Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLupe Ferrer Alcedo
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

DE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1

San Cristóbal, siete (07) de Abril de 2008

197º y 149º

CAUSA Nº: 1C-9066-2007.

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

REPRESENTANTE FISCAL: abogada G.C.N., Fiscal Séptima del Ministerio Público. Abogada E.P.B., Fiscal Quincuagésima Octava Del Ministerio Público con Competencia Nacional

• ACUSADOS: C.A.G.N., de nacionalidad venezolana, natural de San A. delT., Estado Táchira, nacido en fecha 14/10/1972, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.016.397, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de A.V.N. (v) y R.A.G. (v), residenciado en la calle 0 entre carreras 9 y 10, casa N° 9-82, Barrio Curazao, San A. delT., Estado Táchira, J.C.N.M., nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 03/10/1966, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.466.868, de estado civil soltero, hijo de O.M.N.M. (v), residenciado en el Sector A.G., Parroquia Bramón, casa N° 512, Rubio, Estado Táchira; R.L.M., nacionalidad venezolana, natural del Nula, Estado Apure, nacido en fecha 29/01/1969, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.265.061, de estado civil soltera, hija de I.M.P. (v) y M.L.P. (f), residenciada en la calle 9, Tucape, casa N° B3, Estado Táchira; J.A. BALLESTEROS SALAZAR, nacionalidad Colombiana, natural de Lechia Antioquia, Republica de Colombia, nacido en fecha 20/11/1975, de 29 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.-8.374.464, de estado civil soltero, hijo de J.B. (v) y M.S. (v), residenciado en Cúcuta, Barrio Escobar, calle 5, casa N° 45-28, Norte de Santander, Republica de Colombia, quien es identificado en actas como R.R., alias “El Comandante Zulia”.

• DELITO: ASOCIACIÓN DELICTIVA y SICARIATO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concatenación con lo dispuesto en los artículos 1 y ordinales 1 y 2 del artículo 2 ejusdem, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES O CARTUCHOS PARA ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal y artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos cometidos por los imputados J.C.N.M., R.L.M., J.A. BALLESTEROS SALAZAR (apodado El Comandante Zulia), USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido por el imputado J.A. BALLESTEROS SALAZAR y la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN DELICTIVA Y SICARIATO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada cometidos por el imputado C.A.G.N..

• VICTIMAS: J.E.R. y R.C. (OCCISOS).

• DEFENSORES PRIVADOS: Abogado O.E.S.M., defensor de C.A.G.N.; Abg. E.C.R., defensor de J.C.N.M.; Abg. H.A. y J.L.T.S., defensores de R.L.M., Defensor Privado.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

El día 18 de abril de 2007, aproximadamente a las cuatro y treinta minutos de la tarde (04:30 p.m.), fueron localizados en el interior de una camioneta Marca TOYOTA, Modelo HYLUX, DOBLE CABINA, color BLANCO, PLACA 47R-MAF; (bien nacional asignado al Centro Penitenciario de Occidente), los cadáveres de los ciudadanos J.E.R.G. y R.A.C. (occisos), Director y Sub Director del Centro Penitenciario de Occidente, respectivamente; por obreros que trabajan en un desarrollo habitacional que se adelanta en esa zona, a quienes les llamo la atención que la camioneta, que se encontraba encunetada, encendida y de la que salía humo, por lo que se acercaron y encontraron a las victimas que yacían en los asientos delanteros de la camioneta.

En esa misma fecha, el funcionario G.V., adscrito a la red de emergencia 171 del Estado Táchira, informó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el hallazgo de los cadáveres; por lo que casi inmediatamente se constituyó una comisión formada por funcionarios del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el sitio del suceso, quienes corroboraron la información, localizando dentro del vehiculo, en el asiento correspondiente al conductor, el cadáver de E.J.R.G., y al cuerpo de quien en vida respondía al nombre de CUEVAS R.A., en el asiento del acompañante (delantero), los cadáveres presentaban, heridas a la altura de la cabeza, ambos portaban una credencial que los identificaba como del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia; dentro de la camioneta se localizaron además, como evidencias de interés criminalístico, una escopeta calibre 12 mm y varias conchas calibre 9mm.

En fecha 18 de abril de 2007, los funcionarios R.C., M.C., C.G., JOSÉ CAMARGO, FRANKLIN GARCÍ A, I.S., MAIRA DÍAZ, C.A.P., J.G. y J.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, se trasladaron al lugar de los hechos, vía pública, carretera que comunica el sector de Gallardin con el sector de Arjona, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, donde realizaron Inspección No. 2075, en la que se deja constancia entre otras cosas las condiciones en que fue encontrado el vehículo, tipo camioneta, Marca TOYOTA, Modelo HYLUX, color BLANCO, Modelo 88, serial de carrocería RN85-9705332, a la cual le apreciaron orificio e impactos de proyectiles, la cual una vez abierta ubicaron en los puestos delanteros, los cuerpos sin vida de dos personas; así mismo se localizo una escopeta calibre 12 mm , cinco cartuchos para escopeta, seis conchas calibre 9mm y cinco proyectiles calibre 9 mm, manchas de sangre en diferentes proyecciones y lugares y una huella de calzado en el vidrio de la puerta posterior derecha cara interna. Dichas evidencia fueron colectadas, embaladas y rotuladas, para ser enviadas al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, para sus respectivas Experticias, cuyas solicitudes constan en las Actas agregadas al presente caso.

En fecha 20 de abril los Expertos, funcionarios F.A.G.R. y J.C.C.P., adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, practicaron EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA No. 9700-134-LCT-2189, a seis (6) conchas y cinco (5) proyectiles del calibre 9 mm. En la cual se concluyó que: 1.- Las seis (6) conchas del calibre 9 milímetros parabellum descritas, fueron percutidas por una misma arma de fuego; y esa misma arma de fuego percutó seis (6) conchas del calibre 9 milímetros parabellum, de las marcas tres (3) CAVIM, una (1) PMC, una (1) FC y una (1) ÁGUILA, enviadas con su memorandun de remisión No. 142, caso relacionado con el expediente H-293.831; objeto de la Experticia Balística 979 de fecha 23 de febrero de 2007, a nueve (9) conchas del calibre 9 milímetros parabellum, de las marcas cuatro (4) WIN, dos (2) PMC, una (1) FC, una (1) CAVIM y una (1) ÁGUILA, enviadas con su memorando 178, relacionada con el Expediente H-293.998, objeto de la Experticia 1260 de fecha 8 de marzo de 2007.

En fecha 18 de abril de 2007, la Médico Forense Anatomopatologo Dra. JASAIRA R.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense, Departamento de Anatomía Patológica, practicó Necropsia No. A 335-07, al cadáver de R.A.C., en la que se determinó que la causa de la muerte fue un SHOCK NEUROGENICO SECUNDARIO A FRACTURA DE BÓVEDA DE CRÁNEO CON LACERACIÓN DE MASA ENCEFÁLICA COMO CONSECUENCIA DE DOS HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.

En fecha 18 de abril de 2007, la Médico Forense Anatomopatologo Dra. JASAIRA R.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense, Departamento de Anatomía Patológica, practicó Necropsia No. A 334-07, al cadáver de J.E.R.G., en la que se determinó que la causa de la muerte fue un SHOCK NEUROGENICO, SECUNDARIO A FRACTURA POLIFRAMENTARIA DE BÓVEDA DE CRÁNEO CON LACERACIÓN DE MASA ENCEFÁLICA COMO CONSECUENCIA DE TRES HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.

Según se desprende de Acta de Investigación Penal de fecha 26 de abril de 2007, que los funcionarios, Detective TSU REVERÓN TOMAS, y Sub Comisario ZATO IGNACIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, luego de vistos y leídos los mensajes de texto ( con la debida autorización judicial ) de fecha 18 de abril de 2007, almacenados en el móvil celular signado con el numero 0414-7587489, perteneciente al hoy occiso E.R. (Director del Centro Penitenciario de Occidente), presumieron que el victimario utilizaba para el momento de los hechos, el móvil celular 0414-2064037, además que dicho numero se encuentra grabado en la memoria (directorio telefónico) del celular de la victima E.R. (Director del Centro Penitenciario de Occidente), con el nombre de “PARA”, motivo por el que obtuvieron la relación de llamadas del numero 0414-2064037, que les fue suministrada por la compañía telefónica Movistar, realizados desde el 01 de abril de 2007, hasta el 21 de abril de 2007, ambas fechas inclusive, así mismo, conocieron que dicho número telefónico aparece registrado en el sistema de dicha empresa a nombre de la ciudadana IRAIMA VILLAMIZAR DUARTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-10.194.125, Consta también que durante las fechas referidas anteriormente que desde el número en cuestión su usuario se comunico treinta y dos veces (32), con el móvil celular 0414-7018049, veinticinco veces (25) con el móvil celular 0424-7013275, diecinueve veces (19), con el móvil celular 0414-9778878, doce veces 12), con el móvil celular 0414-0188026, ocho veces (08), con el móvil celular al 0414-0362560, una vez con el móvil celular 0414-7219565, y once veces (11) con el móvil celular 0414-7587489, este ultimo perteneciente a la victima E.R. (Director del Centro Penitenciario de Occidente). Igualmente los funcionarios dejan constancia de haber realizado el análisis del comportamiento y frecuencia de llamadas, específicamente las correspondientes al día de los hechos (18 de abril de 2007), de dicho móvil celular (0414-2064037), obteniendo como resultado, que del móvil celular 0414-2064037 se comunicaron dos (02) veces con el móvil celular 0414-0362560 (a las 7:28 y 7:44 horas); una (01) vez con el 0414-7192680; ocho (08) veces con el móvil celular 0414-7587489, perteneciente a la victima E.R. (Director del Centro Penitenciario de Occidente), en las siguientes horas: 14:01, 15:06, 15:16, 15:20, 15:30, 15:39, 15:44 y 15:47; tres (03) veces con el móvil celular 0414-9778878 (14:05, 16:47 y 16:59 horas); y por ultimo se comunico en un (01) oportunidad con el móvil celular 0414-0188026 a las 16:56 horas, estos resultados fueron reflejados en el flujograma de llamadas que riela al folio (430) el expediente.

En razón del resultado obtenido del análisis de llamadas mencionado anteriormente, los investigadores solicitaron las relaciones de llamadas de los móviles celulares antes señalados, a los fines de realizar los análisis pertinentes y establecer la conexión entre los mismos y la posible participación de sus usuarios en la comisión de los delitos investigados.

Consta Acta de Investigación Penal de fecha 26 de abril de 2007, que refleja la diligencia practicada por los funcionarios Detective TSU REVERÓN TOMAS, y Sub Comisario ZATO IGNACIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, “Supervisiones de Delegaciones Estatales”, relacionadas con el análisis de frecuencia de llamadas del móvil celular 0414-7018049, perteneciente a la ciudadana R.L.M., titular de la Cédula de Identidad No. V-14.265.061, desde el día 01 de abril de 2007, hasta el 21 de abril de 2007, ambas fechas inclusive, en la que se constata que la dicho móvil celular, se comunico cincuenta y nueve (59) veces con el móvil celular 0414-2064035 perteneciente a la ciudadana IRAIMA VILLAMIZAR DUARTE, titular de la cedula de identidad V-10.194.125, con el que presuntamente se comunicaba el sujeto apodado el “PARA”; ocho (08) veces con el móvil celular 0414-6046470, y una (01) con el móvil celular 0414-0362560, perteneciente al ciudadano J.G.J.E., titular de la cedula de identidad V-11.110.112, tal como lo evidencia el flujograma de llamadas cursante al folio (433), teléfono utilizado por el ciudadano J.C.N.M., alias (Comandante Cesar) el cual fue incautado en su residencia, según allanamiento debidamente autorizado por el Tribunal de Control No. 01.

En fecha 26 de abril de 2007, los funcionarios Detective TSU REVERÓN TOMAS, y Sub Comisario ZATO IGNACIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, “Supervisiones de Delegaciones Estatales”, realizaron análisis de frecuencia de llamadas del móvil celular 0414-0188026, que aparece registrado a nombre del ciudadano R.R., titular de la cedula de identidad V-14.148.812, y utilizado por J.A. BALLESTEROS SALAZAR, (apodado El Comandante Zulia), desde el 01 de abril de 2007, hasta el 21 de abril de 2007, ambas fechas inclusive, constatando que el mismo se comunico setenta y nueve (79) veces con el celular 0414-7065029, perteneciente al ciudadano M.A.V.G., titular de la cedula de identidad V-9.235.735, veintisiete (27) veces con el celular 0414-2062037 con la ciudadana IRAIMA VILLAMIZAR DUARTE, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.194.125, (con el que presuntamente se comunicaba el sujeto apodado el “PARA”), veintidós (22) veces con el celular 0424-7013275, J.M.C.A., titular de la Cédula de Identidad No. V-15.503.348, quince (15) veces con el celular 0414-7018049 perteneciente a la ciudadana R.L.M., titular de la Cédula de Identidad No. V-14.265.061, once (11) veces con el celular 0414-9778878 perteneciente al ciudadano M.A.C.C., titular de la cedula de identidad V-13.917.429, ocho (08) veces al celular 0414-0362560 perteneciente al ciudadano J.G.J.E., titular de la cedula de identidad V-11.110.112, seis (069 veces al celular 0414-7219565 perteneciente al ciudadano E.G. LIZCANO RUIZ, titular de la cedula de identidad V-14.179.442, y cinco (05) veces al celular 0414-7365983 perteneciente a la ciudadana H.B. titular de la cedula de identidad V-11.492.917. tal como lo evidencia el flujograma de llamadas cursante al folio (439). Este teléfono es el utilizado por J.A. BALLESTEROS SALAZAR, (apodado El Comandante Zulia), el cual fue incautado en el allanamiento realizado en el sitio donde residía este ciudadano con la ciudadana R.L.M., ubicado en Tucape, calle 9 casa No. B-3 Estado Táchira.

En fecha 26 de abril 2007, los funcionarios Detective TSU REVERÓN TOMAS, y Sub Comisario ZATO IGNACIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, “Supervisiones de Delegaciones Estatales”, realizaron análisis de frecuencia de llamadas del móvil celular 0414-0362560, registrado a nombre del ciudadano J.G.J.E., titular de la cedula de identidad V-11.110.112, y utilizado por el Ciudadano J.C.N.M., titular de la Cédula de Identidad No. V-9.466.868, desde el 01 de abril de 2007, hasta el 21 de abril de 2007, ambas fechas inclusive, constatando que el mismo se comunico: seis (06) veces al celular 0414-7219565 perteneciente al ciudadano HE.G. LIZCANO RUIZ, titular de la cedula de identidad V-14.179.442, y una (01) al celular 0424-7013275 perteneciente a J.M.C.A., titular de la Cédula de Identidad No. V-15.503.348. tal como lo evidencia el flujograma de llamadas cursante al folio (450), este Teléfono fue incautado en poder del Ciudadano J.C.N.M., titular de la Cédula de Identidad No. V-9.466.868, en el allanamiento realizado en su residencia.

En fecha 01 de mayo de 2007, el Sub Inspector V.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, dejó constancia en Ata policial, entre otras cosas que el número 0414-2064037, perteneciente a la ciudadana IRAIMA VILLAMIZAR DUARTE, titular de la cedula de identidad V-10.194.125 (con el que presuntamente se comunicaba el sujeto apodado el “PARA”), aparece registrado en el directorio telefónico del celular 0414-7587489, perteneciente a la victima E.J.R.G. (Director del Centro Penitenciario de Occidente), como “PARA”, y que para el momento de los homicidios investigados, la celda del teléfono 0414-2064037 perteneciente a la ciudadana IRAIMA VILLAMIZAR DUARTE, titular de la cedula de identidad V-10.194.125 (con el que presuntamente se comunicaba el sujeto apodado el “PARA”), abrió en el lugar de los hechos e igualmente abrió antes y después del hecho y que desde ese número se sostuvo constante comunicación con los números 0414-7018049, 0414-0188026, 0414-0362560, 0414-9778878, y 0424-7013275. Así mismo, que constató a través de la Empresa Movistar, que la celda del número 0414-7018049, perteneciente a la ciudadana R.L.M., titular de la Cédula de Identidad No. V-14.265.061, abrió en el lugar de los hechos el día 18 de abril de 2007, fecha en que ocurrieron los hechos; así mismo dejó constancia de haber obtenido información que el mencionado móvil celular (0414-2064037) es utilizado por una persona que ha sido identificada en la investigación con el alias de “COMANDANTE “MADERA”, quien a vez esta identificado como L.F. MADERA FERNÁNDEZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía No. 78.747.663; que de igual forma determinó que el teléfono 0414-0188026, utilizado por l una persona con el alias “COMANDANTE ZULIA”, identificada como J.A. BALLESTEROS SALAZAR, (apodado El Comandante Zulia), e igualmente que el teléfono 0414-0362560, registrado a nombre de J.G.J.E., titular de la cedula de identidad No. V-11.110.112, es utilizado por una persona alias “COMANDANTE CESAR”, identificado como J.C.N.M., titular de la Cédula de Identidad No. V-9.466.868.

En fecha 7 de mayo de 2007, los funcionarios Comisario R.C. y Agente K.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, se trasladaron a la sede de la DISIP, donde sostuvieron entrevista con el ciudadano MUÑOS PALACIOS M.A., titular de la Cédula de Identidad V-6.551.371, adscrito al mencionado organismo, quien manifestó entre otras cosas que el día 04 de abril de 2007 el ciudadano J.E.R.G. Director del CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE (victima), le manifestó que había recibido una llamada de una persona que se identificó como el Comandante “MADERA”, y que el mismo lo había citado en San A. delT. sin indicarle un lugar especifico, y que el día de la reunión seria el 11 de abril y posteriormente el día 17 de abril regresó el ciudadano J.E.R.G. Director del CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE (victima) a la oficina de la DISIP y le informó que ya se había entrevistado con el Comandante “MADERA” y que ellos querían que mataran a un prisionero de nombre CARLOS ESCAFF F.E., o que lo cambiara del Penal.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, “Solicitamos la división de la continencia de la causa en lo que respecta al imputado J.A. BALLESTEROS SALAZAR, por cuanto no sea recibido el acta que certifique la muerte, del referido imputado, asimismo ratificamos en este acto la acusación presentada en fecha 26 de Junio de 2007, en contra de los imputados J.C.N.M., R.L.M., J.A. BALLESTEROS SALAZAR y C.A.G.N., suficientemente identificados, por encontrarlos incursos en la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN DELICTIVA y SICARIATO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concatenación con lo dispuesto en los artículos 1 y ordinales 1 y 2 del artículo 2 ejusdem, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES O CARTUCHOS PARA ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal y artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos cometidos por los imputados J.C.N.M., R.L.M., J.A. BALLESTEROS SALAZAR (apodado El Comandante Zulia), USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido por el imputado J.A. BALLESTEROS SALAZAR y la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN DELICTIVA Y SICARIATO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada cometidos por el imputado C.A.G.N., en virtud de los hechos acaecidos el día 18 de abril de 2007, aproximadamente a las cuatro y treinta minutos de la tarde (04:30 p.m.), fueron localizados en el interior de una camioneta Marca TOYOTA, Modelo HYLUX, DOBLE CABINA, color BLANCO, PLACA 47R-MAF; (bien nacional asignado al Centro Penitenciario de Occidente), los cadáveres de los ciudadanos J.E.R.G. y R.A.C. (occisos), Director y Sub Director del Centro Penitenciario de Occidente, respectivamente; por obreros que trabajan en un desarrollo habitacional que se adelanta en esa zona, a quienes les llamo la atención que la camioneta, que se encontraba encunetada, encendida y de la que salía humo, por lo que se acercaron y encontraron a las victimas que yacían en los asientos delanteros de la camioneta. En esa misma fecha, el funcionario G.V., adscrito a la red de emergencia 171 del Estado Táchira, informó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el hallazgo de los cadáveres; por lo que casi inmediatamente se constituyó una comisión formada por funcionarios del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el sitio del suceso, quienes corroboraron la información, localizando dentro del vehiculo, en el asiento correspondiente al conductor, el cadáver de E.J.R.G., y al cuerpo de quien en vida respondía al nombre de CUEVAS R.A., en el asiento del acompañante (delantero), los cadáveres presentaban, heridas a la altura de la cabeza, ambos portaban una credencial que los identificaba como del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia; dentro de la camioneta se localizaron además, como evidencias de interés criminalístico, una escopeta calibre 12 mm y varias conchas calibre 9mm. En fecha 18 de abril de 2007, los funcionarios R.C., M.C., C.G., JOSÉ CAMARGO, F.G., I.S., MAIRA DÍAZ, C.A.P., J.G. y J.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, se trasladaron al lugar de los hechos, vía pública, carretera que comunica el sector de Gallardin con el sector de Arjona, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, donde realizaron Inspección No. 2075, en la que se deja constancia entre otras cosas las condiciones en que fue encontrado el vehículo, tipo camioneta, Marca TOYOTA, Modelo HYLUX, color BLANCO, Modelo 88, serial de carrocería RN85-9705332, a la cual le apreciaron orificio e impactos de proyectiles, la cual una vez abierta ubicaron en los puestos delanteros, los cuerpos sin vida de dos personas; así mismo se localizo una escopeta calibre 12 mm , cinco cartuchos para escopeta, seis conchas calibre 9mm y cinco proyectiles calibre 9 mm, manchas de sangre en diferentes proyecciones y lugares y una huella de calzado en el vidrio de la puerta posterior derecha cara interna. Dichas evidencia fueron colectadas, embaladas y rotuladas, para ser enviadas al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, para sus respectivas Experticias, cuyas solicitudes constan en las Actas agregadas al presente caso. En fecha 20 de abril los Expertos, funcionarios F.A.G.R. y J.C.C.P., adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, practicaron EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA No. 9700-134-LCT-2189, a seis (6) conchas y cinco (5) proyectiles del calibre 9 mm. En la cual se concluyó que: 1.- Las seis (6) conchas del calibre 9 milímetros parabellum descritas, fueron percutidas por una misma arma de fuego; y esa misma arma de fuego percutó seis (6) conchas del calibre 9 milímetros parabellum, de las marcas tres (3) CAVIM, una (1) PMC, una (1) FC y una (1) ÁGUILA, enviadas con su memorandun de remisión No. 142, caso relacionado con el expediente H-293.831; objeto de la Experticia Balística 979 de fecha 23 de febrero de 2007, a nueve (9) conchas del calibre 9 milímetros parabellum, de las marcas cuatro (4) WIN, dos (2) PMC, una (1) FC, una (1) CAVIM y una (1) ÁGUILA, enviadas con su memorando 178, relacionada con el Expediente H-293.998, objeto de la Experticia 1260 de fecha 8 de marzo de 2007. En fecha 18 de abril de 2007, la Médico Forense Anatomopatologo Dra. JASAIRA R.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense, Departamento de Anatomía Patológica, practicó Necropsia No. A 335-07 y No. A 334-07, al cadáver de R.A.C., en la que se determinó que la causa de la muerte fue un SHOCK NEUROGENICO SECUNDARIO A FRACTURA DE BÓVEDA DE CRÁNEO CON LACERACIÓN DE MASA ENCEFÁLICA COMO CONSECUENCIA DE DOS HERIDAS POR ARMA DE FUEGO y al cadáver de J.E.R.G., en la que se determinó que la causa de la muerte fue un SHOCK NEUROGENICO, SECUNDARIO A FRACTURA POLIFRAMENTARIA DE BÓVEDA DE CRÁNEO CON LACERACIÓN DE MASA ENCEFÁLICA COMO CONSECUENCIA DE TRES HERIDAS POR ARMA DE FUEGO. Según se desprende de Acta de Investigación Penal de fecha 26 de abril de 2007, que los funcionarios, Detective TSU REVERÓN TOMAS, y Sub Comisario ZATO IGNACIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, luego de vistos y leídos los mensajes de texto ( con la debida autorización judicial ) de fecha 18 de abril de 2007, almacenados en el móvil celular signado con el numero 0414-7587489, perteneciente al hoy occiso E.R. (Director del Centro Penitenciario de Occidente), presumieron que el victimario utilizaba para el momento de los hechos, el móvil celular 0414-2064037, además que dicho numero se encuentra grabado en la memoria (directorio telefónico) del celular de la victima E.R. (Director del Centro Penitenciario de Occidente), con el nombre de “PARA”, motivo por el que obtuvieron la relación de llamadas del numero 0414-2064037, que les fue suministrada por la compañía telefónica Movistar, realizados desde el 01 de abril de 2007, hasta el 21 de abril de 2007, ambas fechas inclusive, así mismo, conocieron que dicho número telefónico aparece registrado en el sistema de dicha empresa a nombre de la ciudadana IRAIMA VILLAMIZAR DUARTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-10.194.125, Consta también que durante las fechas referidas anteriormente que desde el número en cuestión su usuario se comunico treinta y dos veces (32), con el móvil celular 0414-7018049, veinticinco veces (25) con el móvil celular 0424-7013275, diecinueve veces (19), con el móvil celular 0414-9778878, doce veces 12), con el móvil celular 0414-0188026, ocho veces (08), con el móvil celular al 0414-0362560, una vez con el móvil celular 0414-7219565, y once veces (11) con el móvil celular 0414-7587489, este ultimo perteneciente a la victima E.R. (Director del Centro Penitenciario de Occidente). Igualmente los funcionarios dejan constancia de haber realizado el análisis del comportamiento y frecuencia de llamadas, específicamente las correspondientes al día de los hechos (18 de abril de 2007), de dicho móvil celular (0414-2064037), obteniendo como resultado, que del móvil celular 0414-2064037 se comunicaron dos (02) veces con el móvil celular 0414-0362560 (a las 7:28 y 7:44 horas); una (01) vez con el 0414-7192680; ocho (08) veces con el móvil celular 0414-7587489, perteneciente a la victima E.R. (Director del Centro Penitenciario de Occidente), en las siguientes horas: 14:01, 15:06, 15:16, 15:20, 15:30, 15:39, 15:44 y 15:47; tres (03) veces con el móvil celular 0414-9778878 (14:05, 16:47 y 16:59 horas); y por ultimo se comunico en un (01) oportunidad con el móvil celular 0414-0188026 a las 16:56 horas, estos resultados fueron reflejados en el flujograma de llamadas que riela al folio (430) el expediente. En razón del resultado obtenido del análisis de llamadas mencionado anteriormente, los investigadores solicitaron las relaciones de llamadas de los móviles celulares antes señalados, a los fines de realizar los análisis pertinentes y establecer la conexión entre los mismos y la posible participación de sus usuarios en la comisión de los delitos investigados. Consta Acta de Investigación Penal de fecha 26 de abril de 2007, que refleja la diligencia practicada por los funcionarios Detective TSU REVERÓN TOMAS, y Sub Comisario ZATO IGNACIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, “Supervisiones de Delegaciones Estatales”, relacionadas con el análisis de frecuencia de llamadas del móvil celular 0414-7018049, perteneciente a la ciudadana R.L.M., titular de la Cédula de Identidad No. V-14.265.061, desde el día 01 de abril de 2007, hasta el 21 de abril de 2007, ambas fechas inclusive, en la que se constata que la dicho móvil celular, se comunico cincuenta y nueve (59) veces con el móvil celular 0414-2064035 perteneciente a la ciudadana IRAIMA VILLAMIZAR DUARTE, titular de la cedula de identidad V-10.194.125, con el que presuntamente se comunicaba el sujeto apodado el “PARA”; ocho (08) veces con el móvil celular 0414-6046470, y una (01) con el móvil celular 0414-0362560, perteneciente al ciudadano J.G.J.E., titular de la cedula de identidad V-11.110.112, tal como lo evidencia el flujograma de llamadas cursante al folio (433), teléfono utilizado por el ciudadano J.C.N.M., alias (Comandante Cesar) el cual fue incautado en su residencia, según allanamiento debidamente autorizado por el Tribunal de Control No. 01. En fecha 26 de abril de 2007, los funcionarios Detective TSU REVERÓN TOMAS, y Sub Comisario ZATO IGNACIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, “Supervisiones de Delegaciones Estatales”, realizaron análisis de frecuencia de llamadas del móvil celular 0414-0188026, que aparece registrado a nombre del ciudadano R.R., titular de la cedula de identidad V-14.148.812, y utilizado por J.A. BALLESTEROS SALAZAR, (apodado El Comandante Zulia), desde el 01 de abril de 2007, hasta el 21 de abril de 2007, ambas fechas inclusive, constatando que el mismo se comunico setenta y nueve (79) veces con el celular 0414-7065029, perteneciente al ciudadano M.A.V.G., titular de la cedula de identidad V-9.235.735, veintisiete (27) veces con el celular 0414-2062037 con la ciudadana IRAIMA VILLAMIZAR DUARTE, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.194.125, (con el que presuntamente se comunicaba el sujeto apodado el “PARA”), veintidós (22) veces con el celular 0424-7013275, J.M.C.A., titular de la Cédula de Identidad No. V-15.503.348, quince (15) veces con el celular 0414-7018049 perteneciente a la ciudadana R.L.M., titular de la Cédula de Identidad No. V-14.265.061, once (11) veces con el celular 0414-9778878 perteneciente al ciudadano M.A.C.C., titular de la cedula de identidad V-13.917.429, ocho (08) veces al celular 0414-0362560 perteneciente al ciudadano J.G.J.E., titular de la cedula de identidad V-11.110.112, seis (069 veces al celular 0414-7219565 perteneciente al ciudadano E.G. LIZCANO RUIZ, titular de la cedula de identidad V-14.179.442, y cinco (05) veces al celular 0414-7365983 perteneciente a la ciudadana H.B. titular de la cedula de identidad V-11.492.917. tal como lo evidencia el flujograma de llamadas cursante al folio (439). Este teléfono es el utilizado por J.A. BALLESTEROS SALAZAR, (apodado El Comandante Zulia), el cual fue incautado en el allanamiento realizado en el sitio donde residía este ciudadano con la ciudadana R.L.M., ubicado en Tucape, calle 9 casa No. B-3 Estado Táchira. En fecha 26 de abril 2007, los funcionarios Detective TSU REVERÓN TOMAS, y Sub Comisario ZATO IGNACIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, “Supervisiones de Delegaciones Estatales”, realizaron análisis de frecuencia de llamadas del móvil celular 0414-0362560, registrado a nombre del ciudadano J.G.J.E., titular de la cedula de identidad V-11.110.112, y utilizado por el Ciudadano J.C.N.M., titular de la Cédula de Identidad No. V-9.466.868, desde el 01 de abril de 2007, hasta el 21 de abril de 2007, ambas fechas inclusive, constatando que el mismo se comunico: seis (06) veces al celular 0414-7219565 perteneciente al ciudadano HE.G. LIZCANO RUIZ, titular de la cedula de identidad V-14.179.442, y una (01) al celular 0424-7013275 perteneciente a J.M.C.A., titular de la Cédula de Identidad No. V-15.503.348. tal como lo evidencia el flujograma de llamadas cursante al folio (450), este Teléfono fue incautado en poder del Ciudadano J.C.N.M., titular de la Cédula de Identidad No. V-9.466.868, en el allanamiento realizado en su residencia. En fecha 01 de mayo de 2007, el Sub Inspector V.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, dejó constancia en Acta policial, entre otras cosas que el número 0414-2064037, perteneciente a la ciudadana IRAIMA VILLAMIZAR DUARTE, titular de la cedula de identidad V-10.194.125 (con el que presuntamente se comunicaba el sujeto apodado el “PARA”), aparece registrado en el directorio telefónico del celular 0414-7587489, perteneciente a la victima E.J.R.G. (Director del Centro Penitenciario de Occidente), como “PARA”, y que para el momento de los homicidios investigados, la celda del teléfono 0414-2064037 perteneciente a la ciudadana IRAIMA VILLAMIZAR DUARTE, titular de la cedula de identidad V-10.194.125 (con el que presuntamente se comunicaba el sujeto apodado el “PARA”), abrió en el lugar de los hechos e igualmente abrió antes y después del hecho y que desde ese número se sostuvo constante comunicación con los números 0414-7018049, 0414-0188026, 0414-0362560, 0414-9778878, y 0424-7013275. Así mismo, que constató a través de la Empresa Movistar, que la celda del número 0414-7018049, perteneciente a la ciudadana R.L.M., titular de la Cédula de Identidad No. V-14.265.061, abrió en el lugar de los hechos el día 18 de abril de 2007, fecha en que ocurrieron los hechos; así mismo dejó constancia de haber obtenido información que el mencionado móvil celular (0414-2064037) es utilizado por una persona que ha sido identificada en la investigación con el alias de “COMANDANTE “MADERA”, quien a vez esta identificado como L.F. MADERA FERNÁNDEZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía No. 78.747.663; que de igual forma determinó que el teléfono 0414-0188026, utilizado por l una persona con el alias “COMANDANTE ZULIA”, identificada como J.A. BALLESTEROS SALAZAR, (apodado El Comandante Zulia), e igualmente que el teléfono 0414-0362560, registrado a nombre de J.G.J.E., titular de la cedula de identidad No. V-11.110.112, es utilizado por una persona alias “COMANDANTE CESAR”, identificado como J.C.N.M., titular de la Cédula de Identidad No. V-9.466.868. En fecha 7 de mayo de 2007, los funcionarios Comisario R.C. y Agente K.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, se trasladaron a la sede de la DISIP, donde sostuvieron entrevista con el ciudadano MUÑOS PALACIOS M.A., titular de la Cédula de Identidad V-6.551.371, adscrito al mencionado organismo, quien manifestó entre otras cosas que el día 04 de abril de 2007 el ciudadano J.E.R.G. Director del CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE (victima), le manifestó que había recibido una llamada de una persona que se identificó como el Comandante “MADERA”, y que el mismo lo había citado en San A. delT. sin indicarle un lugar especifico, y que el día de la reunión seria el 11 de abril y posteriormente el día 17 de abril regresó el ciudadano J.E.R.G. Director del CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE (victima) a la oficina de la DISIP y le informó que ya se había entrevistado con el Comandante “MADERA” y que ellos querían que mataran a un prisionero de nombre CARLOS ESCAFF F.E., o que lo cambiara del Penal. En tal sentido estas Representaciones Fiscal solicitan a este digno Tribunal, ADMITA LA PRESENTE ACUSACION, en su totalidad, por estar ajustada a derecho y a la verdad procesal. Así como las pruebas testifícales y documentales ofrecidas en el referido escrito acusatorio, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias al esclarecimiento de los hechos. Y, en consecuencia, ORDENE LA APERTURA A JUICIO, mediante el auto respectivo, y en contra de los referidos imputados, REMITIENDO las actuaciones, al Tribunal de Juicio competente, a los fines de Ley. Ahora bien en relación a los escritos presentados por las diferentes defensas estas Representaciones fiscales tiene las siguientes consideraciones: Es cuanto al escrito presentado por el abogado O.E.S.M., en su carácter de defensor del imputado CHARLESA ANDERSON GRANADO NIÑO, en cuanto a la solicitud de nulidad Absoluta de las relaciones de llamadas telefónicas, ciertamente nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas, no es menos cierto que el texto constitucional hace referencia directamente a las comunicaciones, situaciones que no se produjo en el caso in comento, pues en ningún momento fue interferida o grabada comunicación alguna, de igual forma la norma adjetiva que desarrolla prográmaticamente dicho derecho constitucional, previsto en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Ministerio Público, podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor del hecho punible o dirigidos por él, y que puedan guardar relación con los hechos investigados, con autorización del juez de control, denotándose de una simple lectura que la norma adjetiva hace referencia explícitamente a correspondencia emanada del imputado o dirigidas por él, siendo en el presente caso se obtuvo información emanada, emitidas y dirigidas por la empresa de telefonía celular Movistar, sin embargo en relación al número telefónico 04147587489, correspondiente al occiso J.E.R., fue tramitada y autorizada la lectura de los mensajes de texto, del referido móvil, de tal forma que no se le ha violentado ningún derecho constitucional, ni procesal a los imputados de autos, y de ello ha emitido pronunciamiento la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por tal motivo se solicita se a declara improcedente y en su defecto sin lugar dicho pedimento realizado por la defensa, así mismo de igual forma sea improcedente la desestimación solicitada, en virtud que dentro de la investigación se obtuvieron elementos suficientes que evidencia la comisión de los delitos imputados, y en relación a la inspección de vehículo, la misma se realizo bajo los paramentos previsto en el articulo 206 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual no prevé la presencia de testigos. En relación a los escritos de los defensores G.A. DOMINGUES GUILLEN Y H.A., en su carácter de defensores de los ciudadanos J.B. Y R.L.M., en cuanto a las pruebas documentales promovidas por los mismo referentes a las actas de entrevistas, las misma no sean admitidas en virtud de los principios generales previsto en el código Adjetivo que consagran el actual sistema acusatorio. En cuanto al escrito del Abogado E.C. defensa privada de J.C.N.M., con respecto a la interceptación telefónica damos por reproducidas los argumentos expuestos en el primer punto, así mismo el móvil celular 04140362560 a nombre de J.G.J.E., consta en las actas que era utilizado por J.C.N., y en poder de él le fue incautado el mismo, de igual forma existe elementos probatorios que vinculan entre si a los diferentes co-imputados, por lo que se solicitada sea declarado sin lugar los pedimentos realizados por los defensores técnicos antes aludidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3 y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó el enjuiciamiento y finalmente solicito se ordene la apertura a Juicio Oral y Publico, finalmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

EXPERTOS:

1) DECLARACIÓN de los funcionarios L.A. ZAMBRANO Y F.O.P. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, quienes suscribieron EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 309 de fecha 19 de Abril de 2007, practicada a una camioneta Marca: TOYOTA, Modelo: HILUX, Color: Blanco, Placa: 47R-MAF, útil, necesaria y pertinente, por cuanto en este vehiculo fueron localizados los cadáveres de las victimas. Solicitando de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le exhiba tal dictamen pericial al experto, a los fines de que lo reconozca e informe sobre ello.

2) DECLARACION de la Médico Forense Anatomopatologo Dra. JASAIRA R.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense, Departamento de Anatomía Patológica, quien realizo NECROPSIA NO. A 335-07, de fecha 18 de abril de 2007, al cadáver de R.A.C., en la que se determinó que la causa de la muerte fue un SHOCK NEUROGENICO SECUNDARIO A FRACTURA DE BÓVEDA DE CRÁNEO CON LACERACIÓN DE MASA ENCEFÁLICA COMO CONSECUENCIA DE DOS HERIDAS POR ARMA DE FUEGO y NECROPSIA NO. A 334-07, de fecha 18 de abril de 2007, al cadáver de J.E.R.G., en la que se determinó que la causa de la muerte fue un SHOCK NEUROGENICO SECUNDARIO A FRACTURA POLIFRAMENTARIA DE BÓVEDA DE CRÁNEO CON LACERACIÓN DE MASA ENCEFÁLICA COMO CONSECUENCIA DE TRES HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, por lo que su declaración es útil, necesaria y pertinente, para demostrar las circunstancias y las causas de la muerte de los occisos. Solicitando de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le exhiba tal dictamen pericial al experto, a los fines de que lo reconozca e informe sobre ello.

3) DECLARACION de la experto R.L.M.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, por cuanto realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA Y QUIMICA No. 2190, de fecha 20 de Abril de 2007, a: A) Una (1) prenda de vestir denominada chaqueta. B) Dos (2) instrumentos de identificación personal denominado carnet. Solicitando de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le exhiba tal dictamen pericial al experto, a los fines de que lo reconozca e informe sobre ello, siendo necesaria y pertinente por esta razón.

4) DECLARACION de la experto N.M.G.J., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, quien practico la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA Y QUIMICA No. 2192, de fecha 20 de Abril de 2007, A) Una (1) prenda de vestir denominada Camisa. B) Una (1) prenda de vestir denominada pantalón, EXPERTICIA QUIMICA No. 2197, de fecha 20 de Abril de 2007, al macerado realizado en las manos izquierda y derecha de la victima CUEVAS S.R.A., CONCLUSION: NO SE VISUALIZO LA PRESENCIA DE IONES DE NITRATO y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO No. 2725 de 21 de Mayo de 2007, realizada a cuatro (04) teléfonos del tipo Celular, entre los cuales se encuentra: 1) modelo 2118, signado con los seriales ESN:033/11003518, color: gris, serial 06703983800257 y descrito en el numeral 4to. Un teléfono celular marca: Movistar correspondiente a la línea 04140362560 (el cual aparece registrado a nombre de J.G.J.E., y consta en actas quien es el utilizado por el ciudadano J.C.N., Alias Comandante Cesar, siendo incautado en su residencia. Solicitando de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le exhiba tal dictamen pericial al experto, a los fines de que lo reconozca e informe sobre ello, siendo necesaria y pertinente por esta razón.

