Decisión nº Sent.Int.N°96-2011 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 19 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 19 de Mayo de 2011.

201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000092. Sentencia Interlocutoria N° 96/2011.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha nueve (09) de Marzo de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos L.F.P. y M.V.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.875.941 y V-10.339.954 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 31.792 y 73.344 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa “ADMINISTRADORA SERDECO, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de Septiembre de 1986, bajo el N° 5, Tomo 80-A- Sgdo.; contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/0161-5793 de fecha veintisiete (27) de Diciembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico ejercido en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2008, contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/790 de fecha trece (13) de Agosto de 2008, emanada de la División de Recaudación de dicha Gerencia, y en consecuencia: a) Se confirmaron las multas e intereses moratorios correspondientes a la primera quincena de los periodos impositivos Abril/2004, Junio/2004, Noviembre/2004, Agosto/2007 y Noviembre/2007; segunda quincena Agosto/2004, Mayo/2006, Junio/2006 y Julio/2007, por un monto de 3.020,35 Unidades Tributarias, y la cantidad de Bs. 2.930,24, por concepto de Intereses Moratorios y b) Se revocaron las Multas y los Intereses Moratorios correspondientes a la primera quincena de los períodos impositivos Febrero/2007 y Marzo/2008, por un monto de 10,53 Unidades Tributarias, y la cantidad de Bs. 22,95, las cantidades antes señaladas han sido actualizadas en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O.D.A.F..

GAFR/aodaf/ah.-

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