Sentencia nº 171 de Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, 05-05-2023
Número de expediente | R23-125 |
Fecha | 05 Mayo 2023 |
Materia | Derecho Procesal Penal |
Número de sentencia | 171 |
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Ponencia de la Magistrada Doctora C.M.C. GILLY
En fecha 28 de marzo de 2023, se recibió en la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, escrito presentado por el abogado J.A.A. RENDÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.862, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano L.A.R.M., titular de la cedula de identidad N° V- 17.830.261, mediante el cual solicitó la RADICACIÓN del p.p. seguido ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Zulia, identificado con el alfanumérico 4CV-2022-178, seguido contra el prenombrado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ABUSO SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 40, 43 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. de Violencia (normativa vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos).
En fecha 11 de abril de 2023, se dio entrada al expediente de la solicitud de radicación, asignándosele el alfanumérico AA30-P-2023-000125, y en esa misma fecha, se asignó la ponencia a la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, según lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
I
DE LA COMPETENCIA
La Sala de Casación Penal, pasa a determinar su competencia para conocer de las solicitudes de radicación de juicio, y al respecto observa:
El numeral 3, del artículo 29, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente:
“Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: …
3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio…”.
En concordancia con el artículo anterior, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en su artículo 134, prevé:
“Jurisdicción. Artículo 134. Corresponde a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en esta Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna. …”
Del artículo parcialmente transcrito, se evidencia que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de radicación, en consecuencia esta Sala, declara su competencia para conocer del presente asunto.
II
DE LOS HECHOS
En la acusación presentada por la Fiscalía Quincuagésima Primera (51°) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrió el hecho punible, de la manera siguiente:
“(...) En fecha 16 de septiembre del 2020, siendo horas de la tarde aproximadamente en el momento que la ciudadana victima (…) se encontraba junto a sus tíos A.H. y Mórela Montiel en su residencia sector (…), donde se apersono para una reunión el hoy imputado L.A.R.M. al momento de culminar dicha reunión su tío la envío a bajar con él a los fines de abrir el portón, para el momento de ingresar al ascensor de dicho edificio este sujeto le comenzó a expresar halagos a su condición física, expresándole que era una muchacha muy bonita entre otras cosas, ahora bien para el momento de que abría el ascensor, dicho sujeto despojo a la victima de autos de las llaves del mismo empujándola hacía una de las esquinas del ascensor, marcando a su vez el último piso del edificio es cuando este sin mediar palabras al momento de subir y bajar dicho ascensor, procedió a írsele encima a la victima acorralándola utilizando su condición de superioridad sobre ella mientras ella trataba de quitárselo de encima lo cual no logro, y es cuando este comenzó a besarla a la fuerza mientras le lamia su cara y el cuello, a lo cual la víctima le respondió que eso no le gustaba que se quitara, y es cuando el mismo procede a sujetarla de su cuello y le expresa a ella que lo bese, a la cual la victima (…) le reiteraba que no, que la dejara tranquila, luego vuelve a sujetarla fuertemente por su cuello y le insiste que lo besara, y la misma por miedo acepta.
Posterior a ello, el hoy imputado empezó a meter sus manos, debajo de la blusa, y del sostén de la hoy victima para lograr su cometido tocarle sus senos situación esta que ceso al momento de abrirse el ascensor y la victima de autos logro salir corriendo y él se fue como si nada. Al pasar unos días comienza el acoso por parte del hoy imputado a escribirle a la victima de autos insistentemente a lo cual ella le contestaba "TE EQUIVOCASTE, POR QUE YO NO ME METO CON HOMBRES CASADOS", y es cuando este le comenzó a escribir fantaseando sobre un acto sexual con ella, el cual quería llevar a la realidad. En fecha 12-10-2020 los ciudadanos A.H. y Mórela Montiel se dirigieron a una fiesta donde se encontraba el imputado LENIN A.R.M. quien al percatarse que los tíos se encontraban en esta fiesta asumió que ella estaba sola y le empezó a escribir diciéndole :" voy para el apartamento", a lo cual la victima de autos le dijo que no, que no era pertinente que fuera, a lo cual hizo caso omiso el ciudadano LENIN A.R.M. y al encontrarse en la planta baja llamo a la víctima, esta decide bajar para decirle que respetara, que ella no le iba a cumplir ninguna fantasía y que la dejara tranquila pero el insistía mucho llamándola, y ella le abrió el portón y el metió el carro y se estaciona en el puesto del estacionamiento de su tío es cuando este le echa corneta para que se acerque al vehículo y es cuando este se baja y le dice que se monte en el vehículo, a lo cual se negó, y este de seguida la sujeto por un brazo fuertemente y le expreso a viva voz " MÓNTATE EN EL CARRO" en ese momento hubo un forcejeo entre ambos y la agarro más fuerte y en razón de ello se tuvo que 'montar en el vehículo, el estaba del lado del piloto, y ella del copiloto y es cuando la víctima le manifiesta que ella no quiere tener nada con el que pensara en su esposa y en su hija, a lo cual el hoy imputado respondió : " a mí no me importa nada, ella no tiene por que enterarse" después de un rato insistiendo y diciéndole que no, que se iba a bajar, el se le fue encima y es cuando hala la palanca de su asiento y por supuesto el asiento se va hacia atrás junto con ella, el se pone encima de ella, quedando totalmente bloqueada por lo tiene encima sin embargo la misma trato de separarlo con la mano derecha pero el ejercía mucha fuerza insistentemente la victima decía que no quería sin embargo este toco sus partes intimas, mientras ella le insistía que no, y él le decía que mientras más le dijera que no, mas lo excitaba, es cuando este tomo su mano derecha y la puso sobre su cabeza y se dio cuenta que la misma
se encontraba nerviosa hasta temblando a lo cual respondió el hoy imputado que eso le gustaba aun mas, de seguida continuo su cometido besándola a la fuerza y lamiéndole su cuerpo, es cuando la víctima lo muerde en sus labios muy fuerte para
intentar apartarlo y este le expreso que no lo volviera a hacer porque le iba a ir peor así las cosas el continuo haciendo lo que él quería, le abrió las piernas, y le metió sus dedos tocándole sus partes intimas a lo cual la victima repetía insistentemente que no
la tocara más que la dejara, el trata de voltearla y ella aprovecho para abrir la puerta del carro, impidiéndole este salir, entonces es cuando este saca su miembro viril (pene) y empieza a masturbarse mientras le expresaba a la victima que le besara su
pene, a lo cual la víctima se negó rotundamente, es cuando este de forma abrupta la sujeto por sus cabello y la obligo halándola para colocar su cara por su pene el cual le
paso por su cara y su cuello, a lo cual la víctima le rogaba que no, que la dejara tranquila que la soltara, como lo vio difícil y que él se tenía que regresar a la fiesta la dejo salir del carro .
Ahora bien manifiesta la victima que el tercer evento ocurrió entre el 18 y el 21 de octubre del 2020 momento en el cual ella tuvo que cambiar su número telefónico de su equipo celular, por cuanto no quería saber nada de él, a lo cual ella no sabe cómo lograr ubicar nuevamente su nuevo número y comenzó escribirle mensajes a través de whatsapp donde la acosaba y hostigaba mientras le expresaba que ella tenía que ser de él, que le había encantado así como también le manifestó que el iba a cumplir
sus fantasías con ella para que ella supiera lo que era estar con un hombre de verdad posterior a ella recibe llamadas momento en el cual ella se encontraba sola en el apartamento de sus tíos y le expresa que bajen nuevamente a la planta baja del mismo, ella asustaba de que sus tíos no se enteraran bajo para recalcarle que la dejara tranquila que no la molestara que no le fuera a hacer nada por que a ella no le gustaba eso, pero la situación se le escapo de las manos, la volvió a montar dentro del
vehículo para que nadie la viera, y sale del estacionamiento y se estaciona por la calle 76 con 16 eso estaba solo era un callejón es allí donde volvió a tocarla nuevamente ………….".
Posteriormente la ciudadana (…), cansada ya de estas acosos por parte del ciudadano LENIN A.R.M. decido dirigirse al Ministerio Publico y realizar una denuncia en su contra, siendo atendida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico por encontrarse de guardia para el momento... (sic)”.
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
Consta en actas, que el ciudadano abogado J.A.A. RENDÓN, requirió a esta Sala, mediante escrito la solicitud de radicación de la causa penal que se ventila ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Zulia, con base en lo siguiente:
“… Yo, J.A.A. RENDÓN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, con domicilio procesal en la Calle Miranda, número 7, Escritorio Jurídico "ALVARADO & ALVARADO 828", San J.d.G., Municipio Guanipa Estado Anzoátegui, correo electrónico bufetealvaradoyalvarado828@gmail.com, móvil celular 0414-8455421, titular de la cédula número 10.937.661 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.862; actuando en este acto en mí carácter de apoderado judicial del ciudadano LENIN ALBERTO ROJAS MATO, venezolano, mayor de edad, comunicador social, de mi mismo domicilio procesal y titular de la cédula de identidad número 17.830.261, representación mía que consta de instrumento poder que acompaño en original y copia fotostática ad efectum videndi distinguido "H1"; acusado en el Expediente número 4CV-2022-178, de la nomenclatura del Tribunal Cuarto de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (Para sus consiguientes f.d.L., acompaño al presente escrito copia certificada de todas y cada una de las actuaciones contenidas en el ya citado Expediente, distinguido "H2"). Ahora bien, en ejercicio del Derecho de Defensa y en el derecho actual que tiene mi representado a la Tutela Judicial Efectiva que le brinda la potestad que tiene el Tribunal Supremo de Justicia que declare procedente la Radicación de la Causa, lo cual está expresada en el Artículo 29, numeral 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente; el 64 del Código Orgánico Procesal Penal; y con vista al tenor de lo dispuesto en los Artículos 26, 49 Ordinales 1º, 51 y 334 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y 21 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; ante su competente autoridad, ocurro con el debido acatamiento y muy respetuosamente para interponer formalmente la presente SOLICITUD DE RADICACIÓN DEL PROCESO PENAL; lo cual hago en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS COMO PUNTO PREVIO A LA MOTIVACIÓN DE LA RADICACIÓN DEL P.P.
Honorable Presidenta y demás miembros de esta Sala de Casación Penal, del contenido de las actuaciones del Expediente acompañado al presente escrito distinguido "H2", se desprende hechos que evidencia la Simulación de Hecho Punible y Calumnia, tipificado en el vigente Código Penal, en perjuicio de mi representado; ello debido a que, el retro identificado ciudadano LENIN ALBERTO ROJAS MATO, me expresó: Palabras más, palabras menos, que: El día 05 de mayo del 2021, alrededor de las 11:30 de la mañana, me llama CARLOS RINCÓN, mi amigo, para indicarme sobre un vídeo de denuncia realizado por la ciudadana LUCIA D'VITA, quien estudio conmigo unas materias en la Universidad R.B.C., en la carrera comunicación Social, mención Publicidad, quien no era conocida en las redes sociales, y en la actualidad más de cuatro mil (4000) seguidores, quien indicó que hacía dieciséis (16) años, la había violentado sexualmente, en ese momento, entro en pánico inocente de tales señalamientos, porque él me sugiere que converse con las chicas con las que posiblemente había tenido alguna relación, para que no se sumarán a esa falsa mediática en mi contra, porque en ese momento estaba de moda en las redes sociales, denunciar a personas relacionadas a los medios, por este tipo de delitos, a lo que de inmediato pienso no obstante que había pasado mas de siete (07) meses, trato de llamar a (…), quien fuera la chica que en el mes de septiembre de 2021, había tenido contacto y conversaciones a modo de cortejo, en tres (03) oportunidades, nos habíamos dado unos besos; es en ese momento al no recibir respuesta a mis llamadas telefónicas, es que decido conversar con su tío ciudadano ALEJANDRO HERNANDEZ, con quien para ese momento teníamos buena relación, y le comento lo sucedido con su sobrina, que no había pasado de vernos y besarnos, a lo que él me respondió, que no se iba a meter en eso, todo esto sucedió mientras mi esposa daba lactancia exclusiva a nuestra primera hija, de solo 16 días de nacida, y quise tratar de tapar que saliera otra chica a hablar sobre alguna relación que pudiera afectar emocionalmente a mi esposa.
Esta ciudadana L.D.V., como dije antes, la conocí en la Universidad R.B.C., aproximadamente por el año 2009, ella curso varias materias conmigo pero nunca fue de mi grupo de amigos cercanos, sin embargo, coincidimos en varios eventos o fiestas de la época, para ese entonces, yo tenía un comportamiento de más liderazgo con mi otros amigos, puesto que éramos los que organizábamos fiestas y algunos pequeños eventos de la Universidad, por ese motivo nuestro grupo de amigos siempre fue muy cerrado y por supuesto la inmadurez del momento, con L.D.V., tuve solo un episodio que en una de esas reuniones quiso cortejarme a lo cual me negué puesto que ella estaba también saliendo con un amigo, amigo que yo sabía que tenía un gusto por L.D. VITA, a ese tiempo ella quiso integrar o unirse a nosotros y nunca la tomamos en cuenta. Pasaron los años y ella trabajó en el medio audiovisual y de producciones sin tener mayor éxito, luego migra a Colombia y nunca supe más de ella. Pasó el tiempo y gracias a mi trabajo y mi empresa de publicidad, logro hacerme un nombre en la ciudad de Maracaibo, produciendo y dirigiendo videos clip y comerciales, siempre en mi país, puesto que para mi familia nunca fue una opción irnos de Venezuela, porque sabemos la potencialidad que tiene, en la radio quedamos en circuito unión radio como programa del año, paso a otra emisora de prestigio y los medios comienzan a reseñar mi trabajo, ya no sólo produciendo y dirigiendo sino ahora como imagen de marca y protagonista de videos musicales, también logramos con el programa de radio hacer un podcast "Ni Tan Cuadrados", lo que no sale al aire, esto en tiempos de pandemia, en ese momento mi esposa sale embarazada y son las mismas marcas quienes organizan un evento para la revelación del sexo de mi hija a modo de patrocinio, y en abril de 2021, cuando nace mi hija, las redes sociales del momento reseñaban el nacimiento y las felicitaciones por el nacimiento de mi hija, a los 15 días de dicho nacimiento, L.D.V., sale a través de su Instagram y unidos a medios de dudosa reputación, con un video donde me acuso de intento de abuso sexual hace 16 años atrás, hecho que causó revuelo en los medios porque había tejido una matriz de opinión nacional sobre personas del medio involucrados en estos delitos, ocasionando un desprestigio laboral y comercial, ya que sin tener pruebas, ni presentar pruebas del señalamiento que hiciere en mi contra, fui víctima de un prejuicio inquisidor. Esta denuncia a través de los medios produjo el cierre de patrocinios y la no contratación para eventos posteriores, caída en los anunciantes, en mi programa de radio y el cierre definitivo del podcasts que tenia para el momento en Youtube. A nivel social a pesar de que tuve un gran respaldo por parte de la sociedad, si sentí el rechazo, recibí muchas amenazas y hasta fotos de mi hija recién nacida dónde me decían "Maldito a ella también la vas a violar". Esto realmente a causado un trauma duro no sólo en mi sino en mi familia completa, mi esposa debido al estrés y siendo lactancia exclusiva, no estaba alimentando bien a mi hija, y es por esto que la bebé entra en un cuadro de desnutrición que produjo una acidosis tubular renal, que hasta la fecha la padece pero es controlado por un suplemento, mi madre se descompaso por completo hasta sufrir de gastritis severa, todo esto, después de la denuncia pública digital desde España que hiciera L.D.V., y luego es cuando (…), se pone en contacto con L.D. VITA, procediendo a denunciarme por ante la Fiscalía del Ministerio Público y pudiendo notarse que en la denuncia de (…), declara con bastante similitud de la que falsamente hace ver LUCIA; lo que por máxima de experiencia se puede percibir el dolor de LUCIA, quien al verme exitoso en mi carrera, buscarme destruir profesionalmente por egoísmo y envidia, y por parte de (…), la oportunidad de hacerse viral en la redes sociales por inmadurez (Es lo que pienso); todo lo dicho consta en la denuncia y deposiciones de testigos que están en el Anexo "H2". Fin de la cita.
Es en ese mismo instante cuando la presunta víctima ciudadana (…), lejos de no prestarse a utilizar mecanismos mediáticos con la mala fe de hacerse viral en las redes sociales, la misma ve la oportunidad para sacar provecho de las circunstancias, como lo expresa cuando pretende justificarse, la conducta de no haber denunciado antes, tales presuntos hechos ilícitos en su contra, ocurridos hace más de siete (07) meses, según Acta de Audiencia Preliminar de fecha 14 de diciembre de 2021 (Anexo "H2"). Ahora bien, en el Expediente relacionado con la causa que se lleva contra mi representado, existe desde todo punto de vista, conductas encaminadas a la Simulación de un Hecho Punible en su contra, cuando la ciudadana (…), de manera escalada ha procurado manejar y manipular todo el proceso de protección a una mujer libre de violencia, lejos de actuar de buena fe; hecho éste que por si mismo se puede deducir cuando de manera reiterada entra en absoluta contradicción en todas y cada una de sus deposiciones, inclusive la prueba anticipada (Anexo "H2").
CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN DE LA SOLICITUD DE RADICACIÓN DEL P.P.
Ahora bien Honorables Magistrados, no obstante que el juicio que se le viene siguiendo a mi representado ha sido formalmente acusado por el Ministerio Público por delitos menos graves como es el Acoso u Hostigamiento y Actos Lascivos, previstos y sancionados por la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V. vigente, en fecha 2 de los corrientes, incurriendo en Injuria la ciudadana (…), en su cuenta de instagram (…), publicó que fue víctima de Violencia Sexual (Violación), no sólo ella, sino muchas víctimas más, lo cual por tratarse de un delito GRAVE, ha creado una matriz de opinión pública causando alarma, sensación o escándalo público en los medios digitales locales, nacionales e internacionales, con ello incitando al odio abiertamente, y que ha puesto en una situación de tensión a los operarios de la justicia y todos los involucrados en su causa, ya que, emite opinión pública de componendas con el Juez de la Causa, así como con el Ministerio Público, no permitiendo con esos efectos, desarrollarse dicha causa en procura de su Presunción de Inocencia, Tutela Judicial Efectiva, Derecho de Defensa, etcétera; siendo que en realidad debido a esa actitud de la presunta víctima ante la opinión pública ha sido tergiversada injuriosamente; recibiendo amenazas graves contra él y su familia, inclusive a su hija de dos años de edad, indicándoles que la misma será violada también. Para sus consiguientes f.d.L., de seguida paso a plasmar los link detallados donde por vía electrónica puede ser confirmados lo antes señalado por ser público y notorio digital vigente y actual, donde están contenidos los señalamientos en su contra por Abuso Sexual (Violación), así como las amenazas que ha recibido desde la ut supra publicación en la cuenta instagram que hiciere la ciudadana (…), e igualmente divulgado que el día jueves 23 de los corrientes, en audiencia preliminar celebrado, fue decretada medida cautelar de arresto domiciliario, por haber el Tribunal de la causa admitido de la Acusación Particular Propia el delito de Abuso Sexual, no existiendo elementos de convicción serios que así lo permitieran, como consta en las actas del proceso que le he acompañado al presente Escrito de Radicación del P.P. llevaron contra mi representado; constituyéndose así la configuración ilegitima de un delito grave en su contra, como consecuencia de la guerra mediática perversa declarada por la presunta víctima contra mi defendido, la cual a renglón seguido paso a plasmar en primera persona de mi defendido:
1.-https://www.instagram.com/tv/COfj4B7BI6/?igshid=MDJ
mNzVkMjY= L.D.V.. 05 de Mayo de 2021
Video de Acusación donde sin fundamentos expone que fue violentada por mi persona hace 17 años, en una manera malsana y flagrante en contra de L.R., haciendo uso de las redes sociales.
2.https://www.instagram.com/reel/CpRD60QtgHe/?igshid=MDJmNzVkMjY= (…)
A pesar de estar en curso una investigación donde se me estaba investigando por acoso y actos lascivos, M.M. a través de las redes sociales y portales de noticias habla sobre una presunta violación por mi parte.
3.https://www.instagram.com/reel/CpbWiqJOcqS/?igshid=MDJmNzVkMjY= (…)
En este segundo video (…), detalla unos supuestos hechos a través nuevamente de las redes sociales que dio pie al linchamiento mediático en mí contra.
4.https://www.Instagram.com/reel/CDVmkQaoaa/?iqshid=MDJmNzVkMjY=Morella Montiel Tia de M.M. da unas declaraciones a través de sus redes sociales donde señala a L.R. como violador sin pruebas y faltando a la verdad de manera flagrante.
5.-.https://vvww.instagram.com/reel/CpjGQGRA65N/?igshid=
MDJmNzVkMjY= Morella Montiel
Nuevamente Morella Montiel, utiliza las redes sociales para atacar a L.R., donde señala parte del proceso que se lleva a cabo a través de las instancias de justicia.
6.https://\Aww.instagram.com/reel/CpbWiqJOcqS/?igshid=MDJmNzVkMjY
7.https://www.¡nstagram.com/reel/Cpd5pBZj1CP/?igshid=MDJmNzVkMjY=José V.F., Hablando sobre delitos no imputado por el ministerio público y llamando y calificarme de violador.
8.-https://www.¡nstagram.com/reel/CpVmkQgoaq/?igshid=MD
JmNzVkMjY= Morella Montiel y (…)
Nuevamente Morella Montiel utiliza las redes sociales para atacar a L.R., donde señala parte del proceso que se lleva a cabo a través de lis instancias de justicia.
9.-https://elestimulo.com/de-interes/2023-03-09/caso-lenin-rojas-ministerio-publico-reacciona-y-acusa-al-locutor-por-de
litos-de-agresion-sexual-lucia-di-vita-maria-virginia-montiel/
El Estimulo
Última actualización: 09 de marzo, 2023
Hacen uso de las declaraciones de L.D.V., donde sin prueba alguna solo testimonio acusa a L.R., de una supuesta agresión sexual, y donde el medio El Estimulo, se hace eco de dicha información falsa.
10.- https://observadorlatino.com/noticias/caso-lenin-rojas-mp-acusa-al-locutor-de-agresion-sexual-y-habla-otra-victima/
Observatorio Latino
08 de Marzo 2023
Este medio tergiversa la información al indicar que L.R., fuese acusado por agresión sexual por parte del Ministerio Público mientras que los delitos indicado por organismo fue de Acoso y Actos Lascivos.
11.-https://www.diariorepublica.com/sucesos/joven-denuncia-a-locutor-zuliano-de-haberla-violado
Diario República
02 de marzo de 2023
Diario República se hace eco de la denuncia pública realizada por (…), donde me señalan de violador.
12-https://www.diariorepublica.com/sucesos/segunda-victi
ma-otra-mujer-acusa-a-locutor-de-ok101 -de-abuso-sexual-video
Diario República
02 de marzo de 2023
Diario República hace eco de las acusaciones sin fundamento por parte de L.D.V., donde señala a L.R. como agresor sexual.
13.-https//www.diariorepublica com/sucesos/continua-la-polemica-con-locutor-zuliano-habla-la-tia-de-maria-virginia-mi-sobrina-se-ha-intentado-suicidar-2-veces-por-el-dano-causado-video
Diario República
03 de Marzo de 2023
Diario República se hace eco de las declaraciones por parte de la señora Morella Montiel, donde señala de manera flagrante y falseando la verdad sobre L.R..
14.-https://www.diariorepublica.com/sucesos/video-maria-virginia-montiel-revela-detalles-de-su-violacion-por-parte-del-locutor-lenin-rojas
Diario República
06 de Marzo de 2023
Se hace eco del segundo video de (…), donde expone detalles de la investigación y tergiversa los hechos.
14 - https://www.diariorepublica.com/sucesos/mp-acusa-a-lenin-rojas-por-el-abuso-sexual-a-mujeres
Diario República
06 de marzo de 2023
Diario República falsea información oficial emitida por el ministerio público al indicar delitos que nos fueron promovidos en la investigación como el abuso sexual.
15.- https://nuevodia.com.ve/el-caso-montiel-y-el-presunto-abuso-sexual-de-lenin-rojas/
Diario Nuevo Día.
04 de marzo de 2023
Diario Nuevo Día, se hace eco de los vídeos de (…), donde hace referencia a la falsas acusaciones por parte de la señora (…), en mí contra.
16.- https://800noticias.com/denuncian-a-locutor-zuliano-de-presunto-abuso-sexual
0800 Noticias
05 de mayo de 2021
Falsea la noticia al indicar la supuesta imputación de delitos no estimados por el Ministerio Público en mi contra.
17.-https://800noticias.com/difieren-audiencia-de-lenin-rojas-locutor-acusado-de-agresion-sexual
0800 Noticias
16 de marzo de 2023
0800 habla sobre el diferimiento de la audiencia sobre supuesto agresión sexual, delito que no me ha sido imputado por parte del Ministerio Público.
18.- https://noticiasaldiayalahora.co/sucesos/en-claves-todo-sobre-los-actos-lascivos-por-los-que-acusan-al-locutor-zuliano-lenin-rojas/
Noticias al día y la hora.
09 de Marzo de 2023
Se hacen eco de los vídeos y de los falsos testimonios por parte de (…), en mi contra.
19.- https://noticiasaldiayalahora.co/entretenlmiento/pica-y-se-extiende-comunicadora-social-lucia-di-vita-acusa-a-el-locutor-lenin-rojas-por-abuso-sexual/
Noticias al día y la hora.
06 de mayo de 2021
Este portal se hace eco de un testimonio falso por parte de L.D.V., en mi contra.
20- https://esconusted.com/sucesos/responde-locutor-lenin-rojas-frente-a-las-acusaciones-de-joven-por-violacion/
Es Con Usted.
03 de marzo de 2023
Se hacen eco de las declaraciones de (…), en mí contra por la presunta comisión del delito de violación, delitos que no fueron contemplados en acto conclusivo (Acusación).
21.-https://elcooperante.com/en-claves-todo-sobre-los-actos-lascivos-por-los-que-acusan-al-locutor-zuliano-lenin-rojas/
El Cooperante
08 de marzo de 2023.
Se hacen eco de los videos y de los falsos testimonios por parte de (…), en mi contra.
22.- https://maduradas.com/tag/lenin-rojas/
Maduradas
03 de Marzo
23.- https://eldiario.com/2023/03/06/imputaron-a-un-locutor-zuliano-por-presuntos-delitos-de-agresion-sexual/ /
El Diario ,
06 de Marzo de 2023
Hacen referencia a delitos no consagrados en la investigación en mí contra.
24,-https://noticiaalminuto.com/ultima-hora-ministerio-publi
co-acuso-a-lenin-rojas-por-el-abuso-sexual-a-mujeres/
Noticia al minuto
06 de marzo de 2023
Hacen referencia a delitos no consagrados en la investigación en mí contra.
25.- https://noticias-ahora.com/denuncian-a-locutor-zuliano-de-presunto-abuso-sexual/
Noticias Ahora
06 de mayo 2021
Hacen referencia a delitos no consagrados en la investigación en mí contra.
26.-https://venezuela-news.com/aplazan-audiencia-lenin-ro
jas-locutor-acusado-agresion-sexual/
Venezuela News
16 de marzo de 2023
Hacen referencia a delitos no consagrados en la investigación en mí contra.
27.- https://2001online.com/vista1/una-nueva-victima-salio-a-la-luz-lenin-rojas-habria-abusado-de-otra-mujer-en-el-ano-2007/
2001 Online
06 de marzo de 2023
Este portal se hace eco de un testimonio falso por parte de L.D.V., en mí contra.
28,-https://3eravoz.com/sucesos/el-abusador-diferida-audien
cia-del-locutor-lenin-rojas/
3era Voz
16 de Marzo de 2023
Me califican de abusador sexual.
29.- https://theelnews.com/maria-virginia-montiel-denuncia-por-abuso-sexual-al-" locutor-de-maracaibo-lenin-rojas/
EL News
03 de Marzo de 2023
Este portal de noticias se hace eco de las declaraciones emitidas por (…), en mi contra.
30.- https://www.caraotadigital.net/tag/lenin-rojas/
Caráota Digital
03 de marzo de 2023
30.-https://tenemosnoticias.com/nacionales/maduradas-com/
suspenden-las-trasmisiones-del-programa-radial-del-locutor-lenin-rojas-acusado-de-presunto-abuso-sexual-autoridades-determinaran-responsabilidades-video/
Maduradas.com
09 de marzo de 2023
Hace referencia a supuestos delito de abuso sexual mientras estos no eran los calificados por parte del Ministerio Público.
31.-https://noticiasdeaqui.co/2023/03/07/ministerio-publico-acuso-al-locutor-lenin-rojas-por-agresion-sexual-contra-una-joven/
Noticias de Aquí
07 de Marzo de 2023
Hace referencia a supuestos delito de abuso sexual mientras estos no eran los calificados por parte del Ministerio Público.
32.- https://somostuvoz.net/ministerio-publico-imputara-al-locutor-lenin-rojas-tras-acusaciones-de-abuso-sexual/
Somos Tu Voz
06 de marzo de 2023
Hace referencia a supuestos delito de abuso sexual mientras estos no eran los calificados por parte del Ministerio Público.
32.-https://twitter.eom/luciadivita/status/1632027544458231
808?lang=es Twitter de L.D. Vita
Narra unos supuestos hechos de hace 16 años sin pruebas ni fundamentos sobre una supuesta agresión sexual.
33.-https://versionfinal.com.ve/ciudad/joven-acusa-de-viola
cion-al-locutor-lenin-rojas/ Versión Final
Se hace eco de los video difundidos por parte de (…), donde alega unos supuestos hechos falseando la verdad.
34.- https://www.tiktok.eom/@elbartv/video/7207578269888
171310 D.P.
Hace un llamado flagrante de agresión, incitación al odio y al linchamiento moral y físico en mí contra partiendo de los vídeos realizados por (…).
35.- https://www.youtube.com/watch?v=KdWOBRRuZDQ
D.P., a través de su programa transmitido por Youtube (El Bar TV) hace referencia los vídeos emitidos por (…), califica de violador a L.R. y hace un llamado a atentar contra su integridad física y hasta el linchamiento moral y físico haciendo señalamiento sobre darme muerte, al estilo de los tiempos de la inquisición.
36,- https://www.diariocontraste.com/2023/03/lucia-di-vita-sobre-lenin-rojas-y-el-caso-de-abuso-ahora-se-quiere-hacer-la-victima/
Diario Contraste
Se hace eco de una denuncia sin pruebas ni fundamento por parte de L.D.V. en contra de L.R..
37.-https://focoinformativo.com/estudiante-universitanaacu
sa-a-locutor-zuliano-de-violacion/
Foco Informativo
Hace referencia a los vídeos hechos por (…), en mí contra, sin pruebas ni fundamento, ya que en el expediente nada de lo que se me señala existe, mediante sentencia definitivamente firme.
FOCO INFORMATIVO
38.-https://vvww.instagram.com/p/CpTolw002zc/?igshid=MD
JmNzVkMjY= Video de M.V.
39.https://wvvw.instagram.com/reel/CpWUrwDvqLI/?igshid=MDJmNzVkMjY= Video de la tía de M.V. (Morela)
39.-https://www.instagram.com/p/CpY6unMOZoP/?igshid=MD
JmNzVkMjY= Video que realizó con el abogado José V.F..
40.-https://wvvw.instagram.com/reel/CpbqgpoNWyY/?igshid=
MDJmNzVkMjY=
Segundo video de (…).
41.- https://www.instagram.com/p/CpdnLUgOI2t/?igshid=MD
JmNzVkMjY=
Pronunciamiento del Fiscal General.
42.-https://www.instagram.com/reel/CpljlgNsbPT/?igshid=MD
JmNzVkMjY=
Protesta de amigos y familia de M.V., con actitud inquisidora.
43.-https://www.instagram.com/p/Cp3fhgVOVBo/?igshid=MD
JmNzVkMjY=
Video donde un grupo de mujeres salen a gritarme insultos y a mi esposa.
44.-https://vvww.instagram.eom/p/CqJlbtWu1OV/?igshid=MD
JmNzVkMjY=
Personas ligadas al caso dieron la información al portal de noticia. Noticias al Día
45.-https://www.instagram.eom/p/CpiU7-kOJw1/?igshid=MD
JmNzVkMjY=
Comunicado de ok101 y en los comentarios se evidencia incitación al odio en mi contra.
46.-https://www.instagram.com/reel/Cpkz1tqAmWv/?igshid=
MDJmNzVkMjY=
Protesta frente a la oficina de mis abogados.
47.- https://www.instagram.com/p/Cp3Kv7Kv6zm/?igshid=MD
JmNzVkMjY=
Video de protesta de familiares de M.V., e insultos en mí contra y mi esposa
@noticiaaldia.
48.-https://www.instagram.com/p/CqK7gndul8w/?hl=es-la pu
blicó según lo que vio en foco informativo (24 de marzo)
@yotecreovzla.
49.-https://www.instagram.com/tv/COiBDjqgF3W/?igshid=MD
JmNzVkMjY=
El video de Lucia. Lo que comenzó todo 06 de mayo del 2021.
50.- https://www.instagram.com/reel/CpTEKyxghUx/?igshid
=MDJmNzVkMjY=
Vuelve a publicar 02 de marzo mostrando el video de lucia y de (…)
@zulia_sin_censura_original.
51.-https://www.instagram.com/p/CpSyZGOiU0/?igshid=MD
JmNzVkMjY=
02 de marzo publica video de (…).
@noticiaaldia.
52.- https://www.instagram.com/reel/CpSxGnnATZO/?igshid
=MDJmNzVkMjY=
02 de marzo video de (...).
53.-https://www.instagram.com/p/CpYU-onP2N/?igshid=MDJ
mNzVkMjY=
Comparte testimonio de l.D. 04 de marzo.
@valerahoy.
54.-https://wvvw.instagram,com/reel/CpVYycajqu8/?igshid=
MDJmNzVkMjY=
Comparte video de M.V. generando opiniones de odio mí contra
55- https://wvvw.instagram.com/reel/CpV7uxcDtef/?igshid=M
DJmNzVkMjY=
Hace referencia de que existe otra víctima que es L.D..
56- https://www.instagram.com/reel/CpWFi_bDdRs/?igshid
=MDJmNzVkMjY=
Comparte video de Lenin, poniendo en duda lo que dice y recordando la denuncia de Lucia por medio de sus redes sociales.
57.-https://www.ínstagram.com/p/CqLOu4GsPUf/?utm_sourc
e=ig_web_copy_link
Habla de una condena sobre un juicio que no ha iniciado 24 de marzo.
58.-https://www.instagram.com/reel/CpX8bscjQv6/?igshíd*=
MDJmNzVkMjY=
Comparte video de Morela tía de (…).
,
59.-Twitter:
https://twitter.com/luciadivita/status/1632027544458231808
Lucia abre hilo de conversación.
60.-Twitter la tele Vzla https://twitter.com/LaTelevzla/status/
1639059760753565698 23 de marzo.
61.- Twitter foco informativo
https://twitter.eom/EIFocolnforma/status/1639048772301758464https://versionfinal.com.ve/sucesos/dictan-arresto-domi
ciliaho-para-el-locutor-lenin-rojas/ hablan de arresto domiciliario y de una posible condena de 15 años.
62- https://notitotal.com/2023/03/03/joven-denuncia-que-fue-abusada-por-un-reconocido-locutor-zuliano-y-pide-justicia-video/ hacen mención al supuesto abuso que menciona (…) y adicional a eso conectan al sujeto Juan Layac quien asegura sin fundamentos que su amiga (…) fue violada usuario de twitter @juanlayac https://twitter.com/juanlayac/status/1631154874216751106 quien hace hilo en twitter acusando y asegurando los hechos de violación y a su vez incitando al odio contra L.R..
63-https://www.google.com/search?q=privan+de+libertad+a+l
enin+rojas&tbm=isch&chips=q:privan+de+libertad+a+lenin+rojas,online_chips:aporrea:hrp23SfvBZ0%3D&clie nt=ms-androidxiaomirvo3&hl=es&sa=X&ved=2ahUKEwi0y8Svs_f9AhVccjABHeiaBR4Q4IYoAHoECAEQBQSbiw=393&b¡h=736#imgrc=gwycVYtE_SloNM link de enlace google con el escrito PRIVAN DE LIBERTAD A L.R. ENLACE DE FUTURO TV https://youtu.be/6Ez_oTz2-n8 hacen repost del video de (…).
64- La nación web https://lanacionweb.com/sucesos/tribunal-priva-de-libertad-a-locutor-en-zulia/ hacen mención de privativa de libertad a L.r. por abuso sexual.
65.- Buscador google con el escrito "privan de libertad a L.R."
https://www.google.com/search?q=privan+de+libertad+a+lenin+rojas&tbm=isch&chips=q:privan+de+libertad+a+lenin+rojas,online_chips:naci%C3%B3n:UFXPdP9tcX 0%3D&client=ms-android-xiaomi-
rvo3&hl=es&sa=X&ved=2ahUKEwi0y8Svs_f9AhVccjABHeiaBR4Q4IYoAXoECAEQBw &biw=393&bih=736
66.- Noticia al minuto habla de segunda víctima por agresión sexual haciendo énfasis en el primer video de l.d. del año 2021 https://noticiaalminuto.com/habla-segunda-presunta-victima-otra-mujer-acusa-a-lenín-rojas-de-abuso-sexual/
67.- Buscador google con enlace "caso (…)"
https://www.google.com/search?q=caso+maria+virginia&tbm=isch&ved=2ahU KEwjbiP2mtff9AhXrooQIHVgRBZYQ2-cCeg
QIABAC&oq=caso+maria+birgibia+&gs_lcp=ChJtb2JpbGUtZ3dzLXdpei1pbWcQARnAMnniHhAKDnnilvAnDnlIIARr.iRDoHCCM06alQJzoECAAQA_oHCAAQiqUQQz
olCAAQgAQQsQM6CwgAEIAEELEDEIMBOgUIABCABDoGCAAQCBAeOgclABCABBAYUJwMWK1vYJB7aARwAHgDgAGyA4gB6zySAQsxNS4yNS43LjMuMZgBAKABAbABBcABAQ&sclient=mobile-gws-wiz-img&ei=9hUfZNu1GevFkvQP2KKUsAk&bih=736&biw=393&client=ms-android-x¡aom rvo3&hl=es#¡mgrc=jrMuNy¡0l 12qbM
68.-Buscador google con enlace "caso (…)”
https://www.google.com/search?q=caso+maria+virginia&tbm=isch*ved=2ahUKEwjbiP2mtff9AhXrooQIHVgRBZYQ2-cCeg
QIABAC&oq=caso+maria+birgibia+&gs_lcp=ChJtb2JpbGUtZ3dzLXdpei1pbWcQARgAMgQIHhAKOgQllxAnOgUIABCiBDoHCCMQ6glQJzoECAAQAzoHCAAQigUQQzolCAAQgAQQsQM6CwgAEIAEELEDEIMBOgUIABCABDoGCAAQCBAeOgclABCABBAYUJwMWK1vYJB7aARwAHgDgAGyA4gB6zySAQsxNS4yNS43LjMuMZgBAKABAbABBcABAQ&sclient=mobile-gws-wiz-img&ei=9hUfZNu1GevFkvQP2KKUsAk&bih=736&biw=393&client=ms-android-xiaornirvo3&hl=es#imgrc=jrMuNyiO112qbM
&imgdii=F9Q J_ugVXHarSM
69,- Noticiero Es Con Usted Publican video de tía de (…), haciendo mención que (…), se intento suicidar 2 veces
https://\Arww.google.com/amp/s/esconusted.com/sucesos/habla-la-tia-de-maria-virginia-mi-sobrina-se-ha-intentado-suici
dar-dos-veces-proíiucto-del-dano-causado-por-leninrojas/a
mp/https://wvvw.diariorepubl¡ca.com/sucesos/v¡deo-maria-virginia-montiel-revela-detalles-de-su-violacion-por-parte-del-locutor-lenin-rojas diario república.
70 - https://nuevodia.com.ve/el-caso-montiel-y-el-presunto-abuso-sexual-de-lenin-rojas/ diario nuevo día hace mención de abuso sexual.
71.-https://theelnews.com/maha-virginia-montiel-denuncia-por-abuso-sexual-al-locutor-de-maracaibo-lenin-rojas/ replica de noticia de abuso sexual de M.V..
72.-https://twitter.eom/suresnoticia/status/16313518816026
62401?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1631351881602662401%7Ctwgr%5Eb5954b82c2ed5c08b998afd75c788d7fabfb9c1e%7Ctwcon%5Es1_&ref_url=https%3A%2F%2Ftheelnews.com%2Fmaria-virginiamon
tiel-denuncia-por-abuso-sexual-al-locutor-de-maracaibolenin
-rojas%2F twitter usuario @suresnoticia hace mención y repostean video de (…).
73.- Noticiero somos noticia col hace mención a video de tia de (…), indicando que continua la polémica https://somosnoticiascol.com/nacionales/sigue-la-polemica-con-lenin-rojas-habla-la-tia-de-maria-virginia-mi-sobrina-se-ha-intentado-suicidar-dos-veces-por-el-dano-causado/96874/.
74.-Noticieroreporteconfidencíal.info https://www.google.eom/amp/s/www.reporteconfidencial.info/2023/03/10/todo-sobre-los-actos-lascivos-por-los-que-acusan
-al-locutor-zuliano-lenin-rojas/amp/ mención de noticia donde acusan a L.R. por actos lascivos.
75.-https://www.google.com/search?q=caso+Lenin+Rojss&t
bm=isch&ved=2ahUKEwj-tbPjtvf9AhXjcjABHTBLD6sQ2-cCe
gQIABAC&oq=caso+Lenin+Rojss&gs_lcp=ChJtb2JpbGUtZ3dzLXdpei1pbWcQAzlECCEQCjoECCMQJzoHCCMQ6glQJzoECAAQAzoHCAAQigUQQzoKCAAQigUQsQMQQzoLCAAQgAQQsQMQgwE6CAgAEIAEELEDOgglABCxAxCDAToFCAAQgAQ6BggAEAgQHjoECAAQHjoHCAAQgAQQGFCIC1iuXWCPZWgKcAB4AYABpgKIAYwjkgEHMTEuMjAuNJgBAKABAbABBcABAQ&sclient=mobile-gws-wiz-img&ei=gRcfZL7xluPlwbkPsJa92Ao&bih=736&biw=393&client=ms-android-xiaomi-rvo3&hl=es buscador en google L.R. así con el error de Rojss doble "s".
76.-https://www.laverdad.com/movil/sucesos/209035defensa-de-maria-virginia-montiel-acuerdo-reparatorio-es-improcede
nte.html el diario laverdad.com hace mención de defensa de (…), al señor J.V.F., y este sujeto no es defensa legal de la misma no está juramentado ni nombrado por la supuesta víctima.
77.-Diario Es Con Usted
https://esconusted.com/sucesos/enfrenta-posible-condena-superior-a-los-15-anos-dictan-medida-de-casa-por-carcelp
ara-el-locutor-zuliano-lenin-rojas/ hacen mención de posible condena de 15 años de prisión.
78-https://somosnoticiascol.com/zulia/zulia-privan-delibertad-al-locutor-zuliano-len rojas/100204/ hacen mención de mi privativa de libertad.
79-https://somosnoticiascol.com/zulia/municipio-maracaibo-difieren-audiencia-de-presentacion-del-locutor-zuliano-lenin-rojas-mientras-familiares-de-la-denunciante-protestaban/99139/constantes en el paso a paso del caso y hacen mención del diferimiento de la audiencia preliminar.
80.- https://somosnoticiascol.com/zulia/mp-acusa-al-locutor-zuliano-lenin-rotas-por-agresion-de-mujeres/97257/ mención de acusación del MP por acoso y actos lascivos a L.R.. Es todo.
Ahora bien, en aplicación de los Artículos 26, 49 Ordinales 1º, 51 y 334 Constitucional, resulta para esta defensa forzoso solicitar más allá del espíritu del legislador Patrio, cuando se refiere al alcance de la Radicación del P.P., de conformidad con el primer supuesto establecido en el Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; sin embargo como señale con anterioridad que, dicho p.p. en derecho no se trata de delitos graves hasta el día jueves 23 de los corrientes, cuando en la celebración de la audiencia preliminar, el Juez de la causa admitió la calificación de Abuso Sexual contra mi representado, lo que no consta en el anexo acompañado al presente escrito y que de igual manera decretó medida preventiva de arresto domiciliario conforme a la escueta acusación particular propia (Sin pruebas incorporadas al proceso de manera legitimas), como consecuencia de la actualmente existente matriz de opinión pública tergiversada por la presunta víctima, llevando a la opinión pública local, nacional e internacional, al extremo de la convicción de un hecho ilícito grave como es Violencia Sexual (Violación) previstos y sancionados en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V. vigente, lo cual ha venido produciendo los mismos efectos de haber cometido tal hecho ilícito GRAVE, vulnerando la transparencia y bien desarrollo del juicio en su contra, dada la ocurrencia de tales eventualidades -repito- generando acciones de inquietud, miedo, alarma, sensaciones de angustia y peligro real más allá de una intimidación o amenaza, afectando todo el entorno de la comunidad y de los actores del Poder Judicial como efectivamente se ha materializado, invocando a favor de mi defendido la radicación de su proceso penal con fundamento en el artículo 64, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual la radicación procede cuando se trate de delitos graves cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; existiendo elementos de convicción acompañados al presente escrito, así como la prueba de informe que por vía supletoria solicito con el debido respeto a esta Sala, se ordene a Juez de la causa presente información del contenido de la Audiencia Preliminar ut supra, donde a pesar de haber sido acusado por delitos menos graves, la opinión pública intencionalmente mal informada, relaciona dicho p.p. con el delito grave como es Violencia Sexual (Violación), lo que causa elevada conmoción en la sociedad, más aún cuando mi defendido altamente conocido por la naturaleza de su profesión relacionado con los medios de comunicación social; pudiéndose plenamente configurar la condiciones del primer supuesto de radicación de la p.p. en su contra, por los efectos que se pueden evidenciar de los elementos de convicción (Libertad de Prueba) acompañados y que por vía electrónica con su sólo nombre y apellido se puede apreciar, así como los link antes citados.
CAPITULO III
DEL PETITORIO
SIENDO QUE: El juicio que se le viene siguiendo a mi representado ha sido formalmente acusado por el Ministerio Público por delitos menos graves como es, el Acoso u Hostigamiento y Actos Lascivos, previstos y sancionados por la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V. vigente, y en fecha 2 de los corrientes, incurriendo en Injuria la ciudadana (…), en su cuenta de instagram (…), publicó que ella muchas mujeres más fueron víctimas de Violencia Sexual (Violación); así como por parte del ciudadano Juez de la causa, quien en la ut supra audiencia preliminar, lo admitió y decreto en su contra la medida preventiva de arresto domiciliario mediante una decisión incongruente.
SIENDO QUE: Ante el señalamiento contra mi defendido de haber incurrido en Violencia Sexual (Violación), delito grave que ha generando acciones de inquietud, miedo, alarma, sensaciones de angustia y peligro real más allá de una intimidación o amenaza, afectando todo el entorno de la comunidad y de los actores del Sistema de Administración de Justicia, pudiéndose verse gravemente afectada como es lo que ha ocurrido en el caso de marras.
SIENDO QUE: Existen Elementos de Convicción serios de todo lo expuesto a lo largo y ancho del presente escrito de Solicitud de Radicación del P.P., llevado en contra mi defendido.
Es por los que, comparezco con el debido respeto y acatamiento ante esta honorable Sala de Casación Penal, a solicitar como en efecto FORMALMENTE SOLICITO EN REPRESENTACIÓN DE MI DEFENDIDO SE SIRVA DECLARAR CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RADICACIÓN DEL P.P. LLEVADO EN SU CONTRA POR ANTE EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ZULIA CONTENIDO EN EL ASUNTO CON EL ALFANUMERICO 4CV-2022-178 (Nomenclatura del Juzgado natural) TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS EFECTOS DEL DELITOS GRAVE POR EL CUAL HA SIDO INJURIOSAMENTE SEÑALADO DE ABUSO SEXUAL (VIOLACIÓN) ANTE LA SOCIEDAD POR LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN LOCALES, NACIONALES E INTERNACIONALES QUE HAN CAUSADO CONMOCIÓN, ALARMA, SENSACIÓN Y ESCÁNDALO PUBLICO; VIÉNDOSE AFECTADA LA SEGURIDAD, IMPARCIALIDAD, CELERIDAD, EQUIDAD Y SANA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA EN EL PROCESO; INTERPRETANDO EL ESPÍRITU DEL LEGISLADOR PATRIO ESTABLECIDO EN EL TENOR DEL ARTICULO 64 1. DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE.
Para sus consiguientes f.d.L., distinguidos "H3"y "H4", consigno en este mismo acto, escritos de apelación ejercida en fecha 15 y 22 de los corrientes, donde se desprende los alegatos ordinarios de defensa, lo cual hago, en original y copia fotostática ad efectum videndi.
Por último, solicito que, una vez recibido el presente ESCRITO DE SOLICITUD DE RADICACIÓN DEL P.P., por ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, sea pascado a cuenta de la ciudadana Presidenta, para sus consiguientes f.d.L.…” (sic).
Anexo a la solicitud de radicación, el solicitante consignó copias fotostáticas simples de lo siguiente:
Del folio 15 al folio 18, de la única pieza del expediente, en cuatro (4) folios útiles del poder amplio y suficiente otorgado por el ciudadano L.A.R.M. al abogado JESÚS A.A.R., debidamente notariado ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo estado Zulia, en fecha 27 de enero de 2023, bajo el número 10, Tomo 3 Folios 31 hasta 34.
Del folio 19 al folio 40, de la única pieza del expediente en veintidós (22) folios útiles, del recurso de apelación presentado en su oportunidad por los defensores M.E.H. ACOSTA y GRETDY SOLARTE PINEDA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 123.213 y 83.210 respectivamente, en representación del ciudadano L.A.R.M., en fecha 15 marzo de 2023, ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Zulia.
Del folio 41 al folio 49 de la única pieza del expediente en nueve (9) folios útiles del recurso de apelación presentado en su oportunidad por los defensores M.E.H.A. y GRETDY SOLARTE PINEDA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 123.213 y 83.210 respectivamente, en representación del ciudadano L.A.R.M., en fecha 22 marzo de 2023 ante la Corte de Apelaciones Sección Adolescente con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Zulia.
Del folio 50 de la única pieza del expediente en un (1) folio útil, copia simple de la cédula de identidad y, carnet de inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado correspondiente al ciudadano J.A.A.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.862.
Asimismo, consignó anexos constantes de 4 piezas en las que se reflejan copias certificadas de la totalidad de las actuaciones realizadas en dicha causa hasta la fecha de la consignación de la solicitud de radicación, entre las cuales se encuentran:
En el folio 521 del anexo 2-4, consta Acta de Aceptación y Juramentación de Defensa Privada, de fecha 27 de septiembre de 2021, por parte de las abogadas L.V. y DANIELY MALDONADO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 206.669 y 209.337, respectivamente, para representar al ciudadano L.A.R.M..
En el folio 76 del anexo 1-4, consta Acta de Aceptación y Juramentación de Defensa Privada, de fecha 28 de enero de 2022, por parte de la abogada LIZBETHSY AGUIRRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.520, para representar al ciudadano L.A.R.M..
En el folio 396 del anexo 2-4, consta Acta de Aceptación y Juramentación de Defensa Privada, de fecha 6 de septiembre de 2022, por parte del abogado LUINYER VILLALOBOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 271.450, para representar al ciudadano L.A.R.M..
En el folio 840 del anexo 4-4, consta escrito de aceptación por parte del Defensor Público Quinto en Materia de Violencia adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, de fecha 3 de marzo de 2023, por parte del abogado MIGUEL FRANCO, para asistir al ciudadano L.A.R.M..
