Sentencia nº 212 de Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, 05-06-2017

Número de sentencia212
Fecha05 Junio 2017
Número de expedienteC17-118
MateriaDerecho Procesal Penal

Magistrada Ponente: Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

El 29 de marzo de 2017, se dio entrada en la Secretaría de la Sala de Casación Penal al expediente remitido por la CORTE DE APELACIONES, DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, que contiene el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto el 9 de febrero de 2017, por el abogado J.J.H.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.081, defensor privado del ciudadano JENDER J.F. OLIVARES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad número 17.917.209, contra la decisión publicada por la referida Corte de Apelaciones, el 14 de octubre de 2016, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el mencionado defensor de confianza del acusado, contra la decisión publicada, el 30 de agosto de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que con ocasión al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos CONDENÓ al referido ciudadano, a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA SEXUAL, ACTOS LASCIVOS, COOPERADOR INMEDIATO DE FEMICIDIO, previstos en los artículos 41, 42, 43, 45 y 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., respectivamente, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES PERSONALES, HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos en los artículos 174, 458, 413 y 405, del Código Penal, respectivamente, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS, tipificados en los artículos 112 y 109 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, respectivamente.

En la misma fecha se dio cuenta en Sala del expediente, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual, “[e]n los asuntos que sean sometidos al conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta de la Sala respectiva, designará un Magistrado o Magistrada ponente, dentro de los tres días hábiles siguientes, computables desde el momento en que se hubiere dado entrada al asunto…”, se designó como Ponente a la Magistrada Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Una vez examinado el expediente, esta Sala pasa a decidir en los siguientes términos:

I

DE LA COMPETENCIA

En primer lugar, esta Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer del presente Recurso de Casación, y, en relación con el conocimiento del referido medio recursivo, el artículo 266, numeral 8, de la Constitución, y el artículo 29, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia disponen:

Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:

(...)

8. Conocer del recurso de casación”.

Competencias de la Sala [de Casación] Penal

Artículo 29. Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

(...)

2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal”.

Del contenido de los dispositivos transcritos, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de los recursos de casación interpuestos contra decisiones emitidas con ocasión de un hecho punible; y dado que el medio de impugnación incoado en esta oportunidad es al que se refieren las normas citadas, esta Sala se declara competente para conocer del mismo. Así se establece.

II

DE LOS HECHOS

Los hechos de la presente causa fueron establecidos por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la decisión publicada el 30 de agosto de 2016, bajo los términos siguientes:

Que “… [e]l día 28 de [n]oviembre de 2014, (…) el ciudadano I.D.L., (sic) paso recogiendo (…) [a] la ciudadana MEIGLIEN (sic) J.G. (sic ) ESIS, con quien tenía una relación sentimental, ella se montó junto con sus dos hijos y se trasladaron en su vehículo (…) hasta su residencia ubicada en el sector la (…) en el camino ella comentaba que había tenido problemas nuevamente con su cónyuge el ciudadano I.J.M. (sic) INFANTE, quien la había amenazado de muerte en varias oportunidades (…) deciden dejar a su hija y luego llevar a casa de un amiguito a su otro hijo[,] es cuando ambos deciden pasar la noche en un hotel y siendo las 10:00 horas de la noche se trasladaron hasta el HOTEL EL ROSAL (…) anteriormente a estos hechos el ciudadano I.J.M. (sic) INFANTE, segado (sic) por los celos decide ubicar a alguien para materializar las amenazas que por tanto tiempo le había proferido a su cónyuge MEIGLIN JOHANA GARCIA (sic) ESIS, hablando y planeando con el ciudadano J.C. DÍAZ PEÑA (…) para que ubicara y contactara unas personas a los fines que asesinaran a su cónyuge (…) con el compromiso de pagarles una alta suma de dinero, realizando dicha negociación criminal con los ciudadanos J.M. SIERRAS BASTIDAS alias ‘El Chichito’ y JENDER J.F.O.; ya llegando I.D.L.L. y MEIGLIN J.G.E., al hotel antes referido (…) ingresan mientras son perseguidos e interceptados por una moto con dos personas a bordo[,] donde resultaron ser J.M.S.B. alias ‘El Chichito’ y JENDER J.F.O., al estacionar I.D.L. LÓPEZ, desciende de[l] vehículo y trata de bajar la [s]anta [m]aría[,] es cuando observa que uno de los sujetos (…) se baja de la moto y portando arma de fuego lo apunta (…) e ingresan rápidamente a la habitación (…) y es perseguido por este (sic) sujeto armado quien con sus pies golpea la puerta logrando abrirla[,] dirigiéndose hacia MEIGLIN J.G.E., a quien le realiza un disparo en la espalda y luego se acerca realizando un disparo en la cabeza (…) seguidamente se dirige hasta I.D.L.L., y le realiza un disparo en la pierna[,] de inmediato toma las pertenencias personales de ambos y huye del lugar mientras lo esperaba JENDER J.F.O. en la moto encendida por lo que abandonan el lugar a alta velocidad…” y “… [e]l día 08 de marzo de 2015, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, en el Barrio Bajo Seco (…) la ciudadana A.M. (sic) VILLALOBOS ARANGA se encontraba en su residencia (…) en compañía de sus hijos P.C.C. VILLALOBOS, J.C.C.V. y otros familiares de nombre, su nieta G.D.C.L.E., su yerna (sic) L.P. CUBILLOS BRICEÑO, su yerno E.M. y su nieto el niño (…), de 5 años de edad (…) celebrando el bautizo de su nieto (…) de un mes de nacido, donde estaban todos en el área del frente, reunidos y compartiendo en familia, cuando de manera repentina e inesperada se presentó el imputado JENDER J.F. OLIVARES, quien aprovechó la oportunidad para ingresar a la referida residencia, porque la puerta del garaje estaba abierta, portando un arma de fuego tipo revolver (…) procediendo a apuntar a todas las personas anteriormente indicadas (…) el ciudadano J.C.C. le pidió al citado imputado no les hiciera daño ni a las mujeres ni a los niños, y es cuando el imputado JENDER J.F.O., procede a accionar el arma hacia el techo de la casa, ocasionando temor y pánico entre las víctimas, por lo que todos le imploraban piedad entre lagrimas (sic) y sollozos que no los fuera (sic) a matar, es cuando a las mujeres les indicó que se desvistieran y desfilaran por toda la sala, obligándolas a ingerir bebidas alcohólicas, a fumar, a cantar y bailar, mientras que les decía que a sus 30 años de edad ya había matado, que de allí no iban a salir vivos, e indicándoles que se acercaran una a una, y es cuando empezó a manosear por todo el cuerpo a las ciudadanas A.M.V., P.C.C.V. y G.D.C.L.E., y a la ciudadana L.P.C.B., la obligó a que le hiciera sexo oral (…) le mordió el seno derecho, ocasionándole un hematoma en esa zona del cuerpo; [p]osteriormente le manifestó a la ciudadana G.D.C.L.E., [que] buscara un cuchillo en la cocina con la amenaza que si hacia (sic) algo mataba a sus familiares, por lo que la citada ciudadana fue a la cocina y le entregó un cuchillo, en ese momento salió del cuarto el ciudadano J.C.C.V., para ver qué era lo que estaba sucediendo con las mujeres, siendo visto por el imputado (…) quien procedió a cortar al ciudadano J.C.C.V. en varias partes con la referida arma blanca y le propinó un golpe (cachazo) en la cabeza e indicándole que se introdujera nuevamente en el cuarto porque sino mataba a las mujeres…”.

III

ANTECEDENTES DEL CASO

El 30 de noviembre de 2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acordó la orden de aprehensión del ciudadano Jender J.F.O., por la presunta participación que tuvo en los hechos donde resultó fallecida la ciudadana Meiglin J.G.E. y herido por el paso de proyectil disparado por arma de fuego el ciudadano I.D.L.L. (folios 68 al 71 de la primera pieza del expediente).

El 9 de marzo de 2015, se produce la aprehensión del ciudadano Jender Javier Fuenmayor Olivares por parte de funcionarios del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, con ocasión a hechos acaecidos en esa misma fecha, en la cual el mencionado imputado irrumpió en una vivienda donde se celebraba un bautizo portando un arma de fuego, y, bajo amenaza de muerte constriñó a los ocupantes de la referida habitación a entregar sus pertenencias, a que se despojaran de sus vestimentas, además de aprovechar las circunstancias para desplegar una serie de actos lesivos de la integridad sexual y libertad de las víctimas (folios 100 al 101 y su reverso de la cuarta pieza del expediente).

El 10 de marzo de 2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, realizó dos audiencias de presentación al ciudadano Jender J.F.O.; en primer lugar la derivada de la orden de aprehensión emitida el 30 de noviembre de 2014, por el mencionado juzgado, atinente a la causa que guarda relación con los delitos de Femicidio y Homicidio en Grado de Frustración, donde resultara fallecida la ciudadana Meiglin J.G.E. y herido por el paso de proyectil disparado por arma de fuego el ciudadano I.D.L.L.. Y en segundo lugar, la presentación como imputado por la comisión de los delitos de Amenaza Agravada, Violencia Física, Violencia Sexual, Actos Lascivos, Privación Ilegítima de Libertad, Robo Agravado en Grado de Frustración, Lesiones Personales, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Descarga de Arma de Fuego en Lugares Habitados, iniciada con ocasión a los hechos acaecidos el 9 de marzo de 2015, y, mencionados en el párrafo precedente. En tal sentido el mencionado tribunal le decretó medida judicial preventiva privativa de libertad por ambos casos (folios 151 al 159 de la segunda pieza del expediente y folios 43 al 57 de la cuarta pieza del expediente, respectivamente).

El 19 de marzo de 2015, el ciudadano Jender J.F.O. designó al abogado J.J.H.V. como su defensor de confianza, oportunidad en la cual el mencionado abogado aceptó el cargo y juró cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo (folio 67 de la segunda pieza del expediente).

El 22 de abril de 2015, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, interpuso ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, escritos acusatorios contra el ciudadano Jender Javier Fuenmayor Olivares por los delitos de Femicidio en Grado de Cooperador Inmediato, Homicidio en Grado de Frustración y por los delitos de Amenaza Agravada, Violencia Física, Violencia Sexual, Actos Lascivos, Privación Ilegítima de Libertad, Robo Agravado en Grado de Frustración, Lesiones Personales, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Descarga de Arma de Fuego en Lugares Habitados (folios 195 al 291 del la segunda pieza del expediente y folios 155 al 250 de la cuarta pieza del expediente).

El 14 de mayo de 2015, se celebró en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Audiencia Preliminar atinente a la causa relacionada con el Femicidio de la ciudadana Meiglin J.G.E. y el Homicidio en Grado de Frustración del ciudadano I.D.L.L., admitiéndose totalmente la acusación fiscal presentada contra el ciudadano Jender J.F. Olivares, y, en consecuencia se dictó auto de apertura a juicio oral y público (folios 346 al 361 de la segunda pieza del expediente).

El 2 de febrero de 2016, la causa relacionada a los delitos de Amenaza Agravada, Violencia Física, Violencia Sexual, Actos Lascivos, Privación Ilegítima de Libertad, Robo Agravado en Grado de Frustración, Lesiones Personales, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Descarga de Arma de Fuego en Lugares Habitados, iniciada en ocasión a los hechos acaecidos el 9 de marzo de 2015, previamente referidos, fue redistribuida al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (folio 395 de la cuarta pieza del expediente).

El 23 de febrero de 2016, se celebró en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Audiencia Preliminar en donde se admite totalmente la acusación fiscal presentada contra el ciudadano Jender J.F. Olivares, por la causa iniciada en ocasión a los hechos ocurridos el 9 de marzo de 2015, por los delitos de Amenaza Agravada, Violencia Física, Violencia Sexual, Actos Lascivos, Privación Ilegítima de Libertad, Robo Agravado en Grado de Frustración, Lesiones Personales, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Descarga de Arma de Fuego en Lugares Habitados, y, en consecuencia se dictó auto de apertura a juicio oral y privado (folios 406 al 489 de la cuarta pieza del expediente).

El 16 de agosto de 2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictó un auto acumulando las causas en donde se encuentra acusado el ciudadano Jender J.F.O. (folio 1 de la quinta pieza del expediente).

El 25 de agosto de 2016, se dio inicio al juicio oral en el presente asunto penal, oportunidad en la cual el ciudadano Jender J.F.O. manifestó su voluntad de admitir los hechos imputados, motivo por el cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, condenó al mencionado acusado a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión por la comisión de los delitos de Amenaza Agravada, Violencia Física, Violencia Sexual, Actos Lascivos, Cooperador Inmediato en el delito de Femicidio, previsto en los artículos 41, 42, 43, 45 y 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., respectivamente, Privación Ilegítima de Libertad, Robo Agravado en Grado de Frustración, Lesiones Personales, Homicidio en Grado de Frustración, previstos en los artículos 174, 458, 413 y 405, del Código Penal, respectivamente, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Descarga de Arma de Fuego en Lugares Habitados, tipificados en los artículos 112 y 109 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, respectivamente (folios 7 al 15 de la quinta pieza del expediente).

El 30 de agosto de 2016, el referido Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, publicó la sentencia condenatoria contra el ciudadano Jender J.F.O. (folios 16 al 51 del la quinta pieza del expediente).

El 5 de septiembre de 2016, el defensor privado del imputado, el abogado J.J. Herdenez Vera, ejerce recurso de apelación contra la sentencia publicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (folios 1 al 7 de la pieza denominada Recurso de Apelación).

El 26 de septiembre de 2016, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, admitió el recurso de apelación interpuesto por el defensor privado del ciudadano Jender J.F.O., conforme al procedimiento para la apelación de autos, reservándose dicha Sala de la Corte de Apelaciones el lapso de 10 días para decidir, el cual se encuentra establecido en el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 53 al 62 de la pieza denominada Recurso de Apelación).

El 14 de octubre de 2016, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia publicó la decisión en donde declaró sin lugar la apelación ejercida por la defensa del ciudadano Jender J.F.O. (folios 63 al 85 de la pieza denominada Recurso de Apelación).

El 19 de enero de 2017, fue impuesto el ciudadano Jender J.F.O. de la decisión emitida por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (folios 196 al 199 de la pieza denominada Recurso de Apelación).

El 9 de febrero de 2017, el abogado J.J.H.V., actuando como defensor privado del ciudadano Jender J.F.O., ejerció recurso de casación contra la decisión emitida por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (folios 207 al 213 de la pieza denominara Recurso de Apelación).

El 8 de marzo de 2017, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ordenó la remisión de las actuaciones a esta Sala de Casación Penal (folios 250 al 251 de la pieza denominada Recurso de Apelación).

IV

DE LA ADMISIBILIDAD

Las disposiciones legales que rigen en nuestro proceso penal lo concerniente a los recursos se encuentran establecidas en los artículos 423 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

De manera particular, el recurso de casación está regulado en los artículos 451 y siguientes de dicho Código.

En cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, el texto normativo mencionado dispone lo que se cita a continuación:

Decisiones Recurribles

Artículo 451. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites.

Asimismo serán impugnables las decisiones de las c.d.a. que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”.

Interposición

Artículo 454. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado o imputada se encontrare privado o privada de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. (…)”.

En lo concerniente a la representación y a la legitimación para interponer los recursos de que trata el Código, tenemos las siguientes disposiciones:

Legitimación

Artículo 424. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.

Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa”.

Interposición

Artículo 426. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.

Agravio

Artículo 427. Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables.

El imputado o imputada podrá siempre impugnar una decisión judicial en los casos en que se lesionen disposiciones constitucionales o legales sobre su intervención, asistencia y representación, aunque haya contribuido a provocar el vicio objeto del recurso”.

De los preceptos citados, se observa, de manera general, que la admisión del recurso de casación requiere el cumplimiento de diversos requisitos, tales como: a) que quien lo ejerza haya sido afectado o afectada por la decisión recurrida; y que el profesional del Derecho que lo represente ostente el nombramiento correspondiente o hubiese obtenido el mandato necesario para ejercer tal función (artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal); b) que sea interpuesto dentro del lapso legal establecido para ello (artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal); y c) que la decisión que se impugna sea recurrible en casación (artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal).

a) En relación con el presupuesto de admisibilidad referido a la legitimación y a la representación, se evidencia que el ciudadano Jender J.F. Olivares tiene un interés directo y legítimo en esta pretensión recursiva, pues la decisión impugnada en casación le fue adversa, toda vez que se declaró sin lugar el recurso de apelación intentado contra la sentencia que lo condenó a cumplir una pena de 20 años de prisión.

Asimismo, se constata que el abogado J.J. Herdenez Vera, ostenta la condición de defensor de confianza del ciudadano Jender J.F.O., pues se cumplió, para tal fin, con las formalidades que exige la ley, tal como se evidencia en el acta de aceptación y juramentación de fecha 19 de marzo de 2015. Al respecto, el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que: “… [p]or el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora…”. De lo expresado, se sigue que el mencionado profesional del Derecho está autorizado para impugnar el fallo dictado en segunda instancia, al amparo de la previsión legal contenida en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, según la cual: “Podrán recurrir en contra de las decisiones las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. Así se establece.

b) En cuanto al lapso procesal para la interposición del recurso de casación, del acta de cómputo de los días de despacho para interponerlo, realizada por la Secretaria de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, inserta en los folios 243 al 249 de la pieza denominada Recurso de Apelación, del expediente que cursa ante esta Sala, se observa lo siguiente:

“La suscrita Secretaria de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado (sic) Zulia con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado (sic) Zulia, ABG. L.I. FUENTES HERNANDEZ (sic), HACE CONSTAR: Que desde la fecha en la cual fue publicada la decisión, en el asunto penal signado bajo No. (sic) VP03-R-2016-001164, seguida en contra del ciudadano JENDER JAVIER FUENMAYOR OLIVARES, hasta la presente han transcurridos (sic) los siguientes días de [d]espacho, tal como se evidenció de la revisión efectuada a las [c]onstancias de [d]espacho que reposan en el Sistema de Gestión Judicial Independencia, y del Calendario Judicial del año 2016. Asimismo se deja constancia que se realizaron las siguientes actuaciones:

FECHA

DÍAS LABORADOS Y NO LABORADOS

OBSERVACIÓN

Viernes 14/10/2016

Día Laborable con Despacho

Se publica el texto íntegro de la Sentencia No. 327-20 U

Sábado 15/10/2016

Día No laborable sin Despacho

Fin de Semana

Domingo 16/10/2016

Día No laborable sin Despacho

Fin de Semana

Lunes 17/10/2016

Día Laborable con Despacho

Martes 18/10/2016

Día Laborable con Despacho

Miércoles 19/10/2016

Día Laborable con Despacho

Jueves 20/10/2016

Día Laborable con Despacho

Viernes 21/10/2016

Día Laborable sin Despacho

Por cuanto se realizó Jornada se fumigación en la sede del Palacio de Justicia, según Circular No. 019-2016, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia

Sábado 22/10/2016

Día No laborable sin Despacho

Fin de Semana

Domingo 23/10/2016

Día No laborable sin Despacho

Fin de Semana

Lunes 24/10/2016

Día No Laborable sin Despacho

En conmemoración del N.d.G.R.U.. según circular No. 022-2016, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia

Martes 25/10/2016

Día Laborable con Despacho

Miércoles 26/10/2016

Día Laborable sin Despacho

Por encontrarse la Jueza Superior Dra. Leani Bellera Sánchez de reposo médico por extracción de cordales

Jueves 27/10/2016

Día Laborable con Despacho

Viernes 28/10/2016

Día Laborable sin Despacho

Por encontrarse la jueza Superior Dra. Yoleyda Montilla Fereira en el Diplomado de Derecho Humanos

Sábado 29/10/2016

Día No laborable sin Despacho

Fin de Semana

Domingo 30/10/2016

Día No laborable sin Despacho

Fin de Semana

Lunes 31/10/2016

Día Laborable con Despacho

Martes 01/11/201 ó

Día Laborable con Despacho

Miércoles 02/11/2016

Día Laborable con Despacho

Jueves 03/11/2016

Día Laborable con Despacho

Viernes 04/11/2016

Día Laborable con Despacho

Sábado 05/11/2016

Día No laborable sin Despacho

Fin de Semana

Domingo 06/11/2016

Día No laborable sin Despacho

Fin de Semana

Lunes 07/11/2016

Día Laborable con Despacho

Martes 08/11/2016

Día Laborable con Despacho

Miércoles 09/11/2016

Día Laborable con Despacho

Jueves 10/11/2016

Día Laborable con Despacho

Viernes 11/11/2016

Día Laborable sin Despacho

Por encontrarse la Jueza Superior Dra. Yoleyda Montilla Fereira en el

Diplomado de Derechos Humanos

Sábado 12/11/2016

Día No laborable sin Despacho

Fin de Semana

Domingo 13/11/2016

Día No laborable sin Despacho

Fin de Semana

Lunes 14/11/2016

Día Laborable con Despacho

Martes 15/11/2016

Día Laborable con Despacho

Miércoles 16/11/2016

Día Laborable con Despacho

Jueves 17/11/2016

Día Laborable con Despacho

Viernes 18/11/2016

Día No laborable sin Despacho

Día de la V.d.R. de Chiquinquirá, según circular No 026-2016. emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia

Sábado 19/11/2016

Día No laborable sin Despacho

Fin de Semana

Domingo 20/11/2016

Día No laborable sin Despacho

Fin de Semana

Lunes 21/11/2016

Día Laborable sin Despacho

Por presentar la Dra. Leani Bellera Sánchez, quebrantos de salud

Martes 22/11/2016

Día Laborable con Despacho

Miércoles 23/11/2016

Día Laborable con Despacho

Jueves 24/11/2016

Día Laborable con Despacho

Viernes 25/11/2016

Día Laborable sin Despacho

Por encontrarse la Jueza Superior Dra. Yoleyda Montilla Fereira en el

Diplomado de Derechos Humanos

Sábado 26/11/2016

Día No laborable sin Despacho

Fin de Semana

Domingo 27/11/2016

Día No laborable sin Despacho

Fin de Semana

Lunes 28/11/2016

Día laborable sin Despacho

Por encontrarse las Juezas Superiores Dra. Leani Bellera Sánchez y Dra. Yoleyda Montilla Fereira, en el Tribunal Supremo de Justicia en la ciudad de caracas, en el acto del ‘Día Internacional de la eliminación de la Violencia contra la Mujer’

Martes 29/11/2016

Día Laborable con Despacho

Miércoles 30/11/2016

Día Laborable con Despacho

Jueves 01/12/2016

Día Laborable con

Despacho

Viernes 02/12/2016

Día Laborable sin Despacho

Por encontrarse la Jueza Superior Dra. Yoleyda Mantilla Fereira en el

Diplomado de Derechos Humanos

Sábado 03/12/2016

Día No laborable sin Despacho

Fin de Semana

Domingo 04/12/2016

Día No laborable sin Despacho

Fin de Semana

Lunes 05/12/2016

Día Laborable con Despacho

Martes 06/12/2016

Día Laborable con Despacho

Miércoles 07/12/2016

Día Laborable con Despacho

Jueves 08/12/2016

Día Laborable con Despacho

Viernes 09/12/2016

Día Laborable con Despacho

Sábado 10/12/2016

Día No laborable sin Despacho

Fin de Semana

Domingo 11/12/2016

Día No laborable sin Despacho

Fin de Semana

Lunes 12/12/2016

Día Laborable con Despacho

Martes 13/12/2016

Día Laborable con Despacho

Miércoles 14/12/2016

Día Laborable con Despacho

Jueves 15/12/2016

Día Laborable con Despacho

Viernes 16/12/2016

Día Laborable con Despacho

Sábado 17/12/2016

Día No laborable sin Despacho

Fin de Semana

Domingo 18/12/2016

Día No laborable sin Despacho

Fin de Semana

Lunes 19/12/2016

Día Laborable con Despacho

Martes 20/12/2016

Día Laborable con Despacho

Miércoles 21/12/2016

Día Laborable con Despacho

Jueves 22/12/2016

Día Laborable con Despacho

Viernes 23/12/2016

Día Laborable sin Despacho

Asueto Navideño

Sábado 24/12/2016

Día No laborable sin Despacho

Fin de Semana

Domingo 25/12/2016

Día No laborable sin Despacho

Fin de Semana

Lunes 26/12/2016

Día Laborable sin Despacho

Asueto Navideño

Martes 27/12/2016

Día Laborable sin Despacho

Asueto Navideño

Miércoles 28/12/2 16

Día Laborable sin Despacho

Asueto Navideño

Jueves 29/12/2016

Día Laborable sin Despacho

Asueto Navideño

Viernes 30/12/2016

Día Laborable sin Despacho

Asueto Navideño

Sábado 31/12/2016

Día No laborable sin Despacho

Fin de Semana

Domingo 01/01/2017

Día No laborable sin Despacho

Fin de Semana

Lunes 02/01/2017

Día Laborable sin Despacho

Por encontrarse la Jueza Superior Suplente Dra. Yenniffer G.P. de reposo medico (sic) por presentar embarazo de alto riesgo

Martes 03/01/2017

Día Laborable con Despacho

Miércoles 04/01/2017

Día Laborable con Despacho

Jueves 05/01/2017

Día Laborable con Despacho

Viernes 06/01/2017

Día No laborable sin Despacho

Por cuanto fue otorgado por la Coordinación General de Justicia de Genero, por celebrarse el Día de los Reyes Magos

Sábado 07/01/2017

Día No laborable sin Despacho

Fin de Semana

Domingo 08/01/2017

Día No laborable sin Despacho

Fin de Semana

Lunes 09/01/2017

Día Laborable con Despacho

Martes 10/01/2017

Día Laborable con Despacho

Miércoles 11/01/2017

Día Laborable con Despacho

Jueves 12/01/2017

Día Laborable con Despacho

Viernes 13/01/2017

Día Laborable con Despacho

Sábado 14/01/2017

Día No laborable sin Despacho

Fin de Semana

Domingo 15/01/2017

Día No laborable sin Despacho

Fin de Semana

Lunes 16/01/2017

Día Laborable con Despacho

Martes 17/01/2017

Día Laborable con Despacho

Miércoles 18/01/2017

Día Laborable con Despacho

Jueves 19/01/2017

Día Laborable con Despacho

Se llevó a efecto la Audiencia Oral y Reservada, se notifica a las partes de la sentencia No. 327-2016

Viernes 20/01/2017

Día Laborable con Despacho

Sábado 21/01/2017

Día No laborable sin Despacho

Fin de Semana

Domingo 22/01/2017

Día No laborable sin Despacho

Fin de Semana

Lunes 23/01/2017

Día Laborable con Despacho

Martes 24/01/2017

Día Laborable con Despacho

Miércoles 25/01/2017

Día Laborable con Despacho

Jueves 26/01/2017

Día Laborable con Despacho

Viernes 27/01/2017

Día Laborable con Despacho

Sábado 28/01/2017

Día No laborable sin Despacho

Fin de Semana

Domingo 29/01/2017

Día No laborable sin Despacho

Fin de Semana

Lunes 30/01/2017

Día Laborable sin Despacho

Por encontrarse la Dra. Leani Bellera Sánchez defendiendo su tesis doctoral en La Universidad del Zulia

Martes 31/01/2017

Día Laborable con Despacho

Miércoles 01/02/2017

Día No laborables sin Despacho

Decretado día no laborable.

según Gaceta Oficial Extraordinaria No 6284, en virtud de conmemorarse el Natalicio del General Ezeguiel Zamora

Jueves 02/02/2017

Día Laborable sin Despacho

Por encontrarse la Mgs. Maria (sic) E.P.S. en consulta médica de su mayor hija

Viernes 03/02/2017

Día Laborable con Despacho

Sábado 04/02/2017

Día No laborable sin Despacho

Fin de Semana

Domingo 05/02/2017

Día No laborable sin Despacho

Fin de Semana

Lunes 06/02/2017

Día Laborable sin Despacho

Por encontrarse el Dr. J.A. Díaz Villasmil en la ciudad de Caracas, asistiendo a la apertura de Año Judicial en la sede del Tribunal Supremo de Justicia, así como realizar labores propias de la Coordinación del Circuito de Violencia Contra la Mujer

Martes 07/02/2017

Día Laborable sin Despacho

Por encontrarse el Dr. J.A. Díaz Villasmil en la

ciudad de Caracas, asistiendo a la Apertura del Año Judicial en la sede del Tribunal Supremo de Justicia, así como realizar labores propias de la Coordinación del Circuito de Violencia Contra la Mujer

Miércoles 08/02/2017

Día Laborable sin Despacho

Por encontrarse el Dr. J.A. Díaz Villasmil en la

ciudad de Caracas, asistiendo a la Apertura del Año Judicial en la sede del Tribunal Supremo de Justicia, así como realizar labores propias de la Coordinación del Circuito de Violencia Contra la Mujer

Jueves 09/02/2017

Día Laborable con Despacho

Viernes 10/02/2017

Día Laborable con Despacho

Se recibe por ante esta Alzada escrito de Recurso de Casación interpuesto por el Defensor Privado Abg. J.J.H., en contra de la Sentencia No. 327-2016 de fecha 14/10/2016

Sábado 11/02/2017

Día No laborable sin Despacho

Fin de Semana

Domingo 12/02/2017

Día No laborable sin Despacho

Fin de Semana

Lunes 13/02/2017

Día Laborable con Despacho

Martes 14/02/2017

Día Laborable con Despacho

Miércoles 15/02/2017

Día Laborable con Despacho

Jueves 16/02/2017

Día Laborable con Despacho

Viernes 17/02/2017

Día Laborable con Despacho

Sábado 18/02/2017

Día No laborable sin Despacho

Fin de Semana

Domingo 19/02/2017

Día No laborable sin Despacho

Fin de Semana

Lunes 20/02/2017

Día Laborable sin Despacho

Por cuanto la Dra. Leani Bellera Sánchez presentó quebrantos de salud

Martes 21/02/2017

Día Laborable con Despacho

Miércoles 22/02/2017

Día Laborable con Despacho

Jueves 23/02/2017

Día Laborable con Despacho

Viernes 24/02/2017

Día Laborable con Despacho

Sábado 25/02/2017

Día No laborable sin Despacho

Fin de Semana

Domingo 26/02/2017

Día No laborable sin Despacho

Fin de Semana

Lunes 27/02/2017

Día No laborable sin Despacho

Lunes de Carnaval

Martes 28/02/2017

Día No laborable sin Despacho

Martes de Carnaval

Miércoles 01/03/2017

Día Laborable con Despacho

Jueves 02/03/2017

Día Laborable con Despacho

Viernes 03/03/2017

Día Laborable con Despacho

Sábado 04/03/2017

Día No laborable sin Despacho

Fin de Semana

Domingo 05/03/2017

Día No laborable sin Despacho

Fin de Semana

Lunes 06/03/2017

Día Laborable con Despacho

Martes 07/03/2017

Día Laborable con Despacho

Miércoles 08/03/2017

Día Laborable con Despacho

Se remite el presente asunto

penal signado con el No. VP03-R-2016-001164 a la Sala

de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Certificación que se emite de acuerdo al auto dictado en esta misma fecha, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de marzo del año 2017”.

De la exhaustiva revisión de las actuaciones se evidencia que, el 14 de octubre de 2016, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa del ciudadano Jender J.F. Olivares contra la sentencia definitiva publicada, el 30 de agosto de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; que la imposición de la sentencia de alzada se efectuó el 19 de enero de 2017; que las últimas notificaciones de la referida decisión de la alzada fueron realizadas a las víctimas a través de publicación en la cartelera de la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 12 de enero de 2017 hasta el 19 de enero de 2017, día en el cual se dejó constancia en el expediente de las resultas de dichas notificaciones (con lo cual, el lapso para recurrir en casación comenzó a trascurrir el 20 de enero de 2017, y culminó el 17 de febrero del mismo año); y que el recurso de casación fue incoado el 9 de febrero de 2017.

Ahora bien, esta Sala de Casación Penal se percata, que el recurso de casación fue consignado por el abogado J.J.H.V. el 9 de febrero de 2017, es decir, al noveno día de despacho del referido lapso de 15 días, tal como se evidencia del sello húmedo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, y no como refirió la nombrada Corte de Apelaciones en el cómputo realizado, cuando indica que el referido recurso de casación fue interpuesto el 10 de febrero de 2017, es decir al décimo día del lapso procesal referido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, que si bien dicho yerro no afecta la tempestividad de recurso ejercido, sí hace necesario para esta máxima instancia judicial, hacer un llamado de atención a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que en lo sucesivo, resguarde el obligatorio cuidado en la elaboración del cómputo, ya que de lo contrario se pudieran generar errores en la apreciación de la tempestividad de los recursos por parte de los distintos operadores jurídicos.

Siendo así, se concluye que el medio de impugnación interpuesto fue planteado de forma tempestiva. Así se establece.

c) En lo que respecta a la recurribilidad de la sentencia, observa la Sala de Casación Penal que en el presente caso el recurso de casación fue ejercido contra la decisión dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 14 de octubre de 2016, en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación intentado por la defensa del ciudadano Jender Javier Fuenmayor Olivares contra la decisión definitiva que le condenó a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión por la comisión de los delitos de Amenaza Agravada, Violencia Física, Violencia Sexual, Actos Lascivos, Cooperador Inmediato de Femicidio, Privación Ilegítima de Libertad, Robo Agravado en Grado de Frustración, Lesiones Personales, Homicidio en Grado de Frustración, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Descarga de Arma de Fuego en Lugares Habitados.

Visto que la decisión impugnada la dictó una Corte de Apelaciones en lo Penal que resolvió un recurso de apelación; que dicho fallo no ordenó la realización de un nuevo juicio oral; que con el mismo se agotó la doble instancia; tomando en cuenta, además, que la pena conminada a la mayoría de los delitos, por los cuales fue condenado el recurrente, exceden de cuatro (4) años en su límite máximo, se concluye que están satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con las condiciones de recurribilidad de la decisión de alzada que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia condenatoria dictada por la primera instancia respecto al acusado de autos. Así se establece.

V

DE LA FUNDAMENTACIÓN

En cuanto a la fundamentación del recurso de casación incoado, la Sala de Casación Penal pasa a examinar el contenido del escrito interpuesto por el abogado Joel J.H.V., defensor privado del ciudadano Jender J.F. Olivares, a fin de determinar si cumplen con las exigencias requeridas en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece parcialmente lo siguiente:

Interposición

Artículo 454. (…) Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo”.

El defensor de confianza del ciudadano Jender J.F. Olivares interpuso el recurso de casación bajo examen contra la sentencia dictada, el 14 de octubre de 2016, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

En la fundamentación de la única denuncia del Recurso de Casación, el recurrente alegó la violación de la ley por falta de aplicación del artículo 74 del Código Penal, y expuso lo siguiente:

Que “… el artículo 371 de la norma penal adjetiva establece [a]dmisión de los [h]echos: El procedimiento por admisión de [h]echos, procederá desde la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, hasta antes de la recepción de pruebas (…) 3. Cuando la Admisión de los hechos, sea solicitada de manera libre y voluntaria por el acusado o acusada, ante el Tribunal de Juicio, previo al inicio del debate probatorio; el Juez o Jueza de Juicio; rebajará la pena que resulte aplicable solamente un tercio…”.

Que “… esto nos lleva a conocer el procedimiento para aplicar las penas establecida[s] en el artículo 37 de la n.p.s.: Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos limites (sic), se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentara hasta el superior, según el merito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie…”.

Que “… [e]n el mismo orden de ideas el artículo 94 ejusdem (sic) establece: En ningún caso excederá del límite máximo de treinta años la pena restrictiva de libertad que se imponga conforme a la ley…”.

Que “… [e]l procedimiento mismo nos lleva al deber de conocer el artículo 74 ejusdem (sic): Se consideraran circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar esta en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes: (…) 4.- Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho…”.

Que “… [l]a juzgadora de instancia del momento comete un error jurídico inexcusable cuando en su decisión hace mención de que la sumatoria en concreto de la pena aplicable es de CINCUENTA Y CINCO (55) AÑOS, NUEVE (9) MESES, TREINTA Y SIETE (37) DÍAS Y SEIS (6) HORAS DE PRISIÓN para el ciudadano YENDER (sic) FUENMAYOR condenado de marras…”.

Que “… Incurriendo en una clara violación del ordenamiento jurídico venezolano ya que el artículo 94 de la N.P.S. establece: En ningún caso excederá del límite máximo de treinta (30) años la pena restrictiva de libertad que se imponga conforme a la Ley… ”.

Que “… [p]rocede entonces a la aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem (sic) y establece la rebaja de un tercio de la pena, pero incurre en la falta de aplicación del artículo 74 ejusdem (sic) cuando establece solo el límite MÁXIMO de la pena máximo (sic) la cual establece en el ordenamiento jurídico aplicable como TREITA (30) AÑOS; si parte de la pena máxima debe APLICAR la rebaja establecida en el artículo 74 del Código Penal establecido según jurisprudencias vinculantes como de obligatoria aplicación… ”.

Que “… el tribunal de alzada incurriendo en el mismo error inexcusable hace mención en su motivación para decidir que la pena a imponer es de TREINTA Y CINCO (35) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, a criterio de esta defensa ratificar la [s]entencia No (sic) 26-2016, dictada en fecha 25 de agosto del año 2016 es un EXABRUPTO JURÍDICO, ya que, claramente violenta el ordenamiento jurídico aplicable e incurre en falta de aplicación del artículo 74 de la norma penal sustantiva…”.

Que “… el auto del cual recurro violenta por completo la norma establecida; actuando la juzgadora y el tribunal de alzada de manera subjetiva al imponer su criterio de las penas de más de treinta (30) años y no apegarse a lo establecido en la norma por los legisladores causando un daño irreparable a mi defendido de marras, siendo esta decisión una aberración jurídica que violenta en su totalidad el debido proceso…”.

La Sala de Casación Penal, para decidir, observa:

Con el objeto de examinar el motivo de casación alegado, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se citó parcialmente.

Del texto legal al cual se hace referencia, y de la jurisprudencia que respecto a dicha disposición se ha desarrollado, se desprende que el escrito en que se plantea un recurso de casación deberá contener: a) la indicación de las disposiciones que se consideren violadas (lo cual implica, además de la mención de la previsión normativa correspondiente, el análisis de su contenido); b) las razones por las cuales se impugna la decisión (es decir, la explicación conforme con la cual se afirma que dichas normas fueron infringidas; lo cual exige que se dé cuenta de los antecedentes del caso, lo declarado por el tribunal o los planteamientos que no fueron respondidos, así como la interpretación de los fallos o textos judiciales en los cuales se sustente o las partes que guarden relación con la denuncia); c) si fueren varios los motivos de violación de ley que, de manera enunciativa, señala el precepto citado, deberán ser interpuestos en forma concisa, clara y de manera separada; y d) se deberá señalar la relevancia y capacidad que tiene ese vicio de modificar el dispositivo del fallo.

A fin de verificar el carácter fundado de lo alegado en el recurso de casación ejercido, se observa que el recurrente delató, en la única denuncia interpuesta, que la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, incurrió en el vicio de falta de aplicación del artículo 74 del Código Penal.

Al respecto, esta Sala de Casación Penal, del examen que hizo al escrito en el que se plasma el recurso bajo análisis, observa que el recurrente se limita a invocar y señalar el dispositivo legal cuya infracción y desaplicación cuestiona, en este específico caso menciona una norma de carácter sustantivo como lo es el artículo 74 del Código Penal, omitiendo la realización de un análisis del contenido de dicho dispositivo legal, lo cual desaíra lo requerido por el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal y la jurisprudencia generada al respecto.

Por otra parte, la Sala toma nota que el recurrente alega en su escrito recursivo la violación de la ley por falta de aplicación del artículo 74 del Código Penal, al tiempo que sostiene que la supra referida Corte de Apelaciones en su motivación para decidir alega que la pena aplicable es de más de treinta (30) años de prisión, con lo cual se hace evidente la incongruencia que tal acumulación de razones comporta, pues el vicio alegado (falta de aplicación de un atenuante genérico) no se corresponde con los fundamentos que posteriormente se dan para explicar tal afirmación (reglas para la admisión de hechos en el procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves y el límite máximo de la pena a imponer). Esto último queda en evidencia cuando el recurrente, al basar su queja en la falta de aplicación de un atenuante genérico, intenta fundar dicha delación afirmando que “… [c]uando la Admisión de los hechos, sea solicitada de manera libre y voluntaria por el acusado o acusada, ante el Tribunal de Juicio, previo al inicio del debate probatorio; el Juez o Jueza de Juicio; rebajará la pena que resulte aplicable solamente un tercio (…) el tribunal de alzada incurriendo en el mismo error inexcusable hace mención en su motivación para decidir que la pena a imponer es de TREINTA Y CINCO (35) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN…” (negrillas de la cita).

De cuanto se ha referido, este M.T. concluye que el recurrente no solo omite el deber de presentar un razonamiento del contenido de la normativa presuntamente vulnerada por la alzada, sino qué además hace coincidir en un mismo alegato la presunta falta de aplicación del artículo 74 del Código Penal, con una fundamentación que se limita mayoritariamente a la trascripción de normativas de carácter adjetivo (artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la reglas de la admisión de hechos en el marco del procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves) y sustantivo (artículos 37 atiente a la forma de aplicación de las penas, y 94 del Código Penal relacionado al límite máximo de la pena a imponer), refiriendo de esta manera argumentos incongruentes y no correspondientes con la cuestión planteada, la cual no es otra qué el vicio en que se apuntala la denuncia del impugnante (falta de aplicación del artículo 74 del Código Penal).

De lo anteriormente explanado, aunado a la similitud del motivo de casación con lo argüido por el recurrente en el recurso de apelación ejercido, se desprende que en el fondo cuestiona la sentencia dictada en primera instancia por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, lo cual no es subsumible en ninguno de los motivos o supuestos para que se estime fundado un recurso de casación, los cuales se establecen expresamente o se deducen razonablemente de lo previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

Debe esta Sala de Casación Penal precisar, una vez más, que el recurso de casación es de carácter extraordinario y sólo se plantea contra los fallos dictados por las C.d.A., tal como ha sido señalado precedentemente, según lo estipulado en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en cuenta lo que prevé el artículo 454 de dicho texto normativo, se concluye que el presente recurso no contiene los elementos mínimos de fundamentación que podrían permitir su análisis y, en efecto, debe desestimarse, por manifiestamente infundado. Así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación incoado por el abogado J.J.H.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 181.328, defensor privado del ciudadano JENDER J.F. OLIVARES, quien es venezolano y titular de la cédula de identidad número 17.917.209, contra la decisión publicada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 14 de octubre de 2016, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el prenombrado acusado contra la decisión publicada, el 30 de agosto de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que lo CONDENÓ a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA SEXUAL, ACTOS LASCIVOS, COOPERADOR INMEDIATO DE FEMICIDIO, previsto en los artículos 41, 42, 43, 45 y 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., respectivamente, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES PERSONALES, HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos en los artículos 174, 458, 413 y 405, del Código Penal, respectivamente, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS, tipificados en los artículos 112 y 109 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, respectivamente.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los CINCO (5) días del mes de JUNIO de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

La Magistrada Vicepresidenta,

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

La Magistrada,

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

Ponente

El Magistrado,

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

La Magistrada,

YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

La Secretaria,

ANA Y.C.D.G.

Exp. AA30-P-2017-000118.

El Magistrado Doctor J.L.I.V., no firmó por motivo justificado.

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