Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 29 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoPerención

EXP. 10-2705

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 3 de febrero de 2010, se recibió del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando en Sede Distribuidora), la acción contencioso administrativa de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado R.A.V.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.459, actuando en su carácter de apoderado judicial del Servicio Autónomo Imprenta Nacional Y Gaceta Oficial, Órgano sin personalidad jurídica adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN, contra la P.A.N.. 494-09 de fecha 18 de agosto de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador Sede Norte en el expediente Nro. 023-09-01831.

Por sentencia interlocutoria de fecha 09 de febrero de 2010, este Tribunal admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad, y declaró IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por la parte actora.

En fecha 10 de febrero de 2010, se libran los oficios y boletas de citación y notificación correspondientes.

Por auto de fecha 01 de marzo de 2010 se libra boleta de notificación al tercero interesado en la dirección indicada por la parte actora, mediante diligencia de fecha 24/02/2010.

En fecha 04 de marzo de 2010, el apoderado judicial de la parte actora mediante escrito, solicita se suspenda de manera urgente los efectos jurídicos del acto administrativo Nº 494-09 de fecha 18 de agosto de 2009 y para ello consigna documentales expedidas por la Institución Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, Agencia la Candelaria.

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 23 de marzo de 2010, este Tribunal declaró PROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada y se realizan las respectivas notificaciones.

En fecha 28 de abril de 2010, la representación judicial de la parte actora consigna poder de representación

A través de auto de fecha 01/06/2010 se acuerda la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora, efectuada en fecha 25 de mayo de 2010, mediante la cual solicita se abra una nueva pieza para el más fácil manejo de las actas que lo conforman

En fecha 01 de junio de 2010 se acuerda la solicitud de la parte recurrente y se ordena abrir cuaderno separado de medidas, a los fines de tramitar todo lo conducente a la misma.

Mediante auto de fecha 13 de julio de 2010, este Juzgado ordena a la parte actora consignar los fotostatos respectivos para la notificación personal de los terceros interesados, siendo que en fecha 20 de julio de 2010, la representación judicial de la parte actora consigna mediante diligencia tres carpetas contentivas de los fotostatos requeridos para las notificaciones.

En fecha 13 de julio de 2010, el Secretario deja constancia que las copias consignadas por la parte actora están incompletas por lo que se conmina a la parte accionante a consignar los fotostatos.

La representación judicial de la parte actora consigno en fecha 28 de septiembre de 2010, los fotostatos correspondientes para que fueran practicadas el resto de las notificaciones faltantes.

En fecha 19 de octubre de 2010, el ciudadano alguacil diligencia el expediente y deja constancia que no se han practicado las notificaciones en virtud de que la parte interesada no le ha provisto el medio de transporte necesario.

Mediante diligencia de fecha 08 de noviembre de 2010, la parte accionante, solicita copia certificada de la diligencia del Alguacil, en la cual deja constancia que no realizó las notificaciones, debido a que la parte interesada no relaizó lo conducente para proveer el medio de transporte necesario..

Por auto de fecha 10 de noviembre de 2010 se ordena expedir las copias certificadas, una vez sean provistas las copias simples por la parte interesada. En esta misma fecha se ordena desglosar la nota del Alguacil, referida previamente, de la pieza I, a los fines de agregarla a la pieza II, y asimismo se ordeno testar la foliatura a que diera lugar dicho desglose.

En fecha 24 de octubre de 2010 se procede a certificar las copias consignadas, dando así cumplimiento a lo ordenado en fecha 10 de noviembre de 2010, y en fecha 06 de diciembre de 2010 la parte accionante, deja constancia que retira las copias certificadas, solicitadas mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 2010.

Este Tribunal observa que revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde esta ultima actuación procesal realizada en fecha 6 de diciembre de 2010, mediante se evidencia que no existieron actuaciones procesales subsiguientes por parte del actor, hasta el día 7 de marzo de 2012, cuando diligencia el expediente solicitando se fije oportunidad para practicar las notificaciones, transcurriendo más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la acción contencioso administrativa de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado R.A.V.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.459, actuando en su carácter de apoderado judicial del Servicio Autónomo Imprenta Nacional Y Gaceta Oficial, Órgano sin personalidad jurídica adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN, contra la P.A.N.. 494-09 de fecha 18 de agosto de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador Sede Norte en el expediente Nro. 023-09-01831.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación. EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY

EL SECRETARIO ACC.

A.C.

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.

EL SECRETARIO ACC.

A.C.

Exp. 10-2705

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