5) DECLARACION de la experto J.S.D.C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA Y QUIMICA No. 2193, de fecha 20 de Abril de 2007, A) Una (1) prenda de vestir denominada camisa. B) Una (1) prenda de vestir denominada pantalón. C) Un accesorio de vestir denominado correa, EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y QUIMICA No. 2195, de fecha 20 de Abril de 2007, a una camioneta Marca: TOYOTA, Modelo: HILUX, Color: Blanco, Placa: 47R-MAF, EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y QUIMICA No. 2195-B de fecha 20 de Abril de 2007, a una camioneta Marca: TOYOTA, Modelo: HILUX, Color: Blanco, Placa: 47R-MAF, en la que concluyen: las manchas corresponden a a material de naturaleza hemática y pertenecen al grupo sanguíneo “0” , EXPERTICIA QUIMICA No. 2198, de fecha 20 de Abril de 2007, al macerado realizado en las manos izquierda y derecha de la victima E.R.G. , CONCLUSION: NO SE VISUALIZO LA PRESENCIA DE IONES DE NITRATO y EXPERTICIA DE RECONOCIMENTO LEGAL y QUIMICA No. 2200, de fecha 25 de Abril de 2007, a: Una prenda de vestir denominada franela. B) Una prenda de vestir denominada pantalón. Solicitando de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le exhiba tal dictamen pericial al experto, a los fines de que lo reconozca e informe sobre ello, siendo necesaria y pertinente por esta razón.

6) DECLARACION del experto F.A.G.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, quien practico EXPERTICIA de TRAYECTORIA BALISTICA No. 2187, de fecha 20 de Abril de 2007, en la vía publica carretera que comunica al sector de Gallardin con el sector de Arjona, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, la cual se encuentra agregada a los folios 117 al 123 y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA No. 9700-134-LCT-2189, de fecha 20 de abril de 2007, a seis (6) conchas y cinco (5) proyectiles del calibre 9 mm. En la cual se concluyó que: 1.- Las seis (6) conchas del calibre 9 milímetros parabellum descritas, fueron percutidas por una misma arma de fuego; y esa misma arma de fuego percutó seis (6) conchas del calibre 9 milímetros parabellum, de las marcas tres (3) CAVIM, una (1) PMC, una (1) FC y una (1) ÁGUILA, enviadas con su memorandun de remisión No. 142, caso relacionado con el expediente H-293.831; objeto de la Experticia Balística 979 de fecha 23 de febrero de 2007, a nueve (9) conchas del calibre 9 milímetros parabellum, de las marcas cuatro (4) WIN, dos (2) PMC, una (1) FC, una (1) CAVIM y una (1) ÁGUILA, enviadas con su memorando 178, relacionada con el Expediente H-293.998, objeto de la Experticia 1260 de fecha 8 de marzo de 2007,y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO No. 9700-134-LCT-2191, de fecha 20 de abril de 2007, practicada por los Expertos, a un arma de fuego tipo escopeta calibre 12 y 5 cartuchos para arma de fuego calibre 12. Solicitando de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le exhiba tal dictamen pericial al experto, a los fines de que lo reconozca e informe sobre ello, siendo necesaria y pertinente por esta razón.

7) DECLARACION de los Expertos Detectives D.J. DUARTE ORTEGA y L.Y.R.C., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, TRASCRIPCIÓN DE REGISTROS TELEFÓNICOS, LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES Y MENSAJES DE TEXTO ENTRANTES Y SALIENTES No. 9700-134-LCT-2199 de fecha 07 de mayo de 2007, a: 1.- Un (1) Aparato emisor y Receptor de llamadas y mensajes de texto, conocido como Teléfono Celular, marca MOTOROLA, signado con el número telefónico 0414-7587489, (el cual pertenecía a la victima J.E.R.G.), en la cual consta que el mismo sostuvo comunicación constante tanto el día 16 de abril de 2007 como el día de los hechos 18 de abril de 2007, con el teléfono móvil 0414-2064037, el cual según las presentes actas pertenece a la ciudadana IRAIMA VILLAMIZAR DUARTE, titular de la cedula de identidad V-10.194.125 (con el que presuntamente se comunicaba el sujeto apodado el “PARA”) y además aparece registrado en el directorio de la victima como “PARA”; 2.- Un (1) Aparato emisor y Receptor de llamadas y mensajes de texto, conocido como Teléfono Celular, marca MOTOROLA, signado con el número telefónico 0414-3762862, (el cual pertenecía a la victima R.A.C.); 3.- Un (1) Aparato emisor y Receptor de llamadas y mensajes de texto, conocido como Teléfono Celular, marca MOTOROLA, signado con el número telefónico 0414-4344704, (el cual perteneciente a la ciudadana JENNY COROMOTO L.B., esposa de la victima J.E.R.G.); 4.- Un (1) Aparato emisor y Receptor de llamadas y mensajes de texto, conocido como Teléfono Celular, marca NOKIA, DIGITEL GSM, signado con el número telefónico 0412-5475767, el cual carece de registros telefónicos, llamadas entrantes y salientes y mensajes de texto; 5.- Un (1) Aparato emisor y Receptor de llamadas y mensajes de texto, conocido como Teléfono Celular, marca NOKIA, signado con el número telefónico 0414-7187091; 6.- Un (1) Aparato emisor y Receptor de llamadas y mensajes de texto, conocido como Teléfono Celular, marca LG, signado con el número telefónico 158-7365565, de la Empresa MOVILNET; y 7.- Un (1) Aparato emisor y Receptor de llamadas y mensajes de texto, conocido como Teléfono Celular, marca NOKIA, el cual no presenta número asignado de telefonía celular y se encuentra desprovisto de mensajes entrantes y salientes, de igual forma no presenta registro de llamadas entrantes, salientes ni perdidas. (folios 510 al 523) y Experticia de Reconocimiento Técnico, No. 9700-134-LCT-2199-A, de fecha 07 de mayo de 2007, a: 1.- Un (1) Aparato emisor y Receptor de llamadas y mensajes de texto, conocido como Teléfono Celular, marca LG, signado con el número telefónico 158-7365565, de la Empresa MOVILNET y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 2709, de fecha 11 de Mayo de 2007, a un teléfono celular Marca LG, color gris signado con el serial SBPL0076501AACDCO60210, el cual presenta asignada la línea 0414-2064037. Presenta dentro de su Directorio Telefónico los siguientes números: Director 7587489, Gamboa 7065029, jefe 7018049, Joan 04247013275, Mostro 0363560, Zulia 0188026, Desconocido 7219565. Solicitando de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le exhiba tal dictamen pericial al experto, a los fines de que lo reconozca e informe sobre ello, siendo necesaria y pertinente por esta razón.

8) DECLARACION de los Expertos D.A. CHACON ZAMBRANO, CAROLINA ZAMBRANO, J.E.S.V. y I.J.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , Sub Delegación San Cristóbal, Departamento de Delitos Informáticos, quienes practicaron DICTAMEN PERICIAL (Inspección) No. 0008, de fecha 07 de mayo de 2007, a: 1.- Un (1) Equipo de Computación, LAPTOP, marca TOSHIBA, serial 51239116PU, con su respectiva unidad de DVD ROM, unidad FLOPPY, y la unidad de almacenamiento de los denominados Disco Duro, de 14 GB de capacidad de almacenamiento. En la cual se concluyo entre otras cosas que: 1.- En el equipo de computación descrito, se encontraron dos archivos iguales en su contenido, relacionados con los datos de veinticuatro (24) personas, presumiblemente del pabellón 3 letra F del Centro Penitenciario de Occidente; 2.- La propiedad del archivo pabellón 3 letra F .xls”, encontrado en el computador LAPTOP, demuestra que el mismo fue creado en fecha 17 de abril de 2007 a las 06:17 PM y guardado en la misma fecha a las 07:01 PM; 3.- La propiedad del archivo copia del pabellón 3 letra F .xls”, encontrado en el computador LAPTOP demuestra que el mismo fue creado en fecha 17 de abril de 2007 a las 06:17 PM y guardado en la misma fecha a las 7:10 PM, pasados nueve minutos al guardado del original. Así mismo fue impreso el listado de la copia del contenido del archivo pabellón 3 letra F .xls” (folios 394, 395, 396 y 397). Cabe resaltar que dentro de la mencionada lista se encuentra el nombre del recluso CARLOS ESCAFF F.E., el cual es mencionado en actas como el L. delC.P. deO. y del que refiere el Comandante “MADERA” al ciudadano J.E.R.G. Director del CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE (victima), que ellos querían que lo mataran o que lo cambiara del Penal. Solicitando de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le exhiba tal dictamen pericial al experto, a los fines de que lo reconozca e informe sobre ello, siendo necesaria y pertinente por esta razón.

9) DECLARACION de la Experto R.L., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 2834, de fecha 24 de Mayo de 2007, a 6 (seis) teléfonos celulares que fueron incautados en la residencia de C.A.G.N.. Solicitando de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le exhiba tal dictamen pericial al experto, a los fines de que lo reconozca e informe sobre ello, siendo necesaria y pertinente por esta razón.

10) DECLARACION de los funcionarios L.O.S. y J.M.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes practicaron EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 395 de fecha 12 de Mayo de 2007, practicada a un vehiculo tipo Scooter, marca Kyoto, año 2006, serial carrocería: LFGTCJPC5604700009, serial motor: YY152QMI060435642. Solicitando de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le exhiba tal dictamen pericial al experto, a los fines de que lo reconozca e informe sobre ello, siendo necesaria y pertinente por esta razón.

11) DECLARACION de la funcionaria NEGLYS CONTRERAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y COMPARACION BALISTICA No. 2744 de fecha 14 de Mayo de 2007, a: 1) Catorce (14) cartuchos de escopeta del calibre 12 sin percutir con las siguientes marcas: Seis (06) con inscripciones identificativas “UEE ESPAÑA”, Cuatro (04) Marca: “TRUST EIBAR”, Dos (02) marca: Arauca Venezuela, 2) Tres (3) conchas percutidas del calibre 38, marca: Federal, 3)Tres (3) conchas del calibre 9 milímetros de la marca: Cavim y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 3007, de fecha 24 de mayo de 2007, a las siguientes evidencias VEINTIOCHO (28) BALAS, discriminadas: (21) Veintiún balas del calibre .45 mm, Dos (2) balas calibre 2.23 mm, (3) tres balas del calibre 9mm y dos (2) balas calibre 3.80 mm. Solicitando de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le exhiba tal dictamen pericial al experto, a los fines de que lo reconozca e informe sobre ello, siendo necesaria y pertinente por esta razón.

12) DECLARACION del funcionario J.J.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practico EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA No. 2825 de fecha 17 de Mayo de 2007, realizada a 172 ejemplares con apariencia de billetes del Banco Central de Venezuela, las cuales son AUTENTICAS y de origen legal. Y EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD No. 3870, de fecha 26 de junio de 2007, realizada a Un (1) ejemplar con apariencia de Cédula de Identidad, signada con el Nro. V-24.368.889, a nombre de BALLESTEROS S.J.A., con fecha de nacimiento el 20-11-78, soltero, fecha de expedición 09-03-06 y vencimiento en marzo de 2016; en la cual se concluyó que el mencionado ejemplar corresponde a un documento FALSO. Solicitando de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le exhiban tales dictamenes periciales al experto, a los fines de que los reconozca e informe sobre ello, siendo necesaria y pertinente por esta razón.

13) DECLARACION de la Experto ANERKYS NIETO DE MAYORCA, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 2843, de fecha 21 de Mayo de 2007, a algunas de las evidencias recabadas en el apartamento donde residen los ciudadanos R.L.M. y J.A. BALLESTEROS SALAZAR, descritas en los numerales 6 al 18, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 2841, de fecha 1 de Junio de 2007, realizada a diez (10) teléfonos celulares entre los cuales se encuentra descrito en el numeral (8) Ocho, Un teléfono celular marca: LG correspondiente a la línea 0414-7018049 propiedad de la ciudadana R.L.M. y consta en actas que fue incautado en su residencia y EXPERTICIA DE RECONOCIMENTO LEGAL No. 2660 de fecha 25 de Junio de 2007, suscrita por la experto Sub Inspector ANERKYS NIETO DE MAYORA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a: 1.- Una FOTOGRAFIA, a color, de 25,5 cm. de longitud por 20 c m de ancho, alusivo a una persona de sexo femenino, con las siguientes características: 38 años de edad aproximadamente, piel blanca, cabello corto color amarillo, ojos claros, de contextura regular, la cual exhibe como vestimenta: un uniforme camuflado, de los comúnmente utilizados en organismos de seguridad (policía), color azul (dos tonos) y gris, un chaleco de protección balística, color negro, zapatos, tipo botines, color negro, así como también a nivel de su cintura exhibe una funda de color negro la cual alberga una arma de fuego, tipo pistola, presentando en su lado izquierdo un árbol de navidad, decorado con muñecos (de nieve), color blanco y rojo, en su parte posterior sillas y una corneta de un equipo de sonido, color negro. La pieza se halla en buen estado de uso y conservación.- 2.- Una FOTOGRAFIA, a color, de 21,5 cm. de longitud por 15 cm. de ancho, alusivo a una pareja (hombre/mujer) uno alusivo a una persona de sexo femenino, con las siguientes características: 38 años de edad aproximadamente, piel blanca, cabello corto color amarillo, ojos claros, de contextura regular, la cual exhibe como vestimenta: un uniforme camuflado, de los comúnmente utilizados en organismos de seguridad (policía), color azul (dos tonos) y gris, un chaleco de protección balística, color negro, zapatos, tipo botines, color negro, y un hombre de aproximadamente 30 años de edad, de contextura delgada, piel trigueña, cabello corto, color negro, portando como vestimenta: una franela, de color negro, una bermuda, estampada, color azul con estampado color blanco, alusivo a flores, un par de medias, de color blanco con un par de zapatos, tipo cholas de baño. Es de hacer referencia que la misma se encuentra tomada en el mismo lugar de la fotografía anterior. La pieza se halla en buen estado de uso y conservación.-3.- Una FOTOGRAFIA, a color, alusiva a la fotografía, descrita en el numeral 1, pero en otro tamaño de 12,5 cm. de longitud por 8,5 c m de ancho. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación.- 4.- Una FOTOGRAFIA, a color, de 21,5 c m de longitud por 15 cm. de ancho, alusiva a una persona de sexo masculino, de 30 años aproximadamente, de contextura delgada, cabello negro y de bigote, portando como vestimenta visible: Una camisa, color blanco y pantalón azul, el mismo se encuentra partiendo una torta la cual reposa sobre una mesa con tope en vidrio ahumado, donde también se visualiza un ramo de flores con dos rosas, color rojo, dos (2) botellas de licor, una de whisky, marca “Something Special”, y otra de cerveza, color verde. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación.- 5.- Una FOTOGRAFIA, a color, de 21,5 cm. de longitud por 15,3 cm. de ancho, alusiva a una pareja (hombre/mujer) alusiva a la mujer con iguales características a la descrita en la fotografía referida en el numeral 1 y el hombre con las mismas características descritas en la fotografía referida en el numeral 4, en la misma se observa que ambos se están besando y a la vez comiendo un trozo de torta. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación-. Y 6.- Una FOTOGRAFIA, a color, de 12,5 cm. de longitud por 9 cm. de ancho, alusiva a una pareja (hombre/hombre) con las siguientes características: piel blanca, de contextura regular, los cuales se observan en un sitio abierto (playa), acostados sobre la arena y debajo de una camioneta, color azul, marca FORD, placa 894-XJR. La pieza se observa en regular estado de uso y conservación.- Las cuales se encuentran agregadas a esta causa. Solicitando de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le exhiba tal dictamen pericial al experto, a los fines de que lo reconozca e informe sobre ello, siendo necesaria y pertinente por esta razón.

14) DECLARACION de la experto M.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 2914 de fecha 24 de Mayo de 2007, a varios documentos encontrados en la residencia de la ciudadana R.L.M., entre las cuales se encuentran descritos en el numeral 5to., una fotocopia a blanco y negro de un hoja, donde se lee como texto inicial “TACHIRA. EN LA CAMIONETA ENCONTRARON UNA CARTA DEL HOMICIDA-INVESTIGAN RELACION DE PARAMILITARES CON LA MUERTE DE LOS DIRECTIVOS DEL PENAL ” Solicitando de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le exhiba tal dictamen pericial al experto, a los fines de que lo reconozca e informe sobre ello, siendo necesaria y pertinente por esta razón.

FUNCIONARIOS:

1) DECLARACION de los funcionarios R.C., C.A.P., G.V., M.C., C.G., JOSÉ CAMARGO, F.G., I.S., MAIRA DÍAZ, J.G.J. PATIÑO, GERMAN VIVAS, J.A.G., A.A., F.C.S., RINCON HELI, YOSMAIT SEVILLA, MARCOS RIVAS, N.R., A.F., W.M., URQUIOLA LEDNER y MEJIA JOAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, donde pido sean citados, quienes practicaron allanamientos y suscriben actas de investigación penal relacionadas con la causa. Solicitando de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le exhiba las actas por ellos elaboradas y suscritas, a los fines de que lo reconozca e informe sobre ello, siendo necesario y pertinente su testimonio por esta razón.

2) DECLARACION de los funcionarios V.M., GAMEZ JORGE, R.F. y K.R.M.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, donde pido sean citados, quienes practicaron diligencias de investigación y suscriben actas relacionadas con la causa. Solicitando de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le exhiba las actas por ellos elaboradas y suscritas, a los fines de que lo reconozca e informe sobre ello, siendo necesario y pertinente su testimonio por esta razón.

3) DECLARACION de los funcionarios Detective TSU REVERÓN TOMAS y Sub Comisario ZATO IGNACIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas “Supervisiones de Delegaciones Estatales”, donde pido sean citados, quienes practicaron diligencias de investigación y suscriben actas relacionadas con la causa. Así mismo realizaron análisis de llamadas del mes de Abril de 2007, de los números celulares que se encuentran relacionados con las personas implicadas en los delitos investigados, e incautados los ciudadanos: R.L.M., J.B. SALAZAR, C.A.G. y J.C.N.M., los cuales se reflejan en FLUJOGRAMAS anexos a cada acta, para lo cual, solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le exhiba las actas por ellos elaboradas y suscritas, a los fines de que lo reconozca e informe sobre ello, de igual forma pido sea previsto la utilización de equipo de videovim a los fines de proyectar en la sala destinada para la celebración del juicio oral y publico los mencionados flujogramas, a ser explicados por los funcionarios. (Folios 428 al 439 y 444 al 458) Siendo necesario y pertinente su testimonio por esta razón.

4) DECLARACION de los funcionarios T.B., D.H., J.A., M.P. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas “Supervisiones de Delegaciones Estatales”. Donde pido sean citados, quienes practicaron allanamientos y otras diligencias de investigación. Así mismo suscriben actas relacionadas con la causa. Solicitando de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le exhiban las actas por ellos elaboradas y suscritas, a los fines de que lo reconozca e informe sobre ello, siendo necesario y pertinente su testimonio por esta razón.

5) DECLARACION de los funcionarios ANIEL MONASTERIOS, R.F., YONNY BARREIRO Y L.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Donde pido sean citados, quienes practicaron diligencias de investigación y suscriben actas relacionadas con la causa. Solicitando de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le exhiba las actas por ellos elaboradas y suscritas, a los fines de que lo reconozca e informe sobre ello, siendo necesario y pertinente su testimonio por esta razón.

6) DECLARACION de los funcionarios Comandante (GN) Destacamento de Fronteras No. 12 JOSE GONCALVEZ MENDOZA, Capitán (GN) R.A.C., adscritos a la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde pido sea citado. Útil y pertinente porque se encontraban presente en el Centro Penitenciario de Occidente, el día 19 de Abril de 2007, en el momento que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas recabaron entre otras cosas la computadora portátil, Marca: Tosshiba, perteneciente a E.R.,

7) DECLARACION del Subcomisario J.P., adscrito a la DISIP base San Cristóbal. Donde pido sea citado. Útil y pertinente porque se encontraban presente en el Centro Penitenciario de Occidente, el día 19 de Abril de 2007, en el momento que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas recabaron entre otras cosas la computadora portátil, Marca: Tosshiba, perteneciente a E.R..

8) DECLARACION de los funcionarios CIRICIO MONTERO, ALEJANDRO ESCALANTE, LEON ERICK, P.R., S.A., MORA ROBINSON, MARRENALES CARLOS, JESUS GUEVARA, P.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Donde pido sean citados, quienes practicaron diligencias de investigación y suscriben actas relacionadas con la causa. Solicitando de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le exhiba las actas por ellos elaboradas y suscritas, a los fines de que lo reconozca e informe sobre ello, siendo necesario y pertinente su testimonio por esta razón.

TESTIGOS:

1) DECLARACION del ciudadano PORRAS COLMENARES R.M., titular de la cédula de identidad No. V-9.216.428, residenciado en palo gordo, calle principal de altos de Gallardin, sin Número, cerca del trapiche Finca de los Mogollones, donde pido sea citado. Siendo pertinente y necesario por cuanto el mismo manifestó entre otras cosas: quien es uno de los obreros que se encontraba cerca del lugar de los hechos y pudo apreciar una cortina de humo y escuchar una explosión, así mismo observo el vehiculo donde fueron ubicados los cadáveres de las victima.

2) DECLARACION del ciudadano P.A.J.V., titular de la cédula de identidad V- 3.645.089, residenciado en la Cuesta El Trapiche casa No. 10 del Estado Táchira, lugar donde pido sea citado. Siendo pertinente y necesario por cuanto el mismo manifestó quien es uno de los obreros que se encontraba cerca del lugar de los hechos y escucho unos disparos y observo la camioneta blanca.

3) DECLARACION del ciudadano UZCATEGUI LABRADOR VICTOR , titular de la cédula de identidad V- 10.150.598, residenciado en San R.P., calle principal, hacia la planta del INOS casa sin número, Estado Táchira, lugar donde pido sea citado. Siendo pertinente y necesario por cuanto el mismo es uno de los obreros que se encontraba cerca del lugar de los hechos laborando en una construcción de unas casas, observo a la camioneta blanca arrojando humo y observo cuando llego la policia.

4) DECLARACION de la ciudadana JENNY COROMOTO L.B., titular de la cédula de identidad V- 9.809.242, residenciada en S.A., Urbanización El Carrizal, calle 3, casa sin número, Estado Táchira, lugar donde pido sea citada, siendo pertinente y necesaria por cuanto la misma es de victima por ser la cónyuge del occiso E.J.R.G..

4) DECLARACION la ciudadana E.Y. CUEVAS DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad V- 10.161.399, residenciada en S.A., urbanización Colonas de Córdoba, casa 38, Municipio Córdoba, Estado Táchira, lugar donde puede ser citada, pertinente y necesaria por cuanto es de Victima por ser hermana del occiso R.A.C. SANCHEZ

5) DECLARACION de la ciudadana M.O.N.C., titular de la cédula de identidad V- 10.150.147, residenciada en S.A., barrio libertador final de la calle 13 casa sin No. Municipio Córdoba, Estado Táchira, lugar donde pido sea citada. Siendo pertinente y necesario por cuanto la misma presta servicios de Vigilancia en el Centro penitenciario de Occidente y observó al Ciudadano E.J.R.G., cuando aproximadamente a las 3 de la tarde salio manejando la camioneta Hilux asignada del Centro Penitenciario de Occidente

6) DECLARACION del ciudadano MATA CACIQUE E.O., titular de la cédula de identidad V- 6.454.915, residenciada en S.A., El Cafetal, casa No. 132 Municipio Córdoba, Estado Táchira, lugar donde pido sea citado. Siendo pertinente y necesario por cuanto es funcionario adscrito al Centro Penitenciario de Occidente y tiene conocimiento de que el Ciudadano E.R., estaba recibiendo amenazas de muerte desde hacia aproximadamente un mes antes de los hechos, así mismo de que unos reclusos que se encontraban en el área de enfermería, el día del suceso, iban a ser trasladados al área de máxima seguridad del penal y observo que el Director y el Subdirector, salieron aproximadamente a las 2 y 30 de la tarde en una camioneta Hilux.

7) DECLARACION del ciudadano SIMON CRISTÒBAL NUÑEZ PARRA, titular de la cédula de identidad V- 5.687.354, residenciado en La urbanización el carrizal, calle casa No. 172 S.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira, lugar donde pido sea citado. Siendo pertinente y necesario por cuanto es funcionario adscrito al Centro Penitenciario de Occidente y les dio la salida por el libro de novedades a los Ciudadanos E.R. y R.C., quienes salieron a realizar diligencias personales de igual forma manifestó que tenia conocimiento del traslado de los internos que se encontraban en el área de enfermería por diferentes delitos, a los que les dan el calificativo de que forman parte de alguna organización paramilitar

8) DECLARACION del ciudadano BERBESI R.T.Y., titular de la cédula de identidad V- 13.302.012, residenciada en La urbanización el diamante I vereda 7 casa No. 06 S.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira, lugar donde pido sea citada. Siendo pertinente y necesario por cuanto es secretaria de la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente y señala que el día de los hechos su jefe se ausento del penal sin notificar.

9) DECLARACION de la ciudadana MURILLO TARAZONA, YUDDY ESPERANZA, titular de la cédula de identidad V- 9.147.976, residenciada en el Barrio Libertador casa 10- A Carrera 8 S.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira, lugar donde pido sea citada. Siendo pertinente y necesario por cuanto se desempeña como secretaria del Subdirector del Centro Penitenciario de Occidente, quien señala que vio salir al Ciudadano E.R. de su oficina y le manifestó que no regresaría.

10) DECLARACION del ciudadano N.R.R.M., titular de la cédula de identidad V- 8.928.160, residenciada en La Urbanización El Carrizal, carrera 3 casa No. 2-24 S.A.M.C. delE.T., quien es vigilante del Centro Penitenciario de Occidente y señala que observo salir del Centro Penitenciario de Occidente al Director y Subdirector en la camioneta Hilux y se acerco a la camioneta y le manifestaron que ya regresaban

11) DECLARACION del ciudadano M.M.A., titular de la cédula de identidad No. V- 9.342.439, residenciado en Michelena, Urbanización A.B. casa sin No. lugar donde pido sea citado. Siendo pertinente y necesario por cuanto es funcionario del Centro Penitenciario de Occidente y señala que recibió de manos del Director una lista de los internos que se encontraban en enfermería por cuanto se estaba realizando un censo en el área del patio y que los mismos iban a ser movilizados por orden del Director.

12) DECLARACION del ciudadano 207116401100507, (identificado de esta manera en virtud de al mismo se le preservo la identidad, de conformidad con La ley de Protección de victimas, testigos de demás sujetos procesales), el mismo debe ser citado a través del Ministerio Publico. Siendo pertinente y necesario por cuanto señaló entre otras cosas, que se encontraba laborando el día de los hechos como obrero en el sector Gallardin, Palo Gordo parte alta, aproximadamente como a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.), cuando escuchó varias detonaciones y pudo observar a unos trescientos (300) metros del sitio donde el se encontraba, a una camioneta de color blanco, acelerada con las dos puertas traseras abiertas y vio cuando de ella se bajo una persona de sexo masculino, que corrió unos treinta (30) metros y subió a una camioneta de color azul (Terios o Gran Vitara), la cual siguió circulando por la vía de la carretera trasandina que conduce hacia Tariba y Cordero, que luego escucho una explosión que apagó el motor del vehículo y que tomó su celular y efectuó una llamada al 171, reportando al operador lo sucedido.

13) DECLARACION del ciudadano DOS R.M.O.L., titular de la cedula de identidad V-9.244.490, residenciado en las Vegas de Táriba, vereda 4, No. 4-25, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, lugar donde pido sea citado. Siendo pertinente y necesario por cuanto el mismo se encontraba trabajando en el sector de Palo Gordo como albañil de una obra detrás de la Dulcería la Extrafina, cuando observó una camioneta que se encontraba acelerada y patinando en la parte de debajo de la vía, de la cual salía mucho humo y en ese momento observó que paso una camioneta color vino tinto con los guarda barro plateado, la misma pasó y dio la vuelta más arriba y de regreso se detuvo a observar la camioneta quien estaba atascada, por un instante y luego continuo su camino.

14) DECLARACION del ciudadano MORENO DURAN J.N., titular de la cedula de identidad V-12.234.064, residenciado en el Páramo El Junco, vía principal, casa No. 5-78, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, lugar donde pido sea citado. Siendo pertinente y necesario por cuanto el mismo observó la camioneta que se quedó trancada entre una cuneta y la cerca quien está al lado izquierdo de la obra donde se encontraba trabajando y que como a los tres minutos pasó una camioneta que venía bajando a alta velocidad que casi se volteaba de color vino tinto y vidrios ahumados, la misma pasó pegadita a la que se encontraba varada.

15) DECLARACION del ciudadano MUÑOS PALACIOS M.A., titular de la Cédula de Identidad V-6.551.371, adscrito a la DISIP, base San Cristóbal, lugar donde pido sea citado. Siendo pertinente y necesario por cuanto el mismo manifestó que el día 04 de abril de 2007 el ciudadano J.E.R.G. Director del CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE (victima), le manifestó que había recibido una llamada de una persona que se identificó como el Comandante “MADERA”, y que el mismo lo había citado en San A. delT. sin indicarle un lugar especifico, y que el día de la reunión seria el 11 de abril y posteriormente el día 17 de abril regresó el ciudadano J.E.R.G. Director del CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE (victima) a la oficina de la DISIP y le informó que ya se había entrevistado con el Comandante “MADERA” y que ellos querían que mataran a un prisionero de nombre CARLOS ESCAFF F.E., o que lo cambiara del Penal.

16) DECLARACION del ciudadano GONZALEZ ALVARES S.F., titular de la cedula de identidad E- 1.118.284, residenciado en la Urbanización R.M. vereda 14 fachada de color blanco con líneas azules, lugar donde pido sea citado. Siendo pertinente y necesario por cuanto, el mismo labora en una obra cerca del lugar de los hechos y aprecio que se encontraban otros obreros observando un vehiculo estrellado con la malla.

17) DECLARACION de la ciudadana GRANADOS DE BELLO MERCEDES, titular de la cédula de identidad V- 9.139.885 y residenciada en la Urbanización T.C., No. 34, sector C.R., calle 2, San Antonio, Estado Táchira, lugar donde pido sea citada. Siendo pertinente y necesario por cuanto esta ciudadana es la propietaria del teléfono alterno señalado por la persona a nombre de quien registrar el No. 0414-2064037 (ultimo teléfono con el que mantuvo comunicación la victima E.R., que incautado al ciudadano C.A.G.N.).

18) DECLARACION del ciudadano M.R.J.G., Titular de la Cédula de Identidad No. V-17.818.572, residenciado en San A.B.L.C. 8 No. 3-45 Municipio B. delE.T., lugar donde pido sea citado. Siendo pertinente y necesario por cuanto el mismo es testigo del allanamiento practicado en la residencia del ciudadano C.A.G.N., donde se colectaron como evidencias de interés criminalístico, dos celulares marca LG, Modelo MD2330, uno Marca Motorola Modelo 3125, otro Nokia Modelo 6225, otro Nokia Modelo 3155 y en el garaje del inmueble se localizó una camioneta Modelo Hilux, Placas 81W-SAK, Color Plata, Serial de chasis 8XA33NV2669001135, Serial Motor 2TR6158230 y una Moto Marca Yamaha Placa MBA503.

19) DECLARACION del ciudadano BREINER TORRES CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad No.: v-17.465.637, residenciado en el Barrio Miranda de San A. delT., lugar donde pido sea citado. Siendo pertinente y necesario por cuanto el mismo es testigo del allanamiento practicado en la residencia del ciudadano C.A.G.N., donde se colectaron como evidencias de interés criminalístico, dos celulares marca LG, Modelo MD2330, uno Marca Motorola Modelo 3125, otro Nokia Modelo 6225, otro Nokia Modelo 3155 y en el garaje del inmueble se localizó una camioneta Modelo Hilux, Placas 81W-SAK, Color Plata, Serial de chasis 8XA33NV2669001135, Serial Motor 2TR6158230 y una Moto Marca Yamaha Placa MBA503.

20) DECLARACION de la ciudadana MENESES CARMEN, titular de la cédula de identidad No. V- 13.037.420, residenciada en A.G., calle principal, casa No. 3-10, Municipio Junín del Estado Táchira, lugar donde pido sea citada. Siendo pertinente y necesario por cuanto la misma es testigo del allanamiento practicado en la residencia del ciudadano J.C.N.M. (alias Comandante Cesar), donde se colectaron como evidencias de interés criminalístico, entre otras cosas el móvil celular 0414-0362560 y municiones para arma de fuego.

21) DECLARACION del ciudadano JIMENEZ BARRERA J.W., titular de la cedula de identidad No. V- 15.437.143, residenciado en A.G., calle principal, casa No. 3-10, Municipio Junín del Estado Táchira, lugar donde pido sea citado. Siendo pertinente y necesario por cuanto la misma es testigo del allanamiento practicado en la residencia del ciudadano J.C.N.M. (alias Comandante Cesar), donde se colectaron como evidencias de interés criminalístico, entre otras cosas el móvil celular 0414-0362560 y municiones para arma de fuego.

22) DECLARACION del ciudadano CONTRERAS M.J.A., titular de la cédula de identidad No. V- 19.235.742, residenciado en el sector Tucape vereda Los Ceibos, casa No. A-15, lugar donde pido sea citado. Siendo pertinente y necesario por cuanto el mismo es testigo del allanamiento realizado en fecha 11 de mayo de 2007 en la residencia de R.L.M. Y J.A. BALLESTEROS SALAZAR.

23) DECLARACION del ciudadano E.B., titular de la cedula de identidad No. V- 19.599.406, residenciado en la calle 10, casa sin No. Tucapé, lugar donde pido sea citado. Siendo pertinente y necesario por cuanto el mismo es testigo del allanamiento realizado en fecha 11 de mayo de 2007 en la residencia de R.L.M. Y J.A. BALLESTEROS SALAZAR.

24) DECLARACION del ciudadano BEIRUTI C.A., titular de la Cédula de Identidad No. V-14.502.439, residenciado en el sector Tucape, esquina calle 9 con calle principal, casa No. 9-21, lugar donde pido sea citado. Siendo pertinente y necesario por cuanto es testigo del allanamiento realizado en fecha 11 de mayo de 2007 en la residencia de R.L.M. Y J.A. BALLESTEROS SALAZAR.

25) DECLARACION de la ciudadana S.D.P.T., titular de la Cedula de Identidad No. V-21.219.926, residenciada en Tucape parte alta casa V-3, Estado Táchira, lugar donde pido sea citada. Siendo pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento del allanamiento realizado en Tucape el día 11 de mayo de 2007.

26) DECLARACION del ciudadano JAUREGUI R.J.A., titular de la cedula de identidad No. V-9.216.217, residenciado en el Barrio Las Pilas, vereda La Vichuta, casa No. 036, P.N., San Cristóbal, Estado Táchira, lugar donde pido sea citada. Siendo pertinente y necesario por cuanto el mismo señalo las características físicas del Comandante Zulia e indico a los funcionarios el lugar de ubicación del mismo, donde fue aprehendido.

27) DECLARACION del ciudadano J.C. GERRERO LUNA, titular de la cédula de identidad No. V-17.932.551, residenciado en Tucape, calle 09, parte alta, casa No. V-3 Cárdenas del Estado Táchira, lugar donde pido sea citado. Siendo pertinente y necesario por cuanto el mismo se encontraba presente en el momento del allanamiento realizado en Tucape el día 11 de mayo de 2007 y señala que los ciudadanos J.A. BALLESTEROS SALAZAR y R.L.M., residen juntos en esa casa.

28) DECLARACION del ciudadano J.D.M.J.A., titular de la cédula de identidad No. V- 22.675.325, residenciado en la calle vista hermosa, casa sin número, de dos pisos en construcción, Municipio Cárdenas, Tucape, lugar donde pido sea citado. Siendo pertinente y necesario por cuanto es testigo de la visita domiciliaria realizada en la residencia de J.A. BALLESTEROS SALAZAR y R.L., el día 19 de Mayo de 2007.

29) DECLARACION de la ciudadana SOTO DE ESCALANTE ANA, titular de la cedula de identidad No. 12.232.252, residenciada en Tucape vereda 3, casa No. V- 3, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, lugar donde pido sea citada. Siendo pertinente y necesario por cuanto la misma es propietaria de la vivienda donde se realizó Visita Domiciliaria y permitió a los funcionarios entrar, al área alquilada por los ciudadanos J.A. BALLESTEROS SALAZAR y R.L. el día 19 de mayo de 2007.

DOCUMENTALES:

Pruebas que pido sean incorporadas al debate de conformidad con el artículo 339, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

1) ACTA DE INSPECCION No. 2075, de fecha 18 de abril de 2007, donde se señala la diligencia practicada por los funcionarios R.C., M.C., C.G., JOSÉ CAMARGO, F.G., I.S., MAIRA DÍAZ, C.A.P., J.G. y J.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, quienes se trasladaron al lugar de los hechos, ubicado en la vía pública, carretera que comunica el sector de Gallardin con el sector de Arjona, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y se deja constancia entre otras cosas las condiciones en que fue encontrado el vehículo, tipo camioneta, Marca TOYOTA, Modelo HYLUX, color BLANCO, Modelo 88, serial de carrocería RN85-9705332, a la cual le apreciaron orificio e impactos de proyectiles, la cual una vez abierta ubicaron en los puestos delanteros, los cuerpos sin vida de dos personas; así mismo se localizo una escopeta calibre 12 mm , cinco cartuchos para escopeta, seis conchas calibre 9mm y cinco proyectiles calibre 9 mm, manchas de sangre en diferentes proyecciones y lugares y una huella de calzado en el vidrio de la puerta posterior derecha cara interna. Dichas evidencia fueron colectadas, embaladas y rotuladas, para ser enviadas al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, para sus respectivas Experticias, cuyas solicitudes constan en las Actas agregadas al presente caso.

2) ACTA DE INSPECCION No. 2076, de fecha 18 de abril de 2007, donde se señala la diligencia practicada por los funcionarios R.C., M.C., J.G., GERMAN VIVAS, C.G., JOSÉ CAMARGO, F.G., I.S., MAIRA DÍAZ, C.A.P., J.G. y J.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, quienes se trasladaron al sala de anatomía patológica del Hospital Central, donde realizaron inspección a los cadáveres y dejaron constancia de las heridas observadas en los mismos, se anexa fijaciones fotográficas, folios 169 al 204.

3) ACTA DE INSPECCION No. 2081, de fecha 19 de abril de 2007, donde se señala la diligencia practicada por los funcionarios C.G., GERMAN VIVAS, JOSE CAMARGO, I.S., V.M. y A.A., adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, quienes se trasladaron a la oficina del Director y Subdirector del Centro penitenciario de Occidente y colectaron, una computadora Laptop, 5 CD.

4) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 309 de fecha 19 de Abril de 2007, suscrita por los funcionarios L.A. ZAMBRANO Y F.O.P. adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, practicada a una camioneta Marca: TOYOTA, Modelo: HILUX, Color: Blanco, Placa: 47R-MAF.

5) NECROPSIA NO. A 335-07, de fecha 18 de abril de 2007, suscrita por la Médico Forense Anatomopatologo Dra. JASAIRA R.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense, Departamento de Anatomía Patológica, quien la practicó, al cadáver de R.A.C., en la que se determinó que la causa de la muerte fue un SHOCK NEUROGENICO SECUNDARIO A FRACTURA DE BÓVEDA DE CRÁNEO CON LACERACIÓN DE MASA ENCEFÁLICA COMO CONSECUENCIA DE DOS HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.

6) NECROPSIA NO. A 334-07, de fecha 18 de abril de 2007, suscrita por la Médico Forense Anatomopatologo Dra. JASAIRA R.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense, Departamento de Anatomía Patológica, quien la practicó, al cadáver de J.E.R.G., en la que se determinó que la causa de la muerte fue un SHOCK NEUROGENICO SECUNDARIO A FRACTURA POLIFRAMENTARIA DE BÓVEDA DE CRÁNEO CON LACERACIÓN DE MASA ENCEFÁLICA COMO CONSECUENCIA DE TRES HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.

7) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA Y QUIMICA No. 2190, de fecha 20 de Abril de 2007, suscrita por la experto R.L.M.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, practicada A) Una (1) prenda de vestir denominada chaqueta. B) Dos (2) instrumentos de identificación personal denominado carnet.

8) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA Y QUIMICA No. 2192, de fecha 20 de Abril de 2007, suscrita por la experto N.M.G.J., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, practicada A) Una (1) prenda de vestir denominada Camisa. B) Una (1) prenda de vestir denominada pantalón.

9) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA Y QUIMICA No. 2193, de fecha 20 de Abril de 2007, suscrita por la experto J.S.D.C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, practicada A) Una (1) prenda de vestir denominada camisa. B) Una (1) prenda de vestir denominada pantalón. C) Un accesorio de vestir denominado correa.

10) EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y QUIMICA No. 2195, de fecha 20 de Abril de 2007, suscrita por la experto J.S.D.C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a una camioneta Marca: TOYOTA, Modelo: HILUX, Color: Blanco, Placa: 47R-MAF.

11) EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y QUIMICA No. 2195-B de fecha 20 de Abril de 2007, suscrita por la experto J.S.D.C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a una camioneta Marca: TOYOTA, Modelo: HILUX, Color: Blanco, Placa: 47R-MAF, en la que concluyen: las manchas corresponden a material de naturaleza hemática y pertenecen al grupo sanguíneo “0”.

12) EXPERTICIA QUIMICA No. 2197, de fecha 20 de Abril de 2007, suscrita por la experto N.M.G.J., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, practicada al macerado realizado en las manos izquierda y derecha de la victima CUEVAS S.R.A., CONCLUSION: NO SE VISUALIZO LA PRECENSIA DE IONES DE NITRATO.

13) EXPERTICIA QUIMICA No. 2198, de fecha 20 de Abril de 2007, suscrita por la experto J.S.D.C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y practicada al macerado realizado en las manos izquierda y derecha de la victima E.R.G. , CONCLUSION: NO SE VISUALIZO LA PRECENSIA DE IONES DE NITRATO.

14) EXPERTICIA de TRAYECTORIA BALISTICA No. 2187, de fecha 20 de Abril de 2007, suscrita por el experto F.A.G.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y practicada en la vía publica carretera que comunica al sector de Gallardin con el sector de Arjona Municipio Cárdenas del Estado Táchira, la cual se encuentra agregada a los folios 117 al 123.

15) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA No. 9700-134-LCT-2189, de fecha 20 de abril de 2007, practicada por los Expertos, funcionarios F.A.G.R. y J.C.C.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, practicaron a seis (6) conchas y cinco (5) proyectiles del calibre 9 mm. En la cual se concluyó que: 1.- Las seis (6) conchas del calibre 9 milímetros parabellum descritas, fueron percutidas por una misma arma de fuego; y esa misma arma de fuego percutó seis (6) conchas del calibre 9 milímetros parabellum, de las marcas tres (3) CAVIM, una (1) PMC, una (1) FC y una (1) ÁGUILA, enviadas con su memorandun de remisión No. 142, caso relacionado con el expediente H-293.831; objeto de la Experticia Balística 979 de fecha 23 de febrero de 2007, a nueve (9) conchas del calibre 9 milímetros parabellum, de las marcas cuatro (4) WIN, dos (2) PMC, una (1) FC, una (1) CAVIM y una (1) ÁGUILA, enviadas con su memorando 178, relacionada con el Expediente H-293.998, objeto de la Experticia 1260 de fecha 8 de marzo de 2007.

16) EXPERTICIA DE RECONOCIMENTO LEGAL y QUIMICA No. 2200, de fecha 25 de Abril de 2007, suscrita por la experto J.S.D.C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y practicada a: Una prenda de vestir denominada franela. B) Una prenda de vestir denominada pantalón.

17) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, TRASCRIPCIÓN DE REGISTROS TELEFÓNICOS, LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES Y MENSAJES DE TEXTO ENTRANTES Y SALIENTES No. 9700-134-LCT-2199 de fecha 07 de mayo de 2007, suscrita por los Expertos Detectives D.J. DUARTE ORTEGA y L.Y.R.C., quienes practicaron, a: 1.- Un (1) Aparato emisor y Receptor de llamadas y mensajes de texto, conocido como Teléfono Celular, marca MOTOROLA, signado con el número telefónico 0414-7587489, (el cual pertenecía a la victima J.E.R.G.), en la cual consta que el mismo sostuvo comunicación constante tanto el día 16 de abril de 2007 como el día de los hechos 18 de abril de 2007, con el teléfono móvil 0414-2064037, el cual según las presentes actas pertenece a la ciudadana IRAIMA VILLAMIZAR DUARTE, titular de la cedula de identidad V-10.194.125 (con el que presuntamente se comunicaba el sujeto apodado el “PARA”) y además aparece registrado en el directorio de la victima como “PARA”; 2.- Un (1) Aparato emisor y Receptor de llamadas y mensajes de texto, conocido como Teléfono Celular, marca MOTOROLA, signado con el número telefónico 0414-3762862, (el cual pertenecía a la victima R.A.C.); 3.- Un (1) Aparato emisor y Receptor de llamadas y mensajes de texto, conocido como Teléfono Celular, marca MOTOROLA, signado con el número telefónico 0414-4344704, (el cual perteneciente a la ciudadana JENNY COROMOTO L.B., esposa de la victima J.E.R.G.); 4.- Un (1) Aparato emisor y Receptor de llamadas y mensajes de texto, conocido como Teléfono Celular, marca NOKIA, DIGITEL GSM, signado con el número telefónico 0412-5475767, el cual carece de registros telefónicos, llamadas entrantes y salientes y mensajes de texto; 5.- Un (1) Aparato emisor y Receptor de llamadas y mensajes de texto, conocido como Teléfono Celular, marca NOKIA, signado con el número telefónico 0414-7187091; 6.- Un (1) Aparato emisor y Receptor de llamadas y mensajes de texto, conocido como Teléfono Celular, marca LG, signado con el número telefónico 158-7365565, de la Empresa MOVILNET; y 7.- Un (1) Aparato emisor y Receptor de llamadas y mensajes de texto, conocido como Teléfono Celular, marca NOKIA, el cual no presenta número asignado de telefonía celular y se encuentra desprovisto de mensajes entrantes y salientes, de igual forma no presenta registro de llamadas entrantes, salientes ni perdidas. (Folios 510 al 523)

18) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, No. 9700-134-LCT-2199-A, de fecha 07 de mayo de 2007, suscrita por el Experto Detective D.J. DUARTE ORTEGA, practicada a: 1.- Un (1) Aparato emisor y Receptor de llamadas y mensajes de texto, conocido como Teléfono Celular, marca LG, signado con el número telefónico 158-7365565, de la Empresa MOVILNET. (Folio 524)

19) DICTAMEN PERICIAL (Inspección) No. 0008, de fecha 07 de mayo de 2007, suscrito por los Expertos D.A. CHACON ZAMBRANO, CAROLINA ZAMBRANO, J.E.S.V. y I.J.H., adscritos AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , Sub Delegación San Cristóbal, Departamento de Delitos Informáticos, practicada a: 1.- Un (1) Equipo de Computación, LAPTOP, marca TOSHIBA, serial 51239116PU, con su respectiva unidad de DVD ROM, unidad FLOPPY, y la unidad de almacenamiento de los denominados Disco Duro, de 14 GB de capacidad de almacenamiento. En la cual se concluyo entre otras cosas que: 1.- En el equipo de computación descrito, se encontraron dos archivos iguales en su contenido, relacionados con los datos de veinticuatro (24) personas, presumiblemente del pabellón 3 letra F del Centro Penitenciario de Occidente; 2.- La propiedad del archivo pabellón 3 letra F .xls”, encontrado en el computador LAPTOP, demuestra que el mismo fue creado en fecha 17 de abril de 2007 a las 06:17 PM y guardado en la misma fecha a las 07:01 PM; 3.- La propiedad del archivo copia del pabellón 3 letra F .xls”, encontrado en el computador LAPTOP demuestra que el mismo fue creado en fecha 17 de abril de 2007 a las 06:17 PM y guardado en la misma fecha a las 7:10 PM, pasados nueve minutos al guardado del original. Así mismo fue impreso el listado de la copia del contenido del archivo pabellón 3 letra F .xls” (folios 394, 395, 396 y 397). Cabe resaltar que dentro de la mencionada lista se encuentra el nombre del recluso CARLOS ESCAFF F.E., el cual es mencionado en actas como el L. delC.P. deO. y del que refiere el Comandante “MADERA” al ciudadano J.E.R.G. Director del CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE (victima), que ellos querían que lo mataran o que lo cambiara del Penal. (Folios 544 al 553).

20) INSPECCION No. 2431, de fecha 11 de Mayo de 2007, Suscrita por los Funcionarios R.F. Y J.G., Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia de las características y estado en el que se encuentra el vehículo camioneta Modelo Hilux, Placas 81W-SAK, Color Plata, Serial de chasis 8XA33NV2669001135, Serial Motor 2TR6158230, propiedad del ciudadano C.A.G.N.. Así mismo consta que se localizó en el interior de la guantera un teléfono celular Marca LG, color gris signado con el serial SBPL0076501AACDCO60210, el cual tiene asignada la línea 0414-2064037. (Folio 650)

21) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 2709, de fecha 11 de Mayo de 2007, Suscrita por el Experto D.J. DUARTE ORTEGA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a un teléfono celular Marca LG, color gris signado con el serial SBPL0076501AACDCO60210, el cual presenta asignada la línea 0414-2064037. Presenta dentro de su Directorio Telefónico los siguientes números: Director 7587489, Gamboa 7065029, jefe 7018049, Joan 04247013275, Mostro 0363560, Zulia 0188026, Desconocido 7219565. (El mencionado teléfono fue incautado al ciudadano C.A.G.N.).

22) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 2834, de fecha 24 de Mayo de 2007, Suscrita por la Experto R.L., Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a 6 (seis) teléfonos celulares que fueron incautados en la residencia de C.A.G.N..

23) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y COMPARACION BALISTICA No. 2744 de fecha 14 de Mayo de 2007, suscrita por los funcionarios F.G. Y NEGLYS CONTRERAS, practicada a: 1) Catorce (14) cartuchos de escopeta del calibre 12 sin percutir con las siguientes marcas: Seis (06) con inscripciones identificativas “UEE ESPAÑA”, Cuatro (04) Marca: “TRUST EIBAR”, Dos (02) marca: Arauca Venezuela, 2) Tres (3) conchas percutidas del calibre 38, marca: Federal, 3)Tres (3) conchas del calibre 9 milímetros de la marca: Cavim. (Dichas evidencias fueron incautadas en la residencia del ciudadano J.C.N.M.)

24) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO No. 2725 de 21 de Mayo de 2007, suscrito por la experto N.M.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a cuatro (04) teléfonos del tipo Celular, entre los cuales se encuentra: 1) modelo 2118, signado con los seriales ESN:033/11003518, color: gris, serial 06703983800257 y descrito en el numeral 4to. Un teléfono celular marca: Movistar correspondiente a la línea 04140362560 (el cual aparece registrado a nombre de J.G.J.E., y consta en actas que es el utilizado por el ciudadano J.C.N., Alias Comandante Cesar, siendo incautado en su residencia.

25) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 2843, de fecha 21 de Mayo de 2007, suscrita por la Experto ANERKYS NIETO DE MAYORCA, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a algunas de las evidencias recabadas en el apartamento donde reside los ciudadanos R.L.M. y J.A. BALLESTEROS SALAZAR, descritas en los numerales 6 al 18.

26) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO No. 2773 de 24 de Mayo de 2007, suscrito por la experto L.Y.R.C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a ocho (08) teléfonos del tipo Celular, entre los cuales se encuentra descrito en el numeral 3ro. un teléfono celular marca: LG correspondiente a la línea 0414-0188026 (el cual aparece registrado a nombre de R.R., y consta en actas quien es el utilizado por el Comandante Zulia, siendo incautado en la residencia del ciudadano J.A. BALLESTEROS SALAZAR, Alias Comandante Zulia.

27) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 2841, de fecha 1 de Junio de 2007, suscrita por la Experto ANERKIS DE MAYORCA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a diez (10) teléfonos celulares entre los cuales se encuentra descrito en el numeral (8) Ocho, Un teléfono celular marca: LG correspondiente a la línea 0414-7018049 propiedad de la ciudadana R.L.M. y consta en actas que fue incautado en su residencia.

28) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 2914 de fecha 24 de Mayo de 2007, suscrito por M.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a varios documentos encontrados en la residencia de la ciudadana R.L.M., entre las cuales se encuentran descritos en el numeral 5to, una fotocopia a blanco y negro de un hoja, donde se lee como texto inicial “TACHIRA. EN LA CAMIONETA ENCONTRARON UNA CARTA DEL HOMICIDA-INVESTIGAN RELACION DE PARAMILITARES CON LA MUERTE DE LOS DIRECTIVOS DEL PENAL”.

29) EXPERTICIA DE RECONOCIMENTO LEGAL No. 3855 de fecha 25 de Junio de 2007, suscrita por la experto Sub Inspector ANERKYS NIETO DE MAYORA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a: 1.- Una FOTOGRAFIA, a color, de 25,5 cm. de longitud por 20 c m de ancho, alusivo a una persona de sexo femenino, con las siguientes características: 38 años de edad aproximadamente, piel blanca, cabello corto color amarillo, ojos claros, de contextura regular, la cual exhibe como vestimenta: un uniforme camuflado, de los comúnmente utilizados en organismos de seguridad (policía), color azul (dos tonos) y gris, un chaleco de protección balística, color negro, zapatos, tipo botines, color negro, así como también a nivel de su cintura exhibe una funda de color negro la cual alberga una arma de fuego, tipo pistola, presentando en su lado izquierdo un árbol de navidad, decorado con muñecos (de nieve), color blanco y rojo, en su parte posterior sillas y una corneta de un equipo de sonido, color negro. La pieza se halla en buen estado de uso y conservación. 2.- Una FOTOGRAFIA, a color, de 21,5 cm. de longitud por 15 cm. de ancho, alusivo a una pareja (hombre/mujer) uno alusivo a una persona de sexo femenino, con las siguientes características: 38 años de edad aproximadamente, piel blanca, cabello corto color amarillo, ojos claros, de contextura regular, la cual exhibe como vestimenta: un uniforme camuflado, de los comúnmente utilizados en organismos de seguridad (policía), color azul (dos tonos) y gris, un chaleco de protección balística, color negro, zapatos, tipo botines, color negro, y un hombre de aproximadamente 30 años de edad, de contextura delgada, piel trigueña, cabello corto, color negro, portando como vestimenta: una franela, de color negro, una bermuda, estampada, color azul con estampado color blanco, alusivo a flores, un par de medias, de color blanco con un par de zapatos, tipo cholas de baño. Es de hacer referencia que la misma se encuentra tomada en el mismo lugar de la fotografía anterior. La pieza se halla en buen estado de uso y conservación. 3.- Una FOTOGRAFIA, a color, alusiva a la fotografía, descrita en el numeral 1, pero en otro tamaño de 12,5 cm. de longitud por 8,5 c m de ancho. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. 4.- Una FOTOGRAFIA, a color, de 21,5 c m de longitud por 15 cm. de ancho, alusiva a una persona de sexo masculino, de 30 años aproximadamente, de contextura delgada, cabello negro y de bigote, portando como vestimenta visible: Una camisa, color blanco y pantalón azul, el mismo se encuentra partiendo una torta la cual reposa sobre una mesa con tope en vidrio ahumado, donde también se visualiza un ramo de flores con dos rosas, color rojo, dos (2) botellas de licor, una de whisky “Something Special”, y otra de cerveza, color verde. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. 5.- Una FOTOGRAFIA, a color, de 21,5 cm. de longitud por 15,3 cm. de ancho, alusiva a una pareja (hombre/mujer) alusiva a la mujer con iguales características a la descrita en la fotografía referida en el numeral 1 y el hombre con las mismas características descritas en la fotografía referida en el numeral 4, en la misma se observa que ambos se están besando y a la vez comiendo un trozo de torta. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. 6.- Una FOTOGRAFIA, a color, de 12,5 cm. de longitud por 9 cm. de ancho, alusiva a una pareja (hombre/hombre) con las siguientes características: piel blanca, de contextura regular, los cuales se observan en un sitio abierto (playa), acostados sobre la arena y debajo de una camioneta, color azul, marca FORD, placa 894-XJR. La pieza se observa en regular estado de uso y conservación.- Las cuales se encuentran agregadas a esta causa.

30) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 3007, de fecha 24 de mayo de 2007, suscrita por la Experto NEGLYS CONTRERAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a las siguientes evidencias VEINTIOCHO (28) BALAS, discriminadas: (21) Veintiún balas del calibre .45 mm, Dos (2) balas calibre 2.23 mm, (3) tres balas del calibre 9mm y dos (2) balas calibre 3.80 mm.

31) ACTA DE DEFUNCION NO. 87 de fecha 19 de Abril de 2007, suscrita por la funcionaria NAHIR BARRERA ORTIZ, Directora Municipal de Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en la que se deja constancia de la muerte de E.R.G..

32) EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD No. 3870, de fecha 26 de junio de 2007, suscrita por el Experto J.J.J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalístico Toxicológico, realizada a Un (1) ejemplar con apariencia de Cédula de Identidad, signada con el Nro. V-24.368.889, a nombre de BALLESTEROS S.J.A., con fecha de nacimiento el 20-11-78, soltero, fecha de expedición 09-03-06 y vencimiento en marzo de 2016; en la cual se concluyó que el mencionado ejemplar corresponde a un documento FALSO.

EVIDENCIAS:

  1. - Conchas del calibre 9 milímetros parabellum, descritas en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA No. 9700-134-LCT-2189, de fecha 20 de abril de 2007. (Evidencias recabadas en el sitio del suceso).

  2. - Evidencias recabadas en el apartamento donde reside los ciudadanos R.L.M. y J.A. BALLESTEROS SALAZAR, descritas en los numerales 6 al 18, los cuales constan en EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 2843, de fecha 21 de Mayo de 2007.

  3. - Cuatro (04) teléfonos del tipo Celular, entre los cuales se encuentra: descrito en el numeral 4to. Un teléfono celular marca: Movistar correspondiente a la línea 04140362560 (el cual aparece registrado a nombre de J.G.J.E., y consta en actas que es el utilizado por el ciudadano J.C.N., Alias Comandante Cesar, siendo incautado en su residencia. Descritos en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO No. 2725 de 21 de Mayo de 2007.

  4. - Un (1) Aparato emisor y Receptor de llamadas y mensajes de texto, conocido como Teléfono Celular, marca MOTOROLA, signado con el número telefónico 0414-7587489, (el cual pertenecía a la victima J.E.R.G.); Un (1) Aparato emisor y Receptor de llamadas y mensajes de texto, conocido como Teléfono Celular, marca MOTOROLA, signado con el número telefónico 0414-3762862, (el cual pertenecía a la victima R.A.C.); Un (1) Aparato emisor y Receptor de llamadas y mensajes de texto, conocido como Teléfono Celular, marca MOTOROLA, signado con el número telefónico 0414-4344704, (el cual perteneciente a la ciudadana JENNY COROMOTO L.B., esposa de la victima J.E.R.G.); Un (1) Aparato emisor y Receptor de llamadas y mensajes de texto, conocido como Teléfono Celular, marca NOKIA, DIGITEL GSM, signado con el número telefónico 0412-5475767, el cual carece de registros telefónicos, llamadas entrantes y salientes y mensajes de texto; Un (1) Aparato emisor y Receptor de llamadas y mensajes de texto, conocido como Teléfono Celular, marca NOKIA, signado con el número telefónico 0414-7187091; Un (1) Aparato emisor y Receptor de llamadas y mensajes de texto, conocido como Teléfono Celular, marca LG, signado con el número telefónico 158-7365565, de la Empresa MOVILNET; y Un (1) Aparato emisor y Receptor de llamadas y mensajes de texto, conocido como Teléfono Celular, marca NOKIA, el cual no presenta número asignado de telefonía celular y se encuentra desprovisto de mensajes entrantes y salientes, de igual forma no presenta registro de llamadas entrantes, salientes ni perdidas. Todos descritos en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, TRASCRIPCIÓN DE REGISTROS TELEFÓNICOS, LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES Y MENSAJES DE TEXTO ENTRANTES Y SALIENTES No. 9700-134-LCT-2199 de fecha 07 de mayo de 2007 (Folios 510 al 523)

  5. - Un (1) Aparato emisor y Receptor de llamadas y mensajes de texto, conocido como Teléfono Celular, marca LG, signado con el número telefónico 158-7365565, de la Empresa MOVILNET, descrito en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, No. 9700-134-LCT-2199-A, de fecha 07 de mayo de 2007. (Folio 524)

  6. - Un teléfono celular Marca LG, color gris signado con el serial SBPL0076501AACDCO60210, el cual presenta asignada la línea 0414-2064037. Presenta dentro de su Directorio Telefónico los siguientes números: Director 7587489, Gamboa 7065029, jefe 7018049, Joan 04247013275, Mostro 0363560, Zulia 0188026, Desconocido 7219565. (El mencionado teléfono fue incautado al ciudadano C.A.G.N.). Descrito en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 2709, de fecha 11 de Mayo de 2007.

  7. - Catorce (14) cartuchos de escopeta del calibre 12 sin percutir con las siguientes marcas: Seis (06) con inscripciones identificativas “UEE ESPAÑA”, Cuatro (04) Marca: “TRUST EIBAR”, Dos (02) marca: Arauca Venezuela; Tres (3) conchas percutidas del calibre 38, marca: Federal y Tres (3) conchas del calibre 9 milímetros de la marca: Cavim. (Dichas evidencias fueron incautadas en la residencia del ciudadano J.C.N.M.) y se encuentran descritas en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y COMPARACION BALISTICA No. 2744 de fecha 14 de Mayo de 2007.

  8. - Seis (6) teléfonos celulares que fueron incautados en la residencia de C.A.G.N., ampliamente descritos en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 2834, de fecha 24 de Mayo de 2007.

  9. - Ocho (08) teléfonos del tipo Celular, entre los cuales se encuentra descrito en el numeral 3ro. un teléfono celular marca: LG correspondiente a la línea 0414-0188026 (el cual aparece registrado a nombre de R.R., y consta en actas quien es el utilizado por el Comandante Zulia, siendo incautado en la residencia del ciudadano J.A. BALLESTEROS SALAZAR, Alias Comandante Zulia. Ampliamente descritos en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO No. 2773 de 24 de Mayo de 2007.

  10. - Diez (10) teléfonos celulares entre los cuales se encuentra descrito en el numeral (8) Ocho, Un teléfono celular marca: LG correspondiente a la línea 0414-7018049 propiedad de la ciudadana R.L.M. y consta en actas que fue incautado en su residencia. El mismo se encuentra ampliamente descrito en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 2841, de fecha 1 de Junio de 2007.

  11. - Documentos encontrados en la residencia de la ciudadana R.L.M., entre las cuales se encuentran descritos en el numeral 5to, una fotocopia a blanco y negro de un hoja, donde se lee como texto inicial “TACHIRA. EN LA CAMIONETA ENCONTRARON UNA CARTA DEL HOMICIDA-INVESTIGAN RELACION DE PARAMILITARES CON LA MUERTE DE LOS DIRECTIVOS DEL PENAL”. Los cuales se encuentran ampliamente descritos en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 2914 de fecha 24 de Mayo de 2007.

  12. -Seis (6) Fotografías a color, las cuales están ampliamente descritos en la EXPERTICIA DE RECONOCIMENTO LEGAL No. 3855 de fecha 25 de Junio de 2007 y se encuentran agregadas a esta causa en los folios 1014 al 1019.

  13. - Veintiocho (28) balas, discriminadas: (21) Veintiún balas del calibre .45 mm, Dos (2) balas calibre 2.23 mm, (3) tres balas del calibre 9mm y dos (2) balas calibre 3.80 mm., las cuales fueron incautadas en la residencia de la ciudadana R.L.M. y J.A. BALLESTEROS SALAZAR y se encuentran ampliamente descritos en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 3007, de fecha 24 de mayo de 2007.

  14. - Un (1) Equipo de Computación, LAPTOP, marca TOSHIBA, serial 51239116PU, con su respectiva unidad de DVD ROM, unidad FLOPPY, y la unidad de almacenamiento de los denominados Disco Duro, de 14 GB de capacidad de almacenamiento. El cual se encuentra ampliamente descrito en el DICTAMEN PERICIAL (Inspección) No. 0008, de fecha 07 de mayo de 2007.

  15. - Un teléfono celular Marca LG, color gris signado con el serial SBPL0076501AACDCO60210, el cual presenta asignada la línea 0414-2064037. Presenta dentro de su Directorio Telefónico los siguientes números: Director 7587489, Gamboa 7065029, jefe 7018049, Joan 04247013275, Mostro 0363560, Zulia 0188026, Desconocido 7219565. (El mencionado teléfono fue incautado al ciudadano C.A.G.N.). El cual se encuentra ampliamente descrito en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 2709, de fecha 11 de Mayo de 2007.

  16. - Seis (6) teléfonos celulares que fueron incautados en la residencia de C.A.G.N.. Los cuales se encuentran ampliamente descritos en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 2834, de fecha 24 de Mayo de 2007.

  17. - Un (1) ejemplar con apariencia de Cédula de Identidad, signada con el Nro. V-24.368.889, a nombre de BALLESTEROS S.J.A., con fecha de nacimiento el 20-11-78, soltero, fecha de expedición 09-03-06 y vencimiento en marzo de 2016 (FALSO). El cual se encuentra ampliamente descrito en la EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD No. 3870, de fecha 26 de junio de 2007.

    Seguidamente la Juez impuso a los imputados C.A.G.N., R.L.M. y J.C.N.M. ya identificados, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informó nuevamente de los modos alternativos al proceso, manifestando los imputados conjuntamente en no querer declarar y tal efecto acogerse al precepto constitucional.

    El Defensor Abg. E.C.R., manifestó: “Ciudadana Juez en primer lugar ratifico el escrito presentado que cumple con el articulo 328 y con 382 del Código Orgánico Procesal Penal, del control judicial solicito se desestime la acusación la causa expresada es por cuanto a mi defendido se le ha imputado el delito de asociación y sicariato en ese escrito solicito para mi defendido una medida cautelar sustitutiva a la privación en virtud que la norma especifica es la libertad es la regla y sea la excepción la privación de libertad y mí defendido sufrió 18 heridas punzo penetrantes y 3 heridas de balas en los hechos ocurridos en el mes de Diciembre en el Centro Penitenciario de Occidente; considero que lo mas oportuno sea que vaya a juicio en libertad tal y como lo señalé en el escrito; igualmente ratifico la promoción de pruebas y solicito que sea entregada una moto que es de su propiedad que no ha sido entregada así como una serie de objetos y utensilios que le fueron retenidos en cuanto al vehículo moto el documento original no aparece en autos puede ser que se encuentre en manos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y en el folio 1264 los funcionarios expresan la experticia realizada a ese documento original, es todo”.

    Seguidamente el Abg. H.A., expuso: “Ciudadana Juez consigno en este acto el acta de defunción del ciudadano J.B. y ratifico el escrito la promoción de pruebas como primer punto no se manifestó las circunstancias que se le imputan a mi defendida pues no se señalan los hechos a la realidad, en el calificativo de sicariato existe un vació en la parte de investigación y si tómanos en consideración en ningún lugar se determina la participación de sexo femenino, la relación con ellos es que puede ser el hecho que fue detenida con la persona que en vida se llamaba J.B., si bien es cierto que se consigno una inspección judicial que se hizo a movistar, que el teléfono era un LG y se realizo a un teléfono que no coinciden con las características que le fue encontrado al hoy occiso lo cual haría a la actuación temeraria; el calificativo de ocultamiento de municiones se produce después que mi defendida estaba detenida, los funcionarios regresan a la casa de mi defendida donde se practico un allanamiento y donde no quedo nada, la misma quedo en total abandono las puertas fueron dañadas, luego fue realizado un allanamiento y encontraron las municiones y mi defendida ya estaba privada de su libertad solicito sea admitido el escrito de promoción de pruebas por ser necearías y pertinentes para el juicio oral y publico.

    Seguidamente la Defensa Abg. O.E.S., expuso: “Ciudadana juez los hechos acaecidos dieron origen a que una comisión se trasladará a San Cristóbal dicho funcionarios por la designación de dos jueces de control practicaron mas de 50 allanamientos por la muerte del director y subdirector y en tal investigación fue autorizada una orden para revisión de unos teléfonos de las presuntas victimas y el juez autorizo la extracción de los dos teléfonos celulares el juez autoriza una intervención y no fue puesta en funcionamiento no fue ejecutada la orden de intervención; sin embargo que el detective Reverón y Zato se presentaron en movistar y obtienen una relación de llamadas de varios números de esa revisión no existió autorización por cuanto ese registro no requiere autorización solo la grabación de contenidos, se ha alegado que el articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal habla de incautación de documentos y la ley de delitos informáticos define lo que es un documento, por tal motivo a este respecto el articulo 218 nos señala que en el curso de investigación podrá incautarse cualquier documento que se encuentre del autor del delito y señala el articulo 218 que garantiza que por el significado de tales contenidos requiera la autorización dice el ministerio publico que no se requiere por cuanto esta en manos de terceras personas, aquí no se esta reconociendo propietarios del teléfono pero es necesario aclarar que con estos elementos la forma en que se fabrico y sembró un teléfono y consta en la prueba del defensor que se procedió a utilizar aparatos celulares a su antojo, y no da seguridad jurídica a que se esta imputando; en este caso la autorización si es requisito por cuanto el directorio lo alimenta el usuario y cada vez que uno activa la línea yo soy el propietario, la fiscal dice que no es necesario la autorización y no se logra obtener contenido que dicho sea que solo son llamadas salientes si no entrantes y solo consta las llamadas salientes por cuanto no existe certificación alguna de llamadas, solo son llamadas salientes solo son llamadas que fueron recepcionadas, en razón de esa violación a la privacidad es que solicito la nulidad del acta y señalo todo los números que aparecen vinculados; a mi representado le fue practicado un allanamiento donde fue revisado un vehículo que se encontraba en su casa y durante ese allanamiento no aparece un teléfono celular; luego trasladan el vehiculo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y revisan nuevamente la camioneta y aparece un teléfono celular en un área visible, no se trata de un sitio oculto o secreta, el vehículo no poseía el teléfono cuando realizaron el allanamiento y por no decir que se trata de una siembra descarada, es así como llega el celular 0414-206.40.37 al vehiculo, sin embargo los datos del propietario no se corresponden con el de C.A., sino de otro ciudadano; el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas trato de establecer una presunta, organización criminal aquí se habla del comandante cesar comandante Zulia, pero no hay una tropa que sea comandada, como lo establece el articulo 2 que establece un grupo organización y no se estableció a nivel de la Fiscalia los canales de mando, la existencia cierta del grupo organizado, como bien existe en Colombia; aquí se trato de establecer unos alias a unos ciudadanos para estigmatizar, no acusó al Ministerio Publico por que aun cuando el órgano de investigación manipulo la operación por cuanto consiguen una evidencia al revisar un vehículo, entran en su casa donde se encuentra un vehículo que vinculan con mi defendido el cual no existe documento que mi defendido sea el propietario, ese vehículo lo revisan como todo allanamiento, y no consiguieron nada, luego trasladan el vehiculo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y es en la sede del mismo donde aparece a simple vista el teléfono celular que han querido vincular a mi defendido con llamadas salientes y el ministerio publico maneja una presunción de un delito nada mas por el numero telefónico; lo quieren tildar de paramilitar, por cuanto solicito el control judicial, así como solicito la desestimación de la acusación por cuanto no se cumplen los requisitos de la ley de la delincuencia organizada, pues no aparece cual era su sistema de financiamiento, cual era su actividad económica que debería ser establecida y mas por cuanto aparece el delito de sicariato de un grupo que por encargo da la muerte a personas, por el hecho que aparece un mero “para” y como medio de convicción fue designado al “Carlos K”, jefe del gremio y luego al comandante “madera” y luego sembraron un vehículo y las llamadas y registro de documentos sin autorización, lo importante no es buscar al culpable sino la verdad de los hechos, por ultimo ratifico la petición de medida cautelar por cuanto se trata de un delito que impone penas que supera los 10 años el código establece que el juez puede someter al imputado al proceso, sin embargo es claro que mi cliente reside en el Estado Táchira esta acredito su trabajo, fue consignado los requisitos de 7 personas que lo conocen, vecinos que saben a que actividad se dedica mi defendido y que están dispuestos a ser fiadores, el daño material que se imputa es parte de esa presunción de inocencia y cuales elementos de culpabilidad puede tener mi defendido, no posee antecedentes penales no solo aquí sino en Colombia, y para lo cual consigno los originales de la ficha emitida por el DAS, tal y como fue en el caso del comandante “madera” y que corre en el expediente y fue emitida por el DAS y que fue consigna por el cuerpo de investigación, esto se hizo a través de unas peticiones a la consejería de Colombia, que tiene un archivo de paramilitares activos y donde emiten una constancia donde señala que mi representado no se encuentra y no es participante de la alta consejería y la Fiscalia General de la Republica de Colombia dan fe que C.A., no tiene por esa conserjería expediente alguno, y los consigno para que se certifique que mi representado no pertenece a bandas paramilitares, que los testigos presten sus testimonios y esta investigación ha terminado y no existe amenaza de sustracción de esta causa, ello con la finalidad de reiterar la petición de revisión de la medida privativa y por ultimo consta una solicitud de una moto, tipo yamaha del cual se consigno copia simple de los documentos de propiedad por cuanto se sabe que se han extraviado documentos en la oficina de alguacilazgo, para lo cual presento los originales de la facturación y de la venta hecha a la propietaria y que sobre tal no pesa medida de incautación del ministerio publico.

    En este estado toma el derecho de palabra la representante del Ministerio Publico con Competencia Nacional Abg. E.P.B., quien hizo los siguientes planteamientos: “Ciudadana Juez solicito respetuosamente se deje constancia que la defensa presenta un acta judicial que desconoce el Ministerio Publico que se deje constancia que durante la etapa de investigación la defensa en ejecución de su derecho a la defensa deberá solicitar ante el Ministerio Publico la practica de esas diligencias para determinar los hechos investigados, en ese sentido el ministerio publico se opone a la prueba promovida por la defensa por cuanto no fue solicita en el momento oportuno y de conformidad con el articulo 328 del copp y las pruebas deben ser propuestas antes de los 5 días antes de la celebración de la audiencia preliminar. En cuanto al defensor O.S., quien consigna unas pruebas de carácter internacional que requieren una carta rogatoria para que sea ingresada al Territorio Nacional y sea considerada como licita y el Ministerio Público tiene los elementos para solicitar los documentos y su ingreso al país, extraña al ministerio publico que no sea propuesta de conformidad con el articulo 328 del copp, y carecen de veracidad por cuanto no cumple con las formalidades establecidas por la Ley, estas deben llevar un canal legal para que sea tomada por cualquier órgano como elemento probatorio y si no ha cumplido con estos requisitos no puede ser valorada en consecuencia el Ministerio Publico hace oposición a ese elemento probatorio, es todo”.

    Seguidamente el Abg. O.S., solicita el derecho de palabra y expone: “para la legalización de estos documentos el procedimiento puede ser el apostillado que es mas simple que las cartas rogatorias, no se pudo lograr el apostillado por cuanto para esa fecha estaban rotas las relaciones con Colombia y por cuanto en el expediente tenemos una ficha correspondiente al comandante madera y del DAS encontramos varias actuaciones que no están certificadas por las autoridades colombianas, es que los funcionarios fueron hasta allá, estas actuaciones sin son tomadas y sirven para que sean agregadas y crear el expediente, entonces si el Ministerio Publico le da validación a esas fichas y si yo consigno unos donde solo se certifica que es venezolano y que fueron realizados por el DAS, son una prueba del que se tiene conocimiento con posterioridad y nuestro código establece que si se obtiene una prueba luego de vencido el lapso el articulo 328 del copp señala que puede presentarla como una nueva prueba en aras de garantizar el derecho a la defensa y que pueda ser admitida como prueba y que se resguarde el derecho del débil y que negarle la admisión probatoria seria negarle ese derecho”.

    Asimismo el defensor Abg. J.L.T.S., tomo el derecho de palabra y expuso: “Ciudadana Juez en cuanto a la prueba promovida si mas no recuerdo esta es la quinta vez que se fija la audiencia y esta defensa para la tercera oportunidad promovió el escrito es decir antes del los 5 días, es decir antes del vencimiento de la oportunidad de realizar la audiencia preliminar y en virtud del principio de la comunidad de la prueba solicito y no contaba con que se fuera a dividir la continencia pero eso no es obstáculo para que sea tomada; si se revisa el escrito lo que se solicito es una experticia al teléfono incautado en el domicilio de dicho ciudadano por cuanto esta defensa en conversación con la esposa de mi defendido decía que el tenia un teléfono, marca Nokia y no recuerda el modelo y el teléfono incautado era un teléfono marca LG y la defensa quiere determinar que el teléfono no era el que tenia el ciudadano Janis y que debe quedar establecido, pero como quiera que pasan circunstancias que puedan dar lugar la mala fe y se adelantaron unas investigaciones por el tribunal practicada a movistar y que la que traje no es diferente a esa inspección solicitada, la cual solicito que sea admitida en principio de la comunidad de la prueba, es todo”.

    DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

    Vista las solicitudes planteadas por la defensa, esta Juzgadora pasa a resolver lo solicitado como punto previo en los siguientes términos:

  18. - Vista la solicitud del Abg. O.E.S.M., en el cual solicita la nulidad absoluta del acta de fecha 25 de Abril de 2007, por cuanto no existe licitud y legalidad en la obtención de la prueba, dado que fue obtenida sin autorización judicial y de los propietarios de las mencionadas líneas telefónicas; esta Juzgadora observa que la protección al secreto de las comunicaciones es un derecho Constitucional establecido en el artículo 48 de la Constitución Bolivariana de Venezuela:

    Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso

    En este orden de ideas prevalece el principio fundamental de la libertad en las comunicaciones, a su secreto y la prohibición a la interceptación de llamadas telefónicas, solo autorizada por orden judicial. Ahora bien, como lo afirma el autor español M.A.M.P., en su obra la presunción de inocencia, pagina 274, El derecho al secreto de las comunicaciones, como todos los demás derechos fundamentales, no tiene carácter absoluto e ilimitado, la primera limitación es la derivada de orden judicial y la necesidad de actuación de la policía para la prevención del delito, en el caso específico de las comunicaciones telefónicas este autor acepta que no cabe duda como supuesto que habilita y legitima la intervención de las comunicaciones, el consentimiento enerva la protección Constitucional del secreto de las comunicaciones.

    Ahora bien, en el caso que nos ocupa se observa que en fecha 18/04/2007, se libro oficio N° 7858, por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a la empresa Movistar en el cual solicitan los datos filiatorios íntegros del propietario de las señaladas líneas telefónicas, así como la llamadas salientes y entrantes desde el día 01/02/2007, hasta el 30/04/07, por cuanto esta empresa es la encargada de llevar esos registro; este hecho evidencia que el consentimiento prestado por la empresa Movistar, al otorgar los mencionados registro hacen concluir que los funcionarios actuantes no quebrantaron el derecho Constitucional al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones.

    En el presente caso, no se trata de una interferencia a una comunicación telefónica, sino a la solicitud de una información que es manejada por la empresa Movistar como ente encargado de la prestación del servicio, a quien los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas le solicitaron que remitiera los datos filiatorios íntegros del propietario de las señaladas líneas telefónicas, así como la llamadas salientes y entrantes desde el día 01/02/2007, hasta el 30/04/07, sin solicitarle el contenido de las llamadas ni mensajes, a lo que accedió, ante lo que no se observa que haya existido abuso de funciones de la autoridad policial o incumplimiento de formalidades previstas en la ley, pues el consentimiento de la empresa Movistar a que un funcionario policial tenga acceso a los registros de usuarios de su servicio prestado descarta toda posibilidad de abuso de funciones o cumplir con alguna formalidad legal como sería la autorización judicial expedida por el juez de control; en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR tal solicitud de la Defensa. Así se decide.-

  19. - Vista la solicitud hecha por los Abg. O.E.S.M., E.C.R., H.A. y J.L.T.S., en lo que respecta a la solicitud de desestimación de la acusación Fiscal y declaratoria de sobreseimiento de la causa, esta Juzgadora observa que, el acto central de la fase intermedia del proceso penal es la audiencia preliminar, oportunidad en la cual el Tribunal de Control debe determinar si hay o no suficientes elementos para llevar a juicio a los imputados con base a la acusación del Ministerio Público y a los argumentos de la defensa que se ventilen en dicha audiencia. Esta determinación supone que se debe efectuar el control formal y material de la acusación.

    El control formal, se reduce a la verificación del cumplimiento de los requisitos de forma previstos en los ordinales 1°, 2° y 4° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; y la expresión de los preceptos jurídicos aplicables. El control material se refiere al análisis de los requisitos de fondo previstos en los restantes ordinales de la mencionada norma, para determinar si la acusación tiene un fundamento serio.

    Este Tribunal observa que el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se enumeran las diferentes opciones que tiene esta Juzgadora para emitir su pronunciamiento una vez finalizada la audiencia preliminar. Dichas opciones son las siguientes:

    …1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación del Fiscal o el querellante, éstos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible.

    2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación Fiscal o de la víctima.

    3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley.

    4. Resolver las excepciones opuestas.

    5. Decidir acerca de medidas cautelares.

    6. Sentenciar conforme al procedimiento de admisión de los hechos.

    7. Aprobar los acuerdos reparatorios.

    8. Acordar la suspensión condicional del proceso.

    9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral…

    De la lectura del texto transcrito, se evidencia que entre dichas opciones no aparece la de “desestimar” la acusación del Ministerio Público, de lo anterior se evidencia que la posibilidad de desestimar la acusación, está vedada al Juez de Control, quien solo puede admitir o no admitir la acusación Fiscal, pudiendo ser dicha admisión, total o parcial.

    También observa este Tribunal que, el numeral 3 del artículo comentado, establece condiciones al Juez para poder decretar el sobreseimiento, de la siguiente forma:

    3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurre alguna de las causales establecidas en la Ley

    Quiere decir entonces, que el legislador procesal exige al Juez que fundamente el sobreseimiento decretado en la audiencia preliminar, en alguna de las causales taxativamente señaladas en el artículo 318 ejusdem, el cual establece que el sobreseimiento procede cuando:

  20. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuirse al imputado.

  21. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

  22. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

  23. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

  24. Así lo establezca expresamente este Código”.

    Ahora bien, de la lectura y análisis de las actas procesales esta Juzgadora observa, que no se cumple con ninguna de las exigencias señaladas en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal para declarar el sobreseimiento de la causa, en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR TAL SOLICITUD, por considerar que la acusación Fiscal cumple satisfactoriamente con los extremos señalados en el artículo 326 ejusdem, observando quien aquí decide que señaló la representante del Ministerio Publico exhaustivamente los hechos que se investigan y las circunstancias de su comisión y los fundamentos de la imputación están claramente relacionados con la calificación jurídica dada al hecho que en el escrito fiscal se esgrime a la fecha ajustada al suceso que será objeto de juicio oral y publico, dejando a salvo lo dispuesto en el artículo 350 del texto adjetivo penal vigente, y el ofrecimiento de los medios de prueba se hicieron conforme a la norma vigente. Así se decide.-

  25. - En cuanto a la solicitud de revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad, formulada por los Defensores de los imputados C.A.G.N., R.L.M. y J.C.N.M., esta juzgadora observa de la revisión detallada de las actas que conforman la presente causa que existen suficientes elementos de convicción que vinculan a los referidos imputados, con la comisión del delito de ASOCIACIÓN DELICTIVA y SICARIATO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concatenación con lo dispuesto en los artículos 1 y ordinales 1 y 2 del artículo 2 ejusdem, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES O CARTUCHOS PARA ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal y artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos cometidos por los imputados J.C.N.M., R.L.M., y la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN DELICTIVA Y SICARIATO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada cometidos por el imputado C.A.G.N., siendo estos:

    1) TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 18 de abril de 2007.

    2) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 18 de Abril de 2007.

    3) ACTA DE INSPECCION No. 2075, de fecha 18 de abril de 2007.

    4) ACTA DE INSPECCION No. 2076, de fecha 18 de abril de 2007.

    5) ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano PORRAS COLMENARES R.M., titular de la cédula de identidad No. V-9.216.428.

    6) ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano P.A.J.V., titular de la cédula de identidad V- 3.645.089.

    7) ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano UZCATEGUI LABRADOR VICTOR, titular de la cédula de identidad V- 10.150.598.

    8) ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana JENNY COROMOTO L.B., titular de la cédula de identidad V- 9.809.242.

    9) ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana C.J. BAEZ DE AREVALO, titular de la cédula de identidad V- 4.708.355.

    10) ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana E.Y. CUEVAS DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad V- 10.161.399.

    11) ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana M.O.N.C., titular de la cédula de identidad V- 10.150.147.

    12) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19 de Abril, de 2007.

    13) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 19 de Abril.

    14) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 19 de Abril.

    15) DICTAMEN PERICIAL (Inspección) No. 2081, de fecha 19 de abril de 2007.

    16) ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano MATA CACIQUE E.O., titular de la cédula de identidad V- 6.454.915.

    17) ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano SIMON CRISTÒBAL NUÑEZ PARRA, titular de la cédula de identidad V- 5.687.354.

    18) ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano BERBESI R.T.Y., titular de la cédula de identidad V- 13.302.012.

    19) ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana MURILLO TARAZONA, YUDDY ESPERANZA, titular de la cédula de identidad V- 9.147.976.

    20) ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano N.R.R.M., titular de la cédula de identidad V- 8.928.160.

    21) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 309 de fecha 19 de Abril de 2007.

    22) NECROPSIA NO. A 335-07, de fecha 18 de abril de 2007.

    23) NECROPSIA NO. A 334-07, de fecha 18 de abril de 2007.

    24) EXPERTICIA DE ACTIVACION ESPECIAL No. 2186 de fecha 20 de Abril de 2007.

    25) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA Y QUIMICA No. 2190, de fecha 20 de Abril de 2007.

    26) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA Y QUIMICA No. 2192, de fecha 20 de Abril de 2007.

    27) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA Y QUIMICA No. 2193, de fecha 20 de Abril de 2007.

    28) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, No. 2194, de fecha 20 de Abril de 2007.

    29) EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y QUIMICA No. 2195, de fecha 20 de Abril de 2007.

    30) EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y QUIMICA No. 2195-B de fecha 20 de Abril de 2007.

    31) EXPERTICIA QUIMICA No. 2197, de fecha 20 de Abril de 2007.

    32) EXPERTICIA QUIMICA No. 2198, de fecha 20 de Abril de 2007.

    33) EXPERTICIA de TRAYECTORIA BALISTICA No. 2187, de fecha 20 de Abril de 2007.

    34) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA No. 9700-134-LCT-2189, de fecha 20 de abril de 2007.

    35) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO No. 9700-134-LCT-2191, de fecha 20 de abril de 2007.

    36) ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 21 de Abril de 2007.

    37) ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano M.M.A., titular de la cédula de identidad No. V- 9.342.439.

    38) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23 de Abril de 2007.

    39) ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 24 de Abril de 2007.

    40) EXPERTICIA DE RECONOCIMENTO LEGAL y QUIMICA No. 2200, de fecha 25 de Abril de 2007.

    41) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25 de abril de 2007.

    42) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 26 de abril de 2007.

    43) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 26 de abril de 2007.

    44) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de Fecha 26 de abril de 2007.

    45) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 26 de abril de 2007.

    46) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL En fecha 26 de abril 2007.

    47) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL En fecha 26 de abril 2007.

    48) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 26 de abril 2007.

    49) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL En fecha 26 de abril 2007.

    50) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 26 de abril 2007.

    51) al folio (458) Flujogramas de llamadas del mes de Abril de 2007.

    52) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, en la que los funcionarios, Detective TSU REVERÓN TOMAS, y Sub Comisario ZATO IGNACIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, explican análisis cronológico correspondiente al día 18 de abril de 2007, de la relación de llamadas entrantes y salientes de los móviles celular pertenecientes a los ciudadanos: R.L.M., IRAIMA VILLAMIZAR DUARTE (con el que presuntamente se comunicaba el sujeto apodado el “PARA”), M.A.C.C., R.R., J.M.C.A., M.A.V.G., J.G.J.E., TORRES CASAS N.H., H.B., ANGEL MORILLO, W.R.N., en el que se debe destacar que el teléfono móvil 0414-7587489 perteneciente al hoy occiso E.R. (Director del Centro Penitenciario de Occidente), se comunico con el móvil 0414-2064037 perteneciente a la ciudadana IRAIMA VILLAMIZAR DUARTE (con el que presuntamente se comunicaba el sujeto apodado el “PARA”), apreciándose del mencionado análisis que la celda abrió en CORDE/PARAM, situación que ocurre, en razón de que en el sitio de los hechos existen pocos metros de diferencia entre las dos celdas, para que ambas abran a la vez. (folios 463, 464 y 465)

    53) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 28 de abril 2007.

    54) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de abril de 2007.

    55) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 01 de mayo de 2007.

    56) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 06 de mayo de 2007.

    57) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 07 de mayo de 2007.

    58) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 07 de mayo de 2007.

    59) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, TRASCRIPCIÓN DE REGISTROS TELEFÓNICOS, LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES Y MENSAJES DE TEXTO ENTRANTES Y SALIENTES No. 9700-134-LCT-2199 de fecha 07 de mayo de 2007.

    60) Experticia de Reconocimiento Técnico, No. 9700-134-LCT-2199-A, de fecha 07 de mayo de 2007.

    61) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 7 de mayo de 2007.

    62) ENTREVISTA de fecha 07/05/2007, realizada al ciudadano DOS R.M.O.L., titular de la cedula de identidad V-9.244.490.

    63) ENTREVISTA de fecha 07/05/2007, realizada al ciudadano MORENO DURAN J.N., titular de la cedula de identidad V-12.234.064.

    64) DICTAMEN PERICIAL No. 0008, de fecha 07 de mayo de 2007.

    65) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 07 de mayo de 2007.

    66) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 08 de mayo de 2007.

    67) ENTREVISTA de fecha 08/05/2007, realizada al ciudadano R.M.N.R., titular de la cedula de identidad V-8.928.160.

    68) ENTREVISTA de fecha 08/05/2007, realizada al ciudadano GONZALEZ ALVARES S.F., titular de la cedula de identidad E- 1.118.284.

    69) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 08 de mayo de 2007.

    70) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 08 de mayo de 2007.

    71) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 08 de mayo de 2007.

    72) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15 de mayo de 2007.

    73) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 11 de Mayo de 2007.

    74) ENTREVISTA realizada al ciudadano M.R.J.G., Titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.818.572.

    75) ENTREVISTA realizada al ciudadano BREINER TORRES CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad No.: V-17.465.637,.

    76) INSPECCION No. 2431, de fecha 11 de Mayo de 2007.

    77) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 2709, de fecha 11 de Mayo de 2007.

    78) ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 12 de Mayo del 2007.

    79) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de Mayo de 2007, realizada a la ciudadana GRANADOS DE BELLO MERCEDES, titular de la cédula de identidad V- 9.139.885.

    80) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 2834, de fecha 24 de Mayo de 2007.

    81) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11 de Mayo de 2007.

    82) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 395 de fecha 12 de Mayo de 2007.

    83) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y COMPARACION BALISTICA No. 2744 de fecha 14 de Mayo de 2007.

    84) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO No. 2725 de 21 de Mayo de 2007.

    85) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11 de Mayo de 2007.

    86) ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 11 de Mayo de 2007.

    87) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11 de Mayo de 2007.

    88) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11 de Mayo de 2007.

    89) ENTREVISTA realizada de fecha 11 de Mayo de 2007, al ciudadano CONTRERAS M.J.A., titular de la cédula de identidad No. V- 19.235.742.

    90) ENTREVISTA realizada de fecha 11 de Mayo de 2007, al ciudadano E.B., titular de la cedula de identidad No. V- 19.599.406.

    91) ENTREVISTA realizada de fecha 11 de Mayo de 2007, al ciudadano BEIRUTI C.A..

    92) ACTA DE INSPECCION No. 2447, de fecha 11 de Mayo de 2007.

    93) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de Mayo de 2007, realizada a la ciudadana S.D.P.T., titular de la cedula de identidad NO. V- 21.219.926.

    94) EXPERTICIA No. 396, de fecha 12 de Mayo de 2007.

    95) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de Mayo de 2007, realizada al ciudadano JAUREGUI R.J.A., titular de la cedula de identidad No. V- 9.216.217.

    96) EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA No. 2825 de fecha 17 de Mayo de 2007.

    97) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de Mayo de 2007, realizada al ciudadano J.C. GERRERO LUNA, titular de la cédula de identidad No. V-17.932.551.

    98) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 2843, de fecha 21 de Mayo de 2007.

    99) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO No. 2773 de 24 de Mayo de 2007.

    100) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 2841, de fecha 1 de Junio de 2007.

    101) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 2914 de fecha 24 de Mayo de 2007.

    102) ACTA DE DEFUNCION NO. 87 de fecha 19 de Abril de 2007.

    103) SEÑALAMIENTO DE SEPULTURA, en el que consta el sitio de inhumación del cadáver del ciudadano E.R.G..

    104) EXPERTICIA DE COMPARACION DACTILAR, No. 881 de fecha 4 de Mayo de 2007.

    105) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 9 de Mayo de 2007, realizada a MARCIALES SEGOVIA NEOMAR, titular de la cédula de identidad No. V- 15.437.043.

    106) EXPERTICIA DE COMPARACION DACTILAR, No. 1036 de fecha 9 de Mayo de 2007.

    107) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19 de Mayo de 2007.

    108) ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 19 de Mayo de 2007.

    109) ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano J.D.M.J.A., titular de la cédula de identidad No. V- 22.675.325.

    110) ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana SOTO DE ESCALANTE ANA, titular de la cedula de identidad No. 12.232.252.

    111) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 3007, de fecha 24 de mayo de 2007.

    112) EXPERTICIA DE RECONOCIMENTO LEGAL No. 2660 de fecha 25 de Junio de 2007.

    113) REGISTROS BANCARIOS remitidos por la Superintendencia de bancos de la República Bolivariana de Venezuela de la ciudadana R.L.M.. (FOLIOS 1056 y 1057)

    114) REGISTROS BANCARIOS remitidos por la Superintendencia de Bancos de la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano MIGUEL ALKADER VARELA. (FOLIOS 1058 y 1059)

    115) EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD No. 3870, de fecha 26 de junio de 2007.

    Establecido lo anterior, considera esta Juzgadora que la revisión de la Medida Privativa de Libertad, solo es posible en virtud de la mutabilidad de las circunstancias que dieron lugar al decreto de la misma Medida y que para el presente caso no han variado toda vez que se mantienen vigentes la comisión de un hecho como lo es el ASOCIACIÓN DELICTIVA y SICARIATO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concatenación con lo dispuesto en los artículos 1 y ordinales 1 y 2 del artículo 2 ejusdem, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES O CARTUCHOS PARA ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal y artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos cometidos por los imputados J.C.N.M., R.L.M., y la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN DELICTIVA Y SICARIATO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada cometidos por el imputado C.A.G.N. que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, del cual existen fundados elementos para estimar que los imputados de autos son autores o participes del referido delito como lo son los fundamentos de la imputación ya señalados, finalmente una presunción razonable de peligro de fuga derivada de la pena que pudiera llegar a imponerse en el caso de autos la cual supera en su limite mínimo los diez (10) años, y peligro de obstaculización para averiguar la verdad, ya que los imputados pueden influir sobre las victimas y los testigos poniendo en peligro los resultados del proceso.

    Ahora bien en virtud de lo ya señalado debe esta Juzgadora considerar la magnitud del daño causado a las victimas y a la Sociedad por la forma de la comisión del hecho punible por tratarse de uno de los delitos mas repudiados actualmente por el Estado Venezolano, en conclusión estando llenos los extremos exigidos por el Legislador, en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace procedente mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en contra de los acusados toda vez que no han variado las circunstancias que dieron origen a su decreto; igualmente estima esta Juzgadora oportuno señalar que en el caso que nos ocupa el decreto de la medida de coerción personal, se decide, mantenerla en virtud que existe una relación entre la medida de coerción personal a ser impuesta, la gravedad del delito que se imputa, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. Así mismo es reiterada la Jurisprudencia que establece que ante la posible comisión de un hecho punible por parte de un individuo determinado, el Juez debe valorar los anteriores elementos y con criterio razonable, imponer alguna de dichas medidas; ello para evitar que quede enervada la acción de la justicia; en consecuencia este Tribunal DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, de revisar la Medida de Privación Judicial decretada en contra de sus defendidos y se MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.-

  26. - Vistas las solicitudes planteadas por los Abogados G.A.D.G. y J.L.T.S., la cual corre inserta al folio 1309 al 1311 y 1330 al 1331 de la presente causa, en las cuales primero: solicitan y ofrecen como prueba que se realice una experticia grafotecnica en la firma autógrafa que aparece en las actas de los folios 976 al 978, por cuanto el ciudadano J.A. JAUREGUI RUBIO, manifestó que la firma que esta plasmada en esas actas no es la de él; segundo: solicitan una experticia de los seriales electrónicos y físicos del equipo celular decomisado al imputado J.B., por cuanto el equipo utilizado por este era un teléfono marca NOKIA y no uno marca LG presuntamente decomisado en el allanamiento y finalmente viendo la solicitud planteada por el Abg. H.A., en la cual consigna una inspección practicada por el Juzgado Tercero de los Municipios de San Cristóbal y Torbes, en la empresa Movistar, a fin que se dejara constancia de las características del equipo celular asignado al N° 0414-018.80.26, así como si para los meses de abril y mayo de 2007, dicha línea tenia asignada el mismo equipo marca modelo y serial electrónico que aparece actualmente. Esta Juzgadora observa que durante esta etapa del proceso podrá el imputado o su defensor pedir al Ministerio Público como ente investigador y titular de la acción penal, la practica de diligencias de investigación tendentes a desvirtuar las imputaciones que se le formulen, así lo prevé el ordinal 5º del artículo 125 del COPP y el Ministerio Público deberá expresar la razones por las cuales niega tal pedimento, para que de este modo tal pronunciamiento pueda ser revisado por el Juez de Control, tal y como lo establece el artículo 305 y 307, ejusdem. La presentación, por parte del Ministerio Público del escrito acusatorio, como acto conclusivo, pone fin a esta fase del proceso imposibilitando la práctica de cualquier otra actividad investigativa, en consecuencia SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa por cuanto dichas experticias son solicitadas fuera del lapso establecido en el artículo 328 de la norma adjetiva penal; y para lo cual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 2532 de fecha 15 de Octubre de 2002 con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, establece que:

    El proceso penal está sujeto a términos preclusivos, por razones no sólo de certeza y de seguridad jurídica, sino, también, como modo del establecimiento de una necesaria ordenación del proceso, que sea capaz de asegurar, en beneficio de todas las partes, que el mismo sea seguido de manera debida, sin dilaciones ni entorpecimientos injustificables, en obsequio de la justicia, así como la efectiva vigencia de sus derechos fundamentales a la igualdad jurídica y a la defensa. Si bien es cierto que el artículo 49.1 de la Constitución establece que la defensa es derecho inviolable en todo estado y grado del proceso, debe recordarse que la concepción y extensión de tal derecho no están limitadas al demandado o al imputado o acusado, sino a todas las partes y debe ser ejercido, en consecuencia, bajo condiciones tales que prevengan que dicho ejercicio se haga de manera abusiva, con menoscabo de los derechos fundamentales de las demás personas que tengan interés legítimo en la controversia judicial que esté planteada. Así, el ofrecimiento de pruebas de la defensa debe ser realizado, tal como se le exige a las demás partes, dentro del lapso que dispone el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal; ello, no como una formalidad trivial, sino, entre otras razones, como un medio de aseguramiento del cabal ejercicio del control de la prueba, lo cual resulta esencial para que las partes puedan preparar adecuadamente sus propias defensas. De allí que si el imputado no consignó, en la oportunidad legal, su escrito de promoción de las pruebas que va a presentar en el juicio oral, no puede pretender que, sin una debida justificación de dicha omisión y sin consideración del respeto que, igualmente, merecen derechos fundamentales de sus contrapartes, pueda efectuar dicho ofrecimiento en oportunidad posterior;...

    Así mismo es importante señalar que artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un lapso perentorio a las partes, para promover pruebas, y si esta facultad no es cumplida en el lapso legal establecido, opera la preclusión del acto procesal. La figura jurídica denominada Preclusión, conocida por los procesalitas franceses con el nombre de forclusión, que equivale a caducidad, esta concebida como lo afirma H.C., como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal, pues es natural que el juicio termine y no se prolongue indefinidamente.

    En este mismo orden de ideas, CHIOVENDA, citado por H.C., considera que hay pérdida de una actividad procesal en dos casos: a) Por falta de actividad y b) Por actividad extemporánea, cuando este autor se refiere al segundo caso afirma lo siguiente:

    ocurre cuando la parte ejerce una actividad después del término o lapso señalado por la ley. La actividad desplegada extemporáneamente acarrea preclusión siempre que los lapsos tengan carácter perentorio. Sabemos que estos lapsos son fatales y por ello se les denomina preclusivos

    .

    El Principio de Preclusión tiene por finalidad evitar que los actos procesales se prolonguen indefinidamente, en detrimento de la celeridad de los juicios que rige el nuevo sistema acusatorio, garantía fundamental de una justicia expedita sin dilaciones indebidas, como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Este principio, se encuentra consagrado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

    ..Facultades y cargas de las partes. Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes:

    8. Ofrece nuevas pruebas de las cuales hallan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal

    .

    Como se desprende de la norma anteriormente transcrita, corresponde a las partes, si así lo consideran necesario, promover las pruebas de las cuales hallan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal, esto es, hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, pues los lapsos de los actos procesales fijados por la ley deben ser cumplidos obligatoriamente.

    Así tenemos entonces que la defensa presenta como nueva prueba un escrito donde solicita y ofrecen como prueba que se realice una experticia grafotecnica en la firma autógrafa que aparece en las actas de los folios 976 al 978, por cuanto el ciudadano J.A. JAUREGUI RUBIO, manifestó que la firma que esta plasmada en esas actas no es la de él por una parte, y por la otra solicita una experticia de los seriales electrónicos y físicos del equipo celular decomisado al imputado J.B., por cuanto el equipo utilizado por este era un teléfono marca NOKIA y no uno marca LG presuntamente decomisado en el allanamiento; el cual es consignado el 03/10/2007 y 13/11/2007 respectivamente, es decir que ya habían transcurrido cuatro (04) diferimientos de la audiencia preliminar. Asimismo la inspección practicada por el Juzgado Tercero de los Municipios de San Cristóbal y Torbes, en la empresa Movistar, a fin que se dejara constancia de las características del equipo celular asignado al N° 0414-018.80.26, así como si para los meses de abril y mayo de 2007, dicha línea tenia asignada el mismo equipo marca modelo y serial electrónico que aparece actualmente; es declarada inadmisible por los razonamientos antes mencionados, por cuanto no fue promovida dentro de la oportunidad establecida en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solicitada dicha inspección ante el Juzgado Tercero de los Municipios de San Cristóbal y Torbes, sin el conocimiento de las partes y del Ministerio Publico, vulnerándose el derecho a la defensa y al control de la prueba. Así se decide.-

  27. - En cuanto a las pruebas promovidas por la defensa en los escritos que corren insertos en los folios 1220 al 1228, 1243 al 1245 y 1247 al 1249, esta Juzgadora las admite totalmente por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el debate de juicio oral y publico.-

  28. - Vista la solicitud planteada por la Abg. YUNMY COROMOTO S.M., en la cual solicita la entrega de un pasaporte peruano a nombre del ciudadano N.O.M., así como otras pertenencias que fueron incautadas en el procedimiento de fecha 11/05/2007, esta Juzgadora la declara sin lugar por cuanto a la presente fecha no ha recibido este despacho las correspondientes resultas de las experticias practicadas a esos objetos así como la experticia de que certifique la autenticidad del pasaporte solicitado, a pesar de haber sido solicitado ante el organismo respectivo.

  29. - Vista la solicitud planteada por la ciudadana H.M.C.R., en la cual solicita le sea entregado los artículos electrodomésticos y artículos de hogar decomisados en el allanamiento realizado a su vivienda, esta Juzgadora lo DECLARA CON LUGAR, por cuanto dichos objetos no guardan relación alguna con la presente causa.

  30. - En cuanto a la solicitud realizada por la ciudadana M.E.B.D.G., en la cual requiere la entrega de un vehiculo tipo moto, marca Yamaha, placa MBA-503, color Rojo, esta Juzgadora la DECLARA CON LUGAR, por cuanto en la presente causa corre inserto la experticia de seriales del practica al referido vehículo la cual concluye que son Originales, la defensa ha consignado en este acto los documentos originales que acrediten la propiedad de la solicitante.

  31. - En lo que respecta al documento presentado por el Abg. O.S. a través de los cuales la Coordinación del Centro de Servicio Cúcuta, Alta Consejeria para la reintegración, a través del cual informan que revisada la base de datos del Centro de Servicio Cúcuta el cual C.A.G.N., no reposa en la misma como participante del programa de la Alta Consejeria. Asimismo el documento suscrito por la Directora Seccional de Fiscalias, ciudadana E.C.L., a través del cual informa que consultados las bases de datos de los sistemas SIAN, WORD, SIGA, SIJUF, en la actualidad no se adelanta investigación alguna en contra de C.A.G.N.; esta Juzgadora lo declara improcedente, por cuanto constituyen un documentos que para su validez en la Republica Bolivariana de Venezuela, deben estar debitadamente apostillados o en su defecto acreditados a través de los organismos consulares respectivos, tal y como lo establece el CONVENIO PARA SUPRIMIR LA EXIGENCIA DE LEGALIZACION DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS, CELEBRADO EN LA HAYA, EL 05 DE OCTUBRE DE 1961; cuyo convenio fue publicado por la República Bolivariana de Venezuela en GACETA OFICIAL N° 36.446, de fecha 05 de Mayo de 1998, por lo cual tiene legítima vigencia en la Legislación Venezolana.

    El convenio en referencia que fue acogido por el Estado Venezolano, en su artículo 1, preceptúa:

    El presente convenio se aplicará a los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un Estado Contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado Contratante

    .

    A los efectos del presente Convenio se considerarán como documentos públicos los siguientes: a) Los documentos que emanen de una autoridad o funcionario vinculado a cortes o tribunales del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público, o de un Secretario, oficial o agente judicial; b) Los documentos administrativos; c) Los documentos notariales.-

    El artículo 3.- Establece:

    La única formalidad que podrá exigirse a los fines de certificar la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento esté revestido, será la fijación de la apostilla descrita en el artículo 4, expedida por la autoridad competente del Estado del que emane el documento. Sin embargo, la formalidad mencionada en el párrafo precedente no podrá exigirse cuando las leyes, reglamentos o prácticas en vigor en el Estado en que el documento deba surtir efecto, o bien un acuerdo entre dos o más Estados contratantes, eliminen o simplifiquen, o dispensen la legalización al propio documento

    .-

    El artículo 4 del Convenio en referencia, señala:

    La apostilla prevista en el artículo 3, párrafo primero, se colocará sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo y deberá acomodarse al modelo anexo al presente convenio. Sin embargo, la apostilla podrá redactarse en la lengua oficial de la autoridad que la expida. Las menciones que figuren en ella podrán también ser escritas en una segunda lengua. El título “Apostille (Conventión de La Haya du 5 octobre 1961)” deberá mencionarse en lengua francesa”.

    Del estudio y análisis del artículo 1° del Convenio, precedentemente transcrito se desprende, que los documentos presentados por la defensa tales como el suscrito por la Coordinación del Centro de Servicio Cúcuta, Alta Consejeria para la reintegración y por la Directora Seccional de Fiscalias, deben ser apostillados para que tengan validez en la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo cual no pueden ser tomados como pruebas lícitas ya que deben cumplir con los requisitos de la legalización ante el Consulado, en consecuencia no se admiten, por no llenar los requisitos de Ley. Así se decide.-

    10.- Vista la solicitud indicada por el Abg. E.C., con respecto a la entrega de un vehiculo Clase MOTO, Marca KYOTO, Modelo FURNACE KY125-T, Color NEGRO Y GRIS, Tipo PASEO, Uso PARTICULAR, Año 2006, Placas NO PORTA, Serial de Cuadro LFGTCJPC560470009, Serial de Motor YY152QMI060435642, esta Juzgadora acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que remitan los documentos que acrediten la titularidad del derecho alegado.

    CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

    Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión del delito de ASOCIACIÓN DELICTIVA y SICARIATO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concatenación con lo dispuesto en los artículos 1 y ordinales 1 y 2 del artículo 2 ejusdem, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES O CARTUCHOS PARA ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal y artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos cometidos por los imputados J.C.N.M., R.L.M., J.A. BALLESTEROS SALAZAR (apodado El Comandante Zulia), USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido por el imputado J.A. BALLESTEROS SALAZAR y la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN DELICTIVA Y SICARIATO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada cometidos por el imputado C.A.G.N..

    Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en los siguientes elementos:

    1) TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 18 de abril de 2007, de la que se desprende que en horas de la tarde, fueron localizados en el interior de una camioneta Marca TOYOTA, Modelo HYLUX, DOBLE CABINA, color BLANCO, PLACA 47R-MAF; (bien nacional asignado al Centro Penitenciario de Occidente), los cadáveres de los ciudadanos J.E.R.G. y R.A.C. (occisos), Director y Sub Director del Centro Penitenciario de Occidente, respectivamente.

    2) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 18 de Abril de 2007, donde se señala la diligencia practicada por los funcionarios C.A.P. y G.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el hallazgo de los cadáveres; por lo que casi inmediatamente se constituyó una comisión formada por funcionarios del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el sitio del suceso, quienes corroboraron la información, localizando dentro del vehiculo, en el asiento correspondiente al conductor, el cadáver de E.J.R.G., y al cuerpo de quien en vida respondía al nombre de CUEVAS R.A., en el asiento del acompañante (delantero), los cadáveres presentaban, heridas a la altura de la cabeza, ambos portaban una credencial que los identificaba como del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia; dentro de la camioneta se localizaron además, como evidencias de interés criminalístico, una escopeta calibre 12 mm y varias conchas calibre 9mm.

    3) ACTA DE INSPECCION No. 2075, de fecha 18 de abril de 2007, donde se señala la diligencia practicada por los funcionarios R.C., M.C., C.G., JOSÉ CAMARGO, FRANKLIN GARCÍ A, I.S., MAIRA DÍAZ, C.A.P., J.G. y J.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, quienes se trasladaron al lugar de los hechos, ubicado en la vía pública, carretera que comunica el sector de Gallardin con el sector de Arjona, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y se deja constancia entre otras cosas las condiciones en que fue encontrado el vehículo, tipo camioneta, Marca TOYOTA, Modelo HYLUX, color BLANCO, Modelo 88, serial de carrocería RN85-9705332, a la cual le apreciaron orificio e impactos de proyectiles, la cual una vez abierta ubicaron en los puestos delanteros, los cuerpos sin vida de dos personas; así mismo se localizo una escopeta calibre 12 mm , cinco cartuchos para escopeta, seis conchas calibre 9mm y cinco proyectiles calibre 9 mm, manchas de sangre en diferentes proyecciones y lugares y una huella de calzado en el vidrio de la puerta posterior derecha cara interna. Dichas evidencia fueron colectadas, embaladas y rotuladas, para ser enviadas al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, para sus respectivas Experticias, cuyas solicitudes constan en las Actas agregadas al presente caso.

    4) ACTA DE INSPECCION No. 2076, de fecha 18 de abril de 2007, donde se señala la diligencia practicada por los funcionarios R.C., M.C., J.G., GERMAN VIVAS, C.G., JOSÉ CAMARGO, F.G., I.S., MAIRA DÍAZ, C.A.P., J.G. y J.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, quienes se trasladaron al sala de anatomía patológica del Hospital Central, donde realizaron inspección a los cadáveres y dejaron constancia de las heridas observadas en los mismos, se anexa fijaciones fotográficas, folios 169 al 204

    5) ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano PORRAS COLMENARES R.M., titular de la cédula de identidad No. V-9.216.428, residenciado en palo gordo, calle principal de altos de Gallardin casa sin No. cerca del trapiche Finca de los Mogollones, de la que se desprende que el mismo es uno de los obreros que se encontraba cerca del lugar de los hechos y pudo apreciar una cortina de humo y escuchar una explosión, así mismo observo el vehiculo donde fueron ubicados los cadáveres de las victimas.

    6) ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano P.A.J.V., titular de la cédula de identidad V- 3.645.089, residenciado en la Cuesta El Trapiche casa No. 10 del Estado Táchira, de la que se desprende que el mismo es uno de los obreros que se encontraba cerca del lugar de los hechos y oyó unos disparos y la camioneta blanca

    7) ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano UZCATEGUI LABRADOR VICTOR, titular de la cédula de identidad V- 10.150.598, residenciado en San R.P., calle principal, hacia la planta del INOS casa sin número, Estado Táchira, de la que se desprende que el mismo es uno de los obreros que se encontraba cerca del lugar de los hechos laborando en una construcción de unas casas, observo a la camioneta blanca arrojando humo y observo cuando llego la policia.

    8) ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana JENNY COROMOTO L.B., titular de la cédula de identidad V- 9.809.242, residenciada en S.A., Urbanización El Carrizal, calle 3, casa sin número, Estado Táchira, en su carácter de victima por ser la cónyuge del occiso E.J.R.G..

    9) ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana C.J. BAEZ DE AREVALO, titular de la cédula de identidad V- 4.708.355, residenciada en S.A., Avenida principal de San Joaquín, Esquina Los Gamboa, casa sin número, Municipio Córdoba, Estado Táchira, quien es la Directora del Anexo femenino del Centro Penitenciario de Occidente.

    10) ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana E.Y. CUEVAS DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad V- 10.161.399, residenciada en S.A., urbanización Colonas de Córdoba, casa 38, Municipio Córdoba, Estado Táchira, en su carácter de Victima por ser hermana del occiso R.A.C. SANCHEZ

    11) ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana M.O.N.C., titular de la cédula de identidad V- 10.150.147, residenciada en S.A., barrio libertador final de la calle 13 casa sin No. Municipio Córdoba, Estado Táchira, de la que se desprende entre otras cosas que: presta servicios de vigilancia en el Centro penitenciario de Occidente y observó al Ciudadano E.J.R.G., cuando aproximadamente a las 3 de la tarde salio manejando la camioneta Hilux asignada del Centro Penitenciario de Occidente (folio 21)

    12) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19 de Abril, de 2007, suscrita por el funcionario J.A.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas en la se deja constancia que recibió vía email, de parte del ciudadano F.A.P.M., un informe enviado por la victima ELAZAR RIVERO, en fecha 15 de Abril de 2007 al Director General de Custodia y rehabilitación al recluso, y dicho informe se encuentra anexo al folio 49 y 50 de esta causa.

    13) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 19 de Abril, suscrita por el funcionarios C.G., JOSE CAMARGO, I.S., V.M. y A.A., adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la que se deja constancia que se trasladaron al Centro penitenciario de occidente con la finalidad de indagar y verificar si se encontraron los registro de salida en las novedades diarias llevadas en el área interna administrativa de las victimas, donde constatan que efectivamente el Director y El Subdirector se retiraron ese día a las 2 de la tarde a realizar diligencias.

    14) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 19 de Abril, suscrita por el funcionarios C.G., GERMAN VIVAS, JOSE CAMARGO, I.S., V.M. y A.A., adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Comandante JOSE GONCALVEZ M.C.R.A.C. adscritos a la Guardia Nacional y el Sub Comisario J.P., adscrito a la DISIP base San Cristóbal, en la que se deja constancia que se trasladaron al Centro penitenciario de occidente y colectaron una computadora Laptop, un teléfono celular Marca: LG.

    15) DICTAMEN PERICIAL (Inspección) No. 2081, de fecha 19 de abril de 2007, donde se señala la diligencia practicada por los funcionarios C.G., GERMAN VIVAS, JOSE CAMARGO, I.S., V.M. y A.A., adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, quienes se trasladaron a la oficina del Director y Subdirector del Centro penitenciario de Occidente y colectaron, una computadora Laptop, 5 CD.

    16) ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano MATA CACIQUE E.O., titular de la cédula de identidad V- 6.454.915, residenciada en S.A., El Cafetal, casa No. 132 Municipio Córdoba, Estado Táchira, quien es funcionario adscrito al Centro Penitenciario de Occidente y tiene conocimiento de que el Ciudadano E.R., estaba recibiendo amenazas de muerte desde hacia aproximadamente un mes antes de los hechos, así mismo de que unos reclusos que se encontraban en el área de enfermería, el día del suceso, iban a ser trasladados al área de máxima seguridad del penal y observo que el Director y el Subdirector, salieron aproximadamente a las 2 y 30 de la tarde en una camioneta Hilux (Folio 80).

    17) ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano SIMON CRISTÒBAL NUÑEZ PARRA, titular de la cédula de identidad V- 5.687.354, residenciado en la Urbanización El Carrizal, calle 2, casa No. 172 S.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira, quien es funcionario adscrito al Centro Penitenciario de Occidente y les dio la salida por el libro de novedades a los Ciudadanos E.R. y R.C., quienes salieron a realizar diligencias personales de igual forma manifestó que tenia conocimiento del traslado de los internos que se encontraban en el área de enfermería por diferentes delitos, a los que les dan el calificativo de que forman parte de alguna organización paramilitar (Folio 82).

    18) ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano BERBESI R.T.Y., titular de la cédula de identidad V- 13.302.012, residenciada en la Urbanización El Diamante I, vereda 7, casa No. 06 S.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira, quien es secretaria de la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente y señala que el día de los hechos su jefe se ausento del penal sin notificar.

    19) ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana MURILLO TARAZONA, YUDDY ESPERANZA, titular de la cédula de identidad V- 9.147.976, residenciada en el Barrio Libertador casa 10- A Carrera 8 S.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira, quien se desempeña como secretaria de la Sub Direcccion del Centro Penitenciario de Occidente, y señala que vio salir al Ciudadano E.R. de su oficina y le manifestó que no regresaría.

    20) ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano N.R.R.M., titular de la cédula de identidad V- 8.928.160, residenciada en La Urbanización El Carrizal, carrera 3 casa No. 2-24 S.A.M.C. delE.T., quien es vigilante del Centro Penitenciario de Occidente y señala que observo salir del Centro Penitenciario de Occidente al Director y Subdirector en la camioneta Hilux y se acerco a la camioneta y le manifestaron que ya regresaban

    21) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 309 de fecha 19 de Abril de 2007, suscrita por los funcionarios L.A. ZAMBRANO Y F.O.P. adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, practicada a una camioneta Marca: TOYOTA, Modelo: HILUX, Color: Blanco, Placa: 47R-MAF.

    22) NECROPSIA NO. A 335-07, de fecha 18 de abril de 2007, suscrita por la Médico Forense Anatomopatologo Dra. JASAIRA R.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense, Departamento de Anatomía Patológica, quien la practicó, al cadáver de R.A.C., en la que se determinó que la causa de la muerte fue un SHOCK NEUROGENICO SECUNDARIO A FRACTURA DE BÓVEDA DE CRÁNEO CON LACERACIÓN DE MASA ENCEFÁLICA COMO CONSECUENCIA DE DOS HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.

    23) NECROPSIA NO. A 334-07, de fecha 18 de abril de 2007, suscrita por la Médico Forense Anatomopatologo Dra. JASAIRA R.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense, Departamento de Anatomía Patológica, quien la practicó, al cadáver de J.E.R.G., en la que se determinó que la causa de la muerte fue un SHOCK NEUROGENICO SECUNDARIO A FRACTURA POLIFRAMENTARIA DE BÓVEDA DE CRÁNEO CON LACERACIÓN DE MASA ENCEFÁLICA COMO CONSECUENCIA DE TRES HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.

    24) EXPERTICIA DE ACTIVACION ESPECIAL No. 2186 de fecha 20 de Abril de 2007, suscrita por el funcionario D.J. DUARTE ORTEGA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, practicada a una camioneta Marca: TOYOTA, Modelo: HILUX, Color: Blanco, Placa: 47R-MAF, en la que se visualizaron 5 rastros dactilares.

    25) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA Y QUIMICA No. 2190, de fecha 20 de Abril de 2007, suscrita por la experto R.L.M.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, practicada A) Una (1) prenda de vestir denominada chaqueta. B) Dos (2) instrumentos de identificación personal denominado carnet.

    26) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA Y QUIMICA No. 2192, de fecha 20 de Abril de 2007, suscrita por la experto N.M.G.J., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, practicada A) Una (1) prenda de vestir denominada Camisa. B) Una (1) prenda de vestir denominada pantalón.

    27) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA Y QUIMICA No. 2193, de fecha 20 de Abril de 2007, suscrita por la experto J.S.D.C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, practicada A) Una (1) prenda de vestir denominada camisa. B) Una (1) prenda de vestir denominada pantalón. C) Un accesorio de vestir denominado correa.

    28) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, No. 2194, de fecha 20 de Abril de 2007, suscrita por el experto G.M.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, practicada A) Una (1) agenda.

    29) EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y QUIMICA No. 2195, de fecha 20 de Abril de 2007, suscrita por la experto J.S.D.C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a una camioneta Marca: TOYOTA, Modelo: HILUX, Color: Blanco, Placa: 47R-MAF.

    30) EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y QUIMICA No. 2195-B de fecha 20 de Abril de 2007, suscrita por la experto J.S.D.C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a una camioneta Marca: TOYOTA, Modelo: HILUX, Color: Blanco, Placa: 47R-MAF, en la que concluyen: las manchas corresponden a material de naturaleza hemática y pertenecen al grupo sanguíneo “0”

    31) EXPERTICIA QUIMICA No. 2197, de fecha 20 de Abril de 2007, suscrita por la experto N.M.G.J., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, practicada al macerado realizado en las manos izquierda y derecha de la victima CUEVAS S.R.A., CONCLUSION: NO SE VISUALIZO LA PRECENSIA DE IONES DE NITRATO.

    32) EXPERTICIA QUIMICA No. 2198, de fecha 20 de Abril de 2007, suscrita por la experto J.S.D.C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y practicada al macerado realizado en las manos izquierda y derecha de la victima E.R.G., CONCLUSION: NO SE VISUALIZO LA PRECENSIA DE IONES DE NITRATO.

    33) EXPERTICIA de TRAYECTORIA BALISTICA No. 2187, de fecha 20 de Abril de 2007, suscrita por el experto F.A.G.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y practicada en la vía publica carretera que comunica al sector de Gallardin con el sector de Arjona Municipio Cárdenas del Estado Táchira, la cual se encuentra agregada a los folios 117 al 123.

    34) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA No. 9700-134-LCT-2189, de fecha 20 de abril de 2007, practicada por los Expertos, funcionarios F.A.G.R. y J.C.C.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, practicaron a seis (6) conchas y cinco (5) proyectiles del calibre 9 mm. En la cual se concluyó que: 1.- Las seis (6) conchas del calibre 9 milímetros parabellum descritas, fueron percutidas por una misma arma de fuego; y esa misma arma de fuego percutó seis (6) conchas del calibre 9 milímetros parabellum, de las marcas tres (3) CAVIM, una (1) PMC, una (1) FC y una (1) ÁGUILA, enviadas con su memorandun de remisión No. 142, caso relacionado con el expediente H-293.831; objeto de la Experticia Balística 979 de fecha 23 de febrero de 2007, a nueve (9) conchas del calibre 9 milímetros parabellum, de las marcas cuatro (4) WIN, dos (2) PMC, una (1) FC, una (1) CAVIM y una (1) ÁGUILA, enviadas con su memorando 178, relacionada con el Expediente H-293.998, objeto de la Experticia 1260 de fecha 8 de marzo de 2007.

    35) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO No. 9700-134-LCT-2191, de fecha 20 de abril de 2007, practicada por los Expertos, funcionarios F.A.G.R. y NEGLIS CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, practicada a un arma de fuego tipo escopeta calibre 12 y 5 cartuchos para arma de fuego calibre 12.

    36) ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 21 de Abril de 2007, suscrita por el funcionario K.R.M.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia que al numero telefónico 0414-7587489 del Director E.R.G., se le extrajeron los mensajes de texto entrantes y salientes, directorio y registro de llamadas, autorizado por el juez Octavo de Control y se pudo constatar que la ultima persona que se comunico con el mismo fue le numero 0414-2064037, el cual aparece registrado en el mencionado directorio como “PARA”.

    37) ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano M.M.A., titular de la cédula de identidad No. V- 9.342.439, residenciado en Michelena, Urbanización A.B. casa sin No. quien es funcionario del Centro Penitenciario de Occidente y señala que recibió de manos del Director una lista de los internos que se encontraban en enfermería por cuanto se estaba realizando un censo en el área del patio y que los mismos iban a ser movilizados por orden del Director

    38) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23 de Abril de 2007, suscrito por V.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia que le realizo revisión al teléfono celular 0414-7587489, perteneciente a la victima E.J.R.G., ingreso al directorio telefónico extrayendo la información contenida igualmente fue extraída la base de datos de mensajes de texto, (folios 223 al 230).

    39) ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 24 de Abril de 2007, suscrita por V.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia que luego de analizada la experticia de Reconocimiento legal y comparación Balística NO. 2189 de fecha 20 de Abril de 2007 practicada a seis (6) conchas y cinco (5) proyectiles del calibre 9 mm. En la cual se concluyó que: 1.- Las seis (6) conchas del calibre 9 milímetros parabellum descritas, fueron percutidas por una misma arma de fuego; y esa misma arma de fuego percutó seis (6) conchas del calibre 9 milímetros parabellum, de las marcas tres (3) CAVIM, una (1) PMC, una (1) FC y una (1) ÁGUILA, caso relacionado con el expediente H-293.831; objeto de la Experticia Balística 979 de fecha 23 de febrero de 2007, a nueve (9) conchas del calibre 9 milímetros parabellum, de las marcas cuatro (4) WIN, dos (2) PMC, una (1) FC, una (1) CAVIM y una (1) ÁGUILA, relacionada con el Expediente H-293.998, objeto de la Experticia 1260 de fecha 8 de marzo de 2007. (folios 233 y 234)

    40) EXPERTICIA DE RECONOCIMENTO LEGAL y QUIMICA No. 2200, de fecha 25 de Abril de 2007, suscrita por la experto J.S.D.C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y practicada a: Una prenda de vestir denominada franela. B) Una prenda de vestir denominada pantalón.

    41) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25 de abril de 2007, donde se señalan las diligencias practicadas por los funcionarios, Detective TSU REVERÓN TOMAS, y Sub Comisario ZATO IGNACIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se desprende que se trasladaron a la Compañía telefónica MOVISTAR, ubicada en San C. delE.T., donde el jefe de seguridad O.A., les entrego la relación de llamadas del mes de Abril, de los números 0414 -2064037, 0414 0362560, 0414 9778878, 0414-0188026, 0424 7013275, 0414-7223091, 04147587489, 04143762862, 04147018049, 04147219565, 0414-6046470, 0414 7586045, 0414-7513125, 0414-7065029, 0414-7211704, 0414-7319377 y 0424-7049107. (Folios 242 al 427).

    42) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 26 de abril de 2007, en la que se deja constancia que los funcionarios, Detective TSU REVERÓN TOMAS, y Sub Comisario ZATO IGNACIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, luego de vistos y leídos los mensajes de texto ( con la debida autorización judicial ) de fecha 18 de abril de 2007, almacenados en el móvil celular signado con el numero 0414-7587489, perteneciente al hoy occiso E.R. (Director del Centro Penitenciario de Occidente), presumieron que el victimario utilizaba para el momento de los hechos, el móvil celular 0414-2064037, además que dicho numero se encuentra grabado en la memoria (directorio telefónico) del celular de la victima E.R. (Director del Centro Penitenciario de Occidente), con el nombre de “PARA”, motivo por el que obtuvieron la relación de llamadas del numero 0414-2064037, que les fue suministrada por la compañía telefónica Movistar, realizados desde el 01 de abril de 2007, hasta el 21 de abril de 2007, ambas fechas inclusive, así mismo, conocieron que dicho número telefónico aparece registrado en el sistema de dicha empresa a nombre de la ciudadana IRAIMA VILLAMIZAR DUARTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-10.194.125, Consta también que durante las fechas referidas anteriormente que desde el número en cuestión su usuario se comunico treinta y dos veces (32), con el móvil celular 0414-7018049, veinticinco veces (25) con el móvil celular 0424-7013275, diecinueve veces (19), con el móvil celular 0414-9778878, doce veces 12), con el móvil celular 0414-0188026, ocho veces (08), con el móvil celular al 0414-0362560, una vez con el móvil celular 0414-7219565, y once veces (11) con el móvil celular 0414-7587489, este ultimo perteneciente a la victima E.R. (Director del Centro Penitenciario de Occidente). Igualmente los funcionarios dejan constancia de haber realizado el análisis del comportamiento y frecuencia de llamadas, específicamente las correspondientes al día de los hechos (18 de abril de 2007), de dicho móvil celular (0414-2064037), obteniendo como resultado, que del móvil celular 0414-2064037 se comunicaron dos (02) veces con el móvil celular 0414-0362560 (a las 7:28 y 7:44 horas); una (01) vez con el 0414-7192680; ocho (08) veces con el móvil celular 0414-7587489, perteneciente a la victima E.R. (Director del Centro Penitenciario de Occidente), en las siguientes horas: 14:01, 15:06, 15:16, 15:20, 15:30, 15:39, 15:44 y 15:47; tres (03) veces con el móvil celular 0414-9778878 (14:05, 16:47 y 16:59 horas); y por ultimo se comunico en un (01) oportunidad con el móvil celular 0414-0188026 a las 16: 56 horas, estos resultados fueron reflejados en el flujograma de llamadas que riela al folio (430 y 431 ) del expediente. En razón del resultado obtenido del análisis de llamadas mencionado anteriormente, los investigadores solicitaron las relaciones de llamadas de los móviles celulares antes señalados, a los fines de realizar los análisis pertinentes y establecer la conexión entre los mismos y la posible participación de sus usuarios en la comisión de los delitos investigados.

    43) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 26 de abril de 2007, que refleja la diligencia practicada por los funcionarios Detective TSU REVERÓN TOMAS, y Sub Comisario ZATO IGNACIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, “Supervisiones de Delegaciones Estatales”, relacionadas con el análisis de frecuencia de llamadas del móvil celular 0414-7018049, perteneciente a la ciudadana R.L.M., titular de la Cédula de Identidad No. V-14.265.061, desde el día 01 de abril de 2007, hasta el 21 de abril de 2007, ambas fechas inclusive, en la que se constata que la dicho móvil celular, se comunico cincuenta y nueve (59) veces con el móvil celular 0414-2064035 perteneciente a la ciudadana IRAIMA VILLAMIZAR DUARTE, titular de la cedula de identidad V-10.194.125, con el que presuntamente se comunicaba el sujeto apodado el “PARA”; ocho (08) veces con el móvil celular 0414-6046470, y una (01) con el móvil celular 0414-0362560, perteneciente al ciudadano J.G.J.E., titular de la cedula de identidad V-11.110.112, tal como lo evidencia el flujograma de llamadas cursante al folio (433), teléfono utilizado por el ciudadano J.C.N.M., alias (Comandante Cesar) el cual fue incautado en su residencia, según allanamiento debidamente autorizado por el Tribunal de Control No. 01.

    44) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de Fecha 26 de abril de 2007, donde se deja constancia que los funcionarios Detective TSU REVERÓN TOMAS, y Sub Comisario ZATO IGNACIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , “Supervisiones de Delegaciones Estatales”, realizaron el análisis de frecuencia de llamadas del móvil celular 0414-9778878, perteneciente al ciudadano M.A.C.C., titular de la cedula de identidad V-13.917.429, realizadas desde el 01 de abril de 2007, hasta el 21 de abril de 2007, ambas fechas inclusive, constatando que con el mencionado móvil celular se comunicaron en ese lapso, cuarenta y cuatro (44) veces con el celular 0416-752-4556, treinta y cinco (35) veces con el celular 0424-7013275, perteneciente al ciudadano J.M.C.A., titular de la Cédula de Identidad No. V-15.503.348, veintinueve veces (29) con el celular 0414-2064037 perteneciente a la ciudadana IRAIMA VILLAMIZAR DUARTE, titular de la cedula de identidad V-10.194.125 (con el que presuntamente se comunicaba el sujeto apodado el “PARA”), veintiséis (26) veces con el celular 0414-7586045 perteneciente al ciudadano A.M., titular de la cedula de identidad V-15.538.142, dieciocho (18) veces con el celular 0414-0188026 perteneciente al ciudadano R.L.M., titular de la Cédula de Identidad No. V-14.265.061, once (11) veces con el celular 0414-9778878, y una (01) vez con el celular 0414-7018949, perteneciente a la ciudadana R.L.M., titular de la Cédula de Identidad No. V-14.265.061. tal como lo evidencia el flujograma de llamadas cursante al folio (436).

    45) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 26 de abril de 2007, los funcionarios Detective T.S.U. REVERÓN TOMAS, y Sub Comisario ZATO IGNACIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, “Supervisiones de Delegaciones Estatales”, realizaron análisis de frecuencia de llamadas del móvil celular 0414-0188026, que aparece registrado a nombre del ciudadano R.R., titular de la cedula de identidad V-14.148.812, y utilizado por J.A. BALLESTEROS SALAZAR, (apodado El Comandante Zulia), desde el 01 de abril de 2007, hasta el 21 de abril de 2007, ambas fechas inclusive, constatando que el mismo se comunico setenta y nueve (79) veces con el celular 0414-7065029, perteneciente al ciudadano M.A.V.G., titular de la cedula de identidad V-9.235.735, veintisiete (27) veces con el celular 0414-2062037 perteneciente a la ciudadana IRAIMA VILLAMIZAR DUARTE, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.194.125, (con el que presuntamente se comunicaba el sujeto apodado el “PARA”), veintidós (22) veces con el celular 0424-7013275, J.M.C.A., titular de la Cédula de Identidad No. V-15.503.348, quince (15) veces con el celular 0414-7018049 perteneciente a la ciudadana R.L.M., titular de la Cédula de Identidad No. V-14.265.061, once (11) veces con el celular 0414-9778878 perteneciente al ciudadano M.A.C.C., titular de la cedula de identidad V-13.917.429, ocho (08) veces al celular 0414-0362560 perteneciente al ciudadano J.G.J.E., titular de la cedula de identidad V-11.110.112, seis (069 veces al celular 0414-7219565 perteneciente al ciudadano E.G. LIZCANO RUIZ, titular de la cedula de identidad V-14.179.442, y cinco (05) veces al celular 0414-7365983 perteneciente a la ciudadana H.B. titular de la cedula de identidad V-11.492.917. tal como lo evidencia el flujograma de llamadas cursante al folio (439). Este teléfono es el utilizado por J.A. BALLESTEROS SALAZAR, (apodado El Comandante Zulia), el cual fue incautado en el allanamiento realizado en el sitio donde residía este ciudadano con la ciudadana R.L.M., ubicado en Tucape, calle 9 casa No. B-3 Estado Táchira.

    46) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL En fecha 26 de abril 2007, los funcionarios Detective TSU REVERÓN TOMAS, y Sub Comisario ZATO IGNACIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, “Supervisiones de Delegaciones Estatales”, realizaron el análisis de frecuencia de llamadas del móvil celular 0424-7013275, perteneciente al ciudadano J.M.C.A., titular de la Cédula de Identidad No. V-15.503.348, desde el 01 de abril de 2007, hasta el 21 de abril de 2007, ambas fechas inclusive, constatando que el mismo se comunico: dieciséis (16) veces al celular 0414-7018049, perteneciente a R.L.M., titular de la Cédula de Identidad No. V-14.265.061, siete (07) veces al celular 0414-0188026 perteneciente a R.R., titular de la cedula de identidad V-14.148.812; Cinco (05) veces al celular 0414-2064037 perteneciente a IRAIMA VILLAMIZAR DUARTE, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.194.125, (con el que presuntamente se comunicaba el sujeto apodado el “PARA”), dos (02) veces al celular 0414-0362560 perteneciente al ciudadano J.G.J.E., titular de la cedula de identidad V-11.110.112, y una (01) veces al celular 0414-7065029, perteneciente al ciudadano M.A.V.G., titular de la cedula de identidad V-9.235.735, tal como lo evidencia el flujograma de llamadas cursante al folio (446).

    47) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL En fecha 26 de abril 2007 los funcionarios Detective TSU REVERÓN TOMAS, y Sub Comisario ZATO IGNACIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, “Supervisiones de Delegaciones Estatales”, realizaron el análisis de frecuencia de llamadas del móvil celular 0414-7065029, perteneciente al ciudadano M.A.V.G., titular de la cedula de identidad V-9.235.735, desde el 01 de abril de 2007, hasta el 21 de abril de 2007, ambas fechas inclusive, constatando que el mismo se comunico: cuarenta y ocho (48) veces al celular 0414-0188026 perteneciente al ciudadano R.R., titular de la cedula de identidad V-14.148.812, diez (10) veces al celular 0414-7219165 perteneciente al ciudadano E.G. LIZCANO RUIZ, titular de la cedula de identidad V-14.179.442, cuatro (04) veces al celular 0414-0362560 perteneciente al ciudadano J.G.J.E., titular de la cedula de identidad V-11.110.112. Tal como lo evidencia el flujograma de llamadas cursante al folio (448).

    48) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 26 de abril 2007, en la que los funcionarios Detective T.S.U. REVERÓN TOMAS, y Sub Comisario ZATO IGNACIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, “Supervisiones de Delegaciones Estatales”, realizaron análisis de frecuencia de llamadas del móvil celular 0414-0362560, registrado a nombre del ciudadano J.G.J.E., titular de la cedula de identidad V-11.110.112, y utilizado por el Ciudadano J.C.N.M., titular de la Cédula de Identidad No. V-9.466.868, desde el 01 de abril de 2007, hasta el 21 de abril de 2007, ambas fechas inclusive, constatando que el mismo se comunico: seis (06) veces al celular 0414-7219565 perteneciente al ciudadano HE.G. LIZCANO RUIZ, titular de la cedula de identidad V-14.179.442, y una (01) al celular 0424-7013275 perteneciente a J.M.C.A., titular de la Cédula de Identidad No. V-15.503.348. tal como lo evidencia el flujograma de llamadas cursante al folio (450), este Teléfono fue incautado en poder del Ciudadano J.C.N.M., titular de la Cédula de Identidad No. V-9.466.868, en el allanamiento realizado en su residencia.

    49) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL En fecha 26 de abril 2007 los funcionarios Detective TSU REVERÓN TOMAS, y Sub Comisario ZATO IGNACIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, “Supervisiones de Delegaciones Estatales”, realizaron análisis de frecuencias de llamadas del móvil celular 0424-7049107, perteneciente al ciudadano TORRES CASAS N.H., titular de la cedula de identidad E-81.893.167, desde el 01 de abril de 2007, hasta el 21 de abril de 2007, ambas fechas inclusive, constatando que el mismo se comunico: cincuenta y cuatro (54) veces al celular 0414-02185767 perteneciente a la ciudadana ANA STHER G.N., titular de la cedula de identidad V-14.783.907, veintisiete (27) veces al celular 0414-2064037 perteneciente a la ciudadana IRAIMA VILLAMIZAR DUARTE, titular de la cedula de identidad V-10.194.125 (con el que presuntamente se comunicaba el sujeto apodado el “PARA”), diez (10) veces al celular 0414-2185767 y nueve (09) veces al celular 0414-9778878 perteneciente al ciudadano M.A.C.C., titular de la cedula de identidad V-13.917.429. Tal como lo evidencia el flujograma de llamadas cursante al folio (452).

    50) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 26 de abril 2007 en la que se desprende el análisis hecho por los funcionarios Detective TSU REVERÓN TOMAS, y Sub Comisario ZATO IGNACIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, “Supervisiones de Delegaciones Estatales”,de todos los números telefónicos incriminados en la presente investigación.

    51) al folio (458) Flujogramas de llamadas del mes de Abril de 2007, de los números celulares que se encuentran relacionados con las personas implicadas en los delitos investigados, pertenecen según las informaciones suministradas por la empresa de Telefonía, a los ciudadanos: R.L.M., IRAIMA VILLAMIZAR DUARTE (con el que presuntamente se comunicaba el sujeto apodado el “PARA”), M.A.C.C., R.R., J.M.C.A., M.A.V.G., J.G.J.E., TORRES CASAS N.H., H.B., ANGEL MORILLO, W.R.N..

    52) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, en la que los funcionarios, Detective TSU REVERÓN TOMAS, y Sub Comisario ZATO IGNACIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, explican análisis cronológico correspondiente al día 18 de abril de 2007, de la relación de llamadas entrantes y salientes de los móviles celular pertenecientes a los ciudadanos: R.L.M., IRAIMA VILLAMIZAR DUARTE (con el que presuntamente se comunicaba el sujeto apodado el “PARA”), M.A.C.C., R.R., J.M.C.A., M.A.V.G., J.G.J.E., TORRES CASAS N.H., H.B., ANGEL MORILLO, W.R.N., en el que se debe destacar que el teléfono móvil 0414-7587489 perteneciente al hoy occiso E.R. (Director del Centro Penitenciario de Occidente), se comunico con el móvil 0414-2064037 perteneciente a la ciudadana IRAIMA VILLAMIZAR DUARTE (con el que presuntamente se comunicaba el sujeto apodado el “PARA”), apreciándose del mencionado análisis que la celda abrió en CORDE/PARAM, situación que ocurre, en razón de que en el sitio de los hechos existen pocos metros de diferencia entre las dos celdas, para que ambas abran a la vez. (folios 463, 464 y 465)

    53) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 28 de abril 2007, suscrita por el funcionario Sub Inspector V.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la que estableció que la victima E.J.R.G. (Director del Centro Penitenciario de Occidente), presentó un informe en el que señalaba que en fecha 13 de abril de 2007, sostuvo conversación con una persona a quien identificó como “COMANDANTE MADERA”, manifestando que éste se refirió a las muertes de dos internos del Centro Penitenciario identificados como: F.M. y DELGADO VEGA M.A., (quienes pertenecían al grupo de paramilitares del Comandante Madera), ambos de nacionalidad Colombiana, y que él (COMANDANTE MADERA) no quería mas derramamiento de sangre en el penal.

    54) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de abril de 2007, realizada al ciudadano 207116401100507, (identificado de esta manera en virtud de que se esta tramitando la preservación de identidad, de conformidad con La ley de Protección de victimas, testigos de demás sujetos procesales) fue entrevistado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, oportunidad en la que señaló entre otras cosas, que se encontraba laborando el día de los hechos como obrero en el sector Gallardin, Palo Gordo parte alta, aproximadamente como a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.), cuando escuchó varias detonaciones y pudo observar a unos trescientos (300) metros del sitio donde el se encontraba, a una camioneta de color blanco, acelerada con las dos puertas traseras abiertas y vio cuando de ella se bajo una persona de sexo masculino, que corrió unos treinta (30) metros y subió a una camioneta de color azul (Terios o Gran Vitara), la cual siguió circulando por la vía de la carretera trasandina que conduce hacia Tariba y Cordero, que luego escucho una explosión que apagó el motor del vehículo y que tomó su celular y efectuó una llamada al 171, reportando al operador lo sucedido.

    55) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 01 de mayo de 2007, en la que el Sub Inspector V.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, dejó constancia, entre otras cosas que el número 0414-2064037, perteneciente a la ciudadana IRAIMA VILLAMIZAR DUARTE, titular de la cedula de identidad V-10.194.125 (con el que presuntamente se comunicaba el sujeto apodado el “PARA”), aparece registrado en el directorio telefónico del celular 0414-7587489, perteneciente a la victima E.J.R.G. (Director del Centro Penitenciario de Occidente), como “PARA”, y que para el momento de los homicidios investigados, la celda del teléfono 0414-2064037 perteneciente a la ciudadana IRAIMA VILLAMIZAR DUARTE, titular de la cedula de identidad V-10.194.125 (con el que presuntamente se comunicaba el sujeto apodado el “PARA”), abrió en el lugar de los hechos e igualmente abrió antes y después del hecho y que desde ese número se sostuvo constante comunicación con los números 0414-7018049, 0414-0188026, 0414-0362560, 0414-9778878, y 0424-7013275. Así mismo, que constató a través de la Empresa Movistar, que la celda del número 0414-7018049, perteneciente a la ciudadana R.L.M., titular de la Cédula de Identidad No. V-14.265.061, abrió en el lugar de los hechos el día 18 de abril de 2007, fecha en que ocurrieron los hechos; así mismo dejó constancia de haber obtenido información que el mencionado móvil celular (0414-2064037) es utilizado por una persona que ha sido identificada en la investigación con el alias de “COMANDANTE “MADERA”, quien a vez esta identificado como L.F. MADERA FERNÁNDEZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía No. 78.747.663; que de igual forma determinó que el teléfono 0414-0188026, utilizado por l una persona con el alias “COMANDANTE ZULIA”, identificada como J.A. BALLESTEROS SALAZAR, (apodado El Comandante Zulia), e igualmente que el teléfono 0414-0362560, registrado a nombre de J.G.J.E., titular de la cedula de identidad No. V-11.110.112, es utilizado por una persona alias “COMANDANTE CESAR”, identificado como J.C.N.M., titular de la Cédula de Identidad No. V-9.466.868.

    56) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 06 de mayo de 2007, en la que los funcionarios Detective TSU REVERÓN TOMAS, y Sub Comisario ZATO IGNACIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, “Supervisiones de Delegaciones Estatales”, luego de analizar las actas de investigación manifiestan que los autores del hecho en el que perdieron la vida los ciudadanos J.E.R.G. y R.A.C. (occisos), Director y Sub Director del Centro Penitenciario de Occidente, respectivamente, pertenecen a una Organización Criminal de Delincuencia Organizada, constituida por ciudadanos colombianos y venezolanos, integrantes de Grupos Paramilitares que actúan en el Estado Táchira, los cuales se dedican a cometer homicidios por encargo, y a extorsionar y secuestrar a los habitantes del Estado, a fin de obtener beneficios económicos. Dichas personas quedaron identificados como: L.F. MADERA FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Ciudadanía No. CC- 78.747.663, alias “COMANDANTE MADERA”; R.R., titular de la Cédula de Identidad No. V-14.148.812, alias “COMANDANTE ZULIA”; alias “COMANDANTE ROLO” (aún por identificar), WILLIANS, alias “EL GORDO”, quien es presuntamente el financista de la organización (por identificar); R.L.M.”, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.265.061; J.F.D. Alias “KIKO”; IRAIMA VILLAMIZAR DUARTE, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.194.125; J.C.N.M., titular de la Cédula de Identidad No. V-9.466.868, Alias “COMANDANTE CESAR”; D.J. LOZANO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.973.109, Alias “EL PARA” (posible autor material del doble homicidio); M.A.V.G., titular de la Cédula de Identidad No. V-9.235.735, (ex Guardia Nacional); J.M.C.A., titular de la Cédula de Identidad No. V-15.503.348; N.H.T.C., titular de la Cédula de Identidad E-81.893.167; M.A.C.C., titular de la cedula de identidad V-13.917.429 y SUTA GRANADOS C.A., Alias “COMANDANTE NENE”.

    57) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 07 de mayo de 2007, en la que el funcionario Sub Inspector V.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, dejó constancia que fue informado por el Jefe de la Delegación del Estado Táchira del mencionado organismo policial, Comisario G.A.P., que en fecha 21 de abril de 2007, recibió una llamada telefónica de parte del interno del Centro Penitenciario de Occidente, identificado como CARLOS ESCAFF F.E., quien funge como líder de la población del Penal, y que éste le había indicado que había recibido llamada telefónica del móvil 0414-2064037, de una persona que se identificó como el “COMANDANTE MADERA” del Grupo de Paramilitares del Catatumbo de Colombia, quien lo amenazó de muerte y con darle así mismo muerte a su familia, si continua suministrando información a los Cuerpos de Seguridad del Estado, relacionada con la muerte de los ciudadanos J.E.R.G. y R.A.C..

    58) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 07 de mayo de 2007, el funcionario Sub Inspector V.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la que manifiesta, que fue informado por el Jefe de la Sub Delegación del Estado Táchira del mencionado organismo policial, Comisario R.C., que había recibido una llamada telefónica de parte de una persona de voz femenina que se le identificó como M.A., quien no le aportó más datos en resguardo de su integridad física, y que ésta le había manifestado que la persona que le había dado muerte al Director y al Sub Director del Centro Penitenciario de Occidente era un sujeto de nombre D.L., quien había estado recluido en dicho Centro Penitenciario y que había sido el Líder para esa época de la Población Interna, y que el mismo, en la actualidad pertenecía a una Organización Paramilitar, la cual es Liderada por un sujeto que se hace llamar “COMANDANTE MADERA” y que le acompañan otros sujetos conocidos como el “COMANDANTE CESAR” y por el COMANDANTE ZULIA” y otros que cuyos nombres no conoce. Manifiesta que con esa información se traslado a la sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde con los datos “D.L.”, obtuvo como resultado que efectivamente aparecía registrada en el Archivo, una persona con los siguientes: D.J. LOZANO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.973.109, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 31 de junio de 1977, soltero, residenciado en el Barrio Monseñor Ramírez, vereda 10, casa sin número, y que el mismo presentaba registro policial según causa F-825.992, por el delito de Robo, por la Sub Delegación de San Cristóbal; así mismo se constato que por la Sub Delegación de Rubio, aparece registrado un sujeto conocido como el “COMANDANTE CESAR”, identificado como J.C.N.M., titular de la Cédula de Identidad No. V-9.466.868, de nacionalidad venezolana, nacido el 10 de marzo de 1966, soltero, quien se es conocido como Comandante de las Autodefensas Unidas Colombia, residenciado en vía Bramón, sector A.G., calle principal, No. 3-10, R.M.J., Estado Táchira, el mismo tiene registros policiales: B-849.452, por el delito de lesiones, F-013.369, de fecha 30-3-99, por el delito de lesiones y H-130.248, de fecha 20-2-06, por el delito de hurto.

    59) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, TRASCRIPCIÓN DE REGISTROS TELEFÓNICOS, LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES Y MENSAJES DE TEXTO ENTRANTES Y SALIENTES No. 9700-134-LCT-2199 de fecha 07 de mayo de 2007, suscrita por los Expertos Detectives D.J. DUARTE ORTEGA y L.Y.R.C., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes practicaron, a: 1.- Un (1) Aparato emisor y Receptor de llamadas y mensajes de texto, conocido como Teléfono Celular, marca MOTOROLA, signado con el número telefónico 0414-7587489, (el cual pertenecía a la victima J.E.R.G.), en la cual consta que el mismo sostuvo comunicación constante tanto el día 16 de abril de 2007 como el día de los hechos 18 de abril de 2007, con el teléfono móvil 0414-2064037, el cual según las presentes actas pertenece a la ciudadana IRAIMA VILLAMIZAR DUARTE, titular de la cedula de identidad V-10.194.125 (con el que presuntamente se comunicaba el sujeto apodado el “PARA”) y además aparece registrado en el directorio de la victima como “PARA”; 2.- Un (1) Aparato emisor y Receptor de llamadas y mensajes de texto, conocido como Teléfono Celular, marca MOTOROLA, signado con el número telefónico 0414-3762862, (el cual pertenecía a la victima R.A.C.); 3.- Un (1) Aparato emisor y Receptor de llamadas y mensajes de texto, conocido como Teléfono Celular, marca MOTOROLA, signado con el número telefónico 0414-4344704, (el cual perteneciente a la ciudadana JENNY COROMOTO L.B., esposa de la victima J.E.R.G.); 4.- Un (1) Aparato emisor y Receptor de llamadas y mensajes de texto, conocido como Teléfono Celular, marca NOKIA, DIGITEL GSM, signado con el número telefónico 0412-5475767, el cual carece de registros telefónicos, llamadas entrantes y salientes y mensajes de texto; 5.- Un (1) Aparato emisor y Receptor de llamadas y mensajes de texto, conocido como Teléfono Celular, marca NOKIA, signado con el número telefónico 0414-7187091; 6.- Un (1) Aparato emisor y Receptor de llamadas y mensajes de texto, conocido como Teléfono Celular, marca LG, signado con el número telefónico 158-7365565, de la Empresa MOVILNET; y 7.- Un (1) Aparato emisor y Receptor de llamadas y mensajes de texto, conocido como Teléfono Celular, marca NOKIA, el cual no presenta número asignado de telefonía celular y se encuentra desprovisto de mensajes entrantes y salientes, de igual forma no presenta registro de llamadas entrantes, salientes ni perdidas. (folios 510 al 523)

    60) Experticia de Reconocimiento Técnico, No. 9700-134-LCT-2199-A, de fecha 07 de mayo de 2007, suscrita por el Experto Detective D.J. DUARTE ORTEGA, practicada a: 1.- Un (1) Aparato emisor y Receptor de llamadas y mensajes de texto, conocido como Teléfono Celular, marca LG, signado con el número telefónico 158-7365565, de la Empresa MOVILNET. (folios 524)

    61) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 7 de mayo de 2007, en la que los funcionarios Comisario R.C. y Agente K.M., adscritos AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, dejan constancia que se trasladaron a la sede de la DISIP, donde sostuvieron entrevista con el ciudadano MUÑOS PALACIOS M.A., titular de la Cédula de Identidad V-6.551.371, adscrito al mencionado organismo, quien manifestó entre otras cosas que el día 04 de abril de 2007 el ciudadano J.E.R.G. Director del CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE (victima), le manifestó que había recibido una llamada de una persona que se identificó como el Comandante “MADERA”, y que el mismo lo había citado en San A. delT. sin indicarle un lugar especifico, y que el día de la reunión seria el 11 de abril y posteriormente el día 17 de abril regresó el ciudadano J.E.R.G. Director del CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE (victima) a la oficina de la DISIP y le informó que ya se había entrevistado con el Comandante “MADERA” y que ellos querían que mataran a un prisionero de nombre CARLOS ESCAFF F.E., o que lo cambiara del Penal. (folios 527 al 530)

    62) ENTREVISTA de fecha 07/05/2007, realizada al ciudadano DOS R.M.O.L., titular de la cedula de identidad V-9.244.490, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , Sub Delegación San Cristóbal, quien señaló entre otras cosas que se encontraba trabajando en el sector de Palo Gordo como albañil de una obra detrás de la Dulcería la Extrafina, cuando observó una camioneta que se encontraba acelerada y patinando en la parte de debajo de la vía, de la cual salía mucho humo y en ese momento observó que paso una camioneta color vino tinto con los guarda barro plateado, la misma pasó y dio la vuelta más arriba y de regreso se detuvo a observar la camioneta quien estaba atascada, por un instante y luego continuo su camino.

    63) ENTREVISTA de fecha 07/05/2007, realizada al ciudadano MORENO DURAN J.N., titular de la cedula de identidad V-12.234.064, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , Sub Delegación San Cristóbal, quien señaló entre otras cosas que observó la camioneta que se quedó trancada entre una cuneta y la cerca quien está al lado izquierdo de la obra donde se encontraba trabajando y que como a los tres minutos pasó una camioneta que venía bajando a alta velocidad que casi se volteaba de color vino tinto y vidrios ahumados, la misma pasó pegadita a la que se encontraba varada.

    64) DICTAMEN PERICIAL No. 0008, de fecha 07 de mayo de 2007, suscrito por los Expertos D.A. CHACON ZAMBRANO, CAROLINA ZAMBRANO, J.E.S.V. y I.J.H., adscritos AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , Sub Delegación San Cristóbal, Departamento de Delitos Informáticos, practicada a: 1.- Un (1) Equipo de Computación, LAPTOP, marca TOSHIBA, serial 51239116PU, con su respectiva unidad de DVD ROM, unidad FLOPPY, y la unidad de almacenamiento de los denominados Disco Duro, de 14 GB de capacidad de almacenamiento. En la cual se concluyo entre otras cosas que: 1.- En el equipo de computación descrito, se encontraron dos archivos iguales en su contenido, relacionados con los datos de veinticuatro (24) personas, presumiblemente del pabellón 3 letra F del Centro Penitenciario de Occidente; 2.- La propiedad del archivo pabellón 3 letra F .xls

    , encontrado en el computador LAPTOP, demuestra que el mismo fue creado en fecha 17 de abril de 2007 a las 06:17 PM y guardado en la misma fecha a las 07:01 PM; 3.- La propiedad del archivo copia del pabellón 3 letra F .xls”, encontrado en el computador LAPTOP demuestra que el mismo fue creado en fecha 17 de abril de 2007 a las 06:17 PM y guardado en la misma fecha a las 7:10 PM, pasados nueve minutos al guardado del original. Así mismo fue impreso el listado de la copia del contenido del archivo pabellón 3 letra F .xls” (folios 394, 395, 396 y 397). Cabe resaltar que dentro de la mencionada lista se encuentra el nombre del recluso CARLOS ESCAFF F.E., el cual es mencionado en actas como el L. delC.P. deO. y del que refiere el Comandante “MADERA” al ciudadano J.E.R.G. Director del CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE (victima), que ellos querían que lo mataran o que lo cambiara del Penal. (folios 544 al 553).

    65) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 07 de mayo de 2007, suscrito por los funcionarios Inspector F.C.S. y Sub Inspector V.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la que dejaron constancia, que se trasladaron a la ciudad de Rubio con la finalidad de verificar la identidad del Comandante “CESAR” o el mounstro “CESAR”, constatando que su verdadera identidad es J.C.N.M., siendo el mismo presuntamente un desmovilizado de las Autodefensas Unidas de Colombia, que se encuentra operando en territorio Nacional, con el autodenominado Grupo Las Águilas Negras, a quien lograron observar cuando entabló conversación con dos sujetos que se desplazaban en una moto, marca YAMAHA, placas AAO-562 y posteriormente se comunicó con una persona que conducía un taxi, marca FIAT, modelo SIENA, color blanco, placa FS-032T, perdiendo de vista al ciudadano J.C.N.M., por lo que se le realizó seguimiento al conductor del vehículo marca FIAT, modelo SIENA, color blanco, placa FS-032T, verificando que se trasladó al sector denominado Puerto Cabello, calle 5, casa de color lila, logrando obtener información que el conductor del referido vehículo responde al nombre de J.F.D. apodado “KIKO”. Seguidamente se trasladaron al Mercado de Rubio, donde volvieron a observar al ciudadano J.C.N.M., quien se encontraba hablando con una persona que conducía un vehículo, clase camioneta, marca TOYOTA, modelo HILUX KAVAK, color plata, matricula 81W-SAK, trasladándose el conductor de dicho vehículo hacia la localidad de San Antonio por la carretera Rubio – San Antonio, a quien se le hizo un seguimiento, verificando que paso por las Dantas, estacionándose frente a una residencia de color Rosado por varios minutos, tiempo durante el cual las personas que habitaban la mencionada vivienda, salían y se entrevistaban con el mismo sin que se bajara del vehículo, el conductor del vehículo en mención según información obtenida es apodado el “NENE” y su nombre en SUTA GRANADOS C.A.. Del trabajo de inteligencia realizado, se pudo obtener información que todas las personas mencionadas están relacionadas con el ciudadano MADERA F.L.F., apodado el Comandante “MADERA”.

    66) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 08 de mayo de 2007, en la que el funcionario Sub Inspector V.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, dejó constancia, que se pudo determinar que el número telefónico 0414-7018049 aparece registrado a nombre de la ciudadana R.L.M., titular de la Cédula de Identidad No. V-14.265.061 y que el mismo es utilizado por el ciudadano MADERA F.L.F. conocido como el Comandante “MADERA”. Así mismo se deja constancia que en fecha 31 de enero de 2007 se inicio la investigación H-293.490, por un delito contra las personas (lesiones), donde aparece como victima J.M.M., en el que presuntamente se encuentran involucradas las mismas personas que participaron en el hecho que nos ocupa.

    67) ENTREVISTA de fecha 08/05/2007, realizada al ciudadano R.M.N.R., titular de la cedula de identidad V-8.928.160, Jefe de Transporte del Centro Penitenciario de Occidente, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , Sub Delegación San Cristóbal, quien señaló entre otras cosas que, el ciudadano J.E.R.G. Director del CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE (victima), se reunía con los reos D.L., CARLOS ESCAFF F.E. y PACO, así mismo manifestó que conocía al interno D.L., quien ingresó al Penal hace tres años y fue trasladado al Internado Judicial de San F. deA. por los problemas que tenía con la población penal, y que para la fecha que se encontraba allí el mismo liderizaba el Penal con el interno WILSON CORREA.

    68) ENTREVISTA de fecha 08/05/2007, realizada al ciudadano GONZALEZ ALVARES S.F., titular de la cedula de identidad E- 1.118.284, residenciado en la Urbanización R.M. vereda 14 fachada de color blanco con líneas azules, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , Sub Delegación San Cristóbal, quien labora en una obra cerca del lugar de los hechos y aprecio que se encontraban otros obreros observando un vehiculo estrellado con la malla.

    69) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 08 de mayo de 2007, en la que el funcionario Sub Inspector V.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, quien dejó constancia en el Acta de Investigación, que en ese Despacho se presentaron dos personas quienes no se identificaron por temor a su integridad física y a la de su familia, quienes manifestaron querer colaborar con la investigación y señalaron que conocían los diferentes vehículos utilizados por el Grupo Paramilitar denominado Las águilas Negras, entre los cuales se encuentran: 1.- Un vehículo, clase camioneta, Modelo TERIOS, color Azul, placa DBL-02G; 2.- Un vehículo, clase Automóvil, modelo NEON, color Verde, placa GAW-84T; 3.- .- Un vehículo, marca TOYOTA, color Gris, placa KAL-23B, 4.- Un vehículo, modelo CORSA, color Azul, placa AFE-39K; 5.- Un vehículo, clase camioneta, Modelo VITARA, color Vino Tinto, placa AAF-75W; 6.- Un vehículo, marac FIAT, modelo SIENA, color Blanco, placa FSO-32T; 7.- Un vehículo, clase camioneta, marca TOYOTA, modelo HILUX KAVAK, color plata, placa 81W-SAK; 8.- Una moto, marca YAMAHA, placas AAO-562, modelo BWS, color Rojo. Igualmente manifestaron las personas que la camioneta utilizada para trasladarse al lugar donde le quitaron la vida al Director y al Sub Director, fue la camioneta VITARA de color Vino Tinto, y que a la misma le cambian la placa constantemente debido a quien es utilizada para cometer diferentes delitos, por la peligrosa banda delictiva Liderizada por el Comandante “MADERA”.

    70) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 08 de mayo de 2007, en la que el funcionario Sub Inspector V.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, dejó constancia en Acta de Investigación, que se obtuvo información confidencial que el sujeto apodado “EL PARA” es el ciudadano LOZANO R.D.J., titular de la Cédula de Identidad No. V-12.973.109 y que el mismo reside en el Barrio 23 de Enero, sector El Paradero, vereda 3 bis, al lado de la casa 0-14, fachada de color amarillo pálido, San Cristóbal, Estado Táchira; de igual manera se obtuvo información de la Empresa MOVISTAR, que el martes 17 de abril y 18 de abril de 2007, las victimas del presente caso recibieron llamadas de los siguientes números telefónicos: 1.- 0414-7065029, el cual le corresponde al ciudadano M.A.V.G., titular de la Cédula de Identidad No. V-9.235.735; 2.- 0414-0188026, el cual le corresponde a la ciudadana E.E.M., titular de la Cédula de Identidad No. V-3-063.974; 3.- 0424-7013275, el cual le pertenece al ciudadano J.M.C.A., titular de la Cédula de Identidad No. V-15.503.348; 4.- 0276-6112538, perteneciente a la ciudadana B.Y. PEÑALOSA DE MEDINA, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.212.285.

    71) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 08 de mayo de 2007, el funcionario Sub Inspector V.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, dejó constancia en Acta de Investigación, que verificaron por ante el Sistema Integrado de Información Policial Caracas, los registros de los vehículos señalados como utilizados por el Grupo Paramilitar denominado Las águilas Negras, que se encuentran señalados en Actas de Investigación Penal de la misma fecha.

    72) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15 de mayo de 2007, suscrita por el funcionario Sub Comisario I.Z., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia de que en el Directorio Telefónico del teléfono de E.R. 0414- 7587489, aparece registrado el numero telefónico 0414-7348887 con el nombre de MADERO, al solicitar la relación de llamadas este aparece registrado a nombre de JAIMEZ DAVID, titular de la cédula de identidad No. V-16.232.145, residenciado en la carrera 8, casa 12-74, San A. delT. y se anexa flujogramas de llamadas en el que se indica la frecuencia de llamadas, la fecha y la hora de conexión.

    73) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 11 de Mayo de 2007 en la que el Funcionario GAMEZ JORGE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia que se trasladó en Compañía de los Funcionarios ANIEL MONASTERIOS, R.F., YONNY BARREIRO Y L.S. , hasta la ciudad de San A. delT.B.C., Calle 1 con carreras 9 y 10 casa 9-82. En la misma fueron atendidos por la Ciudadana GRANADOS DE JARAMILLO S.M., Titular de La Cédula de Identidad No. 9.137.539. Como testigos los Ciudadanos: BREINER TORRES CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad No.: v-17.465.637, residenciado en el Barrio Miranda de San A. delT. y M.R.J.G., Titular de la Cédula de Identidad No. : V- 17.818.572, residenciado en San A.B.L.C. 8 No. 3-45 Municipio B. delE.T.. Se colectaron como evidencias de interés criminalísticos, dos celulares marca LG, Modelo MD2330, uno Marca Motorola Modelo 3125, otro Nokia Modelo 6225, otro Nokia Modelo 3155 y en el garaje del inmueble se localizó una camioneta Modelo Hilux, Placas 81W-SAK, Color Plata, Serial de chasis 8XA33NV2669001135, Serial Motor 2TR6158230 y una Moto Marca Yamaha Placa MBA503.

    74) ENTREVISTA realizada al ciudadano M.R.J.G., Titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.818.572, residenciado en San A.B.L.C. 8 No. 3-45 Municipio B. delE.T.. Quien es testigo presencial del allanamiento practicado en la residencia del ciudadano C.A.G.N., donde se colectaron como evidencias de interés criminalístico, dos celulares marca LG, Modelo MD2330, uno Marca Motorola Modelo 3125, otro Nokia Modelo 6225, otro Nokia Modelo 3155 y en el garaje del inmueble se localizó una camioneta Modelo Hilux, Placas 81W-SAK, Color Plata, Serial de chasis 8XA33NV2669001135, Serial Motor 2TR6158230 y una Moto Marca Yamaha Placa MBA503.

    75) ENTREVISTA realizada al ciudadano BREINER TORRES CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad No.: V-17.465.637, residenciado en el Barrio Miranda de San A. delT.. Quien es testigo presencial del allanamiento practicado en la residencia del ciudadano C.A.G.N., donde se colectaron como evidencias de interés criminalístico, dos celulares marca LG, Modelo MD2330, uno Marca Motorola Modelo 3125, otro Nokia Modelo 6225, otro Nokia Modelo 3155 y en el garaje del inmueble se localizó una camioneta Modelo Hilux, Placas 81W-SAK, Color Plata, Serial de chasis 8XA33NV2669001135, Serial Motor 2TR6158230 y una Moto Marca Yamaha Placa MBA503.

    76) INSPECCION No. 2431, de fecha 11 de Mayo de 2007, Suscrita por los Funcionarios R.F. Y J.G., Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia de las características y estado en el que se encuentra el vehículo camioneta Modelo Hilux, Placas 81W-SAK, Color Plata, Serial de chasis 8XA33NV2669001135, Serial Motor 2TR6158230, así mismo consta que se localizó en el interior de la guantera un teléfono celular Marca LG, color gris signado con el serial SBPL0076501AACDCO60210, el cual presenta asignada la línea 0414-2064037 (folio 650)

    77) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 2709, de fecha 11 de Mayo de 2007, Suscrita por el Experto D.J. DUARTE ORTEGA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a un teléfono celular Marca LG, color gris signado con el serial SBPL0076501AACDCO60210, el cual presenta asignada la línea 0414-2064037. Presenta dentro de su Directorio Telefónico los siguientes números: Director 7587489, Gamboa 7065029, jefe 7018049, Joan 04247013275, Mostro 0363560, Zulia 0188026, Desconocido 7219565.

    78) ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 12 de Mayo del 2007, suscrita por los funcionarios GAMEZ JORGE, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia : Que al practicar inspección al vehículo camioneta Modelo Hilux, Placas 81W-SAK, Color Plata, Serial de chasis 8XA33NV2669001135, Serial Motor 2TR6158230, se localizó en el interior de la guantera un teléfono celular Marca LG, color gris signado con el serial SBPL0076501AACDCO60210, el cual presenta asignada la línea 0414-2064037, y este numero es el ultimo numero telefónico con el que tuvo contacto la victima el día en que perdiera la vida, haciendo y recibiendo llamadas, por lo que se comunicaron con este Despacho Fiscal a los fines de solicitar la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el ultimo aparte del articulo 250 del Código Orgánico procesal penal, contra el ciudadano C.A.G.N., por los delitos de ASOCIACION ILICITA Y SICARIATO, la cual fue ratificada dentro del lapso legal correspondiente por el tribunal primero en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

    79) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de Mayo de 2007, realizada a la ciudadana GRANADOS DE BELLO MERCEDES, titular de la cédula de identidad V- 9.139.885 y residenciada en la Urbanización T.C. casa No. 34, sector C.R. calle 2 San A.E.T., siendo esta ciudadana la propietaria del teléfono alterno señalado por la persona a nombre de quien registrar el No. 0414-2064037 ( ultimo teléfono con el que mantuvo comunicación la victima E.R. e incautado al ciudadano C.A.G.N..

    80) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 2834, de fecha 24 de Mayo de 2007, Suscrita por la Experto R.L., Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a 6 (seis) teléfonos celulares que fueron incautados en la residencia de C.A.G.N..

    81) ACTA DE INVESTIGACION PENAL , de fecha 11 de Mayo de 2007, en la que se deja constancia de las actuaciones realizadas por los funcionarios TOMAS REVERON, J.A., M.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes se trasladaron hasta el sector A.G., calle principal, casa No. 3-10, Municipio Junín del Estado Táchira, a los fines de cumplir orden de allanamiento y captura emitida por el tribunal 1 en funciones de control, en el sitio se solicito la colaboración de los ciudadanos MENESES CARMEN, titular de la cédula de identidad No. V- 13.037.420 y residenciada en A.G., calle principal, casa No. 3-10, Municipio Junín del Estado Táchira y el ciudadano JIMENEZ BARRERA J.W., titular de la cedula de identidad No. V- 15.437.143 y residenciado en A.G., calle principal, casa No. 3-10, Municipio Junín del Estado Táchira, al entrar al inmueble avistaron al ciudadano J.C.N.M. (alias Comandante Cesar) a quien se le incauto un teléfono celular serial H9039516, marca: Movistar, modelo C114signado con el No. 04140362560, así mismo se lograron incautar entre otras cosas catorce (14) cartuchos de escopeta del calibre 12 sin percutir con las siguientes marcas: Seis (06) con inscripciones identificativas “UEE ESPAÑA”, Cuatro (04) Marca: “TRUST EIBAR”, Dos (02) con nomenclatura donde se lee 12, dos (2) con Inscripciones “VENEZULA”, Tres (3) percutidas del calibre 38, marca: Federal, Tres (3) del calibre 9 milímetros de la marca: Cavim y un vehiculo tipo Scooter, marca Kyoto, año 2006, serial carrocería: LFGTCJPC5604700009, serial motor: YY152QMI060435642.

    82) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 395 de fecha 12 de Mayo de 2007, suscrita por los funcionarios L.O.S. y J.M.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un vehiculo tipo Scooter, marca Kyoto, año 2006, serial carrocería: LFGTCJPC5604700009, serial motor: YY152QMI060435642.

    83) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y COMPARACION BALISTICA No. 2744 de fecha 14 de Mayo de 2007, suscrita por los funcionarios F.G. Y NEGLYS CONTRERAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a: 1) Catorce (14) cartuchos de escopeta del calibre 12 sin percutir con las siguientes marcas: Seis (06) con inscripciones identificativas “UEE ESPAÑA”, Cuatro (04) Marca: “TRUST EIBAR”, Dos (02) marca: Arauca Venezuela, 2) Tres (3) conchas percutidas del calibre 38, marca: Federal, 3)Tres (3) conchas del calibre 9 milímetros de la marca: Cavim.

    84) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO No. 2725 de 21 de Mayo de 2007, suscrito por la experto N.M.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a cuatro (04) teléfonos del tipo Celular, entre los cuales se encuentra: 1) modelo 2118, signado con los seriales ESN: 033/11003518, color: gris, serial 06703983800257 y descrito en el numeral 4to. Un teléfono celular marca: Movistar correspondiente a la línea 04140362560 (el cual aparece registrado a nombre de J.G.J.E., y consta en actas quien es el utilizado por el ciudadano J.C.N., Alias Comandante Cesar, siendo incautado en su residencia.

    85) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11 de Mayo de 2007, en la que se deja constancia de las actuaciones realizadas por los funcionarios RINCON HELI, JOSE CAMARGO, A.G., D.H., M.C., YOSMAIT SEVILLA, MARCOS RIVAS, NESTRO RIVAS, ALEJANDRO ESCALANTE, CIRICIO MONTERO, A.F., W.M., URQUIOLA LEDNER, MEJIA JOAN, LEON ERICK, P.R., S.A., MORA ROBINSON, MARRENALES CARLOS, JESUS GUEVARA, P.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia de entrevista realizada a JAUREGUI R.J.A., quien les señalo la dirección exacta donde se podía ubicar al comandante Zulia, por lo que se trasladaron hasta la vereda 3 casa No. V-3, sector Tucape, Municipio Cárdenas del Estado Táchira con la respectiva orden de allanamiento, se ubicaron tres personas como testigos BEIRUTI C.A., residenciada en el sector Tucape, esquina calle 9 con calle principal, casa No. 9-21 y titular de la cédula de identidad No. V- 14.502.439, E.B., titular de la cedula de identidad No. V- 19.599.406 y residenciado en la calle 10, casa sin No. Tucapè. CONTRERAS M.J.A., titular de la cédula de identidad No. V- 19.235.742 y residenciado en el sector Tucape vereda Los Ceibos, casa No. A-15 y al llegar al sitio se les permitió el acceso Y ubicaron el apartamento 2 donde reside R.L.M., en compañía de 2 ciudadanos y sus hijos, se incautaron entre otras cosas un teléfono celular Marca: Nokia serial ESN02614044589, una hoja de papel donde se mencionan varios locales comerciales y sus dueños o administradores, con direcciones y teléfonos, unas fotografías alusivas a R.L.M., vestida con prendas militares y portando arma de fuego, en su respectiva funda, así mismo se indico que la habitación era compartida con el ciudadano J.B., en la que fueron incautados un pasaporte colombiano, un cédula de ciudadanía a nombre a nombre de J.A. BALLESTEROS SALAZAR, y una cedula venezolana, No. V- 24.368.889 a nombre de BALLESTEROS S.J.A., varios teléfonos celulares. Seguidamente dejan constancia que practicaron la detención de la ciudadana R.L.M., motivado a la orden de captura que existe en su contra. De igual forma aprehendieron al ciudadano J.A. BALLESTEROS SALAZAR, en razón de lo indicado por el ciudadano JAUREGUI R.J.A., quien señalo que había conocido al Comandante Zulia, quien se identificaba con el nombre de R.R., y también poseía medida de privación judicial preventiva de libertad y por cuanto en dicha residencia fue incautado el móvil celular 04140188026 el cual consta era utilizado por el Comandante Zulia.

    86) ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 11 de Mayo de 2007, practicada en la residencia vereda 3 casa No. V-3, sector Tucape, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en la que constan todos los objetos incautados.

    87) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11 de Mayo de 2007, suscrita por SEVILLA VIVAS YOSMAYT, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia de la incautación de teléfonos celulares. (folio 726).

    88) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11 de Mayo de 2007, suscrita por el funcionario C.A.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que consta que la persona identificada como J.A. BALLESTEROS SALAZAR, titular de la cédula de ciudadanía 8.374.464, según información vía Internet de las autoridades colombianas, con el resultado de las impresiones dactilares consta que el mismo recibió sentencia condenatoria por el delito de FABRICACIÓN TRAFICO Y PORTE DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, recluido desde el 5- 11-03, hasta el 6-05-04, sentencia dictada por el Juzgado del Circuito Judicial No. 01 Promiscuo. Anexo al folio 728 documento de consulta emanado por la seccional de Cúcuta y reseña dactilar realizada en la subdelegación de San C.E.T..

    89) ENTREVISTA realizada de fecha 11 de Mayo de 2007, al ciudadano CONTRERAS M.J.A., titular de la cédula de identidad No. V- 19.235.742 y residenciado en el sector Tucape vereda Los Ceibos, casa No. A-15, quien es testigo del allanamiento realizado en la residencia de R.L.M. Y J.A. BALLESTEROS SALAZAR

    90) ENTREVISTA realizada de fecha 11 de Mayo de 2007, al ciudadano E.B., titular de la cedula de identidad No. V- 19.599.406 y residenciado en la calle 10, casa sin No. Tucapè, quien es testigo del allanamiento realizado en la residencia de R.L.M. Y J.A. BALLESTEROS SALAZAR

    91) ENTREVISTA realizada de fecha 11 de Mayo de 2007, al ciudadano BEIRUTI C.A., residenciado en el sector Tucape, esquina calle 9 con calle principal, casa No. 9-21 y titular de la cédula de identidad No. V- 14.502.439, quien es testigo del allanamiento realizado en la residencia de R.L.M. Y J.A. BALLESTEROS SALAZAR.

    92) ACTA DE INSPECCION No. 2447, de fecha 11 de Mayo de 2007 suscrita por los funcionarios W.N. y J.P. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un vehiculo MARCA: Ford, MODELO ka, año: 2006, placas: SBC-81M, Color: Gris.

    93) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de Mayo de 2007, realizada a la ciudadana S.D.P.T., titular de la cedula de identidad NO. V- 21.219.926 y residenciada en Tucape parte alta casa V- 3, Estado Táchira, quien tiene conocimiento del allanamiento realizado en Tucape.

    94) EXPERTICIA No. 396, de fecha 12 de Mayo de 2007 suscrita por los funcionarios L.O.S. y J.M.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un vehiculo MARCA: Ford, MODELO ka, año: 2006, placas: SBC-81M, Color: Gris.

    95) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de Mayo de 2007, realizada al ciudadano JAUREGUI R.J.A., titular de la cedula de identidad No. V- 9.216.217 y residenciada en el barrio Las Pilas vereda La Vichuta, casa No. 036 San C.E.T., P.N., quien señalo las características físicas del Comandante Zulia e indico a los funcionarios el lugar de ubicación del mismo donde fue aprehendido.

    96) EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA No. 2825 de fecha 17 de Mayo de 2007, suscrita por el funcionario J.J.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a 172 ejemplares con apariencia de billetes del Banco Central de Venezuela, las cuales son AUTENTICAS y de origen legal.

    97) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de Mayo de 2007, realizada al ciudadano J.C. GERRERO LUNA, titular de la cédula de identidad No. V-17.932.551 y residenciado en Tucape, calle 09, parte alta, casa No. V-3 Cárdenas del Estado Táchira, quien se encontraba presente en el momento de el allanamiento realizado a esa residencia y señala que los ciudadanos J.A. BALLESTEROS SALAZAR y R.L.M., residen juntos en esa casa.

    98) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 2843, de fecha 21 de Mayo de 2007, suscrita por la Experto ANERKYS NIETO DE MAYORCA, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a algunas de las evidencias recabadas en el apartamento donde reside los ciudadanos R.L.M. y J.A. BALLESTEROS SALAZAR, descritas en los numerales 6 al 18.

    99) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO No. 2773 de 24 de Mayo de 2007, suscrito por la experto L.Y.R.C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a ocho (08) teléfonos del tipo Celular, entre los cuales se encuentra descrito en el numeral 3ro. un teléfono celular marca: LG correspondiente a la línea 0414-0188026 (el cual aparece registrado a nombre de R.R., y consta en actas quien es el utilizado por el Comandante Zulia, siendo incautado en la residencia del ciudadano J.A. BALLESTEROS SALAZAR, Alias Comandante Zulia.

    100) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 2841, de fecha 1 de Junio de 2007, suscrita por la Experto ANERKIS DE MAYORCA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a diez (10) teléfonos celulares entre los cuales se encuentra descrito en el numeral (8) Ocho, Un teléfono celular marca: LG correspondiente a la línea 0414-7018049 propiedad de la ciudadana R.L.M. y consta en actas que fue incautado en su residencia.

    101) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 2914 de fecha 24 de Mayo de 2007, suscrito por M.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a varios documentos encontrados en la residencia de la ciudadana R.L.M., entre las cuales se encuentran descritos en el numeral 5to. una fotocopia a blanco y negro de un hoja, donde se lee como texto inicial “TACHIRA. EN LA CAMIONETA ENCONTRARON UNA CARTA DEL HOMICIDA-INVESTIGAN RELACION DE PARAMILITARES CON LA MUERTE DE LOS DIRECTIVOS DEL PENAL”.

    102) ACTA DE DEFUNCION NO. 87 de fecha 19 de Abril de 2007, suscrita por la funcionaria NAHIR BARRERA ORTIZ, Directora Municipal de Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en la que se deja constancia de la muerte de E.R.G..

    103) SEÑALAMIENTO DE SEPULTURA, en el que consta el sitio de inhumación del cadáver del ciudadano E.R.G..

    104) EXPERTICIA DE COMPARACION DACTILAR, No. 881 de fecha 4 de Mayo de 2007, practicada por los expertos VILLAMIZAR LINDA Y COLMENARES EFREN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado a las impresiones dactilares de las necrodactilias tomadas a los cadáveres de RIVERO GUERRA E.J. y CUEVAS S.R.A. a los fines de determinar si corresponden o no con las impresiones dactilares tomadas en el vehiculo Modelo Hilux, Marca: Toyota, donde fueron ubicados los cadáveres de las victimas.

    105) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 9 de Mayo de 2007, realizada a MARCIALES SEGOVIA NEOMAR, titular de la cédula de identidad No. V- 15.437.043 y residenciado en S.A. calle principal, casa Sin No. Bodega la Lucha, quien se desempeña como vigilante del Centro Penitenciario de Occidente.

    106) EXPERTICIA DE COMPARACION DACTILAR, No. 1036 de fecha 9 de Mayo de 2007, practicada por los expertos VILLAMIZAR LINDA Y COLMENARES EFREN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado a las impresiones dactilares tomadas a los ciudadanos RONDON EFREN, MATA CACIQUE E.O. y R.M.N.R., a los fines de determinar si corresponden o no con las impresiones dactilares tomadas en el vehiculo Modelo Hilux, Marca: Toyota, donde fueron ubicados los cadáveres de las victimas.

    107) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19 de Mayo de 2007, donde se deja constancia de las diligencias practicada por los funcionarios ZATO IGNACIO, J.A. Y T.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes se trasladaron a los fines de dar cumplimiento a la orden de visita domiciliaria a la población de Tucapè, vereda 3, casa No. V- 3, en compañía de los testigos ZAMBRANO DURAN W.J., residenciado en y titular de la cédula de identidad V- 14.180.500 y J.D.M.J.A., titular de la cédula de identidad No. V- 22.675.325, donde fueron recibidos por la ciudadana SOTO DE ESCALANTE ANA, titular de la cedula de identidad No. 12.232.252, residenciada en la misma, quien les permitió entrar, al área alquilada por los ciudadanos J.A. BALLESTEROS SALAZAR y R.L., en la que localizaron (21) Veintiún balas del calibre .45 mm, Dos (2) balas calibre 2.23 mm, (3) tres balas del calibre 9mm y dos (2) balas calibre 3.80 mm, así mismo 6 fotografías tres de ellas donde se observa la ciudadana R.L.M., portando uniforme de la policia del Estado Táchira con su respectivo chaleco y arma de fuego tipo pistola y las tres restantes, dos alusivas a una persona del sexo masculino y una de dos personas del sexo masculino en traje de baño, así como se incautaron documentos.

    108) ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 19 de Mayo de 2007, suscrita por los funcionarios ZATO IGNACIO, J.A. Y T.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes se trasladaron a los fines de dar cumplimiento a la orden de visita domiciliaria a la población de Tucapè, vereda 3, casa No. V- 3, en compañía de los testigos ZAMBRANO DURAN W.J., residenciado en y titular de la cédula de identidad V- 14.180.500 y J.D.M.J.A., titular de la cédula de identidad No. V- 22.675.325, donde fueron recibidos por la ciudadana SOTO DE ESCALANTE ANA, titular de la cedula de identidad No. 12.232.252, residenciada en la misma, quien les permitió entrar, al área alquilada por los ciudadanos J.A. BALLESTEROS SALAZAR y R.L., en la que localizaron (21) Veintiún balas del calibre .45 mm, Dos (2) balas calibre 2.23 mm, (3) tres balas del calibre 9mm y dos (2) balas calibre 3.80 mm, así mismo 6 fotografías tres de ellas donde se observa la ciudadana R.L.M., portando uniforme de la policia del Estado Táchira con su respectivo chaleco y arma de fuego tipo pistola y las tres restantes, dos alusivas a una persona del sexo masculino y una de dos personas del sexo masculino en traje de baño, así como se incautaron documentos.

    109) ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano J.D.M.J.A., titular de la cédula de identidad No. V- 22.675.325, residenciado en la calle vista hermosa, casa sin número, de dos pisos en construcción, Municipio Cárdenas Tucape, quien es testigo de la visista domiciliaria en la residencia de J.A. BALLESTEROS SALAZAR y R.L., el día 19 de Mayo de 2007.

    110) ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana SOTO DE ESCALANTE ANA, titular de la cedula de identidad No. 12.232.252, residenciada en Tucape vereda 3, casa No. V- 3, quien permitió a los funcionarios entrar, al área alquilada por los ciudadanos J.A. BALLESTEROS SALAZAR y R.L..

    111) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 3007, de fecha 24 de mayo de 2007, suscrita por la Experto NEGLYS CONTRERAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a las siguientes evidencias VEINTIOCHO (28) BALAS, discriminadas: (21) Veintiún balas del calibre .45 mm, Dos (2) balas calibre 2.23 mm, (3) tres balas del calibre 9mm y dos (2) balas calibre 3.80 mm.

    112) EXPERTICIA DE RECONOCIMENTO LEGAL No. 2660 de fecha 25 de Junio de 2007, suscrita por la experto Sub Inspector ANERKYS NIETO DE MAYORA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a: 1.- Una FOTOGRAFIA, a color, de 25,5 cm. de longitud por 20 c m de ancho, alusivo a una persona de sexo femenino, con las siguientes características: 38 años de edad aproximadamente, piel blanca, cabello corto color amarillo, ojos claros, de contextura regular, la cual exhibe como vestimenta: un uniforme camuflado, de los comúnmente utilizados en organismos de seguridad (policía), color azul (dos tonos) y gris, un chaleco de protección balística, color negro, zapatos, tipo botines, color negro, así como también a nivel de su cintura exhibe una funda de color negro la cual alberga una arma de fuego, tipo pistola, presentando en su lado izquierdo un árbol de navidad, decorado con muñecos (de nieve), color blanco y rojo, en su parte posterior sillas y una corneta de un equipo de sonido, color negro. La pieza se halla en buen estado de uso y conservación.-2.- Una FOTOGRAFIA, a color, de 21,5 cm. de longitud por 15 cm. de ancho, alusivo a una pareja (hombre/mujer) uno alusivo a una persona de sexo femenino, con las siguientes características: 38 años de edad aproximadamente, piel blanca, cabello corto color amarillo, ojos claros, de contextura regular, la cual exhibe como vestimenta: un uniforme camuflado, de los comúnmente utilizados en organismos de seguridad (policía), color azul (dos tonos) y gris, un chaleco de protección balística, color negro, zapatos, tipo botines, color negro, y un hombre de aproximadamente 30 años de edad, de contextura delgada, piel trigueña, cabello corto, color negro, portando como vestimenta: una franela, de color negro, una bermuda, estampada, color azul con estampado color blanco, alusivo a flores, un par de medias, de color blanco con un par de zapatos, tipo cholas de baño. Es de hacer referencia que la misma se encuentra tomada en el mismo lugar de la fotografía anterior. La pieza se halla en buen estado de uso y conservación.-3.- Una FOTOGRAFIA, a color, alusiva a la fotografía, descrita en el numeral 1, pero en otro tamaño de 12,5 cm. de longitud por 8,5 c m de ancho. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación.- 4.- Una FOTOGRAFIA, a color, de 21,5 c m de longitud por 15 cm. de ancho, alusiva a una persona de sexo masculino, de 30 años aproximadamente, de contextura delgada, cabello negro y de bigote, portando como vestimenta visible: Una camisa, color blanco y pantalón azul, el mismo se encuentra partiendo una torta la cual reposa sobre una mesa con tope en vidrio ahumado, donde también se visualiza un ramo de flores con dos rosas, color rojo, dos (2) botellas de licor, una de whisky “Something Special”, y otra de cerveza, color verde. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación.- 5.- Una FOTOGRAFIA, a color, de 21,5 cm. de longitud por 15,3 cm. de ancho, alusiva a una pareja (hombre/mujer) alusiva a la mujer con iguales características a la descrita en la fotografía referida en el numeral 1 y el hombre con las mismas características descritas en la fotografía referida en el numeral 4, en la misma se observa que ambos se están besando y a la vez comiendo un trozo de torta. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación-. Y 6.- Una FOTOGRAFIA, a color, de 12,5 cm. de longitud por 9 cm. de ancho, alusiva a una pareja (hombre/hombre) con las siguientes características: piel blanca, de contextura regular, los cuales se observan en un sitio abierto (playa), acostados sobre la arena y debajo de una camioneta, color azul, marca FORD, placa 894-XJR. La pieza se observa en regular estado de uso y conservación.- Las cuales se encuentran agregadas a esta causa.

    113) REGISTROS BANCARIOS remitidos por la Superintendencia de bancos de la República Bolivariana de Venezuela de la ciudadana R.L.M.. (FOLIOS 1056 y 1057)

    114) REGISTROS BANCARIOS remitidos por la Superintendencia de Bancos de la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano MIGUEL ALKADER VARELA. (FOLIOS 1058 y 1059)

    115) EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD No. 3870, de fecha 26 de junio de 2007, suscrita por el Experto J.J.J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalístico Toxicológico, realizada a Un (1) ejemplar con apariencia de Cédula de Identidad, signada con el Nro. V-24.368.889, a nombre de BALLESTEROS S.J.A., con fecha de nacimiento el 20-11-78, soltero, fecha de expedición 09-03-06 y vencimiento en marzo de 2016; en la cual se concluyó que el mencionado ejemplar corresponde a un documento FALSO.

    Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que los acusados C.A.G.N., R.L.M. y J.C.N.M., le es imputable la comisión del delito de ASOCIACIÓN DELICTIVA y SICARIATO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concatenación con lo dispuesto en los artículos 1 y ordinales 1 y 2 del artículo 2 ejusdem, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES O CARTUCHOS PARA ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal y artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos cometidos por los imputados J.C.N.M., R.L.M., y la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN DELICTIVA Y SICARIATO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada cometidos por el imputado C.A.G.N.. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DE LA SOLICITUD DE LA FISCAL

    Vista las solicitudes planteadas por la Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la división de la continencia de la causa con respecto al imputado J.A. BALLESTEROS SALAZAR, nacionalidad Colombiana, natural de Lechia Antioquia, Republica de Colombia, nacido en fecha 20/11/1975, de 29 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.-8.374.464, de estado civil soltero, hijo de J.B. (v) y M.S. (v), residenciado en Cúcuta, Barrio Escobar, calle 5, casa N° 45-28, Norte de Santander, Republica de Colombia, quien es identificado en actas como R.R. y de quien se presume falleció en los hechos acontecidos el pasado 08 de Diciembre de 2007, en el Centro Penitenciario de Occidente, esta Juzgadora observa que en aras de garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva contemplado en el articulo 26 de nuestra carta magna, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico, aprobado por los defensores en cuanto a la división de la continencia de la causa con respecto al imputado J.A. BALLESTEROS SALAZAR, por la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN DELICTIVA y SICARIATO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concatenación con lo dispuesto en los artículos 1 y ordinales 1 y 2 del artículo 2 ejusdem, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES O CARTUCHOS PARA ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal y artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, Así se decide.-

    PRUEBAS ADMITIDAS

    El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias, en consecuencia se admiten los siguientes medios probatorios:

    EXPERTOS:

    1) DECLARACIÓN de los funcionarios L.A. ZAMBRANO Y F.O.P. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, quienes suscribieron EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 309 de fecha 19 de Abril de 2007, practicada a una camioneta Marca: TOYOTA, Modelo: HILUX, Color: Blanco, Placa: 47R-MAF, útil, necesaria y pertinente, por cuanto en este vehiculo fueron localizados los cadáveres de las victimas. Solicitando de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le exhiba tal dictamen pericial al experto, a los fines de que lo reconozca e informe sobre ello.

    2) DECLARACION de la Médico Forense Anatomopatologo Dra. JASAIRA R.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense, Departamento de Anatomía Patológica, quien realizo NECROPSIA NO. A 335-07, de fecha 18 de abril de 2007, al cadáver de R.A.C., en la que se determinó que la causa de la muerte fue un SHOCK NEUROGENICO SECUNDARIO A FRACTURA DE BÓVEDA DE CRÁNEO CON LACERACIÓN DE MASA ENCEFÁLICA COMO CONSECUENCIA DE DOS HERIDAS POR ARMA DE FUEGO y NECROPSIA NO. A 334-07, de fecha 18 de abril de 2007, al cadáver de J.E.R.G., en la que se determinó que la causa de la muerte fue un SHOCK NEUROGENICO SECUNDARIO A FRACTURA POLIFRAMENTARIA DE BÓVEDA DE CRÁNEO CON LACERACIÓN DE MASA ENCEFÁLICA COMO CONSECUENCIA DE TRES HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, por lo que su declaración es útil, necesaria y pertinente, para demostrar las circunstancias y las causas de la muerte de los occisos. Solicitando de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le exhiba tal dictamen pericial al experto, a los fines de que lo reconozca e informe sobre ello.

    3) DECLARACION de la experto R.L.M.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, por cuanto realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA Y QUIMICA No. 2190, de fecha 20 de Abril de 2007, a: A) Una (1) prenda de vestir denominada chaqueta. B) Dos (2) instrumentos de identificación personal denominado carnet. Solicitando de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le exhiba tal dictamen pericial al experto, a los fines de que lo reconozca e informe sobre ello, siendo necesaria y pertinente por esta razón.

    4) DECLARACION de la experto N.M.G.J., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, quien practico la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA Y QUIMICA No. 2192, de fecha 20 de Abril de 2007, A) Una (1) prenda de vestir denominada Camisa. B) Una (1) prenda de vestir denominada pantalón, EXPERTICIA QUIMICA No. 2197, de fecha 20 de Abril de 2007, al macerado realizado en las manos izquierda y derecha de la victima CUEVAS S.R.A., CONCLUSION: NO SE VISUALIZO LA PRESENCIA DE IONES DE NITRATO y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO No. 2725 de 21 de Mayo de 2007, realizada a cuatro (04) teléfonos del tipo Celular, entre los cuales se encuentra: 1) modelo 2118, signado con los seriales ESN:033/11003518, color: gris, serial 06703983800257 y descrito en el numeral 4to. Un teléfono celular marca: Movistar correspondiente a la línea 04140362560 (el cual aparece registrado a nombre de J.G.J.E., y consta en actas quien es el utilizado por el ciudadano J.C.N., Alias Comandante Cesar, siendo incautado en su residencia. Solicitando de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le exhiba tal dictamen pericial al experto, a los fines de que lo reconozca e informe sobre ello, siendo necesaria y pertinente por esta razón.

    5) DECLARACION de la experto J.S.D.C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA Y QUIMICA No. 2193, de fecha 20 de Abril de 2007, A) Una (1) prenda de vestir denominada camisa. B) Una (1) prenda de vestir denominada pantalón. C) Un accesorio de vestir denominado correa, EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y QUIMICA No. 2195, de fecha 20 de Abril de 2007, a una camioneta Marca: TOYOTA, Modelo: HILUX, Color: Blanco, Placa: 47R-MAF, EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y QUIMICA No. 2195-B de fecha 20 de Abril de 2007, a una camioneta Marca: TOYOTA, Modelo: HILUX, Color: Blanco, Placa: 47R-MAF, en la que concluyen: las manchas corresponden a a material de naturaleza hemática y pertenecen al grupo sanguíneo “0” , EXPERTICIA QUIMICA No. 2198, de fecha 20 de Abril de 2007, al macerado realizado en las manos izquierda y derecha de la victima E.R.G. , CONCLUSION: NO SE VISUALIZO LA PRESENCIA DE IONES DE NITRATO y EXPERTICIA DE RECONOCIMENTO LEGAL y QUIMICA No. 2200, de fecha 25 de Abril de 2007, a: Una prenda de vestir denominada franela. B) Una prenda de vestir denominada pantalón. Solicitando de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le exhiba tal dictamen pericial al experto, a los fines de que lo reconozca e informe sobre ello, siendo necesaria y pertinente por esta razón.

    6) DECLARACION del experto F.A.G.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, quien practico EXPERTICIA de TRAYECTORIA BALISTICA No. 2187, de fecha 20 de Abril de 2007, en la vía publica carretera que comunica al sector de Gallardin con el sector de Arjona, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, la cual se encuentra agregada a los folios 117 al 123 y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA No. 9700-134-LCT-2189, de fecha 20 de abril de 2007, a seis (6) conchas y cinco (5) proyectiles del calibre 9 mm. En la cual se concluyó que: 1.- Las seis (6) conchas del calibre 9 milímetros parabellum descritas, fueron percutidas por una misma arma de fuego; y esa misma arma de fuego percutó seis (6) conchas del calibre 9 milímetros parabellum, de las marcas tres (3) CAVIM, una (1) PMC, una (1) FC y una (1) ÁGUILA, enviadas con su memorandun de remisión No. 142, caso relacionado con el expediente H-293.831; objeto de la Experticia Balística 979 de fecha 23 de febrero de 2007, a nueve (9) conchas del calibre 9 milímetros parabellum, de las marcas cuatro (4) WIN, dos (2) PMC, una (1) FC, una (1) CAVIM y una (1) ÁGUILA, enviadas con su memorando 178, relacionada con el Expediente H-293.998, objeto de la Experticia 1260 de fecha 8 de marzo de 2007,y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO No. 9700-134-LCT-2191, de fecha 20 de abril de 2007, practicada por los Expertos, a un arma de fuego tipo escopeta calibre 12 y 5 cartuchos para arma de fuego calibre 12. Solicitando de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le exhiba tal dictamen pericial al experto, a los fines de que lo reconozca e informe sobre ello, siendo necesaria y pertinente por esta razón.

    7) DECLARACION de los Expertos Detectives D.J. DUARTE ORTEGA y L.Y.R.C., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, TRASCRIPCIÓN DE REGISTROS TELEFÓNICOS, LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES Y MENSAJES DE TEXTO ENTRANTES Y SALIENTES No. 9700-134-LCT-2199 de fecha 07 de mayo de 2007, a: 1.- Un (1) Aparato emisor y Receptor de llamadas y mensajes de texto, conocido como Teléfono Celular, marca MOTOROLA, signado con el número telefónico 0414-7587489, (el cual pertenecía a la victima J.E.R.G.), en la cual consta que el mismo sostuvo comunicación constante tanto el día 16 de abril de 2007 como el día de los hechos 18 de abril de 2007, con el teléfono móvil 0414-2064037, el cual según las presentes actas pertenece a la ciudadana IRAIMA VILLAMIZAR DUARTE, titular de la cedula de identidad V-10.194.125 (con el que presuntamente se comunicaba el sujeto apodado el “PARA”) y además aparece registrado en el directorio de la victima como “PARA”; 2.- Un (1) Aparato emisor y Receptor de llamadas y mensajes de texto, conocido como Teléfono Celular, marca MOTOROLA, signado con el número telefónico 0414-3762862, (el cual pertenecía a la victima R.A.C.); 3.- Un (1) Aparato emisor y Receptor de llamadas y mensajes de texto, conocido como Teléfono Celular, marca MOTOROLA, signado con el número telefónico 0414-4344704, (el cual perteneciente a la ciudadana JENNY COROMOTO L.B., esposa de la victima J.E.R.G.); 4.- Un (1) Aparato emisor y Receptor de llamadas y mensajes de texto, conocido como Teléfono Celular, marca NOKIA, DIGITEL GSM, signado con el número telefónico 0412-5475767, el cual carece de registros telefónicos, llamadas entrantes y salientes y mensajes de texto; 5.- Un (1) Aparato emisor y Receptor de llamadas y mensajes de texto, conocido como Teléfono Celular, marca NOKIA, signado con el número telefónico 0414-7187091; 6.- Un (1) Aparato emisor y Receptor de llamadas y mensajes de texto, conocido como Teléfono Celular, marca LG, signado con el número telefónico 158-7365565, de la Empresa MOVILNET; y 7.- Un (1) Aparato emisor y Receptor de llamadas y mensajes de texto, conocido como Teléfono Celular, marca NOKIA, el cual no presenta número asignado de telefonía celular y se encuentra desprovisto de mensajes entrantes y salientes, de igual forma no presenta registro de llamadas entrantes, salientes ni perdidas. (folios 510 al 523) y Experticia de Reconocimiento Técnico, No. 9700-134-LCT-2199-A, de fecha 07 de mayo de 2007, a: 1.- Un (1) Aparato emisor y Receptor de llamadas y mensajes de texto, conocido como Teléfono Celular, marca LG, signado con el número telefónico 158-7365565, de la Empresa MOVILNET y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 2709, de fecha 11 de Mayo de 2007, a un teléfono celular Marca LG, color gris signado con el serial SBPL0076501AACDCO60210, el cual presenta asignada la línea 0414-2064037. Presenta dentro de su Directorio Telefónico los siguientes números: Director 7587489, Gamboa 7065029, jefe 7018049, Joan 04247013275, Mostro 0363560, Zulia 0188026, Desconocido 7219565. Solicitando de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le exhiba tal dictamen pericial al experto, a los fines de que lo reconozca e informe sobre ello, siendo necesaria y pertinente por esta razón.

    8) DECLARACION de los Expertos D.A. CHACON ZAMBRANO, CAROLINA ZAMBRANO, J.E.S.V. y I.J.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , Sub Delegación San Cristóbal, Departamento de Delitos Informáticos, quienes practicaron DICTAMEN PERICIAL (Inspección) No. 0008, de fecha 07 de mayo de 2007, a: 1.- Un (1) Equipo de Computación, LAPTOP, marca TOSHIBA, serial 51239116PU, con su respectiva unidad de DVD ROM, unidad FLOPPY, y la unidad de almacenamiento de los denominados Disco Duro, de 14 GB de capacidad de almacenamiento. En la cual se concluyo entre otras cosas que: 1.- En el equipo de computación descrito, se encontraron dos archivos iguales en su contenido, relacionados con los datos de veinticuatro (24) personas, presumiblemente del pabellón 3 letra F del Centro Penitenciario de Occidente; 2.- La propiedad del archivo pabellón 3 letra F .xls”, encontrado en el computador LAPTOP, demuestra que el mismo fue creado en fecha 17 de abril de 2007 a las 06:17 PM y guardado en la misma fecha a las 07:01 PM; 3.- La propiedad del archivo copia del pabellón 3 letra F .xls”, encontrado en el computador LAPTOP demuestra que el mismo fue creado en fecha 17 de abril de 2007 a las 06:17 PM y guardado en la misma fecha a las 7:10 PM, pasados nueve minutos al guardado del original. Así mismo fue impreso el listado de la copia del contenido del archivo pabellón 3 letra F .xls” (folios 394, 395, 396 y 397). Cabe resaltar que dentro de la mencionada lista se encuentra el nombre del recluso CARLOS ESCAFF F.E., el cual es mencionado en actas como el L. delC.P. deO. y del que refiere el Comandante “MADERA” al ciudadano J.E.R.G. Director del CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE (victima), que ellos querían que lo mataran o que lo cambiara del Penal. Solicitando de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le exhiba tal dictamen pericial al experto, a los fines de que lo reconozca e informe sobre ello, siendo necesaria y pertinente por esta razón.

    9) DECLARACION de la Experto R.L., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 2834, de fecha 24 de Mayo de 2007, a 6 (seis) teléfonos celulares que fueron incautados en la residencia de C.A.G.N.. Solicitando de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le exhiba tal dictamen pericial al experto, a los fines de que lo reconozca e informe sobre ello, siendo necesaria y pertinente por esta razón.

    10) DECLARACION de los funcionarios L.O.S. y J.M.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes practicaron EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 395 de fecha 12 de Mayo de 2007, practicada a un vehiculo tipo Scooter, marca Kyoto, año 2006, serial carrocería: LFGTCJPC5604700009, serial motor: YY152QMI060435642. Solicitando de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le exhiba tal dictamen pericial al experto, a los fines de que lo reconozca e informe sobre ello, siendo necesaria y pertinente por esta razón.

    11) DECLARACION de la funcionaria NEGLYS CONTRERAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y COMPARACION BALISTICA No. 2744 de fecha 14 de Mayo de 2007, a: 1) Catorce (14) cartuchos de escopeta del calibre 12 sin percutir con las siguientes marcas: Seis (06) con inscripciones identificativas “UEE ESPAÑA”, Cuatro (04) Marca: “TRUST EIBAR”, Dos (02) marca: Arauca Venezuela, 2) Tres (3) conchas percutidas del calibre 38, marca: Federal, 3)Tres (3) conchas del calibre 9 milímetros de la marca: Cavim y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 3007, de fecha 24 de mayo de 2007, a las siguientes evidencias VEINTIOCHO (28) BALAS, discriminadas: (21) Veintiún balas del calibre .45 mm, Dos (2) balas calibre 2.23 mm, (3) tres balas del calibre 9mm y dos (2) balas calibre 3.80 mm. Solicitando de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le exhiba tal dictamen pericial al experto, a los fines de que lo reconozca e informe sobre ello, siendo necesaria y pertinente por esta razón.

    12) DECLARACION del funcionario J.J.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practico EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA No. 2825 de fecha 17 de Mayo de 2007, realizada a 172 ejemplares con apariencia de billetes del Banco Central de Venezuela, las cuales son AUTENTICAS y de origen legal. Y EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD No. 3870, de fecha 26 de junio de 2007, realizada a Un (1) ejemplar con apariencia de Cédula de Identidad, signada con el Nro. V-24.368.889, a nombre de BALLESTEROS S.J.A., con fecha de nacimiento el 20-11-78, soltero, fecha de expedición 09-03-06 y vencimiento en marzo de 2016; en la cual se concluyó que el mencionado ejemplar corresponde a un documento FALSO. Solicitando de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le exhiban tales dictamenes periciales al experto, a los fines de que los reconozca e informe sobre ello, siendo necesaria y pertinente por esta razón.

    13) DECLARACION de la Experto ANERKYS NIETO DE MAYORCA, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 2843, de fecha 21 de Mayo de 2007, a algunas de las evidencias recabadas en el apartamento donde residen los ciudadanos R.L.M. y J.A. BALLESTEROS SALAZAR, descritas en los numerales 6 al 18, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 2841, de fecha 1 de Junio de 2007, realizada a diez (10) teléfonos celulares entre los cuales se encuentra descrito en el numeral (8) Ocho, Un teléfono celular marca: LG correspondiente a la línea 0414-7018049 propiedad de la ciudadana R.L.M. y consta en actas que fue incautado en su residencia y EXPERTICIA DE RECONOCIMENTO LEGAL No. 2660 de fecha 25 de Junio de 2007, suscrita por la experto Sub Inspector ANERKYS NIETO DE MAYORA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a: 1.- Una FOTOGRAFIA, a color, de 25,5 cm. de longitud por 20 c m de ancho, alusivo a una persona de sexo femenino, con las siguientes características: 38 años de edad aproximadamente, piel blanca, cabello corto color amarillo, ojos claros, de contextura regular, la cual exhibe como vestimenta: un uniforme camuflado, de los comúnmente utilizados en organismos de seguridad (policía), color azul (dos tonos) y gris, un chaleco de protección balística, color negro, zapatos, tipo botines, color negro, así como también a nivel de su cintura exhibe una funda de color negro la cual alberga una arma de fuego, tipo pistola, presentando en su lado izquierdo un árbol de navidad, decorado con muñecos (de nieve), color blanco y rojo, en su parte posterior sillas y una corneta de un equipo de sonido, color negro. La pieza se halla en buen estado de uso y conservación.- 2.- Una FOTOGRAFIA, a color, de 21,5 cm. de longitud por 15 cm. de ancho, alusivo a una pareja (hombre/mujer) uno alusivo a una persona de sexo femenino, con las siguientes características: 38 años de edad aproximadamente, piel blanca, cabello corto color amarillo, ojos claros, de contextura regular, la cual exhibe como vestimenta: un uniforme camuflado, de los comúnmente utilizados en organismos de seguridad (policía), color azul (dos tonos) y gris, un chaleco de protección balística, color negro, zapatos, tipo botines, color negro, y un hombre de aproximadamente 30 años de edad, de contextura delgada, piel trigueña, cabello corto, color negro, portando como vestimenta: una franela, de color negro, una bermuda, estampada, color azul con estampado color blanco, alusivo a flores, un par de medias, de color blanco con un par de zapatos, tipo cholas de baño. Es de hacer referencia que la misma se encuentra tomada en el mismo lugar de la fotografía anterior. La pieza se halla en buen estado de uso y conservación.-3.- Una FOTOGRAFIA, a color, alusiva a la fotografía, descrita en el numeral 1, pero en otro tamaño de 12,5 cm. de longitud por 8,5 c m de ancho. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación.- 4.- Una FOTOGRAFIA, a color, de 21,5 c m de longitud por 15 cm. de ancho, alusiva a una persona de sexo masculino, de 30 años aproximadamente, de contextura delgada, cabello negro y de bigote, portando como vestimenta visible: Una camisa, color blanco y pantalón azul, el mismo se encuentra partiendo una torta la cual reposa sobre una mesa con tope en vidrio ahumado, donde también se visualiza un ramo de flores con dos rosas, color rojo, dos (2) botellas de licor, una de whisky, marca “Something Special”, y otra de cerveza, color verde. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación.- 5.- Una FOTOGRAFIA, a color, de 21,5 cm. de longitud por 15,3 cm. de ancho, alusiva a una pareja (hombre/mujer) alusiva a la mujer con iguales características a la descrita en la fotografía referida en el numeral 1 y el hombre con las mismas características descritas en la fotografía referida en el numeral 4, en la misma se observa que ambos se están besando y a la vez comiendo un trozo de torta. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación-. Y 6.- Una FOTOGRAFIA, a color, de 12,5 cm. de longitud por 9 cm. de ancho, alusiva a una pareja (hombre/hombre) con las siguientes características: piel blanca, de contextura regular, los cuales se observan en un sitio abierto (playa), acostados sobre la arena y debajo de una camioneta, color azul, marca FORD, placa 894-XJR. La pieza se observa en regular estado de uso y conservación.- Las cuales se encuentran agregadas a esta causa. Solicitando de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le exhiba tal dictamen pericial al experto, a los fines de que lo reconozca e informe sobre ello, siendo necesaria y pertinente por esta razón.

    14) DECLARACION de la experto M.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 2914 de fecha 24 de Mayo de 2007, a varios documentos encontrados en la residencia de la ciudadana R.L.M., entre las cuales se encuentran descritos en el numeral 5to., una fotocopia a blanco y negro de un hoja, donde se lee como texto inicial “TACHIRA. EN LA CAMIONETA ENCONTRARON UNA CARTA DEL HOMICIDA-INVESTIGAN RELACION DE PARAMILITARES CON LA MUERTE DE LOS DIRECTIVOS DEL PENAL ” Solicitando de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le exhiba tal dictamen pericial al experto, a los fines de que lo reconozca e informe sobre ello, siendo necesaria y pertinente por esta razón.

    FUNCIONARIOS:

    1) DECLARACION de los funcionarios R.C., C.A.P., G.V., M.C., C.G., JOSÉ CAMARGO, F.G., I.S., MAIRA DÍAZ, J.G.J. PATIÑO, GERMAN VIVAS, J.A.G., A.A., F.C.S., RINCON HELI, YOSMAIT SEVILLA, MARCOS RIVAS, N.R., A.F., W.M., URQUIOLA LEDNER y MEJIA JOAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, donde pido sean citados, quienes practicaron allanamientos y suscriben actas de investigación penal relacionadas con la causa. Solicitando de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le exhiba las actas por ellos elaboradas y suscritas, a los fines de que lo reconozca e informe sobre ello, siendo necesario y pertinente su testimonio por esta razón.

    2) DECLARACION de los funcionarios V.M., GAMEZ JORGE, R.F. y K.R.M.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, donde pido sean citados, quienes practicaron diligencias de investigación y suscriben actas relacionadas con la causa. Solicitando de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le exhiba las actas por ellos elaboradas y suscritas, a los fines de que lo reconozca e informe sobre ello, siendo necesario y pertinente su testimonio por esta razón.

    3) DECLARACION de los funcionarios Detective TSU REVERÓN TOMAS y Sub Comisario ZATO IGNACIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas “Supervisiones de Delegaciones Estatales”, donde pido sean citados, quienes practicaron diligencias de investigación y suscriben actas relacionadas con la causa. Así mismo realizaron análisis de llamadas del mes de Abril de 2007, de los números celulares que se encuentran relacionados con las personas implicadas en los delitos investigados, e incautados los ciudadanos: R.L.M., J.B. SALAZAR, C.A.G. y J.C.N.M., los cuales se reflejan en FLUJOGRAMAS anexos a cada acta, para lo cual, solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le exhiba las actas por ellos elaboradas y suscritas, a los fines de que lo reconozca e informe sobre ello, de igual forma pido sea previsto la utilización de equipo de videovim a los fines de proyectar en la sala destinada para la celebración del juicio oral y publico los mencionados flujogramas, a ser explicados por los funcionarios. (Folios 428 al 439 y 444 al 458) Siendo necesario y pertinente su testimonio por esta razón.

    4) DECLARACION de los funcionarios T.B., D.H., J.A., M.P. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas “Supervisiones de Delegaciones Estatales”. Donde pido sean citados, quienes practicaron allanamientos y otras diligencias de investigación. Así mismo suscriben actas relacionadas con la causa. Solicitando de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le exhiban las actas por ellos elaboradas y suscritas, a los fines de que lo reconozca e informe sobre ello, siendo necesario y pertinente su testimonio por esta razón.

    5) DECLARACION de los funcionarios ANIEL MONASTERIOS, R.F., YONNY BARREIRO Y L.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Donde pido sean citados, quienes practicaron diligencias de investigación y suscriben actas relacionadas con la causa. Solicitando de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le exhiba las actas por ellos elaboradas y suscritas, a los fines de que lo reconozca e informe sobre ello, siendo necesario y pertinente su testimonio por esta razón.

    6) DECLARACION de los funcionarios Comandante (GN) Destacamento de Fronteras No. 12 JOSE GONCALVEZ MENDOZA, Capitán (GN) R.A.C., adscritos a la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde pido sea citado. Útil y pertinente porque se encontraban presente en el Centro Penitenciario de Occidente, el día 19 de Abril de 2007, en el momento que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas recabaron entre otras cosas la computadora portátil, Marca: Tosshiba, perteneciente a E.R.,

    7) DECLARACION del Subcomisario J.P., adscrito a la DISIP base San Cristóbal. Donde pido sea citado. Útil y pertinente porque se encontraban presente en el Centro Penitenciario de Occidente, el día 19 de Abril de 2007, en el momento que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas recabaron entre otras cosas la computadora portátil, Marca: Tosshiba, perteneciente a E.R..

    8) DECLARACION de los funcionarios CIRICIO MONTERO, ALEJANDRO ESCALANTE, LEON ERICK, P.R., S.A., MORA ROBINSON, MARRENALES CARLOS, JESUS GUEVARA, P.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Donde pido sean citados, quienes practicaron diligencias de investigación y suscriben actas relacionadas con la causa. Solicitando de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le exhiba las actas por ellos elaboradas y suscritas, a los fines de que lo reconozca e informe sobre ello, siendo necesario y pertinente su testimonio por esta razón.

    TESTIGOS:

    1) DECLARACION del ciudadano PORRAS COLMENARES R.M., titular de la cédula de identidad No. V-9.216.428, residenciado en palo gordo, calle principal de altos de Gallardin, sin Número, cerca del trapiche Finca de los Mogollones, donde pido sea citado. Siendo pertinente y necesario por cuanto el mismo manifestó entre otras cosas: quien es uno de los obreros que se encontraba cerca del lugar de los hechos y pudo apreciar una cortina de humo y escuchar una explosión, así mismo observo el vehiculo donde fueron ubicados los cadáveres de las victima.

    2) DECLARACION del ciudadano P.A.J.V., titular de la cédula de identidad V- 3.645.089, residenciado en la Cuesta El Trapiche casa No. 10 del Estado Táchira, lugar donde pido sea citado. Siendo pertinente y necesario por cuanto el mismo manifestó quien es uno de los obreros que se encontraba cerca del lugar de los hechos y escucho unos disparos y observo la camioneta blanca.

    3) DECLARACION del ciudadano UZCATEGUI LABRADOR VICTOR , titular de la cédula de identidad V- 10.150.598, residenciado en San R.P., calle principal, hacia la planta del INOS casa sin número, Estado Táchira, lugar donde pido sea citado. Siendo pertinente y necesario por cuanto el mismo es uno de los obreros que se encontraba cerca del lugar de los hechos laborando en una construcción de unas casas, observo a la camioneta blanca arrojando humo y observo cuando llego la policia.

    4) DECLARACION de la ciudadana JENNY COROMOTO L.B., titular de la cédula de identidad V- 9.809.242, residenciada en S.A., Urbanización El Carrizal, calle 3, casa sin número, Estado Táchira, lugar donde pido sea citada, siendo pertinente y necesaria por cuanto la misma es de victima por ser la cónyuge del occiso E.J.R.G..

    4) DECLARACION la ciudadana E.Y. CUEVAS DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad V- 10.161.399, residenciada en S.A., urbanización Colonas de Córdoba, casa 38, Municipio Córdoba, Estado Táchira, lugar donde puede ser citada, pertinente y necesaria por cuanto es de Victima por ser hermana del occiso R.A.C. SANCHEZ

    5) DECLARACION de la ciudadana M.O.N.C., titular de la cédula de identidad V- 10.150.147, residenciada en S.A., barrio libertador final de la calle 13 casa sin No. Municipio Córdoba, Estado Táchira, lugar donde pido sea citada. Siendo pertinente y necesario por cuanto la misma presta servicios de Vigilancia en el Centro penitenciario de Occidente y observó al Ciudadano E.J.R.G., cuando aproximadamente a las 3 de la tarde salio manejando la camioneta Hilux asignada del Centro Penitenciario de Occidente

    6) DECLARACION del ciudadano MATA CACIQUE E.O., titular de la cédula de identidad V- 6.454.915, residenciada en S.A., El Cafetal, casa No. 132 Municipio Córdoba, Estado Táchira, lugar donde pido sea citado. Siendo pertinente y necesario por cuanto es funcionario adscrito al Centro Penitenciario de Occidente y tiene conocimiento de que el Ciudadano E.R., estaba recibiendo amenazas de muerte desde hacia aproximadamente un mes antes de los hechos, así mismo de que unos reclusos que se encontraban en el área de enfermería, el día del suceso, iban a ser trasladados al área de máxima seguridad del penal y observo que el Director y el Subdirector, salieron aproximadamente a las 2 y 30 de la tarde en una camioneta Hilux.

    7) DECLARACION del ciudadano SIMON CRISTÒBAL NUÑEZ PARRA, titular de la cédula de identidad V- 5.687.354, residenciado en La urbanización el carrizal, calle casa No. 172 S.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira, lugar donde pido sea citado. Siendo pertinente y necesario por cuanto es funcionario adscrito al Centro Penitenciario de Occidente y les dio la salida por el libro de novedades a los Ciudadanos E.R. y R.C., quienes salieron a realizar diligencias personales de igual forma manifestó que tenia conocimiento del traslado de los internos que se encontraban en el área de enfermería por diferentes delitos, a los que les dan el calificativo de que forman parte de alguna organización paramilitar

    8) DECLARACION del ciudadano BERBESI R.T.Y., titular de la cédula de identidad V- 13.302.012, residenciada en La urbanización el diamante I vereda 7 casa No. 06 S.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira, lugar donde pido sea citada. Siendo pertinente y necesario por cuanto es secretaria de la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente y señala que el día de los hechos su jefe se ausento del penal sin notificar.

    9) DECLARACION de la ciudadana MURILLO TARAZONA, YUDDY ESPERANZA, titular de la cédula de identidad V- 9.147.976, residenciada en el Barrio Libertador casa 10- A Carrera 8 S.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira, lugar donde pido sea citada. Siendo pertinente y necesario por cuanto se desempeña como secretaria del Subdirector del Centro Penitenciario de Occidente, quien señala que vio salir al Ciudadano E.R. de su oficina y le manifestó que no regresaría.

    10) DECLARACION del ciudadano N.R.R.M., titular de la cédula de identidad V- 8.928.160, residenciada en La Urbanización El Carrizal, carrera 3 casa No. 2-24 S.A.M.C. delE.T., quien es vigilante del Centro Penitenciario de Occidente y señala que observo salir del Centro Penitenciario de Occidente al Director y Subdirector en la camioneta Hilux y se acerco a la camioneta y le manifestaron que ya regresaban

    11) DECLARACION del ciudadano M.M.A., titular de la cédula de identidad No. V- 9.342.439, residenciado en Michelena, Urbanización A.B. casa sin No. lugar donde pido sea citado. Siendo pertinente y necesario por cuanto es funcionario del Centro Penitenciario de Occidente y señala que recibió de manos del Director una lista de los internos que se encontraban en enfermería por cuanto se estaba realizando un censo en el área del patio y que los mismos iban a ser movilizados por orden del Director.

    12) DECLARACION del ciudadano 207116401100507, (identificado de esta manera en virtud de al mismo se le preservo la identidad, de conformidad con La ley de Protección de victimas, testigos de demás sujetos procesales), el mismo debe ser citado a través del Ministerio Publico. Siendo pertinente y necesario por cuanto señaló entre otras cosas, que se encontraba laborando el día de los hechos como obrero en el sector Gallardin, Palo Gordo parte alta, aproximadamente como a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.), cuando escuchó varias detonaciones y pudo observar a unos trescientos (300) metros del sitio donde el se encontraba, a una camioneta de color blanco, acelerada con las dos puertas traseras abiertas y vio cuando de ella se bajo una persona de sexo masculino, que corrió unos treinta (30) metros y subió a una camioneta de color azul (Terios o Gran Vitara), la cual siguió circulando por la vía de la carretera trasandina que conduce hacia Tariba y Cordero, que luego escucho una explosión que apagó el motor del vehículo y que tomó su celular y efectuó una llamada al 171, reportando al operador lo sucedido.

    13) DECLARACION del ciudadano DOS R.M.O.L., titular de la cedula de identidad V-9.244.490, residenciado en las Vegas de Táriba, vereda 4, No. 4-25, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, lugar donde pido sea citado. Siendo pertinente y necesario por cuanto el mismo se encontraba trabajando en el sector de Palo Gordo como albañil de una obra detrás de la Dulcería la Extrafina, cuando observó una camioneta que se encontraba acelerada y patinando en la parte de debajo de la vía, de la cual salía mucho humo y en ese momento observó que paso una camioneta color vino tinto con los guarda barro plateado, la misma pasó y dio la vuelta más arriba y de regreso se detuvo a observar la camioneta quien estaba atascada, por un instante y luego continuo su camino.

    14) DECLARACION del ciudadano MORENO DURAN J.N., titular de la cedula de identidad V-12.234.064, residenciado en el Páramo El Junco, vía principal, casa No. 5-78, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, lugar donde pido sea citado. Siendo pertinente y necesario por cuanto el mismo observó la camioneta que se quedó trancada entre una cuneta y la cerca quien está al lado izquierdo de la obra donde se encontraba trabajando y que como a los tres minutos pasó una camioneta que venía bajando a alta velocidad que casi se volteaba de color vino tinto y vidrios ahumados, la misma pasó pegadita a la que se encontraba varada.

    15) DECLARACION del ciudadano MUÑOS PALACIOS M.A., titular de la Cédula de Identidad V-6.551.371, adscrito a la DISIP, base San Cristóbal, lugar donde pido sea citado. Siendo pertinente y necesario por cuanto el mismo manifestó que el día 04 de abril de 2007 el ciudadano J.E.R.G. Director del CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE (victima), le manifestó que había recibido una llamada de una persona que se identificó como el Comandante “MADERA”, y que el mismo lo había citado en San A. delT. sin indicarle un lugar especifico, y que el día de la reunión seria el 11 de abril y posteriormente el día 17 de abril regresó el ciudadano J.E.R.G. Director del CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE (victima) a la oficina de la DISIP y le informó que ya se había entrevistado con el Comandante “MADERA” y que ellos querían que mataran a un prisionero de nombre CARLOS ESCAFF F.E., o que lo cambiara del Penal.

    16) DECLARACION del ciudadano GONZALEZ ALVARES S.F., titular de la cedula de identidad E- 1.118.284, residenciado en la Urbanización R.M. vereda 14 fachada de color blanco con líneas azules, lugar donde pido sea citado. Siendo pertinente y necesario por cuanto, el mismo labora en una obra cerca del lugar de los hechos y aprecio que se encontraban otros obreros observando un vehiculo estrellado con la malla.

    17) DECLARACION de la ciudadana GRANADOS DE BELLO MERCEDES, titular de la cédula de identidad V- 9.139.885 y residenciada en la Urbanización T.C., No. 34, sector C.R., calle 2, San Antonio, Estado Táchira, lugar donde pido sea citada. Siendo pertinente y necesario por cuanto esta ciudadana es la propietaria del teléfono alterno señalado por la persona a nombre de quien registrar el No. 0414-2064037 (ultimo teléfono con el que mantuvo comunicación la victima E.R., que incautado al ciudadano C.A.G.N.).

    18) DECLARACION del ciudadano M.R.J.G., Titular de la Cédula de Identidad No. V-17.818.572, residenciado en San A.B.L.C. 8 No. 3-45 Municipio B. delE.T., lugar donde pido sea citado. Siendo pertinente y necesario por cuanto el mismo es testigo del allanamiento practicado en la residencia del ciudadano C.A.G.N., donde se colectaron como evidencias de interés criminalístico, dos celulares marca LG, Modelo MD2330, uno Marca Motorola Modelo 3125, otro Nokia Modelo 6225, otro Nokia Modelo 3155 y en el garaje del inmueble se localizó una camioneta Modelo Hilux, Placas 81W-SAK, Color Plata, Serial de chasis 8XA33NV2669001135, Serial Motor 2TR6158230 y una Moto Marca Yamaha Placa MBA503.

    19) DECLARACION del ciudadano BREINER TORRES CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad No.: v-17.465.637, residenciado en el Barrio Miranda de San A. delT., lugar donde pido sea citado. Siendo pertinente y necesario por cuanto el mismo es testigo del allanamiento practicado en la residencia del ciudadano C.A.G.N., donde se colectaron como evidencias de interés criminalístico, dos celulares marca LG, Modelo MD2330, uno Marca Motorola Modelo 3125, otro Nokia Modelo 6225, otro Nokia Modelo 3155 y en el garaje del inmueble se localizó una camioneta Modelo Hilux, Placas 81W-SAK, Color Plata, Serial de chasis 8XA33NV2669001135, Serial Motor 2TR6158230 y una Moto Marca Yamaha Placa MBA503.

    20) DECLARACION de la ciudadana MENESES CARMEN, titular de la cédula de identidad No. V- 13.037.420, residenciada en A.G., calle principal, casa No. 3-10, Municipio Junín del Estado Táchira, lugar donde pido sea citada. Siendo pertinente y necesario por cuanto la misma es testigo del allanamiento practicado en la residencia del ciudadano J.C.N.M. (alias Comandante Cesar), donde se colectaron como evidencias de interés criminalístico, entre otras cosas el móvil celular 0414-0362560 y municiones para arma de fuego.

    21) DECLARACION del ciudadano JIMENEZ BARRERA J.W., titular de la cedula de identidad No. V- 15.437.143, residenciado en A.G., calle principal, casa No. 3-10, Municipio Junín del Estado Táchira, lugar donde pido sea citado. Siendo pertinente y necesario por cuanto la misma es testigo del allanamiento practicado en la residencia del ciudadano J.C.N.M. (alias Comandante Cesar), donde se colectaron como evidencias de interés criminalístico, entre otras cosas el móvil celular 0414-0362560 y municiones para arma de fuego.

    22) DECLARACION del ciudadano CONTRERAS M.J.A., titular de la cédula de identidad No. V- 19.235.742, residenciado en el sector Tucape vereda Los Ceibos, casa No. A-15, lugar donde pido sea citado. Siendo pertinente y necesario por cuanto el mismo es testigo del allanamiento realizado en fecha 11 de mayo de 2007 en la residencia de R.L.M. Y J.A. BALLESTEROS SALAZAR.

    23) DECLARACION del ciudadano E.B., titular de la cedula de identidad No. V- 19.599.406, residenciado en la calle 10, casa sin No. Tucapé, lugar donde pido sea citado. Siendo pertinente y necesario por cuanto el mismo es testigo del allanamiento realizado en fecha 11 de mayo de 2007 en la residencia de R.L.M. Y J.A. BALLESTEROS SALAZAR.

    24) DECLARACION del ciudadano BEIRUTI C.A., titular de la Cédula de Identidad No. V-14.502.439, residenciado en el sector Tucape, esquina calle 9 con calle principal, casa No. 9-21, lugar donde pido sea citado. Siendo pertinente y necesario por cuanto es testigo del allanamiento realizado en fecha 11 de mayo de 2007 en la residencia de R.L.M. Y J.A. BALLESTEROS SALAZAR.

    25) DECLARACION de la ciudadana S.D.P.T., titular de la Cedula de Identidad No. V-21.219.926, residenciada en Tucape parte alta casa V-3, Estado Táchira, lugar donde pido sea citada. Siendo pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento del allanamiento realizado en Tucape el día 11 de mayo de 2007.

    26) DECLARACION del ciudadano JAUREGUI R.J.A., titular de la cedula de identidad No. V-9.216.217, residenciado en el Barrio Las Pilas, vereda La Vichuta, casa No. 036, P.N., San Cristóbal, Estado Táchira, lugar donde pido sea citada. Siendo pertinente y necesario por cuanto el mismo señalo las características físicas del Comandante Zulia e indico a los funcionarios el lugar de ubicación del mismo, donde fue aprehendido.

    27) DECLARACION del ciudadano J.C. GERRERO LUNA, titular de la cédula de identidad No. V-17.932.551, residenciado en Tucape, calle 09, parte alta, casa No. V-3 Cárdenas del Estado Táchira, lugar donde pido sea citado. Siendo pertinente y necesario por cuanto el mismo se encontraba presente en el momento del allanamiento realizado en Tucape el día 11 de mayo de 2007 y señala que los ciudadanos J.A. BALLESTEROS SALAZAR y R.L.M., residen juntos en esa casa.

    28) DECLARACION del ciudadano J.D.M.J.A., titular de la cédula de identidad No. V- 22.675.325, residenciado en la calle vista hermosa, casa sin número, de dos pisos en construcción, Municipio Cárdenas, Tucape, lugar donde pido sea citado. Siendo pertinente y necesario por cuanto es testigo de la visita domiciliaria realizada en la residencia de J.A. BALLESTEROS SALAZAR y R.L., el día 19 de Mayo de 2007.

    29) DECLARACION de la ciudadana SOTO DE ESCALANTE ANA, titular de la cedula de identidad No. 12.232.252, residenciada en Tucape vereda 3, casa No. V- 3, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, lugar donde pido sea citada. Siendo pertinente y necesario por cuanto la misma es propietaria de la vivienda donde se realizó Visita Domiciliaria y permitió a los funcionarios entrar, al área alquilada por los ciudadanos J.A. BALLESTEROS SALAZAR y R.L. el día 19 de mayo de 2007.

    DOCUMENTALES:

    Pruebas que pido sean incorporadas al debate de conformidad con el artículo 339, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    1) ACTA DE INSPECCION No. 2075, de fecha 18 de abril de 2007, donde se señala la diligencia practicada por los funcionarios R.C., M.C., C.G., JOSÉ CAMARGO, F.G., I.S., MAIRA DÍAZ, C.A.P., J.G. y J.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, quienes se trasladaron al lugar de los hechos, ubicado en la vía pública, carretera que comunica el sector de Gallardin con el sector de Arjona, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y se deja constancia entre otras cosas las condiciones en que fue encontrado el vehículo, tipo camioneta, Marca TOYOTA, Modelo HYLUX, color BLANCO, Modelo 88, serial de carrocería RN85-9705332, a la cual le apreciaron orificio e impactos de proyectiles, la cual una vez abierta ubicaron en los puestos delanteros, los cuerpos sin vida de dos personas; así mismo se localizo una escopeta calibre 12 mm , cinco cartuchos para escopeta, seis conchas calibre 9mm y cinco proyectiles calibre 9 mm, manchas de sangre en diferentes proyecciones y lugares y una huella de calzado en el vidrio de la puerta posterior derecha cara interna. Dichas evidencia fueron colectadas, embaladas y rotuladas, para ser enviadas al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, para sus respectivas Experticias, cuyas solicitudes constan en las Actas agregadas al presente caso.

    2) ACTA DE INSPECCION No. 2076, de fecha 18 de abril de 2007, donde se señala la diligencia practicada por los funcionarios R.C., M.C., J.G., GERMAN VIVAS, C.G., JOSÉ CAMARGO, F.G., I.S., MAIRA DÍAZ, C.A.P., J.G. y J.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, quienes se trasladaron al sala de anatomía patológica del Hospital Central, donde realizaron inspección a los cadáveres y dejaron constancia de las heridas observadas en los mismos, se anexa fijaciones fotográficas, folios 169 al 204.

    3) ACTA DE INSPECCION No. 2081, de fecha 19 de abril de 2007, donde se señala la diligencia practicada por los funcionarios C.G., GERMAN VIVAS, JOSE CAMARGO, I.S., V.M. y A.A., adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, quienes se trasladaron a la oficina del Director y Subdirector del Centro penitenciario de Occidente y colectaron, una computadora Laptop, 5 CD.

    4) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 309 de fecha 19 de Abril de 2007, suscrita por los funcionarios L.A. ZAMBRANO Y F.O.P. adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, practicada a una camioneta Marca: TOYOTA, Modelo: HILUX, Color: Blanco, Placa: 47R-MAF.

    5) NECROPSIA NO. A 335-07, de fecha 18 de abril de 2007, suscrita por la Médico Forense Anatomopatologo Dra. JASAIRA R.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense, Departamento de Anatomía Patológica, quien la practicó, al cadáver de R.A.C., en la que se determinó que la causa de la muerte fue un SHOCK NEUROGENICO SECUNDARIO A FRACTURA DE BÓVEDA DE CRÁNEO CON LACERACIÓN DE MASA ENCEFÁLICA COMO CONSECUENCIA DE DOS HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.

    6) NECROPSIA NO. A 334-07, de fecha 18 de abril de 2007, suscrita por la Médico Forense Anatomopatologo Dra. JASAIRA R.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense, Departamento de Anatomía Patológica, quien la practicó, al cadáver de J.E.R.G., en la que se determinó que la causa de la muerte fue un SHOCK NEUROGENICO SECUNDARIO A FRACTURA POLIFRAMENTARIA DE BÓVEDA DE CRÁNEO CON LACERACIÓN DE MASA ENCEFÁLICA COMO CONSECUENCIA DE TRES HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.

    7) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA Y QUIMICA No. 2190, de fecha 20 de Abril de 2007, suscrita por la experto R.L.M.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, practicada A) Una (1) prenda de vestir denominada chaqueta. B) Dos (2) instrumentos de identificación personal denominado carnet.

    8) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA Y QUIMICA No. 2192, de fecha 20 de Abril de 2007, suscrita por la experto N.M.G.J., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, practicada A) Una (1) prenda de vestir denominada Camisa. B) Una (1) prenda de vestir denominada pantalón.

    9) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA Y QUIMICA No. 2193, de fecha 20 de Abril de 2007, suscrita por la experto J.S.D.C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, practicada A) Una (1) prenda de vestir denominada camisa. B) Una (1) prenda de vestir denominada pantalón. C) Un accesorio de vestir denominado correa.

    10) EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y QUIMICA No. 2195, de fecha 20 de Abril de 2007, suscrita por la experto J.S.D.C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a una camioneta Marca: TOYOTA, Modelo: HILUX, Color: Blanco, Placa: 47R-MAF.

    11) EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y QUIMICA No. 2195-B de fecha 20 de Abril de 2007, suscrita por la experto J.S.D.C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a una camioneta Marca: TOYOTA, Modelo: HILUX, Color: Blanco, Placa: 47R-MAF, en la que concluyen: las manchas corresponden a material de naturaleza hemática y pertenecen al grupo sanguíneo “0”.

    12) EXPERTICIA QUIMICA No. 2197, de fecha 20 de Abril de 2007, suscrita por la experto N.M.G.J., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, practicada al macerado realizado en las manos izquierda y derecha de la victima CUEVAS S.R.A., CONCLUSION: NO SE VISUALIZO LA PRECENSIA DE IONES DE NITRATO.

    13) EXPERTICIA QUIMICA No. 2198, de fecha 20 de Abril de 2007, suscrita por la experto J.S.D.C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y practicada al macerado realizado en las manos izquierda y derecha de la victima E.R.G. , CONCLUSION: NO SE VISUALIZO LA PRECENSIA DE IONES DE NITRATO.

    14) EXPERTICIA de TRAYECTORIA BALISTICA No. 2187, de fecha 20 de Abril de 2007, suscrita por el experto F.A.G.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y practicada en la vía publica carretera que comunica al sector de Gallardin con el sector de Arjona Municipio Cárdenas del Estado Táchira, la cual se encuentra agregada a los folios 117 al 123.

    15) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA No. 9700-134-LCT-2189, de fecha 20 de abril de 2007, practicada por los Expertos, funcionarios F.A.G.R. y J.C.C.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, practicaron a seis (6) conchas y cinco (5) proyectiles del calibre 9 mm. En la cual se concluyó que: 1.- Las seis (6) conchas del calibre 9 milímetros parabellum descritas, fueron percutidas por una misma arma de fuego; y esa misma arma de fuego percutó seis (6) conchas del calibre 9 milímetros parabellum, de las marcas tres (3) CAVIM, una (1) PMC, una (1) FC y una (1) ÁGUILA, enviadas con su memorandun de remisión No. 142, caso relacionado con el expediente H-293.831; objeto de la Experticia Balística 979 de fecha 23 de febrero de 2007, a nueve (9) conchas del calibre 9 milímetros parabellum, de las marcas cuatro (4) WIN, dos (2) PMC, una (1) FC, una (1) CAVIM y una (1) ÁGUILA, enviadas con su memorando 178, relacionada con el Expediente H-293.998, objeto de la Experticia 1260 de fecha 8 de marzo de 2007.

    16) EXPERTICIA DE RECONOCIMENTO LEGAL y QUIMICA No. 2200, de fecha 25 de Abril de 2007, suscrita por la experto J.S.D.C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y practicada a: Una prenda de vestir denominada franela. B) Una prenda de vestir denominada pantalón.

    17) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, TRASCRIPCIÓN DE REGISTROS TELEFÓNICOS, LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES Y MENSAJES DE TEXTO ENTRANTES Y SALIENTES No. 9700-134-LCT-2199 de fecha 07 de mayo de 2007, suscrita por los Expertos Detectives D.J. DUARTE ORTEGA y L.Y.R.C., quienes practicaron, a: 1.- Un (1) Aparato emisor y Receptor de llamadas y mensajes de texto, conocido como Teléfono Celular, marca MOTOROLA, signado con el número telefónico 0414-7587489, (el cual pertenecía a la victima J.E.R.G.), en la cual consta que el mismo sostuvo comunicación constante tanto el día 16 de abril de 2007 como el día de los hechos 18 de abril de 2007, con el teléfono móvil 0414-2064037, el cual según las presentes actas pertenece a la ciudadana IRAIMA VILLAMIZAR DUARTE, titular de la cedula de identidad V-10.194.125 (con el que presuntamente se comunicaba el sujeto apodado el “PARA”) y además aparece registrado en el directorio de la victima como “PARA”; 2.- Un (1) Aparato emisor y Receptor de llamadas y mensajes de texto, conocido como Teléfono Celular, marca MOTOROLA, signado con el número telefónico 0414-3762862, (el cual pertenecía a la victima R.A.C.); 3.- Un (1) Aparato emisor y Receptor de llamadas y mensajes de texto, conocido como Teléfono Celular, marca MOTOROLA, signado con el número telefónico 0414-4344704, (el cual perteneciente a la ciudadana JENNY COROMOTO L.B., esposa de la victima J.E.R.G.); 4.- Un (1) Aparato emisor y Receptor de llamadas y mensajes de texto, conocido como Teléfono Celular, marca NOKIA, DIGITEL GSM, signado con el número telefónico 0412-5475767, el cual carece de registros telefónicos, llamadas entrantes y salientes y mensajes de texto; 5.- Un (1) Aparato emisor y Receptor de llamadas y mensajes de texto, conocido como Teléfono Celular, marca NOKIA, signado con el número telefónico 0414-7187091; 6.- Un (1) Aparato emisor y Receptor de llamadas y mensajes de texto, conocido como Teléfono Celular, marca LG, signado con el número telefónico 158-7365565, de la Empresa MOVILNET; y 7.- Un (1) Aparato emisor y Receptor de llamadas y mensajes de texto, conocido como Teléfono Celular, marca NOKIA, el cual no presenta número asignado de telefonía celular y se encuentra desprovisto de mensajes entrantes y salientes, de igual forma no presenta registro de llamadas entrantes, salientes ni perdidas. (Folios 510 al 523)

    18) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, No. 9700-134-LCT-2199-A, de fecha 07 de mayo de 2007, suscrita por el Experto Detective D.J. DUARTE ORTEGA, practicada a: 1.- Un (1) Aparato emisor y Receptor de llamadas y mensajes de texto, conocido como Teléfono Celular, marca LG, signado con el número telefónico 158-7365565, de la Empresa MOVILNET. (Folio 524)

    19) DICTAMEN PERICIAL (Inspección) No. 0008, de fecha 07 de mayo de 2007, suscrito por los Expertos D.A. CHACON ZAMBRANO, CAROLINA ZAMBRANO, J.E.S.V. y I.J.H., adscritos AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , Sub Delegación San Cristóbal, Departamento de Delitos Informáticos, practicada a: 1.- Un (1) Equipo de Computación, LAPTOP, marca TOSHIBA, serial 51239116PU, con su respectiva unidad de DVD ROM, unidad FLOPPY, y la unidad de almacenamiento de los denominados Disco Duro, de 14 GB de capacidad de almacenamiento. En la cual se concluyo entre otras cosas que: 1.- En el equipo de computación descrito, se encontraron dos archivos iguales en su contenido, relacionados con los datos de veinticuatro (24) personas, presumiblemente del pabellón 3 letra F del Centro Penitenciario de Occidente; 2.- La propiedad del archivo pabellón 3 letra F .xls”, encontrado en el computador LAPTOP, demuestra que el mismo fue creado en fecha 17 de abril de 2007 a las 06:17 PM y guardado en la misma fecha a las 07:01 PM; 3.- La propiedad del archivo copia del pabellón 3 letra F .xls”, encontrado en el computador LAPTOP demuestra que el mismo fue creado en fecha 17 de abril de 2007 a las 06:17 PM y guardado en la misma fecha a las 7:10 PM, pasados nueve minutos al guardado del original. Así mismo fue impreso el listado de la copia del contenido del archivo pabellón 3 letra F .xls” (folios 394, 395, 396 y 397). Cabe resaltar que dentro de la mencionada lista se encuentra el nombre del recluso CARLOS ESCAFF F.E., el cual es mencionado en actas como el L. delC.P. deO. y del que refiere el Comandante “MADERA” al ciudadano J.E.R.G. Director del CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE (victima), que ellos querían que lo mataran o que lo cambiara del Penal. (Folios 544 al 553).

    20) INSPECCION No. 2431, de fecha 11 de Mayo de 2007, Suscrita por los Funcionarios R.F. Y J.G., Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia de las características y estado en el que se encuentra el vehículo camioneta Modelo Hilux, Placas 81W-SAK, Color Plata, Serial de chasis 8XA33NV2669001135, Serial Motor 2TR6158230, propiedad del ciudadano C.A.G.N.. Así mismo consta que se localizó en el interior de la guantera un teléfono celular Marca LG, color gris signado con el serial SBPL0076501AACDCO60210, el cual tiene asignada la línea 0414-2064037. (Folio 650)

    21) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 2709, de fecha 11 de Mayo de 2007, Suscrita por el Experto D.J. DUARTE ORTEGA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a un teléfono celular Marca LG, color gris signado con el serial SBPL0076501AACDCO60210, el cual presenta asignada la línea 0414-2064037. Presenta dentro de su Directorio Telefónico los siguientes números: Director 7587489, Gamboa 7065029, jefe 7018049, Joan 04247013275, Mostro 0363560, Zulia 0188026, Desconocido 7219565. (El mencionado teléfono fue incautado al ciudadano C.A.G.N.).

    22) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 2834, de fecha 24 de Mayo de 2007, Suscrita por la Experto R.L., Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a 6 (seis) teléfonos celulares que fueron incautados en la residencia de C.A.G.N..

    23) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y COMPARACION BALISTICA No. 2744 de fecha 14 de Mayo de 2007, suscrita por los funcionarios F.G. Y NEGLYS CONTRERAS, practicada a: 1) Catorce (14) cartuchos de escopeta del calibre 12 sin percutir con las siguientes marcas: Seis (06) con inscripciones identificativas “UEE ESPAÑA”, Cuatro (04) Marca: “TRUST EIBAR”, Dos (02) marca: Arauca Venezuela, 2) Tres (3) conchas percutidas del calibre 38, marca: Federal, 3)Tres (3) conchas del calibre 9 milímetros de la marca: Cavim. (Dichas evidencias fueron incautadas en la residencia del ciudadano J.C.N.M.)

    24) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO No. 2725 de 21 de Mayo de 2007, suscrito por la experto N.M.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a cuatro (04) teléfonos del tipo Celular, entre los cuales se encuentra: 1) modelo 2118, signado con los seriales ESN:033/11003518, color: gris, serial 06703983800257 y descrito en el numeral 4to. Un teléfono celular marca: Movistar correspondiente a la línea 04140362560 (el cual aparece registrado a nombre de J.G.J.E., y consta en actas que es el utilizado por el ciudadano J.C.N., Alias Comandante Cesar, siendo incautado en su residencia.

    25) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 2843, de fecha 21 de Mayo de 2007, suscrita por la Experto ANERKYS NIETO DE MAYORCA, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a algunas de las evidencias recabadas en el apartamento donde reside los ciudadanos R.L.M. y J.A. BALLESTEROS SALAZAR, descritas en los numerales 6 al 18.

    26) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO No. 2773 de 24 de Mayo de 2007, suscrito por la experto L.Y.R.C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a ocho (08) teléfonos del tipo Celular, entre los cuales se encuentra descrito en el numeral 3ro. un teléfono celular marca: LG correspondiente a la línea 0414-0188026 (el cual aparece registrado a nombre de R.R., y consta en actas quien es el utilizado por el Comandante Zulia, siendo incautado en la residencia del ciudadano J.A. BALLESTEROS SALAZAR, Alias Comandante Zulia.

    27) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 2841, de fecha 1 de Junio de 2007, suscrita por la Experto ANERKIS DE MAYORCA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a diez (10) teléfonos celulares entre los cuales se encuentra descrito en el numeral (8) Ocho, Un teléfono celular marca: LG correspondiente a la línea 0414-7018049 propiedad de la ciudadana R.L.M. y consta en actas que fue incautado en su residencia.

    28) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 2914 de fecha 24 de Mayo de 2007, suscrito por M.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a varios documentos encontrados en la residencia de la ciudadana R.L.M., entre las cuales se encuentran descritos en el numeral 5to, una fotocopia a blanco y negro de un hoja, donde se lee como texto inicial “TACHIRA. EN LA CAMIONETA ENCONTRARON UNA CARTA DEL HOMICIDA-INVESTIGAN RELACION DE PARAMILITARES CON LA MUERTE DE LOS DIRECTIVOS DEL PENAL”.

    29) EXPERTICIA DE RECONOCIMENTO LEGAL No. 3855 de fecha 25 de Junio de 2007, suscrita por la experto Sub Inspector ANERKYS NIETO DE MAYORA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a: 1.- Una FOTOGRAFIA, a color, de 25,5 cm. de longitud por 20 c m de ancho, alusivo a una persona de sexo femenino, con las siguientes características: 38 años de edad aproximadamente, piel blanca, cabello corto color amarillo, ojos claros, de contextura regular, la cual exhibe como vestimenta: un uniforme camuflado, de los comúnmente utilizados en organismos de seguridad (policía), color azul (dos tonos) y gris, un chaleco de protección balística, color negro, zapatos, tipo botines, color negro, así como también a nivel de su cintura exhibe una funda de color negro la cual alberga una arma de fuego, tipo pistola, presentando en su lado izquierdo un árbol de navidad, decorado con muñecos (de nieve), color blanco y rojo, en su parte posterior sillas y una corneta de un equipo de sonido, color negro. La pieza se halla en buen estado de uso y conservación. 2.- Una FOTOGRAFIA, a color, de 21,5 cm. de longitud por 15 cm. de ancho, alusivo a una pareja (hombre/mujer) uno alusivo a una persona de sexo femenino, con las siguientes características: 38 años de edad aproximadamente, piel blanca, cabello corto color amarillo, ojos claros, de contextura regular, la cual exhibe como vestimenta: un uniforme camuflado, de los comúnmente utilizados en organismos de seguridad (policía), color azul (dos tonos) y gris, un chaleco de protección balística, color negro, zapatos, tipo botines, color negro, y un hombre de aproximadamente 30 años de edad, de contextura delgada, piel trigueña, cabello corto, color negro, portando como vestimenta: una franela, de color negro, una bermuda, estampada, color azul con estampado color blanco, alusivo a flores, un par de medias, de color blanco con un par de zapatos, tipo cholas de baño. Es de hacer referencia que la misma se encuentra tomada en el mismo lugar de la fotografía anterior. La pieza se halla en buen estado de uso y conservación. 3.- Una FOTOGRAFIA, a color, alusiva a la fotografía, descrita en el numeral 1, pero en otro tamaño de 12,5 cm. de longitud por 8,5 c m de ancho. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. 4.- Una FOTOGRAFIA, a color, de 21,5 c m de longitud por 15 cm. de ancho, alusiva a una persona de sexo masculino, de 30 años aproximadamente, de contextura delgada, cabello negro y de bigote, portando como vestimenta visible: Una camisa, color blanco y pantalón azul, el mismo se encuentra partiendo una torta la cual reposa sobre una mesa con tope en vidrio ahumado, donde también se visualiza un ramo de flores con dos rosas, color rojo, dos (2) botellas de licor, una de whisky “Something Special”, y otra de cerveza, color verde. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. 5.- Una FOTOGRAFIA, a color, de 21,5 cm. de longitud por 15,3 cm. de ancho, alusiva a una pareja (hombre/mujer) alusiva a la mujer con iguales características a la descrita en la fotografía referida en el numeral 1 y el hombre con las mismas características descritas en la fotografía referida en el numeral 4, en la misma se observa que ambos se están besando y a la vez comiendo un trozo de torta. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. 6.- Una FOTOGRAFIA, a color, de 12,5 cm. de longitud por 9 cm. de ancho, alusiva a una pareja (hombre/hombre) con las siguientes características: piel blanca, de contextura regular, los cuales se observan en un sitio abierto (playa), acostados sobre la arena y debajo de una camioneta, color azul, marca FORD, placa 894-XJR. La pieza se observa en regular estado de uso y conservación.- Las cuales se encuentran agregadas a esta causa.

    30) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 3007, de fecha 24 de mayo de 2007, suscrita por la Experto NEGLYS CONTRERAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a las siguientes evidencias VEINTIOCHO (28) BALAS, discriminadas: (21) Veintiún balas del calibre .45 mm, Dos (2) balas calibre 2.23 mm, (3) tres balas del calibre 9mm y dos (2) balas calibre 3.80 mm.

    31) ACTA DE DEFUNCION NO. 87 de fecha 19 de Abril de 2007, suscrita por la funcionaria NAHIR BARRERA ORTIZ, Directora Municipal de Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en la que se deja constancia de la muerte de E.R.G..

    32) EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD No. 3870, de fecha 26 de junio de 2007, suscrita por el Experto J.J.J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalístico Toxicológico, realizada a Un (1) ejemplar con apariencia de Cédula de Identidad, signada con el Nro. V-24.368.889, a nombre de BALLESTEROS S.J.A., con fecha de nacimiento el 20-11-78, soltero, fecha de expedición 09-03-06 y vencimiento en marzo de 2016; en la cual se concluyó que el mencionado ejemplar corresponde a un documento FALSO.

    EVIDENCIAS:

  32. - Conchas del calibre 9 milímetros parabellum, descritas en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA No. 9700-134-LCT-2189, de fecha 20 de abril de 2007. (Evidencias recabadas en el sitio del suceso).

  33. - Evidencias recabadas en el apartamento donde reside los ciudadanos R.L.M. y J.A. BALLESTEROS SALAZAR, descritas en los numerales 6 al 18, los cuales constan en EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 2843, de fecha 21 de Mayo de 2007.

  34. - Cuatro (04) teléfonos del tipo Celular, entre los cuales se encuentra: descrito en el numeral 4to. Un teléfono celular marca: Movistar correspondiente a la línea 04140362560 (el cual aparece registrado a nombre de J.G.J.E., y consta en actas que es el utilizado por el ciudadano J.C.N., Alias Comandante Cesar, siendo incautado en su residencia. Descritos en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO No. 2725 de 21 de Mayo de 2007.

  35. - Un (1) Aparato emisor y Receptor de llamadas y mensajes de texto, conocido como Teléfono Celular, marca MOTOROLA, signado con el número telefónico 0414-7587489, (el cual pertenecía a la victima J.E.R.G.); Un (1) Aparato emisor y Receptor de llamadas y mensajes de texto, conocido como Teléfono Celular, marca MOTOROLA, signado con el número telefónico 0414-3762862, (el cual pertenecía a la victima R.A.C.); Un (1) Aparato emisor y Receptor de llamadas y mensajes de texto, conocido como Teléfono Celular, marca MOTOROLA, signado con el número telefónico 0414-4344704, (el cual perteneciente a la ciudadana JENNY COROMOTO L.B., esposa de la victima J.E.R.G.); Un (1) Aparato emisor y Receptor de llamadas y mensajes de texto, conocido como Teléfono Celular, marca NOKIA, DIGITEL GSM, signado con el número telefónico 0412-5475767, el cual carece de registros telefónicos, llamadas entrantes y salientes y mensajes de texto; Un (1) Aparato emisor y Receptor de llamadas y mensajes de texto, conocido como Teléfono Celular, marca NOKIA, signado con el número telefónico 0414-7187091; Un (1) Aparato emisor y Receptor de llamadas y mensajes de texto, conocido como Teléfono Celular, marca LG, signado con el número telefónico 158-7365565, de la Empresa MOVILNET; y Un (1) Aparato emisor y Receptor de llamadas y mensajes de texto, conocido como Teléfono Celular, marca NOKIA, el cual no presenta número asignado de telefonía celular y se encuentra desprovisto de mensajes entrantes y salientes, de igual forma no presenta registro de llamadas entrantes, salientes ni perdidas. Todos descritos en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, TRASCRIPCIÓN DE REGISTROS TELEFÓNICOS, LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES Y MENSAJES DE TEXTO ENTRANTES Y SALIENTES No. 9700-134-LCT-2199 de fecha 07 de mayo de 2007 (Folios 510 al 523)

  36. - Un (1) Aparato emisor y Receptor de llamadas y mensajes de texto, conocido como Teléfono Celular, marca LG, signado con el número telefónico 158-7365565, de la Empresa MOVILNET, descrito en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, No. 9700-134-LCT-2199-A, de fecha 07 de mayo de 2007. (Folio 524)

  37. - Un teléfono celular Marca LG, color gris signado con el serial SBPL0076501AACDCO60210, el cual presenta asignada la línea 0414-2064037. Presenta dentro de su Directorio Telefónico los siguientes números: Director 7587489, Gamboa 7065029, jefe 7018049, Joan 04247013275, Mostro 0363560, Zulia 0188026, Desconocido 7219565. (El mencionado teléfono fue incautado al ciudadano C.A.G.N.). Descrito en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 2709, de fecha 11 de Mayo de 2007.

  38. - Catorce (14) cartuchos de escopeta del calibre 12 sin percutir con las siguientes marcas: Seis (06) con inscripciones identificativas “UEE ESPAÑA”, Cuatro (04) Marca: “TRUST EIBAR”, Dos (02) marca: Arauca Venezuela; Tres (3) conchas percutidas del calibre 38, marca: Federal y Tres (3) conchas del calibre 9 milímetros de la marca: Cavim. (Dichas evidencias fueron incautadas en la residencia del ciudadano J.C.N.M.) y se encuentran descritas en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y COMPARACION BALISTICA No. 2744 de fecha 14 de Mayo de 2007.

  39. - Seis (6) teléfonos celulares que fueron incautados en la residencia de C.A.G.N., ampliamente descritos en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 2834, de fecha 24 de Mayo de 2007.

  40. - Ocho (08) teléfonos del tipo Celular, entre los cuales se encuentra descrito en el numeral 3ro. un teléfono celular marca: LG correspondiente a la línea 0414-0188026 (el cual aparece registrado a nombre de R.R., y consta en actas quien es el utilizado por el Comandante Zulia, siendo incautado en la residencia del ciudadano J.A. BALLESTEROS SALAZAR, Alias Comandante Zulia. Ampliamente descritos en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO No. 2773 de 24 de Mayo de 2007.

  41. - Diez (10) teléfonos celulares entre los cuales se encuentra descrito en el numeral (8) Ocho, Un teléfono celular marca: LG correspondiente a la línea 0414-7018049 propiedad de la ciudadana R.L.M. y consta en actas que fue incautado en su residencia. El mismo se encuentra ampliamente descrito en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 2841, de fecha 1 de Junio de 2007.

  42. - Documentos encontrados en la residencia de la ciudadana R.L.M., entre las cuales se encuentran descritos en el numeral 5to, una fotocopia a blanco y negro de un hoja, donde se lee como texto inicial “TACHIRA. EN LA CAMIONETA ENCONTRARON UNA CARTA DEL HOMICIDA-INVESTIGAN RELACION DE PARAMILITARES CON LA MUERTE DE LOS DIRECTIVOS DEL PENAL”. Los cuales se encuentran ampliamente descritos en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 2914 de fecha 24 de Mayo de 2007.

  43. -Seis (6) Fotografías a color, las cuales están ampliamente descritos en la EXPERTICIA DE RECONOCIMENTO LEGAL No. 3855 de fecha 25 de Junio de 2007 y se encuentran agregadas a esta causa en los folios 1014 al 1019.

  44. - Veintiocho (28) balas, discriminadas: (21) Veintiún balas del calibre .45 mm, Dos (2) balas calibre 2.23 mm, (3) tres balas del calibre 9mm y dos (2) balas calibre 3.80 mm., las cuales fueron incautadas en la residencia de la ciudadana R.L.M. y J.A. BALLESTEROS SALAZAR y se encuentran ampliamente descritos en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 3007, de fecha 24 de mayo de 2007.

  45. - Un (1) Equipo de Computación, LAPTOP, marca TOSHIBA, serial 51239116PU, con su respectiva unidad de DVD ROM, unidad FLOPPY, y la unidad de almacenamiento de los denominados Disco Duro, de 14 GB de capacidad de almacenamiento. El cual se encuentra ampliamente descrito en el DICTAMEN PERICIAL (Inspección) No. 0008, de fecha 07 de mayo de 2007.

  46. - Un teléfono celular Marca LG, color gris signado con el serial SBPL0076501AACDCO60210, el cual presenta asignada la línea 0414-2064037. Presenta dentro de su Directorio Telefónico los siguientes números: Director 7587489, Gamboa 7065029, jefe 7018049, Joan 04247013275, Mostro 0363560, Zulia 0188026, Desconocido 7219565. (El mencionado teléfono fue incautado al ciudadano C.A.G.N.). El cual se encuentra ampliamente descrito en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 2709, de fecha 11 de Mayo de 2007.

  47. - Seis (6) teléfonos celulares que fueron incautados en la residencia de C.A.G.N.. Los cuales se encuentran ampliamente descritos en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 2834, de fecha 24 de Mayo de 2007.

  48. - Un (1) ejemplar con apariencia de Cédula de Identidad, signada con el Nro. V-24.368.889, a nombre de BALLESTEROS S.J.A., con fecha de nacimiento el 20-11-78, soltero, fecha de expedición 09-03-06 y vencimiento en marzo de 2016 (FALSO). El cual se encuentra ampliamente descrito en la EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD No. 3870, de fecha 26 de junio de 2007.

    En lo que respecta a las pruebas promovidas por la defensa para ser debatidas en Juicio Oral y Público, se admiten por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios, los siguientes medios probatorios:

    Los presentados por el Abg. E.C.R., consistentes en:

  49. - Acta de visita domiciliaria efectuada a la residencia del ciudadano J.C.N.M..

    Los presentados por los Abg. H.A. y J.L.T.S., consistentes en:

  50. - El contenido de los folios 254 a 271, aportado por la empresa Movictar.

  51. - El contenido de los folios 224 a 228, acta de investigación penal de fecha 23 de Abril de 2007.

  52. - El contenido de folios 583 a 584, acta de entrevista de fecha 08 de Mayo de 2007.

  53. - EL contenido del folio 543, acta de entrevista de fecha 07 de Mayo de 2007.

  54. - El contenido de los folios 538 a 541, acta de entrevista de fecha 07 de Mayo de 2007.

  55. - El contenido de los folios 726 a 729, acta de investigación penal de fecha 11 de Mayo de 2007.

  56. - El contenido de los folios 733 a 736, acta de visita domiciliaria de fecha 11 de Mayo de 2007.

  57. - El contenido del folio 737, acya de investigación penal de fecha 11 de Mayo de 2007.

  58. - El contenido de los folios 738 a 739, acta de investigación penal, de fecha 11 de Mayo de 2007.

  59. - El contenido de los folios 785 a 786, acta de investigación penal de fecha 11 de Mayo de 2007.

  60. - El contenido de los folios 776 a 785, acta colocando a disposición los aprehendidos por orden de captura de fecha 13 de Mayo de 2007.

  61. - El contenido de los folios 870 a 871, acta de entrevista de fecha 29 de Marzo de 2007.

  62. - El contenido de los folios 874 y 875, acta de investigación penal de fecha 29 de Marzo de 2007.

  63. - El contenido de los folios 867 y 868, acta de inspección N° 063, de fecha 29 de Marzo de 2007.

  64. - El contenido de los folios 976 y 978, acta de entrevista de fecha 11 de Mayo de 2007.

  65. - El contenido de los folios 983 y 985, acta de experticia reconocimiento técnico N° 2843, de fecha 21 de Mayo de 2007.

  66. - El contenido de los folios 1020 a 1022, acta de investigación penal de fecha 19 de Mayo de 2007.

  67. - El contenido de los folios 1025, acta de visita domiciliaria de fecha 19 de Mayo de 2007.

  68. - Testimoniales de los funcionarios Inspector V.M., A.G., D.H., M.C., H.R., M.R., N.R., A.E., Cilicio Montero, A.F., W.M., Urquiola Zedner, J.M., León Erick, F.J., Torres Reinaldo, Morles Carlos, Guevara Jesús, H.Á., S.Á., R.M., Sevilla Vivas Yosmayt, P.P., C.A.P., L.E.P.V., Sabed Colmenares, Zato Ignacio, J.A., T.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Cristóbal, necesario y pertinente para que aclaren las actuaciones por ellos suscritas.

  69. - Testimoniales de la ciudadana Gerrero L.E.L., titular de la cédula de identidad N° V-17.932.561.

  70. - Testimoniales del ciudadano Gerrero L.J.C., titular de la cédula de identidad N° V-17.932.551.

  71. - Testimoniales de la ciudadana Tarazona Molina N.J., titular de la cédula de identidad N° V-14.974.795.

  72. - Testimoniales del ciudadano Zambrano Duran W.J., titular de la cédula de identidad N° V-14.180.500.

  73. - Testimoniales del ciudadano J. delM.J.A., titular de la cédula de identidad N° V-22.675.325.

    DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de la presente causa seguida al acusado NIÑO ROBAYO L.E., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y APROVECHAMIENTO DE ACTO PRIVADO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Z.G.D.. Emplazando a las partes de concurrir ante el Juez de Juicio respectivo y la orden al Secretario de remitir las actuaciones en la oportunidad legal. Así se decide.-

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

    PUNTO PREVIO: Vista las solicitudes planteadas, esta Juzgadora pasa a resolver lo solicitado en los siguientes términos:

  74. - Vista la solicitud del Abg. O.E.S.M., en el cual solicita la nulidad absoluta del acta de fecha 25 de Abril de 2007, por cuanto no existe licitud y legalidad en la obtención de la prueba dado que fue obtenida sin autorización judicial y de los propietarios de las mencionadas líneas telefónicas; esta Juzgadora observa que en fecha 18/04/2007, se libro oficio N° 7858, por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a la empresa Movistar en el cual solicitan los datos filiatorios íntegros del propietario de las señaladas líneas telefónicas, así como la llamadas salientes y entrantes desde el día 01/02/2007, hasta el 30/04/07, en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa.

  75. - Vista la solicitud hecha por los Abg. O.E.S.M., E.C.R., H.A. y J.L.T.S., en lo que respecta a la solicitud de desestimación de la acusación Fiscal y declaratoria de sobreseimiento, se DECLARA SIN LUGAR TAL SOLICITUD, por considerar que la acusación Fiscal cumple con los extremos señalados en el artículo 326 ejusdem, observando quien aquí decide que señaló la representante del Ministerio Publico exhaustivamente los hechos que se investigan y las circunstancias de su comisión y los fundamentos de la imputación están claramente relacionados con la calificación jurídica dada al hecho que en el escrito fiscal se esgrima a la fecha ajustada al suceso que será objeto de juicio oral y publico, dejando a salvo lo dispuesto en el artículo 350 del texto adjetivo penal vigente, y el ofrecimiento de los medios de prueba se hicieron conforme a la norma vigente.

  76. - En cuanto a la solicitud de revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad, formulada por los Defensores de los imputados de autos, esta juzgadora observa de la revisión detallada de las actas que conforman la presente causa que no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, aunado que nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad que para el presente caso lo es el delito de ASOCIACIÓN DELICTIVA y SICARIATO, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES O CARTUCHOS PARA ARMAS DE FUEGO, del cual existen fundados elementos para estimar que los imputados de autos son autores o participe del mismo, como lo son los fundamentos de imputación esbozados por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación, y una presunción razonable de peligro de fuga derivada de la pena que pudiera llegar a imponerse, y peligro de obstaculización para averiguar la verdad, ya que pueden influir sobre los testigos poniendo en peligro los resultados del proceso; asimismo la magnitud del daño causado a las victimas y a la Sociedad por la forma de la comisión del hecho punible por tratarse de uno de los delitos mas repudiados actualmente por el Estado Venezolano, en conclusión estando llenos los extremos exigidos por el Legislador, en el articulo 250 del copp, se hace procedente mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en contra de los acusados toda vez que no han variado las circunstancias que dieron origen a su decreto; igualmente estima esta Juzgadora oportuno señalar que en el caso que nos ocupa el decreto de la medida de coerción personal, se hace procedente mantenerla en virtud que existe una relación entre la medida de coerción personal a ser impuesta, la gravedad del delito que se imputa, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. Así mismo es reiterada la Jurisprudencia que establece que ante la posible comisión de un hecho punible por parte de un individuo determinado, el Juez debe valorar los anteriores elementos y con criterio razonable, imponer alguna de dichas medidas; ello para evitar que quede enervada la acción de la justicia; en consecuencia este Tribunal DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, de revisar la Medida de Privación Judicial decretada en contra de sus defendidos y se MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.-

  77. - Vistas las solicitudes planteadas por los Abogados G.A.D.G. y J.L.T.S., la cual corre inserta al folio 1309 al 1311 y 1330 al 1331 de la presente causa, en las cuales solicitan y ofrecen como prueba que se realice una experticia grafotecnica en la firma autógrafa que aparece en las actas de los folios 976 al 978, por cuanto el ciudadano J.A. JAUREGUI RUBIO, manifestó que la firma que esta plasmada en esas actas no es la de él por una parte, y por la otra solicita una experticia de los seriales electrónicos y físicos del equipo celular decomisado al imputado J.B., por cuanto el equipo utilizado por este era un teléfono marca NOKIA y no uno marca LG presuntamente decomisado en el allanamiento. Esta Juzgadora observa que durante esta etapa del proceso podrá el imputado o su defensor pedir al Ministerio Público como ente investigador y titular de la acción penal, la practica de diligencias de investigación tendentes a desvirtuar las imputaciones que se le formulen, así lo prevé el ordinal 5º del artículo 125 del COPP y el Ministerio Público deberá expresar la razones por las cuales niega tal pedimento, para que de este modo tal pronunciamiento pueda ser revisado por el Juez de Control, tal y como lo establece el artículo 305 y 307, ejusdem. La presentación, por parte del Ministerio Público del escrito acusatorio, como acto conclusivo, pone fin a esta fase del proceso imposibilitando la práctica de cualquier otra actividad investigativa, en consecuencia SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa por cuanto dichas experticias son solicitadas fuera del lapso establecido en el artículo 328 del Copp.

  78. - En cuanto a las pruebas promovidas por la defensa en los escritos que corren insertos en los folios 1220 al 1228, 1243 al 1245 y 1247 al 1249, esta Juzgadora las admite totalmente por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el debate de juicio oral y publico.-

  79. - Vista la solicitud planteada por la Abg. YUNMY COROMOTO S.M., en la cual solicita la entrega de un pasaporte peruano a nombre del ciudadano N.O.M., así como otras pertenencias que fueron incautadas en el procedimiento de fecha 11/05/2007, esta Juzgadora la declara sin lugar por cuanto a la presente fecha no ha recibido este despacho las correspondientes resultas de las experticias practicadas a esos objetos así como la experticia de que certifique la autenticidad del pasaporte solicitado, a pesar de haber sido solicitado ante el organismo respectivo.

  80. - Vista la solicitud planteada por la ciudadana H.M.C.R., en la cual solicita le sea entregado los artículos electrodomésticos y artículos de hogar decomisados en el allanamiento realizado a su vivienda, esta Juzgadora lo DECLARA CON LUGAR, por cuanto dichos objetos no guardan relación alguna con la presente causa.

  81. - En cuanto a la solicitud realizada por la ciudadana M.E.B.D.G., en la cual requiere la entrega de un vehiculo tipo moto, marca llama, placa MBA-503, color rojo, esta Juzgadora la DECLARA CON LUGAR, por cuanto si bien es cierto en la presente causa corre inserto la experticia de seriales del referido vehículo, la defensa ha consignado en este acto los documentos originales que acrediten su propiedad.

  82. - Visto lo propuesto por el Abg. Defensor H.A., en la cual consigna una inspección practicada por el Juzgado Tercero de los Municipios de San Cristóbal y Torbes, en la empresa Movistar, a fin que se dejara constancia de las características del equipo celular asignado al N° 0414-018.80.26, así como si para los meses de abril y mayo de 2007, dicha línea tenia asignada el mismo equipo marca modelo y serial electrónico que aparece actualmente; en consecuencia esta Juzgadora la DECLARA IMPROCEDENTE, por cuanto no fue promovida dentro de la oportunidad establecida en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solicitada dicha inspección sin el conocimiento de las partes y del Ministerio Publico, vulnerándose el derecho a la defensa y al control de la prueba.

  83. - En lo que respecta al documento presentado por el Abg. O.S. a través de los cuales la Coordinación del Centro de Servicio Cúcuta, Alta Consejeria para la reintegración, a través del cual informan que revisada la base de datos del Centro de Servicio Cúcuta el cual C.A.G.N., reposa en la misma como participante del programa de Alta Consejeria. Asimismo el documento suscrito por la Directora Seccional de Fiscalias, ciudadana E.C.L., a través del cual informa que consultados las bases de datos de los sistemas SIAN, WORD, SIGA, SIJUF, en la actualidad no se adelanta investigación alguna en contra de C.A.G.N.; esta Juzgadora lo declara improcedente, por cuanto constituyen un documentos que para su validez en la Republica Bolivariana de Venezuela, deben estar debitadamente apostillados o en su defecto acreditados a través de los organismos consulares respectivos.

  84. - Vista la solicitud indicada por el Abg. E.C., con respecto a la entrega de un vehiculo moto, esta Juzgadora acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que remitan los documentos que acrediten la titularidad del derecho alegado.

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra de los imputados C.A.G.N., de nacionalidad venezolana, natural de San A. delT., Estado Táchira, nacido en fecha 14/10/1972, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.016.397, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de A.V.N. (v) y R.A.G. (v), residenciado en la calle 0 entre carreras 9 y 10, casa N° 9-82, Barrio Curazao, San A. delT., Estado Táchira, J.C.N.M., nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 03/10/1966, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.466.868, de estado civil soltero, hijo de O.M.N.M. (v), residenciado en el Sector A.G., Parroquia Bramón, casa N° 512, Rubio, Estado Táchira; R.L.M., nacionalidad venezolana, natural del Nula, Estado Apure, nacido en fecha 29/01/1969, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.265.061, de estado civil soltera, hija de I.M.P. (v) y M.L.P. (f), residenciada en la calle 9, Tucape, casa N° B3, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delito de ASOCIACIÓN DELICTIVA y SICARIATO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concatenación con lo dispuesto en los artículos 1 y ordinales 1 y 2 del artículo 2 ejusdem, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES O CARTUCHOS PARA ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal y artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos cometidos por los imputados J.C.N.M., R.L.M., y la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN DELICTIVA Y SICARIATO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada cometidos por el imputado C.A.G.N., en perjuicio de los ciudadanos J.E.R. y R.C., cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y legalmente obtenidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se admiten las pruebas promovidas por la Defensa en los escritos que corren insertos en los folios 1220 al 1228, 1243 al 1245 y 1247 al 1249, considerarlas útiles, necesarias, pertinentes para el debate de juicio oral y publico.

TERCERO

ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados C.A.G.N., de nacionalidad venezolana, natural de San A. delT., Estado Táchira, nacido en fecha 14/10/1972, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.016.397, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de A.V.N. (v) y R.A.G. (v), residenciado en la calle 0 entre carreras 9 y 10, casa N° 9-82, Barrio Curazao, San A. delT., Estado Táchira, J.C.N.M., nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 03/10/1966, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.466.868, de estado civil soltero, hijo de O.M.N.M. (v), residenciado en el Sector A.G., Parroquia Bramón, casa N° 512, Rubio, Estado Táchira; R.L.M., nacionalidad venezolana, natural del Nula, Estado Apure, nacido en fecha 29/01/1969, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.265.061, de estado civil soltera, hija de I.M.P. (v) y M.L.P. (f), residenciada en la calle 9, Tucape, casa N° B3, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delito de ASOCIACIÓN DELICTIVA y SICARIATO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concatenación con lo dispuesto en los artículos 1 y ordinales 1 y 2 del artículo 2 ejusdem, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES O CARTUCHOS PARA ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal y artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos cometidos por los imputados J.C.N.M., R.L.M., y la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN DELICTIVA Y SICARIATO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada cometidos por el imputado C.A.G.N., en perjuicio de los ciudadanos J.E.R. y R.C., a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente.

CUARTO

MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados C.A.G.N., de nacionalidad venezolana, natural de San A. delT., Estado Táchira, nacido en fecha 14/10/1972, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.016.397, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de A.V.N. (v) y R.A.G. (v), residenciado en la calle 0 entre carreras 9 y 10, casa N° 9-82, Barrio Curazao, San A. delT., Estado Táchira, J.C.N.M., nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 03/10/1966, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.466.868, de estado civil soltero, hijo de O.M.N.M. (v), residenciado en el Sector A.G., Parroquia Bramón, casa N° 512, Rubio, Estado Táchira; R.L.M., nacionalidad venezolana, natural del Nula, Estado Apure, nacido en fecha 29/01/1969, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.265.061, de estado civil soltera, hija de I.M.P. (v) y M.L.P. (f), residenciada en la calle 9, Tucape, casa N° B3, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delito de ASOCIACIÓN DELICTIVA y SICARIATO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concatenación con lo dispuesto en los artículos 1 y ordinales 1 y 2 del artículo 2 ejusdem, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES O CARTUCHOS PARA ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal y artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos cometidos por los imputados J.C.N.M., R.L.M., y la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN DELICTIVA Y SICARIATO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada cometidos por el imputado C.A.G.N., en perjuicio de los ciudadanos J.E.R. y R.C., de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

decreta la división de la continencia de la causa con respecto al imputado J.A. BALLESTEROS SALAZAR, nacionalidad Colombiana, natural de Lechia Antioquia, Republica de Colombia, nacido en fecha 20/11/1975, de 29 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.-8.374.464, de estado civil soltero, hijo de J.B. (v) y M.S. (v), residenciado en Cúcuta, Barrio Escobar, calle 5, casa N° 45-28, Norte de Santander, Republica de Colombia, quien es identificado en actas como R.R., a los fines de verificar el contenido del acta de Defunción N° 75, de fecha 28/01/2008, la cual fue consignada en este acto por el Abg. H.A., para lo cual se acuerda oficiar a la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira a los fines que remitan copia certificada de la misma.

ABG. L.F. ALCEDO

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. R.J. CHACON PACHECO

SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Srio.

Causa Nº 1C-9066-08

Apertura a Juicio.-

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