Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoConvenimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000428

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: Demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

DEMNADANTE: S.M.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.220.636.-

ABOGADOS ASISTENTES: A.M. y P.M., debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106.407 y 115.282

DEMANDADA: THAYRY C.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.188.749.-

ABOGADA ASISITENTE: AIDAMER AROCHA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°94.651.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la CONTINUIDAD de la Audiencia Preliminar de Mediación la que se contrae el articulo 468, 469, 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano S.M.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.220.636, debidamente asistida por los abogados en el ejercicio A.M. y P.M., debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106.407 y 115.282, en contra de la ciudadana THAYRY C.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.188.749, en donde se encuentran involucrados la joven, la adolescente y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de veinte (20), Quince (15) y Ocho (8) años de edad, respectivamente.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil J.L.G.,, y habiéndose verificado la presencia de la parte demandante y su abogado asistente P.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.282, la parte demandada asistida de la abogada AIDAMER AROCHA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°94.651. La Joven Adulta A.M.G.N., y la Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) - Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza F.M.A.. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. . Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con sus hijos un fin de semana cada quince (15) días, iniciándose a partir de la presente fecha debiendo el padre retirar a los niños en el Hogar Materno los días Viernes a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.) y regresarlo al hogar materno el día Domingo a las Cinco de la tarde (5:00 p.m).- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EL DIA DEL CUMPLEAÑOS DE LOS HIJOS: Ambos padres podrán compartir con sus hijos la celebración de su cumpleaños garantizando siempre el contacto de ambos con sus hijos. Pudiendo celebrarlo juntos o por separado.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA: estas se realizaran de forma alterna. Iniciándose el próximo año con el padre a quien le corresponderá la época de CARNAVAL debiendo retirar a los niños en el hogar materno el día Viernes a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) y regresarlo al hogar materno el día Martes a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.).- CUANDO LE CORRESPONDA AL PADRE LA ÉPOCA DE SEMANA SANTA: El padre deberá retirar a los hijos en el hogar materno el día Viernes a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) y regresarlo al hogar materno el día Domingo a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.).- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: Estas se realizaran de forma alterna iniciándose para el próximo año escolar un (1) mes con el padre y un (1) mes con la madre, iniciándose con el padre a partir del 15 de Julio debiendo retirar el padre a sus hijos en el hogar materno el día correspondiente a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.) y regresarla al hogar materno el día que corresponda a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.) y subsiguientemente le corresponderá a la madre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma alterna, iniciándose este año con la madre la época de navidad.- Cuando le CORRESPONDA AL PADRE LA EPOCA DE NAVIDAD, los padres podrán compartir con sus hijos desde el día 15 al 26 de Diciembre, debiendo el padre retirar a los niños en el hogar materno a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.) y regresarlo al hogar materno a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.). Iniciándose este año con el padre.- EN LO QUE RESPECTA AL AÑO NUEVO: Iniciándose este año con la madre.- Cuando le corresponda al padre podrá compartir con sus hijos desde el día 26 de Diciembre hasta el día 06 de enero, debiendo el padre retirar a sus hijos en el hogar materno a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.) regresarlo al hogar materno a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.). Ambos padres se comprometen a mantener comunicación telefónica y por vía de correo electrónico con sus hijos y a mantener relaciones armónicas en su beneficio. EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a depositar de manera Mensual la Cantidad de UN SALARIO MINIMO, los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de Ahorros del Banco Mercantil a nombre de la madre, signada, dicha cantidad se corresponde a los gastos de alimentación de los hijos.- Adicional a este monto el padre se compromete a entregar a la madre una bolsa de comida contentiva de rubros de primera necesidad a favor de sus hijos, el cual el padre entregara a la madre.-Cualquier gasto adicional será cubierto en un cincuenta por ciento por ambos padres.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLERES: En cuento al pago del colegio de los hijos ambos padres se comprometen a cancelar dicho monto en un Cincuenta por ciento (50%).- En lo que respecta a los gastos escolares útiles y uniformes escolares ambos padres se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento ambos gastos (50%).- En cuanto al pago de semestre de la joven adulta el padre se compromete a asumir el ago correspondiente. EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: Ambos padres se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) todos los gastos relacionados con la salud de sus hijos EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMRE Y DE JUGUETES: Ambos padres se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%).- Asimismo se deja constancia que se garantizó a la adolescente y joven adulta antes identificadas, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80 de la Lopnna.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016).

La Jueza Provisorio

Abog. F.M.A.

La Secretaria,

Abog. Z.G.

En la misma fecha. se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abog. Z.G.

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