Decisión nº 1M186-03 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Abril de 2004

Fecha de Resolución13 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteWilmer Margarita Aranguren Tovar
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San F.d.A., 13 de Abril de 2004.

193° y 144°

Causa Nº 1M 186- 03

JUEZ PRESIDENTE

ESCABINO TITULAR 1

ESCABINO TITULAR 2

ACUSADOS:

VICTIMA:

FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO:

DEFENSOR PRIVADO:

DRA. W.A.T.

C.E.J.

GUEVARA J.S.

S.A.P.P.

E.A.P.H.

M.S.P.R.

C.A.A.

EL ESTADO VENEZOLANO

DRA. Y.M.H.

DR. J.A.H.M.

DELITOS: TRAFICO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 34 DE LA LEY ORGANIZA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN RELACION CON EL 83 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, DE ACUERDO A LO INDICADO EN LOS ARTICULOS 273 Y 278 EJUSDEM Y SOBRE VUELO CLANDESTINO Y ATERRIZAJE EN AERÓDROMO NO AUTORIZADO, FIGURAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 204 Y 34 DE LA LEY DE AVIACION CIVIL.

El Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, integrado por la Dra. W.A.T., en su condición de Juez Presidente y los ciudadanos Jueces Escabinos C.E.J., TITULAR 1 Y GUEVARA J.S.T. 2, procede a dictar sentencia en la causa N° 1M 186-03, seguida en contra de los acusados S.A.P.P., cédula de Identidad N° 9.264.517, venezolano, mayor de edad, de profesión piloto comercial, hijo de Aricela del valle Padilla y S.A.P.S., residenciado en lomas de Alto de Barinas vía Kasiata Barinas, Estado Barinas casa N° 20, por los delitos de TRAFICO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en relación con el 83 del Código Penal Venezolano y SOBRE VUELO CLANDESTINO Y ATERRIZAJE EN AERÓDROMO NO AUTORIZADO, figuras previstas en los artículos 204 Y 34 de LA LEY DE AVIACION CIVIL ; M.S.P.R., Venezolano, Cédula de identidad N° 9.988.674, hijo de Discernís A.R.d.P. y M.H.P.F., de profesión T.S.U. en administración de empresa Agropecuaria, residenciado en jardín de Altos de Barinas, conjunto Los Apamates, casa N° 29 Barinas, Estado Barinas, por los delitos de TRAFICO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el 83 del Código Penal Venezolano, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, de acuerdo a lo indicado en los artículos 273 Y 278 ejusdem; C.A.A.J., colombiano, Cédula de Identidad N° 80.365.559, hijo de M.J. y J.A., de profesión u oficio mecánico general, residenciado en el aeropuerto de Barinas, por el delito de TRAFICO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el 83 del Código Penal Venezolano; E.A.P.H., Venezolano, Cédula de Identidad N° 8.501.717, hijo de G.J.H.d.P. y N.G.P.N., residenciado en Barinas Urbanización Altos de Barinas sector norte, calle N° 263-2ª, Barinas estado Barinas, por el delito de TRAFICO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, PREVISTO y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el 83 del Código Penal Venezolano, asistido por el defensor privado Dr. J.Á.H.M., acusados por el Estado Venezolano, a través de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, representada por la Dra. Y.M.H..

El hecho debatido en el Juicio iniciado el día diecisiete (17) de marzo del dos mil cuatro (2004), fueron: el TRAFICO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y SOBRE VUELO CLANDESTINO Y ATERRIZAJE EN AERÓDROMO NO AUTORIZADO, ocurridos en la localidad de Riecito, Fundo las Cachamas, Municipio R.G., del Estado Apure, el día 11 de abril del año 2003.

Como autores de estos hechos fueron sindicados los acusados: S.A.P.P., E.A.P.H., M.S.P.R. y C.A.A., contra quien el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16-04-03, Decreto la Privación Preventiva de Libertad. Luego en fecha 20-06-03, se celebro la Audiencia Preliminar, y en fecha 21-06-03, se admitió la acusación fiscal en contra de los ciudadanos S.A.P.P., por los delitos de TRAFICO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de LA LEY ORGANIZA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en relación con el 83 del CODIGO PENAL VENEZOLANO y SOBRE VUELO CLANDESTINO Y ATERRIZAJE EN AERÓDROMO NO AUTORIZADO, figuras previstas en los artículos 204 y 34 de la Ley de Aviación Civil ; M.S.P.R., por los delitos de TRAFICO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley organiza sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en relación con el 83 del Código Penal Venezolano, PORTE ILÍCITO DE RMA DE FUEGO, de acuerdo a lo indicado en los artículos 273 y 278 ejusdem; C.A.A.J., por el delito de TRAFICO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de LA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN RELACION CON EL 83 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO; E.A.P.H., por el delito de TRAFICO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANIZA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en relación con el 83 del Código Penal Venezolano, se decreto la apertura a juicio, se remitió por distribución, correspondiéndole al Tribunal Primero de Juicio, el cual se constituyo con Escabinos como Tribunal Mixto.

El día 17 de marzo de 2004, oportunidad de la celebración del Juicio Oral y Público la Fiscal Primero del Ministerio Público DRA. Y.M., formulo oralmente su acusación en los siguientes términos: El Ministerio Publico visto la tipología del delito que llevo el escrito acusatorio estima hacer un preámbulo a los fines de ilustrar sobre el acto conclusivo de la acusación presentada, hechos ocurridos cuando un helicóptero en la zona Riecito denominada como zona de combate N° 5 por estar cerca del País de Colombia , sobrevolando la zona avisto una avioneta que despegaba de un fundo denominada las Cachamas con una pista no autorizada lo que llamo la atención y en razón de salvaguardar y verificar en tierra hechos ilícitos, al ver que esta despegando le ordena el aterrizaje con fundamento al decreto de aeronáutica civil, una vez aterrizada, verificando desde el aire que se observaba un fundo y donde un ciudadano al momento de ver la comisión trato de ocultarse y procedió a pedirle la documentación que los acredita como pilotos a bordo del vehículo aeronáutico, al ciudadano S.A.P.P.; no portaba la permisologia acompañado por la persona colombiana C.A.A., otra efectivos buscaban a la persona que se oculto y buscaban donde empezaba y terminaba la pista localizando marca de cauchos recientes y 12 potes de marca cerelac, utilizados como mechurrios para iluminar las pistas clandestinas en horas de la noche, los otros efectivos que buscaban avistaron ocho bultos cubiertos con plásticos y seis bidones que al olerlo le parecieron que eran combustible, en vista de ello se procedió a salvaguardar el sitio dejando personal a los fines de acudir a Elorza a solicitar la Orden de Allanamiento que efectivamente el Tribunal Segundo de Control Ordeno y se trasladaron incautándole ocho bultos, seis bidones y la avioneta resultando clorhidrato de cocaína, siete (07) bultos de (30) panelas de clorhidrato de cocaína y una (01) de veinte (20) bultos, par un total de 210 panelas de cocaína, panelas envueltas en plástico muy parecido al caucho sube el peso, existe en el acta cadena de custodia y es la misma droga que al ser desenvuelta donde y posteriormente pesada dando un total de DOSCIENTOS TREINTA KILOS CON SEISCIENTOS DOCE GRAMOS (230.612 gr.) siendo incautado la misma, el Ministerio Publico debió seguir investigando para realizar la acusación que se realizo en tiempo hábil; el Ministerio Publico la ratifica en todas y cada una de sus partes, debo indicar que en el momento de llegada de la comisión se incauto un arma de fuego, motivo por el cual se le atribuyo el delito de Porte ilícito de arma de Fuego, es por lo que presento formalmente acusación en contra de la ciudadanos, S.A.P.P., E.A.P.H., S.P.R. Y C.A.A., por el delito de TRAFICO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y adicionalmente al ciudadano M.S.P.R.; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 273 y 278 del Código penal en relación con los articulos1; 2 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos y artículos 1,2,3,4 de Ley para el Desarme, al piloto la comisión S.A.P.P., de un delito previsto en una normativa especial en su articulo 204 aeronáutica civil como Sobrevuelo Clandestino y Aterrizaje en aeródromo no autorizado en relación con el artículo 34 de aviación civil.

La defensa rechaza la acusación Fiscal en los siguientes términos: Hemos oído un pasaje por parte de la representante del Ministerio Publico que materialmente no ocurrieron así; los hechos objeto de la investigación ocurren el día 11-04-03 y no el 03-04-03, los hechos ocurridos y por lo cual se detienen a mis defendidos , efectivamente mi defendido S.A.P.P., y C.A.A., se desplazaban en una aeronave YV870P, de Sabaneta se dirigía a una Finca Bartolero a la cual S.P. iba a negociar un chiguire para revenderlo, en el avión propiedad del ciudadano V.F., quien había ordenado se reparara el motor recién hecho (Overol) y el ciudadano A.A., tiene que darle la garantía de volarlo 25 horas y que esté en perfectas condiciones, a las ocho de la mañana en pleno vuelo la avioneta fue interceptada por un helicóptero del teatro de operaciones artillada, se procede a cambiar la frecuencia y le ordenan baje a tierra con ametralladora de lado y lado, afortunadamente el sitio del aterrizaje es perfectamente plano y descendió en ese fundo las Cachamas desplazándose a 170 Km. por hora aproximadamente, coloco el avión en un paradero de 400 metros corriendo el riesgo de capotera y se enterrara de trompa obviamente el helicóptero no corre el mismo riesgo, mis defendidos fueron sometidos diciéndole este avión es robado, donde están los papeles y que hacen aquí , le muestran la documentación, ya que el propietario le facilito el avión para hacerle la revisión y es por ello que no se acusa por el delito de propiedad, los tripulantes no conocían a E.A.P. Y M.S.P., quienes se encontraban en la finca, no se compagina con el tiempo de lograr despegar lo que es cierto es que el avión CESSNA 206 dirigiéndose al hato bartolero y la posición de A.A.J. de mecánico de garantizar el funcionamiento del motor, no es como lo manifiesta el Ministerio Publico, pues sino hubieran caído en otro sitio con el avión lleno de balas, desde el día 11-04-03 mis defendidos, quedaron detenidos porque necesitaban identificar la documentación del avión y porque mi defendido era colombiano, los llevaron a Elorza en helicóptero, en el fundo se encontraba M.S.P.R., quien fue contratado por el dueño del Fundo de las Cachamas, para la reparación de las cercas, que inspeccionara la misma y callejonearlas, para que al realizar la quema no sufriera, y su amigo E.A.P.H. quien fue con él como capataz de los trabajos de la cerca se trasladaron a la finca el día 03-04-03, en una camioneta Toyota color rojo, llevando una provisión de arroz, pasta aceite y la carne proviene de la cacerías, les cae de sorpresa que la casa esta medianamente abandonada pues no tiene luz eléctrica y hacen unos mechurrios les coloca un trapo para hacer una luz anaranjada que muy poco alumbra, por lo que mal podría servir para hacer caer un avión, colocándolo en varias partes y al ganado para que se amanse, no existía baño y se iban al monte había un topochas donde se dirigían a realizar sus necesidades, cuando llega el helicóptero que hace bajar a la avioneta M.S.P., se encontraba en la casa y E.A.P.H., en el topochal, mayor asombro que baja una avioneta y un helicóptero con el ruido, M.S.P. dijo aquí paso algo, antes de mediar palabra estaba en el suelo con un arma en el pecho, estas personas fueron detenidos el día 11-04-03 trasladados en el helicóptero al Elorza, uno por documentos, otro por ser colombiano, llamaron a Barinas y estaba registrado y su permiso de aeronavegabilidad, estaba vencido mas no la licencia sino el permiso medico, el señor M.S.P.H., quedo detenido en la finca y el día 12 tal como consta en el folio 162 se apersono la misma comisión con unos testigos, llevados por el ejercito venezolano, el segundo de ellos vive en Guiria sucre y el otro en Cagua estado Aragua con la orden de allanamiento de fecha 12-04-03 pidiendo el allanamiento después que entraron comienzan a buscar en la finca y tal como lo manifiestan conseguir droga a un kilómetro de distancia de la finca y le ha atribuido la comisión de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y trafico, a si mismo ha sido acusado el ciudadano S.A.P., por el delito de sobrevuelo en Zonas de vuelo prohibidas, por ser zona de combate por ser zonas decretadas en el reglamento por la milicia, pero no estamos en guerra, estando en una finca en cualquier zona ha visto una avioneta sobrevolando, saben porque fue obligado a aterrizar en un potrero pero fue por fuerza mayor el aterrizaje, la Vindicta Publica acusa por portar un arma calibre 22, ¿ y me pregunto cuantas fincas tienen un rifle?, se acusa por porte , portar es cargar el rifle estaba en la finca en la casa, para cazar es por lo cual solicito se declare la inocencia no han portado, no han sobrevolado, ni han traficado droga.

Iniciado el debate los acusados S.A.P.P., E.A.P.H., M.S.P.R. y C.A.A., previo cumplimiento de las garantías constitucionales y procesales que lo s eximen de declarar, sin juramento, libres de coacción y apremio, los cuales optaron por declarar.

S.A.P.P.; quien expuso: Soy piloto comercial hace 16 años de graduado vivo en Barinas, Salí de Sabaneta de Barinas, al hato bartolero del Elorza al momento me encontrada con una avioneta CESSNA 206 propiedad de V.F.M. y acompañado de C.A.A.J. quien es técnico aeronáutico, ya que el señor Montoya lo contrato para que le hiciera un trabajo y tenia que garantizar 25 horas de vuelo, no puede hacerle la misma pruebas en el aire que en tierra , se tiene que medir la temperatura del motor, le dije al señor V.M. que como ya se iban a cumplir las veinticinco horas yo las completaba y con eso iba a bartolero, Salí a las siete de la mañana al hato allí se dedican a la cría de ganado, cargaba CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.450.000,oo)en efectivo para comprar chiguire y queso , si buscan un mecánico en aeronáutica se darán cuenta que las revoluciones de la avioneta están excedidas y para llevarlo a controla así como la presión de combustible, la presión nimanifo también excedido, para solventar estas fallas mecánicas, hay que volarlo, ya estando como una hora después sobrevolando cuando me intercepto el helicóptero en un camino, mas no en una pista, diciéndome que estaba en sobrevuelo ilegal, por ser zona militar, que según mis cartas de navegación se reseña las zonas prohibidas y hasta donde yo se la zona de Elorza en zona prohibida a 14 millas , volando me intercepta el helicóptero me conmina a bajar al hato, me meto en la pista que es un potrero y aterrizo, porque estaba sobrevolando, allí no puedo despegar de una vez, me hacen bajar me preguntan si conozco a alguien, me pregunto si alquile la avioneta, nos llevan a Elorza a preguntar si el avión estaba registrado en el aeropuerto de Barinas o si es robado, no consiguen nada, me llevan a Guadualito, el domingo me trasladan hasta el día de hoy, la pista no autorizada me hacen aterrizar, la sanción es administrativa. Es todo Seguidamente es interrogado por el Ministerio Publico de la siguiente manera; ¿Usted aparte de aviador a que se dedica? Respondió compro chiguire y queso y lo vendo en la redoma de Barinas en la Carnicería de A.G. en Barinas, ¿Cuántos en bolívares se obtiene en ganancia? Yo lo compraba a dos mil quinientos o tres mil y lo vendía en cinco mil, ¿tiene permiso para la venta de chiguire? Ese chiguire del hato bartolero esta debidamente precintado, la pregunta es ¿si tiene o no permiso? Objeción del abogado defensor pide al tribunal se releve de la respuesta, ya que es bien sabido que estamos en un delito de droga y que cada vez que se quiera comprar chiguire necesita la permisologia?, Sin lugar la objeción, responde si lo portaba el chiguire precintado para ser vendido , ya que con el permiso de época no puedo comprar en otra, cuantos kilos pensaba comprar 10 o 12º kilos a Tres mil doscientos (Bs. 3200.oo) . ¿Cuanto da el monto que usted habría de comprar? Solicita la defensa se releve de la respuesta a su defendido, aduce la ciudadana Fiscal que existe un vacío en el expediente y el monto del dinero que dice el acusado portaba si se va hacer la transacción y no aparece reflejada en actas, dice el abogado se conoce cuanto es la multiplicación de 10 kilos por tres mil doscientos.. Pregunta ¿Cuanto es el peso de la avioneta? Es de 1630 kilos en rampa pros guey, necesita de 1000 a 1200 metros para despegar, y 450 kilos de carga útil, conoce a las personas que se encontraban en la finca las Cachamas? No yo vivo en Barinas ¿Hace cuanto tiempo vive en Barinas? Desde el año 98, no conozco a esa persona ni siquiera de vista, ¿Diga Usted si una avioneta debe ostentar un seguro de responsabilidad Civil en caso de siniestro? Hay responsabilidad para el propietario de la avioneta, objeción de la defensa decreto con Fuerza de ley de aviación Civil a razón de ilustrar a los Escabinos, especifica las normas que rigen la materia. Todo lo paga el seguro pregunta, cuanto es la autonomía de vuelo de la avioneta CESNA 206? Seis horas, y diga usted la capacidad? La capacidad es de 44 galones ¿Esa avioneta contaba con dos tanques adicionales, cuanta gasolina podía soportar? 15 galones, cada galones con autonomía de vuelo una hora, ¿Diga Usted si el radio que portaba la avioneta es el usual de ese tipo de aeronave? Objeta la defensa, la pregunta es impertinente el no es el dueño de la avioneta y le puede colocar el radio de su gusto, mi representado esta siendo acusado por el delito de ocultamiento la Fiscal del Ministerio Publico aduce que se tiene que verificar que ese radio es sofisticado, no es menos cierto había uno similar en el hato las Cachamas que podía hacer conexión tierra al aire y que se vincula con el delito imputado, Sin lugar la Objeción responda la pregunta, soy operador y no conozco de radios y solo busco la frecuencia para reportarme no se operar otra frecuencia que no sea aeronáutica, ¿Se desprende que la avioneta es de fumigación?, Respondió no es de fumigación se lo compraron a una empresa de fumigación ya que la avioneta de fumigación el aparato lo usan adelante en el pasillo, la defensa solicita se promueva la inspección por un experto en aeronáutica para que se determine que no es un avión de fumigación , la Fiscalia se objeta se no tiene objeción que se nombre un experto, que capacidad tiene? tiene capacidad de cinco ( 5) puestos ¿ y cuantos puestos cargaba,? cargaba dos( 2) puestos porque iba a cargar el chiguire y queso y para no ensuciarlos no los cargaba, ¿Tiene tiempo usted de amistad con el propietario de la avioneta? Desde aproximadamente 3 o 4 años. ¿De donde lo conoce? del aeropuerto, la defensa no tiene preguntas Solicito el derecho de pregunta el Escabino y pregunto. ¿Se encontró droga dentro o fuera de la casa?, sufrí de vejación porque fui amenazado, y me hacen aterrizar en una finca del Elorza hasta que fui llevado detenido no me consiguen nada ilegal, la droga aparece al otro día cuando ya yo estaba detenido en Guasdualito.

Seguidamente rinde su declaración el acusado C.A.A.J., quien expuso: Soy colombiano técnico electricista de aviación trabajo para aeronaves, hasta determinado tipo de aeronave, para entrar a Venezuela fui a la DIEX presente mi documento y saque un permiso de transeúnte, y con ese documento me fui a Barinas ya que como conocen mi trabajo como técnico de aviones hay muchos reportes servicio, específicamente me contrataron para reparar el motor y bajar uno otro, dure una semana después que queda listo le hago pruebas en tierra, de magnetos, combustible, cuando ya están hechas el piloto se hace pruebas en la torre de control que pueden ser en solo vueltas alrededor y partir de allí tiene que quemarse 25 horas con aceite mineral de prueba se le entrega al dueño, esas 25 horas de vuelo para cambio de aceite no puede subir pasajero, exige MINFRA que este siempre el piloto y el mecánico si hay una falla se analiza en vuelo como ya se aproximaba semana santa y fuimos a conseguir chiguire para cumplir las 25 horas, decidí acompañarlo, salimos el 10-04-03 a los lados de Palmarito y resolvimos a irnos a Sabaneta a la casa de su papa a las ocho de la mañana chequeamos el motor para escape, hablamos con el papá de S.P. quien también es piloto de fumigación, conocí a Sabaneta, en la noche tomamos y dormimos allí en la mañana, del día 11 nos fuimos al aeropuerto para realizar antes del vuelo, un chequeo prevuelo, allí me dice S.P., vamos al hato bartolero, donde un piloto amigo mío a ver si conseguimos el chiguire y el queso te llevas, cuando llevábamos una hora de vuelo, alto y bajo pasamos por un sitio mire un que helicóptero se veía lejos, al rato lo vi cerca, diciendo que eran del ejercito venezolano favor aterrizar o será derribado, el piloto revisa la frecuencia y dice aquí yv870p, aterrice, cuando aterrizamos allí nos cayo el ejercito con las manos arriba y nos pidió la documentación cuando vio mi documentación dijo que la avioneta es robada, revisaron la avioneta, las puertas, preguntaron si conocíamos e esas personas y contestamos que no los conocemos, habían varias personas nos pusieron aparte, , nos tomaban fotos, nos amenazaban que nos iban a meter en una bolsa, allí llamaron y dijeron que no era la avioneta , entonces nos subieron y nos dijeron y vamos a llevarlos a Elorza, a que revisen la aeronave y usted pase a realizar la documentación a las cinco de la tarde nos llevaron al teatro operaciones nos hicieron examen medico, a la cárcel de ese pueblo pasamos esa noche el día siguiente y el domingo nos subieron a un avión y nos trajeron a San Fernando, allí nos mostraron unos paquetes diciendo que era droga: Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, ¿como fue su conexión el señor dueño de la Avioneta? Por intermedio del dueño del taller de Colombia en el aeropuerto el dorado solicitan sus servicio y estaba en Colombia el señor dueño del taller, tenia, Diga Usted es obligatorio que el mecánico acompañe 25 horas al piloto? Si ¿Diga a Usted si ha estado detenido? nunca, no hay preguntas de la defensa.

Seguidamente es llama el ciudadano E.A.P.H., quien expuso: Yo me encontraba en la finca porque M.S. tenia que hacer un presupuesto para la finca las Cachamas y como yo no estaba trabajando , me dijo que si quería que lo ayudara, llegamos el día 04-04-03, el día 11 de abril me encontraba en la parte trasera haciendo una necesidad cuando aterrizo un helicóptero, al regresarme me detuvo un militar, estuve allí hasta las tres de la tarde me llevaron al teatro de operaciones guadualito y luego fui a San F.d.A.. Es todo. Seguidamente es interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico, ¿llego a esa Finca el día 04-04-03? Si. ¿Se apertrecharon de provisiones para alimentarse, y que no tenía luz, Como se alumbraron? Con mechones gasoil, en el fundo tenían esas latas allí de comida, ¿que iba hacer usted en ese fundo? Iba a acompañar a mi amigo a realizar un presupuesto de la cerca perimetral, ¿Diga Usted si ya habían realizado el trabajo? La cerca estaba deteriorada estaban estantillos en el suelo, recorrimos parte de la finca, no toda del área perimetral ¿Diga Usted de donde conoce a su amigo? Yo llegue de ocho años a Barinas al Menca de Leoni desde allí lo conozco, ¿Diga Usted si conoce al dueño de la aeronave? no, ¿conoce al piloto de la aeronave? no nunca lo había. La defensa no hizo preguntas, los Escabinos preguntaron ¿donde aparecieron los envoltorios de droga si fue conseguida en la finca?, no revisaron dentro de la casa y no encontraron sustancias.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano M.S.P.R., quien expuso: Soy técnico en agropecuaria, yo me encontraba en esta finca por el señor Jaime me contrato para un avaluó a la finca, de las cercas perimetrales, o linderos y el estado de las casas me encontraba allí haciendo estas labores de trabajo par lo cual salí 4 de abril en compañía de E.A.P. y que después podíamos elaborar ese contrato por ser una empresa grande que valdría la pena, ubicada en la zona de Elorza Riecito, zona de Capanaparo, el me acompaño para servirme de ayudante y caporal de los frentes, el día viernes en el transcurso de la mañana en la parte del frente aterrizo una avioneta y un helicóptero y se bajaron unos militares bajaron a dos personas y las tiraron al suelo, se vinieron hacia la casa, me preguntaron mi nombre, que hacia yo y si me encontraba solo y donde se encontraba las personas la señora que nos cocinaba la hija y una bebe, me preguntaron si estaba armado y si tenia los papeles le entregue la pistola y si conocía a las personas y les dije que no que no los había visto trajeron a mi compañero hacia adentro, en las horas de la tarde trasladaron a los dos señores y otro señor que no lo he visto mas nunca el día sábado 12 de abril en horas de la mañana volvieron los militares y personas de civil y la defensa con una orden de allanamiento y que mostraran la zona , revisaron la alacena, corredores, comedor, la cocina, los cuartos y las cañerías y adyacentes, con perros antidroga, la documentación de la camioneta, la casa la avioneta, ya cuando están revisando se llevaron a tres personas me dejaron en la finca con la defensa y mucho rato aparecieron con unos bultos después de esto fui trasladado en el helicóptero hasta Elorza luego a guadualito y por ultimo a San F.d.A.E. todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra al El Ministerio Publico quien pregunto: ¿Diga usted tenia ya 7 días en el fundo para lo cual fue contratado, que tan avanzado estaba?, era para preparar el avaluó, de linderos revisados, ¿Como conoció al Señor Arenas? de la Ganadería, nos presentaron en una tarde de toros coleados, me dijo que si había posibilidad de trabajar con el, ¿en donde? En Pedraza, Estado Barinas,¿ hace cuanto tiempo? unos dos meses antes, ¿ diga usted si sabe manejar radio, si los vio uno grande tres pequeños, como hacia contacto, yo me iba a conseguir después del avaluó, como se fue? en una toyota roja, me la hizo entregar el señor arenas y me firmo una autorización el dueño, ese día pensaba salir del mediodía, y luego buscar el material y los estantillos, el permiso de la madera, ¿Diga usted si en ese campo esos 7 días que estuvo usted aterrizo una avioneta? en esos días no ,¿ con que se iluminaban? Con lámparas de gasoil, ¿los hizo usted?, Si y ¿Usted llevo los materiales? si por que en la zona no había luz, ¿Diga Usted cuantos mechones hizo? hice entre ocho y doce.

Seguidamente fueron llamados a declarar los expertos:

La LIC CARMEN YUDITH BALZA, quien no compareció.

Se llama al experto DRA A.L.H., quien no compareció.

Se llama al experto C.S., quien no compareció.

Fue llamado el experto J.G.S., quien no compareció.

Fue llamado el experto P.O., quien no compareció.

Fue llamado el Experto D.G.R. quien no compareció.

Fue llamado el ciudadano J.C.S., quien no compareció.

Seguidamente declaro el experto de la Fiscalia del Ministerio Público J.C.R.; quien previamente juramentado le fue puesto a la vista la actuación presentada, quien expuso; ratifico la actuación. No hubo preguntas por las partes.

Seguidamente se llama al experto S.S.; quien no compareció.

Se llama igualmente al ciudadano J.B.C.U., quien no compareció.

Posteriormente se llama al ciudadano L.E.B.; quien no compareció.

Seguidamente se llama al ciudadano W.T.R., quien no compareció.

Seguidamente se llama a la ciudadana J.A., quien no compareció

Luego fueron llamados a declarar los testigos de la Fiscalia en el orden siguiente:

El Cnel (Av.) L.R. MOTA MARRERO, quien no compareció.

El Mayor (EJ.) N.M.A., quien no compareció.

El Sgto. 3° J.S.D., quien no compareció.

La ciudadana Y.D.C.R., quien no compareció.

El ciudadano C.A.R.C., quien manifestó: “yo trabajo para FUNVISIS me encontraba haciendo un trabajo en el teatro de operaciones y me tomaron de testigo del teatro de operaciones, que necesitaban testigos para practicar una orden de allanamiento en un fundo, nos llevaron en helicóptero y revisaron la casa, de allí sacaron unas lámparas unos radios, latas de cereal, apareció un soldado diciendo que habían encontrado unos bultos los llevaron para la casa destaparon un polvo blanco y no dijeron que era, que estaba enterrado, luego nos llevaron a los tres testigo desde la casa en helicóptero, a un lugar diferente del fundo donde practicaron el allanamiento y nos bajamos y estaban desenterrando unas bolsas negras de allí sacaron siete (7) sacos más”. Es todo. Seguidamente fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico, ¿Diga Usted donde trabaja? trabajo en una empresa contratada dentro de las instalaciones del Fuerte Carreño, ¿hace cuanto tiempo trabaja allí? Es la, primera vez, ¿Diga usted donde encontraron la droga? No tengo idea por que nos montaron en helicóptero, Diga usted ¿a que distancia?, no se porque nos montaron allí diciendo que era a ochocientos o mil metros, ¿Diga Usted cuanto tiempo tardo en el helicóptero?, como cinco minutos aproximadamente, ¿Diga Usted a donde fueron? No se el sitio, nos llevaron al lugar donde estaban desenterrando los sacos, ¿Diga Usted si la droga la destaparon delante de usted?, si, ¿Diga usted si eso quedaba en el Fundo? No sabría decirle si era dentro del fundo ¿Diga Usted que le dijeron que era? , yo no se era un polvo blanco. Es todo. La defensa, interrogo al testigo; Diga Usted, ¿a que hora fue la requisa? Nos pidieron la colaboración 8 y 9 de la mañana, ¿Diga usted que día? después del viernes de concilio, ¿Diga Usted cuanto tiempo duraron en llegar a la casa donde revisaron? como a 15 minutos,¿ y cuanto tiempo duraron en llegar al sitio donde dijeron que estaba la droga? no supe calcular el tiempo, pero dijeron que llegábamos en cinco minutos, ¿ cuando llego a la casa LA DROGA estaba donde adentro? no UN SOLDADO fue a dar la información de donde estaba, ¿diga usted si la droga estaba en la casa? no en las adyacencias de la casa? No ¿quien estaba en la casa? Ese señor que esta ahí ¿Diga Usted si era necesario ir en helicóptero? Ellos dijeron que si, ¿Usted tiene carro?, si una caribe, ¿a que velocidad corre? Como a 80 Km. por hora, objeción, de la Fiscal del Ministerio Publico, Declarada sin lugar, responda la pregunta, Diga usted si sintió que iba mas rápido que en su caribe? Si, ¿Diga Usted quienes estaban presentes al momento de desenterrar los envoltorios?, solo los militares y los testigos ¿Cuantos testigos estaban? Tres, uno de ellos era el cocinero del fuerte, ¿Diga usted si lo conoce? no lo conozco, que le fue manifestado luego que culmino que habían encontrado un hallazgo y que íbamos a regresar al fuerte. El Escabino pregunta ¿diga usted si al ciudadano que estaba en la casa M.P. se lo llevaron con ustedes en el helicóptero a donde estaba el hallazgo? No solo fuimos los testigos. Es todo

Posteriormente fueron llamados a declarar los testigos instrumentales técnicos, en el siguiente orden:

El ciudadano A.G., quien no compareció.

Se llama al ciudadano J.C.S., quien no compareció.

Se llama al ciudadano M.S.P., quien no compareció.

Se llama al ciudadano W.T., quien no compareció.

Se llama al ciudadano T.R., quien no compareció.

Se llama al ciudadano C.A.S., quien no compareció.

Posteriormente fueron llamados a declarar los testigos instrumentales referenciales, en el orden siguiente:

Ciudadano M.H.P., quien previamente juramentado expuso: El conocimiento que tengo es que mi hijo salio los primeros días del mes de abril a realizar unas evaluaciones en una finca en apure, se fue con un compañero para posteriormente hacer el trabajo Es todo. Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, realiza preguntas al testigo ¿Diga usted en que fecha se fue su hijo?, en los primeros días del mes de abril del año pasado me dijo que iba hacer una evaluación en apure, ¿Le dijo con quien se iba? me dijo que iba con E.A.P., ¿en donde vive usted? Vivo en Barinas Urbanización Jardines de alto Barinas, calle los Apamates N° 29, Diga usted ¿después que su hijo se marcho cuando tuvo notificación de el? cuando me llamaron para decirme que estaba detenido, ¿Su hijo ha estado detenido antes? no nunca ha estado detenido, Es todo, no fue preguntado por la defensa o los Escabinos.

Seguidamente se llama al ciudadano N.E.P.H., quien previamente juramentado expuso su narración de los hechos de la siguiente manera; es que los primeros días de abril de 2003 mi hermano se fue con S.P. a un trabajo que iban a ser en una finca allí estuvo unos días y de pronto me llamaron que estaban preso Es todo. Seguidamente es interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico, ¿Diga Usted si su hermano se encontraba laborando antes de eso? No, tenia un tiempo sin laborar, ¿que conocimiento tenia el sobre fincas? un normal conocimiento de finca, ¿Diga usted cuando fue la ultima vez que converso con su hermano? Unos días antes de haberse ido, ¿quien le informo que estaba detenido?, el mismo llamo no me acuerdo el día. No hay preguntas por la defensa, el Escabino pregunto ¿viven en una misma casa? Si.

Seguidamente fue llamado el ciudadano A.E.G., quien no compareció.

Fue llamado el ciudadano V.F.M., quien no compareció.

Así mismo fue llamado el ciudadano J.I.A., quien no compareció.

A continuación se suspende la Audiencia oral y publica para el día 25-03-04, a las 9:30 a.m., a solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa por no haber comparecido los expertos y testigos esenciales.

En la oportunidad de la continuación del debate oral y público, fueron llamados a declarar los expertos siguientes:

PRIMERO

LIC. JUDIT BALZA, a quien se le pone de manifiesto la experticia por ella realizada, quien ratifica la misma. Es preguntada por la Fiscal dice que estamos en presencia de 200 kilos de alcaloides ¿pudiera decir que es un alcaloide? Significa que estamos en presencia de estupefacientes, la prueba cromografica capa fina, esa prueba es de certeza de clorhidrato de cocaína, se monta los patrones respectivo, no tiene perdida por que se monta con los patrones con la prueba de certeza para que no halla duda que clorhidrato de cocaína, tenemos mata de coñac después que se procesa cuando se refina la azúcar, se almacena hoja para que de cocaína con unos reactivos de positividad, agregando el reactivo, por la positividad de lo general a lo particular, descartando hasta que me de, ¿pudiera determinarse que daño orgánico produce en el individuo? del consumidor en la medida de lo asiduo esa sustancia produce un daño neural psicológico hasta que al final ocasionan daños severos en el consumo del individuo. ¿Será posible determinar si se encontraban ligados? no estaban ligados. ¿Se podría sacar un aproximado de cuantos kilos podrían salir si son ligados con otra sustancia? Se puede determinar, pero yo no se, el que lo haga debe saber, de la cantidad depende la proporción de la persona que lo esta ligando. ¿usted había avistado esa simbología? No lo había visto, hay diferentes tipos, esa misma no. La Defensa no tiene preguntas. El Escabino pregunta: ¿Si a las personas imputadas se les hizo pruebas para determinar si son consumidores? Si se les hace pero a ellos no se le hicieron exámenes.

SEGUNDO

la Dra. A.L.H., quien no compareció.

TERCERO

DRA. C.S., quien no compareció.

CUARTO

J.G.S., quien no compareció.

QUINTO

P.O.: a quien se le pone de manifiesto la experticia por el realizada por él, para ver si ratifica la misma, la cual ratifico y se le dio lectura. La Fiscal no hizo preguntas. Es preguntado por la Defensa: del laboratorio donde Ud. trabaja se traslado para efectuar la prueba de barrido, le podría explicar a los Escabinos en que consiste el barrido? En colectar todo material y pequeñas partículas, llevarlos al laboratorio. ¿De que tamaño eran las bolsas? no recuerdo el tamaño de las bolsas. ¿Se encontró alguna sustancia Estupefaciente? es negativo no se encontró ningún tipo. Solicito el Defensor se dejara Constancia que fue negativo en la experticia de barrido no se encontró sustancias estupefaciente ni psicotrópicas. No.

SEXTO

D.G.R.. No compareció.

SÉPTIMO

J.C.S.: A quién se le puso de manifiesto la experticia por el realizada, la cual ratifico. Fue incorporada por su lectura la experticia para evacuar de una vez esta prueba como documental si reconoce su firma y ratifica como tal, quién ratifica la misma. Se le dio lectura. El Fiscal pasa a preguntar, en razón a su informe podría ilustrar a los escabino y a todos nosotros de que se trata el peritaje de reconocimiento de la sustancia, ¿que evidencia existe y que tipo de gasolina era y de componente esta elaborado? Eran unos bidones con gasolina de avión. Es interrogado por la Defensa: UD. si no es experto químico ¿como asevera que los envases contienen gasolina de avión? Por el color del combustible. ¿De que color es la gasolina sin plomo? color amarillo. ¿De que color es la gasolina de avión? verde claro. ¿Usaron algún reactivo para determinar que tipo de gasolina había en los envases? de cada uno de los bidones se tomo la prueba, existe que es gasolina mas no se determina si es de avión. Solicito no se tome en consideración lo dicho por este experto por cuanto se contradice. Es todo. No preguntan los Escabinos ni la juez.

OCTAVO

S.S.. No compareció.

NOVENO

J.B.C.U.. No. Compareció.

DECIMO

L.E.B. A quién se le puso de manifiesto la experticia por el realizada, la cual ratifico. Fue incorporada por su lectura la experticia para ser evacuada de una vez esta prueba como documental. Depone de los hechos el experto, quién manifestó: fue designado a trasladarse a las Cachamas para la inspección de una aeronave, para luego trasladarla a san Fernando, fui de Guasdualito hasta las Cachamas en helicóptero, le hice la inspección técnica, abrí el motor me traje el avión, le hice las pruebas técnicas de magneto y si estaba en buenas condiciones, le hice saber que el avión estaba apto para volar, con el piloto hicimos intento de despegue, despego bien y los trasladamos hasta las flecheras después, los papeles estaban en estado de navegabilidad el certificado estaba al día, el piloto habilitado tenia certificado psicofísica vencido, la Dra. Fiscal me Juramento. Es preguntado por la Fiscal la materia que nos ocupa es ajena y Ud. manifiesta que la avioneta esta bien para volar pero también manifiesta anomalías en el cambio de motor o de los seriales no compaginan? el motor dentro es un componente grande como la hélice los aviones no están exentos a que fallen, pero estos cambios de motor se pueden hacer en un taller habilitado por el instituto, se renové el certificado de aeronavegabilidad por 2 años, la ley faculta al taller para que haga el cambio, y debe ser asentado por un taller autorizado, hay unos que ponen el motivo, debe estar asentado en la bitácora, en la avioneta aparece un serial y no concuerda puede que este asentado en la bitácora del avión, que cargue un motor diferente no es extraño, pero debe aparecer en la bitácora insisto la cual nunca se solicito. Ha manifestado que a los aviones tienen que cambiarle los motores cada cierto tiempo? Si estos motores son para 1700 horas. ¿Cuanto tiempo se debe tardar para cambiarle el motor a este tipo de avioneta? Esta avioneta usa un motor continental debe tener de uso 1.700 horas, casi nunca llegan por eso se cambia el motor, antes de eso el operador hace eso, agarran un motor y lo montan y le quitan para la remanufacciòn pero debe estar asentado en la bitácora del avión, la avioneta tenia 1.739 horas aproximadamente, tiene tacómetros. ¿puede decir si el motor esta recién hecho? ese motor debe tener 30 o 39 horas, pasa asentar el motor de cien horas partiendo en 4 a 25 horas, el aceite hay que cambiarlo, necesita autorización para poder volarlo? Cuando se tiene el certificado de navegabilidad no necesita autorización, cuando se le hace motor hay solicitar autorización a la base aérea, si no tiene certificado vigente, quién tiene que solicitar vuelo de prueba es el taller, esas solicitudes son verbales, para ser mecánico de avión es requisito tener licencia aeronáutica, ser personal de un taller habilitado, ¿ese certificado como se obtiene? Por un estudio, presenta examen una vez que se pase, se le dan con un especializado que se compruebe si tiene habilidad manual para eso, ¿Qué posibilidad hay de que un taller conocido contrate personal sin hacer examen? pudiera ser pero no para hacer el trabajo especifico, sino como ayudante, Una vez hecho el motor, van hacer vuelo de prueba debe acompañar al piloto quien hizo el motor o ayudante?, se dan dos condiciones con el avión cuando esta vencido el certificado, vuelo de ferry o condición oasis ese tipo de vuelo cuando no tiene vigente certificado debe hacerlo el piloto solo sin pasajeros sobre zona despoblada, el certificado Psico-físico del piloto estaba vencido, paga el siniestro, y si tiene vigente la aeronavegabilidad debe ir acompañado con el ayudante o quien hizo el motor. La defensa hace objeción de que el testigo se le esta interrogando sobre juicios de valor y el certificado estaba vigente, solicito se releve el testigo sobre los juicios de valor. La Fiscal expone como el propietario de la avioneta se la presta un vehículo que cuesta 24.000.000,°° Bs., si no tiene permisologia y no tenemos conocimiento de aeronavegabilidad, la avioneta tenia características de tanques 88 li, mas 2 tanques adicionales, viene como consecuencia de que los aviones se hacen con unas características que tienen el tiempo de vuelo para nuestro territorio, el cessma de acuerdo con suplemento en el trabajo en los tanques debe estar asentado en la bitácora, debe con respecto a los equipos de radio sofisticado ese tipo de radio debe ser permisada, al instalarse un equipo se debe reflejar por lo siguiente en los aviones se debe tener la licencia, no aparece en la permisologia, el radio ni los tanques, no aparece en la bitácora y los radio tienen largo alcance. ¿Ud. conoce que esos radios son de comunicación de largo alcance, tienen repetición a tierra? Ese tipo de radio lo utilizan los aerotaxis que vuelan el amazonas, san Juan de manapiare es de largo alcance, no importa el modelo que sea mientras sea el mismo tipo de frecuencia. Es preguntado por la Defensa: ¿tiempo de experiencia tiene como inspector? 26 años trabajando como experto y con aviones 28, tengo experiencia no solo es a nivel nacional sino también extrajera, hago la certificación de los aviones. ¿Cuando fue designado por MINFRA para hacer la experticia como se traslado al sitio? en helicóptero. ¿Como era el sitio? el lugar estaba al lado de una casa, una sabana con huellas de rodaje de camión, carro, el camino era sabana, hablar de pistas de aeropuerto o helipuerto es un sitio donde se hacen servicios y contro aerodronomos es una pista, pero no pista de aterrizaje, las dos primera son autorizadas y la ultima no, si se tiene una finca, se quiere tener una pista autorizada se busca y se cumple con unos tramites, esta pista no esta autorizada pero se aterriza y ¿tenia característica de pista autorizada? eso era una sabana, había un trillo, no tenia características de una pista. ¿La aeronave posea cuantos neumáticos? eso era trillo. ¿La aeronave era de fumigación o privada? Es una aeronave de tipo privada no es de fumigación. ¿Si la vida útil de esta aeronave es de 1.700 horas cuanto puede excederse en el uso de esas horas? recomienda la fabrica a las tantas horas se debe bajar el motor, en Venezuela a las 1.700 se debe bajar el motor, mas de 12 años se tienen obligatoriamente que bajar, el overol del avión estaba reciente hecho tenia buena potencia, ¿se pudiera decir que estaba recién hecho? Si estaba en buenas condiciones. Ciudadana Juez, en relación del nuevo hecho surgido de la declaración del experto de Rojas chirino C.A., solicite se nombrara al Experto L.A.B., si fuese posible suministrar al experto un pizarrón con marcador. A la fiscal le parece adecuada la prueba. Solicita la defensa tener la primera oportunidad de interrogar al testigo. En esta sala compareció un testigo promovido por el Ministerio Público y de su deposición surgió un hecho nuevo, del sitio donde fue encontrada la droga. Del sitio donde se encontró la aeronave se abordo un helicóptero del ejército venezolano y se trasladaron a 6 minutos en ese helicóptero, hasta donde se realizo el hallazgo de un material, yo promoví la experticia cuanta distancia puede navegar un helicóptero del sitio donde se encontraba el hallazgo, chirino manifestó que fue entre 5 o 6 minutos, Ud. fue promovido para indicar cuanto tiempo para desplazarse del sitio donde se encontraba la aeronave hasta donde se encontró el hallazgo, cuanto navegaría el helicóptero entre 5 o 6 minutos. Solicito al tribunal se instruya si no ha quedado claro. La ciudadana juez le explico al experto que se suscito un hecho nuevo, con ocasión de la deposición del testigo Rojas Chirino C.A.d. sitio donde se encontraba la aeronave hasta donde se encontró el hallazgo. Contesto el experto: debo aclarar que se nombraron 2 maquinas diferente dos velocidades de cruceros, cuando va en línea recta trabaja en base a un calculo aproximado, hay que prorratear las velocidades en 120 nudos, el piloto no desarrolla toda la velocidad que la nave desarrolla, un vuelo se cumple en 3 fases, de ascenso, descenso, en navegación 5 minutos no es nada, no busca mas de 400 pies, 600 en medio minuto, prorratear en un piloto para hacer un vuelo corto no desarrolla toda la velocidad, calculando la velocidad a 60 nudos promedio de velocidad de vuelo por horas 6 o 5 minutos, un nudo una unidad de velocidad es una milla marina traducida en kilómetro, pudo haber recorrido 10 kilómetros. Manifestó la defensa que solicitaba se deje constancia que de acuerdo a lo explicado por el experto que la distancia que existe del fundo las Cachamas al sitio del hallazgo, es de mas de 10 kilómetros es de 11, 112 kilómetros, de lo que se deja constancia. Pregunta el Escabinos. ¿Dónde se encontraba el avión? El avión estaba a un lado de la finca a 100 metros de una casa. ¿No observo como era el camino? El camino era como un trillo, cuando encrochamos era una sabana habían llantas de carros, camión. ¿Les costo mucho despegar y cuanto corre para despegar? Un experto puede despegar en 300 metros, nosotros los despegamos en 450 metros. ¿Pudiese usted informar al tribunal si es una avioneta de fumigación? Es una aeronave de tipo privada de turismo, no es de fumigación.

DECIMO PRIMERO

W.T.R.: se le pone de manifiesto la experticia realizada por él, quien ratifica la misma. Solicito la Defensa esta prueba, por que radica sobre una camioneta que para nada ha sido mencionada que la presente prueba se obvie. La Fiscal objeto que el pedimento por ser esta una prueba admitida. La Fiscal no hizo preguntas. La defensa solicito que se dejara constancia que la camioneta no se encontraba solicitada por ningún organismo del estado. Pregunto el Escabino, ¿la camioneta tenia placas? No tiene placas.

DECIMO SEGUNDO

D.G.. No compareció.

DECIMO TERCERO

Y.A.. No compareció.

Se continúa con las testimoniales de los Instrumentales Actuarios.

PRIMERO

CNEL (AV) L.M.M.. No compareció.

SEGUNDO

MAYOR (EJ) N.M.A.. No compareció.

TERCERO

SGTO 3° J.S.D.. No compareció.

CUARTO

Y.D.C.R.. No compareció.

QUINTO

F.M.P., quien no compareció.

SEXTO

R.A.L., quien no compareció.

Luego fueron llamados a declarar los testigos instrumentales técnicos:

PRIMERO

A.G.. No compareció.

SEGUNDO

C.A.S.. Quién fue juramentado e instado a decir todo cuanto sabia sobre los hechos juzgados, expuso: ese día me encontraba de guardia y se había recibido una llamada que en el aeropuerto iba llegar una droga y necesitaban unos funcionarios, le informe al comisario, se integro la comisión y esperamos la avioneta, llego avioneta para poder recibir tuvimos que pesarla yo era uno de los que cargamos los bultos y bidones, de baterías de radios. Los Bidones tenían presunta gasolina se peso toda la cantidad y lo llevamos a la PTJ, yo quede de cadena de custodia y lo trasladamos a san Juan de los morros, yo mismos abrí los bultos. Es todo: Pregunta la Fiscal: ¿cuando llego avioneta llego la droga? Si. ¿Cuándo se comenzó a pesar droga fue en presencia de los acusados? Estaba una juez, la fiscal, no me acuerdo si estaban los acusados, había bastante personas, la droga fue pesada en una romana, íbamos anotando se abrió una por cada bulto, eran panelas de color blanco de material transparente, después de esto fue precintada esa droga, llego al laboratorio san Juan donde se abrió el precinto en presencia de fiscales de guarico, la fiscal 1ª del Ministerio Público también, los expertos y nosotros como custodia. La Defensa no tiene preguntas. El Escabino pregunto ¿no observaron si la droga tenia tierra? estaban limpias.

TERCERO

CAP. (EJ) M.S.P.G.. No compareció.

CUARTO

CF (ARMADA) W.J.T.B.. No compareció.

QUINTO

T.E.R.. No compareció.

Testigos referenciales:

PRIMERO

A.E.G., no compareció.

SEGUNDO

V.F.M., no compareció.

TERCERO J.I.A.U., no compareció.

Finalmente se incorporo a la Audiencia mediante la lectura los siguientes documentales:

  1. -Informe de experticia química practicada en la sustancia incautada (f. 289).

  2. -Acta policial de visita domiciliaria (f. 218 al 219).

  3. -Actas de reconocimientos médicos realizados al momento de la aprehensión de los acusados (24 al 27).

  4. - Orden de allanamiento de fecha 12-04-03 (f. 96).

  5. -Acta de recepción de procedimiento y de evidencias físicas y donde consta el debido resguardo en la cadena de custodia (f. 39 y 46).

  6. -Acta de inspección conforme a las sentencias del T.S.J. N° 1.776; 2464 y 2720 de fechas 30-05-01, 23-10-01 y 21-10-01(f. 43 y 44).

  7. -Informe de experticia de reconocimiento practicada a la documentación de los imputados (f. 23).

  8. -Informe de experticia de barrido N° 9700-077-179 de fecha 17-04-03 (f. 236 y 237).

  9. - dos mapas recabados en el sitio del suceso donde se señalan lugares de la geografía del estado Apure (f. 253 y 254).

  10. -Acta de resguardo de cadena de custodia de evidencias físicas (f. 259).

  11. -Acta policial donde consta el debido resguardo de la cadena de custodia y recibimiento del procedimiento de narras e imputado (f.320 Vto. y 311).

  12. -Inspección ocular de la avioneta (f.264).

  13. -Registro de la cadena de custodia de las evidencias y sustancias incautadas (f. 123 al 125 y 143).

  14. -Memorando 9700-063-43 de fecha 21-04-03, donde consta que los imputados no poseen registros policiales (f. 269).

  15. - informe de experticia de reconocimiento legal a las armas de fuego que allí se indican (f.287 y vuelto).

  16. -Informe de experticia de reconocimiento legal practicada al vehículo (f. 316).

  17. - Informe de experticia de reconocimiento legal a los objetos que allí se mencionan (f. 320 Y 322).

  18. -Documento de compra-venta en copia certificada donde consta la propiedad del fundo donde se genero la incautación (f. 308 Y 309).

Concluido el debate, se procedió a la etapa de las conclusiones señalando la fiscal del Ministerio Público lo siguiente: “debo hacer dos observaciones; se realizo todo lo conducente de hacer comparecer a los funcionarios actuantes a objeto de hacer comparecer a los 4 testigos, 2 testigos, el dueño de la avioneta y el dueño del fundo fue infructuoso a pesar de las múltiples gestiones, por lo que ciudadanos Escabinos Ud. que tienen administración publica, por ser un delito considerado de lesa humanidad, por ser considerado pluriofensivo contra el estado venezolano, no hay una victimas, pero las victimas son nuestros hijos que pueden ser atrapados por el flagelo de la droga, que no se puede cuantificar, pero quedo demostrado que eran 230 kilos clorhidrato de cocaína. los acusado no trajeron probanzas, pero la realidad de los hechos es que estamos en presencia de 2 tanques, 2 radios de repetición a tierra y casualmente que los radio de la vivienda se pueden sincronizar, se pueden comunicar con la avioneta, el acompañante del piloto de Apellido Arenas dueño del fundo, tiene registro policiales en España, llamo a la reflexión lógica y al sano juicio a la hora de sentenciar, para ser mecánico de avión hay que tener licencia , quienes en sus deposiciones iniciales, había manifestado en un principio el piloto que habían alquilado la avioneta en 200.000,00 Bs. para comprar un chiguire, aunque no obstante no están obligados a declarar en su contra, pero declaran durante el proceso y las veces dieron 2 declaraciones distintas, que fueron a comprar un pescado salado que estaban probando la avioneta, se hizo un grafico de la distancia donde estaba la droga y era 11 kilómetros pero no se dijo en el acta en que dirección era, pero se estaba dentro de las Cachamas, se practico el allanamiento y si se incauto la droga en las inmediaciones del fundo, es sabido que casi todos los fundos de por allí tienen avionetas y aterrizan ahí, no es descabellado que hallan aterrizado en ese fundo, si continuamos hay una series de incongruencia de que ciertamente si se cometió un ilícito penal, esta una escopeta y no esta el porte, el fundo existe y fue comprado un mes antes y la avioneta 2 meses antes, no aparece el del dueño del fundo y dueño de la avioneta aun cuando a sido requerido por la vindicta publica, manifiesto que presto la avioneta, hubo un hecho nuevo la droga estaba enterrada lo que hace que cobre valor probatorio que la misma se encontraba a 800 metros, sino estuviera llena de tierra. A cierta distancia los objetos en la llanura no los podemos apreciar bien, por todos estos detalles que debate el Ministerio Público, concluye no permitamos que quede en el clima de la impunidad, hay que velar por los intereses nuestros hijos, hermanos, por el colectivo que emanen una sentencia justa y acorde a las actas procesales.

Por su parte la Defensa privada expone: la representante del Ministerio público dice que castiguemos a alguien y castigar los que tienen 1 año presos es hacer reír al Ministerio Publico, los acusado mis defendidos merecen respeto, que fue su conducta lo que provoco su detención, al inicio de su debate el Ministerio Público, dijo que el 12-04-2003, en el fundo las Cachamas se descubrió una cantidad de 230 kilos de cocaína, fue lo que se escucho y 4 personas tiene que ver con eso y los acuso de lo que se evidencio, que eso no fue así, la detención de señor E.A.P.H. , no ocurrió sino el 11-04-2003 a la 11:00 horas de la mañana sin motivo alguno, posteriormente el 1204-03 la detención de S.P. y ya habían legitimado la conducta errónea, a padilla lo detienen en el aire, y le dijeron zumbase por esa sabana, no se zumbo de broma de la avioneta, fue puesto boca abajo, como era colombiano, significa droga, estigmatización total y sucedió lo que sucedió, a prieto Hill lo agarraron saliendo de un matorral con los pantalones bajo, y de que la droga fue encontrada a 800 metros de la casa y no se promovieron pruebas, esta defensa demostró que las pruebas estaban de aquí a rabanal, lo dijo su testigo y su experto hizo una gran alharaca por un mechurrio que sirven para no chocarse, no había tal pista era una sabana , si los mechurio están colocados en la sabana y que si estaban en línea recta lo que es cierto, es que S.P. es piloto de aeronave comercial y lo que dijo en auto no fue desvirtuado. Hay que buscar un culpable, tienen que ser mis defendido que tienen detenidos un 1 año sin ver a sus hijos son culpables, C.A. por tener el mismo apellido del dueño de la finca, pues porque es Arenas es el mismo Arenas, si todos somos hijos de Adán y Eva, todos somos familia, C.A., como bien sabe, no es mecánico porque no tiene titulo, cuantas personas no tienen titulo y conocen un oficio, reparo el motor y estaba perfecto, lo dijo el experto, tenia 1.739 horas, 3 bolsas sacaron de la avioneta y no se consiguió droga, la droga a 11 kilómetros de la finca, quedo demostrado el Ministerio Público, no probo lo que acuso. Por ocultar yo agarro la libreta y la quito y la oculto, cuando comenzó el ocultamiento, traficar mover sitio a otro sobrevuelo, que era una pista clandestina si le dijeron aterrice o lo bajo, Sergio tenia permiso aeronavegabilidad que estaba vencido, tiene que ser sancionado administrativamente con una multa y psiquiátrico al día, M.S. tenia una pistola con su permiso para cazar, 2 balas de 22, por el delito porte ilícito de arma de fuego, lo consiguieron con el rifle a cuesta no tenia el rifle encima ni si quiera la pistola y quedo detenido hasta que llego la orden, la prueba del barrido salio negativo, se determino que la distancia era de 11 kilómetros, por el experto que trajo el Ministerio Público. El mismo estado, que representado la Dra., fue quién trajo el experto que estaba 11 kilómetros y no a 800 metros, Marrero no vino por embustero, y la droga estaba allí, montaron el avión estaba todo afuera, un testigo dijo que trajo la misma camisa y la droga no estaba enterrada, donde era bosque matorral como aprecio la droga, en un matorral mata, libremente a la intemperie, quiero dejar claro que la Dra. no fue quien acuso, el que acuso no esta, se fue del Ministerio Público, ella vino fue a defender al estado para acusar lo inacusable, ahora tienen teléfono todos los aviones tienen radio tecnificados al dueño le gustan tenerlo al día, tiene 2 tanques mas para volar mas, esos aviones son para llegar mas lejos, la droga fue encontrada a 11 kilómetros, con 2 asientos nada mas estaban probado, lo cierto es que sus hijos no los han visto por que sus papas son narcotraficantes, Uds. como jueces la valoración de la prueba es a través de la sana critica sabe que los aviones cuando están despegando tiemblan, cual lógica nos dice que si algo estaba enterrado tiene que tener tierra en consecuencia en nombre de mis defendidos, sus familias, hijos solicito sean declarados absueltos. No hicieron uso derecho a replica ni a contrarréplica.

A.l.h.l. pruebas antes narradas y los alegatos de las partes este juzgado de manera unánime CONSIDERA, que quedo demostrado:

PRIMERO

EL CUERPO DEL DELITO: DEL OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS:

PRIMERO

La fiscal del Ministerio Público en su acusación manifiesta:

En fecha 11 de abril de 2003, en la localidad de Riecito, Municipio R.G.d.E.A., aproximadamente a las ocho horas de la mañana (8:00 AM), fue detectada al momento en que se disponía a aterrizar en una pista (no autorizada) ubicada dentro de los linderos del Fundo Las Cachamas (antes Fundo La Virtud) propiedad del ciudadano J.I.A.U., titular de la cédula N° V-7.334.587, por compra que hiciese de las bienhechurias compuestas por una casa para habitación, corrales, potreros y demás anexidades en fecha 24 de marzo de 2003, por parte de una comisión del Teatro de operaciones N° 1 integrada por el CNEL. (AV) L.M.M., Oficial de Enlace Aéreo, así como por un (01) oficial subalterno, dos (02) SOPC, un (01) T/P y cinco (05) individuos de tropa, quienes realizaban labores de patrullaje aéreo, a bordo de un helicóptero del Ejercito Venezolano, en la Zona de Combate N° 5, donde se procedió a efectuar la retención de dicha aeronave Cessna modelo 206, siglas YV-870P.

Cabe destacar que cuando fue avisada por la comisión, despegó de la pista nuevamente, siendo perseguida por el helicóptero del Ejército y conminado el piloto a aterrizar la misma. Procediéndose a retener previamente a los ciudadanos S.A.P.P. C.I. V-9.264.517 (piloto de la aeronave) y C.A.A.J., Colombiano Indocumentado (acompañante del piloto). Al momento de preguntarle al piloto con respecto a las razones de su presencia allí, el mismo manifestó que su aeronave procedía de la ciudad de Barinas y que se encontraba en el área en la compra de carne de chigüire y quesos en los Fundos de la zona, a fin de revender dichas mercaderías en la ciudad de origen, manifestó además que no era el dueño de la aeronave y que la había alquilado al encargado del Aeroclub de Barinas, por Doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,°°) la hora. Al entrevistar al acompañante, éste presentó un documento de identidad provisional de la Dirección de Extranjería de San Cristóbal de dudosa validez y un carnet que lo identifica como reservista del Ejercito Colombiano manifestando además, que trabaja en el Aeroclub de Barinas y que fue invitado por el piloto para comprar pescado salado en Apure.

Adicionalmente a ello se estableció contacto radiofónico con el Aeroclub de Barinas y con el Teatro de Operaciones N° 1, confirmándose el registro de la aeronave en Barinas, pero se señalo que en el caso de marras se había presentando un plan de vuelo para volar, veinticuatro horas antes por una ruta de Barinas a un Fundo ubicado a Quince (15) Millas Náuticas del Aeropuerto de Barinas, en este punto, llama la atención que el sitio donde se verificó el procedimiento que consecuencialmente generó la presente, se ubica a más de Cien (100) Millas Náuticas. Como diligencia urgente y necesaria se confirmo que aunque la Licencia de dicho piloto estaba vigente, el Certificado del mismo estaba vencido, no encontrándose además, el Certificado de Aeronavegabilidad de la aeronave retenida. Todo lo cual representa una evidente irregularidad, violatoria de normas inscritas en la Ley de Aviación Civil.

Posteriormente se procedió a realizar la inspección del área de la pista clandestina y de la vivienda cercanas a la misma, efectuando la retención del ciudadano E.A.P.H., de nacionalidad Venezolano poseedor de la C.I. N° V-8.501.717, quien fue detectado por la tripulación del helicóptero al sobrevolar la zona y mientras se realizaba el patrullaje terrestre, el mismo, al momento de llegar la comisión militar intento darse la fuga y ocultarse. De igual manera se procedió a dialogar con un ciudadano de nombre M.S.P.R., quien se presentó como administrador del Fundo Las Cachamas, manifestando, que no sabía nada sobre la aeronave y sus tripulantes, y que se encontraba esperando al dueño de la Finca, quien llegaría a ésta, en horas de la mañana por cuya razón salió a recibir a la aeronave cuando la misma aterrizó.

En el ínterin, se indagó acerca de sí dicho ciudadano, poseía armamento ante lo cual contesto de manera positiva, es el caso que el antes mencionado ciudadano portaba o detentaba, una (1) Pistola, marca: “SIG Sauer” serial: U563572 y un (1) Rifle semiautomático, marca: Winchester, calibre 22, modelo 9422, serial XTR-22-S-L-L-R, manifestando que sólo tenía el porte de arma de la pistola mostrando una copia del carnet de porte de arma que vence el 25 enero 2005, expedido éste por el Ministerio del Interior y Justicia (no actualizado para la fecha) , y expresó no poseer documentos del rifle ni permiso alguno para su porte, detentación o tenencia, pues según dijo, que el mismo “era un regalo de su padre”.

Posteriormente se constituyó una patrulla de seis hombres de dicha comisión, dirigiéndose los mismos hacia un bosque de galería ubicado en una de las cabeceras de las pistas ya que se observaron huellas de neumáticos frescos que salían de ese sector y se ordeno revisarlo. Mediando un tiempo que podríamos calcular en unos 30 minutos, regresando dicha comisión e informando que habían hallado oculto, escondido entre los árboles y tapados con un plástico negro, seis (6) pipotes de aproximadamente 60 litros, contentivos de un presunto combustible, así como ocho (8) paquetes contentivos a su vez cada uno de dichos paquetes de treinta (30) panelas, procediéndose a verificar de cada bulto una panela conteniendo cada una de dichas pánelas una sustancia blanca de olor fuerte y penetrante, presumiblemente de la droga denominada cocaína.

Luego de recibida la respectiva orden de allanamiento se procedió a penetrar a la mencionada vivienda aledaña a la pista clandestina y que como punto de referencia al sitio se ubico la sustancia antes mencionada y los pipotes de combustible; esta distaba a unos 800 Mts. Y en la cual se ubicaron los siguientes equipos, a saber, tres (3) equipos de radio portátiles, con las siguientes características, el primero de ellos marca “ICOM”, serial 41538, el segundo y tercero, marcas “Yaesu”, seriales SM061276 y SM061280 respectivamente; Equipos de Iluminación de diferentes marcas, baterías doce 12 potes de cerelac utilizados como mechurrios, presuntamente para servir como “balizaje” para aterrizaje nocturno. Además de un equipo de radio de estación base, “Yaesu”, modelo FT-747GX, serial 2N861159, con una batería marca “Fulgor”.

De lo antes expuesto se determina que ciertamente se cometió un delito el cual es el de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el cual quedo demostrado con los siguientes elementos probatorios:

PRIMERO: Declaración de la LIC. JUDIT BALZA, a quien se le pone de manifiesto la experticia por ella realizada, quien ratifica la misma. Siendo preguntada por la Fiscal quien dice: estamos en presencia de 200 kilos de alcaloides ¿pudiera decir que es un alcaloide? Significa que estamos en presencia de estupefacientes, la prueba cromográfica capa fina, esa prueba es de certeza de clorhidrato de cocaína, ¿Será posible determinar si se encontraban ligados? no estaban ligados. “

SEGUNDO: Declaración del ciudadano C.A.R.C., quien manifestó: “…apareció un soldado diciendo que habían encontrado unos bultos los llevaron para la casa destaparon un polvo blanco y no dijeron que era, que estaba enterrado, luego nos llevaron a los tres testigo desde la casa en helicóptero, a un lugar diferente del fundo donde practicaron el allanamiento y nos bajamos y estaban desenterrando unas bolsas negras de allí sacaron siete (7) sacos más…”.

TERCERO: Declaración del ciudadano C.A.S., quien manifestó: “… ese día me encontraba de guardia y se había recibido una llamada que en el aeropuerto iba llegar una droga y necesitaban unos funcionarios, le informe al comisario, se integro la comisión y esperamos la avioneta, llego avioneta para poder recibir tuvimos que pesarla yo era uno de los que cargamos los bultos y bidones, de baterías de radios. Los Bidones tenían presunta gasolina se peso toda la cantidad y lo llevamos a la PTJ, yo quede de cadena de custodia y lo trasladamos a san Juan de los morros, yo mismos abrí los bultos…”

CUARTO: Con el Informe de Experticia practicada en la sustancia incautada que arrojo como resultado de muestra única la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA (230) KILOS, SEISCIENTOS DOCE (612) GRAMOS, dando como resultado del análisis CLORHIDRATO DE COCAINA (folio 289).

QUINTO: Acta de cadena de custodia de material, donde se evidencia la sustancia incautada (folio 259).

SEXTO: Acta de recepción de procedimiento y de evidencias físicas, donde consta el debido resguardo en la cadena de custodia (folio 46).

EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS DE AUTO:

No se pudo determinar que los ciudadanos S.A.P.P., E.A.P.H., M.S.P.R. Y C.A.A., hayan ocultado los DOSCIENTOS TREINTA (230) KILOS, SEISCIENTOS DOCE (612) GRAMOS, de la SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTE incautada. POR CUANTO:

PRIMERO: En la acusación, la fiscal manifiesta que “el Piloto S.A.P.P. y C.A.A., aterrizaron y una vez que son descubiertos alzan el vuelo y es cuando son conminados a bajar nuevamente”; con lo cual no quedo demostrado de que fuesen estos ciudadanos los que ocultaron la droga localizada.

SEGUNDO: La droga fue localizada a OCHOCIENTOS (800) metros de la casa, del Fundo las Cachamas, tal como lo menciona la fiscal en su acusación, lo cual aparece desvirtuado con las declaraciones del testigo C.R.C., cuando informo a este Tribunal que para trasladarse al sitio del hallazgo fueron cinco (05) minutos en helicóptero y que la droga no fue incautada dentro de la casa ubicada en el Fundo lugar donde se encontraban los acusados M.S.P.R. y E.A.P.G., aunado a ello la declaración del experto L.E.B., quien manifestó: “fui designado a trasladarme a las Cachamas para la inspección de una aeronave, para luego trasladarla a San Fernando, fui de Guasdualito hasta las Cachamas en helicóptero, le hice la inspección técnica, abrí el motor me traje el avión, le hice las pruebas técnicas de magneto y si estaba en buenas condiciones, le hice saber que el avión estaba apto para volar, con el piloto hicimos intento de despegue, despego bien y los trasladamos hasta las flecheras después, los papeles estaban en estado de navegabilidad el certificado estaba al día, el piloto habilitado tenia certificado psicofísica vencido, la Dra. Fiscal me Juramento. Es preguntado por la Fiscal la materia que nos ocupa es ajena y Ud. manifiesta que la avioneta esta bien para volar pero también manifiesta anomalías en el cambio de motor o de los seriales no compaginan? el motor dentro es un componente grande como la hélice los aviones no están exentos a que fallen, pero estos cambios de motor se pueden hacer en un taller habilitado por el instituto, se renové el certificado de aeronavegabilidad por 2 años, la ley faculta al taller para que haga el cambio, y debe ser asentado por un taller autorizado, hay unos que ponen el motivo, debe estar asentado en la bitácora, en la avioneta aparece un serial y no concuerda puede que este asentado en la bitácora del avión, que cargue un motor diferente no es extraño, pero debe aparecer en la bitácora insisto la cual nunca se solicito. Ha manifestado que a los aviones tienen que cambiarle los motores cada cierto tiempo? Si estos motores son para 1700 horas. ¿Cuanto tiempo se debe tardar para cambiarle el motor a este tipo de avioneta? Esta avioneta usa un motor continental debe tener de uso 1.700 horas, casi nunca llegan por eso se cambia el motor, antes de eso el operador hace eso, agarran un motor y lo montan y le quitan para la remanufacciòn pero debe estar asentado en la bitácora del avión, la avioneta tenia 1.739 horas aproximadamente, tiene tacómetros. ¿puede decir si el motor esta recién hecho? ese motor debe tener 30 o 39 horas, pasa asentar el motor de cien horas partiendo en 4 a 25 horas, el aceite hay que cambiarlo, necesita autorización para poder volarlo? Cuando se tiene el certificado de navegabilidad no necesita autorización, cuando se le hace motor hay solicitar autorización a la base aérea, si no tiene certificado vigente, quién tiene que solicitar vuelo de prueba es el taller, esas solicitudes son verbales, para ser mecánico de avión es requisito tener licencia aeronáutica, ser personal de un taller habilitado, ¿ese certificado como se obtiene? Por un estudio, presenta examen una vez que se pase, se le dan con un especializado que se compruebe si tiene habilidad manual para eso, ¿Qué posibilidad hay de que un taller conocido contrate personal sin hacer examen? pudiera ser pero no para hacer el trabajo especifico, sino como ayudante, Una vez hecho el motor, van hacer vuelo de prueba debe acompañar al piloto quien hizo el motor o ayudante?, se dan dos condiciones con el avión cuando esta vencido el certificado, vuelo de ferry o condición oasis ese tipo de vuelo cuando no tiene vigente certificado debe hacerlo el piloto solo sin pasajeros sobre zona despoblada, el certificado Psico-físico del piloto estaba vencido, paga el siniestro, y si tiene vigente la aeronavegabilidad debe ir acompañado con el ayudante o quien hizo el motor. La defensa hace objeción de que el testigo se le esta interrogando sobre juicios de valor y el certificado estaba vigente, solicito se releve el testigo sobre los juicios de valor. La Fiscal expone como el propietario de la avioneta se la presta un vehículo que cuesta 24.000.000,°° Bs., si no tiene permisologia y no tenemos conocimiento de aeronavegabilidad, la avioneta tenia características de tanques 88 li, mas 2 tanques adicionales, viene como consecuencia de que los aviones se hacen con unas características que tienen el tiempo de vuelo para nuestro territorio, el cessma de acuerdo con suplemento en el trabajo en los tanques debe estar asentado en la bitácora, debe con respecto a los equipos de radio sofisticado ese tipo de radio debe ser permisada, al instalarse un equipo se debe reflejar por lo siguiente en los aviones se debe tener la licencia, no aparece en la permisologia, el radio ni los tanques, no aparece en la bitácora y los radio tienen largo alcance. ¿Ud. conoce que esos radios son de comunicación de largo alcance, tienen repetición a tierra? Ese tipo de radio lo utilizan los aerotaxis que vuelan el amazonas, san Juan de manapiare es de largo alcance, no importa el modelo que sea mientras sea el mismo tipo de frecuencia. Es preguntado por la Defensa: ¿tiempo de experiencia tiene como inspector? 26 años trabajando como experto y con aviones 28, tengo experiencia no solo es a nivel nacional sino también extrajera, hago la certificación de los aviones. ¿Cuando fue designado por MINFRA para hacer la experticia como se traslado al sitio? en helicóptero. ¿Como era el sitio? el lugar estaba al lado de una casa, una sabana con huellas de rodaje de camión, carro, el camino era sabana, hablar de pistas de aeropuerto o helipuerto es un sitio donde se hacen servicios y contro aerodronomos es una pista, pero no pista de aterrizaje, las dos primera son autorizadas y la ultima no, si se tiene una finca, se quiere tener una pista autorizada se busca y se cumple con unos tramites, esta pista no esta autorizada pero se aterriza y ¿tenia característica de pista autorizada? eso era una sabana, había un trillo, no tenia características de una pista. ¿La aeronave posea cuantos neumáticos? eso era trillo. ¿La aeronave era de fumigación o privada? Es una aeronave de tipo privada no es de fumigación. ¿Si la vida útil de esta aeronave es de 1.700 horas cuanto puede excederse en el uso de esas horas? recomienda la fabrica a las tantas horas se debe bajar el motor, en Venezuela a las 1.700 se debe bajar el motor, mas de 12 años se tienen obligatoriamente que bajar, el overol del avión estaba reciente hecho tenia buena potencia, ¿se pudiera decir que estaba recién hecho? Si estaba en buenas condiciones. Ciudadana Juez, en relación del nuevo hecho surgido de la declaración del experto de Rojas chirino C.A., solicite se nombrara al Experto L.A.B., si fuese posible suministrar al experto un pizarrón con marcador. A la fiscal le parece adecuada la prueba. Solicita la defensa tener la primera oportunidad de interrogar al testigo. En esta sala compareció un testigo promovido por el Ministerio Público y de su deposición surgió un hecho nuevo, del sitio donde fue encontrada la droga. Del sitio donde se encontró la aeronave se abordo un helicóptero del ejército venezolano y se trasladaron a 6 minutos en ese helicóptero, hasta donde se realizo el hallazgo de un material, yo promoví la experticia cuanta distancia puede navegar un helicóptero del sitio donde se encontraba el hallazgo, chirino manifestó que fue entre 5 o 6 minutos, Ud. fue promovido para indicar cuanto tiempo para desplazarse del sitio donde se encontraba la aeronave hasta donde se encontró el hallazgo, cuanto navegaría el helicóptero entre 5 o 6 minutos. Solicito al tribunal se instruya si no ha quedado claro. La ciudadana juez le explico al experto que se suscito un hecho nuevo, con ocasión de la deposición del testigo Rojas Chirino C.A.d. sitio donde se encontraba la aeronave hasta donde se encontró el hallazgo. Contesto el experto: debo aclarar que se nombraron 2 maquinas diferente, dos velocidades de cruceros, cuando va en línea recta trabaja en base a un calculo aproximado, hay que prorratear las velocidades en 120 nudos, el piloto no desarrolla toda la velocidad que la nave desarrolla, un vuelo se cumple en 3 fases, de ascenso, descenso, en navegación 5 minutos no es nada, no busca mas de 400 pies, 600 en medio minuto, prorratear en un piloto para hacer un vuelo corto no desarrolla toda la velocidad, calculando la velocidad a 60 nudos promedio de velocidad de vuelo por horas 6 o 5 minutos, un nudo una unidad de velocidad es una milla marina traducida en kilómetro, pudo haber recorrido mas de 10 kilómetros. Manifestó la defensa que solicitaba se deje constancia que de acuerdo a lo explicado por el experto que la distancia que existe del fundo las Cachamas al sitio del hallazgo, es de mas de 10 kilómetros es de 11, 112 kilómetros, de lo que se deja constancia. Pregunta el Escabinos. ¿Dónde se encontraba el avión? El avión estaba a un lado de la finca a 100 metros de una casa. ¿No observo como era el camino? El camino era como un trillo, cuando encrochamos era una sabana habían llantas de carros, camión. ¿Les costo mucho despegar y cuanto corre para despegar? Un experto puede despegar en 300 metros, nosotros los despegamos en 450 metros.”

TERCERO: Aunado a ello las declaraciones de los acusados S.A.P.P. y C.A.A.J., cuando indicaron que estaban realizando una prueba de vuelo, que iban a comprar queso y chiguire y que los conminaron a bajar por lo cual aterrizaron en el Fundo las Cachamas y que no conocían E.A.P.H. y M.S.P.R.. Así como de las declaraciones de los acusados E DGARDO A.P.H. y M.S.P.R., cuando indicaron que se encontraban en ese fundo realizando un trabajo a la cerca y que no conocían a S.A.P.P. y C.A.A.J., quienes fueron contestes en declarar que no se conocían, que estaban realizando trabajos por separado, no se contradijeron en sus dichos y no fueron desvirtuados por la representante del Ministerio Público.

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal Mixto Primero de Juicio por Unanimidad, considera que no se encuentran plenamente demostradas la responsabilidad penal o autoría material de los acusados S.A.P.P., E.A.P.H., M.S.P.R. Y C.A.A., por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se declara.

SEGUNDO: En cuanto a la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, endilgado por el Ministerio Público a los acusados S.A.P.P., E.A.P.H., M.S.P.R. Y C.A.A.. Este tribunal considera que no se encuentran demostrado ni el cuerpo del delito ni la responsabilidad penal, de ninguno de los acusados de auto, lo cual se evidencia:

Con la declaración del experto P.O.: Cuando al ser preguntado por la defensa declaro: del laboratorio donde Ud. trabaja se traslado para efectuar la prueba de barrido, le podría explicar a los Escabinos ¿en que consiste el barrido? En colectar todo material y pequeñas partículas, llevarlos al laboratorio. ¿De que tamaño eran las bolsas? no recuerdo el tamaño de las bolsas. ¿Se encontró alguna sustancia Estupefaciente? es negativo no se encontró ningún tipo. Solicito el Defensor se dejara Constancia que fue negativo en la experticia de barrido no se encontró sustancias estupefaciente ni psicotrópicas. No.

Con el informe de experticia de barrido N° 9700-077-179, realizado a la Avioneta marca CESSNA, modelo U206, serial 10604752, color blanco, siglas YV 87OP, llegándose a la conclusión que no se determino la presencia de Sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas.

En cuanto a lo que manifiesta la representante del Ministerio Público de que la avioneta tiene dos (02) tanques, radio de repetición a tierra. Manifestó el experto L.E.B., que todos los cambios que se le haga a este tipo de aeronave la Ley faculta al taller para hacerlo, lo cual debe ser asentado en la bitácora, la cual nunca se solicito, lo cual no fue desvirtuado por la representante del Ministerio Público.

Quedo demostrado que no existían conexiones entre los acusados, pues no se conocían y no existían nexos de parentesco entre ellos, que cada uno estaba realizando trabajos por separado, lo cual no fue desvirtuado por la representante del Ministerio Público.

Que la Fiscal manifiesta en su acusación que el piloto S.A.P.P. y C.A.J., aterrizaron y una vez que son descubierto alzan el vuelo y es cuando son obligados a bajar nuevamente lo que aparece desvirtuado con la declaración del experto L.E.B., cuando dijo que no era una pista de aterrizaje el camino era como un trillo, cuando encorchamos era una sabana habían llantas de carros, camión. ¿Les costo mucho despegar y cuanto corre para despegar? Un experto puede despegar en 300 metros, nosotros los despegamos en 450 metros.

Analizado cada uno de los siguientes elementos este Tribunal considera que no quedo demostrado ni el cuerpo del delito ni la responsabilidad penal de los acusados: S.A.P.P., E.A.P.H., M.S.P.R. Y C.A.A., por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se declara.

TERCERO: En cuanto al delito del Porte Ilícito de Arma de Fuego este Tribunal Mixto considera que no se encuentra demostrado ni el cuerpo del delito ni la responsabilidad penal del ciudadano M.S.P.R., por cuanto el rifle y la pistola no le fueron encontrados a su persona y para que se configure el delito hay que portar el arma. Así se declara.

CUARTO: En cuanto al delito de Sobre Vuelo Clandestino y Aterrizaje en Aeródromo no Autorizado.

Establece el decreto con fuerza de Ley de Aviación Civil publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5555 del 13 de noviembre de 2001.

Artículo 34. Las aeronaves deberán despegar o aterrizar en los aeródromos autorizados por el Instituto Nacional de Aviación Civil, excepto en caso de fuerza mayor, funciones sanitarias, de búsqueda, asistencia y salvamento, cuando se trate de aeronaves en funciones de Estado o en aquellos casos en que el Instituto Nacional de Aviación Civil así lo determine.

Los hidroaviones y aeronaves anfibias mientras descansen o se deslicen sobre el agua o sean remolcados en ésta, quedan sometidos además, a las leyes y reglamentos pertinentes a la navegación acuática.

El régimen de despegue y acuatizaje de dichas aeronaves, será determinado por las normas técnicas que dicte el Instituto Nacional de Aviación Civil.

Artículo 204. Será sancionado con prisión de uno (1) a tres (3) años, quien:

1. De forma clandestina sobrevuele zonas de vuelo prohibido, declaradas como tal de conformidad con lo establecido en este Decreto-Ley.

2. Clandestina o maliciosamente ingrese o salga del territorio de la República Bolivariana de Venezuela por lugares distintos de los establecidos de conformidad con este Decreto-Ley.

Cuando las conductas previstas en este artículo se realicen con la finalidad de atentar contra la seguridad y defensa de la Nación, se aplicarán las penas que el efecto prevean las normas legales correspondientes.

Este Tribunal observa que el delito endilgado por el Ministerio Público al acusado S.A.P.P., fue desvirtuado por el experto del Ministerio Público, L.E.B., cuando indica que fue designado por MINFRA para hacer la experticia, que el sitio era una casa, una sabana con huellas de rodaje de camión, carro, el camino era sabana, hablar de pista de aeropuerto o helipuerto es un sitio donde se hacen servicios. ¿Tenia característica de pista autorizada? Eso era una sabana, había un trillo, no tenía característica de una pista. Les costo mucho despegar y cuanto corre para despegar? Un experto puede despegar en 300 metros, nosotros los despegamos en 450 metros. Aunado a ello la declaración del acusado S.A.P.P., cuando expone volando me intercepta el helicóptero me conmina a aterrizar en el hato me meto en la pista que un potrero y aterrizo por que estaba sobrevolando, allí no se puede despegar de una vez lo cual no fue desvirtuado por la Representante del Ministerio Público.

Considera este Tribunal Mixto por unanimidad que no se encuentra plenamente demostrado ni el cuerpo del delito ni la responsabilidad penal del ciudadano S.A.P.P., por el delito de SOBRE VUELO CLANDESTINO Y ATERRIZAJE EN AERÓDROMO NO AUTORIZADO, FIGURAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 204 Y 34 DE LA LEY DE AVIACION CIVIL. Así se declara.

Con las anteriores pruebas, adminiculadas y relacionadas entre si y teniendo como norte el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza “El Proceso debe establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión”. De igual manera es necesario invocar el artículo 178 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas “La sentencia será condenatoria cuando haya plena prueba del hecho punible y de la culpabilidad del procesado.

Será absolutoria cuando no haya prueba sobre ninguno o sobre alguno de los extremos señalados en el encabezamiento de este articulo…

De igual se observa que muchos de los funcionarios actuantes en el procedimiento no comparecieron a rendir sus respectivas declaraciones, pese haber sido previamente citados y haberse agotado todas las vías legales para su comparecencia (Orden de Comparecencia); por lo que al no contar este Tribunal con elementos de convicción claros, suficientes y determinantes para dar por acreditados y probados la comisión de los delitos señalados en la acusación fiscal, así como la participación de los acusados S.A.P.P., E.A.P.H., M.S.P.R. Y C.A.A., en el mismo, lo ajustado al derecho y la justicia es acoger los alegatos esgrimidos por el defensor en toda su extensión, de declarar su Absolución, por no haberse encontrado culpables de las imputaciones realizadas en su contra por el Ministerio Público. Y así se decide.

Así las cosas la más elemental lógica, apartando los principios que limitan al Derecho Penal, nos indica que no puede condenarse a una persona por un delito si este no se encuentra demostrado.

Por que construir con certeza la culpabilidad significa destruir sin lugar a duda la situación básica de libertad de la persona imputada. Si no existe ese grado de certeza, no se puede arribar a la decisión de culpabilidad

.

A.M. BINDER

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, constituido con Escabinos por decisión Unánime, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22, 366 del Código orgánico Procesal Penal, encuentran INOCENTES y en consecuencia ABSUELVE a los ciudadanos: S.A.P.P., cédula de Identidad N° 9.264.517, venezolano, mayor de edad, de profesión piloto comercial, hijo de Aricela del valle Padilla y S.A.P.S., residenciado en lomas de Alto de Barinas vía Kasiata Barinas, Estado Barinas casa N° 20, por los delitos de TRAFICO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en relación con el 83 del Código Penal Venezolano y SOBRE VUELO CLANDESTINO Y ATERRIZAJE EN AERÓDROMO no autorizado, figuras previstas en los artículos 204 y 34 de la LEY DE AVIACION CIVIL; M.S.P.R., Venezolano, Cédula de identidad N° 9.988.674, hijo de Discernís A.R.d.P. y M.H.P.F., de profesión T.S.U. en administración de empresa Agropecuaria, residenciado en jardín de Altos de Barinas, conjunto Los Apamates, casa N° 29 Barinas, Estado Barinas, por los delitos de TRAFICO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en relación con el 83 del Código Penal Venezolano, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de acuerdo a lo indicado en los artículos 273 Y 278 ejusdem; C.A.A.J., colombiano, Cédula de Identidad N° 80.365.559, hijo de M.J. y J.A., de profesión u oficio mecánico general, residenciado en el aeropuerto de Barinas, por el delito de TRAFICO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en relación con el 83 del Código Penal Venezolano; E.A.P.H., Venezolano, Cédula de Identidad N° 8.501.717, hijo de G.J.H.d.P. y N.G.P.N., residenciado en Barinas Urbanización Altos de Barinas sector norte, calle N° 263-2ª, Barinas estado Barinas, por el delito de TRAFICO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en relación con el 83 del Código Penal Venezolano. Se decreta la L.P.. Librese la correspondiente boleta de libertad, se ordena la entrega de los objetos incautados a sus propietarios una vez firme el presente fallo. No hay condenatoria en costa por ser la justicia gratuita de conformidad en lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contra la presente sentencia procede el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dan por notificadas las partes.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO;

DRA. W.A.T.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR