Decisión de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Portuguesa, de 8 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteGabriela Briceño Voirin
ProcedimientoHomologación

Siendo la oportunidad de publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa este Tribunal lo hace así

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 08 de Enero del año 2007

196 º y 147 º

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: S.N.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.399.783, de este domicilio.

DEMANDADA: “INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO PORTUGUESA (INVITRAP)”, creada según la Ley de fecha 18 de Diciembre de 1997, representada por su presidente M.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.170.515, suficientemente autorizado según Decreto Nº 752, de fecha 11 de Noviembre del año 2003

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados C.E.C. y M.A.J.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros 10.050.430 y 4.239.060, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 93.331 y 65.693.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados E.G.M., M.Y.A.A., L.J. VILLAMIZAR DIAZ, YRAIDA Y.P.G., T.J.P.F. y E.C.C.P., venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nros. 5.369.965, 8.660.304, 5.052.739, 9.251.145, 8.661.356 y 4.375.792 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 28.051, 93.482, 57.852, 80.332, 45.801 y 15.316.

ASUNTO: Reclamación de prestaciones sociales.

SENTENCIA: Interlocutoria.

II

CONSIDERACIONES DE HECHO

Atisba quien juzga que en fecha 27 de abril del año 2006 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare dictó sentencia definitiva en la presente causa, la cual fue publicada el 05 de mayo del año 2006 (F. 112 al 127), declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano S.N.V. en contra de INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO PORTUGUESA (INVITRAP), condenando consecuencialmente a pagar al actor los siguientes conceptos: por prestación de antigüedad y otros conceptos laborales, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 373.710,30) y por concepto de diferencia de cesta ticket la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.449.900,00 ), lo que totaliza la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.2.823.610,30).

Ulteriormente, en fecha 15 de mayo del año 2006 (F. 134), el Juzgado de Juicio, ordenó remitir en consulta la presente causa a esta alzada, en observancia de las prerrogativas contenidas en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por cuanto ninguna de las partes ejerció recurso de apelación alguno, quedando firme la referida decisión proferida por el a quo de fecha 05 de mayo del año 2006.

Seguidamente, el 24 de mayo del año 2006 (F. 136) se da por recibido el expediente por ante este Juzgado Superior Primero del Trabajo por motivo cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano S.N.V. en contra de INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO PORTUGUESA. Siendo el caso, que en fecha 25 de mayo del año 2006, fue consignada diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado M.A., (F. 138) en la cual se lee:

Consigno pago efectuado según cheque Nº 41004839 de fecha 19/05/2006, de la cuenta corriente perteneciente al Instituto de Vialidad y Transporte del estado Portuguesa en el Banco de Venezuela por un monto de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTRES MIL SEISCIENTOS DIEZ CON TREINTA CENTIMOS (2.823.610,30), cumpliendo de esta manera la dispositiva emanada por parte del Tribunal de Justicia de la Coordinación Laboral del estado Portuguesa en fecha CINCO de MAYO de 2006,. Así mismo anexo original y copia de vauche del pago realizado al señor N.V. C.I. N º 11.399.783, para su constatación e inmediata devolución...

.(cita textual)

Posteriormente, en fecha 08 de diciembre del año 2006, compareció ante este Juzgado el ciudadano S.N.V. (F. 150), consignando diligencia en la cual señala:

(Sic) “recibí del INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO PORTUGUESA (INVITRAP), la cantidad de Dos Millones Ochocientos Mil Bolívares (2.800.000,00), por orden del tribunal por lo cual no estoy conforme con dicho pago, ya que labore siete años y medio sin recibir ningún tipo de beneficios estipulados en la Ley Orgánica del Trabajo; la cantidad recibida es 2.823.610,30” (cita textual)

Así las cosas, se desprende claramente de la secuela procedimental antes descrita la existencia, por una parte, de una sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Primer Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la cual se condena a pagar al demandado INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO PORTUGUESA (INVITRAP) el monto total de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 2.823.610,30), y por la otra, la manifestación expresa del demandante S.N.V., de haber recibido del accionado dicha cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 2.823.610,30) (F. 150), razón por la cual esta superioridad procede a HOMOLOGAR dicho pago realizado, toda vez que se observa que el mismo se encuentra a justado a los parámetros establecidos en la referida sentencia de fecha 05 de mayo del año 2006.

III

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGA; el pago realizado efectivamente por el INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO PORTUGUESA (INVITRAP) al ciudadano S.N.V., monto que fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en sentencia proferida de fecha 27 de abril del año 2006, la cual fue publicada el 05 de mayo del año 2006.

SEGUNDO

SE ORDENA; remitir la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los fines legales correspondientes. Líbrese oficio.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil siete (2007).

Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

La Juez Superior Primero del Trabajo

Abg. G.B.V.

La Secretaria

Abg. Dayana Oliveros

En igual fecha y siendo las 02:35 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Secretaria

Abg. Dayana Oliveros

GBV/ Xioc/dcoc

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