Sentencia nº 255 de Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, 29-09-2022

Número de sentencia255
Fecha29 Septiembre 2022
Número de expedienteE21-197
MateriaDerecho Procesal Penal

Ponencia de la Magistrada Doctora E.J.G.M..

En fecha 23 de noviembre de 2021, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dio entrada a las actuaciones remitidas por el “…Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…”, contentivas del procedimiento de Extradición Pasiva seguido al ciudadano J.J.A.M. VARGAS, quien, de acuerdo con las actuaciones que cursan en autos, es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-27.678.417, y “…presenta difusión número de expediente 2021/49488-1, de fecha de publicación 30/07/2021, por los delitos de Evadido, Lesiones con resultados de Muerte, Homicidio o Asesinato y posee activa la notificación Naranja Internacional signada con la nomenclatura número O-592/07-2021, fecha de publicación 04/08/2021, (sic) emitida por la Secretaría General de Interpol, a requerimiento de la Oficina Central Quito – Ecuador, por el delito de Evasión de Recluso…”, siendo que en dicha notificación, se indicó que el delito por el cual el ciudadano, antes mencionado, fue recluido es “…ROBO – EVASIÓN…”.

En esa misma fecha (23 de noviembre de 2021), se dio cuenta en Sala de las referidas actuaciones y, según lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se designó como ponente a la Magistrada Doctora E.J. GÓMEZ MORENO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 26 de abril de 2022, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Sesión Ordinaria, realizó la designación de los Magistrados y Magistradas Principales y Suplentes del Tribunal Supremo de Justicia, designación está publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 27 de abril de 2022, bajo el número 6.696, Extraordinario.

En fecha 27 de abril de 2022, en Reunión Ordinaria de la Sala Plena, fue elegida tanto la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia como de las restantes Salas de este M.T.. En consecuencia, en la misma fecha se procedió a la constitución e instalación de esta Sala de Casación Penal, quedando conformada de la manera siguiente: Magistrada Doctora E.J.G. MORENO, Presidenta de la Sala; Magistrada, Doctora C.M. CASTRO GILLY Vicepresidenta; y el Magistrado Doctor MAIKEL J.M. PÉREZ. Asimismo, se designó como Secretaria a la Doctora A.Y. C.d.G. y como Alguacil, el ciudadano L.F.O.P..

DE LOS HECHOS

Los hechos por los cuales la República del Ecuador requiere al ciudadano J.J.A.M. VARGAS, fueron descritos brevemente en la Notificación Naranja Internacional signada con el alfanumérico O-592/07-2021, de fecha 30 de julio de 2021 en los términos siguientes:

“…El 22 de Julio de 2021, varios privados de libertad del pabellón de máxima seguridad habrían vulnerado las seguridades del centro de privación Cotopaxi No. 1, produciéndose la fuga de 28 reos que cumplían penas privativas de libertad por diversos delitos…”. (sic)

ANTECEDENTES DEL CASO

Una vez recibidas las actuaciones en la Sala de Casación Penal y de la revisión dispensada a las mismas, se observa que constan en autos las actuaciones siguientes:

En fecha 23 de noviembre de 2021, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dio entrada a las actuaciones remitidas por el “…Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…”, contentivas del procedimiento de Extradición Pasiva seguido al ciudadano J.J.A.M. VARGAS, en tal sentido, se destacan:

1.- “ACTA DE APREHENSIÓN” de fecha 10 de noviembre de 2021, en la cual la funcionaria “…Detective Jefe Marayeis Zuñiga, adscrita a la Brigada Contra los Delitos de Propiedad Intelectual de la Dirección de Investigaciones INTERPOL…”, dejó constancia de la detención del ciudadano JUAN JOSÉ A.M.V..

2.- “NOTIFICACIÓN NARANJA”, número de control: 0-592/07-2021, expedida por la Secretaría General de Interpol, a requerimiento de la Oficina Central Quito – Ecuador, cuyo contenido es el siguiente:

“…Evasión de reclusos

Fecha de la evasión: 22 july 2021.

Lugar: Centro de Privación de L.C.N.. 1

País: Ecuador

Descripción del modus operandi: El 22 de Julio de 2021, varios privados de libertad del pabellón de máxima seguridad habrían vulnerado las seguridades del centro de privación Cotopaxi No. 1, produciéndose la fuga de 28 reos que cumplían penas privativas de libertad por diversos delitos

/

SOSPECHOSO (S) IDENTIFICADO (S)

APELLIDOS (S): Martínez Vargas.

NOMBRE (S); J.J. ALEJANDRO.

OTRO (S) NOMBRE (S):

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 26/06/2000-PAÍS VENEZUELA.

NOMBRE DEL PADRE:

NOMBRE DE LA MADRE:

NACIONALIDAD: VENEZOLANA.

DOCUMENTO (S) DE IDENTIDAD:

Tipo: Número País de expedición

Cédula 27678417 Venezuela

DESCRIPCIÓN:

Sexo: Edad aparente: Complexión:

Masculino 21 delgada

Talla: Cabello: Ojos:

172 negro negros

Señas particulares:

LUGAR (ES) O PAÍS (ES) A DONDE PUDIERA DESPLAZARSE: COLOMBIA Y PERÚ.

DELITO POR EL QUE FUE RECLUIDO EN PRISIÓN: ROBO – EVASIÓN.

DATOS COMPLEMENTARIOS:

Objeto de de la difusión de referencia n° 2021/49488-1 y fecha 30-07-2021.

Informe sobre individuos

M.V. J.J. de expediente: 2021/49487

Alejandro

Fecha de nacimiento (DD/MM/AAAA): Oficina de origen: OCN ultima actualización:

26-06-2000 QUITO Ecuador 30-07-2021

Situación y finalidad de la persona en INTERPOL.

Referencia del caso en INTERPOL Situación Finalidad Inscrito hasta el

Caso 1: 2021/49488-1 Posible peligro advertencia 30-07-2026.

Persona

(…)

Cuidado: propenso a la evasión

Apellido: MARTÍNEZ VARGAS Sexo: Masculino

Nombre: J.J. Alejandro fecha de nacimiento: 26-06-2000

Lugar de nacimiento: Venezuela Nacionalidades: Venezuela (comprobada)

Detalles:

Regiones/países a donde pudiera desplazarse: COLOMBIA / PERÚ / VENEZUELA

Documento de identidad

Nacionalidad tipo número

Venezuela número nacional de identidad 27678417

Descripción física

Talla (cm) Peso (kg) Cabello Ojos

172 Negro Negros

CASO 1

Referencia del caso en Interpol Referencia del mensaje de la OCN Situación Finalidad

2021/49488-1 297/OCNI /2021/J.JIMÉNEZ posible peligro Advertencia

Códigos del delito: EVADIDO /LESIONES CON RESULTADOS DE MUERTE, HOMICIDIO O ASESINATO

Exposición de los hechos:

Fecha: de 22-07-2021.

Lugar: CPL COTOPAXI No 1, Ecuador.

Notificación:

Tipo Fecha N° de control

Difusión 30-07-2021. …”. (Sic)

3.- Acta de “AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO”, del ciudadano J.J.A.M. VARGAS, realizada por el “…Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…”, acto en el cual en fecha 11 de noviembre de 2021, emitió el siguiente pronunciamiento:

“…PRIMERO: Revisadas las presentes actuaciones, así como escuchado los alegatos por las partes y vista la solicitud efectuada por el Ministerio Público, el cual solicita conforme al artículo 386 y 387 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicie el Procedimiento de Extradición Pasiva, en relación al ciudadano J.J. A.M.V., cédula identidad V-27.678.417 quien presenta Notificación Naranja O-592/07-2021, publicada en fecha 22 de Julio de 2021 por la ONC-INTERPOL-ECUADOR (REPÚBLICA DE ECUADOR), y actualizada en fecha 30-07-2021, por el delito de EVADIDO, LESIONES CON RESULTADO DE MUERTE, HOMICIDIO O ASESINATO, en razón que por ante ese Tribunal cursa la causa principal, y sin que a la fecha se verifique de las actas la comisión de un hecho punible novedoso y distinto de la referida solicitud que haga plausible la intervención autónoma de este Juzgado y escapando el conocimiento de la misma de las competencias legalmente asignadas a la fase de control y por razones de Competencia; quien aquí decide acuerda el procedimiento de extradición pasiva conforme al artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano J.J.A.M. VARGAS, titular de la cédula identidad № V-27.678.417, y por ende se acuerda la inmediata remisión a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: en cuanto a la solicitud realizada por del Ministerio Público que se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad con f.E., esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica la Medida Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JUAN JOSÉ A.M.V., titular de la cédula identidad № V-27.678.417, el cual quedara detenido en la sede de la Dirección de Investigaciones del INTERPOL, a la orden del Tribunal Supremo de Justicia, Se acuerda oficiar al órgano aprehensor a los fines de notificar lo aquí decidió. TERCERO: Se acuerda la remisión inmediata de las referidas actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes…”. (sic)

4.- “RESOLUCIÓN JUDICIAL”, realizada por el “…Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…”, en fecha 11 de noviembre de 2021, en virtud del “acto de audiencia para oír al aprehendido” realizado con ocasión a la aprehensión del ciudadano J.J.A. M.V., en la cual ordenó la “DETENCIÓN PREVENTIVA” del ciudadano, antes mencionado, y acordó “…remitir las presentes actuaciones a la Sala de Casación penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (TSJ)…”. (Sic).

En fecha 24 de noviembre de 2021, la Sala de Casación Penal realizó las siguientes actuaciones:

Oficio N° 621, dirigido al ciudadano Doctor T.W.S. Halabi, Fiscal General de la República, mediante el cual se le informó sobre el expediente contentivo del procedimiento de Extradición Pasiva seguido en contra del ciudadano J.J.A. M.V., a fin de que se sirviera dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 111, numeral 16 del Código Orgánico Procesal Penal, alusivo a la opinión que debería emitir sobre el mencionado procedimiento.

Oficio N° 622, dirigido al ciudadano Doctor Á.C., Director de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, mediante el cual se le participó sobre el expediente contentivo del procedimiento de extradición pasiva seguido en contra del ciudadano J.J.A.M. VARGAS y, en ese sentido, se le solicitó información acerca de si cursaba alguna investigación fiscal relacionada con el ciudadano mencionado.

Oficio N° 623, dirigido al ciudadano G.A.V.G., Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual se le informó sobre el expediente contentivo del procedimiento de Extradición Pasiva seguido en contra del ciudadano J.J.A.M. VARGAS, y en ese orden, se le requirió información acerca de los movimientos migratorios del serial de la cédula de identidad V-27.678.417.

Oficio N° 624, dirigido al ciudadano G.A.V.G., Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual se le solicitó información sobre los datos filiatorios, las huellas decadactilares, las trazas y registros fotográficos del serial de la cédula de identidad número V-27.678.417.

Oficio N°625, dirigido a la ciudadana M.D.V.V., Jefa de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en el cual se le solicitó informara, sí el ciudadano J.J.A.M. VARGAS, identificado en las actuaciones con la cédula de identidad número V.- 27.678.417, presentaba algún registro policial.

En fecha 1° de diciembre de 2021, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, publicó sentencia número 221, en la cual decidió:

“…NOTIFICAR al Gobierno de la República del Ecuador, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos, que tiene, a partir del día siguiente a la fecha en que se efectúe su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano J.J.A.M. VARGAS, quien, de acuerdo con las actuaciones que cursan en autos, es de nacionalidad venezolana, siendo titular de la cédula de identidad número 27.678.417…”.

En esa misma fecha (1° de diciembre de 2021), la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el oficio número 703, dirigido al ciudadano Marco A.M.G., Director General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, con el cual remitió copia certificada de la sentencia número 221, dictada por la Sala de Casación Penal, con ocasión al proceso de extradición pasiva seguido al ciudadano J.J.A.M. VARGAS, requerido por la República del Ecuador.

En fecha 18 de enero de 2022, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recibió vía correspondencia el oficio número FTSJ-02-072-2021, de fecha 14 de diciembre de 2021, suscrito por el Fiscal Segundo (E) del Ministerio Público con competencia para actuar ante las Salas Plena, de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual informó su designación, para ejercer la representación del Ministerio Público, en el procedimiento de extradición pasiva incoado por las autoridades de la República del Ecuador, contra el ciudadano J.J.A.M. VARGAS.

En fecha 19 de enero de 2021, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recibió vía correspondencia el oficio número DFGR-DAI-3-EXT.P-195-2021-72-2022-1113, de fecha 14 de enero de 2022, suscrito por el abogado Á.C., Director de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, en el cual señalo lo siguiente:

“…Me dirijo a usted, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación … mediante la cual solicita se informe a la Sala de Casación Penal, si cursa alguna investigación fiscal relacionada con el ciudadano J.J.A.M.V., de nacionalidad venezolana, identificado en el expediente con la cédula de identidad N° V-27.678.417 …

En tal sentido, le participo que las Direcciones Generales realizaron la búsqueda de la información requerida en sus controles, así como en los de sus Direcciones de línea y de pendencias adscritas, verificándose que no cursa investigación en contra del supra mencionado ciudadano…”. (Sic)

En fecha 1° de febrero de 2022, la Sala de Casación Penal de este M.T., recibió vía correspondencia el oficio número 9700-21-0194-6485, de fecha 3 de diciembre de 2021, suscrito por la Comisario General M.D.V.V., Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual informó:

“…J.J. A.M.V. titular de la cédula de identidad V.-27.678.417, arrojó como resultado que los datos corresponde a la persona mencionada y la misma NO posee HISTORIA POLICIAL ni SOLICITUD alguna…”. (sic).

En fecha 25 de febrero de 2022, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recibió escrito presentado y firmado por el Defensor Público Segundo para actuar ante las Salas Plena y de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual, requirió la libertad del ciudadano J.J.A.M.V., en virtud de la no entrega de la solicitud formal de extradición por el Estado requirente.

En fecha 14 de marzo de 2022, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el oficio número 249, al ciudadano Marco A.M.G., Director (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, a los fines que informara a esta Sala, la fecha en que se le participó a la República del Ecuador del término perentorio de sesenta (60) días continuos, que tenía a partir del día siguiente a la fecha que se efectuó su notificación, para presentar la solicitud formal y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano J.J.A. M.V..

.

En fecha 26 de abril de 2022, la Secretaría de esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el oficio número 382, al ciudadano M.A.M.G., Director (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, en el cual ratificó el contenido del oficio número 249, de fecha 14 de marzo de 2022, donde se le requiere informar la fecha cierta de la notificación realizada a la República del Ecuador del término perentorio de sesenta (60) días continuos, que tenía a partir del día siguiente a la fecha en que se efectuó su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición.

En fecha 9 de junio de 2022, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el oficio número 535, al ciudadano Christians E.S.O., Director (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual ratificó el contenido de los oficios números 249 y 382, de fechas 14 de marzo y 26 de abril de 2022, donde nuevamente se requiere informar la fecha cierta de la notificación realizada a la República del Ecuador del término perentorio de sesenta (60) días continuos, que tenía a partir del día siguiente a la fecha en que se efectuó su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición.

En fecha 20 de junio de 2022, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recibió, vía correspondencia, el oficio número 3205, de fecha 16 de junio de 2022, suscrito por el ciudadano Christians Eduardo S.O., Director de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, en el que indicó lo siguiente:

“…Al respecto, sirva la presente para notificar a esa Sala, que en fecha 3 de diciembre de 2021, mediante Nota Verbal N° 001097, se notificó al Gobierno de la República del Ecuador, sobre el término perentorio de (60) días continuos, para presentar la documentación formal a objeto de su correspondiente trámite en beneficio de la atención del requerimiento realizado por la autoridades competentes, dichas resultas serán presentadas oportunamente…”. (Sic).

En esa misma fecha (20 de junio de 2022), la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recibió, vía correspondencia, el oficio número 3209, de fecha 16 de junio de 2022, suscrito por el ciudadano Christians E.S.O., Director de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, en el cual indicó:

“…Sobre el particular, sirva la presente para remitir a esa Sala la copia de la Nota Verbal N° 0011097, de fecha 3 de diciembre de 2021. A través de la cual se notifica al Gobierno de la República del Ecuador, sobre el lapso perentorio in comento…”.

En fecha 11 de julio de 2022, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recibió escrito presentado y firmado por la abogada L.G.F.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 232.036, mediante el cual consignó documento suscrito por el ciudadano J.J.A.M. VARGAS, en el cual la designaba como su defensora.

En fecha 11 de julio de 2022, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recibió escrito presentado y firmado por la abogada L.G.F.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 232.036, mediante el cual, solicitó “SEA DECLARADA CON LUGAR” la solicitud de “decaimiento de la medida judicial preventiva de libertad” del ciudadano J.J.A.M.V. “en razón de haber transcurrido con holgura el lapso establecido en el 366 del Código de Derecho internacional Privado o Código Bustamante y el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal”.

DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA SALA

El Estado venezolano, en relación con el procedimiento de extradición, sea esta activa o pasiva, verifica las condiciones de su procedencia con un alto sentido de responsabilidad. Por lo tanto, reconoce la extradición como una obligación moral, en consonancia con los Principios del Derecho Internacional; no obstante, de acuerdo con su derecho de autodeterminación, se reserva la más absoluta libertad para conceder o negar la solicitud de extradición, si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional, o si no se encuentra en conformidad con la razón y la justicia.

Para ello, la Sala se rige por el contenido del artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.860, de fecha 30 de diciembre de 1999, reimpresa en la Gaceta Oficial N° 5.453, Extraordinario, de fecha 24 de marzo de 2000; el artículo 6 del Código Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 5.763, Extraordinario, de fecha 16 de marzo de 2005, reimpreso en Gaceta Oficial N° 5.768, Extraordinario, de fecha 13 de abril de 2005; y los artículos 382, 386, 387 y 388 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.644, Extraordinario, de fecha 17 de septiembre de 2021, los cuales establecen los principios fundamentales que tutelan el procedimiento de extradición. Los referidos artículos establecen:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“… Artículo 69. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio.

Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas….”

Código Penal:

“… Artículo 6. La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana.

La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana.

La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por las leyes venezolanas.

No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua.

En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañen, resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto al Tribunal Supremo de Justicia. …”

Código Orgánico Procesal Penal:

“…Fuentes.

Artículo 382. La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título”.

Extradición Pasiva.

Artículo 386. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.

Medida Cautelar.

Artículo 387. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél o aquélla.

Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.

El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos.

El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente.

Libertad del Aprehendido.

Artículo 388. Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la l.d.a. o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación. …”.

En este orden de ideas, la Sala debe determinar cuáles son los requisitos formales que han de exigirse, en el presente caso, de cara a la procedencia de la extradición. Con este propósito, se requiere entonces acudir al sistema de fuentes que regula esta materia en el ordenamiento jurídico venezolano.

En primer lugar, la Sala advierte que entre la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela no existe algún tratado bilateral en materia de extradición. No obstante, se verifica el Acuerdo Bolivariano de Extradición, suscrito entre las Repúblicas Bolivariana de Venezuela, Ecuador, Perú, Bolívia y Colombia, firmado en Caracas, el 18 de julio de 1911, denominado también “Acuerdo Bolivariano”, y su respectivo canje de notas, en el cual los Estados Parte, respecto de la entrega mutua de procesados o condenados por las autoridades judiciales de estos, acordaron, entre otras cosas, lo siguiente:

Artículo 1 Los Estados contratantes convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2°, dentro de la jurisdicción de una de las partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas. Para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales que las leyes del lugar en donde se encuentre el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o su sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa o frustración del crimen o delito se hubiere verificado en él.

…..

Artículo 8 La solicitud de extradición deberá ser acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el Tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que la motivaren, y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo solo estuviere procesado.

Estos documentos se presentarán en originales o en copia, debidamente autenticada, y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada.

La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda.

En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la nación requerida.

Artículo 9 Se efectuará la detención provisional del prófugo si se produce por la vía diplomática un mandato de detención mandado por el Tribunal competente. Igualmente se verificará la detención provisional, si media un aviso transmitido aún por telégrafo por la vía diplomática al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado requerido de que existe un mandato de detención. En caso de urgencia, principalmente cuando se tema la fuga del reo, la detención provisional solicitada directamente por un funcionario judicial, puede ser acordada por una autoridad de policía o por un Juez de Instrucción del lugar en donde se encuentra el prófugo.

Cesará la detención provisional, si dentro del término de la distancia no se hace en forma la solicitud de extradición conforme a lo estipulado en el artículo 8. …”.

Esta Sala de Casación Penal, observa que el aludido acuerdo sobre Extradición, no establece un lapso perentorio para que el Estado requirente presente solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, sin embargo, el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente señala, que dicho lapso será de sesenta (60) días continuos luego de su notificación, término este que es el que se tomará en cuenta a los fines del trámite correspondiente en el presente caso.

En este mismo orden de ideas, se observa que de acuerdo con las leyes venezolanas que regulan los procedimientos de extradición, no existen normas específicas que señalen requisitos formales para estimar la procedencia de esta. De modo que se torna imperioso acudir a la normativa citada, que por lo general recoge principios de Derecho Internacional generalmente aceptados, y de ella derivan los requisitos siguientes: (A) Solicitud formal de extradición, realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; (B) copia, debidamente autorizada, del mandamiento de prisión o auto de detención; (C) declaraciones, en virtud de las cuales fue dictada la orden de detención; (D) toda la documentación necesaria que evidencie o pruebe la responsabilidad del solicitado; (E) Copia debidamente certificada de la documentación y (F) copia de las leyes o textos aplicables al caso concreto.

Aunado a lo anterior, la solicitud formal de extradición debe indicar todos los datos, que sirvan para la identificación plena de la persona solicitada, incluyendo datos filiatorios y las señas particulares correspondientes; y en los supuestos en que las solicitudes sean emitidas en un idioma distinto al castellano, la documentación debe entonces estar debidamente traducida a este idioma.

La Sala de Casación Penal, observa también que los mencionados requisitos no son indispensables al inicio del procedimiento, por cuanto el Estado requirente puede entregar la documentación necesaria, dentro de un lapso otorgado para tal fin.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez recibidas las actuaciones provenientes del “…Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…”, referidas a la aprehensión del ciudadano J.J.A.M. VARGAS, quien, de acuerdo con las actuaciones que cursan en autos, es de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad número 27.678.417, y es requerido por las autoridades de la República del Ecuador, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, observó lo siguiente:

De las actuaciones consignadas en el expediente, se verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición del ciudadano J.J.A. M.V., por parte de la República del Ecuador, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en Derecho interno e internacional rigen en materia de extradición.

En efecto, solo cursa en el expediente la Notificación Naranja, identificada con el número de expediente “O-592/07-2021”, de fecha de publicación 30 de julio de 2021, siendo que en el caso objeto de análisis, el ciudadano J.J. A.M.V., fue localizado y aprehendido en territorio venezolano, en virtud de la alerta internacional, antes mencionada, y presentado ante el “…Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…”, el cual en fecha 11 de noviembre de 2021, decidió:

“…PRIMERO: vista la solicitud efectuada por el Ministerio Público, el cual solicita conforme al artículo 386 y 387 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicie el Procedimiento de Extradición Pasiva, en relación al ciudadano J.J.A.M. VARGAS, cédula identidad V-27.678.417 quien aquí decide acuerda el procedimiento de extradición pasiva conforme al artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende se acuerda la inmediata remisión a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: en cuanto a la solicitud realizada por del Ministerio Público que se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad con f.E., esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica la Medida Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano J.J.A.M. VARGAS, el cual quedara detenido en la sede de la Dirección de Investigaciones del INTERPOL, a la orden del Tribunal Supremo de Justicia…”.(sic)

En razón de lo anterior, verificada la detención con fines de extradición del ciudadano J.J. A.M.V., tal como es señalado a través de la sentencia N° 221, de fecha 1° de diciembre de 2021, de la Sala de Casación Penal, se ordenó notificar a la República del Ecuador, del término perentorio de sesenta (60) días continuos, contados desde el día siguiente de su notificación efectiva, para que dicho país requirente presentara la solicitud formal de extradición, con la documentación judicial necesaria que la soporte.

En relación al lapso aludido, se observa que este se encuentra vencido con creces, sin que la República del Ecuador, presentara la solicitud formal de extradición del ciudadano requerido, acompañada por la documentación judicial necesaria que la sustentara, conforme a lo estipulado en el artículo 8 del “Acuerdo Bolivariano de extradición”, tal como se desprende, de los oficios recibidos por el Director de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, donde se indicó que el país requirente (República del Ecuador), fue notificado el 3 de diciembre de 2021.

En tal sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia debe reiterar que la falta de presentación de la solicitud formal de extradición, así como de la documentación judicial pertinente, dentro del lapso legal establecido, acarrea la inmediata l.d.a..

En efecto, este Alto Tribunal de la República atendiendo a las previsiones contenidas en el sistema jurídico venezolano vigente, trae a colación que, en observancia del artículo 2 de nuestra Carta Magna, la República Bolivariana de Venezuela, se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, entre otros: la vida, la libertad, la justicia y, en general, la preeminencia de los derechos humanos; además, uno de los fines esenciales del Estado venezolano es el respeto de la dignidad de la persona (artículo 3 constitucional).

Precisamente, el derecho a la libertad, como derecho humano inherente a toda persona, y su inviolabilidad, es reconocido con carácter de supremacía jurídica en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Así mismo, a nivel legal en el ámbito adjetivo penal, se consagra, por un lado la afirmación de la libertad, en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal y, por otro lado, el respeto a la dignidad humana, en el artículo 10 eiusdem.

Las disposiciones normativas indicadas, ineludiblemente, orientan la actuación del Estado venezolano en una expresión eminentemente garantista, en procura de la promoción y resguardo de los derechos y garantías de las personas, en consecuencia, esas mismas normas obligan a la República Bolivariana de Venezuela, por conducto del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, a considerar que el ciudadano J.J. A.M.V., identificado en el expediente con la cédula de identidad V.-27.678.417, debe gozar plenamente de su derecho a la libertad, en beneficio simultáneo de su derecho a la dignidad humana, es por lo que, esta Sala considera que lo más ajustado a Derecho es declarar la libertad sin restricciones del ciudadano, precedentemente identificado, todo ello sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente dicha petición formal es consignada con la documentación judicial que la sustente.

No obstante lo anterior, no pasa inadvertido para esta Sala de Casación Penal, que no existe fehacientemente información veraz, respecto a que si contra el ciudadano J.J. A.M.V., cursa alguna otra investigación penal en el territorio de la República, toda vez que no concurre por parte de los organismos competentes una data que afirme la situación jurídica del mismo, por esta razón se acuerda colocarlo a la orden del “…Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…”, con el fin que proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, luego de recibida copia certificada de la presente sentencia, a convocar una audiencia previa citación del Ministerio Público, para verificar la situación legal del ciudadano J.J.A.M.V. en la República Bolivariana de Venezuela, y se decida si se mantiene o no la medida judicial privativa de libertad que recae sobre el mismo. Así se declara

Finalmente, se ordena archivar el expediente contentivo de la solicitud de extradición del ciudadano J.J.A.M. VARGAS, identificado en el expediente con la cédula de identidad “V.-27.678.417”, Así se declara

DECISIÓN

Por todas las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: ACUERDA colocar a la orden del “…Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…”, al ciudadano J.J.A.M. VARGAS, identificado con el numero de cédula de identidad V.-27.678.417, a los fines que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes luego de recibida copia certificada de la presente sentencia, a convocar una audiencia, previa citación del Ministerio Público, con la finalidad de verificar la situación jurídica del ciudadano previamente mencionado en la República Bolivariana de Venezuela, y se decida sobre el mantenimiento o no de la medida judicial privativa de libertad que recae sobre el mismo.

SEGUNDO: ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano J.J.A.M. VARGAS.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintinueve ( 29 ) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

E.J. GÓMEZ MORENO

(Ponente)

La Magistrada Vicepresidenta, El Magistrado,

C.M. CASTRO GILLY MAIKEL J.M. PÉREZ

La Secretaría,

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

EJMG/

Exp. AA30-P-2021-000197

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