Sentencia nº 185 de Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, 15-06-2022

Número de sentencia185
Número de expedienteA22-156
Fecha15 Junio 2022
MateriaDerecho Procesal Penal

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En fecha 20 de mayo de 2022, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, numeral 1, 106, 107 y 108, todos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dictó auto mediante el cual acordó la suspensión inmediata de la causa seguida contra el ciudadano ANDRÉ R.S., de nacionalidad holandesa, identificado con el pasaporte del Reino de los Países Bajos P-BVLH94D31, por la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS y “ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR”, previstos y sancionados el primero de los referidos delitos en el artículo 213 del Código Penal, el segundo en el artículo 56 de la Ley de Extranjería e Inmigración y el último de los referidos delitos en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cursante ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con la nomenclatura 1CO-7824-2021 (Asunto Principal nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas), y la prohibición de realizar cualquier actuación en el proceso penal. En consecuencia, ordenó a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, que, con carácter de urgencia, remitiera a esta Sala de Casación Penal el expediente original y todos los recaudos relacionados con dicho proceso.

En fecha 25 de mayo de 2022, se le da apertura al expediente contentivo del avocamiento de oficio asignándose el alfanumérico AA30-P-2022-0000156, en igual data, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 26 de mayo de 2022, la Secretaría de esta Sala de Casación Penal le dio entrada al expediente original según oficio CA-087/2022 de fecha 23 de mayo de 2022, proveniente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, contentivo del proceso penal seguido al ciudadano A.R.S..

Cumplidos, como han sido, los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal pasa a decidir con fundamento en las siguientes consideraciones:

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 31, numeral 1, establece la competencia de cada una de las Salas que integran este Máximo Tribunal, para solicitar y avocarse al conocimiento de una causa, en los términos siguientes:

“(…) Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia:

1.- Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley (…)”.

Por su parte, el artículo 106 eiusdem, dispone lo siguiente:

Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal (…)”.

En el presente caso, esta Sala de Casación Penal dictó auto mediante el cual acordó la suspensión inmediata de la causa seguida contra el ciudadano ANDRÉ R.S., de nacionalidad holandesa, identificado con el pasaporte del Reino de los Países Bajos P-BVLH94D31, por la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS y “ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR”, previstos y sancionados el primero de los referidos delitos en el artículo 213 del Código Penal, el segundo en el artículo 56 de la Ley de Extranjería y Migración y el último de los referidos delitos en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cursante ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con la nomenclatura 1CO-7824-2021 (Asunto Principal nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas), y la prohibición de realizar cualquier actuación en el referido proceso penal. En virtud de lo cual, atendiendo lo establecido en el artículo 31, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala de Casación Penal resulta competente para conocer del presente asunto. Así se declara.

ANTECEDENTES DEL CASO

Consta en las actas que conforman la presente causa lo siguiente:

Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 133 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Tucacas Municipio Silva del estado Falcón, donde se deja constancia del siguiente procedimiento:

“…Siendo 2:00 horas de la madrugada del día 3 de diciembre, nos encontramos de servicio en el punto de atención al ciudadano (P.A.C. BOCA DE AROA), cuando se visualizó un vehículo con las siguientes características Marca HYUNDAI, Modelo SENDA, Color AZUL, Placa VCF721, donde el SME G.A.A., le da la voz de alto informándoles que se estacionaran al lado derecho de la vía, posteriormente el SME G.A., procedió a solicitarle la documentación persona a los cuatros ciudadanos y la documentación del vehículo, seguidamente se procedió a identificar a los ciudadanos de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, identificados como: 1.- HENRY J.G.L., C.I.V-10.611.811 (CONDUCTOR), 2.-S.P.R. DIOMEDES, NSF61KKPO, NACIONALIDAD: CARACAO, 3.- I.A. NP4H7L8R8, NACIONALIDAD: CARACAO, 4.- HENDER J.G.A., C.I.V. 24.305.377, de la misma manera se le informó a los ciudadanos que se le efectuaría un chequeo de rutina al vehículo basado en el artículo N° 193 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la inspección del vehículo donde se visualizó en el interior de la maletera tres maletas, dos medianas 1.- Una (01) de color negro en su interior cantidades de sobres amarillos dentro de los sobres varios documentos notariados, y currículos de personas, 2.- Una (01) maleta de color rojo, en el interior ropa y calzados, 3.- Un (01) maletín pequeño de color negro en su interior la cantidad de ciento cincuenta y siete (157) pasaporte haciendo la acotación de que ciento cincuenta y cuatro /154) son de nacionalidad venezolana y tres (03) son de nacionalidad extranjera (España y Perú), posteriormente se efectuó la aprehensión de los cuatros ciudadanos informándoles que se encontraban detenidos preventivamente por uno de los delitos tipificados en nuestro ordenamiento jurídico, y se les retuvo un (01) un vehículo Marca HYUNDAI, Modelo SENDA, Color AZUL, Placa VCF721, SERIALES DE CARROCERÍA NRO: 8XDM41DP6Y000045, cuatro (04) teléfonos celulares con las siguientes características: 1.- Un (01) teléfono celular marca Redmi 9A, color azul, IME1 865660055600502. IME2 865650055600510, 2.- Un (01) teléfono celular marca Alcatel: modelo 530D, Color Negro, IMEI: 354828111930075, 3.- Un (01) teléfono celular Marca Samsung, Modelo A05, Color Dorado, IMEI: 356377083332496701, Tres (03) maletas y la cantidad de ciento cuenta y siete (157) pasaportes. …”. (Sic) (Pág. 4 de la pieza 1)

En fecha 4 de diciembre de 2021, el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Tucacas, dejó sentada Acta de Diferimiento de Audiencia Oral de Presentación, en virtud de la solicitud del Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado E.C., la cual fue fijada para el día 5 de diciembre de 2021. (Folios 27 de la pieza 1 del expediente)

En fecha 5 de diciembre de 2021, fue realizada la audiencia de presentación, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, a los ciudadanos HENDER J.G.A., H.J.G.L., S.P.R., E I.A., por la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS y “ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR” , previstos y sancionados el primero de los referidos delitos en el artículo 213 del Código Penal, el segundo en el artículo 56 de la Ley de Extranjería y Migración y el último de los referidos delitos en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, siendo decretada la medida privativa de libertad en contra de los referidos ciudadanos. (Folios 38 al 51 de la 1 del expediente).

En fecha 8 de diciembre de 2021, el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Tucacas, publicó el auto fundamentando de la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en contra de los ciudadanos HENDER J.G. ANTEQUERA, H.J.G.L., S.P.R., E I.A., por la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS y “ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR”, previstos y sancionados el primero de los referidos delitos en el artículo 213 del Código Penal, el segundo en el artículo 56 de la Ley de Extranjería y Migración y el último de los referidos delitos en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en el cual, se lee, lo siguiente:

“…DECRETA: PRIMERO: Se declara la flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda tramitar el presente proceso por las reglas del procedimiento ordinario, según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite la precalificación presentada por el Fiscal 5to del Ministerio Público en cuanto a los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, TRÁFICO ILÍCITO DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley de Extranjería e Inmigración y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo. CUARTO: Se decreta para los ciudadanos SERGEI PAULUS RAMPHIS DIOMEDEZ, I.A. DA´COSTA GOMEZ, H.J.G.L. y HEMBER J.G.A., Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por considerar que se encuentran llenos los extremos legales del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se establece como sitio de reclusión la INSPECTORÍA GENERAL DEL SAIME ubicada en CARACAS DISTRITO CAPITAL. SEXTO: Se acuerda copias simples y certificadas solicitadas por la representación fiscal y la representación de la defensa privada por no ser contrario a derecho. Y ASÍ SE DECIDE. ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL. …”. (Sic) (Folios 62 al 81 de la pieza 1 del expediente).

En fecha 13 de diciembre de 2021, los referidos imputados, relevan a su anterior defensa y nombran al abogado E.B.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.015, como su Defensor Privado, quien es juramentado en esa misma fecha, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Tucacas. (Folio 94 de la pieza 1 del expediente).

En fecha 19 de diciembre de 2021, el abogado EDWUAR SAMPAYO ZULETA, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Tucacas, dejó constancia que recibió llamada telefónica por parte del abogado R.R.R.C., Fiscal Provisorio Undécimo, encargado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, donde se le solicitó Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano A.R. SNIJDERS, titular del pasaporte BVLH94D31, fecha de nacimiento 26-09-1983, de nacionalidad holandesa, por estar presuntamente incurso en los delitos de TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley de Extranjería y Migración en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, USURPACIÓN DE FUNCIONES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal y “ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR”, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En esa misma fecha emitió auto mediante el cual se acordó librar orden de aprehensión judicial vía telefónica, en contra del ciudadano antes referido. (Folios 102 al 112 de la pieza 1 del expediente).

En fecha 20 de diciembre de 2021, el abogado R.R.R.C., Fiscal Provisorio Undécimo encargado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, ratificó la orden de aprehensión en contra del ciudadano A.R. SNIJDERS, titular del pasaporte alfanumérico BVLH94D31, fecha de nacimiento 26-09-1983, de nacionalidad holandesa, por estar presuntamente incurso en los delitos de TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley de Extranjería y Migración en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal y “ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR”, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. (Folios 123 al 145 de la pieza 1 del expediente)

En fecha 21 de diciembre de 2021, previo traslado, funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Dirección de Operaciones Técnicas, Coordinación de Protección al Orden Democrático, en relación a la presente causa signada con el N° 34C-19.232-21, fue presentado ante el Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano A.R. SNIJDERS, para efectuar la audiencia y oír al imputado. (Folio 197 de la pieza 1 del expediente).

En ese mismo acto, la representación fiscal, solicitó la declinatoria de la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, en virtud que el mismo presenta Orden de Aprehensión N° 1CO-019-2021 de fecha 19-12-21 con el expediente N° 1CO-7824-2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo acordada dicha declinatoria en vista de que el referido ciudadano se encontraba requerido por el mencionado Juzgado. (Folios 198 al 201 de la pieza 1 del expediente).

En fecha 14 de enero de 2022, el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, publicó “Acta de Diferimiento de Audiencia Oral de Presentación”, en vista de la incomparecencia de los defensores privados del ciudadano ANDRÉ R.S., por encontrarse en un acto en la ciudad de Caracas, siendo así, dicho Juzgado ordenó diferir la audiencia para el día 15 de enero de 2022. (Folios 205 al 206 de la pieza 1 del expediente)

La referida audiencia de presentación, fue realizada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, en fecha 15 de enero de 2022 y en ese mismo acto, fue juramentada la abogada A.E.R.C., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo el N° 216.876, como defensora privada del ciudadano A.R.S.. (Folios 222 al 235 de la pieza 1 del expediente) (Folios 220 a 235 de la pieza 1 del expediente).

En fecha 20 de enero de 2022, el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, publicó auto fundamentando la medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del referido ciudadano, en la cual ordena lo siguiente:

“…DECRETA: PRIMERO: Se orden dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del ciudadano SNIJDERSV ANDUVE RYAN, en virtud de que ya fue materializada la misma. SEGUNDO: Se acuerda tramitar el presente proceso por las reglas del procedimiento ordinario, según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite la precalificación presentada por el Fiscal 5to del Ministerio Público en cuanto a los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, TRÁFICO ILÍCITO DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley de Extranjería e Inmigración y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo. CUARTO: Se decreta para el ciudadano SNIJDERSV ANDUVE RYAN, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por considerar que se encuentran llenos los extremos legales del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se establece como sitio de reclusión la sede del SEBIN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. SEXTO: Se acuerdan copias certificadas solicitadas por la defensa privada por no ser contrario a derecho. Y ASÍ SE DECIDE. ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADA EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL. …”. (Sic) (Folios 239 al 259 de la pieza 1 del expediente)

En esa misma fecha (20 de enero de 2022), el abogado R.E.G.D.S., Fiscal Auxiliar Octavo con Competencia Plena a Nivel Nacional, interpuso escrito acusatorio por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, en contra de los ciudadanos HENDER J.G.A., H.J.G. LÓPEZ, S.P.R. E I.A., por la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS y “ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR”, previstos y sancionados el primero de los referidos delitos en el artículo 213 del Código Penal, el segundo en el artículo 56 de la Ley de Extranjería y Migración y el último de los referidos delitos en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en el cual, solicita, lo siguiente:

“… SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con lo previsto en el articulo 308 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, y de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Representación del Ministerio Público actuando en el marco de las atribuciones Constitucionales y Legales, solicita muy respetuosamente al Juzgado de Control, el ENJUICIAMIENTO de los ciudadanos HENDER GOTOPO Cl: 24.305.377, H.G. C.I. 10.611.811 ISIDRO ANACARIO PASAPORTE: NP4H7L8R, SERGEI RAMPHID PASAPORTE: NSF61KKPO, por los delitos de Usurpación de Funciones, establecida en el artículo 213 del Código Penal, Tráfico Ilegal de Personas, establecido en el artículo 56 de la Ley de Extranjería y Migración, Asociación establecida en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; visto que los elementos de convicción recabados así como los medios de prueba ofrecidos representan fundamento serio y en consecuencia se subsumen perfectamente en el delito anteriormente mencionado. Por tal motivo, se solicita muy respetuosamente a ese Juzgado:

PRIMERO: LA ADMISIÓN TOTAL DEL PRESENTE ESCRITO ACUSATORIO, así como los medios de prueba promovidos por ser Pertinentes y Necesarios, toda vez que se ha dado cumplimiento con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE SIRVA FIJAR LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE MANTENGA LA MEDIDA JUDICIAL, impuesta en contra de los ciudadanos, HENDER GOTOPO Cl: 24.305.377, H.G. Cl: 10.611.811, I.A. PASAPORTE: NP4H7L8R, SERGEI RAMPHID PASAPORTE: NSF61KKPO por encontrarse llenos los extremos establecidos en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 238 numerales 1 y 2, de la N.P.A..

CUARTO: SE DICTE EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO, de la presente causa, de conformidad con el artículo 308, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. …”. (Sic) (Folios 239 al 259 de la pieza 1 del expediente)

En fecha 3 de febrero de 2022, los ciudadanos imputados HENDER J.G.A., H.J. GOTOPO LÓPEZ, S.P.R., E I.A., consignaron escritos donde revocaron a su defensor privado el abogado E.B.B. y designaron como sus defensores de confianza a los abogados M.M. R.B., A.M.D.G.C. y M.A.J., inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo los números 135.365, 35.099 y 129.221, respectivamente. Siendo así los referidos defensores fueron juramentados en esa misma fecha, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, extensión Tucacas. (Folio 13 de la pieza 2 del expediente)

En fecha 8 de febrero de 2022 el ciudadano imputado A.R. SNIJDERS, designó como sus defensores a los abogados J.A.G.J., A.L. GOTOPO DE FOTI y J.V.Y.O., revocando a sus anteriores defensores. Siendo juramentados ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, en igual data. (Folio 21 de la pieza 2 del expediente).

En fecha 10 de febrero de 2022, los abogados M.M.R.B., A.M.D. GIACCIO CELLI y M.A.J., inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo los números 135.365, 35.099 y 129.221, respectivamente; defensores privados de los ciudadanos HENDER J.G.A., HENRY J.G.L., S.P.R. E I.A., interpusieron escrito de excepciones a la acusación presentada por el Ministerio Público, quienes solicitaron al Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, lo siguiente:

“… a.- Admita el presente escrito de contestación a la acusación, por ser presentada oportunamente.

b.- Declara con lugar la solicitud de nulidad absoluta de la acusación, por flagrante violación del derecho a la defensa de nuestros representados, y en consecuencia ordene la realización de un acto conclusivo que omita la vulneración constitucional advertida.

c.- Declare con lugar las excepciones opuestas y decreta el sobreseimiento definitivo de la causa a favor de S.P.P., D.R., natural de Curazao, número de pasaporte NSF61KKPO; I.A.D.C. Gómez, natural de Curazao, número de pasaporte NP4H7L8r8, H.J.G. López, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número V-24.305.377, respectivamente, ordenando desde la sala de audiencias la libertad inmediata de nuestros defendidos.

d.- Admita cada una de las pruebas promovidas por esta representación de la defensa técnica por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos la búsqueda de la verdad a través del proceso, conforme lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

e.- Les sea otorgado a nuestros defendidos una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las que a bien tenga imponer el Tribunal, para el caso de que sea ordenada la apertura de juicio oral y público, por cuanto al haber finalizado la investigación, ya no pueden en modo alguno entorpecer la misma. …”. (Sic)

(Folios 37 al 65 de la pieza 2 del expediente).

En fecha 27 de febrero de 2022, el abogado R.E.G.D.S., en su carácter de Fiscal Octavo Provisorio con Competencia Plena a Nivel Nacional, presentó escrito formal de acusación, contra el ciudadano A.R. SNIJDERS, por la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, establecida en el artículo 213 del Código Penal; TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS establecido en el artículo 56 de la Ley de Extranjería y Migración; y “ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR” tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, a los fines de que sea admitida la misma y se dicté el auto de apertura a juicio. (Folios 68 al 82 de la pieza 2 del expediente)

En fecha 4 de marzo de 2022, el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, fijó la fecha para la audiencia preliminar, la cual se realizaría el 28 de marzo de 2022, dejando constancia de que se libraron cada una de las notificación a las partes.

En fecha 28 de marzo de 2022, fue diferida la audiencia preliminar, debido a que no se hizo efectivo el traslado del imputado a la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas; así como también se dejó constancia de la incomparecencia del Representante del Ministerio Público. Siendo diferida la referida audiencia para el día 21 de abril de 2022, ordenándose librar las boletas de notificación a cada una de las partes. (Folio 112 de la pieza 2 del expediente)

En fecha 28 de marzo de 2022, fue presentado por parte de la Defensa Privada del ciudadano imputado A.R.S., escrito de excepciones a la acusación formal presentada por el Representante del Ministerio Público, en el cual solicitó la desestimación de la misma, por la ausencia de elementos de convicción y no haber suficientes fundamentos de prueba para demostrar la responsabilidad de su defendido, y así mismo solicitando fuese decretado el sobreseimiento de la causa a favor del referido imputado. (Folio 12 al 138 de la pieza 2 del expediente)

En esa misma fecha (28 de marzo de 2022) el abogado privado, del referido imputado, consigna pruebas documentales ante el Ministerio Público, tales como:

“… Copia simple del Oficio: P-177-2016 de fecha 01 de septiembre de 2016, emitido por el presidente del consejo legislativo de estado Falcón a la empresa DICK&DOOF.

Copia simple de la comunicación emitida por el Contralor del SISDEM de fecha 29 de agosto del 2016 a la empresa DICK&Doof.

Reconocimiento público del SISDEM a la empresa DICK&DOOF mediante diploma entregado en el mes de septiembre del 2016.

Se anexa listado de los venezolanos que laboran con la empresa DICK&DOOF. …”. (Sic) (Folios 141 al 149 de la pieza 2 del expediente)

En fecha 31 de marzo de 2022, los defensores privados del ciudadano A.R. SNIJDERS, solicitaron al tribunal de control la reapertura de los lapsos procesales alegando que dicho Juzgado, había cometido un error material al momento de realizar las notificaciones, ya que los mismos fueron informados quedando solo dos días hábiles para la celebración de la referida audiencia, alterando así el lapso procesal de cinco días hábiles para dar contestación formal al escrito acusatorio y oponer las excepciones de ley, antes de la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 6 de abril de 2022, los abogados, M.M.R.B., A.M.D. GIACCIO CELLI y M.A.J., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajos números 135.365, 35.099 y 129.221, respectivamente; defensores privados de los ciudadanos HENDER J.G.A., HENRY J.G.L., S.P.R. E I.A., en vista de que en fecha 28 de marzo de 2022, el Tribunal de Control, a solicitud del abogado J.G., defensor privado del ciudadano A.R.S., ordenó la reapertura del lapso a los fines de la contestación de la acusación, ya que el Ministerio Público habría presentado pruebas posteriores, esta defensa ejerció su derecho estando dentro del lapso establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 155 al 158 de la pieza 2 del expediente).

El Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, dejó constancia que en fecha 11 de abril de 2022, fue recibida la contestación a la acusación fiscal, interpuesta por parte del abogado privado del ciudadano A.R. SNIJDERS. (Folios 221 al 240 de la pieza 2 del expediente).

En fecha 21 de abril de 2022, se realizó la audiencia preliminar en la causa seguida a los ciudadanos HENDER J.G.A., H.J.G.L., SERGEI PAULUS RAMPHIS e I.A., por la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, establecida en el artículo 213 del Código Penal; TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS establecido en el artículo 56 de la Ley de Extranjería y Migración; y “ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR” establecida en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, siendo admitida la acusación y ordenando el pase a juicio. (Folios 242 al 277 de la pieza 2 del expediente)

En fecha 27 de abril de 2022, los ciudadanos L.M.T.F., titular de la cédula de identidad N° V-18.777.182, YOSME A.G.M., titular de la Cédula de Identidad N° V.17.871.837 y P.R.L.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.793.601, como terceros interesados solicitan al Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, les sean devueltos sus pasaportes, los cuales se encuentran custodiados en la Inspectoría del Saime. (Folios 280 al 281 de la pieza 2 del expediente)

En fecha 28 de abril de 2022, fue diferida la audiencia preliminar que se realizaría en contra del ciudadano A.R.S., siendo fijada la misma para el día 5 de mayo de 2022.

En fecha 29 de abril de 2022, la defensa privada del ciudadano A.R.S., solicitó ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, notificara al Consulado de Holanda, la detención de su defendido. (Folio 284 de la pieza 2 del expediente).

En fecha 5 de mayo de 2022, fue diferida la audiencia preliminar que se realizaría en contra del ciudadano A.R.S., siendo fijada la misma para el día 12 de mayo de 2022, en esa misma fecha el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, dejo constancia de los siguientes pronunciamientos:

“… EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN PRESENTADO POR LA DEFENSA PRIVADA, SE DECRETA CON LUGAR LA EXCEPCIÓN OPUESTA DEL ARTICULO N28-4 LITERAL I DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, POR FALTA DE REQUISITOS DE LA ACUSACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 308 DEL COPP. COMO SON LOS FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN, FALTA DE MOTIVACIÓN EN LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES, YA QUE NO SE ESTABLECIÓ DE FORMA CLARA LA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO O SU VINCULACIÓN EN LOS HECHOS INVESTIGADOS.

SI SE DECLARA CON LUGAR LA EXCEPCIÓN PREVIA, VERIFICACIÓN A TRAVÉS DE UN CONTROL FORMAL DE LA ACUSACIÓN SIN FUNDAMENTOS DONDE NO HAY PRONÓSTICOS DE CONDENA, ENTONCES SE PUEDE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

ESTA DECISIÓN SE FUNDAMENTA DE ACUERDO A SENTENCIA #487 DE FECHA 04-12-2019, DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. CON PONENCIA DEL MAGISTRADO CALIXTO ORTEGA.

EL TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA DE UN EXTRACTO DE LA SENTENCIA: “SI EL JUEZ DE CONTROL UNA VEZ REALIZADO EL CONTROL, DE LA ACUSACIÓN A GESTADO QUE LA ACUSACIÓN ESTA INFUNDADA Y POR ENDE NO HA LOGRADO VISLUMBRAR UN PRONOSTICO DE CONDENA, DEBERÁ DECLARAR LA ADMISIBILIDAD Y LA ACUSACIÓN Y DICTAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 303 Y 303.3 DEL COPP. ESTE SOBRESEIMIENTO ES DEFINITIVO Y POR ENDE LE PONE FIN AL PROCESO Y TIENE AUTORIDAD DE COSA JUZGADA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 301 EJUSDEM. ES POR LO QUE EL TRIBUNAL DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA Y EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL PARA EL IMPUTADO DE AUTOS DE CONFORMIDAD CON EL ART. 300.4 DEL COPP.

SE DEJA CONSTANCIA QUE LA FISCAL AUXILIAR OCTAVA NACIONAL ABG. DAYGIL FLORES, EJERCE EL RECURSO DE APELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO POR ESTAR LLENOS LOS EXTREMOS DE LOS ART. 236, 237 Y 238, POR SER DELITOS GRAVES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 371 DEL COPP.

LA DEFENSA PRIVADA ABG. JOSÉ YAMARTE, SE OPONE AL RECURSO DE APELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO, EN VIRTUD DE QUE LA PENA QUE SE PUDIERA IMPONER ES MENOS DE 12 AÑOS. REMÍTASE EL ASUNTO A LA CORTE DE APELACIONES 6:30 PM CULMINA EL ACTO….”.(Sic)

En fecha 13 de mayo de 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, publicó decisión en los términos siguiente:

“…PRIMERO: NO ADMITE la acusación fiscal presentada por la FISCALÍA OCTAVA NACIONAL PLENA DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del ciudadano A.R., por la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, TRÁFICO ILÍCITO DE PERSONAS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR. SEGUNDO: SE DECLARAN CON LUGAR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEFENSA DEL ACUSADO, conforme a lo establecido en el artículo 28, numeral 4 literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Conforme al artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal y a la sentencia N° 487, de fecha 04 de diciembre de 2019 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, al no poderse subsanar las omisiones en las que incurrió el Ministerio Público en la acusación ejercida y no existir pronóstico de condena del acusado ante un eventual juicio oral. CUARTO: SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO A.R. SNIJDERS, titular del pasaporte N° BVLH94D31, de nacionalidad Curazaleña, ordenándose librar boleta de libertad y su remisión al Director o Jefe del Organismo de Seguridad del Estado donde cumplía su detención judicial preventiva. …”. (Sic) (Folios 320 al 336 de la pieza 2 del expediente)

En esa misma fecha, (13 de mayo de 2022), el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, remitió el expediente a la Presidencia y demás miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a los fines de que emitiera pronunciamiento sobre el recurso de apelación con efecto suspensivo, interpuesto por el Fiscal Nacional Octavo con Competencia Plena. El cual se le dio entrada en fecha 16 de mayo de 2022.

Así mismo, constan en los anexos del referido expediente, lo siguiente:

* Consta en la presente pieza (Anexo 1), oficio N°0217/21, de fecha 3 de diciembre de 2021, emanado de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Falcón, extensión Tucacas, dirigido a la Fiscal Quinto del Ministerio Público del estado Falcón, remitiéndole los siguientes recaudos: “… 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N°4320/21, de fecha 3 de diciembre de 2021. 2.-ACTA DE DERECHO DEL IMPUTADO, 3.- OFICIO N°0219/21, de solicitud de Reseña Policial de los Ciudadanos: 1.- S.P.R.D., 2.- I.A.. 3.- H.J.G. LÓPEZ y 4.- HENDER J.G. ANTEQUERA.4.- OFICIO N° 0218/21, SOLICITUD DE MEDICO FORENSE.5.- OFICIO N°0220/21, SOLICITUD DE EXPERTICIA TECNICA LEGAL DE CIENTO CINCUENTA Y SIETE (157) PASAPORTES.6.- OFICIO N° 0221/21, SOLICITUD DE EXPERTICIA TECNICA LEGAL DE UN VEHICULO MARCA HYUNDAY, MODELO SENDA, COLOR AZUL, PLACA: VCF721, SERIALES DE CARROCERIA NRO: 8X1DM41DP6Y000045, 7.- OFICIO N° 0222/21, SOLICITUD DE EXPERTICIA LEGAL DE CUATRO TELEFONOS CELULARES DE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: 1.- UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA REDMI 9ª, COLOR AZUL, IMEI 1:865660055600502, IMEI 2:865650055600510, 2.- UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA ALCATEL, MODELO 530D, COLOR NEGRO ,IMEI:354828111930075,3.-UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG MODELO A05, COLOR DORADO, IMEI: 35537708333249601, UN (01) MARCA SAMSUNG, MODELO A20, COLOR FUSCIA, IMEI:352550421782606 Y 8.- CADENA DE CUSTODIA...”. (Folio 1, de la pieza denominada Anexo 1.)

* Acta de Investigación Penal N° 4230/21, de fecha 3 de diciembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana-Comando de Zona para el orden interno Nro. 13 (Falcón), levantadas a los ciudadanos: H.J.G., SERGEI PAULUS RAMPHIS, I.A., HENDER J.G.. (Folios 2 al 6, de la pieza denominada Anexo 1).

*Acta de Investigación Penal, de fecha 17 de diciembre de 2020, suscrita por el Comisario General A.F., adscrito a la Coordinación de Protección al Orden Democrático del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, a los fines de iniciar investigación correspondiente y tramitar la Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano A.R.. (Folios 34 al 36, de la pieza denominada Anexo 1).

* En fecha 20 de diciembre de 2021, el Fiscal Provisorio Undécimo encargado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Extensión Tucacas, remitió escrito al Juez Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Tucacas, a los fines de RATIFICAR ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano A.R. SNIDERS. (Folios 37 al 43, de la pieza denominada Anexo 1).

Consta que en fecha 17 de diciembre de 2021, el Director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, E.R.S.D., libró Oficio N°0047-2021, dirigido al Fiscal Octavo con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público, con la finalidad de remitirle, acta de investigación penal, del ciudadano A.R. SNIJDERS, Pasaporte: BVLH94D31. (Folio 1, de la pieza denominada Anexo 2)

Asimismo en la mencionada fecha, el Fiscal Octavo con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público, recibió N°0048-2021, por parte del Comisario Superior G.G.L., Director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, donde le informó, que fue aprehendido el ciudadano ANDRÉ R.S., Pasaporte: BVLH94D3 (Folio 5, de la pieza denominada Anexo 2).

*El 3 de enero de 2022, el abogado E.E.B.B., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano A.R.S., consignó ante el Fiscal Octavo con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público, Acta de Juramentación, realizada ante el Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. (Folio 59, de la pieza denominada Anexo 2).

*En fecha 5 de enero de 2022, el Fiscal Octavo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, remitió oficio N° FMP-8NP-0002-2022, al Jefe de la División de Investigaciones Contra el Terrorismo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se sirva practicar las diligencias investigativas. (Folio 212 al 213, de la pieza denominada Anexo 2).

En las fechas 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de febrero del 2022, el Fiscal Octavo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, emite notificación de negativa de entrega de pasaporte, por estar incursos en una investigación penal. (Folios 1 al 113, de la pieza denominada Anexo 3).

En fecha 23 de febrero de 2021, el Fiscal Octavo con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público, consignó ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.T., escrito Formal de Acusación, en contra del ciudadano ANDRÉ R.S., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 114 al 128, de la pieza denominada Anexo 3).

El 4 de marzo de 2022, el Jefe de la División de Investigaciones Contra Terrorismo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas libró oficio N° 9700-0204-00099, dirigido al Fiscal Octavo con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público, a los fines de remitirle anexo constante de quinientos setenta y nueve (579) folios útiles, contentivo de actuaciones complementarias relativas a la verificación e identificación mediante S.I.P.O.L, S.E.N.I.A.T e I.V.S.S de ciento cincuenta y cuatro (154) ciudadanos, así como de cuatro (04) empresas, relacionadas a la presente investigación. (Pieza denominada Anexo 4).

Consta actuaciones realizadas por parte del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas contentivo de reporte de sistema, así como Registro de información fiscal emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, efectuado a los ciudadanos objeto de la presente investigación. (Pieza denominada Anexo 5).

Consta oficio N° 00136-2022 emitido por Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería dirigido al Fiscal Octavo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, remitiendo informe técnico pericial de los pasaportes incautados objeto de la investigación. (Pieza denominada Anexo 6).

Consta oficio Nro 000135-2022 procedente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería dirigido al Fiscal Octavo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, el cual señala lo siguiente: “… La presente tiene por propósito, dar respuesta a la Orden de Inicio número FMP-8NP 0001-2022, emitida por esa vindicta Publica, en virtud de averiguación penal MP-241751-2021, nomenclatura interna de ese Despacho Fiscal, específicamente al Items número nueve (09) a través del cual solicita UBICAR Y ENTREVISTAR, a cada uno de los ciudadanos titulares de los Pasaportes Venezolanos incautados en el procedimiento efectuado por Efectivos de la Guardia Nacional, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 133, sede TUCACAS, Municipio S.E.F., al respecto cumplo con remitir lo solicitado constante de Dos mil treinta y nueve (2039) folios, desglosados en cuatro tomos…”. (Piezas denominadas, Anexo 7, Anexo 8, Anexo 9 y Anexo 10).

En la presente pieza se encuentran las actas de investigación suscrita por la ciudadana HEIDY L.A.C. en su carácter de Inspectora General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. (Folio 2, de la Pieza denominada Anexo 11).

Acta Policial suscrita por la Inspectoría General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, realizada a los ciudadanos SNEIDER A.R., I.A.D.C.G., HENDER J.G. y HENRY J.G.. (Folio 11, de la Pieza denominada Anexo 11).

Y por último acta de Investigación suscrita por la Inspectoría General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, para los ciudadanos ISIDRO ANACARIO DA COSTA GÓMEZ, SERGEY PAULUS ROJER, HENDER J.G. y H.J. GOTOPO. (Folio 18, de la Pieza denominada Anexo 11).

Consta Recurso de Apelación, suscrito por la Fiscalía Octava Plena del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en la causa donde aparece como imputado el ciudadano A.R.S., sin que conste tramite alguno. (Pieza denominada Cuaderno Separado de Apelaciones).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

Asimismo, el avocamiento procede de oficio o a instancia de parte, solo cuando no existe otro medio procesal capaz de restablecer la situación jurídica infringida, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática; debiendo ser ejercido con suma prudencia, lo cual está contemplado, tanto en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, transcrito en el capítulo referido a la competencia, como en los artículos 107, 108 y 109 todos de la referida ley, los cuales, respectivamente, establecen:

Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia, y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática.”.

Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.”.

Artículo 109. Sentencia. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido.”.