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Sala de Casación Penal pronunciarse respecto a la solicitud formulada por el abogado J.A.A. RENDÓN, de la radicación de la causa seguida contra el ciudadano L.A.R.M.; y, al efecto, observa:
La radicación como figura procesal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, consiste en sustraer el conocimiento de la causa al tribunal que le compete de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, estipulado en el artículo 58 del citado texto adjetivo penal, para atribuírselo a otro de igual categoría, pero de distinto Circuito Judicial Penal.
Así pues, la institución de la radicación permite garantizar la tutela judicial efectiva y la protección del derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y con sujeción a los principios de imparcialidad, idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, por cuanto previene cualquier hecho que pueda influir en la objetividad del juez que conoce del proceso, así como, también los probables acontecimientos que coloquen en peligro el normal desarrollo del proceso judicial.
Así, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“(…) Radicación
“Artículo 64. Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos:
1.- Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.
2.- Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal.
El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud (…)” (Negrillas de esta Sala).
Conforme con lo establecido en la disposición normativa precedentemente transcrita, tenemos, en primer término, que la radicación procede a solicitud de las partes, esto es, el solicitante debe tener la legitimación para actuar en el p.p. cuya radicación requiere, por cuanto son dichas partes las únicas autorizadas por la ley.
En segundo lugar, la solicitud en cuestión resulta procedente cuando se trata de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; o, cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, nuestra ley adjetiva penal establece que son partes en el proceso: a) el representante del Ministerio Público; acusador privado o el querellante; b) la parte civil cuando ejerza tal acción dentro del p.p.; y, c) el imputado, quien debe estar asistido de su defensor, estando este último facultado por la ley para recurrir, presentar peticiones y/o solicitudes en nombre de su representado, siempre y cuando dicho defensor esté debidamente nombrado, haya aceptado el cargo y prestado el juramento de ley, toda vez que el Código Orgánico Procesal Penal regula, de manera expresa, los requisitos necesarios que permiten ostentar la cualidad de defensor dentro del p.p..
Así, el artículo 139 del referido texto adjetivo penal, establece la regulación del nombramiento, en los términos siguientes:
“(…) Artículo 139. El imputado o imputada tiene derecho a nombrar un abogado o abogada de su confianza como defensor o defensora. Si no lo hace, el Juez o Jueza le designará un defensor público o defensora pública desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración.
Si prefiere defenderse personalmente, el Juez o Jueza lo permitirá sólo cuando no perjudique la eficacia de la defensa técnica.
La intervención del defensor o defensora no menoscaba el derecho del imputado o imputada a formular solicitudes y observaciones (…)”.
Del mismo modo, el artículo 141 eiusdem, dispone la obligatoriedad de la aceptación del cargo y juramentación ante el tribunal competente, al establecer en su texto lo siguiente:
“(…) Artículo 141. El nombramiento del defensor o defensora no está sujeto a ninguna formalidad.
Una vez designado por el imputado o imputada, por cualquier medio, el defensor o defensora deberá aceptar el cargo y jurar desempeñarlo fielmente ante el Juez o Jueza, haciéndose constar en acta. En esta oportunidad, el defensor o defensora deberá señalar su domicilio o residencia. El Juez o Jueza deberá tomar el juramento dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud del defensor designado o defensora designada por el imputado o imputada.
El imputado o imputada no podrá nombrar más de tres defensores o defensoras, quienes ejercerán sus Funciones conjunta o separadamente, salvo lo dispuesto en el Artículo 148 de este código sobre el defensor o defensora auxiliar (…)”.
En este orden de ideas, esta Sala de Casación Penal respecto de la asistencia técnica de los imputados, y la aceptación y juramentación de sus defensores, ha establecido que:
“(…) La cualidad de defensor privado, en materia penal, la adquiere un profesional del derecho, cuando el imputado o acusado se encuentre a derecho en el p.p. y lo designe para ejercer la defensa técnica ante los órganos jurisdiccionales, además, debe cumplirse con dos formalidades esenciales, como lo es, la aceptación del cargo como defensor y su juramentación ante el juez penal, tal como lo dispone el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal. De no cumplirse con estos requisitos formales estamos en presencia de un tercero inhabilitado para ejercer la defensa técnica de un imputado o acusado en cualquier instancia judicial penal (…)” [Vid, entre otras, sentencia N° 59, del 27 de febrero de 2013].
Igualmente, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia de manera reiterada ha señalado que:
“(…) si bien es cierto, la designación del defensor puede efectuarse a través de un instrumento poder o por cualquier otro medio que revele la voluntad del imputado de estar asistido por un abogado de su confianza, no es menos cierto que en el p.p. venezolano existen una serie de actos que necesariamente requieren la presencia del imputado, incluyendo el acto de aceptación y juramentación, que se realiza por ante el juez de control, lo cual obedece a la garantía efectiva del derecho a ser oído y a la defensa (…)” [Vid, entre otras, sentencia N° 75, del 15 de febrero de 2013].
De los criterios parcialmente transcritos, se desprende que el imputado tiene la facultad de elegir libremente y nombrar a un abogado defensor de su confianza, o en caso de no contar con los medios económicos para ello, pedir la designación de un defensor público, siendo en todo caso necesario, una vez hecha la designación, que dicho profesional del derecho cumpla con dos formalidades esenciales, como lo es: la aceptación del cargo como defensor y, su juramentación ante el juez penal competente, en atención a lo dispuesto en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal.
De acuerdo con ello, quienes tienen la facultad de solicitar la radicación son las partes en el proceso principal o en su defecto el imputado asistido debidamente por un abogado, el cual debe acompañar dicha petición de las actas que acrediten su nombramiento, aceptación y juramentación del cargo, vale decir, los documentos que demuestren la cualidad para actuar en el caso y, por ende, su legitimación.
En el presente caso, el imputado, ciudadano, L.A.R.M., le otorgo poder al abogado J.A.A. RENDÓN, quien presentó ante esta Sala de Casación Penal la solicitud de radicación del p.p. seguido contra el prenombrado ciudadano, cursante en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Zulia; sin embargo, a dicha solicitud únicamente anexó copias certificadas de las actuaciones celebradas en la causa, en las que constan la aceptación y juramentación al cargo de defensores privados del referido imputado, los abogados L.V., DANIELY MALDONADO, LIZBETHSY AGUIRRE y LUINYER VILLALOBOS así como la aceptación del cargo Defensor Público del ciudadano MIGUEL FRANCO para ejercer la defensa del acusado de autos; así como, distintas actuaciones y audiencias realizadas por dichos defensores privados, en las que no se observan que el hoy solicitante, haya sido juramentado como defensor privado del imputado de autos o que hubiese realizado actuación alguna en el proceso en mención.
Siendo ello así, al constatarse que no está acreditada en autos la cualidad del abogado J.A.A. RENDÓN, como defensor privado del ciudadano L.A.R.M., resulta forzoso para esta Sala de Casación Penal declarar inadmisible la solicitud de radicación propuesta por el prenombrado abogado, por cuanto no cumple los parámetros establecidos para su admisibilidad, atendiendo lo dispuesto en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo lo dispuesto en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal declara INADMISIBLE la solicitud de radicación interpuesta por el abogado J.A.A. RENDÓN, del p.p. seguido contra el ciudadano LENIN A.R.M., titular de la cedula de identidad N° V- 17.830.261, cursante ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ABUSO SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 40, 43 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los cinco (5) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Magistrada Presidenta,
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
La Magistrada Vicepresidenta, El Magistrado,
C.M.C. GILLY MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ Ponente
La Secretaria,
ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA
Exp. AA30-P-2023-00125
CMCG