Sentencia nº 256 de Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, 29-09-2022

Número de sentencia256
Fecha29 Septiembre 2022
Número de expedienteE22-52
MateriaDerecho Procesal Penal

Ponencia de la Magistrada Doctora E.J. GÓMEZ MORENO

En fecha 10 de febrero de 2022, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió, mediante oficio identificado con el número “067-2022”, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el expediente relacionado con el procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA seguido al ciudadano D.A.L.L., identificado en el expediente con la cédula de identidad N° V- 25.306.312, quien se encuentra solicitado por la República del Perú, mediante Notificación Roja, número de control A-9326/11-2021, de fecha 15 de noviembre de 2021 (última actualización), emitida por la OCN-Lima, de ese país, por la presunta comisión del delito “contra la vida, el cuerpo y la saludfeminicidio en grado de tentativa”, previsto en el Código Penal peruano.

En esa misma fecha (10 de febrero de 2022), se dio entrada al presente asunto y, en la misma data, se dio cuenta de la referida solicitud a las Magistradas y que integran la Sala de Casación Penal, siendo asignada la ponencia a la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 26 de abril de 2022, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Sesión Ordinaria, realizó la designación de los Magistrados y Magistradas Principales y Suplentes del Tribunal Supremo de Justicia, designación esta publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 27 de abril de 2022, bajo el número 6.696, Extraordinario.

El 27 de abril de 2022, en Reunión Ordinaria de la Sala Plena, fue elegida tanto la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia como de las restantes Salas de este M.T.. En consecuencia, en la misma fecha se procedió a la constitución e instalación de la Sala de Casación Penal, quedando conformada de la manera siguiente: Magistrada Doctora E.J. GÓMEZ MORENO, Presidenta de la Sala; Magistrada Doctora C.M. CASTRO GILLY Vicepresidenta; y el Magistrado Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ. Asimismo, se designó como Secretaria a la Doctora A.Y.C.d.G. y como Alguacil, el ciudadano L.F.O.P..

DE LOS HECHOS

En la notificación Roja, número de control A-9326/11-2021, de fecha 15 de noviembre de 2021 (última actualización), emitida contra el ciudadano “D.A.L. Lopez”, solicitado por la presunta comisión del delito “contra la vida, el cuerpo y la saludfeminicidio en grado de tentativa”, previsto en el Código Penal peruano, se describieron los hechos siguientes:

“…El día 02/01/2020, a la 01:10 a.m. aprox, en su condición de conviviente de la agraviada, presuntamente intento matarla, mediante el empleo de fuerte golpe, lo que ocasiono que esta gritara y derrame sangre, la cual fue limpiada por el imputado, suscitando este hecho en el segundo piso del inmueble sito en URB. A.H.S.E. MZ, N2 LT, 9-CALLAO, el mismo que fue ocultado por el imputado, comunicando a la autoridad policial la desaparición de la agraviada, con fecha 04/01/2020 y ocultando la violencia suscitada en el interior del inmueble, siendo que hasta la fecha la agraviada se encuentra desaparecida…”. (Sic)

DE LAS ACTUACIONES

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se destacan lo siguiente:

Notificación Roja”, número de control A-9326/11-2021, de fecha 15 de noviembre de 2021 (última actualización), contra el ciudadano “Daniel A.L.L.”, solicitado por la presunta comisión del delito “contra la vida, el cuerpo y la saludfeminicidio en grado de tentativa”, previsto en el Código Penal peruano, en la cual se indicó:

“…DATOS DE IDENTIFICACIÓN

Apellidos: L.L.

Nombre: Daniel Alexander

Sexo: Masculino

Fecha y lugar de nacimiento: 20 de junio de 1995 – VENEZUELA – Venezuela

Otros nombres

Tipo

Apellido(s)

Nombre(s)

Fecha de Nacimiento

Ciudad

País

1.- Alias

L.L.

DANIEL ALEXANDER

20 de junio de 1995

VENEZUELA

VENEZUELA

Estado Civil: Soltero (a)

Apellido (s) y nombre del padre: LOPEZ

Apellido (s) y nombre de la madre: LOPEZ

Ocupación: INDEPENDIENTE

Idiomas que habla: español

Regiones/países a donde pudiera desplazarse: Venezuela

Documentos de identidad

Nacionalidad

Tipo

Número

País

Venezuela

Número Nacional de Identidad

25.306.312

Venezuela

Descripción Física:

Talla (cm): 163

Peso (Kg): 53

Señas particulares y peculiaridades:

TATUAJES: BRAZO (D) DOS, BRAZO (1) UNO, ESPALDA DOS

Direcciones

Calle

Ciudad/localidad

País

Región/Estado

URB. Las Margaritas Segunda Etapa MZ, BLT, 54

San Martín de Porres

Perú

Lima

Direcciones electrónicas

Tipo

Valor

Dirección de correo electrónico

danfaderr@outlook.es

2. CASO

Exposición de los hechos

El día 02/01/2020, a la 01:10 a.m. aprox, en su condición de conviviente de la agraviada, presuntamente intento matarla, mediante el empleo de fuerte golpe, lo que ocasiono que esta gritara y derrame sangre, la cual fue limpiada por el imputado, suscitando este hecho en el segundo piso del inmueble sito (sic) en URB. A.H.S. Etapa MZ, N2 LT, 9-CALLAO, el mismo que fue ocultado por el imputado, comunicando a la autoridad policial la desaparición de la agraviada, con fecha 04/01/2020 y ocultando la violencia suscitada en el interior del inmueble, siendo que hasta la fecha la agraviada se encuentra desaparecida.

PROFUGO BUSCADO PARA UN PROCESO PENAL

ORDEN DE DETENCIÓN O RESULUCIÓN JUDICIAL 1/1

Calificación del delito: CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA

Referencia de las disposiciones de la legislación penal que reprimen el delito: ARTÍCULO 108-B PRIMER PÁRRAFO INCISOS 1 Y 3 DEL CÓDIGO PENAL

Pena máxima aplicable: 20 años

Detalles: SE ESTABLECERÁ PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE 20 AÑOS.

Orden de detención o resolución judicial equivalente:

Número

Fecha de expedición

Expedida o dictada por

País

EXP. 03421-2021-49-0701-JR-PE-03

5 de noviembre de 2021

TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SUB ESPECIALIZADO EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER E INTEGRANTE DEL GRUPO FAMILIAR

Perú

Firmante (nombre y apellidos): E.L.B.R. –JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO DE VIOLENCIA.

3. Medidas que se deberán tomar en caso de localizar a esta persona.

LOCALIZAR Y DETENER CON MIRAS A SU EXTRADICIÓN:

Se dan garantías de que se solicitará la extradición al ser detenida la persona, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.

DETENCIÓN PREVENTIVA:

Esta solicitud debe ser tratada como una solicitud oficial de detención preventiva. Rogamos procedan a la detención preventiva de conformidad con la legislación aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales…”.

Acta policial”, de fecha 31 de enero de 2022, en la cual el funcionario “…Detective Agregado Brayan Hernándezadscrito a la Dirección de Policía Internacional…”, dejó constancia de la detención del ciudadano “…D.A.L.L., de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 20-06-1995, titular de la cédula de identidad número V.-25.306.312…”.

Acta de audiencia oral”, celebrada el 2 de febrero de 2022, ante el “Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”, “…relativa al procedimiento para la presentación del aprehendido y que se tramite lo relativo a la solicitud de extradición…” del ciudadano D.A.L.L..

Resolución Judicial”, relativa a la audiencia oral celebrada el 2 de febrero de 2022, ante el “Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”, publicada en esa misma fecha, mediante la cual se dictó el siguiente pronunciamiento:

“…de conformidad con el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo preceptuado en los artículos 387 y 390 eiusdem, acuerda mantener privado de libertad al ciudadano D.A.L.L., titular de la cédula de identidad número V.- 25.306.312 y ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que se pronuncie sobre la procedencia o no de la SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA requerida por la ciudadana ABG.Fiscal Nacional en Materia de Cooperación Penal Internacional…”. (sic)

Oficios emitidos por la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el 10 de febrero de 2022, cuyo tenor son los siguientes:

N° 51, dirigido al Dr. T.W.S.H., Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se le informó sobre el procedimiento de extradición pasiva seguido al ciudadano DANIEL A.L.L., de nacionalidad venezolana, quien aparece identificado en el expediente con la cédula número V-25.306.312, en aras de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 111, numeral 16, del Código Orgánico Procesal Penal.

N° 52, dirigido al Dr. Á.C., Director de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, con el objeto de que informara si existía alguna investigación fiscal que guarde relación con el ciudadano DANIEL A.L.L..

N° 53, dirigido al ciudadano G.A.V.G., Director (E) del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, solicitándole los movimientos migratorios, del serial de la cédula de identidad V-25.306.312 a nombre del ciudadano DANIEL A.L.L..

N° 54, dirigido al ciudadano G.A.V.G., Director (E) del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en el cual se le solicitó información sobre los datos filiatorios, las huellas decadactilares, las trazas y registros fotográficos del serial de la cédula de identidad número V-25.306.312 a nombre del ciudadano D.A.L. LÓPEZ.

N° 55, dirigido al ciudadano J.L.M., Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, solicitando información sobre la existencia de algún registro policial en contra del ciudadano D.A.L. LÓPEZ.

En fecha 17 de febrero de 2022, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recibió oficio número “2021-BCTIIVNA-N°190-1275” de fecha 16 de febrero de 2022, suscrito por el Comisario General E.A., Director de Investigaciones de la Policía Internacional (Interpol), adscrito al Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en el cual indicó lo siguiente:

“…La presente tiene el propósito de hacer de su debido conocimiento, que los detenidos 1) Daniel A.L.L., de nacionalidad venezolana, … titular de la cédula de identidad número V.- 25.306.312, presenta Notificación Roja signada con el número A-9326/11-2021, por el delito de Femicidio 2) Carlos Andrés Pacuas Molina, de nacionalidad Colombiana y Venezolana adquirida, … titular de la cédula de identidad número V.-25.001.159, presenta Notificación Roja signada con el número A-629/7-2017, por el delito de Homicidio y 3) María Josefa Frías Colmenarez, de nacionalidad Venezolana, …titular de la cédula de identidad número V.-14.341.115, presenta Difusión, signada con el número 2010/19908, quienes quedaran a su disposición y a partir de la presente se encuentran en calidad de RESGUARDO Humanitario, en la División de Búsqueda y Captura Contra las Bandas Organizadas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en el Rosal Municipio Chacao…”. (sic)

En fecha 23 de febrero de 2022, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión número 32, acordó “…NOTIFICAR a la República del Perú, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición, y la documentación judicial necesaria que la sustente, en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano D.A.L. LÓPEZ, identificado en el expediente con la cédula de identidad número V- 25.306.312…”.

En esa misma fecha (23 de febrero de 2022), la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, libro oficio número 125 al ciudadano M.A. Magallanes Grillet, Director General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, con el fin de remitir copia certificada de la decisión número 32, dictada en esa misma fecha.

En fecha 4 de marzo de 2022, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recibió el oficio número “139”, de fecha 3 de marzo de 2022, suscrito por el ciudadano G.A.V.G., Director General (E) del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en el cual expresó:

“…la presente tiene por finalidad, dar respuesta a su comunicación Nro. 0054, correspondiente a la solicitud de información relativa al ciudadano D.A.L. López, titular de la cédula de identidad N° V-25-306.312.

En este sentido, se remite memorando N°0013, de fecha 22/02/2022, suscrito por el Cnel. F.H., Coordinador de Seguridad Integral, mediante el cual anexa Registro de Trámites y Procesos, llevado por el mencionado ciudadano ante el Saime, hasta la actualidad…”. (sic)

Ahora bien, en el antes mencionado memorando número “0013”, de fecha 22 de febrero de 2022, se indicó lo siguiente:

“…Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitir anexo a través del siguiente oficio los registros históricos de trámites y procesos de cedulación, actualización, objeciones y pasaporte, relacionado con el número de cédula que se especifica a continuación; solicitud V.- 25.306.312, Solicitud efectuada bajo el memo N° 1080

(…)

(…)

…”.

En fecha 4 de marzo de 2022, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recibió el oficio número “9700-21-0194-891” de fecha 19 de febrero de 2022, suscrito por la Comisaria General M.D.V.V., Jefa de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en el cual señaló:

“…Respetuosamente me dirijo a usted, en la oportunidad de dar respuesta a la comunicación N° 55-2022 de fecha 10/02/2022, recibida en esta División el 11/02/2022, en atención a su contenido cumplo con informarle que al ser verificado en el Sistema de Investigación e información Policial en fecha 19/02/2022 al ciudadano:

01) D.A.L.L., titular de la cédula de identidad número V.- 25.306.312, arrojó como resultado que los datos descritos corresponden efectivamente a la persona referida y la misma no presenta historial policial ni solicitud de alguna…”.

En fecha 26 de abril de 2022, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, libro oficio número “383” al ciudadano M.A. Magallanes Grillet, Director General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares de Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, con la finalidad de solicitar información sobre “…la fecha cierta de la notificación realizada a la República del Perú…”.

En fecha 3 de mayo de 2022, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recibió el oficio número “DFGR-DAI-11-EX.P.17-2022-1149-2022-13504”, de esa misma fecha, suscrito por el abogado Á.C., Director de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, en el cual expresó:

“…En tal sentido, le participo que se recibió memorándum N° DGCDC-0529.2022 proveniente de la Dirección General Contra Delitos Comunes, en el cual informan que luego de una revisión exhaustivo realizada a través del Sistema de Seguimiento de Casos de esta institución, se pudo verificar que el ciudadano DANIEL ALEXANDER L.L. registra con el número de cédula V.-26.233.575 y no con la cédula V-25.306.312, funge como imputado en la causa signada con el N° MP-320413-2018, expediente llevado por ante la Fiscalía Trigésima Tercera con competencia en Fase Intermedia y Juicio del estado Carabobo…”. (sic)

En fecha 6 de mayo de 2022, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia libro oficio número “405” al Doctor Á.C., Director de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, en el cual solicitó información sobre el estado actual de la investigación “…signada con e alfanumérico MP-320413-2018, que cursa ante la Fiscalía Trigésima Tercera con Competencia en Fase Intermedia y Juicio del estado Carabobo, el cual guarda relación con un ciudadano identificado como D.A.L.L., de acuerdo a su comunicación, se encuentra identificado en dichas actuaciones con la cédula V-26.233.575…”.

En fecha 19 de mayo de 2022, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recibió oficio número “DVR/DDF-770-2022” de fecha 9 de marzo de 2022, suscrito por la ciudadana F.G., Directora (E) de Verificación y Registro del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justifica y Paz, en el cual indicó:

“…Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación N° 54 de fecha 10-02-2022 atendiendo a su contenido y conformidad con lo establecido en los artículos 158 y 160 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Gaceta Oficial 5.890 de fecha 31/07/2008.

Al respecto de su solicitud, se especifican en relación anexa DATO FILIATORIO del ciudadano(a), respectivamente, SEGÚN LOS CONTENTIVO EN LA ALFABÉTICA, en virtud de contribuir con la investigación que adelanta el despacho a su cargo

DANIEL A.L.L..-

CEDULA DE IDENTIDAD N°: V.-25.306.312

NOMBRE DE LOS PADRES: L.L. YAMILETH VERÓNICA

LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: CARACAS PARROQUIA S.R. MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL EL 20-06-1995

ESTADO CIVIL. SOLTERO

DOCUMENTOS PRESENTADOS:

PARTIDA DE NACIMIENTO N° 2006 DEL AÑO 1995 EXPEDIDA POR LA JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA S.R. MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL EL 24-10-1995…///

DOMICILIO:

OBSERVACIONES:…”. (Sic)

En fecha 9 de junio de 2022, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, libró los siguientes oficios:

Oficio número “536”, dirigido al ciudadano Christians Eduardo S.O., Director General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, en el cual se ratificó el oficio número “383” del 26 de abril de 2022, en el cual se requirió la fecha cierta de la notificación realizada a la República del Perú, del término perentorio de sesenta (60) días, que tenía a partir del día siguiente a la fecha que se efectuara su notificación.

Oficio número “537”, dirigido al Doctor Á.C., Director de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, en el cual se ratificó el oficio número “405” del 6 de mayo de 2022, donde se solicitó informar el estado actual de la investigación signada con el alfanumérico MP-320413-2018, que cursaba ante la Fiscalía Trigésima Tercera con competencia en Fase Intermedia y Juicio del estado Carabobo, así como indicar si dicha causa se encontraba judicializada ante algún tribunal.

En fecha 22 de junio de 2022, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recibió el oficio número “3456”, de fecha 20 de junio de 2022, suscrito por el ciudadano Christians E.S. Oloyola, Director General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, en el cual se le informó:

“…Al respecto, sirva la presente para notificar a esta Sala que en fecha 16 de mayo del presente año, mediante nota verbal N° 0665, se notificó sobre el término perentorio de sesenta (60) días continuos, para presentar la documentación formal a objeto de su correspondiente trámite a la Embajada de la República del Perú en Caracas…”.

En fecha 6 de julio de 2022, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recibió oficio número “DFGR-DAI-6-EX.P.17.2022-1839-2022-19391”, de fecha 29 de junio de 2022, suscrito por el abogado Á.C., Director de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, mediante el cual informó:

“…Me dirijo a usted, en la oportunidad de acusar recibo de su Oficio № 537 de fecha 09JUN2022, mediante la cual solicita se informe a la Sala de Casación Penal de la causa penal signada con el alfanumérico MP-320413-2018, conocida por la Fiscalía Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con Competencia para Intervenir en la Fase Intermedia y Juicio Oral y, si la misma cursa ante un Tribunal de la República, en virtud del procedimiento de Extradición Pasiva que se le sigue al ciudadano D.A.L.L., Identificado en el expediente con el numero de cédula V-25.306.312, a petición de la república del Perú, por la comisión del delito ‘Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud-Feminicido Grado de Tentativa’.

En tal sentido, le participo que se recibió oficio N.° 08-DDC-F33-000114-2022 de Fecha 25MAY2022, remitido por la Fiscalía mencionada ut supra, mediante el cual se remite copia del Acto de Ejecución de Sentencia, de fecha 01DIC2020, emitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la cual se verifica la sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, decretada por el referido Tribunal, mediante el cual CONDENÓ al Ciudadano D.A.L.L. titula de la C.l. V-26.233.575 a una pena de un (01) año y siete (07) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Amenaza y Agavillamiento.

Del mismo modo, hago de su conocimiento que para evitar incurrir en un error en la plena identificación del ciudadano al cual se le sigue el procedimiento de Extradición Pasiva, y luego de realizar todas las diligencias conducentes, se pudo constatar que D.A.L.L. titula de la C.I. V-26.233.575, con fecha de nacimiento 12DIC1990, no guarda ninguna relación con D.A.L. LÓPEZ titular de la cédula V-25.306.312. nacido en fecha 20JUN1995, quien se encuentra requerido por las Autoridades de la República del Perú, por la comisión del delito "Corma La Vida, El Cuerpo y La Salud-Femínicidio en Grado de Tentativa".

Al respecto, le remito cinco (05) folios útiles, que guardan relación con las diligencias practicadas por el Fiscal Segundo del Ministerio Público para actuar ante las Salas de Casación y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien fue comisionado mediante Oficio N.° DFGR-DAI-ll-EX.P.17.2022-0311-2022.2781 para actuar en la presente causa…”. (Sic)

En fecha 3 de agosto de 2022, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recibió escrito presentado por la abogada Roraima L.M.G., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 33.498, mediante el cual consignó documento firmado por el ciudadano DANIEL A.L.L., acompañado con la impresión de huellas digitales, donde manifiesta su voluntad de revocar su actual defensa y designó como su nueva abogada a la profesional del Derecho previamente identificada.

En fecha 18 de agosto de 2022, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recibió escrito presentado por la abogada Roraima L.M.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.498, en su condición de defensora del ciudadano DANIEL A.L.L., en el cual solicitó:

“…habiendo transcurrido más de sesenta (60) días, sin que conste en los autos de la causa documentación remitida por el país requirente; en este sentido, solicito con el debido respeto se aplique el contenido del artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta para ello que ami patrocinado le fue decretada la Medida de Privación Judicial PREVENTIVA DE Libertad el 2 de febrero del presente año y que la nota verbal está fechada con 16/5/2022…”. (sic)

En fecha 16 de septiembre de 2022, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recibió escrito presentado por la abogada Roraima L.M.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 33.498, en su condición de defensora del ciudadano Daniel A.L.L., titular de la cédula de identidad número V.-25.306.312 en el cual solicitó que se decrete la libertad del ciudadano antes mencionado, por cuanto han “…transcurrido más de los sesenta (60) días sin que la República del Perú haya consignado más ningún documento…”.

DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA SALA

El Estado venezolano, en relación con el procedimiento de extradición, sea esta activa o pasiva, verifica las condiciones de su procedencia con un alto sentido de responsabilidad. Por lo tanto, reconoce la extradición como una obligación moral, en consonancia con los Principios del Derecho Internacional; no obstante, de acuerdo con su DERECHO DE autodeterminación, se reserva la más absoluta libertad para conceder o negar la solicitud de extradición, si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional, o si no se encuentra en conformidad con la razón y la justicia.

Para ello, la Sala se rige por el contenido del artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.860, de fecha 30 de diciembre de 1999, reimpresa en la Gaceta Oficial N° 5.453, Extraordinario, de fecha 24 de marzo de 2000; el artículo 6 del Código Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 5.763, Extraordinario, de fecha 16 de marzo de 2005, reimpreso en Gaceta Oficial N° 5.768, Extraordinario, de fecha 13 de abril de 2005; y los artículos 382, 386, 387 y 388 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.644, Extraordinario, de fecha 17 septiembre de 2021, los cuales establecen los principios fundamentales que tutelan el procedimiento de extradición. Los referidos artículos establecen:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“…Artículo 69. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio.

Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas. …”

Código Penal:

“…Artículo 6. La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana.

La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana.

La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por las leyes venezolanas.

No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua.

En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañen, resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto al Tribunal Supremo de Justicia. …”

Código Orgánico Procesal Penal:

“…Fuentes.

Artículo 382. La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título.

Extradición Pasiva.

Artículo 386. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.

Medida Cautelar.

Artículo 387. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél o aquélla.

Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.

El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos.

El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente.

Libertad del Aprehendido.

Artículo 388. Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la l.d.a. o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación. …”.

En este orden de ideas, debe la Sala determinar cuáles son los requisitos formales que han de exigirse, en el presente caso, de cara a la procedencia de la extradición. Con este propósito, se requiere entonces acudir al sistema de fuentes que regula esta materia en el ordenamiento jurídico venezolano.

En primer lugar, la Sala advierte que entre la República Perú y la República Bolivariana de Venezuela, no existe algún tratado bilateral en materia de extradición. No obstante, se verificó el Acuerdo Bolivariano de Extradición, suscrito entre las Repúblicas Bolivariana de Venezuela, Ecuador, Perú, Bolivia y Colombia, firmado en Caracas, el 18 de julio de 1911, denominado también “Acuerdo Bolivariano”, y su respectivo canje de notas, en el cual los Estados Parte, respecto de la entrega mutua de procesados o condenados por las autoridades judiciales de estos, acordaron, entre otras cosas, lo siguiente:

“…Artículo 1 Los Estados contratantes convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2°, dentro de la jurisdicción de una de las partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas. Para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales que las leyes del lugar en donde se encuentre el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o su sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa o frustración del crimen o delito se hubiere verificado en él.

…..

Artículo 8 La solicitud de extradición deberá ser acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el Tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que la motivaren, y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo solo estuviere procesado.

Estos documentos se presentarán en originales o en copia, debidamente autenticada, y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada.

La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda.

En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la nación requerida.

Artículo 9 Se efectuará la detención provisional del prófugo si se produce por la vía diplomática un mandato de detención mandado por el Tribunal competente. Igualmente se verificará la detención provisional, si media un aviso transmitido aún por telégrafo por la vía diplomática al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado requerido de que existe un mandato de detención. En caso de urgencia, principalmente cuando se tema la fuga del reo, la detención provisional solicitada directamente por un funcionario judicial, puede ser acordada por una autoridad de policía o por un Juez de Instrucción del lugar en donde se encuentra el prófugo.

Cesará la detención provisional, si dentro del término de la distancia no se hace en forma la solicitud de extradición conforme a lo estipulado en el artículo 8. …”.

Esta Sala de Casación Penal, observa que el aludido acuerdo sobre Extradición, no establece un lapso perentorio para que el Estado requirente presente la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, sin embargo, el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente señala, que dicho lapso será de sesenta (60) días continuos luego de su notificación, término este que es el que se tomará en cuenta a los fines del trámite correspondiente en el presente caso.

En este mismo orden de ideas, se observa que de acuerdo con las leyes venezolanas que regulan los procedimientos de extradición, no existen normas específicas que señalen requisitos formales para estimar la procedencia de esta. De modo que se torna imperioso acudir a la normativa citada, que por lo general recoge principios de Derecho Internacional generalmente aceptados, y de ella derivan los requisitos siguientes: (A) Solicitud formal de extradición, realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; (B) copia, debidamente autorizada, del mandamiento de prisión o auto de detención; (C) declaraciones, en virtud de las cuales fue dictada la orden de detención; (D) toda la documentación necesaria que evidencie o pruebe la responsabilidad del solicitado; (E) Copia debidamente certificada de la documentación y (F) copia de las leyes o textos aplicables al caso concreto.

Aunado a lo anterior, la solicitud formal de extradición debe indicar todos los datos que sirvan para la identificación plena de la persona solicitada, incluyendo datos filiatorios y las señas particulares correspondientes; y en los supuestos en que las solicitudes sean emitidas en un idioma distinto al castellano, la documentación debe entonces estar debidamente traducida a este idioma.

La Sala de Casación Penal, observa también que los mencionados requisitos no son indispensables al inicio del procedimiento, por cuanto el Estado requirente puede entregar la documentación necesaria, dentro de un lapso otorgado para tal fin.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez recibidas las actuaciones provenientes del “…Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…”, referidas a la aprehensión del ciudadano D.A.L. LÓPEZ quien, de acuerdo con las actuaciones que cursan en autos, es de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-25.306.312, y es requerido por las autoridades de la República del Perú, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, observó lo siguiente:

De las actuaciones consignadas en el expediente, se verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición del ciudadano D.A. LÓPEZ LÓPEZ, por parte de la República del Perú, y de la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en Derecho interno e internacional rigen en materia de extradición.

En efecto, solo cursa en el expediente la Notificación Roja, identificada con el número de expediente “2021/72149”, (ANTES SE SEÑALÓ CON NÚMERO DE CONTROL) de fecha de publicación (ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN)15 de noviembre de 2021, siendo que en el caso objeto de análisis, el ciudadano Daniel A.L.L., fue localizado y aprehendido en territorio venezolano, en virtud de la alerta internacional, antes mencionada, y presentado ante el “…Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…”, el cual en fecha 2 de febrero de 2022, decidió:

“…de conformidad con el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo preceptuado en los artículos 387 y 390 eiusdem, acuerda mantener privado de libertad al ciudadano D.A.L.L., titular de la cédula de identidad número V.- 25.306.312 y ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que se pronuncie sobre la procedencia o no de la SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA requerida por la ciudadana ABG.Fiscal Nacional en Materia de Cooperación Penal Internacional…”. (Sic)

En razón de lo anterior, verificada la detención con fines de extradición del ciudadano DANIEL A.L.L., tal como es señalado a través de la sentencia N° 32, de fecha 23 de febrero de 2022, de la Sala de Casación Penal, se ordenó notificar a la República del Perú, del término perentorio de sesenta (60) días continuos, contados desde el día siguiente de su notificación efectiva, para que dicho país requirente presentara la solicitud formal de extradición, con la documentación judicial necesaria que la soporte.

En relación al lapso aludido, se observa que este se encuentra vencido con creces, sin que la República del Perú, presentara la solicitud formal de extradición del ciudadano requerido, acompañada por la documentación judicial necesaria que la sustentara, conforme a lo estipulado en el artículo 8 del “Acuerdo Bolivariano de extradición”, tal como se desprende, de los oficios recibidos DEL OFICIO RECIBIDO por el DEL Director de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, donde se indicó que el país requirente (República del Perú), fue notificado el 16 de mayo de 2022.

A lo anteriormente expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia debe reiterar que la falta de presentación de la solicitud formal de extradición, así como de la documentación judicial pertinente dentro del lapso legal establecido, acarrea la inmediata l.d.a..

En efecto, este Alto Tribunal de la República atendiendo a las previsiones contenidas en el sistema jurídico venezolano vigente, trae a colación que, en observancia del artículo 2 de nuestra Carta Magna, la República Bolivariana de Venezuela, se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, entre otros: la vida, la libertad, la justicia y, en general, la preeminencia de los derechos humanos; además, uno de los fines esenciales del Estado venezolano es el respeto de la dignidad de la persona (artículo 3 constitucional).

Precisamente, el derecho a la libertad, como derecho humano inherente a toda persona, y su inviolabilidad, es reconocido con carácter de supremacía jurídica en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a nivel legal, en el ámbito adjetivo penal, se consagra, por un lado, la afirmación de la libertad, en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal y, por otro lado, el respeto a la dignidad humana, en el artículo 10 eiusdem.

Las disposiciones normativas indicadas, ineludiblemente, orientan la actuación del Estado venezolano en una expresión eminentemente garantista, en procura de la promoción y resguardo de los derechos y garantías de las personas, en consecuencia, esas mismas normas obligan a la República Bolivariana de Venezuela, a través del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, a considerar que el ciudadano D.A. LÓPEZ LÓPEZ, identificado en el expediente con la cédula de identidad “V.-25.306.312”, debe gozar plenamente de su derecho a la libertad, en beneficio simultáneo a la dignidad humana, es por lo que esta Sala, considera que lo más ajustado a Derecho es declarar la libertad sin restricciones del ciudadano precedentemente identificado, todo ello sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente dicha petición formal es consignada con la documentación judicial que la sustente.

No obstante lo anterior, no pasa inadvertido para esta Sala de Casación Penal, que no existe fehacientemente información veraz respecto a que si contra el ciudadano DANIEL A.L.L., cursa alguna otra investigación penal en el territorio de la República, toda vez que no concurre por parte de los organismos competentes una data que afirme la situación jurídica del mismo, por esta razón se acuerda colocarlo a la orden del “…Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…”, con el fin de que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, luego de recibida copia certificada de la presente sentencia, a convocar una audiencia previa citación del Ministerio Público, con el fin de verificar la situación legal del ciudadano D.A.L. LÓPEZ en la República Bolivariana de Venezuela, y se decida si se mantiene o no la medida judicial privativa de libertad que recae sobre el mismo. Así se declara

Finalmente se ordena archivar el expediente contentivo de la solicitud de extradición del ciudadano D.A.L. LÓPEZ, identificado en el expediente con la cédula de identidad “V.-25.306.312”, Así se declara.

DECISIÓN

Por todas las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: ACUERDA colocar a la orden del “…Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…”, al ciudadano D.A.L. LÓPEZ, identificado en el expediente con la cédula de identidad “V.-25.306.312”, a los fines que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes luego de recibida copia certificada de la presente sentencia, a convocar una audiencia, previa citación del Ministerio Público, con la finalidad de verificar la situación jurídica del ciudadano previamente mencionado en la República Bolivariana de Venezuela, y se decida sobre el mantenimiento o no de la medida judicial privativa de libertad que recae sobre el mismo.

SEGUNDO: ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano D.A. LÓPEZ LÓPEZ,

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintinueve ( 29 ) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

E.J. GÓMEZ MORENO

(Ponente)

La Magistrada Vicepresidenta, El Magistrado,

C.M. CASTRO GILLY MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

La Secretaria,

A.Y. CONCEPCIÓN DE GARCÍA

EJGM/

Exp. AA30-P-2022-052

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