Decisión nº Interlocutoria42-2016 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 26 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoEjecutivo

Sentencia Interlocutoria Nº 042/2016

Fecha 26/09/2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

205º y 156°

Asunto: AP41-U-2008-000563

En fecha 21 de Agosto del año 2007, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario interpuesto Subsidiariamente al Recurso Jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano J.J.C.Y., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.888.334, en su carácter de propietario del Fondo de Comercio denominado SERVI ESCAPE EL CONEJO, Registro de Información Fiscal No. V-09888334-3, asistido por el Abogado G.H.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.965.153 Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.029; de conformidad con los artículos 242 y 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001, contra la Resolución de Jerárquico Nº GRTI-RLL-DJT-2007-000292 de fecha 07 de noviembre de 2007 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra las Resoluciones de Imposición de Sanción No. GRT/RLL/DF-N-7029000336; GRT/RLL/DF-N-7029000337; GRT/RLL/DF-N-7029000338; GRT/RLL/DF-N-7029000339; GRT/RLL/DF-N-7029000340; GRT/RLL/DF-N-7029000341; GRT/RLL/DF-N-7029000342 y GRT/RLL/DF-N-7029004117, todas de fecha 11 de julio de 2007 emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta, determinándose una cantidad a pagar por concepto de multa de cinco millones noventa y nueve mil ciento treinta y seis bolívares (Bs. 5.099.136) -o su equivalente de conformidad con el Decreto Ley Nº 5.229 de Reconversión Monetaria de fecha 6 de marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.638 de la misma fecha, de CINCO MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 5.100)-.

En fecha 14 de agosto de 2008, se recibió por ante en la Unidad de Recepción de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta jurisdicción, mediante Oficio N° GRLL-DJT-ARNAE-2008-001161 de fecha 11 de julio de 2008, siendo recibido por este Tribunal en dicha fecha y mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2008, se le dio entrada bajo el número AP41-U-2008-000563, ordenándose las correspondientes notificaciones de Ley, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 79 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el artículo 285 Constitucional.

En fecha 11 de noviembre de 2009, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1653, en la presente causa, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “SERVI ESCAPE EL CONEJO, ”.

De la anterior decisión se notificó al Fiscal General de la República, Gerencia General del Servicio Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Procurador General de la República, y la contribuyente “SERVI ESCAPE EL CONEJO” en fechas 07/12/2009, 09/02/2010, 03/03/2014, respectivamente siendo consignado a los autos en fechas 18/12/2009, 12/03/2010, 23/03/2010; y a la contribuyente mediante comisión positiva consignada el 09/06/2010

En fecha 08 de noviembre de 2013, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

En fecha 19 de septiembre de 2016, se recibió diligencia suscrita por la abogado Josffery Sposito Lugo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.384, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva Nº 1653, de fecha 11 de noviembre de 2009, mediante la cual el Tribunal de la causa declaro PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “SERVI ESCAPE EL CONEJO.”, contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento; solicitamos la remisión en original del expediente completo debidamente foliado a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT con el objeto de proceder a su cobro administrativo. Es todo…”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiséis (26) del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

La Juez Provisoria

R.I.J.S.

El Secretario

Néstor Eduardo Guzmán Linares

Asunto Nº AP41-U-2008-000563

RIJS/NEGL

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