Decisión nº ABR-083-2014 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoCobro De Bolívares

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Exp. N° 16.949.

DEMANDANTE: Empresa SERIANDES, C.A, Inscrita en el

Registro Mercantil Tercero de la

Circunscripción Judicial del Estado

Anzoátegui, bajo el N° 40,

Tomo A-46 de fecha 15 de Junio 2005.

APODERADO: J.R. y R.G.,

Inscritos en el Inpreabogado bajo los

Nros. 479 99.824, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Nordys, piso 4, Oficina 1, Calle las

Margaritas, Municipio Bermúdez del Estado

Sucre.

EMPRESA DEMANDADA: D Y M SERVICIOS, C.A, Inscrita en el Registro

Mercantil Segundo de la Circunscripción

Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 12,

Tomo 3-A de fecha 12 de Febrero 1.999.

DOMICILIO PROCESAL: Barrio Falcón, Avenida 42, entre Calle Vargas

N y Vargas, Local N° 328, Ciudad Ojeda,

Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADOS: APALICO A.H., y Otros inscrito

en el InpreAbogado bajo el N° 171.957

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA: DEFINITIVA (Fuera de Lapso).

Visto con Informes de la parte Demandante

.

Se inicia la presente causa por libelo presentado en fecha 09 de Diciembre del 2.011, por el Abogado en Ejercicio ciudadano: J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.665.878, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa SERIANDES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 40, Tomo A-46, en fecha 15 de Junio del 2.005, representada por el ciudadano L.A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.479.666, en su carácter de Presidente de la misma, tal como consta del poder inserto a los folios del 5 al 8 del expediente y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de COBRO DE BOLÍVARES contra la Empresa “D Y M SERVICIOS, C.A,” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 12, Tomo 3-A, en fecha 12 de Febrero del 1.999, y en su libelo de demanda expone: Que su representada fue contratada en Carúpano a principios del año 2.008, por la Empresa Mercantil denominada “ D Y M SERVICIOS, C.A,” según contrato N° 4600022808, para la fabricación de 16 Trailers de 12 metros de largo por 3 metros de ancho, para el modulo de Servicios Médicos y 9 Trailers de 15 metros de largo por 3 metros de ancho para el modulo de comedor, todo para PDVSA en esta ciudad de Carúpano, por un precio convenido por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 683.500,00), pagaderos de la manera siguiente: Bs. 643.500 por la fabricación y Bs. 40.000 por la instalación, que el tiempo de duración se convino de la siguiente manera: para la fabricación de 90 días y para la instalación 30 días, para los gastos de reparación del galpón y de las instalaciones eléctricas donde se fabricarían los trailers frente a la Zona Industrial de Carúpano, así como para movimiento del personal obrero, entregaron primero en fecha 05-04-08, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00, y luego el día 02-05-08, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), pero que el día 05-05-08 se comenzó con la fabricación de los trailers, y que por falta de materia prima, que no proporciono a tiempo la empresa “D Y M SERVICIOS, C.A”, los trabajos se paralizaron el día 22-05-08 hasta el día 08-07-08, lo cual motivó un reclamo de parte de su representada, por un ajuste en los precios por la pérdida de tiempo injustificada, el cual fue aceptado por la contratante, que el día 13-08-08, la empresa PDVSA, ordenó la paralización de los trabajos, hasta tanto definieran algunos cambios en la fabricación, reanudándose nuevamente los trabajos el día 17-09-08, que ese nuevo retraso no fue por culpa de su representada, que esto originó una nueva reclamación por reajuste de precios, lo cual también acepto la contratante, que el día 06-10-08, el Sindicato de la Construcción irrumpió en las instalaciones del galpón y paralizó las actividades, y que mediante pliegos conflictivos ante la Inspectoría del Trabajo alegaron que a los trabajadores había que pagarle, según Contrato Colectivo de la Construcción, que en la Inspectoría le dieron la razón a los trabajadores, lo que significó un sobre - precio no previsto, por lo que solicitó a la contratante el correspondiente ajuste por el cambio del régimen laboral lo cual aceptó el 16-10-08 y así continuaron los trabajos.

Que a finales del mes de Noviembre del 2.008, se terminó la obra, quedando pendiente solamente el Transporte e Instalación de los Módulos en el sitio final de la entrega y que a mediados del mes de Diciembre del 2.008, se comenzó el transporte de los Módulos hasta Macarapana y solamente se trasportaron 6 Trailers, motivado a que los trabajadores de su representada decidieron paralizar por falta de pago, retirándose de las instalaciones el día 22-12-08, dejando bajo la custodia y responsabilidad de “D Y M SERVICIOS, C.A”, todos los trailers, maquinarias y equipos de trabajo, pero que cuando la empresa “SERIANDES, C.A”, regreso al trabajo el día 22-01-09, se encontró que todas sus maquinarias, herramientas y demás útiles de trabajo habían desaparecido, que los implementos de la contratante, no desaparecieron, ni se perdieron, lo cual motivo que su representada interpusiera una denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas C.I.C.P.C. (PTJ) de esta Ciudad de Carúpano, y que después de una larga espera por la falta de pago y el proceso de robo, por los ajustes de precios y otros inconvenientes por culpa de la contratante, se reanudaron las actividades en el mes de Febrero del 2.009, se transportaron los trailers y se iniciaron los trabajos de instalación de los módulos, ya con personal de su representada y de la empresa denominada “SISDEM”, que había contratado la empresa “D Y M SERVICIOS”, que se trabajó normalmente hasta que la Gerencia de PDVSA en el mes de Julio ordenó la paralización de los trabajos por falta de la Ingeniería conceptual y de algunos detalles inherentes a la contratante, que no había entregado unos documentos de importancia para PDVSA.

Que el día 01-12-08, su representada en vista de que no se le pagaba, dirigió una carta al Señor J.R., Gerente de Desarrollo U.d.P., solicitándole sus buenos oficios para que la Empresa “D Y M SERCIVIOS, C.A,” le pagara, y que fue el día 30-04-09, cuando le abonó la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00) pero que no se pudo trabajar, porque todavía no había solucionado sus problemas con PDVSA, que el día 27-07-09, su representada presentó a la Empresa D Y M SERVICIOS, C.A, un proyecto económico o forma de pago, lo cual fue aceptado por la contratante y que este dio en abono la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), que por sus constantes peleas con PDVSA, no se continuo trabajando, que así pasó todo el año 2009, que en fecha 30 de Abril de 2.010, la contratante hizo un abono de la deuda a su representada por VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000, oo), que le exigió la entrega de los planes de Ingeniería Básica de los Proyectos, siguiendo los problemas de D y M SERVICIOS, C.A. con PDVSA, ya que según políticas de PDVSA, no le es permitido a las Empresas que contratan directamente con PDVSA, Sub- contratar y precisamente su representada era una Sub-Contratada, y la Empresa D y M SERVICIOS, C.A. no tenía experiencia en el ramo de trailers, que había sub-contratado a sus espaldas y violando las normas de PDVSA.

Que por todas las irregularidades, no le fue posible a su representada cumplir con su trabajo final, pero si con la elaboración de todos los trailers y parte de su instalación, por lo cual D y M SERVICIOS, C.A. llegó a un acuerdo con su representada y reconoció el 30-07-2.010, que le adeuda la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 351.200,00), sin cancelarle hasta la presente fecha, que en razón de lo narrado, es por lo que acudió para demandar en nombre de su representada a la Empresa Mercantil denominada D Y M SERVICIOS, C.A., representada legalmente en la persona de su Presidente: GERAMEL J.G.C., titular de la Cédula de Identidad N° 11.888.891, para que convenga en pagar lo siguiente: Primero: Que pague la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 351.200,00), según acuerdo suscrito. Segundo: para que pagara el monto de los intereses moratorios calculados a la rata del Uno por Ciento (1%) mensual desde el 30 de Julio del 2.010 hasta el 30-11-2.011, que alcanza a la cantidad de Cincuenta y Seis Mil Ciento Noventa y Dos Bolívares (Bs. 56.192,00) más los que sigan venciendo hasta la fecha del pago definitivo, Tercero: Las costas y los gastos de cobranza extrajudiciales calculados prudencialmente a razón del 10% sobre el monto de la deuda originaria, vale decir, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 35.120,00); Cuarto: El monto de los honorarios Profesionales de los Abogados que representen o asistan a la demandante, calculados a razón del Treinta Por Ciento (30%) sobre el monto de la deuda originaria y los intereses moratorios, es decir la cantidad de CIENTO VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES (Bs.122.217) y Quinto: La Indexación por el reajuste monetario.

Así mismo solicitó se decretara medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la Empresa demandada, y que al decretarse sea por el doble de la suma demandada, más los intereses moratorios, más las costas y cobranza extrajudicial y los honorarios profesionales de los abogados, que la suma total del embargo alcance a la cantidad de NOVECIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES (915.929,00), y fundamentó la demanda en los artículos 1.133, 1.159 y 1.160 del Código Civil; 338 al 344 y el 174 del Código de Procedimiento Civil, y que se le expidieran Seis (6) copias certificadas del Libelo de la demanda con el auto de Admisión.

En fecha 16 de Diciembre de 2.011, se admitió la demanda, comisionándose al Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia con oficio N° 1020-970, a los fines de la citación de la Empresa demandada, la cual no fue practicada, tal como consta a los folios del 27 al 29 y 35 del expediente.

En fecha 19 de Septiembre de 2.012, a solicitud del abogado en ejercicio J.R., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 479, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante fue librado cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento, los cuales fueron consignados y agregados a los autos en fecha 20 de Noviembre de 2.012. ( folios 49 al 54).

En fecha 26 de Febrero de 2.013, compareció el Abogado en ejercicio J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 479, en su carácter de autos y solicitó se dejara sin efecto y sin validez el pedimento de nueva citación, la cual fue proveída en fecha 01 de Marzo de 2.013, absteniéndose el Tribunal de proveer sobre lo solicitado, por cuanto no constaba en autos las resultas de la comisión, folios 56 y 57.

En fecha 14 de Mayo de 2.013, compareció el abogado en ejercicio APALICO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.957 y consigno copia de poder que le fuera otorgado por la Empresa D y M, SERVICIOS, C.A., por ante la Notaría Publica Octava de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 7 de Mayo de 2.013, y se dió por citado en la presente causa, Poder que fue agregado a los autos en fecha 15 de Mayo de 2013. (folios del 59 al 66 y 68 del expediente).

En fecha 13 de Junio de 2.013, compareció el Abogado en Ejercicio APALICO A.H.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.957, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa D y M SERVICIOS, C.A., y presentó escrito de Contestación a la Demanda en el cual negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho, la demanda incoada en contra de su representada, negó, rechazó y contradijo que haya contratado a la Sociedad Mercantil SERIANDES C.A., según contrato N° 4600022808, para fabricar 16 trailers de 12 metros de largo por 3 metros de ancho para un modelo de servicios médicos, asimismo rechazó que su representada hubiese contratado a la Sociedad Mercantil Seriandes, C.A., para la construcción de 9 trailers de 15 metros de largo por 3 metros de ancho, que negó, rechazó, que su representada hubiese convenido alguna cantidad de dinero con la Empresa Seriandes, C.A. mucho menos la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (683.500,00) pagaderos de la siguiente manera: SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 643.500,00) por la fabricación y la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) por concepto de instalación, también negó, y rechazó que su representada tuviese algún tipo de problema o inconvenientes con la Empresa Estatal PDVSA Petróleo, S.A. negó que su representada celebrara acuerdo con la demandante donde se estableciera el reconocimiento de una supuesta deuda por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 351.200,00), el cual acompañó a la demanda marcado con la letra “X”, que impugnó y desconoció el supuesto acuerdo marcado con la letra “X”, ya que dicho documento no fue firmado, ni avalado por parte de su representada, que en el supuesto acuerdo no estaban los datos del representante legal de su representada o de quien la obliga , que tampoco se encontraba suscrita, que negaba y rechazaba que la demandante se haya podido haber hecho acreedor al pago de CINCUENTA Y SEIS CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 56.192,00), por concepto de intereses moratorios, que su representada nada le adeudaba a la demandante, y que la demandante sea o se haya podido haber hecho acreedor al pago de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs.35.120,00), por concepto de costas y gastos de cobranza extrajudiciales, porque su representada nada le adeudaba a la demandante, también negó y rechazó que la demandante sea o se haya podido haber hecho acreedor al pago de CIENTO VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES (Bs. 122.217,00), por concepto de honorarios profesionales de abogados, que su representada nada le adeudaba a la demandante, así como también que la demandante sea o se haya hecho acreedor al pago de indexación por ajuste monetario, ya que su representada nada le adeudaba a la demandante, negaron y rechazaron por no ser cierto, que el accionante tuviera derecho a demandar a su patrocinada para que le cancelara la suma de NOVECIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES (Bs. 915.929,00) del mismo modo negaron y rechazaron que su representada adeudara los intereses moratorios calculados al Uno Por Ciento (1%) mensual, los honorarios profesionales costas o costos judiciales y extrajudiciales desde la fecha de admisión de la demanda hasta la cancelación definitiva, así como también que hubiese contraído mediante algún contrato con la empresa SERIANDES, C.A. folios 80 y 81 y su vuelto.

En fecha 25 de Junio de 2.013, siendo la última oportunidad para dar contestación a la demanda, el Tribunal dejó constancia que en fecha 13 de Junio de 2.013, compareció el ciudadano APALICO A.H., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 171.957, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y dio contestación a la demanda, folio 85 del expediente.

Abierto el Juicio a pruebas ambas partes hicieron uso de ese derecho, folios de 88 al 120.

En la oportunidad de presentar informes, compareció en fecha 19 de Noviembre de 2.013, el Abogado en Ejercicio J.R.G., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 479, con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa SERIANDES, C.A. y presentó escrito de Informes en el cual expuso: Que la Empresa D y M SERVICIOS, C.A., con domicilio en el Estado Zulia contratada por PDVSA, para que le prestara varios servicios, Sub-Contrato a su vez a la Empresa SERIANDES, C.A., con domicilio en Anaco del Estado Anzoátegui, para que le fabricara 25 Trailers (Casas Rodantes) en la ciudad de Carúpano, donde la contratante prestaba servicios a PDVSA, cuyas medidas, formas y demás especificaciones las ordenó D y M SERVICIOS, C.A., que se convino en el precio de Bs. 683.500 a principios del año 2.008, según contrato antes mencionado signado con el N° 4600022808, el cual acompaño con el libelo de la demanda, que la entrega de la obra no se hizo en el tiempo estipulado por causas inherentes a la contratista, tales como la falta de suministro de materia prima y de pagos puntuales, que todo fue reconocido por la contratante, ya que a cada falta que cometía, reconocía un reajuste en los precios, que también reconoció que por la nueva Ley del Trabajo, tuvo que incrementar los salarios para que la huelga laboral se paralizara, que una vez que su representada terminó la obra contratada, convinieron entre las partes un corte de cuentas y una forma de cancelación total, quedándosele a deber a su representada la suma de Bs. 351.200, que la contratante no le pagó en aquella oportunidad, ni tampoco le ha pagado hasta la fecha, y que por esos motivos la demandó por cobro, folios 138 al 139.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1) Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil denominada SERIANDES, C.A. Registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Junio del año 2005, bajo el N° 40, Tomo A-46, según Planilla N° 22319, en donde aparece el ciudadano R.J.C.G., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto la C.E.A., titular de la Cédula de Identidad N° 8.045.091, procediendo y autorizado por el Documento Constitutivo Estatutario de SERIANDES C.A., folios del 10 al 15.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2) Contrato celebrado entre la Sociedad Mercantil D Y M SERVICIOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Ciudad Ojeda, Estado Zulia bajo el N° 12, Tomo III A, de fecha 12 de Febrero de 2.004, representada por el ciudadano GERAMEL G.C., quien para los efectos del presente instrumento se denominará “La Contratante”, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil “SERIANDES C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 40, Tomo A-46, en fecha 15 de Junio del 2.005, representada por el ciudadano L.A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.479.666, quien para los efectos del presente instrumento se denominará “La Contratada” para la fabricación de 1107 m2 de Trailer modulares, con la prestación de Mano de Obra Calificada, para la ejecución del mismo, que incluye, fabricación de 92 burros, fabricación de descansos y escaleras de 130 m2, que este acto y a través del presente instrumento, La Contratada, se compromete a cumplir, de conformidad con las pautas y demás especificaciones que determine por escrito la Contratante, que el precio total del presente contrato fue por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. f 900.000,00), que dicha cantidad era cancelada de la siguiente manera: pago adelantado correspondiente a Bs. 400.000,00, seis (6) cuotas quincenales correspondientes a Bs. 40.000,00, para un total de Bs. 240.000 y un pago final correspondiente al monto de Bs. 260.000, quedando entendido entre ambas partes que dichos precios estarían sujetos a cambios, de conformidad con las exigencias de la contratante, de igual manera La Contratada, podrá de acuerdo al desarrollo del proyecto, modificar el costo final del mismo, el cual deberá ser razonado y presentado por escrito, a La Contratante (folios del 16 al 18).

Documento que no puede ser apreciado por solo haber sido firmado por una sola de las partes Contratantes (Empresa Seriandes, C.A.)

3) Copia Simple del Expediente Mercantil del Acta Constitutiva de la Sociedad de Comercio D Y M SERVICIOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia bajo el N° 12, Tomo III A, de fecha 12 de Febrero de 1.999, bajo el N° 12, Tomo 3-A, Primer Trimestre., donde aparece como autorizado el ciudadano F.R.E., titular de la Cedula de Identidad N° 5.722.448. ( folios 19 al 24).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4) Comunicación de fecha 21 de Octubre de 2.008, emanada de la Empresa D Y M SERVICIOS, C.A., Rif. J-30610622-7 y Nit: 009554202, dirigida al ciudadano Ing. A.A., Gerente de SERIANDES, C.A. , donde le solicita el listado correspondiente al personal que sería requerido para la Instalación de módulos diseñados según especificaciones de PDVSA EYP Costa Afuera, para Oficinas Administrativas y Operacionales para esta ciudad de Carúpano. (folio 25).

Documento que no puede ser apreciado por haber sido impugnado por la parte demandada en su oportunidad procesal correspondiente.

5) Relación Pago y deuda Proyecto Carúpano A.A., especificando fecha, forma de pago, N° de Cheque, Banco, pago realizado, monto y Abono Modulos, de fecha 30 de Julio de 2.010, con un Total pagado a la fecha 30 de Abril 2.010, de 995.800,00 con el sello de la Empresa D Y M SERVICIOS, C.A. (folio 26).

Documento que no puede ser apreciado por haber sido impugnado por la parte demandada en su oportunidad procesal correspondiente.

6) Documento de Información pormenorizada en tres (3) folios de la narración que hizo el presidente de su conferente desde que inició su contratación con la demandad: D y M SERVICIOS, C.A., referente a la Fabricación de Modulos PDVSA Macarapana, Carúpano Estado Sucre, donde dice textualmente que: “A principios del año 2.008, la Empresa D Y M Servicios C.A. en la peroran de Geramel González, representante legal de dicha Compañía, le solicitó una cotización para prestarle el servicio de su Compañía (Seriandes C.A.) para el contrato N° 4600022808, denominado Fabricación e Instalación de los Módulos de Servicios Médicos y Modulo de Comedor del proyecto PDVSA E y P costa afuera a ser ubicados en Macarapana, Carúpano Estado Sucre, para lo cual su Empresa presentó una oferta económica, referencia 004-08-0504 por un monto de Bs.683.500, divididos en dos partes, 643.500 correspondiente a la fabricación de 990 mts2.”. (folios 90 al 92).

Documento que no puede ser apreciado por haber sido impugnado por la parte demandada en su oportunidad procesal correspondiente.

7) Documento de Minuta de Reunión, emanado de PDVSA, marcado con la Letra “P”, constante de dos (2) folios, de fecha 25 de Noviembre de 2009, Referencia N° AE100800-EAOl1-GD04000, Gerencia Macarapana 001, relacionado con Revisión del Estado actual de los trabajos Contratista D & M, del Proyecto Macarapana. (folios 93 y 94).

Documento que no puede ser apreciado por haber sido impugnado por la parte demandada en su oportunidad procesal correspondiente.

8) Relación pago y deuda Proyecto Carúpano – A.A., marcado con la letra “Q”, de fecha 30 de Abril de 2.010, con sello de la Empresa D y M SERVICIOS, C. A., donde refleja al final Deuda Total de 351.200.00. (folio 95).

Documento que no puede ser apreciado por haber sido impugnado por la parte demandada en su oportunidad procesal correspondiente.

9) Informe de Ejecución de Obra, relacionado con la Fabricación, Transporte e Instalación de Módulos Prefabricados, según especificaciones de PDVSA E Y P Costa Afuera para Oficinas Administrativas y Operacionales, para la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, Contrato N° 4600022808, emanado de PDVSA con logo de la Empresa D & M SERVICIOS. C.A. (folios 96 al 102).

Documento que no puede ser apreciado por haber sido impugnado por la parte demandada en su oportunidad procesal correspondiente.

10) Veinte (20) Recibos de Pago, signados con los números de Control: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 21, respectivamente, emanados de la Empresa SERIANDES, C.A. donde hace constar que recibió de la Empresa D & M SERVICIOS, C.A. los diferentes pagos por concepto de: Adelanto de pago por Servicios Profesionales para la Ejecución del Proyecto “Fabricación de Módulos Servicios Médicos y Modulo Cocina Comedor PDVSA Costa Afuera Carúpano Sucre, por un monto total de Bs. 12.811.000,00) (folios 103 al 114 del expediente).

Documento que no puede ser apreciado por haber sido impugnado por la parte demandada en su oportunidad procesal correspondiente.

11) Comunicación de fecha 13 de Mayo de 2.009, expedida por la Empresa D & M SERVICIOS, C.A. en atención al ciudadano J.L., Gerente de Desarrollo U.P. Contratación Costa Afuera, donde le comunican que la Empresa D & M SERVICIOS. C.A. les autoriza por esa vía a descontar del próximo pago, correspondiente a la emisión de la Evaluación N° 10 el cien por ciento (100%) restante del anticipo otorgado en relación a la ejecución del contrato N° 4600022808, (folio 114).

Documento que no puede ser apreciado por haber sido impugnado por la parte demandada en su oportunidad procesal correspondiente.

12) Copia Simple de Documento, emanado de la Inspectoría del Trabajo, Carúpano Estado Sucre, dirigido al Representante Legal de la Empresa SERIANDES, C.A., donde por medio de Acta de fecha 09 de Octubre de 2008, levantada por el funcionario C.J.R., asistente de Sala Laboral, establece que la Empresa D y M Servicios, C.A. Sub-contrato los servicios de la Empresa SERIANDES,C.A. para la construcción de varios Trailer en total 28 y dió fé que recorrió en presencia de dos Representantes de la Empresa las instalaciones de las mismas, notando que las estructuras que se fabricaban e.C.d.T.. (folios 115 al 117 del expediente).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, y por cuanto al tratarse de un Documento Administrativo goza de una presunción de certeza que puede ser desvirtuado dentro del proceso, lo que no ocurrió en el presente caso.

En este estado este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.

El actor ciudadano L.A.A.R., plenamente identificado en autos, pretende el pago de la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 564.529,00), más lo que pueda corresponder por concepto de Indexación Judicial, señalando que dicha cantidad le es debida por la Empresa D y M SERVICIOS, C.A., con quien contrató su Representada, la Empresa SERIANDES, C.A., a principios del año 2008, según contrato 4600022808, sin embargo el Documento presentado como fundamental y consignado marcado “X” cuyo Documento carece de valor probatorio como se indicó en la parte motiva de la presente sentencia por haber sido firmado por una sola de las partes, y por otra parte a pesar de que el Apoderado Actor consignó a los autos una serie de Documentos privados, que fueron impugnados por la parte demandada en su oportunidad procesal correspondiente, los cuales carecen de valor probatorio por no insistir en hacerlo valer el actor ni en forma subsiguiente haber promovido la prueba de cotejo, que era lo correcto, por lo que los mismos quedaron desechados del presente proceso.

Ahora bien solo existe en autos el Acta levantada por la Inspectoría del Trabajo con sede en esta ciudad de Carúpano, donde se dejó constancia en fecha 9 de Octubre de 2.008, que la Empresa D y M, SERVICIOS, C.A. subcontrató los servicios de la Empresa SERIANDES, C.A. para la construcción de 28 Trailers, documento este que a pesar de haber sido impugnado por la parte demandada este como documento Administrativo no solo requería su impugnación sino además la prueba en contrario de su contenido.

Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES intentara la Empresa SERIANDES, C.A. contra la Empresa D y M. SERVICIOS, C. A. ambas partes plenamente identificadas en autos.

Y por cuanto no existe en autos elemento alguno que permita a esta Instancia la determinación del precio de los referidos Trailers se ordena la realización de una Experticia complementaria del fallo, donde se tome en cuenta el precio de la construcción de los mismos para el año 2008, de cuyo monto deberá excluirse las cantidades recibidas por la Empresa, las cuales deberán tenerse como anticipo.

Para lo cual se ordena la realización de una Experticia Complementaria del fallo tomando en cuenta la cantidad que resulte de la experticia antes ordenada, la fecha de presentación de la presente demanda y la fecha de la presente Sentencia, así como los índices de inflación publicados por el Banco Central de Venezuela en dichas fechas, debiendo excluirse de dichos lapsos, los lapsos de paralización de la causa no imputable a las partes tales como vacaciones judiciales, recesos judiciales por vacaciones o fiestas decembrinas o huelga de empleados Tribunalicios y cualquier otro lapso o período de paralización del proceso no imputable a las partes. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

No hay condenatoria en Costas por cuanto no hubo vencimiento total.

Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Treinta (30) días del Mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2.014) Años: 204 de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..-

La Secretaria,

Abg. F.V.C..-

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:15 de la tarde.-

La Secretaria,

Abg. F.V.C..-

SGDM/Fvc/am

Exp. N° 16.949

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