Sentencia nº 084 de Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, 13-05-2019

Número de sentencia084
Número de expedienteCC19-41
Fecha13 Mayo 2019
MateriaDerecho Procesal Penal
EmisorSala de Casación Penal

Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En fecha veinte (20) de febrero de 2019, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió el expediente contentivo del “Conflicto de Competencia”, dirimido entre la Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia, con ocasión a la acción de a.c., interpuesta por el abogado FRANCISCO ANDRÉS BRICEÑO FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 140.610, quien actúa como defensor privado del ciudadano L.A.L. CHAUSTRE, titular de la cédula de identidad número V. 7.618.349, contra las ciudadanas YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, Jueza Coordinadora del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y D.M.M.Q., Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia.

En la data antes señalada, se dio entrada al presente asunto, se le asignó el alfanumérico AA30-P-2019-000041, y el veintidós (22) de febrero de 2019, se dio cuenta en Sala del expediente contentivo del “conflicto de competencia” planteado con motivo de la acción de a.c. y, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó como ponente al Magistrado Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

DE LOS HECHOS

De la acción de a.c. presentada por el abogado FRANCISCO ANDRÉS BRICEÑO FERNÁNDEZ, quien actúa como defensor privado del ciudadano LUIS ALFONZO LARA CHAUSTRE, en contra de las ciudadanas YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, Jueza Coordinadora del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia y DORIS MARÍA MORA QUERALES, Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia, no consta la relación de los hechos, sin embargo, se constata que en contra del mencionado agraviado:

“(…) L.A.L.C. (…) se instauró un p.j. que se inició [ante la] Fiscalía Trigésima Quinta (35°) del Ministerio Público del estado Zulia, con motivo de la investigación signada con el número MP-402030-2018, instaurándose el mismo por ante el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, según expediente: 4C-2018-000683.

En tal sentido, en fecha 29 de noviembre de 2018, mi defendido fue imputado por la Vindicta Pública por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, presuntamente cometido en contra del ORDEN PÚBLICO, y ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), concatenado con el artículo 99 del Código Penal, con la CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), presuntamente cometido en contra de V.C.R.L. (identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (…)”.

DE LOS ANTECEDENTES

En fecha veintiuno (21) de diciembre de 2018, el ciudadano FRANCISCO ANDRÉS BRICEÑO FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 140.610, quien actúa como defensor privado del ciudadano L.A.L. CHAUSTRE, titular de la cédula de identidad número V. 7.618.349, planteó ante la Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, acción de a.c., en los términos siguientes:

“(…) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1 y 38 de la Ley Orgánica Sobre (sic) Amparo (sic) y Garantías Constitucionales, y en atención a los criterios vinculantes de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (…) comparezco ante su competente autoridad a los fines de INTERPONER LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL EN LA MODALIDAD DE HABEAS CORPUS, en los términos que a continuación de describen (…).

IDENTIFICACIÓN DEL AGRAVIADO Y LAS AGRAVIANTES (…)

AGRAVIANTES DENUNCIADAS: Los hechos que se denuncian mediante la presente acción de amparo son directamente IMPUTABLES a la JUEZA COORDINADORA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ZULIA, DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, y asimismo, por la JUEZA DEL JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. (…)

LOS HECHOS.

(…) los hechos que configuran el agravio constitucional causado, resultan de muy simple narración, a pesar de que se tratan de hechos muy vergonzosos y capaces de afectar, rebajar y destruir por completo la majestad de la función judicial.

En contra de mi defendido, EL AGRAVIADO, L.A.L.C. (…) se instauró un P.J. que le inició la FISCALÍA TRIGÉSIMA QUINTA (35°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, con motivo a la investigación signada con el número MP-402030-2018, instaurándose el mismo por ante el JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA (…).

En tal sentido, en fecha 29 de noviembre de 2018, mi defendido fue imputado por la vindicta pública (sic) por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (…) y ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN CONTINUADA (…) DECLARÁNDOSE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA por ambos delitos y decretándose la MEDIDA CAUTELAR DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra dicha decisión, la DEFENSA TÉCNICA ejerció RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, que se interpuso en fecha 3 de diciembre de 2018, dentro del lapso al que se refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. (…)

En fecha jueves veinte (20) de diciembre de (…) 2018 (…) la CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, mediante DECISIÓN N° 188-2018, DECLARÓ PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN INTERPUESTA, y entre otros pronunciamientos que se efectuaron, para los efectos de la presente acción constitucional, interesa resaltar se modificó la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en fecha 29 de noviembre de 2018, concediendo medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, en fundamento a lo dispuesto en el artículo 242, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En esta misma fecha (…) emitieron la correspondiente BOLETA DE EXCARCELACIÓN mediante el oficio N° 544-2018, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación San Francisco, lugar donde se encuentra recluido mi defendido hasta la actualidad.

Asimismo, en esta misma fecha jueves (20) de diciembre (…) 2018, la secretaria de la Corte de Apelaciones consignó por ante el SERVICIO DE ALGUACILAZGO adscrito a la COORDINACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ZULIA, que dirige una de las juezas denunciadas como agraviante, DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, para que procediese a su inmediata ejecución, lo que puede demostrarse del análisis del LIBRO DE OFICIOS que lleva esta Corte de Apelaciones.

Una vez que el servicio de Alguacilazgo adscrito a la COORDINACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ZULIA, recibió dicha comunicación, ciudadanos(as) (sic) Magistrados(as) (sic), sucedieron simultáneamente dos situaciones diferentes. (…)

Encontrándome en dicha sede policial con el alguacil (…) se recibió en la sede del CICPC (sic) San Francisco llamada telefónica de la agraviante Coordinadora Judicial DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, quien instruyó a los funcionarios de dicha sub delegación DESACATAR Y NO PRACTICAR LA L.I., aduciendo haber recibido órdenes de la magistrada FRANCIA COHELO (sic) presidenta de la COMISIÓN JUDICIAL DE VIOLENCIA DE GÉNERO (…).

Frente a esta instrucción (…) los funcionarios (…) devolvieron al alguacil (…) el oficio y se negaron a cumplir la l.i. (…).

Mientras tanto todo esto pasaba, aquí en la sede judicial penal del estado Zulia sucedía la otra parte del gravísimo conflicto judicial que se generó a lo interno por la decisión impartida (…) la defensa que represento tuvo expreso conocimiento de que la agraviante denunciada DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, y asimismo, la denunciada Jueza que conoce de la causa en 1ra (sic) Instancia DRA. D.M.M.Q. armaron un verdadero y bochornoso escándalo por el dictamen emitido por la Corte de Apelaciones (…).

(…) Solicito muy respetuosamente, que la presente acción de a.c. sea debidamente admitida, y en consecuencia, SE DECRETE EL CORRESPONDIENTE MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, ORDENÁNDOSE EN SEDE CONSTITUCIONAL LA INMEDIATA L.D.M.D., L.A. CHAUSTRE (…)”.

En virtud de las circunstancias antes señaladas, en fecha veintiséis (26) de diciembre de 2018, la Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dictó auto declinando la competencia de la acción de a.c., aduciendo:

(…) Ahora bien, teniendo en consideración que el Abogado en Ejercicio F.A. Briceño Fernández (…) obrando con el carácter de defensor privado del ciudadano L.A.L.C. (…) ejerce la acción de a.c. en la modalidad de habeas corpus en contra de la Jueza Coordinadora del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia, Dra. Yoleida del Valle Sambrano (sic) de Parra y asimismo, la Jueza del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en virtud del incumplimiento del mandato judicial emitido por esta Alzada a favor de su defendido, y en atención a lo señalado por la Sala Constitucional del M.T. de la República con carácter vinculante y lo señalado en la norma prevista en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, considera que la competencia para conocer sobre la presente Acción de Amparo le corresponde al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, que por distribución le corresponda conocer, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica [de Amparo] sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (…) acuerda declinar la competencia de la causa número VP03-O-2018-000085, sustanciada con motivo de la Acción de A.C. en la modalidad de habeas corpus, presentado por el Abogado en Ejercicio, F.A. Briceño Fernández, titular de la cédula de identidad número V. (sic) 15.986.686 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 140.610, obrando con el carácter de defensor privado del ciudadano L.A.L. Chaustre, titular de la cédula de identidad número V. (sic) 7.618.349 y ordena remitir las presentes actuaciones al Departamento de Alguacilazgo con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de que sea distribuido a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, al cual corresponda conocer, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (...)”

En virtud de la declinatoria in comento, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de diciembre de 2018, dictó auto en el cual declinó la competencia de la acción de a.c. en la modalidad de habeas corpus en un Tribunal de Control (sic) de este Circuito Judicial que por distribución le corresponda conocer”, de conformidad con lo previsto en los artículos 67 y 80, del Código Orgánico Procesal Penal y 2, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., señalando lo siguiente:

“(…) Vista la Declinatoria realizada en fecha 26-12-18 por la Corte de Apelaciones Sección [de] Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según Decisión Nro. 192-2018, del A.C. en la modalidad de HABEAS CORPUS, presentado por el Abog. F.A.B.F. en su carácter de defensa privada del Imputado: L.A.L. CHAUSTRE, (…) TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 7.618.349 (…) a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN CONTINUADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 260, 259 1ER (sic) APARTE, CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 99 [del Código Penal] CON LA AGRAVANTE DEL ARTÍCULO 217, DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS (sic) NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra de la Jueza Coordinadora del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del estado Zulia, Dra. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA y para (sic) la ABG. D.M.Q., Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia, así como el escrito presentado por la Fiscalía 35 del Ministerio Público este Tribunal Cuarto (sic) en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia en Delitos de Videncia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, observó, que el referido amparo va en contra de la Jueza a cargo del Tribunal Cuarto en Funciones de Control (sic) de este Circuito especializado ABG. DORIS MORA QUERALES, por lo que considera procedente en Derecho Declinar la Competencia del conocimiento del presente RECURSO de Amparo en la Modalidad de HABEAS CORPUS a un Tribunal de Control (sic) de este Circuito Judicial que por Distribución le corresponda conocer, de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 80 del Código Orgánico Procesal Penal y 2 de La Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una V.l.d.V. de A.S.D. y Garantías Constitucionales (…)” (Subrayado de la Sala).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista las declinatorias sucesivas de competencia dirimidas entre la Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia, con ocasión a la acción de a.c., interpuesta por el abogado FRANCISCO ANDRÉS BRICEÑO FERNÁNDEZ, quien actúa como defensor privado del ciudadano LUIS ALFONZO LARA CHAUSTRE, contra las ciudadanas YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, Jueza Coordinadora del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y D.M.M.Q., Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia. Pasa la Sala de Casación Penal, a establecer la competencia para conocer de la presente causa y, en tal sentido, observa:

El artículo 266, numerales 7 y 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, disponen: “(…) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico. 8. Conocer del recurso de casación. 9. Las demás que establezca la ley (…). (Resaltado de la Sala).

En este mismo orden de ideas, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece las competencias de cada una de las Salas que integran este Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29 de la referida ley especial, señala:

“(…) Es de la competencia de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley.

2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes, en materia penal.

3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio.

4. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes. (…)”.

Por otro lado, el artículo 31, numeral 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece:

“Competencias comunes de las Salas.

Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia:

(…) 4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. (…)”

Del análisis de las normas anteriormente transcritas es indudable que a esta Sala de Casación Penal, no le compete conocer de acciones procesales de naturaleza de orden constitucional, donde esté en litis un procedimiento constitucional, como es el caso, -una acción de a.c.-.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 953 del quince (15) de junio de 2011, señaló:

“(…) únicamente en materia de a.c., habeas data e intereses difusos y colectivos que esta Sala es competente para la resolución de los conflictos de competencia que se susciten cuando no exista un tribunal superior común y afín a los que están en conflicto (…)". (Resaltado de la Sala).

En atención, a lo señalado precedentemente, esta Sala de Casación Penal resulta incompetente para conocer de las declinatorias sucesivas de competencia planteadas entre la Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia, por cuanto la competente para decidir es la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, puesto que la acción ejercida es de naturaleza constitucional, aunado a que ambos órganos judiciales no tienen un superior común, en consecuencia se declina la competencia. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: su INCOMPETENCIA para conocer y decidir las declinatorias sucesivas de competencia dirimida entre la Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia, con ocasión a la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado F.A. BRICEÑO FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 140.610, quien actúa como defensor privado del ciudadano L.A. LARA CHAUSTRE, titular de la cédula de identidad número V. 7.618.349, contra las ciudadanas YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, Jueza Coordinadora del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia y D.M.M.Q., Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia.

SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para conocer y decidir las declinatorias sucesivas de competencia le corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

TERCERO: se ORDENA remitir las presentes actuaciones, a la referida Sala Constitucional.

Publíquese, regístrese y remítase copia del presente fallo al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia y a la Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

(Ponente)

La Magistrada Vicepresidenta,

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

La Magistrada,

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

El Magistrado,

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

La Magistrada,

YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

La Secretaria,

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

Exp. Nro. AA30-P-2019-000041

MJMP

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