Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 28 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMilagros del Valle Hernandez Cabello
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

EXPEDIENTE N° 401-05 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

PARTE DEMANDANTE: L.R.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 8.468.192.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: L.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 41.522.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de septiembre de 1.993, bajo el N° 60, tomo 113-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HASNES SAAD NAAME, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el municipio Baruta, del estado Miranda, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 107.276.

I

En el juicio seguido por el ciudadano L.R.M. contra de la empresa denominada Serenos Industriales y Comerciales (SERINCO) interpuesta en fecha 14 de Enero del presente año, dándose inicio a la audiencia preliminar en fecha 11 de marzo de 2005, cumplidos los tramites de sustanciación se dio por concluida la fase preliminar .

Consta al folio 57, acta en la cual la actora desiste de la acción interpuesta en contra de Reclutamiento y Selección 007, C.A.

En fecha 15 de junio de 2005, este tribunal dio por recibido el expediente y procede a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas por las partes (folio 133 al 136).

En fecha 25 de Julio de 2005, las partes acuerdan de conformidad con el art 202 del Código de Procedimiento Civil suspender la causa , y una vez vencido el lapso de suspensión de la causa, el tribunal habiendo constatado que las partes no llegaron a ninguna conciliación, fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el dia 27 de septiembre y llegada la oportunidad para su celebración siendo las 10:00 a.m., procede el alguacil de este Tribunal ciudadano L.R. a llamar a viva voz a las partes a las puertas del Tribunal a la hora fijada, verificando la comparecencia solo de la representación judicial de la parte actora, iniciado el acto y verificado por esta juzgadora la incomparecencia de la demandada procedió conforme al articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a declarar en forma oral la confesión de la demandada con relación a los hechos planteados en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, y siendo la oportunidad fijada por este tribunal, según consta de acta de fecha 27-09-05, levantada en la audiencia oral y publica (folio 144), para reproducir la sentencia en forma escrita este tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

II

El actor en su escrito libelar señaló haber prestado servicios para la Sociedad Mercantil denominada SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO) C.A. desempeñando el cargo de Oficial de Seguridad, devengando un salario básico mensual de Bs. 268.000,00, indicó que durante la relación laboral no hubo variabilidad salarial, que laboró en un horario de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., desde el 16 de noviembre de 2002 hasta el día 16 de octubre de 2003, fecha en la cual se retiro voluntariamente sin que la accionada le cancelara lo que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales. demandado entonces los conceptos correspondientes a prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos trabajados, pago por reducción de jornada, días laborados adicionales no cancelados de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 155, 198, de la Ley Orgánica del Trabajo y de las cláusulas 23, 28 , 29, 44, 45, 46, 53, de la convención colectiva de trabajo celebrada entre las empresas de vigilancias y el sindicato (SITRAMAVI) así como el beneficio de cesta ticket los cuales pormenoriza en su escrito de demanda y totalizan un monto de Bs. 4.603.306,90.

Este tribunal en vista de la incomparecencia de la accionada a la hora fijada la declaró confesa, no obstante; esta juzgadora procede a revisar los pedimentos del accionante en su libelo y las pruebas producidas a los autos a los fines de determinar si los mismos son procedentes en derecho , en vista de que se demandan beneficios derivados de una Convención Colectiva, para ello observa esta juzgadora que consta a los autos marcada “A” duplicado de recibos de pago quincenal de salarios emitidos por la accionada los cuales cursan del folio 75 al 93 del expediente de dicha documentales se evidencian pagos efectuados al actor desde el 1° de diciembre de 2002 hasta el 30 de septiembre de 2003 los cuales si bien no reflejan la denominación de la demandada al ser adminiculada con las documentales cursantes del folio 96 al 112 del expediente aportada por la propia demandada las cuales se refieren a reportes de servicios del la empresa y de las cuales se evidencia que el ciudadano L.R.M. le esta asignado un puesto de servicio por la demandada SERINCO y además posee una clave, tal situación hace concluir a esta sentenciadora que efectivamente existió un vínculo laboral entre las partes en la presente causa, valoración que se le atribuye a dichas documentales de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

En lo que respecta a los demás elementos probatorios admitidos por este tribunal referentes a la prueba de informes solicitada la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales así como la exhibición solicitada a la demandada este tribunal no tiene nada que analizar al respecto, en vista de que no consta las resultas de la información requerida y ante la incomparecencia por parte de la demandada a la audiencia de juicio.

Analizadas las pruebas y ante lo peticionado por el actor, se puede determinar que la sociedad mercantil Serenos Industriales y Comerciales (SERINCO), C.A. esta confesa en lo que respecta a que el ciudadano L.R.M., inició su relación laboral el dia16 de septiembre de 2002, se retiró voluntariamente, habiendo trabajado el preaviso de ley en fecha 16 de octubre de 2003, y que devengaba un salario básico mensual de Bs. 268.000,00, lo que significa un salario diario de Bs. 8.933,33 más hora doce extra de Bs. 1055,75, más hora de descanso Bs. 1055,75, más 50% de recargo, domingos trabajados Bs. 595,55, más reducción de jornada (cláusula 53 ) Bs. 1.191,11, lo que da como resultado un salario diario de Bs. 12.831,49, y un salario integral de Bs. 15.504,71. Así se establece.-

Ahora bien; a los fines de determinar si los beneficios demandados deben ser estimados de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva celebrada entre las empresas de vigilancia y el sindicato SITRAMAVI en el Distrito Federal y Estado Miranda, este tribunal observa que la misma consta en copia fotostática del folio 29 al 48 del expediente y que efectivamente la demandada suscribe el referido pacto colectivo, por tanto; es procedente en derecho la aplicación de las cláusulas invocadas para fundamentar el actor la cuantificación de los conceptos demandados, de manera que se determina su procedencia por no constar a los autos prueba que libere a la accionada de los beneficios reclamados por el actor correspondiente a los siguientes conceptos y valores calculados conforme a lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la Convención Colectiva celebrada entre las empresas de vigilancia y el sindicato de trabajadores SITRAMAVI :

1-Prestación de Antigüedad art. 108 Lot. correspondiente al período de 16-11-2002 al 16-10-2003, en base a un tiempo de servicio de once (11) meses y un (1) día (art. 108 Lot): 45 días x Bs. 15.504,71 = Bs. 697.711.95.

2-Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado art. 255 Lot y cláusula 46, correspondiente a el periodo comprendido desde noviembre de 2002 hasta octubre de 2003 (11 meses): 36,67 días x Bs. 12.831,4 = Bs. 470.530,73.

3-Utilidades Fraccionadas art. 174 Lot y cláusula 44: 45,76 días x Bs. 12.831,49 = Bs. 587.164,86.

4-Diferencia de hora doceava (extraordinaria) de conformidad con el art. 155 y 198 Lot: 288 horas x Bs. 1.218,18 = Bs. 350.835,84.

5-Hora de descanso (extra) laboradas y no canceladas art. 155 y 198 Lot correspondientes al periodo de once (11) meses laborados los cuales se calculan tomando el valor de la hora de Bs. 812,12, con un recargo del 50% da un total de Bs. 1.212,18, totalizándose el número de horas laboradas en: 288 horas las cuales multiplicadas por el valor hora antes señalados da un total de Bs. 350.835,84.

6-Domingos trabajados correspondientes al tiempo durante el cual se mantuvo la relación laboral conforme a lo señalado por el actor en su escrito libelar corresponde a un total de 47 días x 4.466,66 (salario que corresponde al 50% del salario básico devengado por el actor) = Bs. 209.933,02.

7-Pago por reducción de jornada Cláusula 53 de la referida convención colectiva aplicable al periodo durante el cual se mantuvo la relación laboral correspondiéndole: 44 días por el salario básico de Bs. 8.933,33 = Bs. 393.066,52.

8-Días adicionales no cancelados según cláusula 29: 6 días x 8.933,33 = Bs. 53.599,98.

9-Días feriados cláusula 23 y 28 correspondientes al período del 16-11-2002 al 16-10-2003: 11 días x 17.866,6 = Bs. 196.533,26, cuantificado en base a dos salarios extras tal como lo prevé la convención colectiva de SITRAMAVI.

10-En cuanto al beneficio de Cesta ticket este tribunal habiendo constatado que el actor durante toda su relación laboral percibió una remuneración inferior a dos salarios mínimos y ante la confesión de la demandada se da por admitido que la accionada adeuda la cantidad equivalente a Bs. 1.332.150,00 correspondiente a los Cesta Ticket del período 16-11-2002 al 16-10-2003, de 288 días laborados en dicho período lo que cuantificó el actor en su demanda en la cantidad de Bs. 1.332.150,00 la cual se condena a pagar.

Cuantificados los conceptos adeudados al actor se establece que el monto total que el tribunal condena a pagar por los beneficios laborales antes pormenorizados es de Bs. 4.642.366,4. Así se establece.-

Además se hace procedente acordar: 1- Los intereses sobre prestación de antigüedad los cuales deberán ser cuantificados conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, sobre los cinco días que después del tercer mes de servicio se hace acreedor el trabajador.

2- Los intereses moratorios de conformidad con lo señalado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde el momento en que finalizó la relación laboral, es decir; desde el 16-10-2003. Así se decide.-

3- La indexación o corrección monetaria que deberá ser cuantificada desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de esta, la cual se calculará tomando como base el monto aquí condenado de Bs. 4.642.366,4 más el monto que resulte por los conceptos de intereses sobre prestaciones sociales e intereses moratorios. Dichos conceptos indicados en los puntos 1, 2 y 3 deberán ser cuantificados a través de experticia complementaria del fallo, la cual se realizará por un solo experto que deberá ser designado por el tribunal que conozca de la ejecución de la presente causa de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

III

DISPOSITIVO

En consideración a todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la confesión de la demandada y en consecuencia Con Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano L.R.M., en contra de la Empresa Serenos Industriales y Comerciales (SERINCO), ambos plenamente identificados a los autos, y en consecuencia condena a pagar la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.642.366,6) correspondiente a los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, horas extras, días feriados, beneficio de cesta ticket y los previstos en la convención colectiva de SITRAMAVI correspondiente a pago por reducción de jornada, días laborados adicionales, según las cláusulas 29, 53, de la referida convención colectiva. Así mismo se acuerda el pago de los intereses sobre las prestaciones sociales, la indexación sobre las cantidades condenadas y los respectivos intereses moratorios conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de acuerdo a los parámetros que se indican en la parte motiva del presente fallo .- Así se decide.

Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.

Dado sellado y firmado en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas.

En Guarenas a los 28 días del mes de septiembre del 2005. 195° y 146°

M.H.

JUEZ DE JUICIO

F.G.

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó el presente fallo siendo las 9:30 a.m.

F.G.

LA SECRETARIA

Expediente 401-05

MNC/FG/

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