Sentencia nº 163 de Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, 05-05-2023

Número de sentencia163
Fecha05 Mayo 2023
Número de expedienteR23-127
MateriaDerecho Procesal Penal

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En fecha 28 de marzo de 2023, el abogado J.J.A. Piñuela, titular de la cédula de identidad número V- 6.937.984, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.850, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano R.R.R. SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.062.651, presentó en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, solicitud de radicación de la causa seguida contra el mencionado ciudadano, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Accidental N° 42 del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de “…FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado respectivamente en el artículo 74 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.…” (Sic).

En fecha 11 de abril de 2023, se dio entrada al expediente contentivo de la solicitud de radicación, asignándosele el alfanumérico AA30-P-2023-000127, y en igual data, se asignó la ponencia a la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, según lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

DE LA COMPETENCIA

La Sala de Casación Penal, pasa a determinar su competencia para conocer de las solicitudes de radicación de juicio, y al respecto observa:

El numeral 3, del artículo 29, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente:

Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio…”.

En concordancia con el artículo anterior, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en su artículo 134, prevé:

Jurisdicción. Artículo 134. Corresponde a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en esta Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna. …”

De los artículos parcialmente transcritos, se evidencia que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de radicación, en consecuencia esta Sala, declara su competencia para conocer del presente asunto.

DE LOS HECHOS

Los hechos por los cuales está siendo acusado el ciudadano R.R.R. SÁNCHEZ, son los siguientes:

“…En esta misma fecha 23 de julio de 2022, Cursa por ante este despacho fiscal, investigación penal signada con el N° Ministerio Público-159491-2022, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado respectivamente en los artículos 74, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V., delito este, cometido en perjuicio de la ciudadana víctima: R.G.O.Q.. Donde la investigación determinó que la hoy occisa, para el momento que se encontraba en su lugar de residencia, sostuvo una fuerte discusión con su expareja, donde posteriormente dicho sujeto le propino múltiples heridas en su región anatómica con arma blanca (cuchillo), ocasionándole la muerte…” (Sic)

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Consta en la solicitud, que el abogado J.J.A.P., titular de la cédula de identidad número V- 6.937.984, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.850, solicitó a esta Sala, la radicación de la causa penal que se ventila ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Accidental N° 42 del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas, argumentando lo siguiente:

“…Invoco en fundamento de la presente solicitud de radicación del juicio que ahora formulo a esta Sala Penal, en los casos de delitos graves cuya perpetración causa alarma, sensación o escándalo público y fundamentalmente que el delito por el cual se procesa a mi defendido es grave FEMICIDIO AGRAVADO y qué tal hecho ha causado en la comunidad alarma, sensación y escándalo público, capaz de afectar la imparcialidad que deben tener los órganos jurisdiccionales al administrar justicia en un caso concreto.

Se entenderá que existen delitos graves, aquellas infracciones que la ley castiga con pena grave como el del caso en concreto de Femicidio.

La sensación, alarma y escándalo público generados en la población de Sabaneta del Estado Barinas, a través de la prensa escrita, radio y televisión local, además de las redes que cubren hechos de esta naturaleza, se propició una matriz de opinión negativa contra mi defendido, Pues los artículos de prensa señalan entre otros titulares del Diario Los Llanos "CICPC" tras los pasos del esposo homicida de la gerente BDV; capturado asesino de Gerente del Banco Venezuela Sabaneta y buscan libertad de homicida del Gerente del BDV haciéndolo pasar por "loco". Asi como también la realización de marchas en la ciudad de Sabaneta el día 5 de agosto de 2022 para protestar consigna en contra del femicidio de la víctima y solicitud de justicia, la presencia de personas, familiares y comunidades ante las instalaciones del Circuito Judicial del Estado Barinas, de clamores de protestas sobre justicia y diligencias a la Administración de Justicia.

Al decir de la Sala de Casación en Sentencia de fecha 02 de Julio del 2018., ..."sobre dicha institución procesal el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal dispone"... procederá la radicación a solicitud de las partes en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de delitos graves cuya perpetración cauce alarma, sensación o escándalo público omisis "....Del dispositivo transcrito se constata que la primera causa que haría posible el ejercicio de la radicación del juicio penal es que la persona esté siendo enjuiciada por un delito grave, pero no solo un delito rodeado de circunstancias agravantes especificas; al respeto debe prestarse atención es al origen de la violencia causada es decir, que entre los elementos se encuentren hechos o circunstancias de mayor gravedad.

Entre tanto verificarse a este hecho delictuoso las conductas penalmente relevantes y las personas relacionados con las mismas sin apartar los medios utilizados para cometer el delito, siendo que su perpetración ocasione un estado de alarma, sensación o escándalo público, producto de una inquietud o impresión por un peligro o como causa de una conmoción por un hecho. De acuerdo entonces a esta circunstancia legal de la norma in comento es posible que por situaciones que logren alterar la seguridad mínima que se le deben garantizar a los interesados dentro del proceso que ellos repercutan en el atributo de la competencia del juez natural..."

CONTENIDO DEL DELITO GRAVE, CUYA PERPETRACIÓN CAUSA SENSACIÓN O ESCANDALO PÚBLICO, A CUYO CONOCIMIENTO SOLICITO SE RADIQUE EN UN CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE OTRA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.

1. El delito grave cuya perpetración causa sensación o escándalo público se encuentra en la acusación Fiscal del oficio 06-DPDM-F16-2048-2022, presentada por la Fiscal Decima Sexta Auxiliar Encargada de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 9 de septiembre de 2022, en la cual alega actuar en nombre y representación del Estado Venezolano, como titular de la acción penal, en la causa No. 159491, nomenclatura llevada por ese Despacho Fiscal y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 37 numeral 15, 16, numeral 6 de la Ley Orgánica de Ministerio Público y 111 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 308 del Código el ejusdem, anexo que acompaño marcado "B".

2. El fundamento de la condenatoria del procesado esta en los preceptos jurídicos aplicables y que en resumen es la siguiente: En primer lugar, la Fiscal señala que en atención a los hechos que se han establecido, mediante el desarrollo de la investigación se ha verificado que el presunto agresor ciudadano R.R.R. SÁNCHEZ, antes identificado, se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado respectivamente en el artículo 74 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v., en agravio de la ciudadana R.G. PACHECO QUERALES, fundamentada en los siguientes términos. Entendidas como formas de violencia de género de conformidad con el artículo 15 numerales:

24. Femicidio: Es la forma extrema de violencia de género, causada por odio o de o desprecio a su condición de mujer qué página 69 de 139 degenera en su muerte producidas tanto en el ambiente público como privado.

Femicidios agravados artículo 74. Serán sancionados con pena de 28 a 30 años de prisión, los casos agravados de femicidio que se enumeran a continuación:

1. Cuando medie o haya mediado entre la persona agresora y la víctima una relación conyugal, unión estable de hecho o una relación de afectividad, con o sin convivencia o un vínculo de consanguinidad o afinidad.

.....Omisis, Los hechos citados por la Fiscal, en realidad se limitan a establecer: la primera el delito grave cuya perpetración causa alarma, sensación o escándalo público se encuentra en la acusación Fiscal presentada y la segunda, la indicación de que la condenatoria, "serán sancionados con pena de veintiocho a treinta años de prisión los casos de femicidios agravados".

Dado los señalamientos hecho por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de mi defendido por el delito femicidio agravado en perjuicio de la ciudadana occisa R.G. PACHECO QUERALES, es una forma extrema de violencia de género, causada por odio o de desprecio a su condición de mujer conforme al marco legal venezolano en donde se encuentran como factores presunto agresor relación conyugal con la cual pudiera haber ocurrido tratos humillantes, ofensas y amenazas contra ella debido a desigualdades con respecto al mismo ya que era una pareja que se encontraban separados de hecho y mantenía una relación extra-matrimonial con una hermana de la victima llamada NEIDA CHICHINQUIRÁ PACHECO QUERALES de la occisa y con la cual tiene hijos procreados actualmente.

Por otra parte que fue esta ciudadana hermana de la victima NEIDA CHIQUINQUIRÁ PACHECO QUERALES, la que informó tras haber recibido llamada telefónica de la hermana del procesado ROSALBA RODRÍGUEZ, la que informó cómo ocurrieron los hechos, por ante la Delegación Municipal del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas C.I.C.P.C., con sede en la Ciudad de Sabaneta, Municipio A.A.T.d.E.B., el día 23 de julio del 2022 a las 2:00 p.m. horas de la tarde y fue el Comando de la Zona N° 33 Destacamento Nro. 331 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la ciudad de Barinas, del Estado Barinas, con coordinación de la Fiscalía N° 16 del Ministerio Público, quien el día 25 de julio del 2022 realizó la aprehensión del procesado en la sede de la Defensoría Delegada del P.d.E.B..

Ahora bien, la agravación a que se contrae el articulo 77 numeral 11 del Código Penal viene referida a circunstancia agravante el empleo de arma blanca en femicidio, presuntamente usada por el victimario, pudiera convertirse en circunstancia de mayor gravedad.

Advierte esta Defensa a la Sala de Casación al verificar el hecho delictuoso pudieran existir conductas penalmente relevantes relacionadas con el mismo femicidio Intimo entre familiares y falta de legitimidad en sujeto pasivo de la acción y conducta punible para agresor-victima.

En la audiencia preliminar del apertura a juicio celebrada el día 6 de octubre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 2 del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas, el procesado no admitió los hechos y la defensa hizo referencia a su audiencia especial de imputado de la cual no se dejó incorporación de diligencia, averiguaciones sobre los hechos en la cual participo la Fiscalía del Ministerio Público ante el Juzgado de Control, en esta audiencia, la acusación fue parcialmente admitida lo cual hace ver que las pruebas recabadas no tienen toda la transparencia científica sus requisitos o formalidades creando dudas al respecto anexamos marcado en copia simple con la letra "C".

Así mismo con el Protocolo de Autopsia de fecha 25 de julio de 2022, practicada a la occisa victima R.G.P.Q., de la Medicatura Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Barinas, se deja constancia de 10 heridas cortantes y penetrantes sufridas por la victima las cuales ocasionaron su muerte, documento el cual se anexa en copia marcado con la letra "D".

Así mismo, siendo que la perpetración del hecho delictual ocasiona sensación o escándalo público por su impresión y causa conmoción, de acuerdo a esto la norma legal adjetiva hay circunstancias legal y por situaciones que si logran alterar la seguridad mínima que se le debe garantizar al procesado de autos y su defensor por existir circunstancias que puedan afectar la imparcialidad de la administración de justicia, la radicación de juicio procede cuando en el territorio donde se está adelantando la actuación procesal existan circunstancias como estas que puedan afectar la seguridad o integridad personal de los defensores privados y surgieron publicaciones de hechos noticiosos en prensa escrita, radio, televisión, redes sociales, aunado a esto la conmoción o sensación genero opinión pública sobre la muerte de una persona que ocupaba un cargo relevante en una Institución Bancaria, la cual mantuvo relaciones con clientes y usuario de la Comunidad de Sabaneta Estado Barinas por más de 7 años consigno las siguientes:

Marcado con la letra "E" en original noticia de suceso del Diario de los Llanos del 25 de julio del 2022, página 8, donde se titula: "Hecho ocurrido en Sabaneta CICPC tras los pasos del esposo homicida de la gerente del BDV" R.R. habría asesinado a R.P.d. 10 puñaladas".

Marcado con la letra "F" en original, noticia de suceso del Diario de los Llanos del 26 de julio de 2022, página 15 y 16, donde se titula: "EN ACCIONES DEL CICPC, GNB y CPEB Capturado asesino de Gerente del Banco de Venezuela Sabaneta".

Marcado con la letra "G" en original, noticia de suceso del Diario de los Llanos del 29 de julio de 2022, página 8, donde se titula: "ING. C.A.A. Buscan libertad del homicida de Gerente del BDV haciéndolo pasar por "Loco"."

Anexo marcado con la letra "H" en copia simple, comentarios sobre el hecho noticioso en Instagram de la red social de la noticia de Barinas del 23 de julio de 2022, sobre el asesinato de la Gerente del Banco de Venezuela en la población de Sabaneta apareciendo a su lado foto de la occisa.

Marcado con la letra "I" en copia simple nota de suceso de Instagram del El ChiguiritoVE fecha 24 de julio de 2022 que titula con foto "CEGADO POR LOS CELOS Hombre Asesina a su esposa quien era Gerente del Banco de Venezuela en Sabaneta de Barinas".

Anexo marcado con la letra "J" en copia simple nota de suceso en instagram de El ChiguiritoVE, de fecha 25 de Julio 2022, con foto donde aparece el titular "ULTIMA HORA CAPTURADO R.R., el presunto asesino de la gerente del Banco de Venezuela en Sabaneta de Barinas."

Anexo marcado con la letra "K" en copia simple, nota de suceso en Instagram de F.A., del 24 de julio de 2022, comentario con foto "<> Exesposo asesina apuñaladas a gerente bancario en Barinas."

Marcado con la letra "L" en copia simple, noticia de sucesos en instagram del 24 de Julio 2022, de noticiaaldia.com, donde se titula con fotos "sucesos Asesinada con más de 10 puñaladas gerente de una identidad bancaria en Barinas: señalan y buscan a su pareja".

Marcado con la letra "M" en copia simple de Instagram con foto de fecha de 23 de julio de 2022 de LuisSucesosLuis@ y aldiaconbarinas, comentarios sobre "Una gerente del Banco de Venezuela fue asesinada hoy por su esposo"... "Asesinan a R.P.G.d.B. de Venezuela en Sabaneta,..."

Marcado con la letra "N" en copia simple de Instagram del 23 de Julio 2022, comentario de E.M. sobre "ASESINAN A GERENTE DEL BANCO DE VENEZUELA EN SABANETA"; ASESINAN A GERENTE DEL BANCO DE VENEZUELA EN SABA... REDIP LOS LLANOS DELEGACIÓN ESTADAL BARINAS /COORD. INVESTIG. DELITOS C/PERSONAS DELEGACIÓN MUNICIPAL SABANETA/.

Marcado con la letra "O" en copia simple de Instagram del 23 de Julio 2022, nota de Instagram de Edixson Manuel y Habla La Sociedad, con comentarios sobre reseña de los hechos, EVIDENCIA COLECTADAS", "MOVIL: PASIONAL Y *FISCALIA CONOCEDORA DEL CASO COORDENADAS". Y comentarios sobre la forma en que fue asesinado motivo e información de cuerpos de investigación.

Marcado con la letra "P" en copia simple del sitio web de La Noticia de Barinas del jueves 6 de octubre de 2022, en nota de prensa donde aparece "Familiares piden todo el peso de la ley para femicida de R.P., Marcha para exigir justicia por el femicidio de R.P.".

Marcado con la letra "Q" comentario y foto en Instagram, de Bombazo Digital, sobre marcha realizada en la ciudad de Sabaneta del estado Barinas por rechazo al femicidio de la victima donde dice: "Sabaneta le dice no al feminicidio"

Marcado con la letra "R" comentario y foto de La Noticia de Barinas DR del 8 de Agosto 2022, en su página web, donde se reseña "En AAT marcharon en rechazo al Femicidio".

Debemos aclarar a esta Sala, aun cuando no es causal de radicación de la causa, en el mismo han ocurrido inhibiciones de Juez de Primera Instancia de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal en Materia de Delito de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas, como la de la abogada FRANCHESKA C.C., quien manifestó en su procedimiento de inhibición causal 89 numeral 4 en concordancia con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la enemistad manifiesta con el abogado defensor JAMEIRO JOSÉ ARANGUREN PIÑUELA, también codefensor del procesado y hermano de esta defensa, la cual se declaró con lugar ante la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Materia de Delito de Violencia Contra la Mujer, en el asunto principal: EP01-X-2022-000001, por tener la misma su antecedente en la causa EK02-X- 2022-000004, de la misma causal originada en la causa principal No. EP01-S-2016- 001736, del procesado N.G. y su defensor, en una audiencia de apertura de juicio contra el mencionado ciudadano antes mencionado, por su presunta incursión en unos de los delitos de la Ley Orgánica de Violencia Contra la Mujer, en la cual ocurrió una detención arbitraria de litigante violatoria de la garantía del derecho de defensa, la cual fue motivo de Apelación, por esta defensa por ante la Sala 2 de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez presentado en audiencia de aprehensión y calificación de flagrancia por el Tribunal de Primera Instancia de Control N° 1 de ese mismo Circuito Judicial este problema origino una especie de animosidad por motivos extras jurídicos que pueden afectar la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, Anexos que se acompañan marcados con las letras "S" y "T" respectivamente.

Este impedimento presentado por la Juez de Primera Instancia en función del juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal en Materia de Delito de Violencia Contra La Mujer, hizo que el pase de la causa se remitiera con un Juez Accidental de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 42, en Materia de Delito de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas, donde cursa actualmente en celebración de audiencia de juicio oral, anexo que se acompaña con la letra "U"

En virtud de los alegatos expuestos y de la documentación que anexamos, solicito de esta Sala, se radique el juicio que se sigue contra el procesado R.R.R.S. por la presunta comisión de delito de Femicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana occisa R.G.P.Q. en el asunto EP01-P-S- 2022-002513, que cursa por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones del Juicio Accidental N° 42 del Circuito Judicial en Materia de Delito de Violencia Contra La Mujer del Estado Barinas, en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que se señale del efecto. Caracas, 28 de marzo de 2023…” (Sic).

Así mismo, anexó a la solicitud de radicación, las siguientes copias simples:

- Acta de aceptación y juramentación del cargo de defensor del acusado de autos.

- Copias de la acusación fiscal, suscrita por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

- Copias del acta de celebración de la audiencia preliminar llevada a cabo ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas”, con ocasión al proceso seguido contra el ciudadano R.R.R. SÁNCHEZ.

- “Protocolo de Autopsia de fecha 25 de julio de 2022, practicada a la occisa victima R.G. P.Q., de la Medicatura Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Barinas”.

- Impresiones y recortes de reseñas periodísticas, de publicaciones en redes sociales y en páginas web, las cuales refieren las noticias relacionadas con la muerte de la víctima.

-Copia de la decisión dictada por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas.

- Copia del acta de inhibición de la jueza Francheska Giulina Castillo.

-Copia de la decisión dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región de los Llanos, en la que declaró con lugar la inhibición planteada.

-Copia del auto dictado por Tribunal de Juicio acordando fijar el acto de apertura del juicio oral del acusado de autos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La pretensión de naturaleza radicatoria consiste en sustraer -de acuerdo con el principio forum delicti comissi, previsto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal- el conocimiento del juicio penal al tribunal que le corresponde, para atribuírselo a otro de igual categoría pero de un Circuito Judicial Penal distinto. Ello, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece los casos en los cuales procede la solicitud de radicación, a saber:

Artículo 64

“…1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.

2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal.

El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud. …”

Conforme al contenido de la disposición previamente transcrita, se advierte que la radicación de una causa, es una excepción al principio de competencia territorial y, para que proceda, debe darse, al menos, uno de los supuestos establecidos en el transcrito artículo, siendo necesario destacar que dichos motivos no son concurrentes, en virtud de lo cual es suficiente que el solicitante aduzca que se está en presencia de alguno de ellos para que se examine la pertinencia de la solicitud formulada.

Por consiguiente, la solicitud de radicación exige una clara descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como el señalamiento particular de las incidencias ocurridas en el curso de la causa, la identificación de la instancia y el estado actual del proceso, con las referencias periodísticas y documentales que demuestren la existencia de un obstáculo ostensible para el desenvolvimiento del juicio penal en el Circuito Judicial Penal donde se desarrolla.

Conforme con lo antes indicado, la Sala pasa en el presente caso, a examinar lo siguiente:

El solicitante en primer lugar, señala que: “…Invoco en fundamento de la presente solicitud de radicación del juicio que ahora formulo a esta Sala Penal, en los casos de delitos graves cuya perpetración causa alarma, sensación o escándalo público y fundamentalmente que el delito por el cual se procesa a mi defendido es grave FEMICIDIO AGRAVADO y qué tal hecho ha causado en la comunidad alarma, sensación y escándalo público, capaz de afectar la imparcialidad que deben tener los órganos jurisdiccionales al administrar justicia en un caso concreto. …” (Sic).

Insisten en expresar que, “…El delito grave cuya perpetración causa sensación o escándalo público se encuentra en la acusación Fiscal del oficio 06-DPDM-F16-2048-2022, presentada por la Fiscal Decima Sexta Auxiliar Encargada de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 9 de septiembre de 2022…”. (Sic).

Sobre las afirmaciones anteriores, es pertinente recalcar que en la solicitud de radicación no solo debe estar referida a la gravedad de los delitos presuntamente cometidos, determinándose diversidad de factores que inciden en su perpetración, tales como: el daño causado, la relación existente entre el sujeto activo y pasivo, la función que desempeñan en la sociedad y el medio utilizado para su comisión, sino que además, debe ocasionar alarma, sensación o escándalo público, de tal magnitud que influya injustamente en el proceso valorativo del juez que va a dictar el fallo; lo cual ha sido expresado, entre otras, en la sentencia de esta Sala de Casación Penal número 12 del 18 de febrero de 2019 y ratificada en sentencia número 46 del 3 de julio de 2020, que señaló, lo que a continuación se transcribe:

“…resulta pertinente señalar que en lo concerniente al primer supuesto establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente: ‘Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público’, se observa, que el mismo, requiere que se verifique la existencia de dos elementos, los cuales deben presentarse de forma concurrente, el primero la comisión de un delito grave; mientras que, el segundo implica que el hecho delictivo sea capaz de causar alarma, sensación o escándalo público.

En tan sentido, cuando se plantea la comisión de un delito grave, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en sentencias, como la número 188, de fecha 15 de mayo de 2017, lo siguiente:

‘…la gravedad de los delitos que refiere el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal (establecidos como requisitos para proceder a la radicación de la causa), no está determinada por el quantum de la pena que se le atribuye, sino por el conjunto de factores que inciden en su perpetración, tales como: el daño causado, la relación existente entre el sujeto activo y pasivo, la función que desempeñan en la sociedad y el medio para su comisión…’.

De igual forma, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 221, de fecha 16 de junio de 2017, en lo concerniente la definición de ‘alarma’, ha explicado lo siguiente:

‘…Al respecto, la Sala de Casación Penal ha establecido la definición de alarma como:

(…) el escándalo y alarma conforme con lo establecido en la norma penal adjetiva, se entiende como todo acto que cause inquietud, susto, sensación y emoción por un peligro real más allá de una amenaza, que efectivamente oprima y afecte sustancialmente a las partes en litigio, al proceso en sí mismo y a las garantías que en este orden deben resguardarse…’. (Sentencia nro. 127, del siete 7 de marzo de 2016).

Los representantes no demostraron la ocurrencia de un fenómeno comunicacional capaz de alterar el buen desenvolvimiento del proceso penal instaurado contra los ciudadanos (…) que pueda desconcertar o desestabilizar en el presente caso la tranquilidad y la paz de los habitantes del Estado (…) solo hacen referencia en la solicitud que, los hechos investigados han causado conmoción, alarma y escándalo público, sin razonarse acerca de por qué tal alarma, sensación o escándalo.

Del mismo modo, es importante destacar que el hecho de que ese suceso, así como algunas circunstancias del desarrollo del proceso penal sean del dominio público, no justifica el que se acuerde la radicación del mismo, pues no deja de ser normal que eventos relacionados con la presunta comisión de un hecho punible despierten el interés de la comunidad. Además, la alarma, de haberla, debe ser de tal entidad que pueda alterar a las partes y a los aplicadores de justicia, es decir, debe ser de tal naturaleza que ponga en peligro la recta apreciación de los hechos…”.

De lo antes transcrito, se deduce que en lo atinente al primer supuesto establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, la gravedad del acto delictual, así como la intranquilidad o temor que pueda producir en la colectividad, dependerá del análisis de un conjunto de circunstancias que acompañan al hecho punible.

Siendo el caso, que la gravedad del delito cometido, dependerá de un conjunto de factores como: la magnitud del daño causado, la relación existente entre el sujeto activo y pasivo, la función que desempeñan en la sociedad, el medio empleado para la comisión del hecho punible y la forma de cometer el hecho, los cuales a su vez deberán generar un impacto visible en la localidad donde se cometieron, por ende, siendo capaces de entorpecer el correcto desarrollo del proceso judicial…” (Sic)

Del mismo modo, es importante destacar que todo suceso, siempre causa conmoción en una comunidad, pero ello no constituye una razón suficiente para radicar todos los juicios en los que concurran esas circunstancias, y esa alarma que se genera ya sea por la cobertura periodística o de interés colectivo, debe ser de tal entidad que pueda alterar a las partes y a los aplicadores de justicia, con lo que se encontraría en peligro la recta apreciación de los hechos, así como de las resultas del fallo por parte de tales órganos jurisdiccionales.

Al respecto, en el caso que nos ocupa, cabe acotar que el solo hecho de referir un supuesto de alarma, sensación y escándalo, no configura “per se” la naturaleza grave del delito atribuido, ya que de ser así, numerosos casos serían radicados regularmente en diferentes Circuitos Judiciales Penales del país, originando perjuicios irreparables en detrimento de las partes que están vinculadas al proceso.

En razón de ello, ha de reiterarse que la radicación debe basarse en acontecimientos recientes y demostrables, que determinen la ocurrencia de una situación de peligro que obstaculice la continuidad procesal acorde con las garantías constitucionales y legales que salvaguardan a las partes, y que puedan incidir en el correcto desenvolvimiento de la causa, condiciones que no se verifican en el presente caso.

Por otra parte, en cuanto al alegato de que, “(…) en fundamento de la presente solicitud de radicación del juicio (…) en los casos de delitos graves cuya perpetración causa alarma, sensación o escándalo público y fundamentalmente que el delito por el cual se procesa a mi defendido es grave FEMICIDIO AGRAVADO y qué tal hecho ha causado en la comunidad alarma, sensación y escándalo público, capaz de afectar la imparcialidad que deben tener los órganos jurisdiccionales al administrar justicia en un caso concreto ”, esta Sala de Casación Penal considera oportuno reiterar que no basta con que el hecho sea grave, son las adversas repercusiones del delito, lo que en definitiva incide en la buena marcha de la administración de justicia y en el seno de la comunidad a la cual alcanza su influencia, siendo ello precisamente lo que explica y justifica la radicación de un juicio (…)” (Sic) [Cfr. sentencia N° 12, del 13 de febrero de 2017].

En este orden de ideas, ha sido el criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal que “(…) la radicación de una causa penal solo se justifica en el caso de delitos graves, determinados por el perjuicio ocasionado a la colectividad o al individuo y por factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos, las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios utilizados por el sujeto activo y la forma de cometer el hecho, cuya perpetración ocasione un estado de alarma, sensación o escándalo público, producto de una inquietud o impresión por un peligro, o como causa de una conmoción por un hecho (…)” (Sic) [Vid. sentencia Nº 163, del 9 de abril de 2015].

Atendiendo la doctrina precedentemente expuesta, esta Sala de Casación Penal considera que, en el presente caso, si bien la entidad del delito podría encuadrar dentro de la categoría de graves; sin embargo, de los argumentos expuestos por el solicitante no se evidencia la alarma, sensación o el escándalo público que dichos hechos hayan generado en la población del estado Barinas.

A la par, tampoco el solicitante logró demostrar que, hasta ahora, el juzgado que conoce de la causa haya sido indebidamente influenciado o presionado por el acusado de autos o la ciudadanía del estado Barinas; así como, que haya ocurrido algún incidente que haya perturbado realmente el desarrollo del proceso penal, lo que, en definitiva, constituye un aspecto esencial y necesario para la procedencia de la figura excepcional de la radicación.

En efecto, el solicitante refiere que las pruebas que sustenta la procedencia de la radicación en razón de la alarma y el escándalo público genero opinión pública sobre la muerte de una persona que ocupaba un cargo relevante en una Institución Bancaria, la cual mantuvo relaciones con clientes y usuarios de la Comunidad de Sabaneta Estado Barinas por más de 7 años consignó las siguientes…”; sin embargo, lo contenido en las reseñas periodísticas, publicaciones en redes sociales y páginas web, acompañadas a la solicitud, no constituyen un fundamento serio para determinar dicha procedencia, por cuanto de las mismas solo se podría evidenciar la normal cobertura de los medios de comunicación destinada a informar oportunamente sobre un hecho de índole local con carácter delictivo, y sin que ello constituya un fenómeno comunicacional capaz de alterar el buen desenvolvimiento del juicio o que vislumbre alguna circunstancia que incida en la correcta administración de justicia.

En tal sentido, cabe reiterar la doctrina establecida por esta Sala de Casación Penal, entre otras, en sentencia Nº 111, del 27 de marzo de 2017, respecto a que:

“(…) la circunstancia de que en la prensa nacional aparezcan abundante información sobre el hecho investigado, no lo convierte ‘ipso facto’ en un juicio que cauce conmoción, alarma o escándalo público; ya que el escándalo público que un caso pueda generar está determinado por otros elementos: la naturaleza del delito, la gravedad del daño causado, las características de su comisión, por los sujetos activos y pasivos del delito, etc. (…) es natural que los medios (periódicos, radio y televisión) hagan un hecho noticioso de los acontecimientos que puedan serlo y máxime si son delictuosos (…). Por tanto, conforme con el citado criterio, no basta con que los hechos delictivos hayan sido reseñados en varias oportunidades por los medios de comunicación para considerar que debe acordarse la radicación de un proceso, sino que es necesario que se encuentre acreditada la existencia de un acontecimiento reciente y demostrable que determine una situación de peligro que imposibilite llevar el proceso con el debido resguardo de las garantías constitucionales y legales que le asisten a las partes (…)”.

Por tanto, acorde con el citado criterio, no es suficiente que el hecho delictivo haya sido comúnmente reseñado por los medios de comunicación para considerar que debe acordarse la radicación de un proceso, sino que es necesario que se encuentre acreditada la existencia de un acontecimiento reciente y demostrable que determine una situación de peligro que imposibilite llevar el proceso con el debido resguardo de las garantías constitucionales y legales que le asisten a las partes, y que conlleve la afectación de la objetividad de los jueces o juezas.

Finalmente, esta Sala de Casación Penal estima preciso reiterar que la radicación no puede ser utilizada de manera discrecional, toda vez que en el proceso cuya radicación se solicita deben existir las circunstancias establecidas en la ley para que la misma pueda proceder, ya que separar del conocimiento de la causa al juez que le corresponde, bien sea por el territorio o por la materia, sin que concurran los supuestos que contempla el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, sería una violación flagrante al principio del juez natural y a la garantía constitucional del debido proceso consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Siendo así, la Sala de Casación Penal, estima que los alegatos esgrimidos por el solicitante, no constituyen justificación suficiente para que se ejerza la potestad de sustraer el proceso del conocimiento de su juez natural al no cumplirse los supuestos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia lo ajustado a derecho, es declarar NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el abogado Jairo J.A.P., titular de la cédula de identidad número V- 6.937.984, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.850, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano R.R. RODRÍGUEZ SÁNCHEZ. Así se decide

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR, la solicitud de radicación planteada por el abogado J.J.A.P., titular de la cédula de identidad número V- 6.937.984, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.850, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano R.R.R. SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.062.651, respecto de la causa seguida contra dicho ciudadano, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Accidental N° 42 del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de “…FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado respectivamente en el artículo 74 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.…”, en virtud de no encontrarse satisfechos los extremos legales previstos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los cinco (5) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

(Ponente)

La Magistrada Vicepresidenta, El Magistrado,

CARMEN M.C. GILLY MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

La Secretaria,

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

EJMG

Exp. N° AA30-P-2023-000127

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