Decisión nº 46-05. de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 22 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

CONTROL N° 06

El Vigía, 22 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000387

ASUNTO : LP11-P-2007-000387

SENTENCIA N°- 46 - 05.

Visto el escrito suscrito por el Abogado, G.A.A.R., Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 06, para decidir observa:----------

El presente asunto se inicio en fecha 29 de marzo de 2006, por medio de Acta Investigación Penal N° GN-SIP-0198, suscrita por los funcionarios Guardia Nacional, O.I.R. y D.M.C., adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional, con sede en el Puesto El Quebradón, del Estado Mérida, dejando constancia que en horas de la madrugada de ese mismo día se encontraban de servicio en el punto de Control fijo El Quebradón, vía Panamericana del Estado Mérida, cuando observaron que se acercaba un vehículo, tipo cava, perteneciente a la línea Táchira-Mérida, siendo identificado el conductor como R.A.P., a quien le indicaron que le iban a realizar una inspección al mismo, observando que transportaba un lote de mercancía, compuesta de 50 cajas de 02 rollos de papel, para impresión fotográfica; 02 cajas, contentivas de 04 galones, de revelador y 02 cajas de blanqueador, solicitándole al mismo los documentos de la mercancía que transportaba, el cual manifestó que él era solo el transportista de la encomienda que poseía la guía de despacho, la cual era emitida por la Distribuidora Fotográfica Lara C.A., se observa de lo anterior que se ha cometido un hecho punible que es perseguible de oficio, ya que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, apareciendo como investigado el ciudadano: R.A.P., titular de la cédula de identidad N° 13.097.480, residenciado en el Sector Belén, avenida 5, calle 17 y 18, casa 17-61, Mérida, Estado Mérida, y como víctima LA HACIENDA PÚBLICA NACIONAL, pero que no pudo atribuírsele el hecho delictivo, porque posteriormente el propietario presentó la correspondiente documentación al despacho fiscal y pudo ser constatada por el funcionario correspondiente de la Aduana. y le fue entregada la mercancía. ------------------------------------------------------------------------

Ante tal circunstancia se dio la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones la Inspección Técnica N° 252, de fecha 23-05-2006, suscrita por los expertos RINSWER BOSCAN y L.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Caja Seca del Estado Zulia, en la vía panamericana, sector El Quebradón, punto de Control Fijo de la Guardia Nacional del Estado Mérida, en el cual deja constancia que se trata de un sitio abierto, donde se observa la carretera Panamericana y demás características; Informe Técnico N° SNAT/INA/GAPME/DO/06-209, de fecha 21-06-2006, suscrito por el funcionario M.Á.I.R., emanado de la Aduana Principal de Mérida, en el cual concluye que el valor de la mercancía según se evidencia de factura N° 067525, emitida por la Sociedad Mercantil Distribuidora Fotográfica Lara C.A., es por la cantidad de Diecisiete Millones Ciento Trece Mil Doscientos Ochenta y Seis Bolívares (Bs 17.113.286,oo), y que revisada la documentación consignada ampara la propiedad y legalidad, previa de la verificación de la respectiva factura, que corresponde a dicha mercancía, recomendando la entrega de la mercancía sujeta a retención, de conformidad con el resultado del presente informe; Oficio N° 1405F7-1850, de fecha 29-06-2006, emanado de ese despacho fiscal, la cual ordenaba la entrega de la referida mercancía. -------------

Considera este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, que el hecho objeto del proceso no se encuentra demostrado, o no puede atribuírsele, al investigado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal primero de la Ley Adjetiva. -----------------------------------------------------------------------

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 06, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado: R.A.P., titular de la cédula de identidad N° 13.097.480, residenciado en el Sector Belén, avenida 5, calle 17 y 18, casa N° 17-61, M.E.M., y como víctima LA HACIENDA PUBLICA NACIONAL. Notifíquese a las partes. Fiscal del Ministerio Público y imputado, el cual debe ser notificada personalmente, y si no es posible su notificación personal notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del COPP. Una vez que quede firme la presente causa, se acuerda enviara la misma al archivo Judicial para su guarda y custodia. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y DEJESE, copia para el archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en el Despacho del Juez de Control N°- 06, de este Circuito Judicial Penal, Extensión el Vigía, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del 2007.---------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. J.A.F.

LA SECRETARIA

ABG______________________

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