Sentencia nº 084 de Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, 17-09-2021

Número de expedienteC21-19
Fecha17 Septiembre 2021
Número de sentencia084
MateriaDerecho Procesal Penal
EmisorSala de Casación Penal

Ponencia del Magistrado Doctor JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

El 1º de marzo de 2021, la Secretaría de esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dio entrada al expediente signado con el alfanumérico 1AC1418-18 (nomenclatura de la Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas), contentivo del proceso penal seguido contra el adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en los artículos 65, parágrafo segundo, y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión de los delitos de: i) homicidio calificado ejecutado con alevosía y por motivos innobles a título de coautor, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, y 83, ambos del Código Penal, cometido en agravio de la ciudadana Yoderlyn Mendoza; ii) homicidio calificado ejecutado con alevosía y por motivos fútiles e innobles a título de coautor, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 2, y 83, eiusdem, cometido en agravio del ciudadano J.G.B.; y, iii) agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 ibidem.

El expediente en mención fue remitido a esta Sala en razón del recurso de casación ejercido, el 16 de noviembre de 2020, por el Fiscal Provisorio Centésimo Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia, Juicio y Ejecución de Sanciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, contra la sentencia dictada y publicada el 19 de diciembre de 2019, por la referida Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por dicha representación fiscal contra el fallo publicado el 23 de abril de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del mencionado Circuito Judicial Penal, en el que absolvió al adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en los artículos 65, parágrafo segundo, y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), por la comisión de los delitos de homicidio calificado ejecutado con alevosía y por motivos innobles a título de coautor, cometido en agravio de la ciudadana Yoderlyn Mendoza; homicidio calificado ejecutado con alevosía y por motivos fútiles e innobles, a título de coautor, cometido en agravio del ciudadano J.G.B.; y agavillamiento.

El 1° de marzo de 2021, se dio cuenta en esta Sala de Casación Penal de haberse recibido el expediente y, según lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó como ponente al Magistrado Doctor JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

I

ANTECEDENTES DEL CASO

El 27 de mayo de 2015, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones de Homicidios, dejaron constancia en el acta de investigación penal levantada al efecto que se trasladaron a la Calle 18 de los Jardines del Valle, Barrio Negro Primero, Callejón Los Jabillos, casa sin número, Parroquia El Valle, municipio Bolivariano Libertador, en virtud de haber tenido conocimiento de que en dicho lugar se encontraba el cuerpo de una persona sin signos vitales.

En virtud de ello, en esa misma oportunidad, el Fiscal Centésimo Décimo Sexto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, dictó la correspondiente orden de inicio de la investigación.

El 7 de julio de 2016, funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana practicaron la detención del adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en los artículos 65, parágrafo segundo, y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en razón de su presunta participación en los hechos investigados, por lo que, el 12 del mismo mes y año, se llevó a cabo su presentación como imputado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acto en el cual el referido Juzgado de Primera Instancia admitió la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público como el delito de homicidio calificado ejecutado con alevosía y por motivos innobles a título de coautor, en agravio de la ciudadana Yoderlyn Mendoza; acordó proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario; y, decretó la detención preventiva del adolescente conforme con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En esa misma oportunidad, el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó el correspondiente auto motivado.

De igual modo, el 12 de julio de 2016, el adolescente en mención fue presentado como imputado ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pero esta vez en relación con los delitos de homicidio calificado ejecutado con alevosía y por motivos fútiles e innobles, a título de coautor, previsto y sancionado en los artículos 405, 406, numeral 2, y 83 del Código Penal, cometido en agravio del ciudadano J.G.B., y agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem.

El 22 de julio de 2016, el Fiscal Provisorio Centésimo Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia, Juicio y Ejecución de Sanciones del Sistema de Responsabilidad Penal, consignó escrito contentivo de la acusación contra el adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en los artículos 65, parágrafo segundo, y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión de los delitos de homicidio calificado ejecutado con alevosía y por motivos innobles a título de coautor, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 2, y 83, del Código Penal, en agravio de la ciudadana Yoderlyn Mendoza; homicidio calificado ejecutado con alevosía y por motivos fútiles e innobles a título de coautor, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 2, y 83 eiusdem, cometido en agravio del ciudadano Jean G.B.; y, agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 ibidem.

El 23 de agosto de 2016, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, órgano jurisdiccional que había acordado la acumulación de las causas seguidas contra el adolescente de autos, se llevó a cabo la audiencia preliminar, oportunidad en la cual el referido juzgado dictó los pronunciamientos siguientes: a) admitió totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, por los delitos de homicidio calificado ejecutado con alevosía y por motivos innobles a título de coautor, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 2, y 83 del Código Penal, en agravio de la ciudadana Yoderlyn Mendoza; homicidio calificado ejecutado con alevosía y por motivos fútiles e innobles, a título de coautor, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 2, y 83 del Código Penal, cometido en agravio del ciudadano J.G.B.; y, agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; b) admitió todos los medios de prueba ofrecidos tanto por la representación fiscal como por la defensa; c) acordó imponer al adolescente acusado la medida cautelar de prisión preventiva, de conformidad con establecido en el artículo 581 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y, d) ordenó el pase a juicio oral y privado. De igual modo, en esa oportunidad, dicto el auto de apertura a juicio correspondiente.

El 13 de julio de 2017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dio inicio al debate en el juicio oral y privado en el proceso seguido contra el adolescente de autos, conforme con lo dispuesto en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual concluyó el 25 de enero de 2018, oportunidad en la cual dicho órgano jurisdiccional dispuso absolver al adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en los artículos 65, parágrafo segundo, y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de los delitos acusados.

El 23 de abril de 2018, el referido Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicó el texto integro de la sentencia absolutoria, y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público, y de la Defensa Pública, notificaciones que se hicieron efectivas el 27 del mismo mes y año.

El 14 de mayo de 2018, el Fiscal Provisorio Centésimo Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia, Juicio y Ejecución de Sanciones del Sistema Responsabilidad Penal del Adolescente ejerció recurso de apelación contra la decisión en comento, siendo dicho medio de impugnación contestado el 11 de junio de 2018, por el abogado J.G.B., en su carácter de Defensor Auxiliar Sexto con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

El 17 de julio de 2018, la Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acordó devolver el expediente en virtud de no constar en los autos la imposición personal de la sentencia al adolescente de autos.

El 5 de octubre de 2018, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en razón de no haberse podido efectuar la notificación personal del adolescente, acordó fijar la boleta de notificación a las puertas del tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo retirada y agregada a los autos mediante nota secretarial del 15 del mismo mes y año.

En virtud del recurso de apelación ejercido, el 10 de diciembre de 2018, la Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, admitió dicho medio de impugnación, y el 19 de diciembre de 2019, la referida Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente, dictó y publicó la decisión en la cual dispuso:

“(…) PRIMERO: (…) declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado E.C., Fiscal Centésimo Decimo Primero del Ministerio Público, en la causa seguida al adolescente WAIFER J.M.A., Cedula de Identidad V-27.309.876 (…) SEGUNDO: (…) Se declara sin lugar el recurso de nulidad solicitado por el recurrente (…) TERCERO: Confirma la sentencia emanada del Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de esta Sección Penal de Adolescente de fecha 23 de abril de 2018 (…)[sic] [Mayúsculas, negrillas y resaltados del Tribunal de Alzada].

Asimismo, en dicha oportunidad, ordenó librar las boletas de notificación al representante del Ministerio Público y al Defensor Público, quienes se dieron por notificados el 14 y 16 de enero de 2020, respectivamente. También a las ciudadanas O.d.V.A. y Kelly Yelimar Rivas, en su condición de víctimas indirectas y al adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en los artículos 65, parágrafo segundo, y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

El 17 de enero de 2020, el ciudadano Barmes Coll, alguacil del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia al reverso de la boleta de notificación librada al adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en los artículos 65, parágrafo segundo, y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que éste no pudo ser notificado, por cuanto “(…) por información suministrada por un familiar se encuentra fuera del país (…)”.

En esta misma oportunidad, el referido alguacil del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia al reverso de la boleta de notificación librada a la ciudadana O.d.V.A., víctima indirecta, que no logró hacerse efectiva por: “[no] tener la dirección específica y los números telefónicos de la misma no responde ninguna persona ya que dice que pertenece a ningún suscriptor”. Asimismo, respecto a la notificación de la ciudadana K.Y.R., también víctima indirecta, el citado alguacil en la nota suscrita al dorso de la boleta librada a la misma hizo constar que: “Se consigna la siguiente boleta por ser una zona de alta peligrosidad y no se puede localizar a la víctima vía telefónica ya que esos números no pertenecen a ningún suscriptor [sic].

En razón de ello, el 21 de enero de 2020, la señalada Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acordó fijar las boletas de notificación libradas a las ciudadanas O.d.V.A. y K.Y.R., a las puertas de dicho juzgado de alzada, conforme con lo establecido al artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual modo, en esta misma oportunidad (21 de enero de 2020), la Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acordó fijar la boleta de notificación librada al adolescente, a las puertas del tribunal, conforme con lo establecido al artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 23 de enero de 2020, la Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, libró oficio al Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, solicitándole información “si el adolescente (…) previa revisión del sistema se evidencia que ha salido del país”.

El 16 de noviembre de 2020, el Fiscal Provisorio Centésimo Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia, Juicio y Ejecución de Sanciones del Sistema Responsabilidad Penal del Adolescente, interpuso recurso de casación contra la decisión del 19 de diciembre de 2019, dictada por la referida Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual no fue contestado por la defensa pública.

El 7 de diciembre de 2020, la Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, libró nuevamente oficio al Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, solicitándole información “si el adolescente (…) previa revisión del sistema se evidencia que ha salido del país”.

Sin embargo, en la misma oportunidad, el mencionado Tribunal de Alzada, libró nuevamente boleta de notificación al adolescente, como también libró boletas de notificación a las ciudadanas O.d.V.A. y K.Y.R..

El 10 de febrero de 2021, vencido el lapso previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, la mencionada Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitió las actuaciones a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

II

COMPETENCIA DE LA SALA

Previo a cualquier pronunciamiento, esta Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación y, al efecto, observa:

El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

(…) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…)

8. Conocer del recurso de casación (…)”.

Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece las competencias de cada una de las Salas que integran el M.T.. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29, numeral 2, de la referida ley especial señala:

(…) Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

(…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal (…)”.

De igual manera, los artículos 665 y 667 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su orden, establecen:

Artículo 665. Jurisdicción.

Corresponde a la Sección de Adolescentes de los tribunales penales ordinarios y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este título, a las leyes de organización judicial y a la reglamentación interna.

Artículo 667. Casación.

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia conocerá el recurso de casación”.

Atendiendo lo establecido en las disposiciones normativas precedentemente reproducidas corresponde a esta Sala de Casación Penal el conocimiento del recurso de casación en materia penal de responsabilidad del adolescente. En el presente caso, el Fiscal Provisorio Centésimo Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia, Juicio y Ejecución de Sanciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, ejerció recurso de casación contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2019, por la Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto” contra el fallo publicado el 23 de abril de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del mencionado Circuito Judicial Penal, en el que absolvió al adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en los artículos 65, parágrafo segundo, y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), en razón de lo cual, esta Sala de Casación Penal resulta competente para conocer del recurso de casación ejercido. Así se decide.

III

DE LOS HECHOS

En la sentencia absolutoria publicada el 23 de abril de 2018, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dejó acreditados los hechos siguientes:

(…) La investigación penal, radica el día 27 de mayo de 2015, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, el adolescente (…), de 16 años de edad, de estado civil soltero, (…) ingreso junto a un adulto que se encontraba manifiestamente armado a la casa de la niña Yoderlin Mendoza (occisa), ubicada en el Valle, dicho adolescente y su compinche le piden agua a la víctima y proceden a ingresar en la vivienda, en donde luego penetran en la habitación de la niña y le insisten en que debía darles agua sino la matarían, acto seguido Wilfredo, adulto de 26 años y quien manipulaba el arma apunta a Yoderlin Mendoza y acciona al arma propinándole un disparo en la cabeza, que le causa la muerte y luego el adolescente (…), como su compañero adulto huyen del lugar en veloz carrera, hecho presenciado por la hermana de la referida víctima, inmediatamente familiares y vecinos de la víctima, la auxiliaron y trasladaron al Hospital Periférico de Coche, donde ingreso sin signos vitales.

(…)

El 13 de septiembre de 2015, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la madrugada, en momentos que la víctima J.G.B.F., [quién] se encontraba en compañía de unos amigos de nombre Jhover, Jean, Mariangeli, y Luy, en la cancha deportiva ya que estaban celebrando una fiesta en el kilómetro 5, carretera Panamericana, Barrio El Estanque, Parroquia Coche, Municipio Bolivariano Libertador, cuando se presentaron en el lugar unos sujetos conocidos del sector portando armas de fuego y conocidos en la zona como ‘ANDERSON’, TEGO, TETE, WAIFER, LANZAME Y EL NEGRO ‘ROBERT’, le dice MALDITO TU ERES POLICIA VERDAD, TU EN UNA OPORTUNIDAD ME DETUVISTE Y ME QUITASTE UNA MULTA’, estos ciudadanos solicitan que camine a escasos metros y sin mediar palabras le realizaron múltiples disparos, hasta verlo caer al suelo para luego salir corriendo con dirección hacia el sector la invasión de la calle Zea, inmediatamente familiares y vecinos de la víctima, lo auxiliaron y trasladaron al Hospital Doctor M.P.C., donde ingresa sin signos vitales (…)” [sic] [Mayúsculas del Juzgado Segundo de Juicio].

IV

NULIDAD DE OFICIO

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad o desestimación del recurso de casación propuesto por el Fiscal Provisorio Centésimo Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia, Juicio y Ejecución de Sanciones del Sistema Responsabilidad Penal del Adolescente, ha revisado las actuaciones contenidas en el presente expediente constatando la existencia de un vicio de orden público que vulnera la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 49 eiusdem; y, por ende, acarrea la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en contravención con los preceptos establecidos en la ley.

En efecto, consta en las actas que conforman el presente proceso que, el 19 de diciembre de 2019, la Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó y publicó decisión mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Provisorio Centésimo Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia, Juicio y Ejecución de Sanciones del Sistema Responsabilidad Penal del Adolescente, contra el fallo publicado el 23 de abril de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del mencionado Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el que absolvió al adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en los artículos 65, parágrafo segundo, y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la comisión de los delitos de homicidio calificado ejecutado con alevosía y por motivos innobles a título de coautor, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, del Código Penal y 83 del Código Penal, en agravio de la ciudadana Yoderlyn Mendoza, y homicidio calificado ejecutado con alevosía y por motivos fútiles e innobles, a título de coautor, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406, numeral 2, y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano J.G.B.; ordenando en esa oportunidad, la notificación del representante del Ministerio Público, de la Defensa Pública, de las ciudadanas O.d.V.A. y Kelly Yelimar Rivas, en su condición de víctimas indirectas y del adolescente [Cfr. Folios 205 al 246, Cuaderno de Apelación I].

Posteriormente, el 14 de enero de 2020, se dio por notificado de la anterior decisión el Fiscal Provisorio Centésimo Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia, Juicio y Ejecución de Sanciones del Sistema Responsabilidad Penal del Adolescente, y el 16 de enero del mismo año, la Defensa Pública Sexta de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas [Cfr. Folios 253 y 254, Cuaderno de Apelación I].

Luego, el 17 de enero de 2020, el ciudadano Barmes Coll, alguacil del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, consignó resultas de la boleta de notificación librada al adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en los artículos 65, parágrafo segundo, y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), no pudiendo ser notificado “porque [el] adolescente, en su carácter de imputado no puede ser localizado dentro del territorio nacional, ya que por información suministrada por un familiar se encuentra fuera del país. Es todo [sic] [Cfr. Folio 255, Cuaderno de Apelación I].

En esta misma oportunidad (17 de enero de 2020), fueron libradas boletas de notificación a las víctimas indirectas, notificaciones que no pudieron hacerse efectivas por cuanto, tal como lo hizo constar el citado alguacil en la nota suscrita al dorso de las boletas respectivas, en cuanto a la ciudadana O.d.V.A.: “[no tiene] dirección específica y los números telefónicos de la misma no responde ninguna persona ya que dice que pertenece a ningún suscriptor”, asimismo, respecto a la ciudadana K.Y.R. “Se consigna la siguiente boleta por ser una zona de alta peligrosidad y no se puede localizar a la víctima vía telefónica ya que esos números no pertenecen a ningún suscriptor [sic] [Cfr. Folios 256 y 257, Cuaderno de Apelación I].

En virtud de ello, el 21 de enero de 2020, la señalada Corte Superior acordó fijar las boletas de notificación libradas a las ciudadanas O.d.V.A. y K.Y.R., a las puertas de dicho juzgado de alzada, conforme con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal [Cfr. Folios 260 al 262, Cuaderno de Apelación I].

De igual modo, en esta misma oportunidad (21 de enero de 2020), la Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acordó fijar la boleta de notificación librada al adolescente, a las puertas del tribunal, conforme con lo establecido en el referido artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal [Cfr. Folio 270, Cuaderno de Apelación I].

El 23 de enero de 2020, la Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, libró oficio al Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, solicitándole información “si el adolescente (…) previa revisión del sistema se evidencia que ha salido del país” [Cfr. Folio 264, Cuaderno de Apelación I].

El 7 de diciembre de 2020, la Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de nuevo ofició al Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, solicitándole información “si el adolescente (…) previa revisión del sistema se evidencia que ha salido del país” [Cfr. Folio 318, Cuaderno de Apelación I].

Sin embargo, en la misma oportunidad, el mencionado Tribunal de Alzada, libró nuevamente boleta de notificación al adolescente [Cfr. Folio 322, Cuaderno de Apelación I], como también libró de nuevo boletas de notificación a las ciudadanas Odalia del Valle Arocha y K.Y.R. [Cfr. Folios 320 y 321, Cuaderno de Apelación I].

De lo expuesto precedentemente, se evidencia, en primer término, que la Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente a esta Sala de Casación Penal, sin esperar las resultas de los oficios librados el 23 de enero de 2020 y 7 de diciembre de 2020, al Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz), en cuanto a la localización del adolescente y, por ende, poder hacer efectiva su notificación personal de la sentencia mediante la cual dicha Corte Superior confirmó su absolución.

Asimismo, se evidencia que, pese a que, la referida Corte Superior había librado los antes señalados oficios; sin embargo, acordó fijar a las puertas del tribunal conforme con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, sendas boletas de notificación al adolescente, siendo que respecto de ambas notificaciones, no consta agregado a los autos sus resultas.

También, se advierte que la Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no hizo efectiva las notificaciones de las víctimas indirectas, por cuanto la ciudadana Odalia del Valle Arocha “[no tiene] dirección específica y los números telefónicos de la misma no responde ninguna persona ya que dice que pertenece a ningún suscriptor”, asimismo, respecto a la ciudadana K.Y.R. se hizo constar que Se consigna la siguiente boleta por ser una zona de alta peligrosidad y no se puede localizar a la víctima vía telefónica ya que esos números no pertenecen a ningún suscriptor, para con base en ello, acordar fijar las boletas de notificación a las puertas de dicho Juzgado; sin embargo, no consta que se hayan agregado las copias de las mismas al expediente, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Por el contrario, lo que si se constata es que habiendo ordenado la notificación de las prenombradas ciudadanas a tenor de lo dispuesto en el señalado artículo 165 eiusdem, dispuso nuevamente librarles boletas de notificación.

Por ende, para esta Sala de Casación Penal es evidente que la Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contravino lo dispuesto en los artículos 163 y 166 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su letra disponen lo siguiente:

Principio general

Artículo 163. Las citaciones y notificaciones se practicarán mediante boletas firmadas por el Juez o Jueza, y en ellas se indicará el acto o decisión para cuyo efecto se notifica.

Las resultas de las citaciones y notificaciones deben consignarse ante el tribunal respectivo, dentro de los tres días siguientes a su recepción en el servicio de alguacilazgo, a objeto que se hagan constar en autos. El incumplimiento de esta disposición será sancionable disciplinariamente”.

Notificación de decisiones

Artículo 166. Las decisiones, salvo disposición en contrario, serán notificadas dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadas”.

Conforme las citadas disposiciones legales, el referido órgano jurisdiccional estaba en la obligación de notificar al acusado y a las víctimas indirectas en el presente proceso penal, del contenido del fallo en el que confirmó la decisión dictada y publicada el 23 de abril de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del mencionado Circuito Judicial Penal, en el que absolvió al adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en los artículos 65, parágrafo segundo, y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de la comisión de los delitos de homicidio calificado ejecutado con alevosía y por motivos innobles a título de coautor, cometido en agravio de la ciudadana Yoderlyn Mendoza; homicidio calificado ejecutado con alevosía y por motivos fútiles e innobles, a título de coautor, cometido en agravio del ciudadano J.G.B.; y agavillamiento, omisión que trajo como consecuencia el quebrantamiento de las garantías fundamentales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del principio de igualdad de las partes en juicio, como del derecho de estas de conocer el contenido del fallo, en virtud de que “(…) las notificaciones de los actos procesales, cualquiera que estos sean, interesan al orden público constitucional y legal, por cuanto el propósito del legislador fue el aseguramiento de que las mismas fueran practicadas de tal manera que quedara inequívocamente acreditado en autos que las partes tengan conocimiento de la decisión tomada por el órgano jurisdiccional, así como de las consecuencias jurídicas, como garantía de que el proceso no sufra demoras indebidas, ni contravenciones de los derechos de las partes (…)” [Cfr. sentencia de esta Sala N° 225, del 16 de junio de 2017].

En este sentido, cabe reiterar el criterio establecido por esta Sala de Casación Penal en la sentencia N° 291, del 28 de julio de 2017, en la cual estableció:

“(…) ‘… las notificaciones de las partes, de los actos procesales, interesan al orden público constitucional y legal, por cuanto el propósito del legislador fue el aseguramiento de que las mismas fueran practicadas de tal suerte que quedara inequívocamente acreditado en los autos, que las partes adquirieron conocimiento de la decisión tomada por el órgano jurisdiccional, así como de sus consecuencias jurídicas, como garantía no sólo de que el proceso no sufra demoras indebidas, ni contravenciones a los derechos fundamentales de las partes. …’

(…) Ha expresado la Sala que la notificación constituye un acto de orden público constitucional y legal, debido al fin perseguido por el legislador, que no es otro que tener la certeza y comprobar de los autos que las partes están en conocimiento de la decisión, evitando dilaciones en el proceso y garantizando los derechos fundamentales de estas.

(…) La notificación de la sentencia constituye una formalidad esencial, derivada del debido proceso, cuya ausencia constituye sin duda alguna una violación del orden público constitucional y legal, siendo garantizado por el Estado el cumplimiento de dicha formalidad mediante el restablecimiento de la situación jurídica infringida por tal omisión, resulta forzoso en tales casos reponer la causa al estado en que el acusado privado de libertad, sea impuesto de la sentencia personalmente y en presencia de su defensor, a los fines de reparar el quebrantamiento del debido proceso penal.

Y es que con la notificación de la sentencia el justiciable se entera de las razones por las cuales se le condena o se le absuelve, donde puede verificar finalmente si el juez que lo condenó es su juez natural, si esa persona que lo juzgó o quien firma finalmente la sentencia fue quien presenció y dirigió el debate y no está incursa en alguna causal de recusación, puede a su vez enterarse de las razones por las cuales fue desvirtuada la presunción de inocencia, (…) si los razonamientos explanados gozan de una argumentación lógica y jurídica, si no fue condenado por otros hechos o fue condenado por los mismos hechos en que hubiere sido juzgado anteriormente, si los hechos por los cuales se le condenó son efectivamente delitos o faltas, así como saber si fue escuchado o tomado en cuenta lo que él o su defensa manifestaron en juicio, y si del contenido de la sentencia surge error por parte de la persona que lo juzgó, a los fines de ejercer las acciones de reclamo correspondientes por error judicial, retardo u omisiones injustificadas para obtener el restablecimiento de la situación jurídica infringida, todo ello de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, resulta forzoso para esta Sala de Casación Penal, conforme con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela restablecer el orden procesal, por lo que, en atención a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar de oficio la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en el presente proceso con posterioridad a la sentencia dictada y publicada el 19 de diciembre de 2019, por la Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual se mantiene incólume. Así se decide.

En consecuencia, se repone la causa al estado que el referido Tribunal de Alzada notifique a todas las partes del presente proceso de la referida decisión, ello a los efectos del ejercicio de los recursos de ley correspondientes, y en aras de la garantía del derecho a la defensa. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones cumplidas en el presente proceso con posterioridad a la sentencia dictada y publicada el 19 de diciembre de 2019, por la Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual se mantiene incólume.

SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado que la referida Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, notifique a todas las partes del presente proceso de la referida decisión, todo ello a los efectos del ejercicio de los recursos de ley correspondientes, y en aras de la garantía del derecho a la defensa

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

La Magistrada Vicepresidenta,

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

La Magistrada,

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

El Magistrado,

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

Ponente

La Magistrada,

YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

La Secretaria,

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

La Magistrada, Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, no firmó por motivo justificado.

La Secretaria,

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

JLIV

Exp. AA30-P-2021-000019

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR