Decisión nº PJ0072015000097 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 13 de marzo de 2015

204º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2013-000006

Vista la decisión dictada en fecha 9 de febrero de 2015 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, revocando, consecuencialmente, el auto de fecha 8 de julio de 2014, únicamente el lo que se refiere a la inadmisión de la prueba de informes, este Órgano Jurisdiccional, en acatamiento a dicha decisión, abre un lapso de TREINTA (30) DÍAS DE DESPACHO CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, exclusive, única y exclusivamente para que tenga lugar la evacuación de la prueba de informes ordenada por la alzada antes aludida.

En atención de lo anterior, en lo que se refiere a la prueba en cuestión, promovida por la representación de la ciudadana BELLALYN MARETT B.A., en el CAPITULO I, PARTICULAR (a), el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal e impertinente salvo su apreciación en la sentencia que haya de recaer en la presente causa de conformidad con lo estatuido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena librar oficio al Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, con sede en la Calle 2 de mayo, Centro Somager P.A, El Hatillo Estado Miranda, con el fin de que informe si en sus archivos reposa constancia de recepción de documentos N° 243.2012.4.1508 de la cual se evidencie que el ciudadano J.A.P.O. presentó para su protocolización documento de venta habiendo entregado todos los recaudos correspondientes; si el documento tuvo por objeto el traspaso por parte de BELLALYN MARETT B.A. a favor del ciudadano S.U.C., un inmueble ubicado en el lugar denominado Corralito del Municipio El Hatillo del estado Miranda y; si los derechos de registro por la venta que refiere la constancia, fueron debidamente pagados y quién efectuó el pago.

Finalmente se insta a la parte promovente a consignar copia simple del escrito de promoción de pruebas en cuestión, del presente auto y de la sentencia dictada por la alzada a fin de certificarlas y anexarlas al oficio que se dirigirá al ente mencionado supra para hacer mas fluida la evacuación de la prueba.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de marzo de 2015. 204º y 156º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 3:17 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2013-000006

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