Decisión nº 6757-2006 de Tribunal Vigésimo de Control de Caracas, de 21 de Julio de 2006

Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorTribunal Vigésimo de Control
PonenteMiriam Vielma
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

EN SU NOMBRE

Caracas, 21 de julio de 2006

196º y 147º

Visto el escrito recibido en este Juzgado de Control, vía distribución, procedente de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional Con Competencia Plena, mediante el cual solicita de este Juzgado que ordene la desestimación de la denuncia suscrita por el ciudadano O.G.C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

La Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional Con Competencia Plena, en el escrito interpuesto ante este Juzgado, señaló entre otros aspectos, los siguientes:

... Quien suscribe, M.P.S., actuando .. con el carácter de Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional, actuando, según las atribuciones que me son conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República.. 108 numeral 18 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal penal.. procedo a Solicitar .. la Desestimación de la denuncia suscrita por el ciudadano O.G.C.A., titular de la cédula de identidad n° V-3.243.990, .. mediante la cual solicita del Ministerio Público, se inicie una investigación penal por la presunta comisión de .. los delitos de Instigación a Delinquir, Fraude y Estafa, asimismo, por los hechos de: “Aprovecharse del sistema judicial del país para causar daño con el agravante de usar el poder del dinero y causarle gastos innecesarios al poder judicial, así como de utilizarlo para fines particulares y deshonestos, hacer acusaciones falsas ante tribunales y la Fiscalía General de la República, Afirmar lo falso y negar lo cierto para causar daños personales”. En tal sentido, procedo a realizar la presente solicitud en los términos siguientes:

...

La presente petición se fundamenta en las previsiones contenidas en el encabezamiento del artículo 301 del Código Adjetivo Penal, por cuanto de las actas se desprende, que ha sido denunciada la comisión de hechos que no revisten carácter delictual, resultando en consecuencia, inoficioso acordar el inicio de la correspondiente investigación penal, por los hechos siguientes: APROVECHARSE DEL SISTEMA JUDICIAL DEL PAÍS PARA CAUSAR DAÑO CON EL AGRAVANTE DE USAR EL PODER DEL DINERO Y CAUSARLE GASTOS INNECESARIOS AL PODER JUDICIAL, ASÍ COMO DE UTILIZARLO PARA FINES PARTICULARES Y DESHONESTOS, HACER ACUSACIONES FALSAS ANTE TRIBUNALES Y LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA, AFIRMAR LO FALSO Y NEGAR LO CIERTO PARA CAUSAR DAÑOS PERSONALES al ciudadano O.C.A. y por los delitos de INSTIGACIÓN A DELINQUIR, FRAUDE y ESTAFA.

...

En fecha martes 14 de marzo de 2006, esta Representante del Ministerio Público.. fue comisionada para conocer de la nueva denuncia formulada por O.C.A., en contra de los ciudadanos J.A.P., O.C.D.P., O.A.P., S.V., J.C.G., abogados M.C.R., O.P.P., C.J. LANDAETA CIPRIANY, E.C. y C.C. ambos funcionarios del C.IC.P.C y de las abogadas M.D.L.Á.R.U. y Y.A.R., quienes de desempeñan como Fiscales del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

En el escrito de denuncia en mención, recibido en esa misma fecha,.. de modo impreciso, señala entre otras cosas...

... YO, O.C.A.,... PARA SOLICITARLE ABRA UNA AVERIGUACIÓN PENAL EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS: J.A.P., O.C.D.P., O.A.P., S.V., J.C.G., ABOGADOS M.C.R., O.P.P., C.J. LANDAETA CIPRIANY, FUNCIONARIOS DEL C.IC.P.C., E.C. Y C.Á.R. URDANETA Y Y.A.R., Y ALGUNA OTRA PERSONA QUE PUEDA RESULTAR CULPABLE DURANTE LAS INVESTIGACIONES, POR LOS SIGUIENTES DELIOS:

. DEMANANDAR (sic) PENALMENTE USANDO EXPERTICIAS FRAUDULENTAS Y FALSAS ASÍ COMO TESTIMONIOS FALSOS Y ACOMODATICIOS SIN NINGUNA VALIDEZ.

APROVECHARSE DEL SISTEMA JUDICIAL DEL PAÍS PARA CAUSAR DAÑO CON EL AGRAVANTE DE USAR EL PODER DEL DINERO Y CAUSARLE GASTOS INNECESARIOS AL PODER JUDICIAL, ASÍ COMO DE UTILIZARLO PARA FINES PARTICULARES Y DESHONESTOS.

. HACER ACUSACIONES FALSAS ANTE TRIBUNALES Y LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

. AFIRMAR LO FALSO Y NEGAR LO CIERTO PARA CAUSAR DAÑOS PERSONALES AL CIUDADANO O.C.A..

. VIOLACIONES GRAVES A LOS DERECHOS HUMANOS POR PARTE DE FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PUBLICO Y DEL PODER JUDICIAL.

. CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y POLICIALES.

. AGAVILLAMIENTO.

. FRAUDE Y ESTAFA.

. PERSECUCIÓN ILEGAL DEL CIUDADANO O.C.A. Y CONCURRENCIA DE VARIAS PERSONAS EN EL MISMO HECHO PUNIBLE

. Y CUALQUIER OTRO DELITO QUE SU DESPACHO PUEDA ENCONTRAR EN LAS AVERIGUACIONES...

Seguidamente el denunciante .. se limita a señalar...

... EL CIUDADANO J.A.P.M., SU ESPOSA O.C.D.P.M. Y SUS CÓMPLICES, ARRIBA MENCIONADOS, SE HAN CONSTITUIDO EN UNA BANDA DE DELINCUENTES, QUE FORJANDO Y FALSIFICANDO DOCUMENTOS, UTILIZANDO BURDAMENTE, JUECES CIVILES Y PENALES, FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO, CONTADORES PÚBLICOS, ABOGADOS, FUNCIONARIOS POLICIALES Y OTROS FUNCIONARIOS SUBALTERNOS, ME HAN CAUSADO DAÑOS DE TODO ÍNDOLE, TAL COMO ME LO JURO.. J.A.P.M., HACE 7 AÑOS .. A PESAR DE INTENTOS DE CONCILIACIÓN POR MI PARTE Y .. DE MIS FAMILIARES LA DENUNCIA VA EN CONTRA DE LAS PERSONAS ARRIBA MENCIONADAS QUIENES SIGUIENDO SUS BAJOS INTERESES SE HAN UNIDO Y CONFABULADO PARA ABRIRME UN PROCESO PENAL... EL CUAL ESTA EN PROCESO DE TENER LA AUDIENCIA PRELIMINAR...

.

Luego, en el texto de la denuncia, concluye requiriendo del Ministerio Público...

... SOLICÍTOLE ..., QUE ESTA NUEVA DENUNCIA, LA ONCEAVA (11) EN CONTRA DEL CIUDADANO J.A. (sic) PULIDO MÉNDEZ Y LA SEXTA (6) EN CONTRA DE O.C.D.P. Y DE SUS CÓMPLICES SEA ENVIADA A LA FISCALIA 18 DEL A.M.C..., ... QUIEN ESTA EN COMISIÓN CON LA FISCAL NACIONAL DE SALVAGUARDA 36 ... PARA CONOCER CONJUNTAMENTE DE LAS GRAVES DENUNCIAS FORMULADAS

.

...

Del texto trascrito en el capítulo precedente, se observa que .. el denunciante, procede a solicitarle al Ministerio Público el inicio de una investigación penal en contra de las personas que allí señala.. como de cualquier otra, que pueda resultar culpable de una serie de señalamientos que a su criterio constituyen delitos... sin diferenciación alguna.. de modo genérico...

... señalando por último que la denuncia penal en mención constituye la onceava que presenta en contra de J.A.P.M..

En ese sentido debe advertirse, que efectivamente el peticionario ha presentado diversas denuncias en la Fiscalía General de la República, en contra de varias de las personas ahora denunciadas.. y fue iniciada en fecha 20-12-05.. motivo por el cual no son objeto de la presente solicitud de desestimación, pues existe en curso una investigación penal iniciada en virtud de anterior denuncia formulada por estos mismos hechos.

...

En efecto, del texto de la denuncia se evidencia que el ciudadano O.G.C.A... se limita al señalamiento de delitos como .. Instigación a delinquir, Estafa y Fraude, sin embargo obvia la narración de un hecho que pudiere configurar alguno de los mencionados delitos o inclusive otro hecho punible, tampoco indica cuáles son las conductas punibles.. ni señala alguna circunstancia de modo tiempo o lugar que permitan identificar la posible ocurrencia de un ilícito penal...

... el ejercicio de la acción penal del Estado sólo debe operar bajo razones de necesidad y eficiencia, a fin de evitar el entorpecimiento producido por el seguimiento de investigaciones penales posiblemente temerarias e infundadas.

Con esa finalidad se ha previsto la figura de la desestimación, prevista en la penal adjetiva venezolana, en este sentido, si la conducta de la cual el Ministerio Público, tiene información, no está comprendida, luego de un análisis prima facie, dentro de aquellas que la ley establece como conductas punibles, no habrá lugar al inicio de la investigación. De igual modo, en caso de duda razonable sobre la naturaleza del hecho denunciado, el Fiscal del Ministerio Público procederá a solicitar la desestimación. (artículo 300, parte in fine del COPP).

...

Así las cosas, no resulta sensato que el Ministerio Público, inicie investigación penal, sin mayor sustento que la enumeración y referencia aislada y enumerativo de diversos delitos, efectuado en un escrito en el cual se obvió la indicación clara y precisa de la ocurrencia de los hechos que soportan la posibilidad de existencia de tales delitos.

...

El ciudadano O.G.C.A., al inicio de su escrito señala que las personas denunciadas y alguna otra, están a su criterio incursas entre otros delitos: “demandarme penalmente usando experticias fraudulentas y falsas así como testimonios falsos y acomodaticios sin ninguna validez”.

.. aún cuando .. también omite la narración de un modo más o menos circunstanciada.. no obstante.. nos hace deducir que se refiere a los .. informes periciales referidos a la causa que se le sigue en su contra en el Juzgado Quinto en funciones de Control, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA Y FRAUDE, en virtud de la acusación presentada por la Fiscal Quincuagésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

En consecuencia, .. la presente solicitud se circunscribe a la petición de desestimación de la denuncia por los delitos de INSTIGACIÓN A DELINQUIR, FRAUDE y ESTAFA, así como a los demás hechos señalados y transcritos...

Procediendo el consecuencia, el Ministerio Público, en aras al establecimiento de la verdad, a ordenar el inicio a la investigación penal, en virtud de lo expuesto .. como primer aspecto, a fin de determinar si se está en presencia de alguno de los delitos denominados “Contra la administración de Justicia”, “Contra la fe Pública” u otro hecho punible tipificado en alguna de las leyes penales especiales.

...

Petitorio

En consecuencia, por cuanto los señalamientos indicados en la denuncia no se desprende la posible existencia de hechos que revisten carácter delictual resulta inoficioso acordar el inicio de la correspondiente investigación penal, siendo pertinente y ajustado a derecho, solicitar .. sea Acordada LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada al Ministerio Público por el ciudadano O.G.C.A., en la cual se efectúan señalamientos imprecisos en contra de los ciudadanos J.A.P., O.C.D.P., O.A.P., S.V., J.C.G., abogados M.C.R., O.P.P.. C.J. LANDAETA CIPRIANY, E.C. y C.C. ambos funcionarios públicos y de las abogadas M.D.L.Á.R.U. y Y.A.R., Fiscales del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de Instigación a Delinquir, Estafa y Fraude...

... solicito, del tribunal, que en caso de acordar la presente solicitud, devuelva la totalidad de las actuaciones a la sede de la Fiscalía Trigésima Sexta Ministerio Público a Nivel Nacional, de conformidad con lo pautado en el artículo 302 del Código Adjetivo3 y toda vez que el Ministerio Público consideró oportuno iniciar la correspondiente investigación penal por uno de los hechos denunciados...”.

Como bien ha señalado la Representación Fiscal, se extrae del escrito interpuesto por el ciudadano O.G.C.A., que dicho ciudadano en el escrito consignado ante ese Despacho, fundamenta sus asertos, indicando que las personas denunciadas están incursas en los delitos de instigación a delinquir, estafa y fraude, obviando la narración de hechos que pudieran configurar alguno de los mencionados delitos o inclusive otro hecho punible, advirtiendo este Juzgado que ciertamente el escrito del denunciante se apoya en afirmaciones de carácter general e impreciso al sostener que se encuentran incursos en hechos punibles, los ciudadanos J.A.P., O.C.D.P., O.A.P., S.V., J.C.G., y los Abogados M.C.R., O.P.P., C.J. LANDAETA CIPRIANY, E.C. y C.C., ambos funcionarios públicos y las Abogadas M.D.L.Á.R.U. y Y.A.R., Fiscales del Ministerio Público, sin que se desprendiere de la denuncia presentada ante la Fiscalía, una narración circunstanciada que permita a este Juzgado inferir la existencia de hechos que pudieran revestir carácter penal.

Señalando por otra parte, el Ministerio Público que efectivamente el peticionario ha presentado diversas denuncias en la Fiscalía General de la República en contra de varias de las personas que ahora denuncia y que inclusive, existe en curso una investigación penal por estos mismos hechos, los cuales no son objeto de la presente solicitud de desestimación de denuncia.

En efecto, de lo expuesto vemos que en el caso en concreto se da el supuesto legal contemplado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice:

301. Desestimación. El Ministerio Público dentro de loa (sic) quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control , mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…

.

Por todo lo expuesto ciudadano juez, respetuosamente le pido que orden la desestimación de la denuncia ya identificada, acompaño al presente escrito la denuncia en referencia con las respectivas actuaciones…”.

Sobre la desestimación de la denuncia, como institución, nuestra autoriza.D., ha sostenido que “está destinada a la depuración del proceso penal, pues éste no debe incoarse si no existen bases serias para ello. Pero la desestimación no pende de ninguna comprobación sustancial del hecho denunciado o querellado, es decir.. no necesita de mayor prueba sino fundamentalmente de máximas de experiencia o sentido común, pues se trata de establecer del mero análisis de la fuente de la noticia criminis, si el hecho es típico y, de serlo, si la acción penal está evidentemente prescrita o si hay algún obstáculo legal que impida perseguirlo”.

Ahora bien, este Juzgado de Control, luego de examinar el contenido del escrito Fiscal y los recaudos cursantes en autos, aprecia que los hechos a los cuales se contrae el escrito de denuncia presentada por el ciudadano O.G.C.A., se relacionan con señalamientos genéricos en contra de las personas denunciadas, limitándose a referir el denunciante que los ciudadanos J.A.P. y O.C.D.P., constituyen a su juicio, “una banda de delincuentes”, y que el resto de las personas que denuncia son sus cómplices, refiriendo el mencionado ciudadano, que esta denuncia, es la –onceava que presenta en contra de J.A.P.M.-, afirmaciones éstas que por sí solas no constituyen en criterio de este Juzgado, la comisión de hechos punibles, aperturando únicamente el Ministerio Público el inicio de una investigación penal en lo que respecta a los denominados presuntos delitos “Contra la Administración de Justicia” y “Contra la Fe Pública”.

En ese sentido, comparte este Juzgado la solicitud de desestimación de la denuncia presentada por la Fiscalía, siendo lo procedente y ajustado a derecho desestimar la denuncia interpuesta por el ciudadano O.G.C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO

Por los motivos expuestos anteriormente, este Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en lo Penal en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano O.G.C.A., en contra de los ciudadanos J.A.P., O.C.D.P., O.A.P., S.V., J.C.G., de los Abogados M.C.R., O.P.P.. C.J. LANDAETA CIPRIANY, E.C. y C.C., ambos funcionarios públicos y de las Abogadas M.D.L.Á.R.U. y Y.A.R., Fiscales del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de Instigación a Delinquir, Estafa y Fraude, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que las afirmaciones en las cuales se sustenta dicha denuncia por ser genéricas e imprecisas, en modo alguno son reconducibles a la presunta comisión de los ilícitos penales señalados por el denunciante. En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Trigésima Sexta a Nivel Nacional con Competencia Plena, debiendo remitirse las presentes actuaciones en su debida oportunidad al mencionado Despacho Fiscal.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ,

M.D.V.

LA SECRETARIA,

Abog. E.D.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA,

Abog. E.D.

MDV/ED.-

EXP. Nº 20-C-6757-2006.-

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