Decisión nº 1131-10 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteJesús Rincón
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL

Maracaibo, 06 de Septiembre de 2010

200º y 151º

Causa N° 3C-288-06 Decisión N° 1131-10

Visto y estudiado el escrito presentado por la ABOG. S.F., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, instruida en contra de los ciudadanos S.R. y F.J.A.C., (Ex-Director General del Instituto Regional de Deportes del Estado Zulia (IRDEZ) y (Ex-Gobernador del Estado Zulia), respectivamente, por la comisión de los delitos de MALVERSACION ESPECIFICA DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 61 de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, todo con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 214 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de este Juzgador, no se hace necesario convocar a las partes para realizar una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la decisión, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por cuanto se produjo una causa extintiva de la acción penal, como lo es la prescripción ordinaria, la cual constituye un punto de mero Derecho, que no requiere debate para comprobarla, y por cuanto seria inoficioso por el tiempo trascurrido, en consecuencia este Juzgado, previo a resolver lo conducente, considera lo siguiente:

Se inició a la investigación en virtud del escrito de Denuncia de fecha 17-06-97, interpuesto por el ciudadano H.A., cédula de identidad No 4.016.977, mediante la cual denuncia al ciudadano S.R., Ex-Director General del Instituto Regional de Deportes del Estado Zulia-IRDEZ y al ciudadano F.J.A.C., Ex-Gobernador del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de USURPACION DE FUNCIONES y MALVERSACION ESPECIFICA DE FONDOS PUBLICOS.

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo son los delitos de MALVERSACION ESPECIFICA DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 61 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, que estipula que la pena de prisión por el delito MALVERSACION ESPECIFICA DE FONDOS PÚBLICOS, era de uno (1) a tres (3) años, (actualmente artículo 59 de la Ley Contra La Corrupción) este delito prescribía a los cinco (5) años de la cesación en el cargo, de conformidad con el artículo 102 de la Ley Especial (Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público), sin embargo, las pruebas al respecto, existentes no arrojan suficientes elementos de convicción para demostrar culpabilidad, en el hecho investigado; en consecuencia, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 214 del Código Penal Venezolano, que estipula que la pena de prisión por el delito USURPACION DE FUNCIONES, era de dos (2) a seis (6) meses (actualmente artículo 213 del Código Penal vigente) este delito prescribe a los tres (3), de conformidad con el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal, la denuncia fue presentada el 17 de junio de 1997, y dichos ciudadanos estuvieron en sus respectivos cargos hasta el año 1998, año en que cesaron en los mismos, habiendo transcurrido mas de doce años desde entonces, por lo que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, tiempo superior a lo exigido por la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL; razón por la cual, este Juzgador considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 y con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8, todos del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y, consecuencialmente, se pone término al procedimiento iniciado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra de los ciudadanos S.R. y F.J.A.C., (Ex-Director General del Instituto Regional de Deportes del Estado Zulia (IRDEZ) y (Ex-Gobernador del Estado Zulia), respectivamente, por la comisión de los delitos de MALVERSACION ESPECIFICA DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 61 de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, todo con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem, por haber operado la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, tal y como lo prevé el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 214 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y, en consecuencia, se ha extinguido la acción penal y se pone término al procedimiento iniciado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 ejusdem. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. J.E.R.

LA SECRETARIA

ABOG. KAREN MATA.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1131-10, y se oficio bajo el No 4015-10.

La Secretaria

JER/st.

Causa No 3C-288-06

Causa Fiscal No 17883 (609-05)

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