En virtud de lo anterior, esta Sala de Casación Penal, el 20 de mayo 2022, estimo necesario recabar el expediente cursante ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con la nomenclatura 1CO-7824-2021 (Asunto Principal nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas).

De allí que, recibido el mismo, se verificó que los hechos que dieron origen al presente proceso penal ocurrieron en el estado Falcón, con motivo de causa penal seguida contra de los ciudadanos HENDER J.G. ANTEQUERA, H.J.G.L., S.P.R., I.A. y A.R.S., por la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS y “ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR”, previstos y sancionados el primero de los referidos delitos en el artículo 213 del Código Penal, el segundo en el artículo 56 de la Ley de Extranjería e Inmigración y el último de los referidos delitos en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

En fecha 20 de enero de 2022, el abogado R.E.G.D.S., Fiscal Auxiliar Octavo con Competencia Plena a Nivel Nacional, interpuso escrito acusatorio por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, en contra de los ciudadanos HENDER J.G.A., H.J.G. LÓPEZ, S.P.R. e I.A., por la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS y “ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR”, previstos y sancionados el primero de los delitos en el artículo 213 del Código Penal, el segundo en el artículo 56 de la Ley de Extranjería e Inmigración y el último de los referidos delitos en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.


Luego, en fecha 27 de febrero de 2022 el Abogado R.E.G.D. SILVA, Fiscal Octavo Provisorio con Competencia Plena a Nivel Nacional, presentó ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, el escrito formal de acusación, contra el ciudadano A.R.S..

Así mismo, consta en el expediente que en fecha 8 de diciembre de 2021, el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Tucacas, publicó el auto fundamentando la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en contra de los ciudadanos HENDER J.G.A., H.J.G.L., S.P.R., e I.A., por la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS y “ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR”.

En fecha 21 de abril de 2022, se realizó la audiencia preliminar a los ciudadanos HENDER JESÚS GOTOPO ANTEQUERA, H.J.G.L., S.P.R. e ISIDRO ANACARIO, por la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, establecida en el artículo 213 del Código Penal; TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS establecido en el artículo 56 de la Ley de Extranjería y Migración; y “ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR” establecida en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, siendo admitida la acusación y ordenando el pase a juicio. (Folios 242 al 277 de la pieza 2 del expediente)

En fecha 13 de mayo de 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, publicó decisión en la cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA y ORDENÓ LA L.I.D.C.A.R. SNIJDERS.

Ahora bien, en razón de la decisión antes señalada, el Fiscal Nacional Octavo con Competencia Plena, interpuso recurso de apelación con efecto suspensivo, motivo por el cual se remitió la causa a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, quedando pendiente el conocimiento del mismo, por parte del referido Tribunal de Alzada.

Una vez concretado lo anterior, esta Sala de Casación Penal, en lo concerniente a determinar si en el caso bajo análisis, se está en presencia de graves desórdenes procesales, irregularidades o perturbaciones procesales graves que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, observó que el mismo transcurrieron una serie de actos procesales de manera consecutiva, entre los cuales se encuentra la privación judicial preventiva de libertad dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, de los ciudadanos HENDER JESÚS GOTOPO ANTEQUERA, H.J.G.L., S.P.R., ISIDRO ANACARIO y A.R. SNIJDERS.

Dicha detenciones dieron lugar, a que se realizaran las respectivas audiencias de presentación, para luego realizarse las dos audiencias preliminares, una en fecha 21 de abril de 2002, (siendo admitida la acusación y ordenando el pase a juicio) y la segunda celebrada el 13 de mayo de 2022, cuyo dispositivo, está a consideración de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado falcón, en virtud del recurso de apelación con efecto suspensivo, presentado por la Representación Fiscal, en su oportunidad legal.

En este sentido, partiendo de la premisa que el proceso penal como conjunto de actos, sometido a ciertas formalidades, las cuales deben realizarse de acuerdo con las condiciones de tiempo y modo establecidas por el legislador, esta Sala de Casación Penal considera que en lo que respecta al caso objeto de estudio, no se está en presencia de una manifiesta injusticia o denegación de justicia, ni existe la amenaza en grado superlativo al interés público y social o la necesidad de restablecer el orden dentro del proceso penal que dio origen al presente avocamiento de oficio, por cuanto, el presente proceso se ha desarrollado sin anomalías evidentes.

En efecto, ha podido constatar esta Sala, la causa seguida a los ciudadanos HENDER J.G.A., H.J.G.L., S.P.R., I.A. y A.R.S., ha transcurrido cumpliendo con los debidos actos procesales, como lo fue las ordenes de aprehensión, las respectivas audiencias preliminares, permitiendo que las partes pudieran ejercer los respectos recursos que dieran a lugar, como lo es el recurso de apelación interpuesto por el Representante del Ministerio Público.

No obstante, a pesar que, en el presente proceso, no se está en presencia de graves desórdenes procesales, lo que resulta innegable, es que el proceso seguido contra los ciudadanos ut supra indicados, se les imputa el delito de Tráfico Ilegal de Personas, que afecta los derechos humanos de las víctimas y en consecuencia, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 2 y 3, como carta fundamental, le da preeminencia a determinados valores superiores para la consolidación definitiva de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, y respeto a la dignidad humana, y en este sentido, establece lo siguiente:

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución”.

De lo anterior se puede aseverar que, la dignidad humana es un derecho fundamental, previsto en nuestra Carta Magna, innato de la persona, que forma parte de su propia naturaleza y que a su vez, representa para el Estado por imperativo un deber de velar por la protección, salvaguarda de la vida y la autonomía de las personas. En razón de ello, el Estado deberá adoptar las medidas necesarias de protección para salvaguardar la vida, la integridad, la libertad, la autonomía, como bienes jurídicos que definen al hombre y a la mujer como persona.

En este sentido, esta Sala de Casación Penal estima oportuno destacar, que, en el presente caso, estamos en presencia de un hecho punible de acentuada gravedad, de relevancia social, ya que dada la configuración típica de la existencia del delito de Tráfico Ilegal de Personas previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley de Migración y Extranjería, la responsabilidad penal reside en la ejecución fáctica de una conducta antijurídica, no solo se atenta contra la seguridad, los derechos del extranjero, premisas de rango constitucional, sino que además el inmigrante, como sujeto pasivo es el titular del interés lesionado, expuesto a un peligro, porque soporta concretamente las consecuencias inmediatas de la acción u omisión delictiva, desnaturalizándose el interés social para controlar el flujo migratorio.

En relación, con el respeto a la dignidad humana, la Sala Constitucional en la decisión Núm. 884 del 3 de noviembre de 2017, ratificó lo siguiente:

“Esta Sala en innumerables sentencias se ha referido al derecho a la dignidad humana, señalando:

(…) La dignidad humana consiste en la supremacía que ostenta la persona como atributo inherente a su ser racional, lo que le impone a las autoridades públicas el deber de velar por la protección y salvaguarda de la vida, la libertad y la autonomía de los hombres por el mero hecho de existir, independientemente de cualquier consideración de naturaleza o de alcance positivo.

Por tanto, la mera existencia del hombre le atribuye a éste el derecho a exigir y a obtener la vigencia de todas las garantías necesarias para asegurar su v.d., es decir, su existencia adecuada, proporcional y racional al reconocimiento de su esencia como un ser racional. Al mismo tiempo que le impone al Estado el deber de adoptar las medidas de protección indispensables para salvaguardar los bienes jurídicos que definen al hombre como persona, es decir, la vida, la integridad, la libertad, la autonomía, etc. (…) (Vid. sentencias Nros. 3268/2003, 424/2004, 578,2004, 952/2004 y 37/2011).

Así mismo, nuestra Carta Magna, en el artículo 19 ratifica los derechos humanos de las personas como garantía que debe salvaguardar el Estado, en el sentido siguiente:

Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”.

De lo antes mencionado, se observa que nuestra constitución reconoce de manera expresa el principio de progresividad en la protección de los derechos humanos, según el cual, el Estado se encuentra en el deber de garantizar a toda persona natural o jurídica, sin discriminación de ninguna especie, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de tales derechos. Dicha progresividad se patentiza en el desenvolvimiento sostenido, con fuerza extensiva, del espectro de los derechos fundamentales en tres dimensiones básicas, a saber, en el incremento de su número, en el desarrollo de su contenido, y en el fortalecimiento de los mecanismos institucionales para su protección. En este ámbito cobra relevancia la necesidad de que la creación, interpretación y aplicación de las diversas normas que componen el ordenamiento jurídico, se realicen respetando el contenido de los derechos fundamentales.

Asimismo, el artículo anterior no puede ser analizado de forma excluyente del artículo 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de que el mismo es base o cimiento para la consolidación de los derechos humanos, en tal sentido dicho artículo indica lo siguiente:

Artículo 22. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

En consonancia con lo antes expuesto, es necesario que esta Sala de Casación Penal proceda a avocarse de oficio al conocimiento de la causa bajo estudio y, en consecuencia, estima procedente dicho avocamiento de oficio, con el propósito de resguardar no solo la finalidad del proceso penal y la seguridad de todas las partes involucradas en el mismo, sino, además, para garantizar el derecho que dichas partes tienen de acceder a los órganos jurisdiccionales de forma expedita, equitativa, y con pleno respeto a las garantías constitucionales y legales, de acuerdo a lo consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

Así las cosas, en resguardo de la finalidad del proceso penal instaurado y en aras de garantizar una aplicación de la justicia responsable y expedita, donde se le permite a los justiciable el derecho al debido proceso, analizadas las circunstancias del caso en particular y tomando en consideración el tiempo y modo en que ocurrieron los hechos, la Sala decide sustraer la presente causa, y remitirla a otro Circuito Judicial Penal, para que continúe en su debida oportunidad procesal, el proceso asegurando el resguardo de los derechos y las garantías constitucionales, todo esto sobre la base de lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro Tribunal competente en la materia, así como, adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido”.

El carácter extraordinario del avocamiento, permite a la Sala sustraer la causa del conocimiento del juez con competencia territorial (cuando el caso lo amerite), con el propósito de velar por una correcta administración de justicia.

De lo expuesto se concluye ordenar la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que sea distribuido a una Sala de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, a fin de que se pronuncie del recurso de apelación propuesto con efecto suspensivo, y se cumpla con el fin único del proceso, que no es otro, que la búsqueda de la verdad y la justicia, dándole acatamiento a los derechos y garantías, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE AVOCA de oficio al conocimiento de la presente causa y, en consecuencia, se DECLARA PROCEDENTE el avocamiento.

SEGUNDO: ORDENA SUSTRAER la causa judicial identificada con el alfanumérico 1CO-7824-2021 (Asunto Principal nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas), seguida a los ciudadanos HENDER J.G.A., HENRY J.G.L., S.P.R., I.A. y ANDRÉ R.S., para que sea distribuida a una Sala Especial de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que se pronuncie, con la celeridad del caso, sobre el recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto por el Ministerio Público, y se cumpla con el fin único del proceso, que no es otro que la búsqueda de la verdad y la justicia, dándole acatamiento a los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, asignar nueva nomenclatura y distribuir la causa judicial identificada primigeniamente con el alfanumérico 1CO-7824-2021.

CUARTO: Se ACUERDA remitir copia certificada del presente fallo a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los quince (15 ) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

(Ponente)

La Magistrada Vicepresidenta, El Magistrado,

CARMEN M.C. GILLY MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

La Secretaría,

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

EJMG/

Exp. N° 2022-000156

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