Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: KP02-M-2011-000443

PARTE DEMANDANTE: J.A.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.442.560.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZULENNYS N.H.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.590.969, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.116

PARTE DEMANDADA: M.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.621.619, domiciliada en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO).

Por cuanto se venció el lapso legal concedido al demandado, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, declara firme el decreto intimatorio, condenando al demandado a pagar las siguientes cantidades: 1) La cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00), por concepto correspondiente al capital adeudado por el referido cheque; 2) La cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.666,66), por concepto de un derecho de comisión de un sexto por ciento (1.6%) de valor principal del cheque, según lo establecido en el artículo 456 del Código de Comercio; 3) Los costos originados por el protesto del referido cheque los cuáles ascendieron al monto de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.700,00); 4) La cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000.00), por concepto de los intereses moratorios calculados a la rata del cinco por ciento anual (5%); 5) Las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente al 25%.

La Juez.,

La Secretaria.,

Abg. E.B.C.M.

Abg. B.E..

EBCM/BE/jysp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR