Sentencia nº 238 de Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, 21-06-2017

Número de sentencia238
Fecha21 Junio 2017
Número de expedienteE17-196
MateriaDerecho Procesal Penal

Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Con fecha diecinueve (19) de junio de 2017, es recibida en la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, compulsa mediante oficio nro. 702-17 del quince (15) de junio de 2017, procedente del Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de las actuaciones relacionadas con el inicio del proceso de EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano ANDRÉS R.S.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad nro. 18.113.583, requerido por los delitos de ESPECULACIÓN, previsto en el artículo 49 numeral 2 de la Ley Orgánica de Precios Justos, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN, previstos en los artículos 35 y 37, respectivamente, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.

Actuación de la que se dio cuenta en Sala de Casación Penal en la misma fecha anterior, asignándosele el alfanumérico AA30-P-2017-000196, siendo designado como ponente el Magistrado Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ.

Con anterioridad al ingreso del expediente, específicamente en fecha cinco (5) de junio de 2017 y catorce (14) de junio del mismo año, fue recibida en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, la comunicación 6962, de fecha 2 de junio de 2017, suscrita por Esquía Rubín De C.N., Directora General (encargada), de la Oficina de Relaciones Consulares, Dirección del Servicio Consultar Extranjero Área de Asuntos Especiales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, su contenido señala lo siguiente:

“…Me dirijo a usted en la oportunidad de remitir para su información y fines consiguiente copia de la comunicación N° 0370, de fecha 29 de mayo de 2017, recibida en esta Oficina en esa misma fecha, proveniente de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, acreditada ante la República Argentina, a través del cual hace referencia a la causa N° 287/217, caratulada ‘Exhorto de INTERPOL en el m.d.E.. N° 70/2017, en autos ‘Interpol Venezuela’, la cual cursa por el Juzgado Nacional Criminal y correccional Federal N° 3, Secretaria N° 5, relacionado con el proceso de extradición del ciudadano R.O.S.F., en el que el referido Juzgado interviene y requiere se informe a las autoridades venezolanas con carácter de urgencia, si se encuentran interesados en la extradición del hijo del imputado (…) Cabe destacar que el lapso para presentar la solicitud formal de extradición, es de 30 días continuos, contadora (sic) a partir de la fecha de notificación”.

El contenido de la referida comunicación expresa lo siguiente:

“…Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitir con carácter de urgencia, Nota N° 4820/17, de fecha 26 de mayo de 2017, recibida en Misión Diplomática el día de la fecha, procedente de la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, en relación a la causa N° 287/217, caratulada ‘Exhorto de INTERPOL en el m.d.E.. N°70/2017, en autos Interpol Venezuela’, que cursa por (sic) ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, Secretaría N° 5.

Al respecto, en adición al proceso de extradición del ciudadano R.O. Scalzi Fernández, el Juzgado interviniente requiere a las autoridades venezolanas, se sirvan a informar con carácter de urgencia si se encuentra interesada en la Extradición del hijo del imputado, ciudadano ANDRÉS R.S.R., por la presunta comisión de los delitos de Legitimación de Capitales y Asociación Para Delinquir.

En caso de ser afirmativo, se deberá remitir la totalidad de los documentos justificativos y recaudos legales para formalizar la Solicitud de Extradición, en el plazo y en los términos de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal. Es importante destacar, aun cuando no está señalado en la Nota anexa, que el artículo 50 de la mencionada Ley de Cooperación Internacional dispone: ‘El arrestado será puesto de inmediato en libertad o cesarán las condiciones impuestas (…), si transcurrieren treinta días desde la comunicación del arresto provisorio el Estado requirente, sin que éste (sic) presente formal pedido de extradición”. …”.

Siendo la oportunidad legal de emitir pronunciamiento sobre la procedencia o no de la solicitud de Extradición Activa del ciudadano A.R. SCALZI RABASSO, la Sala pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:

I

DEL FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN DE EXTRADICIÓN

La abogada ANA TEREZA HENRÍQUEZ RIVAS, Fiscal Auxiliar Septuagésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, actuando como Encargada de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público con Competencia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, el nueve (9) de junio del año 2017, solicitó al Tribunal Trigésimo Sexto Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el inicio del proceso de extradición activa del ciudadano ANDRÉS R.S.R., especificando:

“…hecho por el cual esta Representación del Ministerio Público, realiza la solicitud antes señalada, obedecen a la comisión conferida en fecha 28 de Junio (sic), del año 2016, por la Dirección General Contra la Delincuencia Organizada del Ministerio Público, signada con el número DGCO-5.154-016 relacionada a la presunta vinculación de diversos sujetos de aplicación de una red organizada que especula con productos cárnicos, en virtud de un informe remitido por el ciudadano WILLIAN (sic) ANTONIO CONTRERAS, en su carácter de Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos de fecha 27 de mayo del año 2016, en la (sic) cual señala entre otras cosas que cursa denuncia realizada por un sujeto de aplicación SUPERMECADO VISTA LINDA, C.A., en fecha 11-05-2016, identificada con el número de registro de información fiscal, J-40192264-4, la cual se encuentra ubicada en la carretera Km2, Petare, s.l. (sic), centro comercial vista hermosa (sic), Nivel PB, estado Miranda, siendo el propietario el ciudadano JOSE (sic) A.H. (sic) RINCON (sic), titular de la cédula de identidad 6.500.556, quien señalo (sic) que se presento (sic) a su establecimiento comercial un vendedor de la empresa DISTRIBUIDORA CONCEPTOS I, C.A. identificada con el número de Registro de Información Fiscal J-314258838-9, donde le ofreció carne de bovino (ganso o pulpa negra) a un precio de mil setecientos cincuenta bolívares por kilogramo (1.750bs) quedando negociado 858,810 kilogramos de carne de bovino despostada y empacada al vacio. Al presentarse al día siguiente con dicha cantidad de carne, el vendedor de DISTRIBUIDORA CONCEPTO I, C.A., de nombre GUILLERMO, (sin más datos ) presentan dos facturaciones emitidas por dos Distribuidoras diferentes, una a nombre de DISTRIBUIDORA CONCEPTO I, C.A., y otra a nombre de DISTRIBUIDORA ILFRA C.A., con el numero (sic) de registro de información fiscal J-29645381-0 ambas facturas presentaban la misma fecha de emisión, la misma cantidad y descripción de carne el mismo número de cliente (control interno que llevan las impresas), el mismo domicilio fiscal y elaboradas dichas facturas por la misma imprenta pero fraccionando y distribuyendo el pago en estas dos facturas de la siguiente manera: la primera (DISTRIBUIDORA CONCEPTO I, C.A) por bolívares 250 bs, el kilogramo de carne para un total a cancelar de doscientos catorce mil setecientos dos, con cincuenta bolívares 214.702,50 bolívares y la segunda factura de (DISTRIBUIDORA ILFA C.A. por mil quinientos bolívares el kilogramo, para un total a cancelar de un millón, doscientos ochenta y ocho mil doscientos quince bolívares 1.288.215,oo sumando ambas facturas dan el monto inicial acordado para la venta, en vista de esa irregularidad se informo (sic) a la Dirección Nacional de Fiscalización quienes al tener conocimiento de los hechos descritos se dio inicio a una investigación y fiscalización de todos los sujetos involucrados.

Ahora bien, en fecha 20 de mayo del año 2016, la SUPERINTENDENCIA DE PRECIOS JUSTOS procedió a inspeccionar y fiscalizar al sujeto de aplicación distribuidora CONCEPTOS I C.A., donde se realizó la verificación de sus instalaciones y depósitos donde se consta que tenía para la fecha un inventario, en físico de 10.021 kilogramos de producto cárnicos, despostado y empacado al vacio, distribuidos en diferentes cortes, tales como: ganso, chocozuela, paleta, muchacho redondo, muchacho cuadrado, pulpa negra, y punta trasera, esta mercancía fue adquirida a través un (sic) compra realizada la empresa DESPAN C.A., registro de información fiscal J-29899837-7 a 210 bolívares por kilogramos, según las facturas aportadas, manifestando los propietarios que efectivamente vendían la carne a sus clientes a precios superiores especulativos que oscilan entre mil setecientos cincuenta bolívares (1750 bolívares), hasta diez mil doscientos bolívares por kilogramos 10.200,00 bs. (sic) Alegando igualmente que ellos CONCEPTOS I C.A., aun cuando compran la carne con factura de 210,00 bs, por kilogramos a la empresa DESARROLLO PANADERO C.A. DESPAN, C.A. realmente la pagan a través de cheques o transferencias a otra empresa denominada inversiones IJRE, C.A. con el número de registro fiscal J-4006929-7, una diferencia de 990 bolívares por kilogramos, para un pago total de 1.200 bolívares.

En prima fase se ha verificado mediante facturas una recepción de carne de ciento treinta y siete (sic) cuatrocientos cuarenta y siete con setenta kilogramos, 137.447,70 kilogramos) (sic) que equivalen a veintiocho millones ochocientos sesenta y cuatro mil con diecisiete bolívares 28.864.017,00 bs. Considerando la diferencia de pago irregular hecho a la empresa INVERSIONES IJRE, C.A., a novecientos noventa bolívares por kilogramos lo que sería un monto adicional de ciento treinta y seis millones setenta y tres mil doscientos veintitrés bolívares, 136.073.223 bs, realizando una doble facturación.

De igual manera se desprende que DISTRIBUIDORA CONCEPTOS I, CA., tiene actualmente una cadena de 900 clientes, entre personas naturales y jurídicas, RESTAURANTES, FRIGORIFICOS, COMERCIALIZADORAS, dedicados o no al ramo de productos cárnicos, que realizan la misma actividad generando el alto costo del producto, con doble facturación con precios especulativos. …”.

II

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La competencia para declarar la procedencia o no de la extradición de una persona cuando ha sido requerida al país (extradición pasiva) o de la solicitud de extradición que deba hacerse a un país extranjero (extradición activa), está regulada en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal y 382 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal y atribuida a la Sala de Casación Penal del M.T. de la República, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que indica:

Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 1.- Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”.

De las disposiciones legales destacadas, se evidencia que la Sala de Casación Penal se encuentra facultada para conocer de las solicitudes de extradición. En consecuencia, le corresponde pronunciarse acerca del proceso especial de extradición activa del ciudadano A.R. SCALZI RABASSO. Así se declara.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El principio de territorialidad de la ley penal venezolana, se encuentra previsto en el artículo 3 del Código Penal, el cual dispone:

Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana.

Por su parte, el vigente Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nro. 6078 del quince (15) de junio de 2012, en el artículo 383 sobre el procedimiento de extradición, establece:

Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y, en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional. En caso de fuga del acusado sometido o de la acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada fuere quien esté o está cumpliendo condena, el trámite corresponderá al Juez o Jueza de Ejecución.

Precisando el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento de extradición activa, en los términos siguientes:

1. El Ministerio Público debe tener conocimiento de que una persona, contra la cual se dictó medida de privación judicial preventiva de libertad por parte de un tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra en el extranjero.

2. Posteriormente, el Ministerio Público presentará la pretensión de extradición activa ante el tribunal de control, de juicio o de ejecución, según el caso, para que dé inicio al proceso.

3. Luego de la respuesta afirmativa del órgano jurisdiccional sobre el inicio o no del proceso de extradición activa, se pasarán los autos al Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal.

4. La Sala de Casación Penal, previa revisión de los requisitos de ley, y oída la opinión del Ministerio Público (no vinculante), declarará si es procedente o no solicitar la extradición

5. Por último, se remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.

Por ende, de conformidad con lo señalado, puede afirmarse que constituyen exigencias para la procedencia de la extradición activa, la vigencia de una medida de privación judicial preventiva de libertad contra el requerido en extradición, que el mismo se encuentre en el extranjero, la documentación base de la solicitud de extradición y que exista el pronunciamiento de un tribunal competente dando inicio al procedimiento de extradición. Aún cuando entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Argentina, no exista convenio o acuerdo en materia de extradición, es necesario destacar que la lucha contra la impunidad implica la consolidación de la cooperación penal internacional. Esto porque en el ámbito mundial, debe asumirse con mucha responsabilidad la contribución que deben prestarse los Estados entre sí, para evitar que los responsables de graves delitos puedan evadir la justicia.

En este sentido, la presente solicitud de extradición activa, se resolverá con apoyo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y considerando que entre el Estado Venezolano y la República Argentina no existe tratado de extradición, se aplicara la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, suscrita en la ciudad de Palermo en fecha 15 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.357, en fecha 4 de enero de 2002, ratificada por el Estado Venezolano en fecha 13 de mayo de 2002. En tal sentido, respecto a la Extradición, dispone entre otras cosas, lo siguiente:

4. Si un Estado Parte que supedita la extradición a la existencia de un tratado recibe una solicitud de extradición de otro Estado Parte con el que no lo vincula ningún tratado de extradición, podrá considerar la presente Convención como la base jurídica de la extradición respecto de los delitos a los que se aplica el presente artículo…”.

Ante las consideraciones anteriores, es preciso señalar que de las actas que corren insertas al expediente, se aprecia lo siguiente:

La representante del Ministerio Público, presentó el nueve (9) de junio de 2017, la solicitud de inicio del procedimiento de extradición activa, en contra del ciudadano ANDRÉS R.S.R., en los términos siguientes:

“… es menester dejar sentado que el ciudadano ANDRES (sic) RICARDO SCALZI RABASSO, deberá ser traído ante la Justicia Venezuela a los fines de ser juzgado por sus jueces naturales, por la comisión de los delitos que motivan la presente solicitud de extradición, dado que los mismos fueron cometidos con anterioridad al pedimento que hoy se efectúa (…).

Artículo 9

(…)

Sostiene el legislador en el artículo precedente, que cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que el imputado al cual se le haya acordado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se halle en el país extranjero solicitara al Juez de Control inicie el procedimiento de Extradición. En el presente caso, esta Representación Fiscal tuvo conocimiento a través de comunicación DFGR-DAI-16-2745-2017 0033168 de fecha 08/06/2017, suscrita por la Directora de Asuntos Internaciones del Ministerio Público, mediante la cual remite copia simple de comunicación Nro. I.ORC.DSCE/AAE-6958 de fecha 02/06/2017, suscrita por la directora General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Exteriores, mediante la cual a su vez remite copia fotostática del oficio 0370 de fecha 29/05/2017, procedente de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela acreditada ante la República de Argentina, a través de la cual hace referencia a la causa N° 287/217 caratulada ‘Exhorto de INTERPOL en el marco de Expte. N°70/2017 en autos Inter Venezuela’ la cual cursa por el Juzgado Nacional Criminal y correccional Federal N° 3 Secretaría N° 5, relacionado con el proceso de extradición del ciudadano R.O.S.F., solicitando conocer con carácter de MUY URGENTE si interesa la Extradición del ciudadano peruano A.R.S.R., hijo de R.O.S., por lo que siendo esta la oportunidad procesal adecuada, quien suscribe solicita formalmente ante ese órgano Jurisdiccional, INICIE EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN, referido al ciudadano A.R. SCALZI RABASSO, quien se encuentran (sic) actualmente en la REPÚBLICA DE ARGENTINA, en concordancia con lo establecido en los artículos 3 y 6 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, también conocida como la ‘Convención de Palermo’ , suscrita en la ciudad italiana de Palermo el 15 de diciembre de 2000, ratificada por nuestro país el 13 de mayo de 2002, publicada en Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela N° 37.357 de fecha 04701/2002…”.

El quince (15) de junio de 2017, el Tribunal Trigésimo Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró procedente la solicitud interpuesta por la representación del Ministerio Público, en consecuencia, acordó el inicio del procedimiento de Extradición Activa del ciudadano A.R. SCALZI RABASSO, dejando establecido:

“…

DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES MATERIALES

En aplicación a la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del M.T.d.J., dictada en el expediente 09-171 de fecha 0-04-2012, con ponencia del Magistrado PAUL JOSE (sic) APONTE RUEDA, este Órgano Jurisdiccional procede (sic) revisar el cumplimiento de los requisitos formales para el trámite correspondiente, verificando que efectivamente cursa a los autos que conforman la causa:

1. Solicitud de ORDEN DE APREHENSION (sic) realizada por el ciudadano PABLO VIDAL III VERDÚ ASCANIO, en su condición de Fiscal Provisorio (23º) Nacional Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, contra del ciudadano ANDRÉS R.S.R., titular de la cédula de identidad N° V-18.113.583, por la presunta comisión de los delitos de ESPECULACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 49 numeral 2, de la Ley Orgánica de Precios Justos, así como LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y (sic) ASOCIACIÓN, previsto y sancionado (sic) en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo ( anexa copia certificada).

2. Decisión dictada por este Juzgado, en la cual se acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN, en fecha 13-10-2016, en contra del ciudadano A.R.S.R. (sic), titular de la cédula de identidad N° V-18.113.583, y otros, por la presunta comisión de los delitos de ESPECULACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 49 numeral 2, de la Ley Orgánica de Precios Justos, así como LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y (sic) ASOCIACIÓN, previsto y sancionado (sic) en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo ( anexa copia certificada).

3. Solicitud de inicio de EXTRADICIÓN, presentado por la ciudadana A.T. HENRIQUEZ RIVAS (sic), en su condición de Fiscal Auxiliar 73° Nacional Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, encargada de la Fiscalía 23° Nacional Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, en contra del ciudadano A.R. SCALZI RABASSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.113.583, por la presunta comisión de los delitos de ESPECULACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 49 numeral 2, de la Ley Orgánica de Precios Justos, así como LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y (sic) ASOCIACIÓN, previsto y sancionado (sic) en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo ( anexo copia certificada).

En base a los recaudos anexos a las presentes, este Juzgado Trigésimo (36°) (sic) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, considera que efectivamente contamos con los requisitos formales exigidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los Tratados y Convenios Internaciones, con los requisitos formales para tramitar la EXTRADICIÓN ACTIVA, del ciudadano ANDRES (sic) R.S.R., titular de la cédula de identidad N° V-18.113-583.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por lo autoridad (sic) que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: El inicio del procedimiento de EXTRADICIÓN ACTIVA, de conformidad con lo que establece el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Aperturar Cuaderno de INICIO de procedimiento de EXTRADICON ACTICA (sic), incoada en contra el ciudadano (sic) ANDRÉS R.S.R., titular de la cédula de identidad N° V-18.113.583, por la ciudadana A.T. HENRIQUEZ RIVAS (sic), en su condición de Fiscal Auxiliar 73° Nacional Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, encargada de la Fiscalía 23 Nacional Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económico, para lo cual se ordena COMPULSAR y CERTIFICAR por secretaría todos los elementos de convicción que sirven de requisitos para sustentar la presente, de los cuales se hicieron mención en el Capítulo II. TERCERO: Remítase mediante oficio el presente cuaderno de INICIO de EXTRADICIÓN ACTIVA a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. …”.

Por otra parte, se observa la existencia de una orden de aprehensión dictada en fecha 13 de octubre de 2016, por el Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se desprende lo siguiente:

“…Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 con (sic) relación con el artículo 237 numerales 2, 3 Y (sic) PARÁGRAFO PRIMERO, concatenado con el artículo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos R.O.S. FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.534.782, ANDRES (sic) R.S.R., titular de la cédula de N° V-18.113.583, Y.M. CORDOVA RODRIGUEZ, (sic) titular de la cédula de N° 6.876.602, J.C. RAGA CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº 15.745.562, RIVERO RIVERO JOSÉ GREGOR (sic), titular de la cédula de identidad Nº 15.654.722, ILSON MANUEL NUNES DE CAIRES, titular de la cédula de identidad Nº 7.663.717, JOSE (sic) F.M.S., titular de la cédula de identidad Nº 11.735.327, E.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 6.357.340, V.E. GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.182.563. SEGUNDO: SE ORDENA LA INMEDIATA APREHENSIÓN de los ciudadanos: R.O.S. FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.534.782, ANDRES (sic) RICARDO SCALZI RABASSO, titular de la cédula de N° V-18.113.583, Y.M. CORDOVA RODRIGUEZ, (sic) titular de la cédula de N° 6.876.602, JUAN CARLOS RAGA CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº 15.745.562, RIVERO RIVERO JOSÉ GREGOR (sic), titular de la cédula de identidad Nº 15.654.722, ILSON MANUEL NUNES DE CAIRES, titular de la cédula de identidad Nº 7.663.717, JOSE (sic) F.M.S., titular de la cédula de identidad Nº 11.735.327, E.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 6.357.340, V.E. GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.182.563, mediante oficio dirigido al Jefe de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los f.d.L.A. y TRASLADAR, a los referidos ciudadanos a la sede del órgano jurisdiccional. TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE BLOQUEO E INMOVILAZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS, E INCAUTACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y ACTIVOS EN CUENTAS CON F.D.C. PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES correspondiente a los siguientes ciudadanos: R.O. SCALZI FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.534.782, ANDRES (sic) R.S.R., titular de la cédula de N° V-18.113.583, Y.M. CORDOVA RODRIGUEZ, (sic) titular de la cédula de N° 6.876.602, J.C. RAGA CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº 15.745.562, RIVERO RIVERO JOSÉ GREGOR (sic), titular de la cédula de identidad Nº -15.654.722, ILSON MANUEL NUNES DE CAIRES, titular de la cédula de identidad Nº 7.663.717, JOSE (sic) FRANCISCO MARCANO SANTELLI, titular de la cédula de identidad Nº 11.735.327, ESTHER MARÍA RIERA, titular de la cédula de identidad Nº 6.357.340, VALENTINA E.G., titular de la cédula de identidad Nº 10.182.563. Así como también BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS, E INCAUTACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y ACTIVOS EN CUENTAS CON F.D.C., PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES correspondientes a las personas jurídicas, COMERCIAL GUSENCA, Registro de Información Fiscal J-30450861-1, RYS IMPRESOS C.A., Registro de Información Fiscal J-310605603, DESPAN, C.A., Registro de Información Fiscal j-298998377, DISTRIBUIDORA CONCEPTOS I, C.A., Registro de Información Fiscal J-314258389, DISTRIBUIDORA ILFRA C.A., Registro de Información Fiscal J- 29645381-0, GMS VENEZUELA, Registro de Información Fiscal J-29551642. …”.

Asimismo, se verifica que la referida orden de aprehensión, fue sustentada en disimiles actos de investigación, realizados por el Ministerio Público, entre los cuales se distinguen los siguientes:

“… 1. Informe de fecha 27 de mayo de 2016, enviado por el ciudadano William Contreras, en su condición de Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos lo cual constituye un informe de investigación de cadena especulativa de carne en el país, donde se dejo (sic) constancia del resultado de la inspecciones realizadas a la empresa DESPAN, C.A. IJRE C.A. DISTRIBUIDORA CONCEPTO, C.A. DISTRIBUIDORA ILFRA, C.A.

2. Relación de las empresas con sus respetivos dueños vinculados a los hechos objeto de la presente investigación relativa a la especulación con la venta de carne en nuestro país.

3. Informe de fecha 24 de mayo del año 2016, realizado por la Superintendencia Nacional para La Defensa de los Derechos Socioeconómicos, en el cual dejan constancia de la fiscalización realizada a la empresa CONCEPTOS I C.A. en la cual se deja constancia de todas las ventas realizada por esta empresa a sus clientes, con sobre precio utilizando como mecanismo DOBLE FACTURACIÓN.

4. Registro de Información Fiscal, de la empresa Conceptos I, C.A., con el cual se obtiene su domicilio fiscal y su registro debido ante el SENIAT.

5. Registro Mercantil de la EMPRESA CONCEPTOS I, C.A. con el cual se deja constancia del domicilio duración y objeto de la empresa así como su presidente y vicepresidente los ciudadanos JOSE (sic) F.M.S. E (sic) ILSON NUNES DE CAIRES.

6. Informe de fecha 24 de mayo del año 2016, realizado por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, en el cual dejan constancia de la fiscalización realizada a la empresa ILFRA, C.A., en la cual se deja constancia que la referida no presentó Guías Sada RUPDAAE, (no posee), no posee inventario, dicha empresa no posee productos cárnicos en conservación ni almacenaje, por tal motivo se presume que dicha empresa funciona como empresa de maletín. Asimismo de la revisión de la documentación entregada se estima que dicha empresa obtiene un margen de ganancia que va entre 320% a un 940, según cálculos realizados.

7. Registro de Información Fiscal de la Empresa ILFRA C.A., con el cual se obtiene su domicilio fiscal y su registro debido ante el SENIAT.

8. Registro Mercantil de la Empresa ILFRA C.A., con el cual se deja constancia del domicilio, duración y objeto de la empresa, así como su presidente y vicepresidente las ciudadanas V.E. GONZALEZ (sic) y E.M.R. FAGUNDEZ.

9. Acta de Instrucción del Inicio del Procedimiento de Determinación de Cumplimiento: Nº 29903, de fecha 20 de mayo del año 2016, realizado (sic) por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, en el (sic) cual dejan constancia de la fiscalización realizada a la empresa ALIMENTOS OCEANÍA, C.A., la referida empresa es cliente de DISTRIBUIDORA CONCEPTOS I, C.A., solicitó las facturas de compra de la CARNE PUNTA TRASERA GORRINA ARGENTINA, donde se pudo evidenciar tres (03) compras a la DISTRIBUIDORA CONCEPTOS I, C.A., entre los meses de abril y mayo del año 2016, de la inspección realizada se presume que la empresa ALIMENTOS OCEANÍA C.A., se encuentra incursa en el delito estipulado en el artículo 46 numeral 3, de la Ley Orgánica de Precios Justos, se estima que dicha empresa obtiene un margen de ganancia superior a lo establecido en la establecida Ley.

10. Registro de Información Fiscal de la Empresa ALIMENTOS OCEANÍA C.A., con el cual se obtiene su domicilio fiscal y su registro debido ante el SENIAT.

11. Registro Mercantil de la Empresa Alimentos Oceanía, C.A., con el cual se deja constancia del domicilio, duración y objeto de la empresa, así como su presidente y directores, ciudadanos N.M.O.F.A., A.L. BRASCHI KARAM y A.M. LEGGIO CASSARA.

12. Acta de Instrucción del Inicio del Procedimiento de Determinación de Cumplimiento: Nº 29906, de fecha 26 de mayo del año 2016, realizado (sic), por la Superintendencia Nacional Para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, en el cual dejan constancia de la fiscalización realizada a la empresa FRIGORÍFICO R.D.L.M. C.A., que entre sus proveedores se encuentra la empresa DISTRIBUIDORA CONCEPTOS 1 C.A., se solicitó precios de venta de la carne argentina la cual se vendió a 12.200, con un 25% sobre el precio de compra.

13. Registro de Información Fiscal de la Empresa R.D.L. MERCEDES C.A., con el cual se obtiene su domicilio fiscal y su registro debido ante el SENIAT.

14. Registro Mercantil de la Empresa Alimentos Oceanía, C.A., con el cual se deja constancia del domicilio, duración y objeto de la empresa, así como su presidente y directores, ciudadanos ADRIANA GOVEIA DE CAMACHO Y MANUEL CAMACHO.

15. Informe de fecha 02 de junio del año 2016, realizado por la Superintendencia Nacional Para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, en el cual se deja constancia de la fiscalización realizada a la empresa EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS C.A, en la cual se deja constancia de todas las ventas realizada (sic) por esta empresa a sus clientes con sobreprecio utilizando como mecanismo DOBLE FACTURACIÓN. Así mismo se logró determinar en la Fiscalización realizada a la mencionada empresa (sic) realizó una compra de carne de res deshuesada a SUMINISTROS M.C., C.A. (SUMARCA), por un total de 55.010.080 kilogramos, por un valor de 1.200.00, Bs., EXCELSIOR GAMA SUPERMECADOS C.A., vende esta carne a su clientela al detal, con un margen especulativo de ganancia del 141,25%.

16. Informe de fecha 31 de mayo del año 2016, realizado por la Superintendencia Nacional Para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, en el cual se deja constancia de la fiscalización realizada a la empresa SUMINISTROS MARINOS Y CÁRNICOS C.A. (SUMARCA), en la cual se deja constancia de todas las ventas realizada (sic) por esta empresa a sus clientes con sobreprecio utilizando como mecanismo DOBLE FACTURACIÓN. Asimismo se determinó en la referida fiscalización que la empresa DESPAN C.A., realiza una transacción de compra venta con SUMARCA, emitiéndole dos facturas, la Nº 0574, con fecha 12-04-2016, donde vende 27.504,63 kilogramos, de carne bovino en corte congelada, despostada y empaquetada al vacío por un precio de Bs. 210,00, por kilogramo, para un total de Bs. 5.775.972,30, y la segunda Nº 0575 con fecha 12-04-2016, donde le vende 27.505,45 kilogramos, de carne de bovino en corte congelada despostada y empaquetada a (sic) al vacío, por un precio de Bs.210 por Kilo, para un total de Bs. 5.776.144,50, entre las dos ventas hacen un total de 55.010,080, kilogramos, de carne, venta que a su vez SUMARCA C.A., le revende a EXCELSIOR GAMA SUPERMECADOS C.A., a Bs. 1.200, 00 por kilogramos, teniendo un margen de especulación especulativo de 472,7%.

17. Registro de Información Fiscal de la Empresa SUMINISTROS MARINOS Y CÁRNICOS C.A. (SUMARCA) con el cual se obtiene su domicilio fiscal y su registro debido ante el SENIAT.

18. Registro Mercantil de la Empresa SUMINISTROS MARINOS Y CÁRNICOS C.A., con el cual se deja constancia del domicilio, duración y objeto de la empresa, así como su presidente y Vicepresidente (sic), ciudadanos AJUAN (sic) F.C.O., y F.E.B.R..

19. Informe de fecha 20 de mayo del año 2016, realizado por la Superintendencia Nacional Para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, en el cual se deja constancia de la fiscalización realizada a la empresa DESPAN C.A, en la cual se deja constancia de todas las ventas realizada (sic) por esta empresa a sus clientes con sobreprecio utilizando como mecanismo DOBLE FACTURACIÓN. Los Representantes Legales de la compañía son los ciudadanos RICARDO OMAR SCALZI FERNANDEZ (sic) y ANDRES (sic) RICARDO SCALZI RABASSO. Asimismo se determino (sic) en la referida fiscalización que la empresa DESPAN C.A., posee un depósito de mercancía seca en la dirección fiscal descrita en el RIF, más no cuenta con depósitos de refrigeración en el Estado Nueva Esparta. Se evidencio (sic) que la empresa realizó solicitud ante el Banco Activo, entre las fechas 04/12/2015 y 05/01/2016, donde se le asignaron dólares preferenciales a 6,30 Bs, c/u por parte del Estado Venezolano, estas Divisas fueron utilizadas en importaciones de carne de bovino procedente de la República Argentina, donde se han recibido por el Puerto de La Guaira 12 cargas c/u con 55 toneladas aproximadamente, de un total de 15 contenedores, entre el mes de marzo y mayo del presente año.

20. Registro de Información Fiscal de la Empresa DESPAN, C.A., con el cual se obtiene su domicilio fiscal y su registro debido ante el SENIAT.

21. Registro Mercantil de la Empresa DESPAN C.A., con el cual se deja constancia del domicilio, duración y objeto de la empresa, así como accionistas y directores los ciudadanos R.O.S. FERNANDEZ (sic), ANDRES (sic) R.S.R. y YELIY M.C..

22. Acta de investigación penal de fecha 13 de julio de 2016, suscrita por los funcionarios Detective FRANK ORTEGA, Inspector Agregado, JESÚS ÁNGULO y Detective Agregado P.N., adscritos a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancias de varias diligencias de investigación realizadas entre las cuales se pueden mencionar el traslado que realizaron a las direcciones de las siguientes empresas: DISTRIBUIDORAS CONCEPTOS I, C.A., DISTRIBUIDORA ILFRA, C.A., ALIMENTOS OCEANÍA Y SUMINISTROS MARINOS CÁRNICOS, C.A. SUMARCA, todo esto a los fines de verificar la existencia de las referidas empresas, dejado constancia de esto mediante fijación fotográfica.

23. Órdenes de allanamientos identificadas con los números 013-16, 014-16, 015-16, 016-16, todas de fecha 29 de julio del presente año, las cuales fueron solicitadas por este Despacho Fiscal y acordadas por el Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Mediante las cuales se autoriza la práctica de allanamientos en las direcciones donde funcionan DISTRIBUIDORAS CONCEPTOS I, C.A., DISTRIBUIDORA ILFRA, C.A., ALIMENTOS OCEANÍA Y SUMINISTROS MARINOS CÁRNICOS, C.A. SUMARCA.

24. Comunicación identificada con el Nº PREC/CJ 2016 Nº 011624, de fecha 05 de agosto de 2016, emanada del Centro Nacional de Comercio Exterior, mediante la cual nos remiten información sobre las solicitudes de adquisición de Divisas realizadas por los ciudadanos: NUNES DE CAIRES ILSON, J.F. MARCANO SANTELLI, E.M.R., V.E.G. (sic) J.F.C. (sic), E.R.L., E.B., R.O.E. (sic), ANDRES (sic) R.E., YELI M.C. y J.C.G.. Asimismo las solicitudes de Divisas realizadas por las empresas DISTRIBUIDORAS CONCEPTOS I, C.A., DISTRIBUIDORA ILFRA, C.A., ALIMENTOS OCEANÍA Y SUMINISTROS MARINOS CÁRNICOS, C.A. SUMARCA, INVERSIONES IJRE, C.A. DESPAN C.A., Y (sic) COMERCIAL GUSENCA, C.A.

25. Comunicación identificada con el Nº SIB-DSB-UNIF-23096 de fecha 12 de Agosto de 2016, emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Servicio Bancario, mediante la cual nos remiten el Perfil Financiero, de los ciudadanos: NUNES DE CAIRES ILSON, J.F.M.S., E.M.R., V.E. GONZALEZ (sic) J.F.C. (sic), E.R.L., E.B., R.O. ESCALZI (sic), ANDRES (sic) R.E., Y.M.C. y JUAN CARLOS GARCÍA. Asimismo el perfil financiero de las empresas DISTRIBUIDORAS CONCEPTOS I, C.A., DISTRIBUIDORA ILFRA, C.A., ALIMENTOS OCEANÍA Y SUMINISTROS MARINOS CÁRNICOS, C.A. SUMARCA, INVERSIONES IJRE, C.A. DESPAN C.A., Y (sic) COMERCIAL GUSENCA, C.A.

26. Acta de entrevista tomada ante este Despacho Fiscal al ciudadano FERNANDO BEZARA, en fecha 23 de agosto de 2016, relacionada con los hechos que se investigan en la cual el referido ciudadano manifestó lo siguiente: ‘…en el mes de abril del año 2016, se realizo (sic) una negociación con la empresa DESPAN C.A., quien le vende a suministros marinos y cárnicos la cantidad de 55 mil Kilos de carne despostada y empacada al vacío la cual posteriormente le fue vendida a Excélsior (sic) gama (sic) supermercado, en el proceso de compra de la carne la negociación se hizo de la siguiente manera se pago (sic) por factura bolívares 210 por cada kilogramo de carne y se realizo (sic) una transferencia sin factura por aproximadamente 740 bolívares por kilo, el precio final de la venta al supermercado fue de 1200 bs por cada kilogramos, posteriormente mi empresa fue fiscalizada por la SUNDDE en relación a la venta de dicha carne y fue pasado al Ministerio Público…’.

27. Acta de entrevista tomada ante este Despacho Fiscal al ciudadano JUAN CHACON (sic), en fecha 23 de agosto de 2016, relacionada con los hechos que se investigan en la cual el referido ciudadano manifestó lo siguiente: ‘…primero yo manejo la parte comercial es la parte de venta es decir los productos que la empresa le vende pero la parte de la compra de la mercancía que nuestra empresa vende la maneja el señor F.B., nosotros le vendimos carne al EXCELSIOR GAMA, por un costo de 1200 bolívares, no recuerdo la cantidad exacta como 50 mil kilogramos de carne más o menos carne de ganado vacuno yo le hice el ofrecimiento al supermercado y ellos aceptaron…’

28. Acta de Allanamiento de fecha 08 de agosto de 2016, suscrita por funcionarios, adscritos a la División Contra la Delincuencia Organizada de la Policía Nacional Bolivariana (sic) mediante la cual dejan constancia, que se trasladaron a la siguiente dirección: AVENIDA VERACRUZ, EDIFICIO LA HACIENDA, ENTRADA 4 PISO 3, APARTAMENTO K, URBANIZACIÓN LAS MERCEDES, en compañía de tres personas que prestaron la colaboración como testigos instrumentales del allanamiento, a los fines de ubicar e incautar elementos de interés criminalístico para la presente investigación.

29. Acta de entrevista tomada en fecha 08 de agosto de 2016, ante la sede de la Dirección Contra la Delincuencia Organizada de la Policía Nacional Bolivariana, al ciudadano identificado como JONATAN, quien fue una de las personas que presto (sic) la colaboración como testigo instrumental del procedimiento, y quien indico (sic) en su declaración las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó el procedimiento.

30. Acta de entrevista tomada en fecha 08 de agosto de 2016, ante la sede de la Dirección Contra la Delincuencia Organizada de la Policía Nacional Bolivariana, al ciudadano identificado como PEDRO, quien fue una de las personas que presto (sic) la colaboración como testigo instrumental del procedimiento, y quien indico (sic) en su declaración las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó el procedimiento.

31. Acta de entrevista tomada en fecha 08 de agosto de 2016, ante la sede de la Dirección Contra la Delincuencia Organizada de la Policía Nacional Bolivariana, al ciudadano identificado como DIOBER, quien fue una de las personas que presto (sic) la colaboración como testigo instrumental del procedimiento, y quien indico (sic) en su declaración las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó el procedimiento.

32. Acta de (sic) policial de fecha 08 de agosto de 2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección Contra la Delincuencia Organizada de la Policía Nacional Bolivariana, mediante la cual dejan constancia que se trasladaron a la siguiente dirección: AVENIDA VERACRUZ, EDIFICIO LA HACIENDA, ENTRADA 4 PISO 3, APARTAMENTO K, URBANIZACIÓN LAS MERCEDES, en compañía de tres personas que prestaron la colaboración como testigos instrumentales del allanamiento, a los fines de ubicar e incautar elementos de interés criminalístico.

33. Acta de Allanamiento de fecha 08 de agosto de 2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección Contra la Delincuencia Organizada de la Policía Nacional Bolivariana, mediante la cual dejan constancia que se trasladaron a la siguiente Dirección: CALLE BOLÍVAR EDIFICIO FRIAN, PISO 2, URBANIZACIÓN LA TRINIDA (sic), lugar donde funciona la empresa ALIMENTOS OCEANÍA C.A. en compañía de dos personas que prestaron la colaboración como testigos instrumentales del allanamiento, a los fines de ubicar e incautar elementos de interés criminalístico para la presente investigación.

34. Acta de entrevista tomada en fecha 08 de agosto de 2016, ante la sede de la Dirección Contra la Delincuencia Organizada de la Policía Nacional Bolivariana, al ciudadano identificado como FREDDY, quien fue una de las personas que presto (sic) la colaboración como testigo instrumental del procedimiento, y quien indico (sic) en su declaración las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó el procedimiento.

35. Acta de entrevista tomada en fecha 08 de agosto de 2016, ante la sede de la Dirección Contra la Delincuencia Organizada de la Policía Nacional Bolivariana, al ciudadano identificado como FAUSTO, quien fue una de las personas que presto (sic) la colaboración como testigo instrumental del procedimiento, y quien indico (sic) en su declaración las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó el procedimiento.

36. Acta de entrevista tomada en fecha 08 de agosto de 2016, ante la sede de la Dirección Contra la Delincuencia Organizada de la Policía Nacional Bolivariana, al ciudadano identificado como DANNY, quien fue una de las personas que labora en ALIMENTOS OCEANÍA, C.A. quien indico (sic), en su declaración las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó el procedimiento.

37. Acta de entrevista tomada en fecha 08 de agosto de 2016, ante la sede de la Dirección Contra la Delincuencia Organizada de la Policía Nacional Bolivariana, al ciudadano (sic) identificado (sic) como MARGARITA, quien fue una de las personas que labora en ALIMENTOS OCEANÍA, C.A. quien indico (sic), en su declaración las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó el procedimiento.

38. Acta de entrevista tomada en fecha 08 de agosto de 2016, ante la sede de la Dirección Contra la Delincuencia Organizada de la Policía Nacional Bolivariana, al ciudadano identificado como ALEJANDRO, quien fue una de las personas que labora en ALIMENTOS OCEANÍA, C.A. quien indico (sic), en su declaración las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó el procedimiento.

39. Acta de entrevista tomada en fecha 08 de agosto de 2016, ante la sede de la Dirección Contra la Delincuencia Organizada de la Policía Nacional Bolivariana, al ciudadano identificado como JESÚS, quien fue una de las personas que labora en ALIMENTOS OCEANÍA, C.A. quien indico (sic), en su declaración las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó el procedimiento.

40. Acta de entrevista tomada en fecha 08 de agosto de 2016, ante la sede de la Dirección Contra la Delincuencia Organizada de la Policía Nacional Bolivariana, al ciudadano identificado como NINO, quien fue una de las personas que labora en ALIMENTOS OCEANÍA, C.A. quien indico (sic), en su declaración las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó el procedimiento.

41. Acta policial de fecha 08 de agosto de 2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección Contra la Delincuencia Organizada de la Policía Nacional Bolivariana, mediante la cual dejan constancia que se trasladaron a la siguiente dirección: CALLE BOLÍVAR, EDIFICIO FRIAN, PISO 2, URBANIZACIÓN LA TRINIDA (sic), lugar donde funciona la empresa ALIMENTOS OCEANÍA C.A. en compañía de dos personas que prestaron su colaboración como testigos instrumentales del allanamiento, a los fines de ubicar e incautar elementos de interés criminalístico para la presente investigación.

42. Comunicación identificada con el Nº 1189-16, de fecha 21 de Julio (sic) de 2016, emanada del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, mediante la cual nos remiten copia debidamente certificada de la tarjeta alfabética de los ciudadanos: NUNES DE CAIRES ILSON, J.F. MARCANO SANTELLI, E.M.R., V.E. GONZALEZ (sic) J.F.C. (sic), E.R.L., E.B., R.O. SCALZI, ANDRES (sic) RICARDO ESCALZI, Y.M.C. y J.C. GARCÍA.

43. Comunicación S/N de fecha 18 de Julio (sic) de 2016 emanada de la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas, mediante la cual nos remiten información sobre los Movimientos Migratorios que registran los ciudadanos: NUNES DE CAIRES ILSON, J.F.M.S., E.M.R., V.E. GONZALEZ (sic) JUAN FERNANDO CHACON (sic), E.R.L., E.B., R.O. SCALZI, ANDRES (sic) R.E., YELI M.C. y J.C. GARCÍA.

44. Comunicación SNAT/INTI/GR/DRCC/DCR-2-23582/016/E003798, de fecha 22 de Agosto (sic) de 2016, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante la cual nos remiten copia certificada de la Planilla de Registro de Información Fiscal de los ciudadanos NUNES DE CAIRES ILSON, J.F.M.S., E.M.R., V.E. GONZALEZ (sic) JUAN FERNANDO CHACON (sic), E.R.L., E.B., R.O. SCALZI, ANDRES (sic) R.E., YELI M.C. y J.C.G. y de las empresas DISTRIBUIDORAS CONCEPTOS I, C.A., DISTRIBUIDORA ILFRA, C.A., ALIMENTOS OCEANÍA Y SUMINISTROS MARINOS CÁRNICOS, C.A. SUMARCA, INVERSIONES IJRE, C.A. DESPAN C.A., Y (sic) COMERCIAL GUSENCA, C.A.

45. Comunicación SNAT/INTI/GR/DRCC/DCR-2-23582/016/E 003837, de fecha 22 de Agosto (sic) de 2016, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante la cual nos remiten información sobre las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta, correspondiente a los ejercicios Fiscales 2014-2015 de los ciudadanos NUNES DE CAIRES ILSON, J.F.M.S., E.M.R., VALENTINA ENRIQUEZ GONZALEZ (sic) J.F.C. (sic), E.R.L., E.B., R.O. SCALZI, ANDRES (sic) R.E., Y.M.C. y J.C.G. y de las empresas DISTRIBUIDORAS CONCEPTOS I, C.A., DISTRIBUIDORA ILFRA, C.A., ALIMENTOS OCEANÍA Y SUMINISTROS MARINOS CÁRNICOS, C.A. SUMARCA, INVERSIONES IJRE, C.A. DESPAN C.A., Y (sic) COMERCIAL GUSENCA, C.A.

46. Comunicación UPCLC/FT:1631/016, de fecha 29 de Agosto (sic) de 2016, emanada del Banco Plaza Banco Universal, mediante el (sic) cual nos remiten documentación relacionada, con los productos financieros, así como los estados de cuenta, ficha de identificación de cliente, registros de identificación de firmas, estados de cuentas donde reflejas (sic) saldos, movimiento y/o transferencias corridas desde 01/01/2016 al 24/08/016, fotocopias de planillas de depósito, cheques de gerencia, cheques presentados por taquillas relacionados con los ciudadanos NUNES DE CAIRES ILSON, ANDRES (sic) R.E. y la empresa DESPAN C.A.

47. Comunicación UPCLC/FT:1188-1-/16, de fecha 29 de Agosto (sic) de 2016, emanada del Banco Nacional de Crédito, mediante el cual nos remiten documentación relacionada, con los productos financieros, así como los estados de cuenta, ficha de identificación de cliente, registros de identificación de firmas, estados de cuentas donde reflejas (sic) saldos, movimiento y/o transferencias corridas desde 01/01/2016 al 24/08/016, fotocopias de planillas de depósito, cheques de gerencia, cheques presentados por taquillas relacionados con los (sic) ciudadanos (sic) F.B. y la empresa DINVERSIONES (sic) IJRE C.A.

48. Comunicación S/N, de fecha 25 de Agosto (sic) de 2016, emanada del Banco Banesco Banco Universal, mediante el cual nos remiten documentación relacionada, con los productos financieros, así como los estados de cuenta, ficha de identificación de cliente, registros de identificación de firmas, estados de cuentas donde reflejas (sic) saldos, movimiento y/o transferencias corridas desde 01/01/2016 al 24/08/016, fotocopias de planillas de depósito, cheques de gerencia, cheques presentados por taquillas relacionados con los ciudadanos NUNES DE CAIRES ILSON, JOSÈ FRANCISCO MARCANO SANTELLI, J.F.C. (sic) E.B., ANDRES (sic) R.E.Y.M.C. Y (sic) J.R.C., y de las empresas DISTRIBUIDORA CONCEPTOS I, C.A. y DESPAN C.A.

49. Comunicación S/N de fecha 26 de Agosto (sic) de 2016, emanada del Banco Mercantil, C.A. mediante el cual nos remiten documentación relacionada, con los productos financieros, así como lo (sic) estados de cuenta, ficha de identificación de cliente, registros de identificación de firmas, estados de cuentas donde reflejas (sic) saldos, movimiento y/o transferencias corridas desde 01/01/2016 al 24/08/016, fotocopias de planillas de depósito, cheques de gerencia, cheques presentados por taquillas relacionados con los ciudadanos F.E.B. y OMAR SCALZI C.A. (sic) y DESPAN C.A.

50. Comunicación S/N, de fecha 25 de Agosto (sic) de 2016, emanada del Banco Fondo Común, mediante el cual nos remiten documentación relacionada, con los productos financieros, así como lo (sic) estados de cuenta, ficha de identificación de cliente, registros de identificación de firmas, estados de cuentas donde reflejas (sic) saldos, movimiento y/o transferencias corridas desde 01/01/2016 al 24/08/016, fotocopias de planillas de depósito, cheques de gerencia, cheques presentados por taquillas relacionados con la empresa DISTRIBUIDORA CONCEPTOS I, CA.

51. Comunicación O/GGCN-1311-16, de fecha 30 de Agosto (sic) de 2016, emanada del Banco del Tesoro, C.A., mediante el cual nos remiten documentación relacionada, con los productos financieros, así como lo (sic) estados de cuenta, ficha de identificación de cliente, registros de identificación de firmas, estados de cuentas donde reflejas (sic) saldos, movimiento y/o transferencias corridas desde 01/01/2016 al 24/08/016, fotocopias de planillas de depósito, cheques de gerencia, cheques presentados por taquillas relacionados con la empresa DISTRIBUIDORA CONCEPTOS I, CA. y DESPAN C.A.

52. Comunicación GRC-2016-63756, de fecha 31 de Agosto (sic) de 2016, emanada del Banco Venezuela, C.A., mediante el cual nos remiten información relacionada, con los productos financieros, así como los estados de cuenta, ficha de identificación de cliente, registros de identificación de firmas, estados de cuentas donde reflejas (sic) saldos, movimiento y/o transferencias corridas desde 01/01/2016 al 24/08/016, fotocopias de planillas de depósito, cheques de gerencia, cheques presentados por taquillas relacionados con los ciudadanos NUNES DE CAIRES ILSON, J.F. MARCANO SANTELLI, CHACON (sic) O.J., E.M.R., VALENTINA E.G., y de las empresas DISTRIBUIDORA CONCEPTOS I, C.A. y DESPAN C.A.

53. Comunicación BCC-CUMP-2016-1903, de fecha 30 de Agosto (sic) de 2016, emanada del Bancrecer, S.A Banco Microfinanciero mediante el cual nos remiten documentación relacionada, con los productos financieros, así como los estados de cuenta, ficha de identificación de cliente, registros de identificación de firmas, estados de cuentas donde reflejas (sic) saldos, movimiento y/o transferencias corridas desde 01/01/2016 al 24/08/016, fotocopias de planillas de depósito, cheques de gerencia, cheques presentados por taquillas relacionados con la empresa DISTRIBUIDORA CONCEPTOS I, C.A.

54. Comunicación S/N, de fecha 31 de Agosto (sic) de 2016, emanada del Banco Banesco C.A., mediante el cual nos remiten documentación relacionada, con los productos financieros, transferencias desde 01/01/2016 al 24/08/016, correspondientes a los ciudadanos CORDOVA RODRIGUEZ (sic) Y.M., RAGA CAMACHO J.C., BEZARA ROJAS F.E..

55. Comunicación VOI-GOC-DNPC-MP-2016-09-02, de fecha 07 de Septiembre (sic) de 2016, emanada del Banco Central de Venezuela, mediante la cual nos remiten copia certificada de documentación relacionada con las solicitudes de Divisas liquidadas a los ciudadanos NUNES DE CAIRES ILSON, J.F.M.S., E.M.R., V.E. GONZALEZ (sic) J.F.C. (sic), EDGAR R.L., E.B., R.O. SCALZI, ANDRES (sic) R.E., Y.M.C. y J.C.G. y de las empresas DISTRIBUIDORAS CONCEPTOS I, C.A., DISTRIBUIDORA ILFRA, C.A., ALIMENTOS OCEANÍA Y SUMINISTROS MARINOS CÁRNICOS, C.A. SUMARCA, INVERSIONES IJRE, C.A. DESPAN C.A., Y (sic) COMERCIAL GUSENCA, C.A.

56. Comunicación DAN-20496/016 -2016-1903, de fecha 29 de Agosto (sic) de 2016, emanada del Banco Bancaribe, C.A., mediante el cual nos remiten documentación relacionada, con los productos financieros, así como los estados de cuenta, ficha de identificación de cliente, registros de identificación de firmas, estados de cuentas donde reflejas (sic) saldos, movimiento y/o transferencias corridas desde 01/01/2016 al 24/08/016, fotocopias de planillas de depósito, cheques de gerencia, cheques presentados por taquillas relacionados con los ciudadanos NUNES DE CAIRES ILSON, JOSÉ F.M.S., y de las empresas DISTRIBUIDORA CONCEPTOS I C.A., e INVERSIONES IJRE C.A.

57. Comunicación O/GGCN-1357-16,, de fecha 14 de Septiembre (sic) de 2016, emanada del Banco del Tesoro, C.A., mediante el cual nos remiten documentación relacionada, con los productos financieros, así como lo (sic) estados de cuenta, ficha de identificación de cliente, registros de identificación de firmas, estados de cuentas donde reflejas (sic) saldos, movimiento y/o transferencias corridas desde 01/01/2016 al 24/08/016, fotocopias de planillas de depósito, cheques de gerencia, cheques presentados por taquillas relacionados con la empresa DISTRIBUIDORA CONCEPTOS I C.A. y DESPAN C.A.

58. Acta de allanamiento de fecha 05 de agosto de 2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección Contra la Delincuencia Organizada de la Policía Nacional Bolivariana, mediante la cual dejan constancia que se trasladaron a la siguiente dirección: AVENIDA ALMA MATER, QUINTA LOURDES, LOS CHAGUARAMOS, MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, lugar donde funciona la empresa DISTRIBUIDORA CONCEPTOS I, C.A., en compañía de dos personas que prestaron la colaboración como testigos instrumentales del allanamiento, a los fines de ubicar e incautar elementos de interés criminalístico para la presente investigación.

59. Acta de entrevista tomada en fecha 05 de agosto de 2016, ante la sede de la Dirección Contra la Delincuencia Organizada de la Policía Nacional Bolivariana, al ciudadano identificado como ALEJANDRO, quien fue una de las personas que presto (sic) la colaboración como testigo instrumental del procedimiento y quien indico (sic), en su declaración las circunstancia de modo, tiempo y lugar, en las que se realizó el procedimiento.

60. Acta de entrevista tomada en fecha 05 de agosto de 2016, ante la sede de la Dirección Contra la Delincuencia Organizada de la Policía Nacional Bolivariana, al ciudadano identificado como JOHAN, quien fue una de las personas que presto (sic) la colaboración como testigo instrumental del procedimiento y quien indico (sic), en su declaración las circunstancia de modo, tiempo y lugar, en las que se realizó el procedimiento.

61. Acta de entrevista tomada en fecha 08 de agosto de 2016, ante la sede de la Dirección Contra la Delincuencia Organizada de la Policía Nacional Bolivariana, al ciudadano (sic) identificado (sic) como YULIMA, quien fue una de las personas que labora en la empresa DISTRIBUIDORA CONCEPTOS I, C.A., quien indico (sic), en su declaración las circunstancia de modo, tiempo y lugar, en las que se realizó el procedimiento.

62. Acta de entrevista tomada en fecha 08 de agosto de 2016, ante la sede de la Dirección Contra la Delincuencia Organizada de la Policía Nacional Bolivariana, al ciudadano identificado como ALEXANDER, quien fue una de las personas que labora en la empresa DISTRIBUIDORA CONCEPTOS I, C.A., quien indico (sic), en su declaración las circunstancia de modo, tiempo y lugar, en las que se realizó el procedimiento.

63. Acta policial de fecha 06 de agosto de 2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección Contra la Delincuencia Organizada de la Policía Nacional Bolivariana, mediante la cual dejan constancia que se trasladaron a la siguiente dirección: CALLE BOLÍVAR, EDIFICIO FRIAN, PISO 2, URBANIZACIÓN LA TRINIDA (sic), lugar donde funciona la empresa ALIMENTOS OCEANÍA C.A. en compañía de dos personas que prestaron su colaboración como testigos instrumentales del allanamiento, a los fines de ubicar e incautar elementos de interés criminalístico para la presente investigación.

64. Comunicación S/N de fecha 15 de Septiembre (sic) de 2016, emanada de Banplus C.A., mediante el cual nos remiten documentación relacionada, con los productos financieros, así como lo (sic) estados de cuenta, ficha de identificación de cliente, registros de identificación de firmas, estados de cuentas donde reflejas (sic) saldos, movimiento y/o transferencias corridas desde 01/01/2016 al 24/08/016, fotocopias de planillas de depósito, cheques de gerencia, cheques presentados por taquillas relacionados con las empresas DISTRIBUIDORA CONCEPTOS I C.A., e INVERSIONES IJRE C.A.

65. Comunicación BE-GCO-2158-2016, de fecha 15 de Septiembre (sic) de 2016, emanada del Banco Exterior, C.A., mediante el cual nos remiten documentación relacionada, con los productos financieros, así como lo (sic) estados de cuenta, ficha de identificación de cliente, registros de identificación de firmas, estados de cuentas donde reflejas (sic) saldos, movimiento y/o transferencias corridas desde 01/01/2016 al 24/08/016, fotocopias de planillas de depósito, cheques de gerencia, cheques presentados por taquillas relacionados con el ciudadano ILSO (sic) MANUEL NUNES CAIRES.

66. Comunicación identificada con el Nº SIB-DSB-UNIF-25664 de fecha 21 de Septiembre de 2016, emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Servicio Bancario, mediante la cual nos remiten el Perfil Financiero de la Empresa SUMINISTROS MARINOS Y CARNICO (sic) C.A. SUMARCA.

67. Comunicación BA-NI-PCLC-FT-16-09-1156, de fecha 26 de Septiembre (sic) de 2016, emanada del Banco Activo, Banco Universal C.A., mediante el cual nos remiten documentación relacionada, con los productos financieros, así como lo (sic) estados de cuenta, ficha de identificación de cliente, registros de identificación de firmas, estados de cuentas donde reflejas (sic) saldos, movimiento y/o transferencias corridas desde 01/01/2016 al 24/08/016, fotocopias de planillas de depósito, cheques de gerencia, cheques presentados por taquillas relacionados con los ciudadanos R.O.S. (sic) FERNANDEZ (sic), ANDRES (sic) R.E. RABASSO y J.C. RAGA CAMACHO y la empresa DESPAN, C.A.

68. Comunicación S/N de fecha 21 de Septiembre (sic) de 2016, emanada del Banco Fondo común C.A., mediante el cual nos remiten documentación relacionada, con los productos financieros, así como lo (sic) estados de cuenta, ficha de identificación de cliente, registros de identificación de firmas, estados de cuentas donde reflejas (sic) saldos, movimiento y/o transferencias corridas desde 01/01/2016 al 24/08/016, fotocopias de planillas de depósito, cheques de gerencia, cheques presentados por taquillas relacionados con la empresa DISTRIBUIDORA CONCEPTO I, C.A.

69. Acta de allanamiento de fecha 09 de agosto de 2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección Contra la Delincuencia Organizada de la Policía Nacional Bolivariana, mediante la cual dejan constancia que se trasladaron a la siguiente Dirección: CALLE LUIS CAMOENS, EDIFCIO VILLANOVA, PISO 4, OFICINA 4-02, ZONA INDUSTRILA (sic) DE LA TRINIDAD, lugar donde funciona la empresa SUMINISTROS MARINOS Y CARNICOS (sic) SUMARCA, C.A., en compañía de dos personas que prestaron la colaboración como testigos instrumentales del allanamiento, a los fines de ubicar e incautar elementos de interés criminalístico para la presente investigación.

70. Acta de entrevista tomada en fecha 08 de agosto de 2016, ante la sede de la Dirección Contra la Delincuencia Organizada de la Policía Nacional Bolivariana, al ciudadano identificado como DANIEL, quien fue una de las personas que presto (sic) la colaboración como testigo instrumental del procedimiento y quien indico (sic), en su declaración las circunstancia de modo, tiempo y lugar, en las que se realizó el procedimiento.

71. Acta de entrevista tomada en fecha 08 de agosto de 2016, ante la sede de la Dirección Contra la Delincuencia Organizada de la Policía Nacional Bolivariana, al ciudadano identificado como NICOLAS (sic), quien fue una de las personas que presto (sic) la colaboración como testigo instrumental del procedimiento y quien indico (sic), en su declaración las circunstancia de modo, tiempo y lugar, en las que se realizó el procedimiento.

72. Acta de (sic) Policial de fecha 08 de agosto de 2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección Contra la Delincuencia Organizada de la Policía Nacional Bolivariana, mediante la cual dejan constancia que se trasladaron a la siguiente Dirección: CALLE LUIS CAMOENS, EDIFCIO VILLANOVA, PISO 4, OFICINA 4-02, ZONA INDUSTRILA (sic) DE LA TRINIDAD, lugar donde funciona la empresa SUMINISTROS MARINOS Y CARNICOS (sic) SUMARCA, C.A., en compañía de dos personas que prestaron la colaboración como testigos instrumentales del allanamiento, a los fines de ubicar e incautar elementos de interés criminalístico para la presente investigación….”.

Visto lo anterior, la Sala concluye que quedó verificada así la existencia del documento que acredita el inicio del procedimiento de extradición seguido al ciudadano A.R. SCALZI RABASSO, venezolano, quien aparece identificado en el expediente con la cédula de identidad nro. 18.113.583, y es requerido por las autoridades venezolanas, en virtud de la orden de aprehensión, dictada en fecha 13 de octubre de 2016, por el Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de ESPECULACIÓN, previsto en el artículo 49 numeral 2 de la Ley Orgánica de Precios Justos, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN, previstos en los artículos 35 y 37, respectivamente, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.

Corresponde ahora, verificar los principios que rigen la extradición, los cuales establecen las condiciones de procedencia para solicitar la entrega de los ciudadanos solicitados y su enjuiciamiento en nuestro país.

A tal efecto, de acuerdo con el principio de territorialidad, se debe comprobar la comisión del delito dentro del territorio del Estado requirente; de acuerdo con el principio de doble incriminación, el delito previsto en el estado requirente, por el que se solicita la extradición, debe estar tipificado también en la legislación del Estado requerido; que la pena aplicada no sea mayor a treinta años, pena perpetua o pena de muerte, conforme con el principio de limitación de las penas; asimismo, que la acción penal y la pena no se encuentren prescritas, conforme con el principio de no prescripción; que el delito no sea político ni conexo, de acuerdo con el principio de no entrega por delitos políticos; la no procedencia por faltas o penas menores a las establecidas en los Tratados y Acuerdos suscritos entre los Estados parte, conforme al principio de la mínima gravedad del hecho, así como que la entrega, el juzgamiento o el cumplimiento de la pena, sean por el delito expresamente señalado en la solicitud de extradición o en las normas internas de los estados partes, de acuerdo al principio de especialidad del delito. Asimismo, se debe verificar la nacionalidad del ciudadano solicitado, a los fines de cumplir con el principio de no entrega del nacional, además de verificarse que el ciudadano solicitado, no haya adquirido la nacionalidad con el fin fraudulento de evadir el procedimiento penal o la condena impuesta por otro Estado. Y naturalmente, el procedimiento de extradición se rige por los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos entre Venezuela y otros países, y a falta de estos, se regirá por el Principio de Reciprocidad internacional, que consiste en el deber que tienen los países de prestarse ayuda mutua para la represión del crimen.

Al respecto, el principio de territorialidad, determina que se debe comprobar la comisión del delito dentro del territorio del Estado requirente. En este sentido, en la solicitud extradición activa el titular de la acción penal indicó, que en virtud de una denuncia realizada en fecha 11 de mayo de 2016, por un sujeto de aplicación del Supermercado Vista Linda, ubicado en la carretera Km2, Petare, S.L., Centro Comercial Vista Hermosa, éste informó que realizó una compra de productos cárnicos a la DISTRIBUIDORA CONCEPTOS I, C.A., quien le presentó facturaciones emitidas por Distribuidoras diferentes, una por bolívares doscientos cincuenta el kilogramo (Bs.250,00) y otra por bolívares mil quinientos el kilogramos (Bs.1.500,00). De lo anterior se colige que el hecho ocurrió dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en el año 2016, por lo cual se cumple con la exigencia que impone el principio de territorialidad, sobre la comisión del delito dentro del Estado requirente.

En cuanto al principio de la doble incriminación del delito, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, establece en el artículo 16 numeral 1: El presente artículo se aplicará a los delitos comprendidos en la presente Convención o a los casos en que un delito al que se hace referencia en los apartados a) o b) del párrafo 1 del artículo 3 entrañe la participación de un grupo delictivo organizado y la persona que es objeto de la solicitud de extradición se encuentre en el territorio del Estado Parte requerido, siempre y cuando el delito por el que se pide la extradición sea punible con arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido. …”. En el caso objeto de análisis, los delitos por los cuales el Estado venezolano requiere al ciudadano A.R. SCALZI RABASSO, son los delitos de ESPECULACIÓN, previsto en el artículo 49 numeral 2 de la Ley Orgánica de Precios Justos, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN, previstos en los artículos 35 y 37, respectivamente, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, que establecen respectivamente, lo siguiente:

Especulación

Artículo 49.Quien compre o enajenes bienes, productos o presten servicios con fines de lucro o precios o márgenes de ganancia o de intermediación superiores a los establecidos por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos por regulación directa conforme a los lineamientos del Ejecutivo Nacional o aquellos marcados por el productor, importador, serán sancionados con prisión de ocho (08) a diez (10) años.

Se consideran indicios de especulación:

2. Comercializar bienes o prestar un servicio a un precio superior al fijado como precio máximo de venta al público conforme a la normativa dictada al efecto

Legitimación de Capitales

Artículo 35. Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o propietaria, poseedor o poseedora de capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita, será penado o penada con prisión de diez a quince años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido. La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes:

1. La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones. 2. El ocultamiento, encubrimiento o simulación de la naturaleza, origen, ubicación, disposición, destino, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho de éstos.

3. La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito. 4. El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas. Los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimación de capitales serán decomisados o confiscados.

Asociación

Artículo 37. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años”.

Igualmente, cabe señalar que los ilícitos antes señalados también se encuentran tipificados en el artículo 4 de la Ley K1011-Abastecimiento, antes Ley 20.680, sancionada el 20 de junio de 1974, promulgada el 20 de junio de 1974, publicada el 25 de junio de 1974, y modificada el 31 de marzo de 2013 en la República Argentina, y los artículos 210 y 303 del Código Penal argentino, los cuales se transcriben respectivamente:

“Artículo 4º Serán reprimidos con las sanciones que se establecen en el artículo 5º y en su caso 6º, quienes:

a) Elevaren artificial o injustificadamente los precios en forma que no responda proporcionalmente a los aumentos de los costos, u obtuvieren ganancias abusivas;

b) Revaluaren existencias, salvo autorización expresa del organismo de aplicación;

c) Acapararen materias primas o productos, o formaren existencias superiores a las necesarias, sean actos de naturaleza monopólica o no, para responder a los planes habituales de producción y/o demanda;

d) Intermediaren o permitieren intermediar innecesariamente o crearen artificialmente etapas en la distribución y comercialización;

e) Destruyeren mercaderías y bienes; o impidieren la prestación de servicios o realizaren cualquier otro acto, sea de naturaleza monopólica o no, que tienda a hacer escasear su producción, venta o transporte;

f) Negaren o restringieren injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios, o redujeren sin causa la producción habitual o no la incrementaren, habiendo sido intimados a tal efecto con tres (3) días hábiles de anticipación, en caso de tener capacidad productiva, para responder a la demanda;

g) Desviaren el abastecimiento normal y habitual de una zona a otra sin causa justificada;

h) No tuvieren para su venta —según el ramo comercial respectivo— mercaderías con precios máximos, precios congelados o márgenes de utilidad fijados y al no poseerlas no vendan a dichos precios mercaderías similares de mayor calidad o precio, salvo los eximentes justificados que se establezcan por vía reglamentaria, teniendo en cuenta ramo, habitualidad, modalidad, situación de mercado y demás circunstancias propias de cada caso;

i) No entregaren factura o comprobante de venta, en la forma y condiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias;

j) Violaren cualesquiera de las disposiciones que se adoptaren en ejercicio de las atribuciones que se confieren por los artículos 2º y 3º de esta Ley.

Artículo 5º Quienes incurrieren en los actos u omisiones previstos en el artículo 4º se harán pasibles de las siguientes sanciones, que podrán aplicarse independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso:

a) Multa de quinientos pesos ($ 500) a un millón de pesos ($ 1.000.000). Este último límite podrá aumentarse hasta alcanzar el triple de la ganancia obtenida en infracción;

b) Arresto de hasta noventa (90) días;

c) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta noventa (90) días. Durante la clausura y otro tiempo igual no podrá transferirse el fondo de comercio ni los bienes afectados;

d) Inhabilitación de hasta dos (2) años a los infractores para el uso o renovación de créditos que otorguen las entidades sujetas a la ley de entidades financieras;

e) Comiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción;

f) Inhabilitación especial de uno (1) a cinco (5) años para ejercer el comercio y la función pública;

g) Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores del Estado, pudiendo igualmente disponerse por el mismo la rescisión de los contratos hayan o no tenido principio de ejecución;

h) Publicación de la sentencia condenatoria, a costa del infractor;

i) Suspensión del uso de patentes y marcas por un lapso de hasta tres (3) años;

j) En caso de que los hechos adquieran por su naturaleza o por sus consecuencias especial gravedad, en lugar de la pena establecida en el inciso b) se aplicará la de prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años.

Artículo 6º En caso de reincidencia los límites máximos de los montos del inciso a) del artículo 5º y los términos de sus incisos b), c), d), g) e i) podrán elevarse hasta el doble de la sanción originaria. En caso de segunda reincidencia podrá llegarse a la clausura definitiva del establecimiento. …”

Asociación Ilícita

ARTICULO 210. - Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión.

Delitos Contra el Orden Económico y Financiero

Artículo 303. 1) Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.

2) La pena prevista en el inciso 1 será aumentada en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo, en los siguientes casos:

a) Cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza;

b) Cuando el autor fuera funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones. En este caso, sufrirá además pena de inhabilitación especial de tres (3) a diez (10) años. La misma pena sufrirá el que hubiere actuado en ejercicio de una profesión u oficio que requirieran habilitación especial.

3) El que recibiere dinero u otros bienes provenientes de un ilícito penal, con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas en el inciso 1, que les dé la apariencia posible de un origen lícito, será reprimido con la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años.

4) Si el valor de los bienes no superare la suma indicada en el inciso 1, el autor será reprimido con la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años.

5) Las disposiciones de este artículo regirán aún cuando el ilícito penal precedente hubiera sido cometido fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, en tanto el hecho que lo tipificara también hubiera estado sancionado con pena en el lugar de su comisión. …”.

Existe identidad sustancial en los tipos penales de los delitos de ESPECULACIÓN, previsto en el artículo 49 numeral 2 de la Ley Orgánica de Precios Justos, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN, previstos en los artículos 35 y 37, respectivamente, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo por lo que, queda satisfecho, el requisito de procedencia que impone el principio de la doble incriminación, por los referidos delitos.

Igualmente, se exige que los delitos no sean políticos ni conexos con estos, de acuerdo con el principio de no entrega por delitos políticos, con relación a dicho principio, la Sala verificó en el presente asunto, que el delito de ESPECULACIÓN, atenta contra la comercialización y adquisición de los bienes y servicios, y, los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN, representan amenazas estratégicas contra el Estado y los ciudadanos, de manera que se descarta que el presente proceso de extradición activa corresponda con delitos políticos.

Por otra parte, exige el procedimiento de extradición, que la acción penal no se encuentre prescrita, conforme con el principio relativo a la acción penal y de acuerdo a la legislación venezolana, los delitos por los cuales se requiere la extradición prescriben las penas siguientes: a) “ESPECULACIÓN”, prisión de ocho (08) a diez (10) años; b) “LEGITIMACIÓN DE CAPITALES”, prisión de diez (10) a quince (15) años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido; y c) “ASOCIACIÓN” pena de prisión de seis (06) a diez (10) años.

Asociado a lo anterior, las normas que aluden a la prescripción en nuestro Código Penal, señalan lo siguiente:

“Artículo 108. Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:

1. Por quince años, si el delito mereciere pena de prisión que exceda de diez años.

2. Por diez años, si el delito mereciere pena de prisión mayor de siete años sin exceder de diez.

.

“Artículo 110. Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el imputado, si éste se fugare. Interrumpirán también la prescripción, la citación que como imputado practique el Ministerio Público, o la instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier persona a los que la ley reconozca con tal carácter; y las diligencias y actuaciones procesales que le sigan; pero si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal. …”.

Al examinar la norma sustantiva Penal, y tomar en consideración la pena a imponer para el primer delito mencionado es de prisión de ocho (08) a diez (10) años; cuyo término medio es de nueve (09) años, por tanto la acción penal para el delito de “ESPECULACIÓN” prescribe a los diez (10) años.

Respecto del segundo delito, este, prevé una pena de prisión de diez (10) a quince (15) años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido, y su término medios es doce (12) años y seis (06) meses, en consecuencia la acción penal para el delito de “LEGITIMACIÓN DE CAPITALES”, prescribe a los quince años.

Y finalmente, el tercer delito establece una pena de seis (06) a diez (10) años de prisión, por lo que, su término medio es de ocho (08) años, de lo que deriva que la acción penal para el delito de “ASOCIACIÓN”, prescribe a los diez (10) años. Sumado que la ley especial no contempla la prescripción para estos ilícitos de Legitimación y Asociación.

En el caso en estudio, se acordó Orden de Aprehensión, en fecha 13 de octubre de 2016, por el Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decisión esta que interrumpe la prescripción de la acción penal, de manera que no ha obrado el transcurso del tiempo para considerar prescrita la acción para los ilícitos ut supra señalados.

Por su parte, el Código Penal Argentino, en cuanto a la prescripción contempla lo siguiente:

ARTÍCULO 62.- La acción penal se prescribirá durante el tiempo fijado a continuación:

1º. A los quince años, cuando se tratare de delitos cuya pena fuere la de reclusión o prisión perpetua;

2º. Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años;

3º. A los cinco años, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación perpetua;

4º. Al año, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación temporal;

5º. A los dos años, cuando se tratare de hechos reprimidos con multa.

ARTÍCULO 63.- La prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si éste fuese continuo, en que cesó de cometerse. ..”.

En el caso sub examine, según lo establecido en la Legislación de la República Argentina, la pena máxima reflejada en los artículos 4 de la Ley K1011-Abastecimiento, antes Ley 20.680, sancionada el 20 de junio de 1974, promulgada el 20 de junio de 1974, publicada el 25 de junio de 1974, y modificada el 31 de marzo de 2013, y los artículos 210 y 303 del Código Penal argentino, es de prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años; tres (03) a diez (10) años; y, tres (3) a diez (10) años…”; respectivamente, siendo estos los tiempos máximos de la pena fijados en el Código Penal argentino, no podemos considerar la prescripción de la acción penal, por cuanto la norma establece “…ARTÍCULO 62.- La acción penal se prescribirá durante el tiempo fijado a continuación:…2º. Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años…”, verificándose, que desde el 13 de octubre de 2016, hasta la presente fecha solo han transcurrido ocho (08) meses.

En relación con lo antes expuesto, se concluye que de acuerdo a lo estipulado por las legislaciones de la República Bolivariana de Venezuela y la República Argentina, la acción penal en lo concerniente a los delitos por los cuales se da inicio al presente procedimiento de extradición, no está prescrita.

También se determina en los procesos de extradición, la no procedencia por faltas o delitos con penas menores conforme al principio de la mínima gravedad del hecho, en este sentido, el artículo 16 numeral 7, de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscrita en la ciudad de Palermo en fecha 15 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.357, en fecha 4 de enero de 2002, ratificada por el Estado Venezolano en fecha 13 de mayo de 2002, establece: La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición. …”. Al respecto, verificó la Sala que en el presente asunto, se cumple con el requisito de la mínima gravedad del hecho, considerando que las penas máximas previstas para cada uno de los delitos tantas veces mencionados superan los seis meses, evidenciándose que el presente procedimiento, se sigue por delitos graves y no por faltas, que conllevan pena mayor de seis meses. En este caso la pena de los delitos imputados, comprenden penas de a) prisión de ocho (08) a diez (10) años; para el delito de ESPECULACIÓN b) prisión de diez (10) a quince (15) años y multa, para el delito de “LEGITIMACIÓN DE CAPITALES”, y c) pena de prisión de seis (06) a diez (10) años, para el delito de “ASOCIACIÓN”.

Conforme con el principio de limitación de las penas, se determina que la pena aplicada no sea pena perpetua o pena de muerte, ni mayor a los treinta años, adicionalmente, los artículos 43, 44, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 94 del Código Penal venezolano, establecen, respectivamente, lo siguiente:

Artículo 43, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

“Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. ...”.

Artículo 44, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

3.- La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años. ...”.

Artículo 94, del Código Penal Venezolano:

En ningún caso excederá del límite máximo de treinta años la pena restrictiva de libertad que se imponga conforme a la ley”.

Sobre este aspecto, se constató, que la pena aplicable no es mayor de treinta años, ni es aplicable en nuestro país la pena de muerte ni la pena perpetua, lo cual es conforme con lo previsto en los artículos 43 y 44, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 94 del Código Penal, transcritos ut supra.

De la misma forma, el juzgamiento o el cumplimiento de la pena, deben ser por el delito expresamente señalado en la solicitud de extradición, cometido antes del procedimiento y no por otro delito, de acuerdo con el principio de especialidad del delito, en ese sentido, la presente solicitud de Extradición Activa procederá para el enjuiciamiento de los delitos de ESPECULACIÓN, previsto en el artículo 49 numeral 2 de la Ley Orgánica de Precios Justos, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN, previstos en los artículos 35 y 37, respectivamente, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.

Y finalmente, conforme con el principio de no entrega del nacional, el Estado requerido debe verificar la nacionalidad de los ciudadanos solicitados, para comprobar si es natural del estado requerido o naturalizado, y que ante el último supuesto, esta no haya sido adquirida con el fin fraudulento de evadir el procedimiento penal o la condena impuesta por otro Estado, y con relación a esta condición el Código Penal venezolano, establece:

“Artículo 6. La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada. ...”.

Conforme con lo expuesto en la solicitud de extradición objeto de estudio, se determinó que el ciudadano A.R. SCALZI RABASSO, es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad núm. 18.113.583.

Con fundamento en lo anterior, el Estado venezolano solicita a la República Argentina, la entrega del ciudadano venezolano, A.R. SCALZI RABASSO, titular de la cédula de identidad núm. 18.113.583, lo cual es conforme con el artículo 16 numeral 1, de la referida Convención, que prevé: El presente artículo se aplicará a los delitos comprendidos en la presente Convención o a los casos en que un delito al que se hace referencia en los apartados a) o b) del párrafo 1 del artículo 3 entrañe la participación de un grupo delictivo organizado y la persona que es objeto de la solicitud de extradición se encuentre en el territorio del Estado Parte requerido, siempre y cuando el delito por el que se pide la extradición sea punible con arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido…”.

Así pues, se verificó el cumplimiento de los requisitos que imponen los principios generales sobre la extradición, y atendiendo a las consideraciones expuestas, observa la Sala de Casación Penal, que la solicitud de Extradición Activa del ciudadano A.R. SCALZI RABASSO, titular de la cédula de identidad núm. 18.113.583, se fundamenta en la legislación nacional e internacional antes citada.

En el mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal ratifica la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado, como se desprende del artículo 49 numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en los artículos 1° y en el numeral 12 del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, garantía cuya finalidad reside en evitar que se juzgue a una persona sin su presencia ante sus jueces naturales y sin que pueda ejercer su derecho a ser escuchado.

Sobre las consideraciones expuestas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declara PROCEDENTE solicitar a la República Argentina, la EXTRADICIÓN del ciudadano venezolano A.R. SCALZI RABASSO, titular de la cédula de identidad núm. 18.113.583, por cuanto hay razones suficientes de hecho y de Derecho para que sea juzgado en territorio venezolano por los delitos señalados, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscrita en la ciudad de Palermo en fecha 15 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.357, en fecha 4 de enero de 2002, ratificada por el Estado Venezolano el 13 de mayo de 2002. Así se declara.

En virtud de ello, el Estado Venezolano, representado por el Tribunal Supremo de Justicia, asume el firme compromiso ante la República Argentina, que el ciudadano ANDRÉS R.S.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad núm. 18.113.583, será juzgado en la República Bolivariana de Venezuela, por la comisión de los delitos de ESPECULACIÓN, previsto en el artículo 49 numeral 2 de la Ley Orgánica de Precios Justos, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN, previstos en los artículos 35 y 37, respectivamente, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, con las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos: 19, relativo al principio de no discriminación, 45, referente a la prohibición de desaparición forzada de personas, 49, sobre el debido proceso, 46 numeral 1, sobre el derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de ser sometido a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y 272, referente al derecho que tiene la persona condenada a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado, en caso de que sea dictada sentencia condenatoria, y que no podrá ser juzgados por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud, además, se tomará en cuenta el tiempo que estuvo detenido en la República Argentina. Así se declara.

IV

DECISIÓN

Por lo expuesto anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Declara PROCEDENTE solicitar al Gobierno de la República Argentina la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano A.R. SCALZI RABASSO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad núm. 18.113.583, por los delitos de ESPECULACIÓN, previsto en el artículo 49 numeral 2 de la Ley Orgánica de Precios Justos, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN, previstos en los artículos 35 y 37, respectivamente, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.

SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante el Gobierno de la República Argentina, que el mencionado ciudadano será procesado por la comisión de los delitos de ESPECULACIÓN, previsto en el artículo 49 numeral 2 de la Ley Orgánica de Precios Justos, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN, previstos en los artículos 35 y 37, respectivamente, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, con las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos: 19, relativo al principio de no discriminación, 45, referente a la prohibición de desaparición forzada de personas, 49, sobre el debido proceso, 46 numeral 1, sobre el derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de ser sometido a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y 272, referente al derecho que tiene la persona condenada a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado, en caso de que sea dictada sentencia condenatoria, y que no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud, además, se tomará en cuenta el tiempo que estuvo detenido en la República Argentina.

TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, copias certificadas de la presente decisión y de las actuaciones correspondientes.

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio del año 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

(Ponente)

La Magistrada Vicepresidenta,

E.J.G. MORENO
La Magistrada,

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

El Magistrado,

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

La Magistrada

YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

La Secretaria,

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

Exp nro. 2017-000196.-

MJMP

El Magistrado Doctor Juan L.I.V. no firmó por motivo justificado.

La Secretaria,

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

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