Decisión nº 2313 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 1 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteAlfonso Elias Caraballo
ProcedimientoCobro De Bolívares (Procedimiento Intimatorio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

Años: 200° y 151°.-

-I-

Identificación de las partes y de la acción.-

Demandante (s): Sociedad Mercantil “SERENOS LUGO VIGILANCIA PRIVADA C.A.” (LUVINCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo del municipio Valencia del estado Carabobo de fecha 18 de noviembre de 1986, bajo el Nº 54, Tomo 5-A.-

Apoderado Judicial: RAMPHY ROJAS URBAEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.125.084, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.944 y domiciliado en la Avenida Padre Alfonso c/c calle 24 de junio, Nº 95-99, Barrio El Calvario, municipio C.d.V., estado Carabobo.-

Demandado (s): Sociedad Mercantil “FELDESPATOS PROCESADOS C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 18, Tomo 130-A de fecha 31 de octubre de 1996, en la persona de su Presidente C.E.L.C., venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero y domiciliado en el municipio Falcón del estado Cojedes.-

Motivo: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIAMCIÓN).-.

Sentencia: Interlocutoria (Sin efecto la Medida Cautelar Típica Preventiva de Embargo.-)

Expediente Nº 4838.

-II-

Antecedentes

En fecha dos (2) de marzo del año dos mil siete (2007), se abrió el presente cuaderno de medida, siendo declarada la cautelar solicitada en el libelo de la demanda en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil siete (2007).-

En fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil diez (2010), en el cuaderno principal, se dictó sentencia interlocutoria homologando el convenimiento suscrito entre la sociedad mercantil SEGUROS LUGO VIGILANCIA PRIVADA, C.A., (LUVINCA), parte demandante, asistida por el abogado RAMPHY ROJAS URBAEZ y la sociedad mercantil FEDELPASTOS PROCESADOS, C.A., parte demandada, en la persona de su Presidente, ciudadano C.E.L.C., parte demandada, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta desde el folio ciento treinta (130) al folio ciento treinta y cuatro (134) del cuaderno principal.-

-IIl-

Motivación.-

Siendo la oportunidad procesal para que este órgano subjetivo institucional pro tempore ex necesse se pronuncie sobre el presente cobro de bolívares (procedimiento por intimación), procede a hacerlo de la siguiente manera:

Vista la sentencia dictada por este Tribunal en la presente demanda, la cual declaró homologada el convenimiento realizado entre las partes, sociedad mercantil SEGUROS LUGO VIGILANCIA PRIVADA, C.A., (LUVINCA), parte demandante, debidamente asistida por el abogado RAMPHY ROJAS URBAEZ, parte demandante y por la sociedad mercantil FELDESPATOS PROCESADOS, C.A.,parte demandada, al ser la naturaleza de la cautelar decretada en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil siete (2007), accesoria a la causa principal, debe dejar sin efecto la medida cautelar decretada, en virtud y como consta en autos que la parte actora no puso a disposición del Tribunal, los medios necesarios para impulsar la práctica de la precitada medida y al correr ésta la misma suerte de la acción, por cuanto al fenecer lo principal fenece lo accesorio, en consecuencia, se ordenará el archivo del presente cuaderno de medidas.

-lV-

Decisión.-

En consecuencia, como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, DEJA SIN EFECTO, la medida preventiva típica de embargo decretada en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil siete (2007).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Archívese el presente cuaderno de medidas conjuntamente con la pieza principal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, en San C.d.A., al primero (1º) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. A.E.C.C..-.

La Secretaria,

Abg. S.M.V.R..

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:15 p.m.

La Secretaria Titular,

Abg. S.M.V.R..-.-

Expediente Nº 4838.-

AECC/SMVR/zuly herrera.-

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