Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 19 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 19 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000019

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en horas de despacho del día 08 de marzo de 2012, por el ciudadano I.D.C.F., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “SERVICALD, S.A.”, visto asimismo el escrito de oposición presentado el 14-03-2012 por los ciudadanos H.R.U., V.S.H., C.B.S., A.A.R. y A.V.H., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, y por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO I (DOCUMENTALES):

Las pruebas documentales promovidas por el apoderado judicial de la contribuyente, se encuentran agregados a los autos:

  1. Documento Constitutivo Estatutario de SERVICALD, C.A. (folios 737 al 744 )

  2. Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la contribuyente (folios 745 y 753)

  3. Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de la contribuyente (folios 754 al 760)

  4. Declaración Definitiva de Impuesto sobre Actividades Económicas, Boletín de Notificación y Planilla de Pago del periodo fiscal 2006 (folios 761 al 763)

  5. Declaración Definitiva de Impuesto sobre Actividades Económicas, Boletín de Notificación y Planilla de Pago del periodo fiscal 2007 (folios 764 al 766)

  6. Declaración Definitiva de Impuesto sobre Actividades Económicas, Boletín de Notificación y Planilla de Pago del periodo fiscal 2008 (folios 767 al 769)

  7. Declaración Definitiva de Impuesto sobre Actividades Económicas, Boletín de Notificación y Planilla de Pago del periodo fiscal 2009 (folios 770 al 772)

  8. Declaración Definitiva de Impuesto sobre Actividades Económicas, Boletín de Notificación y Planilla de Pago del periodo fiscal 2010 (folios 773 y 774)

  9. Balance General de la contribuyente al 31-12-2006 y Estado de Resultados periodo 2006 (folios 775 al 779)

  10. Balance General de la contribuyente al 31-12-2007 y Estado de Resultados periodo 2007 (folios 780 al 784)

  11. Balance General de la contribuyente al 31-12-2008 y Estado de Resultados periodo 2008 (folios 785 al 789)

  12. Balance General de la contribuyente al 31-12-2009 y Estado de Resultados periodo 2009 (folios 790 al 793)

  13. Balance General de la contribuyente al 31-12-2010 y Estado de Resultados periodo 2010 (folios 794 al 797)

  14. Balance General de la contribuyente al 31-12-2011 y Estado de Resultados periodo 2011 (folios 799 al 802)

  15. Balance de Comprobación de la contribuyente al 31-10-2011, 30-11-2011 y 31-12-2011 (folios 804 al 812)

  16. Declaraciones Definitivas de Impuesto sobre la Renta de la contribuyente correspondiente a los ejercicios fiscales 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 (folios 813 al 835)

Por otra parte, visto el escrito de oposición al escrito de pruebas presentado por la recurrente, el 14-03-2012 por los ciudadanos H.R.U., V.S.H., C.B.S., A.A.R. y A.V.H., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, en el cual exponen lo siguiente:

…esta representación municipal se Opone a la Admisión de las documentales promovidas por el apoderado de la sociedad mercantil SERVICALD, S.A. por las razones que se exponen a continuación:

1.1. DE LA MANIFIESTA IMPERTINENCIA DE LAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR EL RECURRENTE:

(…)

1. Copia fotostática del Documento Estatutario de SERVICAL, S.A. con el objeto de demostrar las disposiciones por las cuales se rige esa compañía. Marcada “A”.

2. Copia fotostática del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de SERVICAL, S.A., celebrada el diecisiete (17) de julio de 2007, con el objeto de demostrar su objeto social, y en consecuencia, la procedencia de la reducción del impuesto alegada. Marcada “B”.

3. Copia fotostática del Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de SERVICAL, S.A. celebrada el 22 de marzo de 2010, con el objeto de demostrar su capital social y su administración. Marcado “C”.

(…)

En efecto, el hecho controvertido es que la sociedad mercantil SERVICALD, S.A. expone, en primer lugar, la prescindencia total y absoluta del procedimiento legal en el procedimiento de Sumario Administrativo iniciado por la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao, así como en el procedimiento iniciado como consecuencia de la interposición del Recurso Jerárquico por la referida sociedad mercantil; y, en segundo lugar, que la Administración Tributaria incurre en el vicio de falso supuesto de hecho puesto que considera que si le es aplicable la rebaja establecida en el artículo 71 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas y las documentales promovidas, antes identificadas, nada aportan a este proceso para juzgar sobre esos hechos controvertidos, de allí que la falta de identidad como presupuesto de la pertinencia llega hasta tal punto, que la falta de identidad se traduce en una manifiesta impertinencia del medio propuesto,…

En cuanto a la oposición formulada con respecto a las pruebas documentales indicadas en los numerales 1 y 2, este Tribunal observa que, de una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia los apoderados judiciales del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, promovieron los mismos documentos indicados con los numerales 1 y 2, en su escrito de Promoción de Pruebas, los cuales corren insertos a los folios 637 al 649), las cuales se encuentran agregadas a los autos.

Siguiendo con la oposición de las pruebas documentales promovidas por la recurrente señala:

... Ahora bien, la sociedad mercantil SERVICALD, S.A. promueve igualmente las siguientes documentales con el objeto de demostrar la declaración y pago del impuesto:

1. Copia fotostática de la Declaración Definitiva de Impuesto sobre Actividades Económicas, Período Fiscal 2006, así como del Boletín de Notificación de Impuesto sobre Actividades Económicas definitivo, Período Fiscal 2006 y de Planilla de Pago de Estado Cuenta del Período Fiscal 2006. Marcados “D”, “E” y “F”.

2. Copia fotostática de la Declaración Definitiva de Impuesto sobre Actividades Económicas, Período Fiscal 2007, así como del Boletín de Notificación de Impuesto sobre Actividades Económicas definitivo, Período Fiscal 2007 y de Planilla de Pago de Estado Cuenta del Período Fiscal 2007. Marcados “G”, “H” e “I”.

3. Copia fotostática de la Declaración Definitiva de Impuesto sobre Actividades Económicas, Período Fiscal 2008, así como del Boletín de Notificación de Impuesto sobre Actividades Económicas definitivo, Período Fiscal 2008 y de Planilla de Pago de Estado Cuenta del Período Fiscal 2008. Marcados “J”, “K” y “L”.

4. Copia fotostática de la Declaración Definitiva de Impuesto sobre Actividades Económicas, Período Fiscal 2009, así como del Boletín de Notificación de Impuesto sobre Actividades Económicas definitivo, Período Fiscal 2009 y de Planilla de Pago de Estado Cuenta del Período Fiscal 2009. Marcados “M”, “N” y “Ñ”.

5. Copia fotostática del Boletín de Notificación de Anticipo de Impuesto sobre Actividades Económicas definitivo, Período Fiscal 2010 y de Planilla de Pago de Estado Cuenta del Período Fiscal 2010. Marcados “O” y “P”.

(…) esta Representación Municipal encontrándose en el lapso previsto para ello, se opone a la admisión de las mencionadas documentales, en virtud de ser las mismas manifiestamente impertinentes, en virtud que el objeto de la prueba versa sobre un un hecho que no es controvertido, puesto que el pago que haya realizado la sociedad mercantil SERVICALD, S.A. a la Alcaldía del Municipio Chacao mediante dichas declaraciones, boletines de notificación ni los pagos de estados de cuentas, nada aportan para la resolución de la presente causa, es decir, resulta absolutamente irrelevante para esta controversia, razón por la cual resulta manifiestamente impertinente y así solicitamos sea declarado por este Tribunal…

Por otra parte continúa la oposición en los siguientes términos:

… En el caso de autos, observamos que la sociedad SERVICALD, S.A., promovió como prueba documental los siguientes documentos:

1. Balance General de SERVICALD, S.A. al 31 de diciembre de 2006 y el Estado de Resultados de SERVICALD, S.A., del período comprendido entre el 1º de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006. Marcado “Q” y “R”.

2. Balance General de SERVICALD, S.A. al 31 de diciembre de 2007 y el Estado de Resultados de SERVICALD, S.A., del período comprendido entre el 1º de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 200. Marcado “S” y “T”

3. Balance General de SERVICALD, S.A. al 31 de diciembre de 2008 y el Estado de Resultados de SERVICALD, S.A., del período comprendido entre el 1º de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008. Marcado “V” y “W”.

4. Balance General de SERVICALD, S.A. al 31 de diciembre de 2009 y el Estado de Resultados de SERVICALD, S.A., del período comprendido entre el 1º de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009. Marcado “X” e “Y”.

5. Balance General de SERVICALD, S.A. al 31 de diciembre de 2010 y el Estado de Resultados de SERVICALD, S.A., del período comprendido entre el 1º de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010. Marcado “Z” y “A1”.

6. Balance General de SERVICALD, S.A. al 31 de diciembre de 2011 y el Estado de Resultados de SERVICALD, S.A., del período comprendido entre el 1º de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011. Marcado “B1” “C1” y “D1”.

7. Balance General de SERVICALD, S.A. al 31 de diciembre de 2011, al 30 de noviembre de 2011 y al 31 de diciembre de 2011. Marcado “E1” “F1” y “G1”.

8. Copias fotostáticas de las Declaraciones Definitivas de Impuesto Sobre la Renta de SERVICALD, S.A., presentadas ante el SENIAT, correspondientes a los ejercicios fiscales 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010. Marcado “H1”,“I1”, “J1”, “K1” y “L1”.

(…)

En este caso, las documentales promovidas por la recurrente lesionan el derecho a la defensa de esa representación Municipal puesto que en ningún momento, en el escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario, se alegó la violación a los derechos de confiscatoriedad, libertad económica y derecho a la propiedad…

Con respecto a las pruebas documentales indicadas anteriormente, este Tribunal observa una vez mas que, de una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia los apoderados judiciales del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, promovieron los mismos documentos indicados los cuales corren insertos a los folios 512 al 517 y 519 al 523, las cuales se encuentran agregadas a los autos.

Por otra parte es preciso acotar lo señalado por la Sala Político Administrativa en sentencia Nº 01508 Caso: IBM de Venezuela, de fecha 25 de Noviembre de 2008; en el Expediente Nº 007-1049, el cual señala:

“…En tal sentido, pConsidera preciso esta Sala destacar -como se ha señalado en anteriores fallos- (Vid. Sent. N° 5.475 del 4 de agosto de 2005, ratificada en las sentencias de esta Sala No. 14 de fecha 10 de enero de 2007 y N° 00014 del 09 de enero de 2008) que conforme al pacífico criterio sostenido por la doctrina nacional, el llamado principio o sistema de libertad de los medios de prueba es absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones; principio que se deduce del texto expresamente consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

(…) Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez (…)

.

Vinculado directamente con lo anterior, destaca la previsión contenida en el artículo 398 eiusdem, alusiva al principio de la libertad de admisión, conforme al cual el Juez, dentro del término señalado, “... providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes”. (Resaltado de la Sala).” Así, ha entendido la Sala que la providencia o auto a través del cual el Juez se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, es el resultado del juicio analítico efectuado por él respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir aquéllas, es decir, de las reglas de admisión de los medios de pruebas contemplados en el Código de Procedimiento Civil, atinentes a su legalidad y pertinencia; ello porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el Juez de la causa puede apreciar, al valorarlas y establecer los hechos, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto al fondo del asunto planteado. Sobre la base del referido principio de libertad de los medios de prueba, una vez analizada la prueba promovida, el Juez habrá de declarar la legalidad y pertinencia de la misma, y en consecuencia la admitirá, pues sólo cuando se trate de una prueba manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarda relación alguna con el hecho debatido, podrá ser declarada como ilegal o impertinente y, por tanto, inadmisible.

De lo anteriormente expuesto, se colige que la regla es la admisión, y que la negativa sólo puede acordarse en casos excepcionales y donde se desprenda claramente la ilegalidad e impertinencia del medio probatorio promovido (Vid. Sent. Nº 215 dictada por esta Sala del 23 de marzo de 2004).”

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal declara IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN formulada. Así se Decide

CAPITULO II (EXPERTICIA CONTABLE)

Se fija el segundo (2º) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos; oportunidad en la cual, las partes conforme al artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 del Código Orgánico Tributario presentarán constancia de que cada uno de los peritos designados por ellos, aceptarían el cargo respectivo. Esto en caso, de que no hubiere acuerdo de las partes sobre la designación de un único experto.

CAPÍTULO III (MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS):

Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor de la contribuyente.

LA JUEZA,

LA SECRETARIA

BEATRIZ B. GONZÁLEZ

YANIBEL LÓPEZ RADA

BBG/Jhuly

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