Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 6 de Agosto de 2012
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2012 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Ligia Lopez Carieles |
Procedimiento | Oferta Real De Pago |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, seis de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: PP21-S-2011-000064
PARTE ACTORA: I.V.G.G., titular de la cédula de identidad N°: 13.227.800.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procurador del Trabajo, Abg° DAHISBEL PEÑA, titular de la cédula de identidad N°. 13.485.539 e inscrito en el Inpreabogado N°. 92.421.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCION INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA), REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, creado mediante Decreto N° 353 de fecha 21-09-1994, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 35.552, de fecha: 22-09-1994, representada pñor el ciudadano: G.J.D.M., titular de loa cédula de identidad N°. 13.692.562.
MOTIVO: Estabilidad Laboral, Reenganche y Pago de Salarios Caídos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO.
Visto que en fecha, 01 de agosto de 2012, fue presentada diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, por la ciudadana I.V.G.G., debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo, Abogada DAHISBEL PEÑA, mediante la cual desiste del procedimiento contra el SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCION INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA), REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo.
La Jueza, La Secretaria.
Abog. L.L.C.. Abog. M.R..
LLC/mr.-
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