Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Abril de 2012

Fecha de Resolución10 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteEdda Perez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano

Carúpano, diez de abril de dos mil doce

201º y 153º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2010-000260

PARTE ACTORA: S.J.A.B., Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.338.842.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: J.L.D., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.737

PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (P.D.V.S.A), Sociedad Mercantil constituida originalmente por Decreto Nº 1.123 de fecha 30-08-75

APODERADOS DE LA DEMANDADA: A.R., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.604.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-

Se inicia la presente causa mediante demanda interpuesta por el ciudadano S.J.A.B., debidamente asistido por el abog. J.L.D., por Solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 11-10-2010 contra PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (P.D.V.S.A).

En fecha 18-10-2010, el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución da por recibida la presente causa y le da entrada, folio 6 y en fecha 20-10-2010 la admite ordenándose la Notificación de la accionada, y del Procurador General de la República, para que comparecieran a la Audiencia Preliminar.

En fecha 11-05-2011 se avoca al conocimiento de la causa, el nuevo Juez designado para el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Folio 35 y ordena notificar a las partes.

Verificada las notificaciones ordenadas, y certificadas como se evidencia al folio 63, se celebró la Audiencia Preliminar Primitiva en fecha 19-09-2011, haciéndose presentes la actora S.J.A.B., y su apoderado judicial J.L.D. y por la parte accionada, comparecieron los Abogs. EUDELYS LEON y A.L.R.C., folio 68 y se prolongó para el 19-10-2011, 08-11-2011, 15-12-2011 oportunidad última en que se hace imposible mediar efectivamente la misma y ese Tribunal da por concluida la misma, incorporando las pruebas promovidas por las partes y por lo tanto ordena su remisión a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre con sede en Carúpano.

Recibido el expediente por este Tribunal, se procedió a darle entrada y anotar en los respectivos libros. Y en su oportunidad, se providenció las pruebas, así como a la fijación de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, estableciéndose el Vigésimo Tercer (23º) día hábil siguiente al 13 de febrero del presente año, para la realización de la misma, recayendo en fecha 20 de marzo de este mismo año 2012, cuando este Tribunal acordó diferir el dictamen del dispositivo del caso, en virtud de la complejidad, para el quinto (5º) día hábil siguiente, el cual recayó en fecha 29 de marzo del presente año; acto que fuera anunciado a viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial, cuando se culminó con el pronunciamiento del dispositivo del fallo, producto del debate oral y público realizado, e inquiriéndose la verdad más allá del simple establecimiento que de los hechos hayan hecho los litigantes, en acato del mandato constitucional previsto en el numeral 1° del artículo 89 del M.T., en simultánea concomitancia con los artículos 257 de la misma Carta y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo orientándose esta Juzgadora por los principios de concentración, inmediación contenidos en las disposiciones del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, se procede de seguidas a transcribir el texto íntegro de la sentencia.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Alega el actor que en fecha 15-06-20118 comenzó a prestar sus servicios personales para la Empresa Estatal Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), Agencia Carúpano; desempeñando el cargo de INGENIERO DE PLANIFICACIÓN, en un horario de 7:00 a.m. a 11:30 y 1:00 a 4:30 p.m. de lunes a viernes. Devengando un salario de Bs. 4.200,00.

Que así fue hasta el 08-10-2010 fecha en la cual fue despedido sin justificación alguna, por el ciudadano D.S., Gerente de la División de la empresa; por lo que de conformidad con el artículo 187 de la L.O.P.T. solicita la Calificación del despido y al mismo tiempo se ordene el reenganche y Pago de salarios Caídos.

DE LA CONTESTACIÓN DE LAS DEMANDA

En fecha 09-01-2012 el Abog. A.R., abogado, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 80.604, en su carácter de apoderado Especial de la Sociedad Mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., consigna escrito de Contestación de la demanda, cursante a los folios 86 al 90, en la que alega.

Que fueron llamados SIN TENER CUALIDAD en este Procedimiento, ya que el actor nunca prestó servicios para su representada y sin que la Contestación pueda ser considerada, como reconocimiento de los hechos o alegatos esgrimidos en la demanda o covalkidación de vicios, opone la FALTA DE CUALIDAD DE SU REPRESENTADA PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., en virtud de que no puede instaurarse una demanda, en contra de quien no es patrono o capaz de ser reconocido como obligado laboralmente.

Que el actor en su libelo determina y establece con mucha precisión que en fecha 15-06-20118 comenzó a prestar sus servicios personales para la Empresa Estatal Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA).

Que rechazan y niegan dicho argumento del actor, toda vez que la empresa en la cual presuntamente laboraba el actor se llama Pdvsa, Petróleo, S.A., por lo que aborda las circunstancias existenciales, origen, motivos y objetivos de la firma de su representada Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), quien también es una Sociedad con plena vigencia y personalidad jurídica propia y en consecuencia responsable de sus obligaciones legales.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN ESPECÍFICO:

Niega, rechaza y contradice que su representada, Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), tenga cualidad para estar incurso en el presente procedimiento y en consecuencia niega, rechaza y contradice la relación laboral entr el ciudadano: S.J.A.B. y su representada, ya que su representada no fue empleador, ni materializó un despido capaz de generar la pretendida Indemnización.

Niega, rechaza y contradice, el salario alegado y demás beneficios señalados en el libelo de la demanda ya que el actor nunca laboró para su representada.

Niega, rechaza y contradice la fecha de ingreso, fecha de egreso, salario, ayuda única especial, salario total, salario diario y lugar de trabajo, ya que su representada no es empleador directo ni esta obligada con el actor.

DE LAS PRUEBAS

PARTE ACTORA

  1. - En relación a la REPRODUCCIÓN DEL MÉRITO FAVORABLE DE AUTOS, este Tribunal conforme al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de febrero de 2004, aprecia que no constituye promoción alguna, ya que se trata de la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición que rige todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicar de oficio, siempre sin necesidad de alegación de parte, en virtud de lo cual la Sala de Casación Social y este Tribunal conteste con tal Doctrina ha determinado que ello no constituye un medio probatorio susceptible de valoración y en razón de lo cual este Juzgador no tiene consideración alguna que hacer sobre su promoción.-

  2. - DOCUMENTALES:

    .- C.d.T. de fecha 21 de Abril del 2010, marcada con la letra “A”, cursante al folio 78. La representación judicial de la accionada la impugna, alegando que se trata de copia simple y por no emanar de su representada sino que tiene un sello que se l.E. Costa Afuera. Este Tribunal de conformidad con el artículo 78 de la L.O.P.T. no lo valora.

    .- Planilla de Vacaciones del año 2010, marcada con la letra “B”, cursante al folio 79. La representación judicial de la accionada la desconoce, alegando que no emanar de su representada, ni tiene fecha. Este Tribunal, al ser impugnado por la contraparte, no le otorga valor probatorio.

    .- Comprobante Recepción de un Asunto Nuevo, emanado de la URDD del Circuito Judicial Laboral de Barcelona, Estado Anzoátegui de fecha 11 de noviembre del 2010, marcado con al letra “C”, cursante al folio 80. Alega el apoderado actor que la consignó a modo ilustrativo. Y la parte accionada la considera inoficiosa, por lo que este tribunal no lo valora.

  3. - TESTIMONIAL,

    Promovió las testimoniales de los ciudadanos J.R., A.Y., P.F., VICTOR MATOS Y M.R., al no comparecer en su oportunidad fueron declarados desiertos por lo que nada tiene que valorar al respecto este Tribunal.

    PARTE ACCIONADA

    En la oportunidad de la oportunidad de la Contestación consignó impresión de la Pantalla SAP (Sistema de Aplicación de Productos), por cuanto no fue objeto de impugnación ni desconocida por la contraparte en la audiencia de juicio, esta sentenciadora le otorga eficacia probatoria, mediante la cual se observa que el accionante prestó servicios para PDVSA PETROLEO S.A. Así se establece.

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Punto Previo: De la Falta de cualidad opuesta por la representación judicial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (P.D.V.S.A). por lo que esta juzgadora pasa hacer las siguientes consideraciones:

    FALTA DE CUALIDAD

    El autor Ricardo Henríquez La roche en su Libro INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL, nos define la cualidad de la manera siguiente:

    La cualidad, también denominada legitimación a la causa (legitimatio ad causam) deben tenerla el demandante, el demandado y los tercero que intervengan en el proceso, so pena de producirse una sentencia de inadmisibilidad o de improcedencia.

    Parte sustancial es el sujeto que integra la relación jurídica sustancial controvertida (causa).

    De lo anteriormente trascrito se interpreta que para sostener un juicio debe tenerse cualidad para ello por lo que para ser parte de un juicio laboral tienen cualidad el trabajador y el patrono.

    Ahora bien se evidencia de las actas procesales que la parte actora alega una relación de trabajo con la parte demanda PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (P.D.V.S.A), sin embargo la parte la accionada PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (P.D.V.S.A), alega en su contestación que el actor nunca laboró para su representada sino para PDVSA PETROLEO S.A., evidencia este tribunal de las pruebas aportadas por las partes y valoradas por este tribunal, que en la oportunidad de la Contestación la representación judicial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (P.D.V.S.A). consignó impresión de la Pantalla SAP (Sistema de Aplicación de Productos), la cual fue valorada por este tribunal mediante la cual se observa que el accionante prestó servicios para PDVSA PETROLEO S.A. y siendo del conocimiento público que PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (P.D.V.S.A), es una matriz o Corporación y de la misma se desprenden diferentes filiales con personalidad jurídica propia, que la documental antes mencionada a consideración de quien juzga, constituye plena prueba de que la parte demandada no fue el patrono del actor. Razón por la cual, demostrado suficientemente, la inexistencia del vínculo jurídico-laboral entre demandante y el ente demandado, esta sentenciadora considera que debe prosperar en derecho la defensa de falta de cualidad para sustentar el presente juicio interpuesta por la accionada. Por tales motivos y en virtud de las anteriores consideraciones, quien juzga debe forzosamente, declarar la improcedencia de la Calificación de despido incoada por el actor. Y así se decide.

    En consecuencia, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal decide declarar Sin lugar la presente demanda como se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre-Carúpano, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR LA DEFENSA DE FALTA DE CUALIDAD opuesta por PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (P.D.V.S.A), Sociedad Mercantil constituida originalmente por Decreto Nº 1.123 de fecha 30-08-75.

SEGUNDO

SIN LUGAR la SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, incoada por el ciudadano S.J.A.B., Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.338.842 en contra de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (P.D.V.S.A), Sociedad Mercantil constituida originalmente por Decreto Nº 1.123 de fecha 30-08-75

TERCERO

NO HAY CONDENA EN COSTAS

CUARTO

Se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Diez (10) día del mes de Abril del año dos mil doce (2012) Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. E.P.A.

LA SECRETARIA,

ABG. D.R.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, conste.

LA SECRETARIA,

ABG. D.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR