Sentencia nº 261 de Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, 07-07-2017

Número de sentencia261
Número de expedienteA17-211
Fecha07 Julio 2017
MateriaDerecho Procesal Penal

Ponencia del Magistrado Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

El siete (7) de julio de 2017, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, numeral 1, 106, 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dictó auto mediante el cual acordó la suspensión inmediata de realizar cualquier actuación en la causa que se lleva a cabo en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, nomenclatura 3865, seguida, entre otros, al ciudadano LEOPOLDO E.L.M., venezolano, titular de la cédula de identidad nro. V-11.227.699, por la comisión de los delitos de DETERMINADOR EN EL DELITO DE INCENDIO, tipificado en el artículo 343 primer aparte del Código Penal, DETERMINADOR EN EL DELITO DE DAÑOS, tipificado en los artículos 473 numeral 3 y 474 del mencionado texto sustantivo penal, AUTOR EN EL DELITO DE INSTIGACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 285 eiusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; por ello, ordenó a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que con carácter de urgencia, remitiera a esta Sala el expediente original y todos los recaudos relacionados con el proceso penal antes referido. A tal efecto, se remitió el oficio nro. 620, dirigido a la Presidencia del referido Circuito Judicial Penal.

El siete (7) de julio de 2017, la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio signado con el nro. 088-17, remitió a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente solicitado.

El siete (7) de julio de 2017, la Sala de Casación Penal, dio entrada al expediente contentivo del proceso penal seguido, entre otros, al ciudadano LEOPOLDO E.L.M., asignándosele el alfanumérico AA30-P-2017-000211. En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA COMPETENCIA

La figura del avocamiento se encuentra prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 31, numeral 1 y en el artículo 106, que establecen, respectivamente, lo siguiente:

Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone la Ley…”.

Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal”.

De lo anterior, se desprende que la competencia se atribuye a las Salas del Tribunal Supremo de Justicia para conocer del avocamiento, sea de oficio o a instancia de parte, de una causa que curse ante cualquier tribunal, en las materias de su respectiva competencia, independientemente del estado o grado en que se encuentre la misma, para resolver si asume el conocimiento del asunto o en su defecto, lo asigna a otro tribunal, y siendo que se constató que la presente causa es de naturaleza penal; por ello corresponde a la Sala de Casación Penal conocer del presente avocamiento.

ANTECEDENTES

El primero (1°) de octubre de 2015, el Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicó sentencia condenatoria, entre otros, contra el ciudadano LEOPOLDO E.L.M., venezolano, titular de la cédula de identidad nro. V-11.227.699.

El doce (12) de agosto de 2016, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa del ciudadano LEOPOLDO E.L.M. y, confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal.

El dieciséis (16) de febrero de 2017, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia nro. 24, entre otros pronunciamientos, DESESTIMÓ POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano LEOPOLDO E.L.M..

El veintitrés (23) de febrero de 2017, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio nro. 75, remitió el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

El siete (7) de julio de 2017, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se avocó de oficio. En esa misma fecha, libró oficio signado con el nro. 620, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, solicitando la causa seguida al ciudadano LEOPOLDO E.L.M..

El siete (7) de julio de 2017, la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, libró oficio, dirigido al Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, requiriéndole la remisión inmediata del expediente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

Asimismo, el avocamiento procede de oficio o a instancia de parte, solo cuando no existe otro medio procesal capaz de restablecer la situación jurídica infringida, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática; debiendo ser ejercido con suma prudencia, lo cual está contemplado, tanto en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, transcrito en el capítulo referido a la competencia, como en los artículos 107, 108 y 109 de la referida ley, los cuales, respectivamente, establecen:

Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia, y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática.

Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.

Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro Tribunal competente en la materia, así como, adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido”.

De las actuaciones antes referidas, se desprende que en fecha dieciséis (16) de febrero de 2017, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, entre otros pronunciamientos, declaró DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano LEOPOLDO E.L.M., y el veintitrés (23) del mismo mes y año, remitió el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución.

Se evidencia igualmente de las actuaciones, que la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a la fecha, no ha distribuido el expediente al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución correspondiente, a los fines que éste diera cumplimiento a lo establecido en el Libro Quinto, Capítulo I, artículo 470 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal, sino que por el contrario, se evidencia que el mismo se mantenía en el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal.

Así, el carácter extraordinario del avocamiento, permite a la Sala sustraer la causa del conocimiento del juez con competencia territorial (cuando el caso lo amerite), con el propósito de velar por una correcta administración de justicia.

En otro contexto, constituye una circunstancia pública, notoria y comunicacional, lo manifestado por familiares y uno de los abogados defensores del ciudadano LEOPOLDO E.L.M., quienes arguyen que el mismo presenta complicaciones médicas, en consecuencia, atendiendo a los preceptos constitucionales contemplados en los artículos 83 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda avocarse de oficio al conocimiento de la presente causa y en consecuencia, ordena sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre el ciudadano LEOPOLDO E.L.M., y en su lugar, decreta a favor del supra referido, medidas cautelares sustitutivas, específicamente, las contempladas en el artículo 242 numerales 1 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Primero (numeral 1), detención domiciliaria en su propio domicilio, que de acuerdo a lo que consta en las actuaciones que componen el expediente, es: “(…)”; medida que estará bajo la vigilancia de funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), y; Segundo (numeral 9), prohibición de dar declaraciones con respecto al presente procedimiento, ante cualquiera de los medios de comunicación, tanto a nivel nacional como internacional.

En consecuencia, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que la envíe de manera inmediata al Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mencionado Circuito Judicial Penal, quien deberá librar los oficios conducentes, y ejecutar las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad acordadas en los términos expuestos en la presente decisión. Así se decide.

DECISIÓN

Por todas las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se AVOCA de oficio al conocimiento del presente asunto, y en consecuencia decreta en favor del ciudadano LEOPOLDO E.L.M., venezolano, titular de la cédula de identidad nro. V-11.227.699, medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, específicamente, las contempladas en el artículo 242 numerales 1 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la detención domiciliaria en su propio domicilio, bajo vigilancia de funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), y, prohibición de dar declaraciones con respecto al presente procedimiento ante cualquiera de los medios de comunicación, tanto a nivel nacional como internacional; atendiendo a las garantías constitucionales establecidas en los artículos 83 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 106, 107, 108 y 109, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese, remítase el expediente y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los siete (7) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

(Ponente)

La Magistrada Vicepresidenta,

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

La Magistrada,

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

El Magistrado,

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

La Magistrada,

YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

La Secretaria,

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

Exp. N° AA30-P-2017-000211

MJMP

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