Sentencia nº 214 de Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, 21-07-2022

Número de sentencia214
Fecha21 Julio 2022
Número de expedienteC22-159
MateriaDerecho Procesal Penal

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En fecha 31 de mayo de 2022, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo del recurso de casación interpuesto por el abogado Joslen A.M. Becerra, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSEPH PIERRE KALAOUZ KHOOUZAM, titular de la cédula de identidad número V.-6.296.124, en contra de la decisión emitida el 18 de abril de 2022, por la “…Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…”, la cual declaró INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos G.D.Z. y FAEZ DRIKHA ZALT, titulares de las cédulas de identidad números V.- 13.692.844 y V.-13.321.872, respectivamente, por la comisión de los delitos de “..ESTAFA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR” (Sic), previstos y sancionados en los artículos 462 del Código Penal y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente.

De igual forma el 31 de mayo de 2022, se dio cuenta del recibo del expediente al Magistrado y Magistradas integrantes de la Sala de Casación Penal y, previa distribución, correspondió el conocimiento del mismo a la Magistrada Doctora ELSA JANETH GOMÉZ MORENO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, le corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, determinar su competencia para conocer del presente Recurso de Casación y, en tal sentido, observa:

A primo tempore, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como instrumento jurídico de normas supremas, en su Título V “De la Organización del Poder Público Nacional”, Capítulo III “Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia”, Sección Segunda “Del Tribunal Supremo de Justicia”, dispone en su artículo 266, numeral 8, lo siguiente:

Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:

8. Conocer del recurso de casación…”.

Igualmente, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo referido a las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran este Máximo Tribunal, de manera concreta, respecto a la Sala de Casación Penal, en su Título II “De las Competencias y Atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia”, Capítulo I “De las competencias de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia”, artículo 29, numeral 2, establece:

Competencias de la Sala Penal.

Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal…”.

De acuerdo con el contenido de las normas jurídicas parcialmente transcritas, se determina que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de los recursos de casación que en materia penal se ejerzan contra las decisiones de los tribunales penales de segunda instancia; en consecuencia, la Sala determina su competencia para conocer del presente asunto.

DE LOS HECHOS

En el escrito de la solicitud de Sobreseimiento, presentado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respecto a los hechos objeto del proceso penal seguido en contra de los ciudadanos GEORGES DRIKHA ZALT y FAEZ DRIKHA ZALT, dejó establecido lo siguiente:

“…En fecha Veintinueve (29) de M.d.D.M.Q. (2015), esta Representación Fiscal inicia Investigación signada con la nomenclatura alfanumérica MP-245159-2015, en virtud de la denuncia que interpusiera el ciudadano J.P.K.K., titular de la Cédula de Identidad N V-6.296.124, ante la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando con el carácter de Representante Legal de las personas jurídicas COMERCIAL TOMA 2010, C.A. Y COMERCIAL EL NUEVO MILENIO, C.A., en la cual hizo mención a presuntas irregularidades en cuanto a la relación comercial que mantuvo con las empresas CORPORACIÓN J.F.D, C.A., y las empresas NOBLE HUGE LIMITE, con domicilio en el país de China y MUKHI IMPEX S.A, con domicilio en la ciudad de Panamá, representadas por los ciudadanos: FAEZ DRIKHA ZAL, titular de la Cédula de Identidad N V-13.321.872 y GEORGES DRIKHA ZALTA, titular de la cédula de identidad N V-13.692.844, manifestando el denunciante que a través de los convenios comerciales establecidos por la República Bolivariana de Venezuela, así como SICAD 1. se estableció operaciones cambiarías para la adquisición de mercancía. En ese sentido, se desprende de la denuncia que se realizaron entre las empresas COMERCIAL TOMA 2010, C.A., COMERCIAL EL NUEVO MILENIO, C.A. Y la empresa CORPORACIÓN J.F.D. C.A., relaciones comerciales por un monto de DOSCIENTOS SESENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($260.000,00), constituidos por la proforma, adjudicación y transferencias, sin embargo, a pesar de haberse efectuado todo lo necesario, la mercancía nunca llego al territorio Venezolano, así mismo mediante llamadas telefónicas realizadas a la empresa NOBLE HUGEL LIMITED, (empresa fabricante y proveedora), estas le indicaron que la mercancía había sido embarcada a la República Bolivariana de Venezuela y que los responsables eran la empresa CORPORACIÓN J.F.D, C.A., como agentes autorizados; no obstante a pesar de innumerables llamadas realizadas a los representantes de dicha empresa, fue infructuoso obtener repuesta alguna, afectando de esta manera el patrimonio económico de las empresas COMERCIAL TOMA 2010, C.A. y COMERCIAL EL NUEVO MILENIO, C.A. 97 Noventa y siete. De igual manera señaló que, se realizo a través de convenios comerciales establecidos por República Bolivariana de Venezuela, así como el SICAD 11, una operación cambiaría por un monto de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON CUARENTA Y CINO DOLARES AMERICANO ($37.633,45) y TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON NOVENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS ($38.545,93), entre las empresas COMERCIAL TOMA 2010, C.A.. COMERCIAL EL NUEVO MILENIO, C.A., constituidas por los SWIFT, que se encuentran inmersos en el expediente; sin embargo a pesar de haberse efectuado Todo lo necesario la mercancía objeto. De las operaciones comerciales nunca llegaron a territorio venezolano, de lo cual, realizaron llamada telefónica a la empresa MUKHI IMPEX S.A, (empresa proveedora) y estos, expresaron que la mercancía había sido enviada a responsables eran la empresa la República Bolivariana de Venezuela y que los CORPORACIÓN J.F.D. C.A., como agentes autorizados; de igual forma; de igual manera manifestó que como la persona jurídica CORPORACIÓN J.F.D, C.A., mantenía una deuda con ellos se cobrarían la misma con esa operación, por tal motivo llamaron a los representantes de esta siendo infructuoso obtener repuesta alguna. Por último a través de los mencionados convenios comerciales se estableció una operación cambiaria por un monto de TREINTA Y CINCO MIL CUARENTA Y NUEVE CON DIECINUEVE ($35.049,97), TREINTA Y Y CUATRO MIL CIENTO VEINTISIETE CON DIECINUEVE ($34.127,19) Y TERIENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON SETENTA Y UN ($ 33.174.71), DOLARES AMERICANOS. entre COMERCIAL TOMA 2010, C.A., COMERCIAL EL NUEVO MILENIO, C.A., constituidos por los códigos SWIFT, que se expresan por si solos, sin embargo la mercancía no llego y no se tuvo más comunicación con la empresa proveedora y agente autorizado... ” (Sic).

DE LOS ANTECEDENTES

En fecha 25 de mayo de 2015, el ciudadano J.P.K.K., en su condición de Apoderado Judicial de las sociedades mercantiles denominadas Comercial Toma 2010,C.A, y Comercial El Nuevo Milenio,C.A, interpuso denuncia por escrito ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de los ciudadanos G.D.Z. y FAEZ DRIKHA ZALT, quienes son los representantes de la empresa CORPORACIÓN J.F.D. C.A. (Folios 12 al 15, pieza 1-2).

En fecha 4 de agosto de 2015, el Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ESCRITO DE SOLICITUD DE MEDIDA NOMINADA”, correspondiente a la causa N° MP-24159-2015, (Nomenclatura de ese despacho Fiscal), a los fines de que el tribunal decrete las siguientes medidas:“…PRIMERO: Se decrete Medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los bienes propiedad de los ciudadanos GEORGES DRIKHA ZALT y FAEZ DRIKHA ZALT.SEGUNDO: Se decrete Medida de INMOVILIZACIÓN DE TODAS LAS CUENTAS BANCARIAS Y DEMAS PRODUCTO DE LOS CIUDADANOS ANTES MENCIONADOS. TERCERO: Se decrete Medida de PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS…” (Sic)(Pieza N° 1-2, Folios 1 al 47).

En fecha 6 de agosto de 2015, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, recibió y dio entrada a las presentes actuaciones y les asignó el número de expediente 6C-S-492-15. (Pieza N° 1-2, Folios 48).

En fecha 7 de agosto de 2015, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión en ocasión al ESCRITO DE SOLICITUD DE MEDIDA NOMINADA”, presentada por el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y emitió el siguiente pronunciamiento:

“…PRIMERO: declara PROCEDENTE la solicitud interpuesta por la Fiscalía Vigésima Segunda(22°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido que sean decretadas las MEDIDAS PREVENTIVAS DE ASEGURAMIENTO DE BIENES PERTENECIENTES a los ciudadanos G.D., titular de la cédula de identidad V.- 13.692.844 y FAEZ DRIKHAZALT, titular de la cédula de identidad N°V.-13.321.872, consistentes en la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los bienes y propiedad de los ciudadanos GEORGE DRIKHAZALT, titular de la cédula de identidad V.- 13.692.844 y FAEZ DRIKHAZALT, titular de la cédula de identidad N°V.-13.321.872:la INMOVILIZACIÓN DE TODAS LAS CUENTAS BANCARIAS Y DEMAS PRODUCTOS FINANCIEROS DE LOS CIUDADANOS G.D., titular de la cédula de identidad V.- 13.692.844 y FAEZ DRIKHAZALT, titular de la cédula de identidad N°V.-13.321.872; así como la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS de los ciudadanos GEORGE DRIKHAZALT, titular de la cédula de identidad V.- 13.692.844 y FAEZ DRIKHAZALT, titular de la cédula de identidad N°V.-13.321.872; de igual forma, se ordena oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE (INTT), a los fines de dar cumplimiento de lo aquí acordado. SEGUNDO: Librese oficio al Servicio de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Superintendencia de Bancos ( SUDEBAN), así como al Servicio Autónomo de Registros y Notaria (SAREN), informando la decisión dictada por este Tribunal, a los fines que dicho organismo gire las instrucciones pertinentes, a objeto de dar cumplimiento de lo aquí acordado…”(sic).(Pieza N° 1-2, Folios 49 al 53)

En fecha 12 de febrero de 2016, el Fiscal Provisorio Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, libró oficio N° AMC-F22-0199-2016, al Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de remitirle, escrito de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, a favor de los ciudadanos: G.D.Z. y FAEZ DRIKHA ZALT, por la comisión de los delitos de “…ESTAFA y ASOCIACIÓN [PARA DELINQUIR]…” (Sic), en agravio de las empresas “…COMERCIAL TOMAS 2010 C.A y COMERCIAL EL NUEVO MILENIO C.A, y EL ESTADO VENEZOLANO…”. (Pieza N° 1-2, Folios 188).

En fecha 22 de febrero de 2016, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión y emitió el siguiente pronunciamiento: “… PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra los ciudadanos G.D.Z., titular de la cédula de identidad N° 13.692.844 y FAEZ DRIKHA ZALT, titular de la cédula de identidad N° 13.321.872, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se Acuerda el LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE ASEGURAMIENTO DE BIENES PERTENECIENTES a los ciudadanos G.D.Z., titular de la cédula de identidad N° 13.692.844 y FAEZ DRIKHA ZALT, titular de la cédula de identidad N° 13.321.872, consistentes en la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los bienes y propiedad de los mencionados ciudadanos; la INMOVILIZACIÓN DE TODAS LAS CUENTAS BANCARIAS Y DEMAS PRODUCTOS FINANCIEROS de los ciudadanos GEORGES DRIKHA ZALT, titular de la cédula de identidad N° 13.692.844 y FAEZ DRIKHA ZALT, titular de la cédula de identidad N° 13.321.872; así como, la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS de los ciudadanos incomento, TERCERO: se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), así como, al Servicio Autónomo de Registros y Notaria ( SAREN), a los fines de dar cumplimiento lo aquí acordado…” (Sic). (Pieza N° 1-2, Folios 188 al 193).

En fecha 14 de marzo de 2016, los abogados A.C.A.S. y J.C. Berdugo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 97.962 y 237.596, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano J.P. KALAOUZ KHOUZAM, interpusieron Recurso de Apelación, en contra de la decisión de fecha 22 de febrero de 2016, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos G.D.Z. y FAEZ DRIKHA ZALT, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 13.692.844 y V.-13.321.872 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de “..ESTAFA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR” (Sic), previstos y sancionados en los artículos 462 del Código Penal y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente, en agravio de las empresas: COMERCIAL TOMAS 2010 C.A y COMERCIAL EL NUEVO MILENIO C.A, y EL ESTADO VENEZOLANO.(Pieza N°2-2 Folios 1 al 9)

En fecha 28 de junio de 2016, la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, recibió por vía de distribución el presente asunto penal, el cual identificó con el alfanumérico 3Aa-6047-16 y designó como ponente a la Jueza A.R.B..

En fecha 1° de julio de 2016, la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual admitió el recurso de apelación interpuesto por los abogados A.C. Argotte Silva y J.C. Berdugo de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 8 de julio de 2016, la mencionada Sala, libró oficio N° 328-16, al Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que remitiera el expediente original, signado bajo el numero 06° C-S-492.15, seguido en contra de los ciudadanos G.D.Z. y FAEZ DRIKHA ZALT. (Pieza N°1-2 Folios 265)

En virtud de la solicitud realizada por el Tribunal Colegiado, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de julio de 2016, remitió las actuaciones originales a la mencionada Sala. (Pieza N°1-2 Folio 266)

En fecha 20 de marzo de 2017, la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión mediante la cual emitió el siguiente pronunciamiento:

“… PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por los Profesionales del Derecho A.C.A.S. Y J.C.B., Abogados en ejercicio, inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 97.962 y 237.596, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano J.P. KALAOUZ KHOUZAM, titular de la cédula de identidad N° 6.296.124, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), mediante la cual puso fin en esa etapa al procedimiento penal con la declaratoria del Sobreseimiento del presente asunto penal seguido contra los imputados GEORGES DRIKHA ZALT, titular de la cédula de identidad N° 13.692.844 y FAEZ DRIKHA ZALT, titular de la cédula de identidad N° 13.321.872, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se verifico hecho ilícito, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual de conformidad con el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, puso fin al procedimiento con la declaratoria de el SOBRESEIMIENTO del asunto penal seguido contra de los ciudadanos G.D.Z. Y FAEZ DRIKHA ZALT, titulares de las cédulas de identidad números V.-13.692.844 y V.- 13.321.872, respectivamente por la presunta comisión del delito ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, así como todos los actos subsiguientes que emanaren de dicho fallo, todos ellos de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE RETROTRAE EL PROCESO al nivel en que se encontraba antes de dictar la Decisión Recurrida, y se MANTIENEN LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL Y REAL que fueron dictadas en su debida oportunidad. CUARTO: Se ORDENA a que un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal distinto al que emitió el fallo, conozca el presente asunto penal prescindiendo de los vicios aquí advertidos. QUINTO: Se DECLARA INOFICIOSO para entrar a conocer sobre las otras denuncias formuladas en el recurso de apelación interpuesto de conformidad con el articulo 439 numerales 1,5, y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por los Profesionales del Derecho A.C.A.S. Y J.C.B., Abogados en ejercicio, inscritos debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 97.962 y 237.596 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano J.P.K.K., titular de la cedula de identidad V.6.296.124, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), todo ello en virtud de la declaratoria de nulidad absoluta, de conformidad con los artículos 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que por vicio de inmotivacion es emitida en el presente fallo…”. (Sic)

En fecha 8 de agosto de 2019, el abogado Joslen A.M.B., titular de la cédula de identidad N° V- 6.296.124, en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.P. KALAOUZ KHOUZAM, consignó ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Poder amplio y suficiente, otorgado por el ciudadano, previamente mencionado, para que lo representara y defendiera sus derechos e intereses como víctima en la causa número MP24519-2015, registrado en los libros de autenticaciones de la Notaria Séptima del Municipio Sucre del estado Miranda, bajo el número 49, Tomo: 14, Folio 156 hasta el 158, en fecha 6 de agosto de 2019.(Pieza 1-2 Folios 292 al 296).

En fecha 17 de octubre de 2019, el Fiscal Auxiliar Interino Septuagésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, libró oficio N°FMP-AMC-F08-0953-2019, al Tribunal Décimo de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal penal, a favor de los ciudadanos G.D.Z. y FAEZ DRIKHA ZALT.(Pieza 2-2 Folios 95 hasta el 108)

En fecha 2 de diciembre de 2019, el Tribunal Décimo de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión mediante la cual emitió el siguiente pronunciamiento: “… declara con lugar, la solicitud efectuada por la Representante de la Fiscalía Auxiliar Interino Octava (08°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a favor de los ciudadanos FAEZ DRIKHA ZALT y GEORGES DRIKHA ZALT, titulares de las cedula de identidad N° V.- 13.321.872. y 13.692.844, respectivamente de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 1° y del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara…” (Sic) (Pieza 2-2 Folio 115 al 118).

En fecha 20 de febrero de 2020, los abogados A.C.A.S. y Joslen A.M.B., en su condición de apoderados judiciales del ciudadano J.P. KALAOUZ KHOUZAM, interpusieron RECURSO DE APELACIÓN, en contra de la decisión dictada en fecha 2 de diciembre de 2019, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el articulo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos FAEZ DRIKHA ZALT y G.D.Z..(Pieza N°2-2 Folios 160 al 181).

En fecha 5 de marzo de 2020, la abogada D.C.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.942, consignó escrito dando contestación al RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano J.P. KALAOUZ KHOZAM, en contra de la decisión dictada en fecha 2 de diciembre de 2019, ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos FAEZ DRIKHA ZALT y G.D.Z..(Pieza N° 2-2, folios 189 al 213).

En fecha 10 de marzo de 2020, el Fiscal Auxiliar Interino Septuagésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, libró oficio N° AMC-F8-0315-2020, al Tribunal Décimo de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dando contestación al Recurso de Apelación, interpuesto por los apoderados judiciales de la víctima. ( Pieza N°2-2, Folios 214 al 224)

En fecha 19 de mayo de 2020, el Secretario abogado D.R., adscrito al Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, realizó el cómputo de los días hábiles transcurridos desde el 13/02/2020 hasta el 10/03/2020.(Pieza N°2-2 Folio 225).

En fecha 20 de mayo de 2020, el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a los fines de remitirle las actuaciones y que fuesen distribuidas a una Sala de la Corte de Apelaciones de dicho Circuito Judicial Penal. (Pieza N°2-2 Folio 226).

En fecha 3 de junio de 2020, a la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones con Competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, le correspondió el conocimiento del asunto por distribución y acordó designar como ponente a la Jueza Leiby Rojas Barrientos. (Pieza N°2-2 Folio 229).

En fecha 8 de diciembre de 2020, la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión mediante la cual emitió el siguiente pronunciamiento: “…UNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 20-02-2020, por los Profesionales del derecho A.C.A.S. Y JOSLEN A.M.B., actuando en su condición de apoderados judiciales de la victima ciudadano: J.P.K.K., titular de la cédula de identidad N° 6.296.124, contra el pronunciamiento emitido por en fecha 02 de diciembre de 2019, por el Tribunal Decimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreta el Sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal de la causa seguida a los ciudadanos FAEZ DRIKHA ZALT y G.D.Z., titulares de las cedula de identidad N° V.- 13.321.872. Y 13.692.844, esto de conformidad con lo previsto en el articulo 439 numerales 1,5, y 7 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Sic) (Pieza N°2-2, Folios 236 al 239).

En fecha 3 de marzo de 2021, la mencionada Sala, dictó el siguiente pronunciamiento:

“…PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del derecho A.C.A. SILVA Y JOSLEN A.M.B., abogados en ejercicio, inscritos debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 97.962 y 183.008 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano J.P.K.K., titular de la cédula de identidad número V.-6.296.124, en contra de la Decisión dictada, por el Tribunal Decimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de diciembre de 2019, mediante la cual decreta el Sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal de la causa seguida a los ciudadanos FAEZ DRIKHA ZALTY y G.D.Z., titulares de las cedula de identidad N° V.- 13.321.872. Y 13.692.844, esto de conformidad con lo previsto en el articulo 439 numerales 1,5, y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de conformidad con lo establecido en el articulo 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión dictada por el Juzgado Decimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de diciembre de 2019, mediante la cual decreta el Sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, puso fin al procedimiento con la declaratoria del SOBRESEIMIENTO del asunto penal seguido contra de los ciudadanos FAEZ DRIKHA ZALTY y G.D.Z., titulares de las cedula de identidad N° V.- 13.321.872. Y 13.692.844,respectivamente por la presunta comisión del delito ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Penal, así como todos los actos subsiguientes que emanaren de dicho fallo, todo ello de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se RETROTRAE EL PROCESO al nivel en que se encontraba antes de dictar la Decisión Recurrida, por lo que se MANTIENEN LAS MEDIDAS que fueron dictadas en su debida oportunidad a los fines de asegurar las resultas del proceso. CUARTO: Se ORDENA que un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, debiendo remitir la causa al ministerio público para que continúe la investigación y emita el acto conclusivo correspondiente prescindiendo de los vicios aquí advertidos, esto en cumplimiento de la Sentencia Vinculante emanada del la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de Justicia con el N° 902-18 de fecha 14 de Diciembre de 2018 y ratificada con Sentencia de la Sala Constitucional N° 172-20 de fecha 24 de Noviembre de 2020…”(Sic) (Pieza N° 2-2, Folios 240 al 257).

En fecha 14 de abril de 2021, la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, libró oficio N°042-2021, al Jefe de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que fuese distribuida la referida causa, a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control distinto, al que conoció la causa y se ejecutara la decisión del Tribunal Colegiado. (Pieza N°2-2 Folios 264 al 265).

En fecha 26 de mayo de 2021, el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, recibió y dio entrada a la causa enviada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que en fecha 14-04-2021, la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó su remisión a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, distinto al que dicto el fallo anulado.( Pieza 2-2 Folio 267).

En fecha 30 de septiembre de 2021, el Fiscal Provisorio Cuadragésimo Cuarto (44°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, libró oficio N° 01-DDC-F44-734-2021, al Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, solicitando el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud, a la querella signada con el número 47S-1229-2021, causa seguida a los ciudadanos FAEZ DRIKHA ZALT y GEORGES DRIKHA ZALT, por la comisión de los delitos de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.(Pieza N°2-2 Folios 322 al 332).

En fecha 7 de octubre de 2021, el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión mediante la cual emitió el siguiente pronunciamiento: “…PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra los ciudadanos DRIKHA ZALT y G.D.Z., titulares de las cedula de identidad N° V.- 13.321.872. Y 13.692.844, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE ASEGURAMIENTO DE BIENES pertenecientes a los ciudadanos DRIKHA ZALT y G.D.Z., titulares de las cedula de identidad N° V.- 13.321.872. Y 13.692.844, consistentes en la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los bienes propiedad de los ciudadanos DRIKHA ZALT y G.D.Z., titulares de las cedula de identidad N° V.- 13.321.872. Y 13.692.844, la medida de INMOVILIZACIÓN DE TODAS LAS CUENTAS BANCARIAS Y DEMAS PRODUCTOS FINANCIEROS de los ciudadanos DRIKHA ZALT y GEORGE DRIKHA ZALT, titulares de las cedula de identidad N° V.- 13.321.872. Y 13.692.844, así como la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS de los ciudadanos in comento. TERCERO: Se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), así como, al Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), a los fines de dar cumplimiento a lo aquí acordado…”(sic) (Pieza N°2-2 Folios 333 al 343).

En fecha 11 de febrero de 2022, el ciudadano Joslen A.M.B., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.P. KALAOUZ KHOUZAM, como consta en Poder Penal Especial, debidamente autenticado ante la Notaria Séptima del Municipio Sucre del estado Miranda, bajo el número 49, Tomo: 14,Fiolio 156 hasta el 158, de fecha 6 de agosto de 2019, interpuso Recurso de Apelación, en contra de la decisión dictada, el 7 de octubre del año 2021, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. (Pieza N° 1-1, Folios 1 al 49).

En fecha 10 de marzo de 2022, los abogados E.M.B.D.C. y Chitty de A.J.R.d. la Trinidad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 302.721 y 265.420, respectivamente, consignaron escrito dando contestación al recurso de apelación, incoado por el abogado J.P.K.K.. (Pieza N°1-1 Cuaderno de Incidencias Folios 54 al 64).

En fecha 11 de marzo de 2022, el Secretario abogado J.H.P.H., adscrito al Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, practicó cómputo de los días hábiles transcurridos desde el día 08 de marzo del año 2022 al 10 de marzo del año 2022, en la presente causa seguida a los ciudadanos DRIKHA ZALT y G.D.Z., titulares de las cédulas de identidad N° V.- 13.321.872. y 13.692.844 respectivamente. (Pieza N°1-1 Cuaderno de Incidencias Folio 65).

En fecha 25 de marzo de 2022, el Fiscal Cuadragésimo Cuarto (44°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, libro oficio N° 01-DGCDC-F44-238-2022, al Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dando contestación al Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado Joslen A.M.B., en su carácter de apoderado judicial de la víctima.(Pieza N° 1-1 Cuaderno de Incidencias Folios 67 al 76).

En fecha 28 de marzo de 2022, el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acordó remitir el cuaderno de apelaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de dicho Circuito Judicial Penal, a los fines de que fuese distribuido a una Sala de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal.( Pieza N°1-1 Cuaderno de Incidencias Folio 78).

En fecha 11 de abril de 2022, la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, recibió el cuaderno de apelación, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de dicho Circuito Judicial Penal y designó como ponente del presente asunto penal al Juez Tony Franklin Medina Guillén.

En fecha 18 de abril de 2022, la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dicto decisión donde emitió el siguiente pronunciamiento:”… INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD el recurso de apelación de Autos, interpuesto por el ciudadano JOSLEN A.M. BECERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro.183.008, actuando presuntamente en condición de Apoderado Judicial del ciudadano J.P.K.K., titular de la cedula de identidad N° V.-6.296.124, con fundamento en los artículos 307 y 439 numerales 1,5, y 7 contra la decisión dictada en fecha 07 de octubre de 2021, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1 eiusdem, a favor de los ciudadanos DRIKHA ZALT y G.D.Z., titulares de las cedula de identidad N° V.- 13.321.872. Y 13.692.844, por los delitos de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y en consecuencia se decreto el levantamiento de las medidas preventivas de aseguramiento de bienes pertenecientes a los ciudadanos ut supra, consistentes en la PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE LOS BIENES, INMOVILIZACION DE TODAS LAS CUENTAS BANCARIAS Y DEMAS PRODUCTOS FINANCIEROS, así como la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS de los ciudadanos in comento, ordenando oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) y al Servicio Autónomo de Registro y Notarias ( SAREN) a los fines de dar cumplimiento a lo acordado…”(sic)(Pieza N°1-1 Cuaderno de Incidencias Folios 82 al 87).

En fecha 5 de mayo de 2022, el ciudadano Joslen A.M.B., en su carácter de apoderado judicial de la víctima, interpuso RECURSO DE CASACIÓN, en contra de la decisión dictada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de abril del año 2022, en donde “…declaró INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD…” el recurso de apelación, ejercido en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos DRIKHA ZALT y GEORGES DRIKHA ZALT, (Pieza N°1-1 Cuaderno de Incidencias Folios 97 al 109).

En fecha 18 de mayo de 2022, los abogados E.M.B.D.C. y Chitty de A.J.R.d. la Trinidad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 302.721 y 265.420, respectivamente, dieron contestación al Recurso de Casación, incoado por el abogado Joslen A.M. Becerra, en su condición de Apoderado Judicial de la víctima. (Pieza N°1-1 Cuaderno de Incidencias Folios 120 al 123).

En fecha 23 de mayo de 2022, el Fiscal Cuadragésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dió contestación al Recurso de Casación, interpuesto por el abogado Joslen A.M.B., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOSEPH PIERRE KALAOUZ KHOUZAM.(Pieza N°1-1 Cuaderno de Incidencias Folios 126 al 132).

En esa misma fecha (23 de mayo de 2022), la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acordó practicar computó por secretaria de los días de despachos transcurridos desde el día siguiente a la notificación del fallo hasta el día de interposición del recurso de apelación, con el objeto de dejar constancia del lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. ( Pieza N°1-1 cuaderno de incidencias 135).

Por último, en la fecha previamente aludida (23 de mayo de 2022), la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la abogada Z.Z., practicó cómputo de los días de despacho y en la misma fecha, se remitió el expediente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. (Pieza N°1-1 cuaderno de incidencias Folio 134).

NULIDAD DE OFICIO

La Sala de Casación Penal haciendo uso de la potestad de revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedió a examinar el expediente, observándose la existencias de vicios procesales de orden público, que infringen lo dispuesto en el articulo 26 numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el derecho a una tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 eiusdem.

Así mismo, esta Sala observó de las actuaciones que conforman el presente expediente, lo siguiente:

Consta en las actas del presente expediente en la Pieza (1-2 Folio 292), que en fecha 8 de agosto de 2019, el abogado Joslen A.M.B., consignó Poder Penal Especial, debidamente autenticado ante la Notaria Séptima del Municipio Sucre del estado Miranda, bajo el número 49, Tomo: 14,Fiolio 156 hasta el 158, en fecha 6 de agosto de 2019, en la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde consta su representación judicial del ciudadano J.P.K.K.,

En fecha 30 de septiembre de 2021, el Fiscal Provisorio Cuadragésimo Cuarto (44°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, presentó acto conclusivo contentivo de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos FAEZ DRIKHA ZALT y G.D.Z., titulares de las cedulas de identidad N° V.- 13.321.872. y 13.692.844, respectivamente, por los delitos de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

En fecha 7 de octubre de 2021, el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se pronunció respectó a dicha solicitud presentada por la representante fiscal dictando lo siguiente: “… PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra los ciudadanos DRIKHA ZALT y G.D.Z., titulares de las cedula de identidad N° V.- 13.321.872. Y 13.692.844, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE ASEGURAMIENTO DE BIENES pertenecientes a los ciudadanos DRIKHA ZALT y G.D.Z., titulares de las cedula de identidad N° V.- 13.321.872. Y 13.692.844, consistentes en la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los bienes propiedad de los ciudadanos DRIKHA ZALT y G.D.Z., titulares de las cedula de identidad N° V.- 13.321.872. Y 13.692.844, la medida de INMOVILIZACIÓN DE TODAS LAS CUENTAS BANCARIAS Y DEMAS PRODUCTOS FINANCIEROS de los ciudadanos DRIKHA ZALTY y G.D.Z., titulares de las cedula de identidad N° V.- 13.321.872. Y 13.692.844, así como la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS de los ciudadanos in comento. TERCERO: Se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), así como, al Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), a los fines de dar cumplimiento a lo aquí acordado…” (Sic).

En consecuencia el abogado Joslen A.M. Becerra, en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.P.K.K., ejerció recurso de apelación en contra de la decisión dictada el 7 de octubre de 2021, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos FAEZ DRIKHA ZALT y G.D.Z., titulares de las cédulas de identidad N° V.- 13.321.872 y 13.692.844, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual manera, le correspondió conocer del presente recurso de apelación a la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitiendo el siguiente pronunciamiento: “…INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD el recurso de apelación de Autos, interpuesto por el ciudadano JOSLEN A.M.B., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro.183.008, actuando presuntamente en condición de Apoderado Judicial del ciudadano J.P.K.K., titular de la cedula de identidad N° V.-6.296.124, con fundamento en los artículos 307 y 439 numerales 1,5, y 7 contra la decisión dictada en fecha 07 de octubre de 2021, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1 eiusdem, a favor de los ciudadanos DRIKHA ZALTY y G.D.Z., titulares de las cedula de identidad N° V.- 13.321.872. Y 13.692.844, por los delitos de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y en consecuencia se decreto el levantamiento de las medidas preventivas de aseguramiento de bienes pertenecientes a los ciudadanos ut supra, consistentes en la PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE LOS BIENES, INMOVILIZACION DE TODAS LAS CUENTAS BANCARIAS Y DEMAS PRODUCTOS FINANCIEROS, así como la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS de los ciudadanos in comento, ordenando oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) y al Servicio Autónomo de Registro y Notarias ( SAREN) a los fines de dar cumplimiento a lo acordado…”(Sic)

En razón de ello, el abogado Joslen A.M. Becerra, interpuso el Recurso de Casación, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de abril de 2022, por el Tribunal de Alzada.

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones antes descritas, se observó que el abogado Joslen A.M. Becerra, en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.P.K.K. (víctima), consignó poder debidamente autenticado ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de poder representar a este último, no obstante, la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al momento de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación, presentado por el profesional del derecho antes identificado, omitió lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte que señala lo siguiente:

“…Articulo 441. Presentado el recurso, el Juez o Jueza emplazará a las otras partes para que lo contesten dentro de los tres días, y, en su caso, promuevan prueba.

Transcurrido dicho lapso, el juez o jueza, sin más trámite, dentro del plazo de veinticuatro horas, remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que esta decida.

Solo se remitirá copia de las actuaciones pertinentes o se formara un cuaderno especial, para no demorar el procedimiento.

Excepcionalmente, la Corte de Apelaciones podrá solicitar copia o las actuaciones originales, sin que esto implique la paralización del procedimiento…”

De lo anteriormente expuesto se observó que los Jueces de las C.d.A., podrán solicitar excepcionalmente el expediente original, sin que esto implique una paralización del proceso, en tal sentido, la Alzada tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone en relación a los derechos de la victima que: “…los jueces y juezas garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso….”, debió ante la falta de certeza en relación a la legitimidad del solicitante y la no consignación de todas las piezas del expediente, solicitar las faltantes, en aras de garantizar el derecho de la víctima a recurrir la decisión que le resultó adversa con su abogado de confianza.

No obstante, esta Sala pudo observar que la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, solamente con el cuaderno de apelaciones y de incidencias, declaró Inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto, obviando que en la causa principal, pieza (1-2), folio 292 al 296, se encuentra consignado copia certificada del Poder autenticado, otorgado por el ciudadano J.P. KALAOUZ KHOUZAM, al abogado Joslen A.M.B., ello en menoscabo al derecho de la víctima de impugnar el Sobreseimiento decretado en Primera Instancia, tal como lo dispone el artículo 122 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden de ideas la Sala Constitucional en sentencia N° 1374 de fecha 3 de agosto de 2001 estableció lo siguiente:

“…en el ámbito del derecho procesal penal, los órganos jurisdiccionales se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de los derechos de la víctima, dentro de los cuales se encuentran, tanto los derechos y garantías establecidos en el texto constitucional para todos los ciudadanos, como los derechos específicos que consagra a su favor el Código Orgánico Procesal, en diversas disposiciones normativas, que, en todo caso, deben ser interpretadas de manera amplia y concordada a fin de que se logre la finalidad del proceso y, en definitiva, resulten preservados los referidos derechos y garantías constitucionales…”

Ahora bien, lo antes relatado evidenció una situación procesal defectuosa, en perjuicio de los derechos y garantías de la víctima, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, generando un vicio procesal de orden público, vulnerando con ello, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, garantías que deben ser preservadas a lo largo de todo el proceso, por los administradores de justicia.

Por consiguiente, la Sala debe hacer hincapié para que en lo sucesivo los Jueces de las C.d.A., no incurran en este tipo de omisión, bajo el entendido que, al no contar con todas las piezas del expediente sometido a su consideración, en procura de la correcta verificación de los requisitos de la admisibilidad, deberán requerir las actuaciones faltantes, con el objeto de garantizar la correcta administración de justicia.

Por tal motivo, esta Sala de Casación Penal, en atención a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar de oficio la nulidad absoluta de la decisión dictada en fecha 18 de abril de 2022, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD la apelación interpuesta, con la consecuente nulidad de las actuaciones cumplidas con posterioridad al acto írrito, de conformidad con lo consagrado en los artículos 26,49,257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose incólume la presente decisión Así se declara.

En consecuencia, y en atención a las previsiones de los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la reposición de la causa al estado que la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que la misma no emitió resolución de fondo, se pronuncie sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación, propuesto por el abogado Joslen A.M.B., en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.P. KALAOUZ KHOUZAM, con prescindencia de los vicios aquí señalados. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA, de la decisión dictada el 18 de abril de 2022, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD la apelación interpuesta, con la consecuente nulidad de las actuaciones cumplidas con posterioridad al acto írrito, de conformidad con lo consagrado en los artículos 26,49,257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose incólume la presente decisión Así se declara.

SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado que la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que la misma no emitió resolución de fondo, se pronuncie sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación propuesto por el abogado Joslen Alejandro M.B., en su condición de apoderado judicial de la víctima, con prescindencia de los vicios aquí señalados.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio de de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

(Ponente)

La Magistrada Vicepresidenta, El Magistrado,

CARMEN M.C. GILLY MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

La Secretaría,

A.Y. CONCEPCIÓN DE GARCÍA

EJMG/

Exp. AA30-P-2022-000159

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