Sentencia nº 44 de Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, 28-06-2017

Número de sentencia44
Número de expediente2017-000073
Fecha28 Junio 2017
MateriaDerecho Procesal

EN SALA PLENA

Magistrada Ponente: MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

Expediente AA10-L-2017-000073

El 20 de junio de 2017, esta Sala Plena admitió la solicitud interpuesta por el ciudadano Pedro Carreño, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-8.142.392, actuando en su condición de Diputado de la Asamblea Nacional, con la finalidad de solicitar antejuicio de mérito contra la abogada L.O. Díaz, en su condición de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de faltas graves en el ejercicio de su cargo, de conformidad con lo previsto en el artículo 279 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los numerales 4, 5, 8 y 9 del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, y como quiera que en dicha oportunidad se dictaminó fijar por auto separado la audiencia oral y pública, esta Sala Plena acuerda lo siguiente:

1. FIJAR la correspondiente Audiencia Oral y Pública para ser celebrada el día martes cuatro (4) de julio de 2017, a las diez de la mañana (10:00 am), de conformidad con lo previsto en los artículos 117 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 379 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. SE ORDENA NOTIFICAR a la Fiscal General de la República, abogada L.O.D., a los fines de la celebración de la referida Audiencia, y en el caso de que designe defensor, deberá tomársele el correspondiente juramento de ley.

3. SE ORDENA NOTIFICAR al ciudadano Pedro Carreño, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-8.142.392, actuando en su condición de Diputado de la Asamblea Nacional, y al Presidente del C.M.R., Dr. T.W.S., a los fines de que comparezcan a la celebración de la aludida Audiencia, y expongan lo que consideren pertinente.

A los efectos de las notificaciones se tomará en cuenta lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Por otra parte, en la solicitud de antejuicio de mérito se peticionó el decreto de medidas cautelares contra la ciudadana Luisa Ortega Díaz, en su condición de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, respecto de que se dicte Prohibición de Salida del País y Prohibición de Enajenar y Gravar de todos sus bienes y el congelamiento de sus cuentas, con la finalidad de garantizar las resultas del procedimiento, razón por la cual esta Sala Plena procede a proveer sobre lo solicitado.

Expuesto lo anterior, corresponde a esta Sala Plena decidir sobre la solicitud de medidas cautelares peticionadas por el ciudadano Pedro Carreño, actuando en su condición de Diputado de la Asamblea Nacional y, en tal sentido, es oportuno traer a colación la doctrina pacífica y reiterada de la Sala Constitucional de este M.T. (Cfr. s. S.C n.° 269 del 25.04.2000, caso: ICAP), en la que se estableció que la tutela cautelar constituye un elemento esencial del derecho a la tutela judicial efectiva y, por tanto, un supuesto fundamental del proceso que persigue un fin preventivo de modo explícito y directo. De allí su carácter instrumental, esto es, que las medidas cautelares no constituyen un fin en sí mismas, sino que se encuentran pre-ordenadas a una decisión ulterior de carácter definitivo, por lo que en relación al derecho sustancial, fungen de tutela mediata y, por tanto, de salvaguarda del eficaz funcionamiento de la función jurisdiccional.

Asimismo, el artículo 139 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

Artículo 139. El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.

Ahora bien, dicha responsabilidad es de naturaleza civil, laboral, penal, administrativa y/o disciplinaria, por lo que en aras de garantizar el cauce procesal respectivo, se dictan las siguientes medidas cautelares:

1. Prohibición de Salida del País de la ciudadana L.O. Díaz, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.555.631, para lo cual se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz de la República Bolivariana de Venezuela.

2. Prohibición de Enajenar y Gravar de todos su bienes, para lo cual se ordena oficiar al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz de la República Bolivariana de Venezuela.

3. El congelamiento de sus cuentas, para lo cual se ordena oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

EL PRESIDENTE,

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

PRIMERA VICEPRESIDENTA, SEGUNDO VICEPRESIDENTE,

I.M.A. IZAGUIRRE JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

Los Directores,

M.C. AMELIACH VILLARROEL Y.D. BASTARDO FLORES

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

Los Magistrados,

A.D.R. MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ

E.J.G. MORENO JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA

GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

D.A. MOJICA MONSALVO CALIXTO ANTONIO ORTEGA RÍOS

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

E.C.G. RIVERO F.B. MÁRQUEZ CORDERO

C.T. ZERPA V.M. F.G.

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ

El Secretario,

JULIO CÉSAR ARIAS RODRÍGUEZ

AA10-L-2017-000073.

Nota: Publicada en su fecha a las

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR