«Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se establece que: 1) Cuando el acto administrativo de contenido tributario esté expresado en bolívares, el valor de la unidad tributaria que debe tomarse en cuenta a los efectos de interponer el recurso de apelación previsto en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, es el que se encuentre vigente para el momento de interposición del recurso contencioso tributario. 2) No es procedente establecer límites a la cuantía para someter a consulta los fallos judiciales desfavorables a la República, ello en virtud de lo dispuesto en el Artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República»

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