Decisión nº 1M186-03 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 17 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteWilmer Margarita Aranguren Tovar
ProcedimientoJuicio Oral Y Publico

En el día de hoy, diecisiete (17) de Marzo del año dos mil cuatro (2004), siendo las 9:30 a.m., se da inicio al acto del Juicio Oral y Público en la Causa No. lM186-03, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal por los escabinos C.E.J., titular 1, y GUEVARA J.S. titular 2, NIETO QUINTO CARMEN (suplente) y la Juez Presidente del Tribunal Mixto ABG. W.A., quien le tomó juramento a los escabinos. La Juez Presidente da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentra presente la DRA. Y.M.H., Fiscal Primero del Ministerio Público, el abogado defensor DR J.A.H., y los acusados S.A.P.P., E.A.P.H., S.P.R. Y C.A.A., quienes se encuentran en una sala adyacente a la sala de juicio, solicitándose al ciudadano alguacil su traslado.. Seguidamente la Ciudadana Juez Presidente del Tribunal Mixto señala al público y a las partes las advertencias de ley, y declara abierto el debate Oral y Publico. y le concede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público DRA Y.M., a los fines de su discurso inicial, quien expuso: El Ministerio Publico visto la tipología del delito que llevo el escrito acusatorio estima hacer un preámbulo a los fines de ilustrar sobre el acto conclusivo de la acusación presentada, hechos ocurridos cuando un helicóptero en la zona riecito denominada como zona de combate N° 5 por estar cerca del País de Colombia , sobrevolando la zona avisto una avioneta que despegaba de un fundo denominada las cachamas con una pista no autorizada lo que llamo la atención y en razón de salvaguardar y verificar en tierra hechos ilícitos, al ver que esta despegando le ordena el aterrizaje con fundamento al decreto de aeronáutica civil, una vez aterrizada, verificando desde el aire que se observaba un fundo y donde un ciudadano al momento de ver la comisión trato de ocultarse y procedió a pedirle la documentación que los acredita como pilotos a bordo del vehículo aeronáutico, al ciudadano S.A.P.P.; no portaba la permisologia acompañado por la persona colombiana C.A.A., otra efectivos buscaban a la persona que se oculto y buscaban donde empezaba y terminaba la pista localizando marca de cauchos recientes y 12 potes de marca cerelac, utilizados como mechurrios para iluminar las pistas clandestinas en horas de la noche, los otros efectivos que buscaban avistaron ocho bultos cubiertos con plásticos y seis bidones que al olerlo le parecieron que eran combustible, en vista de ello se procedió a salvaguardar el sitio dejando personal a los fines de acudir a Elorza a solicitar la Orden de Allanamiento que efectivamente el Tribunal Segundo de Control Ordeno y se trasladaron incautándole ocho bultos, seis bidones y la avioneta resultando clorhidrato de cocaína, siete (07) bultos de (30) panelas de clorhidrato de cocaína y una (01) de veinte (20) bultos, par un total de 210 panelas de cocaína, panelas envueltas en plástico muy parecido al caucho sube el peso, existe en el acta cadena de custodia y es la misma droga que al ser desenvuelta donde y posteriormente pesada dando un total de DOSCIENTOS TREINTA KILOS CON SEISCIENTOS DOCE GRAMOS (230.612 gr.) siendo incautado la misma, el Ministerio Publico debió seguir investigando para realizar la acusación que se realizo en tiempo hábil; el Ministerio Publico la ratifica en todas y cada una de sus partes, debo indicar que en el momento de llegada de la comisión se incauto un arma de fuego, motivo por el cual se le atribuyo el delito de Porte ilícito de arma de Fuego, es por lo que presento formalmente acusación en contra de la ciudadanos, S.A.P.P., E.A.P.H., S.P.R. Y C.A.A., por el delito de TRAFICO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y adicionalmente al ciudadano M.S.P.R.; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 273 y 278 del Código penal en relación con los articulos1; 2 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos y artículos 1,2,3,4 de Ley para el Desarme, al piloto la comisión S.A.P.P., de un delito previsto en una normativa especial en su articulo 204 aeronáutica civil como Sobrevuelo Clandestino y Aterrizaje en aeródromo no autorizado en relación con el artículo 34 de aviación civil. Es todo. Luego hizo uso de la palabra la defensa DR. J.A.H., quien presento sus alegatos a favor de sus defendidos quien expuso: Hemos oído un pasaje por parte de la representante del Ministerio Publico que materialmente no ocurrieron así ; los hechos objeto de la investigación ocurren el día 11-04-03 y no el 03-04-03, los hechos ocurridos y por lo cual se detienen a mis defendidos , efectivamente mi defendido S.A.P.P., y C.A.A., se desplazaban en una aeronave YV870P, de sabaneta se dirigía a una Finca Bartolero a la cual S.P. iba a negociar un chiguire para revenderlo, en el avión propiedad del ciudadano V.F., quien había ordenado se reparara el motor recién hecho (Oberol) y el ciudadano A.A., tiene que darle la garantía de volarlo 25 horas y que esté en perfectas condiciones, a las ocho de la mañana en pleno vuelo la avioneta fue interceptada por un helicóptero del teatro de operaciones artillada, se procede a cambiar la frecuencia y le ordenan baje a tierra con ametralladora de lado y lado, afortunadamente el sitio del aterrizaje es perfectamente plano y descendió en ese fundo las cachamas desplazándose a 170 Km. por hora aproximadamente, coloco el avión en un paradero de 400 metros corriendo el riesgo de capotera y se enterrara de trompa obviamente el helicóptero no corre el mismo riesgo, mis defendidos fueron sometidos diciéndole este avión es robado, donde están los papeles y que hacen aquí , le muestran la documentación, ya que el propietario le facilito el avión para hacerle la revisión y es por ello que no se acusa por el delito de propiedad, los tripulantes no conocían a E.A.P. Y M.S.P., quienes se encontraban en la finca, no se compagina con el tiempo de lograr despegar lo que es cierto es que el avión cesna 206 dirigiéndose al hato bartolero y la posición de A.A.J. de mecánico de garantizar el funcionamiento del motor, no es como lo manifiesta el Ministerio Publico, pues sino hubieran caído en otro sitio con el avión lleno de balas, desde el día 11-04-03 mis defendidos, quedaron detenidos porque necesitaban identificar la documentación del avión y porque mi defendido era colombiano, los llevaron a Elorza en helicóptero, en el fundo se encontraba M.S.P.R., quien fue contratado por el dueño del Fundo de las cachamas, para la reparación de las cercas, que inspeccionara la misma y callejonearlas, para que al realizar la quema no sufriera. y su amigo E.A.P.H. quien fue con él como capataz de los trabajos de la cerca se trasladaron a la finca el día 03-04-03, en una camioneta toyota color rojo, llevando una provisión de arroz, pasta aceite y la carne proviene de la cacerías, les cae de sorpresa que la casa esta medianamente abandonada pues no tiene luz eléctrica y hacen unos mechurrios les coloca un trapo para hacer una luz anaranjada que muy poco alumbra, por lo que mal podría servir para hacer caer un avión, colocándolo en varias partes y al ganado para que se amanse, no existía baño y se iban al monte había un topochal donde se dirigían a realizar sus necesidades, cuando llega el helicóptero que hace bajar a la avioneta M.S.P., se encontraba en la casa y E.A.P.H., en el topochal, mayor asombro que baja una avioneta y un helicóptero con el ruido, M.S.P. dijo aquí paso algo, antes de mediar palabra estaba en el suelo con un arma en el pecho, estas personas fueron detenidos el día 11-04-03 trasladados en el helicóptero al Elorza, uno por documentos, otro por ser colombiano, llamaron a Barinas y estaba registrado y su permiso de aeronavegabilidad, estaba vencido mas no la licencia sino el permiso medico, el señor M.S.P.H., quedo detenido en la finca y el día 12 tal como consta en el folio 162 se apersono la misma comisión con unos testigos, llevados por el ejercito venezolano, el segundo de ellos vive en Guiria sucre y el otro en cagua estado Aragua con la orden de allanamiento de fecha 12-04-03 pidiendo el allanamiento después que entraron comienzan a buscar en la finca y tal como lo manifiestan conseguir droga a un kilómetro de distancia de la finca y le ha atribuido la comisión de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y trafico, a si mismo ha sido acusado el ciudadano S.A.P., por el delito de sobrevuelo en Zonas de vuelo prohibidas, por ser zona de combate por ser zonas decretadas en el reglamento por la milicia, pero no estamos en guerra, estando en una finca en cualquier zona ha visto una avioneta sobrevolando, saben porque fue obligado a aterrizar en un potrero pero fue por fuerza mayor el aterrizaje, la Vindicta Publica acusa por portar un arma calibre 22, ¿ y me pregunto cuantas fincas tienen un rifle?, se acusa por porte , portar es cargar el rifle estaba en la finca en la casa, para cazar es por lo cual solicito se declaro la inocencia no han portado, no han sobrevolado, ni han traficado droga Es todo. .Acto seguido la juez presidente se dirigió al acusados explicándole lo sucedido hasta ahora y les advirtió sobre su derecho constitucional a declarar o abstenerse de hacerlo, el cual optaron por declarar. Luego se llamo a declarar al acusado: S.A.P.P.; quien expuso: Soy piloto comercial hace 16 años de graduado vivo en Barinas, Salí de sabaneta de Barinas, al hato bartolero del Elorza al momento me encontrada con una avioneta CESSNA 206 propiedad de V.F.M. y acompañado de C.A.A.J. quien es técnico aeronáutico, ya que el señor Montoya lo contrato para que le hiciera un trabajo y tenia que garantizar 25 horas de vuelo, no puede hacerle la misma pruebas en el aire que en tierra , se tiene que medir la temperatura del motor, le dije al señor V.M. que como ya se iban a cumplir las veinticinco horas yo las completaba y con eso iba a bartolero, Salí a las siete de la mañana al hato allí se dedican a la cría de ganado, cargaba CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.450.000,oo)en efectivo para comprar chiguire y queso , si buscan un mecánico en aeronáutica se darán cuenta que las revoluciones de la avioneta están excedidas y para llevarlo a controla así como la presión de combustible, la presión nimanifo también excedido, para solventar estas fallas mecánicas, hay que volarlo, ya estando como una hora después sobrevolando cuando me intercepto el helicóptero en un camino, mas no en una pista, diciéndome que estaba en sobrevuelo ilegal, por ser zona militar, que según mis cartas de navegación se reseña las zonas prohibidas y hasta donde yo se la zona de Elorza en zona prohibida a 14 millas , volando me intercepta el helicóptero me conmina al hato me meto en la pista que es un potrero y aterrizo, porque estaba sobrevolando, allí no puedo despegar de una vez, me hacen bajar me preguntan si conozco a alguien, me pregunto si alquile la avioneta, nos llevan a Elorza a preguntar si el avión estaba registrado en el aeropuerto de Barinas o si es robado, no consiguen nada, me llevan a Guadualito, el domingo me trasladan hasta el día de hoy, la pista no autorizada me hacen aterrizar, la sanción es administrativa. Es todo Seguidamente es interrogado por el Ministerio Publico de la siguiente manera; ¿Usted aparte de aviador a que se dedica? Respondió compro chiguire y queso y lo vendo en la redoma de Barinas en la Carnicería de A.G. en Barinas, ¿Cuántos en bolívares se obtiene en ganancia? Yo lo compraba a dos mil quinientos o tres mil y lo vendía en cinco mil, ¿tiene permiso para la venta de chiguire? Ese chiguire del hato bartolero esta debidamente precintado, la pregunta es ¿si tiene o no permiso? Objeción del abogado defensor pide al tribunal se releve de la respuesta, ya que es bien sabido que estamos en un delito de droga y que cada vez que se quiera comprar chiguire necesita la permisologia?, Sin lugar la objeción, responde si lo portaba el chiguire precintado para ser vendido , ya que con el permiso de época no puedo comprar en otra, cuantos kilos pensaba comprar 10 o 12º kilos a Tres mil doscientos (Bs. 3200.oo) . ¿Cuanto da el monto que usted habría de comprar? Solicita la defensa se releve de la respuesta a su defendido, aduce la ciudadana Fiscal que existe un vacío en el expediente y el monto del dinero que dice el acusado portaba si se va hacer la transacción y no aparece reflejada en actas, dice el abogado se conoce cuanto es la multiplicación de 10 kilos por tres mil doscientos.. Pregunta ¿Cuanto es el peso de la avioneta? Es de 1630 kilos en rampa pros guey, necesita de 1000 a 1200 metros para despegar, y 450 kilos de carga útil, conoce a las personas que se encontraban en la finca las cachamas? No yo vivo en Barinas ¿Hace cuanto tiempo vive en Barinas? Desde el año 98, no conozco a esa persona ni siquiera de vista, ¿Diga Usted si una avioneta debe ostentar un seguro de responsabilidad Civil en caso de siniestro? Hay responsabilidad para el propietario de la avioneta, objeción de la defensa decreto con Fuerza de ley de aviación Civil a razón de ilustrar a los Escabinos, especifica las normas que rigen la materia. Todo lo paga el seguro pregunta, cuanto es la autonomía de vuelo de la avioneta CESNA 206? Seis horas, y diga usted la capacidad? La capacidad es de 44 galones ¿ esa avioneta contaba con dos tanques adicionales, cuanta gasolina podía soportar? 15 galones, cada galones con autonomía de vuelo una hora,¿ Diga Usted si el radio que portaba la avioneta es el usual de ese tipo de aeronave? Objeta la defensa, la pregunta es impertinente el no es el dueño de la avioneta y le puede colocar el radio de su gusto, mi representado esta siendo acusado por el delito de ocultamiento la Fiscal del Ministerio Publico aduce que se tiene que verificar que ese radio es sofisticado, no es menos cierto había uno similar en el hato las cachamas que podía hacer conexión tierra al aire y que se vincula con el delito imputado, Sin lugar la Objeción responda la pregunta, soy operador y no conozco de radios y solo busco la frecuencia para reportarme no se operar otra frecuencia que no sea aeronáutica, ¿Se desprende que la avioneta es de fumigación?, Respondió no es de fumigación se lo compraron a una empresa de fumigación ya que la avioneta de fumigación el aparato lo usan adelante en el pasillo, La Defensa solicita se promueva la inspección por un experto en aeronáutica para que se determine que no es un avión de fumigación , la Fiscalia se objeta se no tiene objeción que se nombre un experto, que capacidad tiene? tiene capacidad de cinco( 5) puestos ¿ y cuantos puestos cargaba,? cargaba dos( 2) puestos porque iba a cargar el chiguire y queso y para no ensuciarlos no los cargaba , ¿ tiene tiempo usted de amistad con el propietario de la avioneta? Desde aproximadamente 3 o 4 años ¿De donde lo conoce? del aeropuerto, La Defensa no tiene preguntas Solicito el derecho de pregunta el Escabino y pregunto. ¿Se encontró droga dentro o fuera de la casa?, sufrí de vejación porque fui amenazado, y me hacen aterrizar en una finca del Elorza hasta que fui llevado detenido no me consiguen nada ilegal, la droga aparece al otro día cuando ya yo estaba detenido en guadualito. Es todo. Seguidamente se llama en diferente orden a solicitud de la defensa para narrar los hechos correlativamente a lo cual no tiene objeción la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, llamándose a la Sala al ciudadano C.A.A.J., quien expuso: Soy colombiano técnico electricista de aviación trabajo para aeronaves, hasta determinado tipo de aeronave, para entrar a Venezuela fui a diex presente mi documento y saque un permiso de transeúnte, y con ese documento me fui a Barinas ya que como conocen mi trabajo como técnico de aviones hay muchos reportes servicio, específicamente me contrataron para reparar el motor y bajar uno otro, dure una semana después que queda listo le hago pruebas en tierra, de magnetos, combustible, cuando ya están hechas el piloto se hace pruebas en la torre de control que pueden ser en solo vueltas alrededor y partir de allí tiene que quemarse 25 horas con aceite mineral de prueba se le entrega al dueño, esas 25 horas de vuelo para cambio de aceite no puede subir pasajero, exige minfra que este siempre el piloto y el mecánico si hay una falla se analiza en vuelo como ya se aproximaba semana santa y fuimos a conseguir chiguire para cumplir las 25 horas, decidí acompañarlo, salimos el 10-04-03 a los lados de palmarito y resolvimos a irnos a sabaneta a la casa de su papa a las ocho de la mañana chequeamos el motor para escape, hablamos con el papá de S.p. quien también es piloto de fumigación, conocí sabaneta , en la noche tomamos y dormimos allí en la mañana día 11 nos fuimos al aeropuerto antes del vuelo chequeo prevuelo, allí me dice S.P., vamos al hato bartolero, donde un piloto amigo mío si conseguimos el chiguire y el queso te llevas, cuando llevábamos una hora de vuelo, alto y bajo pasamos por un sitio mire un que helicóptero se veía lejos, al rato lo vi. cerca, diciendo que eran del ejercito venezolano favor aterrizar o será derribado, el piloto revisa la frecuencia y dice aquí yv870p, aterrice, cuando aterrizamos allí nos cayo el ejercito con las manos arriba y nos pidió la documentación cuando vio mi documentación dijo que la avioneta es robada, revisaron la avioneta, las puertas, preguntaron si conocíamos e esas personas y contestamos que no los conocemos, habían varias personas nos pusieron aparte, , nos tomaban fotos, nos amenazaban que nos iban a meter en una bolsa, allí llamaron y dijeron que no era la avioneta , entonces nos subieron y nos dijeron y vamos a llevarlos a Elorza, a que revisen la aeronave y usted pase a realizar la documentación a las cinco de la tarde nos llevaron al teatro operaciones nos hicieron examen medico, a la cárcel de ese pueblo pasamos esa noche el día siguiente y el domingo nos subieron a un avión y nos trajeron a San Fernando, allí nos mostraron unos paquetes diciendo que era droga: Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, ¿como fue su conexión el señor dueño de la Avioneta? Por intermedio del dueño del taller de Colombia en el aeropuerto el dorado solicitan sus servicio y estaba en colombia el señor dueño del taller, tenia, Diga Usted es obligatorio que el mecánico acompañe 25 horas al piloto? Si¿ Diga a Usted si ha estado detenido? nunca , no hay preguntas de la defensa. Es todo. Seguidamente es llamando el ciudadano E.A.P.H., quien expuso: Yo me encontraba en la finca porque M.S. tenia que hacer un presupuesto para la finca las cachamas y como yo no estaba trabajando , me dijo que si quería que lo ayudara, llegamos el día 04-03-03 , el día 11 de abril me encontraba en la parte trasera haciendo una necesidad cuando aterrizo un helicóptero, al regresarme me detuvo un militar, estuve allí hasta las tres de la tarde me llevaron al teatro de operaciones guadualito y luego fui a San F.d.A.. Es todo. Seguidamente es interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico, ¿llego a esa Finca el día 04-04- 03? se apertrecharon de provisones para alimentarse, y que no tenia luz? ¿Como se alumbraron? Con mechones gasoil, en el fundo tenian esas latas allí de comida, ¿que iba hacer usted en ese fundo? Iba a acompañar a mi amigo a realizar un presupuesto de la cerca perimetral, ¿Diga Usted si ya habían realizado el trabajo? La cerca estaba deteriorada estaban estantillos en el suelo, recorrimos parte de la finca, no toda del área perimetral ¿Diga Usted de donde conoce a su amigo? Yo llegue de ocho años a Barinas al Menca de Leoni desde allí lo conozco, Diga Usted si conoce al dueño de la aeronave? no , ¿ conoce al piloto de la aeronave? no nunca lo había, Es todo Seguidamente la defensa no tiene preguntas, los escabinos, ¿ donde aparecieron los envoltorios de droga si fue conseguida en la finca?, no revisaron dentro de la casa y no encontraron sustancias .Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano M.S.P.R., quien expuso: Soy técnico en agropecuaria, yo me encontraba en esta finca por el señor Jaime me contrato para un avaluó a la finca, de las cercas perimetrales, o linderos y el estado de las casas me encontraba allí haciendo estas labores de trabajo par lo cual salí 4 de abril en compañía de E.A.P. y que después podíamos elaborar ese contrato por ser una empresa grande que valdría la pena, ubicada en la zona de Elorza riecito, zona de capanaparo, el me acompaño para servirme de ayudante y caporal de los frentes, el día viernes en el trascurso de la mañana en la parte del frente aterrizo una avioneta y un helicóptero y se bajaron unos militares bajaron a dos personas y las tiraron al suelo, se vinieron hacia la casa, me preguntaron mi nombre, que hacia yo y si me encontraba solo y donde se encontraba las personas la señora que nos cocinaba la hija y una bebe, me preguntaron si estaba armado y si tenia los papeles le entregue la pistola y si conocía a las personas y les dije que no que no los había visto trajeron a mi compañero hacia adentro, en las horas de la tarde trasladaron a los dos señores y otro señor que no lo he visto mas nunca el día sábado 12 de abril en horas de la mañana volvieron los militares y personas de civil y la defensa con una orden de allanamiento y que mostraran la zona , revisaron la alacena, corredores, comedor, la cocina, los cuartos y las cañerías y adyacentes, con perros antidroga, la documentación de la camioneta, la casa la avioneta, ya cuando están revisando se llevaron a tres personas me dejaron en la finca con la defensa y mucho rato aparecieron con unos bultos después de esto fui trasladado en el helicóptero hasta Elorza luego a guadualito y por ultimo a San F.d.A.E. todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra a. El Ministerio Publico quien expuso. ¿Diga usted tenia ya 7 días en el fundo para lo cual fue contratado, que tan avanzado estaba?, era para preparar el avaluó, de linderos revisados, ¿ Como conoció al Señor Arenas? de la Ganadería, nos presentaron en una tarde de toros coleados, me dijo que si había posibilidad de trabajar con el, ¿ en donde? En Pedraza, Estado Barinas,¿ hace cuanto tiempo? unos dos meses antes, ¿ diga usted si sabe manejar radio, si los vio uno grande tres pequeños, como hacia contacto, yo me iba a conseguir después del avaluó, como se fue? en una toyota roja, me la hizo entregar el señor arenas y me firmo una autorización el dueño, ese día pensaba salir del mediodía, y luego buscar el material y los estantillos, el permiso de la madera, ¿ Diga usted si en ese campo esos 7 días que estuvo usted aterrizo una avioneta? en esos días no ,¿ con que se iluminaban? Con lámparas de gasoil, ¿los hizo usted?, Si y ¿Usted llevo los materiales? si por que en la zona no había luz, ¿Diga Usted cuantos mechones hizo? hice entre ocho y doce,

Es todo. Seguidamente la defensa no realizo preguntas. Seguidamente la defensa solicita difiera el acto hasta las 2:00 de la tarde. Siendo las 2:15 pm. De la tarde se constituyo el tribunal a los fines de la continuación de la celebración del juicio una vez verificada la presencia de las partes. Acto seguido la juez presidente dio inicio al acto de recepción de las pruebas comenzando por las pruebas de los expertos del Ministerio Publico y en este orden fueron llamadas, siendo la llamada la LIC CARMEN YUDITH BALZA, quien no compareció, se llama a la experto DRA A.L.H., quien no comparecio, el ciudadano J.G.S., quien no comparecio, Se llama al ciudadano P.O., quien no comparecio, Se llama al Experto D.G.R. quien no comparecio, Seguidamente se llama al ciudadano J.C.S., quien no comparecio, Se llama al ciudadano J.C.R.; quien previamente juramentado fue puesto ala vista de la actuación presentada expuso; ratifico la actuación, no hay preguntas en cuanto a las partes, el Tribunal a los fines del conocimiento del Publico el acta firmada por el los funcionario presente, Seguidamente la defensa solicita se deje constancia de la falta de firma en el acta inserta al folio 268, Seguidamente la ciudadana fiscal expone En el acta que aduce la defensa, estuvo presente el defensor designado en su oportunidad y me parece que el alegato hecho por la defensa es extemporáneo, toda vez que las prueba aportadas por el ministerio publico fueron admitidas en si totalidad por el tribunal en funciones de control quien a fin de cuentas es el competente para conocer de esto y siendo que se encontraban asistidos de defensa los acusados estos tuvieron sus lapsos procesales para indicar tal omisión no siendo así y habiendo sida admitida considero que no es el momento y por ello solicita al tribunal no tome en consideración tal petitun. Es todo. Seguidamente se llama al ciudadano. W.T., quien no comparecio, Se llama al ciudadano S.S.; quien no comparecio, se llama igualmente al ciudadano J.B.C.U., quien no comparecio, Se llama al ciudadano L.E.B.; quien no comparecio, Se llama al ciudadano W.T.R., quien no comparecio, Seguidamente se llama al ciudadano J.L., quien no comparecio, Seguidamente se llama al ciudadano L.M.M., quien no compareció, se llama al ciudadano N.M., quien no comparecio, Se llama al ciudadano J.S., quien no comparecio, Se llama al ciudadano Y.R. quien no compareció, se llama al ciudadano A.G., quien no comparecio, Se llama al ciudadano J.R., quien no comparecio, Se llama al ciudadano C.S., quien no comparecio, Se llama al ciudadano M.S.P., quien no comparecio, Se llama al ciudadano W.T., quien no comparecio, Se llama al ciudadano A.G., quien no comparecio, Se llama al ciudadano C.S., quien no comparecio, Se llama al ciudadano T.R., quien no comparecio, Se llama al ciudadano M.H.P., quien previamente juramentado expuso: El conocimiento que tengo es que mi hijo salio los primeros días del mes de abril a realizar una evaluaciones en una finca en apure, se fue con un compañero para posteriormente hacer el trabajo Es todo. Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, realiza preguntas al testigo ¿Diga usted en que fecha se fue su hijo?, en los primeros días del mes de abril del año pasado me dijo que iba hacer una evaluación en apure, ¿ Le dijo con quien se iba? me dijo que iba con E.A.P., ¿en donde vive usted? Vivo en Barinas Urbanización Jardines de alto Barinas, calle los apamates N° 29 , Diga usted después que su hijo se marcho cuando tuvo notificación de el?, cuando me llamaron para decirme que estaba detenido, ¿ Su hijo ha estado detenido antes? no nunca ha estado detenido, Es todo, no fue preguntado por la defensa o los Escabinos. Seguidamente se llama al ciudadano N.E.P.H., quien previamente juramentado expuso su narración de los hechos de la siguiente manera; es que los primeros días de abril de 2003 mi hermano se fue con S.P. a un trabajo que iban a ser en una finca allí estuvo unos días y de pronto me llamaron que estaban preso Es todo. Seguidamente es interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico, ¿Diga Usted si su hermano se encontraba laborando antes de eso? No, tenia un tiempo sin laborar, ¿que conocimiento tenia el sobre fincas? un normal conocimiento de finca, ¿Diga usted cuando fue la ultima vez que converso con su hermano? Unos días antes de haberse ido, ¿quien le informo que estaba detenido?, el mismo llamo no me acuerdo el día, no hay preguntas de la defensa, Escabino viven en una misma casa si. A.E.G., quien no comparecio, V.M., quien no comparecio, J.I.A., quien no comparecio, C.A. ROJAS, YO TRABAJO PARA funvisis me encontraba haciendo un trabajo en el teatro de operaciones me tomaron de testigo del teatro de operaciones y necesitaba testigos para practicar una orden de allanamiento en un fundo nos llevaron en helicóptero y revisaron la casa, de allí sacaron unas lámparas unos radios, latas de cereal , se apareció un soldado diciendo que habían encontrado unos bultos le llevaron para la casa destaparon un polvo blanco y no dijeron que era, que estaba enterrado, luego nos llevaron a los tres testigo desde la casa en helicóptero, a un lugar diferente del fundo donde practicaron el allanamiento y nos bajamos y estaban desenterrando unas bolsas negras de allí sacaron siete (7) sacos más,. Es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico interroga, ¿Diga Usted donde trabaja? trabajo en una empresa contratada dentro de las instalaciones del fuerte Carreño, ¿hace cuanto tiempo trabaja allí? Es la, primera vez, ¿Diga usted donde encontraron la droga? No tengo idea por que Nos montaron en helicóptero, Diga usted a que distancia, no se porque nos montaron allí diciendo que era a ochocientos o mil metros, ¿Diga Usted cuanto tiempo tardo en el helicóptero?, como cinco minutos aproximadamente, ¿Diga Usted a donde fueron? No se el sitio, nos llevaron al lugar donde estaban desenterrando los sacos, ¿Diga Usted si la droga la destaparon delante de usted?, si, ¿Diga usted si eso quedaba en el Fundo? No sabría decirle si era dentro del fundo ¿Diga Usted que le dijeron que era? , yo no se era un polvo blanco. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien interrogo al testigo; Diga Usted, a que hora la fue requisa? Nos pidieron la colaboración 8 y 9 de la mañana, ¿Diga usted que día? después del viernes de concilio, ¿Diga Usted cuanto tiempo duraron en llegar a la casa donde revisaron? como a 15 minutos,¿ y cuanto tiempo duraron en llegar al sitio donde dijeron que estaba la droga? no supe calcular el tiempo, pero dijeron que llegábamos en cinco minutos, ¿ cuando llego a la casa LA DROGA estaba donde dentro? no UN SOLDADO fue a dar la información de donde estaba, ¿diga usted si la droga estaba en la casa? no en las adyacencias de la casa? No quien estaba en la casa? Ese señor que esta ahi ¿Diga Usted si era necesario ir en helicóptero? Ellos dijeron que si, ¿Usted tiene carro?, si una caribe, ¿a que velocidad corre? Como a 80 Km. por hora, objeción, de la Fiscal del Ministerio Publico, Declarada sin lugar, responda la pregunta, Diga usted si sintió que iba mas rápido que en su caribe? Si, ¿Diga Usted quienes estaban presentes al momento de desenterrar los envoltorios?, solo los militares y los testigos ¿Cuantos testigos estaban? Tres, uno de ellos era el cocinero del fuerte, ¿Diga usted si lo conoce? no lo conozco, que le fue manifestado luego que culmino que habían encontrado un hallazgo y que íbamos a regresar al fuerte. Escabino diga usted si al ciudadano que estaba en la casa M.P. se lo llevaron con ustedes en el helicóptero a donde estaba el hallazgo? No solo fuimos los testigos. Es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico, solicita el derecho de palabra y expone: Vista la incomparecencia de los expertos y vistos que son pertinentes y necesarios para la celebración del juicio con fundamento al articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo como norte al esclarecimiento de la verdad, solicito al tribunal la suspensión del juicio con fundamento al articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal La defensa una vez concedida el derecho de palabra expuso: no se opongo a la solicitud de suspensión y en relación la declaración del ciudadano C.R.C., cuando declara que la sustancia que había sido objeto del presente Juicio se encontraba a 800 metros del fundo las cachamas, y viendo que el testigo ha manifestado que para trasladarse al sitio fueron 5 minutos en un helicóptero, solcito al tribunal de conformidad con el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de este hecho o circunstancia nueva la promoción de un experto en aeronáutica a los fines de que se determine cuanto recorre un helicóptero con las características del involucrado en 5 minutos a los fines de demostrar que es falso que la droga se encontraba dentro de la localidad del fundo las cachamas en el cual se acordó la orden de allanamiento que fue expedida y que se ejecuto sobre la casa que había sido ordenanda . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que emita opinión quien expone el Ministerio Publico no tiene objeción en aras del esclarecimiento de la verdad, solicito se libre orden de comparecencia de los expertos y testigos ausentes y del experto, L.E.B., siempre que pueda ser ubicado pues el mismo ya no trabaja en la Institución del MInfra, a lo cual, la defensa se compromete y que sea una prueba mancomunada, día del juicio para el día 25-03-04 a las 9:30 am. Seguidamente el tribunal Oído al Ministerio Publico y la defensa y en virtud de la ausencia de expertos esenciales para la celebración del juicio Oral y publico se acuerda diferir el presente juicio el cual habrá de celebrase el día 25-03-04 a las 9: 00 am., y en consecuencia acuerda Librar orden de comparecencia a los testigos y expertos contumases a la celebración del juicio Se dan por notificadas a las partes presentes. Notifíquese a los ausentes, hágase todo cuanto sea necesario para la celebración del juicio.

.EL JUEZ PRESIDENTE,

AB. W.A..

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