Sentencia nº AMP-146 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Caracas, veintinueve (29) de septiembre de 2015

Años 205° y 156°

Mediante Oficio N° 186/2014 de fecha 22 de julio de 2014 -recibido el 14 de agosto del mismo año-, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala el expediente N° AP41-U-2008-000606 (de su nomenclatura), contentivo de la apelación interpuesta el 5 de junio de 2014 por la abogada Blanca LEDEZMA (INPREABOGADO Nº 42.678), actuando como sustituta de la Procuraduría General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1996 de fecha 22 de mayo de 2014 dictada por el Tribunal remitente, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado el 24 de septiembre de 2008 por la abogada Rosabel IBARRA (INPREABOGADO N° 119.750), actuando como apoderada judicial de la sociedad de comercio CELULAR SUPPLY 2000 C.A. (inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda [hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda] el 21 de octubre de 1999, bajo el Nº 60, Tomo 20-A-Pro.).

El referido recurso contencioso tributario fue ejercido contra la Resolución de Imposición de Sanción N° 1665 del 27 de marzo de 2008 -notificada el 21 de mayo de 2008- y las Planillas de Liquidación Nos. 011001225001155, 01100122500898 y 011001225001179, de la misma fecha, dictada por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), y sus respectivas planillas de liquidación, a través de la cual se le impuso a la contribuyente sanción de multa equivalente a dos mil setecientas veintisiete con cincuenta unidades tributarias (2.727,50 U.T.), por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado durante los períodos fiscales comprendidos desde el mes de noviembre de 2004 hasta el mes de abril de 2006, e impuesto sobre la renta para el período fiscal de 2005.

Por auto del 5 de junio de 2014 el Tribunal de la causa oyó en ambos efectos la apelación planteada, y ordenó la remisión del expediente a este M.T..

El 16 de septiembre de 2014 se dio cuenta en Sala. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 8 de octubre de 2014 presentó escrito de fundamentación de la apelación la abogada Antonieta SBARRA ROMANUELLA (INPREABOGADO N° 26.507), actuando como sustituta de la Procuraduría General de la República, en representación del Fisco Nacional. No hubo contestación.

El 22 de octubre de 2014 la presente causa entró en estado de sentencia.

La Junta Directiva de este Supremo Tribunal fue electa el 11 de febrero de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

En la oportunidad para decidir el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional, observa esta Sala de la revisión de las actas procesales que en el expediente administrativo consignado ante el Tribunal de la causa, no consta la Resolución de Imposición de Sanción N° 1665, de fecha 27 de marzo de 2008 -notificada el 21 de mayo de 2008- y las Planillas de Liquidación Nos. 011001225001155, 01100122500898 y 011001225001179, de la misma fecha.

Por tal motivo, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “…en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”, resulta necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), lo siguiente:

1) La remisión del expediente administrativo debidamente foliado, contentivo de la resolución antes identificada, así como las correspondientes planillas de liquidación, toda vez que en autos constan copias simples de dichos documentos, traídas por la contribuyente con el recurso contencioso tributario, las cuales resultan ilegibles.

2) Que informe a esta M.I., si contra la Resolución de Imposición de Sanción N° 1665, fue ejercido recurso jerárquico y de ser así, remita copia certificada del mismo.

A tales fines, se ordena librar oficio para que dicha Gerencia remita a esta Sala el original o las copias certificadas de lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones.

Vencido el referido plazo, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República y a la Gerencia de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En treinta (30) de septiembre del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 146.
La Secretaria, Y.R.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR