Decisión nº 536 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDivorcio

EXP.37022

DIVORCIO

SENT Nº 536

GPV

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS RESUELVE:

La ciudadana L.M.C.D.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.695.355, parte demandante, asistida por la abogada en ejercicio L.P., inpreabogado No 162.405; en el presente juicio de DIVORCIO seguido en contra del ciudadano S.J.Q.C., titular de la cédula de identidad No. V-9.634.799, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal de fecha 16/07/2013, en donde solicita:

.. en base al articulo 191 numeral 3 del Código Civil, …para resguardar los haberes de la comunidad conyugal pido que se decrete las siguientes medidas preventivitas de embargo…sobre..(50%) del sueldo salario que devenga el demandado…como trabajador del Ministerio de Educación…bono vacacional y utilidades, fideicomiso, prestaciones sociales, jubilación o cualquier otros beneficio..….

.

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....

... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".

Asimismo el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

  1. El embargo de bienes muebles; . …"

A fin de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos: Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le puedan corresponder al ciudadano S.J.Q.C., antes identificado como trabajador al servicio del Ministerio de Educación, ubicado en la Ciudad de Maracaibo; debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal.- Así se decide.-

Ahora bien, con respecto al decreto de medida preventiva de embargo sobre los conceptos de: Sueldo o Salario, Bono Vacacional y utilidades, los solicitados en el escrito bajo análisis, con el fin de garantizar las gananciales conyugales, al respecto esta juzgadora advierte que dichos conceptos son parte del salario del trabajador conforme lo establece el artículo 104 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras que textualmente dice:

“Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y , entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participaciones en los beneficios o Utilidades, sobresueldos, Bono Vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda".

Y por cuanto prevé el artículo 91 de la Constitución Nacional, una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, observándose que estos conceptos solicitados forman parte del salario como tal, por lo que no se encuadra la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Juzgado considera improcedente decretar la Medida Preventiva de Embargo sobre los referidos conceptos, en virtud de ser parte del sueldo o salario del demandado; en tal sentido este Tribunal, considera improcedente lo solicitado y en consecuencia niega la misma. Así se decide.-

Con respecto al decreto de medidas sobre el cincuenta (50%) de cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder al demandado, este Tribunal niega lo solicitado, en virtud de que la solicitante no indicó con precisión el concepto a embargar. Así se decide.-

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

o En el juicio de DIVORCIO seguido por S.J.Q.C. en contra de L.M.C., ya identificados en la parte narrativa de este fallo, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los conceptos: Prestaciones Sociales Y Fideicomiso que le puedan corresponder al ciudadano S.J.Q.C., antes identificado como trabajador al servicio del Ministerio de Educación, ubicado en la Ciudad de Maracaibo; debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; todo con el fin de garantizar los bienes de la comunidad conyugal; debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal.

o Se niega el decreto de medidas sobre los conceptos Sueldo o Salario, Bono Vacacional , utilidades, y sobre cualquier cantidad de dinero.

O Para la ejecución de la Medida preventiva de embargo decretadas, se comisiona suficientemente a un Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, J.E.L., Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-Líbrese despacho y remítase con oficio a la UNIDAD RECEPTORA Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS URDD, extensión Maracaibo.-

O Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.- Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año 2.013 .Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.- LA JUEZ, M.C.M.

LA SECRETARIA, M.D.L.A.R.

En la misma fecha anterior siendo las 9:00,am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 536, en el legajo respectivo.- LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. M.D.L.A.R., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 18 DE JULIO 2013. LA SECRETARIA,

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