente, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual, [e]n los asuntos que sean sometidos al conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta de la Sala respectiva, designará un Magistrado o Magistrada ponente, dentro de los tres días hábiles siguientes, computables desde el momento en que se hubiere dado entrada al asunto…”, se designó como Ponente a la Magistrada Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Una vez examinado el expediente, la Sala de Casación Penal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

I

DE LA COMPETENCIA

Primeramente, esta Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer del recurso de casación incoado, y, al efecto, observa lo siguiente:

En relación con el conocimiento de los referidos medios recursivos, el artículo 266, numeral 8, de la Constitución, y el artículo 29, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia disponen:

Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:

(...)

8. Conocer del recurso de casación”.

“Competencias de la Sala [de Casación] Penal

Artículo 29. Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

(...)

2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal”.

Dado que el medio de impugnación incoado por las partes en esta oportunidad lo constituye el recurso de casación; es decir, al que se refieren expresamente las normas contenidas en dichos preceptos, esta Sala de Casación Penal se declara competente para conocer del recurso formulado. Así se establece.

II

NULIDAD DE OFICIO

Del contenido de la relación de días de despacho emitida por la Secretaria del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 7 de octubre de 2021 (folio 57, Cuaderno del Recurso de Casación, Expediente N° AA30-P-2022-000-018), se dejó constancia que la decisión apelada fue publicada “…en fecha 01 de Febrero (sic) de 2018…”; no obstante esta afirmación, revisadas exhaustivamente las actuaciones originales, se observa la siguiente relación procesal:

1. Audiencia Preliminar de fecha 31 de enero de 2018 (folios 351 al 356, Pieza 1 – 2, Expediente AA30-P-2022-000-018).

2. Auto de Apertura a Juicio de fecha 1 de febrero de 2018 (folios 357 al 360, Pieza 1 – 2, Expediente AA30-P-2022-000-018).

3. Auto de Salida de fecha 26 de junio de 2018 de la causa judicial N° AP01-S-2017-000-144, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para ser distribuida a un Tribunal de Juicio de la jurisdicción especializada (folio 361, Pieza 1 – 2, Expediente AA30-P-2022-000-018).

4. Oficios sin número de fecha 26 de junio de 2018, emitido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para distribuir la causa judicial AP01-S-2017-000-144, a un Tribunal de Juicio de la jurisdicción especializada (folios 362 y 363, Pieza 1 – 2, Expediente AA30-P-2022-000-018).

5. Auto recibo de fecha 19 de julio de 2018, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, recibiendo la causa AP01-S-2017-000-144 (folio 369, Pieza 1 – 2, Expediente AA30-P-2022-000-018).

6. Actuaciones originales del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en la tramitación de la causa judicial AP01-S-2017-000-144, desde el 19 de julio de 2018, hasta el 21 de octubre de 2021 (folios 369 al 377, ambos inclusive, Pieza 1 – 2; y folios 1 al 20, Pieza 2 – 2; ambas del Expediente AA30-P-2022-000-018).

De la anterior relación procesal se observa que desde la realización de la audiencia preliminar en fecha 31 de enero de 2018, y la fecha de salida del expediente [26 de junio de 2018] a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para distribuir la causa judicial AP01-S-2017-000-144, a un Tribunal de Juicio de la jurisdicción especializada, no consta la correspondiente publicación del auto fundado, por separado e independiente del auto de apertura a juicio, que resolvió en sentido negativo las excepciones y solicitudes de nulidades opuestas por la defensa durante la celebración de la audiencia preliminar realizada el 31 de enero de 2018, lo que a juicio de esta Sala, constituye una violación directa a los derechos a la tutela judicial efectiva, defensa, debido proceso y obtención de la justicia, establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La obligación del a quo de publicar por separado del auto de apertura a juicio, el auto fundado que resuelve asuntos distintos de los previstos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, radica en la prohibición recursiva del auto de apertura a juicio, no así el resto de decisiones, cuya vía recursiva debe ajustarse a lo previsto en el artículo 439 eiusdem, y en la publicidad de las razones de hecho y de derecho que la motivación de tales decisiones amerita (artículo 157 ibídem)

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia vinculante N° 942 del 21 de julio de 2015, dejó sentado lo siguiente:

“…los Tribunales de Control deben siempre dictar y publicar un auto fundado en extenso en el cual consten la narrativa, la motivación y el dispositivo de las decisiones pronunciadas en cada audiencia, el cual será diferente al auto de apertura a juicio que se dicta con posterioridad a aquel en la fase preliminar del proceso, en aras de permitir el orden procesal necesario para garantizar el ejercicio de los aludidos derechos constitucionales de las partes…” (Resaltado de la Sala)

Conforme con lo expuesto es evidente que la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital incurrió en un error grave en la decisión de fecha 22 de octubre de 2021, que conculcó los derechos de las partes y subvirtió el orden público procesal, incumpliendo su deber de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y derecho de la defensa, instándolos a tener la debida diligencia para que situaciones como la que nos ocupa no vuelvan a suceder, puesto que, en lugar de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de apelación, debió de oficio proceder a declarar la nulidad de la audiencia preliminar por no haberse dictado el correspondiente auto fundado por separado del auto de apertura a juicio, que negó las excepciones opuestas y solicitudes de nulidades presentadas por la defensa del acusado.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, resulta forzoso para esta Sala de Casación Penal, conforme con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela restablecer el orden procesal, por lo que, en atención a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar de oficio la nulidad Absoluta de la audiencia preliminar celebrada el 31 de enero de 2021, y de todas las actuaciones y decisiones posteriores, incluyendo la decisión de la Alzada de fecha 22 de octubre de 2021, y retrotraer la causa al estado de que se realice una nueva audiencia preliminar, con prescindencia de los vicios aquí declarados.

En consecuencia, se repone la causa al estado de que un Tribunal de Control, Audiencia y Medidas distinto al que realizó la audiencia preliminar anulada, del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, fije y realice nuevamente la audiencia preliminar en la causa judicial N° AP01-S-2017-000-144. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia preliminar celebrada el 31 de enero de 2021, y de todas las actuaciones y decisiones posteriores, incluyendo la decisión de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, de fecha 22 de octubre de 2021, y retrotraer la causa al estado de que se realice una nueva audiencia preliminar, con prescindencia de los vicios aquí declarados, en la causa judicial N° AP01-S-2017-000-144; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

.SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado de que un Tribunal de Control, Audiencia y Medidas distinto al que realizó la audiencia preliminar anulada, del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, fije y realice nuevamente la audiencia preliminar en la causa judicial N° AP01-S-2017-000-144.

TERCERO: ORDENA a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, tramitar ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del referido Circuito Judicial, la inmediata distribución de la causa judicial N° AP01-S-2017-000-144, aun Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas distinto al que celebró la audiencia preliminar anulada en la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

La Magistrada Vicepresidenta,

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

La Magistrada,

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

Ponente

El Magistrado,

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

La Magistrada,

Y.B. KARABIN DE DÍAZ

La Secretaria,

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

FCG

AA30-P-2022-000-018

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