El Servicio de Administración Tributaria del Gobierno del Distrito Capital conmina a la Contraloría General de la República a ejecutar la retención, enteramiento y presentación del reporte del impuesto del 1 x 1000 a favor del Gobierno del Distrito Capital. Memorando Nº 04-00-603 del 13 de octubre de 2009
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DERECHO TRIBUTARIO
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La potestad o poder tributario se materializa en la ley
creadora del tributo, que inexorablemente tiene que ade-
cuarse a los principios y normas constitucionales y se
erige como una garantía de naturaleza constitucional y un
condicionamiento del actuar administrativo, como meca-
nismo de defensa del sujeto pasivo frente a las actuaciones
discrecionales de la Administración Tributaria. El Decreto
con Fuerza, Valor y Rango de Ley de Reforma de la Ley de
Timbre Fiscal dispone en su artículo 28 que el impuesto
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cionales, mediante la planilla elaborada o autorizada por la
Administración Tributaria Nacional, mientras, que según lo
exigido por el Distrito Capital la retención y enteramiento
de dicho impuesto debe hacerse a través de una cuenta
bancaria con el nombre de: “Gobierno del Distrito Capital
ingresos 1 x 1000 órdenes de pago.” Por ello en el supuesto
de aplicar la Ley Nacional, sería el Servicio Nacional Inte-
grado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
y no la Administración Tributaria del Distrito Capital el
competente para exigir el cumplimiento del impuesto es-
tablecido en el mencionado artículo 28 eiusdem.
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sean asignados por el Ejecutivo Nacional; actuando en
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