Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 9 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteYris Yelitza Cabrera
ProcedimientoInadmisible, El Recurso De Apelación

Caracas, 09 de julio de 2014.

204° y 155°

ASUNTO: Nº 3774-14

PONENTE: Y.C.M..

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas A.Y.H., Fiscal Principal Provisoria Septuagésima Cuarta (74º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, VANDESWKA JAGOSZEWSKI y K.C.Q., Fiscales Auxiliares Interinas Septuagésima Cuarta a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, quienes recurren de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 1 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 22 de Abril 2014, por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en los artículos 313 numeral 3, 34 numeral 4, 300 numeral 5 y 301 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

El 7 de junio de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución bajo Asunto N° AP02-R-2014-001626, la presente causa, se identificó con el número 3774-14, por lo que conforme a la ley y previo auto de la misma fecha, se designó ponente para su conocimiento a la Jueza Y.C.M..

Siendo la oportunidad legal fijada a los efectos de resolver la admisibilidad del mencionado recurso, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa que el contenido del artículo 428 del citado texto adjetivo penal, prevé:

…Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

. (Negritas de la Sala)

En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

Con respecto al requisito exigido por el literal “a” del referido artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado a la facultad para la interposición de la apelación, esta Alzada observa, que las ciudadanas A.Y.H., Fiscal Principal Provisoria Septuagésima Cuarta (74º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, VANDESWKA JAGOSZEWSKI y K.C.Q., Fiscales Auxiliares Interinas Septuagésima Cuarta a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, se encuentran legítimamente facultadas para ejercer el recurso de apelación que han interpuesto como titular del ejercicio de la acción penal, por lo cual se concluye que poseen cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo atinente al literal “b” relativo al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de autos, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto tempestivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como dejó constancia el Secretario del Tribunal a quo, en el cómputo cursante al folio diecinueve (19) del presente cuaderno de apelación, en el cual señaló que: “…certifica que desde el día 22 de abril de 2014 exclusive, hasta el día 16 de Mayo de 2014, inclusive, han transcurrido CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO de la manera siguiente: Miércoles 23, Jueves 24 de Abril, Viernes 09, Martes 13 y Jueves 15 de Junio de 2014. Se deja constancia que el escrito de Apelación fue presentado en fecha 16-Mayo-2014, fecha en la cual este Tribuna no dio Despacho…”

En lo concerniente al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, tenemos que el Tribunal de Control decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en los artículos 313 numeral 3, 34 numeral 4, 300 numeral 5 y 301 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo que comporta su terminación precaria, de acuerdo a la doctrina establecida a través de la sentencia Nº 434 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 5 de abril de 2011, expediente N° 10-099, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, por ello el recurso de apelación interpuesto deviene en inimpugnable por no adecuarse a los supuestos establecidos en los numerales 1 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a lo anteriormente indicado, estima esta Alzada que el recurso ha sido incoado contra una decisión no susceptible de ser apelada en consecuencia considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar INADMISIBLE por inimpugnable el recurso de apelación incoado.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

  1. - INADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por las ciudadanas A.Y.H., Fiscal Principal Provisoria Septuagésima Cuarta (74º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, VANDESWKA JAGOSZEWSKI y K.C.Q., Fiscales Auxiliares Interinas Septuagésima Cuarta a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, quienes recurren de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 1 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 22 de abril 2014, por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 numeral 3, 34 numeral 4, 300 numeral 5 y 301 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por ser inimpugnable.

Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los nueve (09) días del mes de julio de 2014, a los 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

Y.C.M.

LOS JUECES INTEGRANTES

GLORIA PINHO JOHN PARODY GALLARDO

LA SECRETARIA,

ABG. Á.A.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. Á.A.C.

Asunto: Nº 3774-14

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