Separación o división de poderes. Estado sin Constitución

AutorHumberto Briceño León
Páginas89-92
Comentarios Monográficos
SEPARACIÓN O DIVISIÓN DE PODERES.
ESTADO SIN CONSTITUCIÓN
Humberto Briceño León
Abogado
Resumen: La doctrina de Separación de Poderes es aún piedra angular de las
modernas repúblicas consti tucionales. Readaptada ha sido incorporada a los te x-
tos constitucionales de hoy en día en normas que se han dado en llamar clausulas
de distribución del poder, división de ramas o control y balance. Su objetivo con-
tinúa siendo el mismo, evi tar los gobiernos despótic os. La revolución boliva riana
en Venezuela abandono subrepticiamente la doctrina y en consecuencia el pensa-
miento republicano.
Abstract: This paper is about th e doctrine of separatio n of powers as a keystone
principle for constitutionals republics. Readapted has been embedded in the to-
day's constitutionals texts as rules called distributing clauses, divisions of bran-
ches, or check and balance clauses. Its goal remains the same, to avoid despotic
governments. The Bolivarian Revolution in Venezuela has stealthily abandoned the
doctrine and consequently the republican thought.
Palabras Clave: Separación de Poderes, Control de Poderes Venezuela.
Key words: Separation of Powers, Division of Powers, Check and balance Vene-
zuela.
A partir del siglo XVIII el principio de separación de poderes se asocia al pensamiento
constitucional republicano. John Locke en 1689 fue probablemente el primer teórico sobre el
Estado en plantearlo en su “Segundo Tratado sobre el gobierno civil”1. En efecto, el despo-
tismo se considero opuesto a las formas republicanas al desarrollase la noción de “Estado
Constitucional”2. La separación de poderes se presentó así como una protesta ideológica
contra el absolutismo de naturaleza deífica de la monarquía en siglo XVII y XVIII, de este
modo el liberalismo constitucional identifico la separación de poderes con la libertad indivi-
dual. La libertad es el “telos ideológico” de la teoría de separación de poderes3.
Montesquieu en 1747 publico su obra el “Espíritu de las leyes”4, a él corresponde el
mérito de formular la clasificación de los órganos, sus formas de colaboración, funciones y la
finalidad de la separación de poderes como una protección contra la tiranía y una garantía
contra la omnipotencia del Estado. Afirmó este pensador:
1 John Lock, Segundo tratado sobre el Gobierno Civil, publicación original dic iembre 1689, Edito-
rial Awnsham Chorchill.
2 Karl Loewenstein, Teoría de la Cons titución, Ariel, Barcelona España, 1965, p 46
3 Ídem, p. 55.
4 Monstesquieu, El espíritu de las Leyes, 1747.

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